Revista judicial C00
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MARTES 22 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10765
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
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EL DERECHO PENAL
EN EL FASCISMO
¿Tenían Hitler y Mussolini una misma visión sobre el uso del poder punitivo? Autores: Juan Vizueta* y Pedro Granja**
1.- EL CÓDIGO PENAL NAZI Y LA ESTRUCTURA PENAL FASCISTA Negar el matrimonio entre la Política y la construcción (en teoría simplemente técnica o dogmática) del Derecho y particularmente del Derecho penal es tarea para necios. El Derecho y por supuesto el Derecho Penal es una construcción política. Lo diseñan y aplican quienes detentan el poder como un instrumento para aniquilar a quienes desean arrebatarles los privilegios. El que llega al poder decide a quién castigar y cómo hacerlo. No es extraño entonces, advertir, que tanto el más reputado penalista de la Alemania nazi (Edmundo Mezger) y el de la Italia fascista (Filipo Grispigni) hayan estado al servicio de Hitler y Mussolini, tratando de justificar lo injustificable y recurriendo siempre a pretextos políticos para darle sustancia legal a horrores que sencillamente pertenecen a la esfera de la barbarie. El poder pervierte e históricamente ha degradado a los más geniales académicos a tristes aduladores de la secta que gobierna. Ahora bien, arribado a este punto, conviene preguntarse: ¿Tenían Hitler y Mussolini una
misma visión sobre el uso del poder punitivo? Al respecto, es preciso distinguir que, mientras los legisladores autoritarios de la Rusia soviética y del Reich alemán rechazaron la tipicidad objetiva por considerar que limitaba las facultades del Estado y blindaba a los autores de posibles atentados contra el orden jurídico-político, el código penal italiano de Mussolini conservó nominalmente la legalidad de delitos y de penas, descartando la analogía.
Aunque sea difícil de asimilar, Hitler -en materia punitiva- estaba más cerca de los comunistas rusos que de Mussolini. No es novedoso para nadie que los códigos penales soviéticos desde 1922 despreciaron el principio de legalidad y desarrollaron la analogía en materia penal. Los jueces podían resolver los casos en base a su conciencia socialista y gozaban de facultad ilimitada para interpretar la ley penal, de modo que, podían ser benévolos con los procesados proletarios y rigurosos al máximo
con imputados vinculados a la decadente realeza o al feudalismo. Algo similar ocurrió en la Alemania nazi, pues a partir de la reforma al Código Penal por la ley del 28 de junio de 1935, su Art. 2 quedó redactado del siguiente modo: “Será castigado quien cometa un hecho que la ley declara punible o que merezca castigo según el conceptobásicodeunaleypenalysegún el sano sentimiento del pueblo...” Como vemos, mientras los soviéticos dejaban la aplicación de la ley penal a “la conciencia socialista del juez” y los nazis castigaban penalmente en base al “sano sentimiento del pueblo”, los fascistas italianos se alejaron de esos modelos.
Obviamente usted se preguntará ¿Por qué? Leyendo a autores como Georg Dahm, Massimo Donini y Muñoz Conde, entendemos que las diferencias entre las legislaciones de Alemania e Italia se originan en la índole propia de sus concepciones fundamentales. La “nación” confundida con la patria y el estado, es la base del orden legal en Italia, mientras que en el Reich es el “espíritu popular”, quien determina la legislación. Para la teoría nacional fascista, el Estado nacional debe ser el Estado totalitario, el que abarque las manifestaciones de la vida: nada contra el Estado, todo para el Estado. Se abre entonces otra interrogante: ¿Es el fascismo menos arbitrario que el comunismo soviético o el nacionalsocialismo alemán? La respuesta es: De ninguna manera. Sencillamente, como nos explica Heller, el fascismo, reserva para el Jefe de todos los poderes y su reducida élite, el monopolio de la razón de Estado. 2.- EL SUPUESTO ATENTADO AL LÍDER: EL PRETEXTO PARA REINSERTAR LA PENA DE MUERTE, CONTROLAR LA PRENSA Y SILENCIAR A LA OPOSICIÓN El 31 de octubre de 1926, en Bolonia, Mussolini inauguró el nuevo estadio il Littoriale en el ámbito de la conmemoración de la marcha sobre Roma; mientras se dirige —con el coche descapotable— a la estación, una bala le pasa supuestamente por encima del zapato. El relato de Mussolini es cinematográfico. En su denuncia ante la Comisaria de Bolonia expone que sintió el disparo y que este atravesó la puerta derecha del vehículo. Nunca se probó que un proyectil haya sido disparado contra el automotor que no presentaba el más remoto vestigio del mismo. El Duce gritó que lo querían asesinar. Inmediatamente los camisas negras localizan un agresor y lo linchan. Es una danza macabra. Puñetazos, puntapiés, golpes contra el cráneo del terrorista con las culatas de los fusiles. En menos de 3 minutos, el ahora cadáver CONTINUA EN la página - c2
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