Revista judicial C00
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MIÉRCOLES 22 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10584
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Comentarios sobre Veto presidencial al COIP Autor: Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel
Consideración previa En ejercicio de sus facultades constitucionales el señor Presidente Constitucional del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, presentó en fecha 16 de enero del 2014 en 53 fojas con su rúbrica y firma el VETO PARCIAL (OBJECION PARCIAL dice el comunicado), al que nos vamos a referir en algunos aspectos que originan el consiguiente debate democrático y doctrinario, siendo siempre críticos constructivos. Estamos convencidos que el VETO en el balance tiene más aciertos que desaciertos, y precisamente nos referimos a los temas más cuestionables. No vamos a emitir comentarios a una buena parte de las propuestas que se hacen en el VETO, como las siguientes: en la concusión, la oferta de realizar tráfico de influencias, el enriquecimiento privado no justificado y la no afiliación al Seguro Social por parte del empleador que son los delitos que experimentarían cambios en el tiempo de la pena, si la Asamblea acepta el veto del Ejecutivo al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Concusión Para el delito de concusión, la pena que proponía la Asamblea era de uno a tres años, el Ejecutivo sugiere que suba a una pena de cinco a siete años ya que “uno de los objetivos primordiales del Gobierno es combatir la corrupción”. El Ejecutivo no aceptó la tabla proporcional de penas, que
van de uno a siete años para el enriquecimiento privado no justificado, que fue elaborada por la Asamblea, argumentando que la clasificación no es correcta porque no existe “razón técnica” para establecerla ni una institución que determine si ha existido o no ese incremento. Por esto, el veto propone una pena de tres a cinco años cuando pase los 200 salarios básicos unificados (SBU). Tráfico de Influencias y delitos aduaneros En el delito de oferta de realizar tráfico de influencias, la pena subiría a entre 3 y 5 años. El texto legislativo proponía de uno a tres años. En la no afiliación al IESS por parte de una persona natural, la Asamblea planteó cárcel de tres a siete días en la categoría de contravención, pero el Ejecutivo dice que esto “es una burla” y debe quedar como delito con pena de uno a tres años. En los delitos aduaneros, asimismo, el Ejecutivo sugiere incrementar
las multas ya que la tabla establecida sería insuficiente para sancionarlos. En el VETO se propone que la multa para los delitos de defraudación aduanera sea de hasta diez veces del valor de los tributos que se pretendió evadir; para la receptación aduanera, el duplo del valor en aduana de la mercancía; el contrabando, con multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía; y el mal uso de las suspensiones tributarias aduaneras, con hasta diez veces el valor de los tributos que se pretendió evadir. De estos incrementos y reducciones, el único punto que generó preocupación en el oficialismo fue el incremento de la pena para la persona natural que no afilie a sus empleados, pues la consideraban excesiva. Breve antecedente El Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni dijo con ocasión de una nota de presentación del antecedente del CODIGO ORGANICO
INTEGRAL PENAL (COIP), el Anteproyecto de Código de Garantías Penales. La Constitucionalización del derecho penal (1ra. edición: diciembre de 2009), impulsado por el Subsecretario de Desarrollo Normativo Prof. Ramiro Ávila Santamaría, siendo Ministro de Justicia y Derechos Humanos el Ab. Néstor Arbito Chica, “El Anteproyecto de Código de Garantías Penales para la República del Ecuador, que aquí presentamos es, en general un documento original y amplio, sumamente interesante en varios aspectos, pero fundamentalmente en cuanto a su objetivo de recodificar una legislación que se ha vuelto desordenada y asistemática, en detrimento de la seguridad que impone el mandato de certeza en materia penal que como dijimos es violado con demasiada frecuencia en nuestra región...”. Dice en otros momentos el amigo y notable Jurista
Zaffaroni, “ La originalidad del presente Anteproyecto se pone de manifiesto en la estructura de un cuerpo único que abarque el derecho penal, el procesal penal y el de ejecución penal. En realidad, la legislación de la normativa de estas tres disciplinas por separado conspira contra el éxito de cualquiera de las tres. Un código penal no puede responder a una orientación diferente de la procesal ni de la ejecutiva, so pena de quedar reducido a un acto de buena voluntad”... Lapidariamente expresó el catedrático de la UBA (Universidad de Buenos Aires) y magistrado en funciones de la Corte Nacional Argentina, Eugenio Raúl Zaffaroni, “ Personalmente no estoy seguro que las prácticas asistemáticas y descodificadoras del legislador ordinario vayan a desaparecer con el nuevo código, pero evidentemente es un avance que deja la legislación punitiva en un punto óptimo de sistematicidad. Tampoco las costumbres jurídicas que se pretenden desterrar con este Anteproyecto cambiarán por su sola promulgación. Un código es una ley y una práctica es una cultura. Una ley es un deber ser y una práctica es un ser... Es bueno que haya un deber ser que trate de orientar al ser lo que debe ser, pero se trata de un proceso y no de un fenómeno automático”. Con ocasión del veto u objeción parcial, era el momento histórico para consolidar en el COIP el conjunto de garantías fundamentales que hacen de la Constitución del Ecuador del 2008 la más moderna de la América hispano parlante, y una de las más modernas en el mundo de la hora presente como reconoce el profesor Miguel Carbonell de la UNAM del DF de México, uno de los más importantes constitucionalistas de su generación, con cuya afirmación estamos de acuerdo plenamente y así lo reconocemos en una de nuestras últimas publicaciones (Cf. Alfonso Zambrano Pasquel, Del Estado Constitucional al Neoconstitucionalismo. El Sistema Interamericano de CONTINUA EN la página - c2
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