Revista judicial 22 de agosto 2014

Page 1

Revista judicial C00

C1

viernes 22 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10796

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Autor: Dra. María Hernández Loza

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define como actos de violencia las siguientes formas: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”. Situación del femicidio en el Ecuador La Constitución de la República del Ecuador, tanto como el nuevo Código punitivo, recogen esta negativa realidad social de violencia contra la Mujer y la proposición universal que antes se encontraba lejana se introduce en el sistema penal ecuatoriano por medio del COIP. En la violencia de género, son víctimas las mujeres de toda condición económica, social, cultural, educativa, étnica. Según estudios, 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia, y en su máxima expresión concluye con la muerte de la mujer, las estadísticas indican que en el 2012, fueron víctimas mortales por femicidio 234 mujeres y para el 2013, su número aumentó a 336, cifras alarmantes para la sociedad. La Constitución de la República determina entre sus principios que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social…” y dentro de sus deberes primordiales está el de “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática…”, así mismo, en el Preámbulo de aquella, manifiesta que “decidimos construir una sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades”, y establece como derecho y garantía a las personas el derecho a la integridad física, psíquica, moral, sexual y reproductiva, derecho a la

COIP

La Violencia contra la Mujer igualdad formal, material y no discriminación en una amplia concepción de la libertad humana, lo que implica para la mujer y todos los individuos de nuestra nación, tener una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, reconociendo y garantizando desde el Estado la adopción de medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, especialmente contra mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, de capacidades especiales y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.Y en el caso de sometimiento sistemático contra una población civil en la violación sexual y prostitución forzada, desaparición, esterilización forzada que son actos de violencia generalmente contra la mujer, el Código Orgánico Integral Penal los tipifica y sanciona como crímenes de

lesa humanidad. COIP: Tipificación del Femicidio Es a partir de las disposiciones constitucionales que el Estado a través del Código Integral Penal COIP en sus artículos 155 al 158 tipifica y sanciona los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleofamiliar. En el Art.155 define toda forma de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, como toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, determina sus integrantes y clasifica los distintos tipos de violencia. Cuando es una manifestación de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar que causa lesiones la tipifica y sancio-

na en su artículo 156 con las mismas penas previstas para el delito de lesiones pero aumentadas en un tercio. Violencia psicológica, otro acto punible en el COIP Cabe anotar que el Art. 157, tipifica otra forma de violencia, la psicológica, en aras de proteger un bien jurídico de carácter intangible pero de pleno derecho humano, sanciona al agresor de violencia psicológica dependiendo del grado del daño a su víctima, desde daño leve con pena privativa de libertad de 30 a 60 días; daño moderado: de 6 meses a un año y, cuando ha ocasionado daño severo la pena privativa de libertad es de uno a tres años. También el COIP en el artículo 158 tipifica y sanciona la violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar con penas previstas en

los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. También es de relievar que este Código en su artículo 159 ha previsto en categoría de contravencional la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar que cause lesiones o incapacidad de tres días, con pena privativa de libertad de 7 a 30 días. Lo peligroso de estas conductas de violencia es cuando son repetitivas generando círculo vicioso de agresión, perdón y más agresión, una imparable violencia muchas veces termina con la muerte, la que también puede ser producida como acto de violencia, en todo caso al hecho de dar muerte a una mujer por su condición de género, el COIP lo tipifica y sanciona como delito de FEMICIDIO a “La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”. El femicidio es un nuevo delito especial por sus propias características de muerte a la mujer por el hecho de serlo, sin embargo este delito se castiga con la misma pena privativa de libertad indicada para el asesinato. Las agravantes del femicidio son de acuerdo a las circunstancias de la agresión. Con estas tipificaciones y penalidad asignadas para el ámbito de violencia contra la mujer, se da un gran paso hacia adelante en la legislación nacional, pero también es preciso, generar condiciones sociales para el empoderamiento de estas nuevas regulaciones de defensa en los derechos de integridad de la mujer con los que se rescata su dignidad frente a sí misma, al hombre y al entorno social, el Estado salda una cuenta pendiente que viene arrastrándose por muchos siglos y reivindica en cierta medida la integralidad y el respeto a la vida de la mujer que ha sido violentada con histórica discriminación , desigualdad sistemática , exclusión, y víctima de tratos violentos y degradantes que minaron su autoestima, sin que se respete el legítimo derecho a la igualdad social, integridad y CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.