Revista judicial C00
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MARTES 21 de OCTUBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10856
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Aleyda Ulloa Ulloaii
1. FUNCIÓN DE LOS PENALISTAS La función de los penalistas consiste en decidir si en la colisión de derechos entre ciudadanos, se ha cometido una infracción penal, por lo cual la actividad de los operadores jurídicos radica en la resolución de los casos, objeto de su conocimiento, de forma técnica y racional, sobre la base de las disposiciones legales vigentes en el Estado al momento de la realización de la conducta punible. Para lo cual se valen de la dogmática como método expositivo encargado de la construcción sistemática del delito a partir de la norma vigente en el Estado, orientado a servir de herramienta útil a los jueces y operadores jurídico-penales, que suministre sencillez a la aplicación de la ley, permita la consistencia de las decisiones, evitando las decisiones contradictorias, y constituya una garantía de los principiosderechos a la igualdad y seguridad jurídica de los ciudadanos, al brindarles pautas racionales que permitan la calculabilidad de las decisiones, el conocimiento de las razones (motivación) que llevan a la decisión de los casos penales, y el cumplimiento de la función pedagógica que encierra el principio-derecho de publicidad de las decisiones penales, de comunicarle a las partes en conflicto la solución de su caso y a la sociedad en general, cómo se resuelven los casos penales, de tal manera que puedan esperar confiadamente que casos similares se resuelvan de la misma forma y posean certeza de lo que se encuentra prohibido y los criterios empleados para administrar justicia. 2. RAZONABILIDAD DE LAS DECISIONES JUDICIALES Control de razonabilidad de las decisiones judiciales de imperioso mandato constitucional recogido en el art. 76 literal l al establecer que “No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normasoprincipiosjurídicosenque sefundaynoseexplicalapertinencia
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Teoría del delito en el coip
individualización en concreto de la pena “necesaria y proporcional” a su acto.
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(cuadro 1) desuaplicaciónalosantecedentesde hecho”, carencia de motivación que acarrea como consecuencias importantes: (i) la nulidad de la resolución y, (ii) la sanción del servidor público; y que encuentra reflejo en el mandato legal del COIP al establecer en su artículo 5.- Principios procesales: “18. Motivación: la o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los argumentos y razones relevantes expuestos por los sujetos procesales durante el proceso” y el artículo 621.- Sentencia:
“Luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos”. En tal virtud es claro que acorde con la importancia derivada de la consecuencia de la infracción penal del delito, consistente en la privación de la libertad de la
persona, valor constitucional de gran importancia, se exige que el operador judicial al momento de realizar su afectación, realice un “test fuerte o estricto de razonabilidad” en el caso concreto, relacionado con la responsabilidad penal y la determinación de la pena, que cumpla con las reglas de la racionalidad, especialmente, la de saturación, al estar obligado a esgrimir la totalidad de los argumentos que lo llevaron a la conclusión de que el sujeto es penalmente responsable y merecedor de pena, al igual que, de la
3. ESQUEMA DEL DELITO EN EL COIP Y DETERMINACIÓN DE LA PENA El COIP, en su artículo 18, establece el concepto genérico de Infracción penal, para la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en dicho Código, conductas que según el artículo 19, se clasifican en delitos y contravenciones, dependiendo de la consecuencia establecida por el legislador, de tal manera que será delito “la infracción penal sancionada con pena privativa de libertad mayor a treinta días” y contravención “la infracción penal sancionada con pena no privativa de libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”. Acorde con la anterior definición, el juzgador al dar cumplimiento al mandato legal y constitucional de motivar su decisión en torno a si el sujeto procesado es penalmente responsable, deberá analizar de forma metódica, sistemática y racional cada uno de los elementos establecidos por el COIP como conformantes del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y sus diversos componentes, regulados en los artículos 22 a 43, los cuales se pueden representar en el siguiente esquema del delito: (cuadro 1) Esquema del cual se deriva el siguiente método «básico» para el análisis de casos penales, y realizar la motivación (argumentos explicativos y justificativos) que relacione los hechos jurídicamente relevantes objeto de conocimiento, con las normas vigentes al momento de la realización de la conducta, al cabo del cual, la respuesta dada a los interrogantes, fundamentará la conclusión de si hay o no delito, es decir, si el sujeto es o no, penalmente responsable y dé respuesta a los dos niveles de imputación: el del ilícito y el de la culpabilidad: (cuadro 2) SISTEMÁTICA DEL ANÁLISIS DE CASOS CONTINUA EN la página - c2
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