Revista judicial C00
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VIERNES 21 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10614
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
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La Corte Internacional de Justicia
Organismo sustitutivo
del grito de armas Autor: Dr. Oscar Valenzuela Morales
La Corte Internacional de Justicia ha fallado en 127 causas presentadas por Estados miembros de las Naciones Unidas y ha absuelto 26 consultas provenientes de las entidades de la organización mencionada. Este hecho ha significado que el Tribunal mundial sea un referente para la solución pacífica de las controversias y un sostén para la paz y la seguridad en los cinco continentes, constituyéndose ese logro, sin lugar a dudas, como el máximo alcanzado por parte la Corte Internacional de Justicia. Fue en el marco de la reunión constitutiva de la Organización de las Naciones Unidas, el 26 de junio de 1945, realizada en San Francisco, Estados Unidos, donde nació la Corte Internacional de Justicia como parte del máximo organismo mundial. Solución para Ecuador por caso Assange A ese Tribunal concurriría próximamente Ecuador para buscar una solución al asilo del periodista australiano Julian Assange, quien está asilado
en la Embajada ecuatoriana en Londres desde el 19 de junio del 2012, según anunció el Canciller nacional, Ricardo Patiño. El caso señalado no sería el primero de su tipo que conozca la Corte Internacional de Justicia, pues en 1949 los gobiernos de Colombia y Perú, tras firmar el acta de Lima el 31 de agosto de 1949, sometieron a la jurisdicción y competencia del nombrado Tribunal el asilo en la Embajada colombiana en la capital peruana del líder del partido APRA, Raúl Haya de la Torre. Aunque la Corte no emitió en su fallo dictado el 20 de noviembre de 1950 una solución al asilo, pues Haya de la Torre tuvo que esperar cinco años para salir de su encierro diplomático, sirvió para que ambas partes iniciaran un camino largo
para encontrar una solución al problema. Requisitos para acceder al conocimiento de causa Es el mismo recorrido que debería hacer el Ecuador si desea encontrar una vía para salir del impase diplomático con el Reino Unido, pues el Estatuto de la Corte prevé tres formas para acceder al conocimiento de una causa, que es entre Estados y de ninguna manera entre uno o varios particulares y un Estado. 1.- Que el problema planteado se encuentre en la Carta de las Naciones Unidas; 2.- Que la jurisdicción y competencia haya sido entregada por los Estados en un Tratado suscrito que con-
temple esa facultad, por ejemplo la CONVEMAR o el Convenio de Aviación Civil Internacional, por nombrar algunos; 3.- Que los Estados involucrados como partes soliciten de manera conjunta a la Corte su competencia para conocer y resolver un problema, como fue el caso del asilo del político peruano. Entonces, no cabe duda que el mero anuncio realizado por el Canciller ecuatoriano genera expectativas de acercamiento entre Ecuador y Gran Bretaña en dos sentidos: o de manera conjunta solicitan a la Corte Internacional de Justicia que conozca el caso Assange, o ambas partes empezaron a dialogar para encontrar una salida al problema. Competencia de la Corte En cuanto competencia de la Corte, de acuerdo con el Estatuto que la regula, sus 15 jueces pueden conocer casos relacionados con la interpretación de tratados; sobre asuntos vinculados con el derecho internacional; la existencia de hechos violatorios de una obligación inter-
nacional; y sobre la naturaleza o extensión de la reparación que debe realizarse por el quebrantamiento de una obligación internacional. En tal virtud, la Corte ha conocido causas que habían distanciado a Estados miembros de Naciones Unidas por una amplia gama de motivos que pusieron en tensión las relaciones diplomáticas de las partes. Jurisprudencia relacionada.Perú vs. Chile En casos que afectan o afectaron las fluidez de las relaciones entre países de América Latina que concurrieron a la Corte Internacional de Justicia, destacan la demanda planteada el 16 de enero del 2008 por Perú en contra de Chile, por la delimitación de su frontera marítima, fallo que fue emitido el 27 de enero del año en curso. La demanda mencionada es un caso paradigmático, pues Chile y Perú se enfrentaron junto a Bolivia en la llamada Guerra del Pacífico entre 1879 y 1883; hoy, en cambio, ambas partes someten sus diferencias a un Tribunal Internacional como un mecanismo de solución pacifica de las controversias, en vez de movilizar sus ejércitos en batallas que dejan miles de muertos, como sucedió en el pasado. En tal virtud, la solución de las diferencias entre países a través de la Corte Internacional de Justicia constituye una utopía de la paz mundial en sustitución del grito de las armas y del rugir de los cañonazos y de las balas mortales. Sin embargo, y a pesar que la Corte ha solucionado controversias que enfrentaban a dos Estados, de manera excepcional algunos países no han acatado los fallos o han denunciado los tratados vinculantes que daban jurisdicción a ese Tribunal. Nicaragua vs. EE.UU Es el caso de Nicaragua en contra de los Estados Unidos de América. Nicaragua demandó ante la Corte al país del Norte el 19 de abril de 1984 por las actividaCONTINUA EN la página - c2
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