Revista Judicial 20 de noviembre 2013

Page 1

Revista judicial C00

C1

MIÉRCOLES 20 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10521

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Proporcionalidad entre Penas y Delitos:

Predeterminación de las Penas Autor: Dr. Miguel Valareso Tenorio

Introducción La Constitución establece el principio de proporcionalidad cuando determina que se establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sancione penales. Para que exista proporcionalidad entre penas y delitos debe existir una equiparación valorativa de tal forma que la pena sea adecuada al acto. Es por esto que el legislador al momento de establecer una pena a un delito lo debe hacer con criterio técnico, más no atendiendo a particulares circunstancias meramente políticas de populismo penal; provocando con esto una distorsión del principio de proporcionalidad, el mismo que establece, que a mayor restricción de la libertad, mayor importancia del bien jurídico lesionado penalmente. Dicha distorsión hace que en la actualidad, infracciones menores, tengan penas severas equiparables a las infracciones más graves y viceversa. La debida proporcionalidad tiene tres momentos, el primero es cuando el legislador establece las penas adecuadas al acto; el segundo, cuando el juez en un caso concreto establece la pena individualizada y justa; y el tercer momento tiene que ver con la

parte ejecutiva de la pena, es decir su cumplimiento efectivo en los centros carcelarios de “rehabilitación” En este artículo nos vamos a concretar en el primer momento. Derecho penal constitucionalizado como límite de la técnica legislativa penal El derecho penal en el nuevo constitucionalismo se lo debe entender como un derecho constitucional aplicado. Este proceso de constitucionalización del derecho penal hace que el legislador no se maneje a su arbitrio siendo dependiente de coyunturas políticas, dado que debe respetar los valores que se encuentran constitucionalmente establecidos. Fernández Carrasquillas dice que la dogmática jurídico penal debe tomar la forma de una ciencia lógica- axiológica teniendo como referente los derechos humanos y la equidad. Es por eso que la técnica legislativa penal cobra importancia en un ordenamiento jurídico constitucionalizado, dado que dicho ordenamiento al ser eminentemente principalista y valorativo, permite que bajo un efecto de irradiación un cuerpo normativo punitivo garantice los derechos que les asisten a todos los miembros de una sociedad. La Constitución obliga al legislador a adecuarse a un programa penal que consta en su parte dogmática. El legislador, cuando

define tipos penales, está ante una paradoja. Por un lado, debe promover los derechos humanos y evitar su restricción; por otro lado, debe restringir los derechos de las personas que cometen delitos. En este dilema, el legislador debe, para no dejar a las víctimas de violaciones a sus derechos en la impunidad y para garantizar que van a tener un trato justo, tanto en el procedimiento como en la sanción que restringirá sus derechos, basar su actividad en algunos principios básicos. En un estado constitucional el principio de proporcionalidad hace que las penas no sean excesivas, que limiten la actividad del legislador en e l establecimiento de las penas y que estas partan de categorías axiológicas. Es por esto que Ferrajoli sostiene, que el único modelo de derecho penal que el Estado Constitucional demanda, se llama “garantismo penal”, entendiéndolo como “un modelo de derecho fundado sobre la rígida subordinación a la Constitución y al ley de todos los poderes y sobre los vínculos impuestos a éstos para garantía de los derechos consagrados en las constituciones”.

La mayoría de tratadistas del derecho penal –dice Ferrajolitratan este asunto esencialmente como un instrumento de defensa social “no se puede condenar o absolver a un hombre porque convenga a los intereses o la voluntad de la mayoría. Ninguna mayoría, por aplastante que sea, puede hacer legítima la condena de un inocente o la absolución de un culpable”. Al momento que el legislador cree penas en un sistema constitucionalizado, lo tiene que hacer pensando y recordando la situación carcelaria con la que se enfrenta y la historia de la represión penal de su país. Técnica Legislativa Penal para la formulación de las penas El legislador erróneamente considera al Derecho Penal como un instrumento más para la obtención de una fácil ganancia política a corto plazo. Asistimos a una práctica política dirigida no a modificar la realidad, sino la imagen de la realidad en los ciudadanos, a la que Baratta denomina “política como espectáculo” o el también denominado “populismo penal”.

Cuando hablamos de técnica legislativa nos referimos al estudio de la composición y redacción de las leyes y disposiciones jurídicas, en tanto que la ciencia de la legislación se ocupa del proceso de producción de las leyes y de las normas en general. Manuel Atienza propone dos niveles de análisis de la Ciencia de la Legislación: el de la Técnica y el de la Teoría de la Legislación. Esta última se ocupa de la legislación como objeto científico, de las posibilidades y límites de su conocimiento. La técnica legislativa, destinada a regular el procedimiento de normas, ha de analizar cuáles son los medios idóneos para alcanzar o maximizar unos fines que la regulación debe buscar. Es decir, la Técnica Legislativa se plantea como objetivo la optimización de la producción de las leyes, mientras que la Teoría de la Legislación de la explicación del fenómeno desde una perspectiva general. El estudio de la Ciencia de la Legislación comprende un aspecto dinámico y un aspecto estático. El elemento estático es el producto final, a saber, el texto normatiCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C2

MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

vo, de nivel constitucional, legal reglamentario, etc. El elemento dinámico, por el contrario, es el proceso de creación y de elaboración de la legislación, así como su puesta en práctica. La Metódica de la Legislación pone el acento sobre este último aspecto. Subraya sobre todo la naturaleza dinámica del fenómeno normativo, y busca tener en cuenta lo que pasa antes y después de la adopción de los actos normativos. No cabe duda que la teoría y técnica de la legislación, en su doble dimensión teórica y práctica, sea uno de los temas (indebidamente) postergados por la Teoría y la

Filosofía del Derecho, a consecuencia quizá de la incomunicación, que, según el modelo propuesto por Austin, se observa entre la Ciencia de DIVORCIOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. JUICIO DIVORCIO POR CAUSAL No. 16786-2013 –MBJ CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: VICENTE PATRICIO ALTAMIRANO CASTRO DEMANDADA: MARTHA CECILIA OLEAS SILVA CITACIÓN JUDICIAL A: UNIDAD JUDICIAL E S P E CI AL I ZADA TER CER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 21 de octubre del 2013, las 16h27. VISTOS.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa así como de su alcance en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito.- EN LO PRINCIPAL.- La demanda que antecede reúne los requisitos de ley por lo que se le califica como clara y precisa ADMITIENDOLE al Trámite Verbal Sumario, previsto en el art. 118 del Código Civil. DISPONIENDOSE.- Dada la Declaración Bajo Juramento por parte del señor VICENTE PAT R I C I O A LTA M I R A N O CASTRO de la imposibilidad

JUDICIAL QUITO

la Legislación y la Ciencia de la Jurisprudencia. No hace falta ser muy perspicaz para darse cuenta, que se ha prestado muchas más atención a los procesos de interpretación y aplicación, que al proceso de creación del Derecho. Técnica Legislativa para la determinación de penas En una entrevista realizada a jueces de garantías penales y fiscales en nuestro país, cuando se les pregunto cuál debería ser el criterio que siga el legislador para establecer la pena de un delito, el 62% respondió que debería ser una fórmula técnica. A éste respecto vamos a adoptar el método de la racionalidad como alternativa para fundamentar el criterio de valoración de la pena. En primer lugar lo que tiene que hacer el legislador es establecer el techo de la pena o el máximo de pena (TCH*P), para eso tiene que con argumentos sólidos justificarla, tomando en cuenta la racionalidad lingüística (RL), la racionalidad sistemática (RS), racionalidad pragmática (RP), la racionalidad teleológica (RT), y la racionalidad ética (RE). En nuestro país las penas más graves tenían un límite de dieciséis años, hasta las reformas realizadas en el año 2001, en las que se aumentó drásticamente a 25 años. Ferrajoli ha sostenido, de forma documentada y persua-

de determinar la individualidad y residencia de OLEAS SILVA MARTHA CECILIA, cítese a OLEAS SILVA MARTHA CECILIA por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito al haberse contraído el acto matrimonial, advirtiéndole su obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones caso contrario se le declarará en rebeldía, conforme el art. 82 inciso último del Código de Procedimiento Civil.- Las publicaciones de citación se harán mediando un término de ocho días por lo menos entre la una y la otra.- Agréguese al proceso los documentos que acompañan la demanda. Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico consignados así como autorización conferida a la defensa.- NOTIFIQUESE.. f ) Dra. Kathya Susana Burbano Iñiga Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa. DRA. MARÍA BELÉN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Existe firma y sello P.A.P/57889/p.n

EJECUTIVOs EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION CÍTESE A LOS DEMANDADOS: BLANCA ROSALÍA TRUJILLO NARVÁEZ E HILDA MARIANA DE JESÚS N A R VÁ E Z CORDERO AC TO R : DR. G O N Z A LO BENALC AZAR PA V O N (PROCURADOR JUDICIAL BANCO DEL AUSTRO S.A.) JUICIO No: 2008-1084-CM TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: 9,000.00 OBJETO: FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 413 Y 415 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PROVIDENCIA.JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 23 de OCTUBRE del 2008, las 11h03.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente mediante Oficio Nro. 012-DDP-JAR del 24/01/2005.- La demanda que antecede es clara precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que declarándosela procedente se le admite a tramite propuesto.- En consecuencia se dispone citar con el contenido de la demanda y presente providencia en el lugar señalado a las señoras BLANCA ROSALÍA TRUJILLO NARVÁEZ

siva, que al pena no puede superar los diez años de privación de libertad; pasados los cuales, dice, se causaría un daño irreversible en las personas. La fórmula sería la siguiente:

cuenta la necesidad de tutela y los fines que se persigue con la pena a implantarse. Para orientar la creación de las penas por parte del legislador y prohibirle el exceso de las mismas,

Posteriormente el legislador tendrá que utilizar la teoría del bien jurídico ponderado y reflexionar, tipo por tipo, la relación que existe entre el bien jurídico constitucionalmente protegido, el tipo penal y la potencial restricción del derecho a la libertad. A continuación se tiene que utilizar los parámetros del principio de lesividad: solo se persiguen hechos que afecten a un bien jurídico; y el de proporcionalidad: a mayor restricción de la libertad mayor importancia del bien jurídico lesionado penalmente. La sociedad debe tomar en cuenta que lo más importante en la creación de la pena, es su eficacia y prontitud de la imposición, que la severidad de la misma. Ponderado el bien jurídico el legislador tendrá que a su vez racionalizar la gravedad del delito, es decir: el grado de la ofensa, el desvalor de la acción; la trascendencia social del hecho; el grado de ejecución y las formas de participación. Todo esto tomando en

este debe aplicar, como siguiente paso, el principio constitucional de proporcionalidad. Es decir será él quien debe efectuar el juicio de proporcionalidad en abstracto, describiendo una conducta de manera tal, que sea posible adjudicarle un contenido de gravedad. Es por eso que, toda pena exige al legislador preguntarse por la concreción de tres subprincipios: la idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. El principio de proporcionalidad, propio de un régimen constitucionalizado, solamente puede afirmarse con el derecho penal moderno, es decir cuando hablamos de legalidad, certeza, igualdad, mensurabilidad y la calculabilidad de las penas. Ya Beccaria pensaba que “si la geometría fuese adaptable a las infinitas y oscuras combinaciones de las acciones humanas, debería haber una escala correspondiente de penas en que se graduasen de la mayor hasta la menos dura”. Ante esto dice Ferrajoli que no se Hay firma y sello P AC/97202/tf

No basta arrepentirse del mal que sehacausado,sinotambiéndelbien que se ha dejado de hacer. S a n i a l D u b ay e HILDA MARIANA DE JESÚS NARVÁEZ CORDERO, a fin de que paguen lo adeudado o propongan excepciones dentro del termino legal de tres días, para el efecto, comisiónese al señor Teniente Político de la Parroquia de Pomasqui, a quien se le enviara despacho en forma, concediéndole el termino extraordinario de tres días en razón de la distancia.- Por Secretaria desglósese la documentación adjunta dejando copias y recibo en autos a nombre del Dr. Wladimir Galarza Leòn.Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el compareciente para sus futuras notificaciones.- CITESE Y NOTIFIQUESE..JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de octubre del 2013, las 14h40.- En lo principal; vista la razón sentada por el señor citador y en mérito del juramento rendido por parte del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia de las demandadas Blanca Rosalía Trujillo Narváez e Hilda

Mariana de Jesús Narváez Cordero; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese con el contenido de la demanda, auto inicial, escrito precedente y providencia que antecede a las demandadas Blanca Rosalía Trujillo Narváez e Hilda Mariana de Jesús Narváez Cordero, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; a fin de que dentro del término de tres días conteste proponiendo en forma conjunta todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de que se creyeran asistidas, para dicho efecto confiérase el extracto correspondiente.-NOTIFIQUESE.- F) DRA. VERÓNICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.- Certifico.DR. LUIS CHULDE RUANO S E C R E TA R I O (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JUAN ERNESTO ROMAN GUEVARA . Juicio : No 59-2008-JT. Trámite : Ejecutivo. Objeto : Cobro de dinero Cuantía : 16.150 dólares. Actor: : Dr. Gonzalo Benalcázar Pavón, en su calidad de Procurador Judicial del Banco del Austro . Demandado : Juan Ernesto Román Guevara . Iniciado : 21 de enero del 2008 Defensor: Wladimir Galarza PROVIDENCIAS: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, a 11 de febrero del 2008. Las 11h44.- VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo realizado y mi calidad de Jueza Titular avoco conocimiento de la presente causa. en lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley. El título presta merito ejecutivo .- El demandado señor: JUAN ERNESTO ROMAN GUEVARA, en calidad de SUSCRIPTOR , en el término de tres días pague la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese a la demandada en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta

puede lograr con las viejas penas del talión, desde las corporales a las capitales: las cuales, aunque en apariencia más próxima al principio retributivo, no permitían ninguna graduación y medición, a causa de su indivisibilidad. Solo con el advenimiento de las penas abstractas y convencionales privativas de libertad y pecuniarias se realiza, mediante la posibilidad de cuantificación en tiempo y en dinero, el presupuesto técnico de la proporcionalidad de la pena. Ferrajoli concluye afirmando que: “Desgraciadamente, como observó Bentham, la idea en apariencia elemental de la proporcionalidad de la pena al delito no ofrece, de por sí, ningún criterio objetivo, de ponderación. Una vez disociada de la calidad de la primera de la calidad del segundo y reconocida la insalvable heterogeneidad entre una y otro, no existen en efecto criterios naturales, sino solo criterios pragmáticos basados en valoraciones ético- políticas o de oportunidad”. Es por lo expuesto que la única solución que se podría dar a la proporcionalidad entre penas y delitos es utilizando el método técnico propuesto por nosotros en el sentido de que solamente a través de la racionalidad legislativa se logrará establecer argumentos que logren fijar penas por lo menos razonables. Dr. Miguel Valareso Tenorio Director de Procesamiento de Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia

el casillero judicial señalado por el actor. Agréguese a los autos la documentación acompañada .- Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRHCNJ-ES de 5 de Marzo del 2007.- De conformidad con lo previsto en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejándose copias debidamente certificadas en autos, se ordena el desglose de la documentación solicitada en el .-Notifíquese. f ) Dra. María Mercedes Portilla; Jueza. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito a 26 de Septiembre del 2013, a las 15h53.- En atención al Of. No. 4374-DP-DPP de 10/ sep/2013 en calidad de Juez Encargado avoco conocimiento de la presente causa.- En virtud de que la parte demandada a hadado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior y ha rendido el juramento previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cítese a la parte demandada señor Juan Ernesto Román Guevara, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- Notifíquese. f ) Dra. María Mercedes Portilla; Jueza. Lo que comunico a usted para

los fines de Ley. Previniendole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir las notificaciones que le corresponda. Certifico. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AC/97179/tf

ORDINARIOs JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A, SEÑOR LEONARDO MANTILLA JUICIO: Cancelación de Hipoteca y Levantamiento de prohibición de enajenar No. 2013-0485 AC TO R : Pa b l o Daniel Castellano Bermúdez y Rosa Guillermina Cárdenas Inga TRAMITE: Ordinario CUANTIA: Indeterminada Se le hace conocer el extracto, y la providencia que a continuación sigue: PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 18 de septiembre las 10h16 .VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia córrase traslado a la parte demandada señores Leonardo Mantilla por el tér-


mino de quince días y bajo apercibimiento en rebeldía, de legalmente citada a fin de que proponga las excepciones de las que se creyere asistida.En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Leonardo Mantilla , mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto - De conformidad con el Art.- 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demandada el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito para que tome nota de este particular Cítese y Notifiquese.-F) (Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza) LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PRE VINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. Dra.- Maria Solano Camacho SECRETARIA (E) Hay firma y sello P AC/97223/tf

SENAGUA SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA D E M A R C A C I Ó N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS “ZONAL QUITO” R. deI E. CITACIÓN A LOS SEÑORES U S UA R I O S CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS QUE PROVIENEN DE LAS VERTIENTES LOCALIZADAS EN LA QUEBRADA “EL SOLTERO”, EN EL CAUDAL DE 25,00 L/S, PARA USO DOMÉSTICO DEL SEC TOR DENOMINADO CULALÁ

BAJO, CONFORMADO POR 5.000 HABITANTES, DEMÁS SERÁN BENEFICIADOS LOS SECTORES DE: LA ESTACIÓN, EL BALCÓN, LA ZAMORA, LA MOYA Y SAN LUIS, UBICADOS EN LA PARROQUIA DE ALOASÍ, CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO AC TO R : Jaime Hernán Sandoval López, en calidad de Gerente General encargado de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Mejía EP. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de Aprovechamiento de las Aguas para uso doméstico y abrevadero, y servidumbres. Dentro del Trámite N° 711-13Cs.Sv. (PCÑ) se ha dictado lo siguiente: S E C R E TA R I A DEL AG UA . DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS.ZONAL QUITO.- Trámite No. 711-13Cs.Sv. (PCÑ) DM Quito, 21 de octubre deI 2013, a las 08h20.VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGIJA-CDHE-152013-0369-M, de fecha 08 de julio del 2013: En lo principal: La solicitud presentada por el señor Jaime Hernán Sandoval López, en calidad de Gerente General encargado de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Mejía EP., para la Autorización del Derecho de Aprovechamiento de las Aguas que provienen de las Vertientes localizadas en la Quebrada “El Soltero”, en el caudal de 25,00 l/s, para uso doméstico del sector denominado Culalá Bajo, conformado

por 5.000 habitantes, demás serán beneficiados los sectores de: La Estación, El Balcón, La Zamora, La Moya y San Luis, ubicados en la parroquia de Aloasí, cantón Mejía, provincia de Pichincha; además solícita que se establezcan a su favor las correspondientes servidumbres. Con estos antecedentes la solicitud presentada en esta dependencia es clara y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite y esta Autoridad dispone: 1.- De conformidad a lo estipulado en el literal a) del Art. 87 de la Codificación de la Ley de Aguas, citese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se solicita, con la publicación por la prensa (El Telégrafo, La Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el piazo de ocho días, 2.- De igual manera fíjese carteles durante treinta días, en tres de los lugares más frecuentados de la parroquia de Aloasí, cantón Mejía, provincia de Pichincha, el cumplimiento de la mencionada diligencia, se realizará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia antes indicada. 3. Cítese con la solicitud y esta providencia a los señores: Trajano Aníbal Reinoso Montesdeoca y Martha Beatriz Sambache Andrango; Víctor Manuel Centeno Pilataxi y Martha Beatriz Sambache Andrango; y Aníbal Arturo Ríos Días, propietarios de los predios por donde pasara el derecho de servidumbre, para el cumplimiento de esta diligencia comisiónese al señor Teniente Político de la parroquia de Aloasí, cantón Mejía, provincia de Pichincha. 4.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para efecto de notificaciones, así

El avaro experimenta todas las preocupaciones del rico y todos los tormentos del pobre. A Guinón como la designación hecha a su abogado patrocinador. De conformidad con el memorando N° CGAJ.4-0714 del 26 de octubre de 2010, actúe como Secretario Ad-Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo Ñ.- NOTIFIQUESE. F) Ing. Andrés Huacho O. Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la Secretaria del Agua. CERTIFICO. Ab. Patricio Cajo Ñ. SECRETARIO AD-HOC Hay firma y sello P AC/97073/tf

REMATEs AVISO DE REMATE JUZGADO SEGUNDO DE LA CIVIL DE PICHINCHA JUICIO DE EMBARGO Y REMATE nO. 0377-2011-F.V. EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de este Juzgado desde las 13h00 hasta las 17h00 del día 27 de noviembre del 2013, se va a llevar a cabo el Remate del siguiente vehiculo: UBICACIÓN DEL VEHICULO EMBARGADO: Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, en custodia del señor DEPOSITARIO JUDICIAL SR. VISTOR ,. PAUCAR CALLE: Río Coca E12-44 y Colimes DETALLE DEL VEHICULO MARCA: SAIC WULING

MODELO: SUPERVAN 1051 CC COLOR: PLATA PERLADO PLACA: PDB-1679 IDEBTIFICACIÓN DEL VEHICULO DETALLE CARACTERISTICAS MARCA SIAC WULING CLASE MINI VAN TIPO MINI VAN MODELO SUPERVAN 1051 CC AÑO FABRIC 2008 MOTOR No. 801301239 CHASIS No. LZWACAGA584057439 COLOR PLATA PERLADO PLACA PDB-1679 PUERTAS No. 5 COMBUSTIBLE GASOLINA ESTADO DEL VEHICULO WN LA INSPECCIÓM OCULAR: DETALLE SI/ NO CANT BUENO MALO REGULAR G U A R D A C H O Q U E DELANTERO SI 1 GOLPEADO GUARDACHOQUE TRASERO SI 1 RETROVISORES EXTERIORES SI 2 FA R O S DELANTEROS SI 2 FA R S TRASEROS SI 2 X ROTO LLANTAS Y AROS SI 4 LLANTA DE EMERGENCIA NO TAPA DE GASOLINA SI 1 X PLACAS SI

2 X ANTENA SI 1 X PLUMAS NO PARABRISAS DELANY TRASE SI 2 X VIDRIOS IZQ. Y DERE SI X MASCARILLAS SI 1 X P U E R T A S SI 4 X PINTURA X MAL ESTADO UNA LLAVE DE INCENDIO SI 1 X DESCONOCIMIENTO EL ESTADO MECÁNICO VALORACIÓN TOTAL: DETALLE AÑO VALOR SIAC WULING (MINI VAN) 2008 $ 5.900,00 TOTAL $5.900,00 Por el primer señalamiento , el Remate tendrá como base las dos terceras partes del avalúo , no se admitirán posturas que no vayan acompañadas por lo menos del 10% del valor total de la oferta, el que se consignará en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. El vehículo a rematarse , se encuentra bajo custodia del Depositario Judicial, SR. VISTOR PAUCAR, quién podrá proporcionar mayor información e indicar el vehículo Lo que comunico al público en general para los fines legales pertinentes.DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO ENCARGADOP DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello P.A.P/93627/p.n JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

EXTRACTO

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA CERTUMSOLUTION SOLUCIONES DE NEGOCIOS S.A Se comunica al público que la compañía CERTUMSOLUTION SOLUCIONES DE NEGOCIOS S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital suscrito en USD$ 10.000 y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 30 de agosto de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.005450 de 6 de noviembre de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo quinto y la cláusula cuarta del Estatuto Social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- CAPITAL SOCIAL.- El Capital social de la compañía es de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 20.000), dividido en veinte mil acciones ordinarias y nominativas de un dólar de valor cada una...” “CLÁUSULA CUARTA.- CUADRO DE APORTES.- SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES: El capital social de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, se encuentra suscrito y pagado en un cien por ciento...” Quito, 6 de noviembre de 2013 Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE JURIDICO INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE QUITO P AC/97229/tf

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASESORIA INTEGRAL PETCOSART S.A. La compañía ASESORIA INTEGRAL PETCOSART S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Primero del Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de Octubre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.13.005626 de 15 de Noviembre de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: UNO.- IDENTIFICACIÓN, FORMULACIÓN, EVALUACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS EN LAS RAMAS DE LA INGENIERÍA Y PLANIFICACIÓN... Quito, 15 de Noviembre de 2013. Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACION DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA SERVICIOS EDUCACIONALES MARTIMCERERE S.A. Se comunica al público que la compañía SERVICIOS EDUCACIONALES MARTIMCERERE S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, reformó integralmente y codificó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de mayo de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJC.Q.13.005607 de 15 de noviembre de 2013, con la siguiente modificación: en el artículo décimo sexto del estatuto social, sustituyese “veinte por ciento” por “veinte y cinco por ciento” de conformidad con el artículo 213 de la Ley de Compañías. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma integralmente y codifica, entre otros, el artículo décimo segundo del estatuto social, de la siguiente manera: CAPITULO TERCERO: DE LOS GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ORGANOS

MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MARTES SIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL VEHICULO QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1.- RECONOCIMIENTO 1.1 - Ubicación del vehículo El vehículo marca ChevroLet está en el garaje del Sr. Depositado Judicial Dr. Julio Gordillo Maldonado, ubicado en el Pasaje 3 y Calle Río Coca del Barrio San Gabriel, en La Parroquia Alangasí del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. 2.DESCRIPCIÓN DEL VEHICULO CHEVROLET Marca: CHEVROLET Modelo: CHEVITAXI STD-4P 1.5L color: AMARILLO DUBAI chasis: 8LATD51YX90013441 Motor: F15S32920171 Año: 2009 Placa: SIN PLACAS Clase: AUTOMOVIL Tonelaje: 0.75 tl combustible: GASOLINA Tipo: SEDAN Equipo de Audio: SI (SIN LA MASCARILLA) Equipo Exterior: LLANTAS RADIALES CON AROS DE MAGNESIO (LAS 4). LLANTA DE EMERGENCIA CON ARO NORMAL, FAROS, GUÍAS COMPLE TAS Y ANTENA. ESPE JOS, RE TR OVISORES, PLUMAS COMPLETAS. Equipo Interior: PANEL, ASIENTOS Y CINTURONES DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO, 3 MOQUETAS Y UNA GATA Tapizado: DE TELA Transmisión: MANUAL 3.- ESTADO DEL VEHÍCULO El vehículo se encuentra en buenas condiciones, las llantas de 1 a 10 de calificación, de desgaste se le puede calificar con 7 las llantas delanteras y las posteriores con 6, la llanta de emergencia se encuentran en mal estado. Presenta un golpe en la puerta izquierda del conductor, y un golpe en el guarda fango delantero, el vehículo al momento de la pericia su batería se encuentra sin funcionamiento. 4.VA LO R A C I Ó N DEL VEHICULO COMPONENTES, AVALUO $ Vehículo CHEVROLET ; $ 8.200,00 (Ocho mil doscientos dólares americanos) Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su avaluó; debiendo adjuntarse el diez por ciento del valor de la oferta en dinero efectivo y/o en cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien detallado

DE

“ARTICULO DECIMO SEGUNDO.ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La Compañía será gobernada por la Junta General de Accionistas, órgano supremo de la compañía y administrada por el Directorio, Gerente General y el Presidente de la misma. Corresponde al Gerente General la Representación Legal de la compañía”. Distrito Metropolitano de Quito, 15 de noviembre de 2013. Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO

P AB/7082/tf

Revista judicial

P AC/97239/tf

AL PUBLICO ROBO DE PLACAS

Se comunica al público en general la pérdida de la placa No. PXG 0637 de la camioneta doble cabina año 2001- CHEVROLET LUV, acontecido el 08 de Noviembre de 2013 , en la parroquia Yaruqui; perteneciente al Sr. MANUEL DAVID ORDÓÑEZ JUMBO, con C.I # 0702967035. P.A.P/57931/p.n

C3

se encuentra a cargo del señor Julio Gordillo Depositario Judicial. Juicio: Especial (Embargo y Remate) No. 2011-0735-MM Dra. Guadalupe Narváez V. SECRE TARIA ENC AR GADA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/97228/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día DOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas se llevará a cabo en la secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, dentro del Juicio de Embargo y Remate Nro. 940-2013-Ab. Ab.FM, el REMATE del bien embargado, cuyas características son: A.- Lugar, fecha y hora del reconocimiento: El lugar se encuentra ubicado en el parqueado del Depositario Judicial, ubicado en el sector Uno de Conocoto, en la calle José Alvarez Casa 607 y José Moreno de Salas, Provincia de Pichincha, El 2 de septiembre del 2013, las 09h00. B.- Características del vehículo: Marca.- CHEVROLET: Tipo: SEDAN Modelo: AVEO EMOTION Q 6; Placas. PBL-5511 Clase.- AUTOMÓVIL; Color.PLATA Año: 2009; No. Motor: F16D33188031 No. Chasis: 8LATW526990018699 C.- Estructura: Parte externa.- En la parte externa está con la pintura en buen estado, con pequeños raspones, con un golpe en el lado delantero izquierdo y derecho; con direccionales delanteras y posteriores en buen estado; con dos plumas delanteras en buen estado; con dos retrovisores; con la placa delantera y posterior; los cauchos de las puertas en buen estado; la cajuela en buen estado; con sus cuatro llantas y su neumático de emergencia en buen estado, todos con sus respectivos aros; con su guardachoque delantero y posterior en regular estado; con sus parabrisas y ventanas en buen estado, no están trizadas; con las seguridades de las puertas en buen estado. Parte interna.- En la parte interna está con el tablero en buen estado, con el radio, con su encendedor, la calefacción en regular estado, con su volante es buen estado; con su palanca en buen estado; los asientos en buen estado; su tapicería está en regular estado, cada uno de los asientos tiene su cinturón de seguridad y su cabezal, mismos que están en buen estado; la tapicerías de las puertas en buen estado; con parlantes; con gata, llaves de medas, sin botiquín, sin triángulo; con respecto al motor se desconoce su funcionamiento ya que en el momento de la diligencia estaba con la batería gastada; con respecto a las improntas del motor y del chasis no tiene problemas de ninguna naturaleza y los dígitos que se encuentran en el vehiculo son los mismos que se encuentran en la documentación que reposa en el expediente. Kilometraje.- No se pudo ver

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

ya que en el momento de la diligencia estaba gastada la batería. D.- Avalúo del vehículo.Tomando en consideración la pintura, los accesorios, los neumáticos, la tapicería y el estado actual del vehículo el valor se estima en 10.500,oo USD (DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS). Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y/o cheque certificado la orden de Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes en la secretaria de esta judicatura y Depositario Judicial. Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello P AC/97220/tf EXTRACTO JUDICIAL CARTEL DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE E S TA J U D I C AT U R A , EL DÍA MARTES TRES DE DICIEMBRE DEL 2013, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, SE EFECTUARÁ EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE DENTRO DEL JUICIO EJECUTIVO 686-2006 DC. QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: LINDEROS NORTE: En 330,40 m con calle 10 de Agosto SUR: En 115,20 m2 en parte con propiedad del Ulpiano Endara y en 46,42 m, 13,83 m, 116,73 m con propiedad de la Sra. Emma Endara ESTE: En 115,20 m con propiedad del Sr. Ulpiano Endara en parte y en otra parte en 118,10 m en longitud desarrollada con el río Pichambiche. OESTE: En 234,00 m en longitud desarrollada con el río Yanayacu AREA= 43.418,00 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD CERRAMIENTOS NORTE: En parte tapiales y en el acceso de columnas de hormigón armado y puerta de hierro y madera SUR: En pingos con alambre de púas y en otra mampostería de bloque de las construcciones existentes. ESTE: En parte canal de riego de hormigón con árboles de eucalipto y en otra borde del río. OESTE: Borde del río. TERRENO - De forma irregular - En partes planas y en otras con pendientes moderadas - La propiedad colinda en dos linderos con ríos - En la propiedad funciona una Hostería para el turismo. - En la propiedad existen varias

Robo de Placas 2 PBF 9458 P AC/97235/tf

construcciones para hospedaje y administración. - La propiedad tiene los servicios de agua potable, luz eléctrica, teléfonos. - El sistema de alcantarillado es con fosa séptica. - Tiene agua de riego. - Las vías de acceso son empedradas. - La propiedad se encuentra delimitada en su totalidad con cerramientos. - En la propiedad existen árboles ornamentales como las acacias, eucaliptos, pinos, guabas, limones. - Los huertos existentes se encuentran en malas condiciones. - Los accesos a la propiedad son parte empedradas y en otras adoquinadas, existe caminarías para los accesos a las construcciones. C O N S T R U C C I O N E S EXISTENTES A D M I N I S T R A C I O N , RESTAURANTE, SALAS DE CONFERENCIAS Constituido de dos plantas: Planta baja: porche, recepción, discoteca, oficina, tres baños de hombres y tres de mujeres, vestidores de los trabajadores, cocina, área de lavandería, cuartos fríos, cuartos de secos, sala de música, hall de circulación, almacén, gimnasio, tres salas de conferencias, bodega y área de tanques de presión para el sistema de agua. Planta alta: Sala de reuniones, dos baños de hombres y dos de mujeres, oficina, estar, gerencia, tres salas de conferencias, tres salas de Internet. Construido de: - Estructura de columnas, losas de entrepisos y cubiertas de hormigón armado. - Losas construidas de madera como soporte, malla electro soldada y hormigón. - Todos los porches son columnas de madera, en basas de piedra. - Pisos de cerámica en corredores, mármol en recepción, marmeton en sala de conferencias - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos. - Balcón de madera en planta alta. - Ventanas de madera y vidrio - Puertas de madera - Gradas de madera y pasamanos de madera - Parte de la cocina con estructura de hierro y ruftec. - DISCOTECA: Pisos de alfombra en parte en otra de mármol, tumbado falso Gypson, zócalo de madera de triples. - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, lavabos empotrados en mesón de hormigón con recubrimientos de cerámica, sanitarios nacionales, puertas de madera (3 lavabos, 2 inodoros, 2 urinarios en baños de hombres y 3 inodoros, 3 lavabos en baño de mujeres).

Anulo Placa PAA4959 de vehículo marca HINO GH, que se perdió en Pifo y Cumbayá el día 15 de noviembre del 2013 a nombre de José Alfredo Coyago Cárdenas. P AC/97226/tf

JUDICIAL QUITO

- COCINA: Pisos y paredes de cerámica de piso a techo, mesones de hormigón con recubrimientos de cerámica, fregaderos y campanas de ventilación de acero inoxidable. - CUARTOS FRIOS: Con recubrimientos de cerámica en piso y paredes. - RESTAURANTE: Pisos de cerámica, columnas de piedra tallada, balcones de madera vistos. - ENTREPISOS DE PLANTA ALTA: Pisos de duela de madera de eucalipto - POZO DE LUZ: en recepción con cubierta de hierro y traslucido tipo eternit. ESTADO: Las losas de entrepisos y de cubiertas se encuentra desprendiendo el hormigón de la malla electro soldada, existe humedades y polillas en la madera de las losas (Falta mantenimiento) AREA= 3.033,00 m2 AREA DE HABITACIONES Y SALA DE ESTAR Constituido de dos pisos: Planta baja: Once habitaciones con baño privado, estar, bodega. Planta alta: Once habitaciones con baño privado. Construido de: - Estructura de columnas, losas de entrepisos y cubiertas de hormigón armado. - Losas construidas de madera como soporte, malla electro soldada y hormigón. - Todos los porches son columnas de madera, en basas de piedra. - Pisos de cerámica en corredores y dormitorios de alfombra. - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos. - Balcón de madera en planta alta. - Ventanas de madera y vidrio - Puertas de madera - Closet de madera - Gradas de hormigón - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y

La única aristocracia posible y respetable es la de las personas decentes. B e n av e n t e paredes, lavabos con mesón de madera posformada, sanitarios nacionales FV, ducha con tina de fibra, puertas de madera, tumbados de madera chafeada, - ENTREPISOS DE PLANTA ALTA: Pisos de duela de madera de eucalipto ESTADO: Las losas de entrepisos y de cubiertas se encuentra desprendiendo el hormigón de la malla electro soldada, existe humedades, y polillas en la madera de las losas (Falta mantenimiento) AREA= 1.885,00 m2 BODEGAS Constituido de: bodega Construido de: - Estructura de columnas, losa de hormigón armado. - Losas construidas de madera como soporte, malla electro soldada y hormigón. - Todos los porches son columnas de madera, en basas de piedra. - Pisos de cemento - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos. - Ventanas de madera y vidrio - Puertas de madera ESTADO: Malo (Falta mantenimiento) AREA= 47,80 m2 BOLETERÍA Constituido de: boletería Construido de: - Estructura de columnas, losa de hormigón armado. - Losas construidas de madera como soporte, malla electro soldada y hormigón. - Pisos de baldosa de cemento

- Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos. - Ventanas de hierro, vidrio y protecciones. - Puertas de tool ESTADO: Regular AREA= 5,80 m2 PORCHE DE MADERA Construido de: - Columnas y vigas de madera de eucalipto - Pisos de piedra laja - Bases de las columnas de piedra. AREA= 82,30 m2 AREA DE CAFETERIA Y VIVIENDA Constituido de dos pisos: Planta baja: Cafetería, salón social, baño, cocina. Planta alta: Sala, comedor, cocina, un dormitorio, estar, baño. Construido de: - Estructura de columnas, losas de entrepisos de hormigón armado. - Cubierta en parte de estructura de perfiles de hierro y ruftec - Losas construidas de madera como soporte, malla electro soldada y hormigón. - Todos los porches son columnas de madera, en basas de piedra. - Pisos de gres en corredores y cerámica en salones, dormitorios de madera. - Mampostería de ladrillo - Enlucidos internos y externos. - Ventanas de madera y vidrio - Puertas de madera - Closet de madera - Tumbado falso de triples - Gradas de hormigón con recu-

brimientos de cerámica. - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, lavabos con mesón de hormigón y recubrimientos de cerámica, sanitarios nacionales, puerta de madera (3 lavabos, 3 inodoros, en baño de mujeres y 3 lavabos, 3 urinarios y 2 inodoros, - COCINA: Pisos de cerámica, mesones de hormigón con recubrimientos de cerámica, muebles bajos de madera; la cocina del departamento con piso de vinil - ENTREPISOS DE PLANTA ALTA: Pisos de duela de madera de eucalipto ESTADO: Regular (Falta mantenimiento) AREA= 735,00 m2 AGORA, T E AT R O Y GUARDERIA Constituido de tres plantas: Planta baja: Salón, 1 bodega, baños. Segunda Planta alta: Sala de lectura y sala de música. Tercera planta: Guardería, dormitorio. Construido de: - Estructura de columnas, losas de entrepisos y cubiertas de hormigón armado. - Losas construidas de madera como soporte, malla electro soldada y hormigón. - Cubierta de madera y translucido - Pisos de duela de eucalipto - Mampostería de ladrillo - Muros de hormigón ciclópeo. - Enlucidos internos y externos. - Ventanas de madera y vidrio - Puertas de madera - Gradas de madera - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, lavabos empotrados en mesón de hormigón con recubrimientos de cerámica, sanitarios nacionales, puertas de madera (3 lavabos, 2 inodoros, 2 urinarios en baños de hombres y 3 inodoros, 3 lavabos en baño de mujeres).

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

EXTRACTO

EXTRACTO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CONSTRUAYALA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CIA. LTDA. La compañía CONSTRUAYALA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 20 de Septiembre de 2013, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.005590 de 14 de Noviembre de 2013. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “A) DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, PLANIFICACIÓN, SUPERVISION Y FISCALIZACIÓN DE TODA CLASE DE VIVIENDAS FAMILIARES O UNIFAMILIARES...” Quito, 14 de Noviembre de 2013

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DE OBJETO SOCIAL, PRÓRROGA DEL PLAZO DE DURACIÓN; REFORMA INTEGRAL Y CODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑIA MICHELIN DEL ECUADOR S.A. Se comunica al púbIico que la compañía MICHELIN DEL ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social, prorrogó su plazo de duración; reformó integralmente y codificó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito el 1 de octubre de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No.5631 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma y codifica, entre otros, los artículos tercero y quinto del estatuto social, referentes al objeto social y duración de la compañía, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.- Objeto Social: El Objeto Social de la Compañía es la prestación de servicios de asistencia técnica y de asesoramiento comercial a los distribuidores.” “ARTÍCULO QUINTO.- DURACIÓN.- La Compañía tendrá una duración de cincuenta años a partir de la fecha de inscripción del presente acto societario en el Registro Mercantil correspondiente...” Distrito Metropolitano de Quito, 15 NOV. 2013

Dr. Oswaldo Noboa León. DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO P AC/97231/tf

- COCINA: Pisos y paredes de cerámica de piso a techo, mesones de hormigón con recubrimientos de cerámica, fregaderos y campanas de ventilación de acero inoxidable. - CUARTOS FRIOS: Con recubrimientos de cerámica en piso y paredes. - RESTAURANTE: Pisos de cerámica, columnas de piedra tallada, balcones de madera vistos. - ENTREPISOS DE PLANTA ALTA: Pisos de duela de madera de eucalipto - POZO DE LUZ: en recepción con cubierta de hierro y traslucido tipo eternit. ESTADO: Las losas de entrepisos y de cubiertas se encuentra desprendiendo el hormigón de la malla electro soldada, existe humedades, y polillas en la madera de las losas (Falta mantenimiento) AREA= 360,00 m2 VESTIDORES Y CAMERINOS Constituido de: vestidores de hombre y mujeres, baños de hombres y de mujeres. Construido de: - Estructura de columnas, losas de entrepisos de hormigón armado. - Losas construidas de madera como soporte, malla electro soldada y hormigón. - Pisos de cerámica - Mampostería de ladrillo - Ventanas de madera y vidrio - Puertas de madera - BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, lavabos con mesón de hormigón y recubrimientos

de cerámica, sanitarios nacionales, puerta de madera ( 3 lavabos, 3 inodoros, en baño de mujeres y 3 lavabos, 3 urinarios y 2 inodoros, ESTADO: Regular (Falta mantenimiento) AREA= 135,60 m2 CANCHAS DE TENIS - Pisos de cemento - Paredes de protección de mampostería de bloque enlucido, en partes y en otra malla 50/10 con tubos de HG. AREA= 1302,00 m2 CANCHAS DE USO MULTIPLE - Pisos de cemento - Dos aros de básquet de hierro. - Dos postes de voly de HG. AREA= 288,00 m2 PISCINAS EN FUNCIONAMIENTO - Muros de hormigón - Recubrimientos de pisos y paredes de cerámica - Equipos de recirculación y calentamiento. - Área de circulación de marmolina. AREA= 102,50 m2 PISCINAS SIN FUNCIONAMIENTO - Muros de hormigón - Recubrimientos de pisos y paredes de cerámica - Equipos de recirculación y calentamiento sin funcionamiento. - Área de circulación de marmolina. AREA= 64,00 m2 EMPEDRADOS - En el área de acceso - Con piedra bola de río. AREA= 965,00 m2 ADOQUINADOS

Quito, 19 de noviembre del 2013 Convocatoria. CONVOCACE A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS EXPRESS ATENAS S.A. De conformidad con lo establecido en el art. Décimo Octavo de los Estatutos así como al Art. 236 de la Ley de Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Express Atenas S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas la misma que se llevará a efecto el día Miércoles 27 de noviembre del dos mil trece, en la Sede Social que queda en San Pablo de Turubamba Alto, Panamericana Sur, Kilómetro 14 1⁄2 de la ciudad de Quito, a las 09:00 horas para tratar y resolver siguiente orden del día: Primero.- Constatación del quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria. Segundo.- Lectura de comunicaciones Tercero.- Informe del señor Gerente Cuarto.- Informe del Segurito Quinto. - Reforma del Estatuto sobre el objeto social Sexto.- Asuntos Administrativos Séptimo.- Clausura de la sesión Nota: Se ruega puntual asistencia, la falta o atraso pasada la media hora de iniciada la sesión será sancionado de acuerdo a lo determinado en el Reglamento Interno. Por Express Atenas S.A., muy atentamente.

UNIÓN FUERZA Y TRABAJO José Alfredo Mazón Allán Gerente P AC/97233/tf

P AC/97230/tf


- En el área de acceso - Con adoquín de cemento gris. AREA= 1220,00 m2 TANQUE CISTERNA UNO - Muros y losas de hormigón armado - Desfogues de tubería de PVC VOLUMEN: 240,00 m3 TANQUE CISTERNA DOS - Muros y losas de hormigón armado - Desfogues de tubería de PVC VOLUMEN: 60,00 m3 PLANTAS HORNAMENTALES - Existe plantas ornamentales dentro de la propiedad CARAC TERISTICAS DE LA ZONA - El sector donde se encuentra la propiedad es agrícola, en desarrollo turístico - Se encuentra en la zona de turismo en desarrollo la población es netamente turística y comercial. METODOLOGIA DEL AVALUO Para el avalúo del terreno se ha considerado la siguiente formula de calculo. AP: ((Cdu*Cs*I%m)- Da)*Sp. Ap: Costo del predio Cdu: Costos directos de urbanización Cs: Coeficiente de sectorización. I%: Índice porcentual del mercado Da: Diferencia por afectación Sp: Área del predio. F U N D A M E N TA C I O N DEL VALOR UNITARIO - Se determino en base a la investigación del mercado en el sector de la implantación de la propiedad. - Se considero que la propiedad colinda con dos ríos y se tomo en cuenta los bordes de quebrada y las áreas de protección de quebradas en donde no se puede construir. - Del promedio y reducción por factores, tomando en cuenta el área, forma, frente se realizo el cálculo matemático para tener el valor unitario de la propiedad.

- El avalúo de las construcciones se realizo en base al estado, a los materiales utilizados y las condiciones de afectación de los materiales utilizados. AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 43.418,00 m2 a $ 21,00 c/m2 $ 911.778,00 Área de administración, restaurante, sala de conferencias 3.033,00 m2 a $ 205,00 c/m2 $ 621.765,00 Área de habitaciones 1.885,00 m2 a $ 190,00 c/m2 $ 358.150,00 Bodegas 47,80 m2 a $ 55,00 c/m2 $ 2.629,00 Boletería 5,80 m2 a $ 85,00 c/m2 $ 493,00 Porche de madera 82,30 m2 a $ 25,00 c/m2 $ 2.057,50 Área de cafetería y vivienda 735,00 m2 a $ 155,00 c/m2 $ 113.925,00 Ágora, teatro, guardería 360,00 m2 a $ 120,00 c/m2 $ 43.200,00 Vestidores y camerinos 135,60 m2 a $ 200,00 c/m2 $ 27.120,00 Cancha de tenis 1302,00 m2 a $ 6,00 c/m2 $ 7.812,00 Cancha de uso múltiple 288,00 m2 a $ 6,00 c/m2 $ 1.728,00 Piscinas N° 1 102,50 m2 a $ 110,00 c/m2 $ 11.275,00 Piscina N° 2 64,00 m2 a $ 85,00 c/m2 $ 5.440,00 Empedrados 965,00 m2 a $ 4,00 c/m2 $ 3.860,00 Adoquinados 1.220,00 m2 a $ 7,00 c/m2 $ 8.540,00 Tanque cisterna N° 1 240,00 m3 a $ 25,00 c/m3 $ 6.000,00 Tanque cisterna N° 2 60,00 m3 a $ 25,00 c/m3 $

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CLÍNICA DE ESPECIALIDADES TUMBACO CLIETSA S.A. De conformidad a la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A, a sesión de junta general extraordinaria de accionistas que tendrá lugar en la ciudad de Quito, Parroquia Tumbaco, en las instalaciones de la Clínica de Especialidades Tumbaco Clietsa S.A, ubicada en la Calle Gaspar de Carvajal S1-177 y Gonzalo de Vera, el día viernes 29 noviembre del 2013, a las 13h00 pm, con el fin de tratar el siguiente orden del día: 1. Conocimiento y aprobación del Reglamento Interno de Salud de la clínica. 2. Conocimiento y aprobación del tarifario de aplicación en la clínica. 3. Designación del auditor externo. 4. Nombramiento de presidente. De manera especial e individual se convoca al Comisario Dr. Fausto Salazar Chisag. Tumbaco, 19 de Noviembre del 2013. Dr. Hugo Pozo M. GERENTE CLIETSA Dr. Joaquín Larco T. PRESIDENTE CLIETSA P AC/97232/tf

1.500,00 Plantas ornamentales Global a $ 5.000,00 c/u $ 5.000,00 SUMA: $ 2.132.272,50 SON: DOS M I L LO N E S CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS, con 50/100 DOLARES AMERICANOS Es todo cuanto puedo informar en honor a la verdad Notificaciones las recibiré al casillero Nº 4546 ATENTAMENTE ING. FRANCISCO HERRERA HERRERA Perito del Consejo de la Judicatura Nº 104 SR. JOSÉ MORENO Depositario Judicial 100014597-7 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 11 de septiembre del 2013, las 08h26. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha, mediante Acción de Personal No. 4059-DP-DPP, de 26 de agosto del 2013.Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, atendiendo el pedido del actor, señalase para el día martes 3 de diciembre del año 2013, desde las trece hasta las diecisiete horas, a fin de que tenga lugar el remate del bien embargado y avaluado, en la Secretaria de esta Judicatura. Publíquese el extracto en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan esta ciudad de Quito, debiendo mediar entre una y otra publicación por lo menos ocho días hábiles, y de la última publicación al día del remate también ocho días hábiles. Fíjense los carteles de ley. Las posturas se recibirán a todas aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado, por tratarse de

Vi­vi­mos de nues­tros de­seos más que de nues­tras obras. G e o r ­g e M o o ­r e

primer señalamiento, debiendo los interesados acompañar por lo menos el diez por ciento de su oferta en dinero en efectivo o cheque certificado a ordenes de esta Judicatura. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, también fijesen tres carteles, en tres parajes más frecuentados de la cabecera de la parroquia en que estén situados los bienes. Para la práctica de esta diligencia, se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de la Provincia de Imbabura, con asiento en el cantón Cotacachi.- Notifíquese.DR. FRANCISCO ROBALINO OCAÑA JUEZ – ENCARGADO Lo que comunico al público en general para los fines de ley DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay un sello AR/93338/cc P UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON CAYAMBE AVISO JUDICIAL DE REMATE AL PUBLICO EN GENERAL Se pone en conocimiento del público en general que el día LUNES TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRECE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en las instalaciones de la Unidad Judicial Civil del cantón Cayambe ubicadas en la Panamericana Km. 2 ½, vía a Ayora, sector la Remonta,

CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 de los Estatutos de ANDE, convoco a todos los socios a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día JUEVES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013. a las 12h00 en el propio local de la institución, avenidas Amazonas N25-23 y Colón, edificio España, 6o piso, oficina N° 67, con el fin de tratar el Punto Único: 1.Aprobación de la Reforma de los Estatutos, según lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo DE 16 y de conformidad con las recomendaciones del Directorio de ANDE. La Asamblea en primera convocatoria se reunirá con la mitad más uno de los socios. Según lo dispuesto en el Art. 16 de los Estatutos, en caso de no reunirse el quorum señalado, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, después de una hora de la originalmente fijada, con el número de socios que asistieren.

se llevará a cabo el REMATE del bien inmueble embargado, cuyas características se detallan a continuación: JUICIO EJECUTIVO No. 6642006 MN OBJETO: Determinar: La valoración de la propiedad. DESCRIPCIÓN DEL PREDIO: Se trata de un lote de terreno, aparentemente plano, en el que encontramos unas medias paredes de ladrillo que están a una altura de un metro aproximadamente, la hierba que se aprecia en la propiedad esta descuidada y se puede ver desechos y basura por todo el lote. DE LAS DIMENSIONES TOMADAS EN SITIO: NORTE: EN 43,00 m, con propiedad de José María Imbaquingo. SUR: en 43,00 m., con propiedad de Luis Alfonso Lechón y María Olga Imbaquingo. ESTE: en 9,82 m., con Calle Pastaza. OESTE: en 9,82 m., con propiedad de Camilo Herrera, tapia medianera. SUPERFICIE TOTAL: El predio objeto de la periicia tiene una superficie de: 422,26 m2. DE LA CONSTRUCCION: Se trata de una construcción abandonada a medio terminar las paredes que han sido levantadas con ladrillo. UBICACIÓN: La propiedad objeto de la pericia se encuentra situada en: la Calle Pastaza, Lote No. 2, del Barrio San Nicolás, del Cantón Cayambe, de la Provincia de Pichincha. DEL SECTOR: Este sector de la ciudad, tiene calles empedradas en las que observamos que no existe mantenimiento y la piedra se está saliendo creando varios baches en la calzada, el sector tiene aceras de tierra, cuenta con bordillos, agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y servicio de recolección de basura. Por la ubicación, tipo de servicios, estado actual, oferta y demanda, estimo que el valor del lote objeto de la pericia es de $12.667,80 (DOCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) Por tratarse del primer señalamiento se recibirán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, debiendo adjuntar el diez por ciento de su oferta en sobre cerrado, en dinero en efectivo o en cheque certificado a nombre de la Unidad. AB. LUIS RUBEN POMA GARCIA SECRETARIO Va con sello y firma. P/30534

Revista judicial

VARIOS EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA CARMEN GARCIA SANDOVAL JUICIO: DIVORCIO No. 1716 2010 -GV AC TO R : DR. A N TO N I O RODRIGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL B A N CO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: MARIA CARMEN GARCIA SANDOVAL TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA : INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de enero del 2011, las 10h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, de conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, cítese a la demandada señora MARIA CARMEN GARCIA SANDOVAL, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editaen esta ciudad de Quito.Agréguense al proceso los documentos que acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. f) DR. RAÚL MARIÑO HERNÁDEZ . JUEZ Lo que comunico a usted para los fiens de ley , previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le corresponda. DRA. W I L MA RECALDE GUARDERAS. SECRETARIA ( E) Existe firma P.A.P/93616/p.n REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A NELSON VLADIMIR JIMÉNEZ POZO EXTRACTO ACTOR: P R O D U B A N C O S.A., RODRIGUEZ VIGENS ANTONIO RAMON (REPRESENTANTE) DEMANDADO: NELSON VLADIMIR JIMÉNEZ POZO JUICIO DE VERBAL SUMARIO No. 2010-1130-MG CUANTÍA: $1.062,97 DEFENSOR: DR. ANTONIO RODRIGUEZ CASÍLLA JUDICIAL No 797 FECHA DE INICIO; 20 DE AGOSTO DEL 2010 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO C I V I L DEPICEÍINCHA, Quito, jueves 26 de agosto del 2010, las 08h22, VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. por lo que se la admite a trámite en la

MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador vía Verbal Sumaria solicitada; por lo mismo disponese que con el contenido de la demanda y ésta providencia se corra traslado,a NELSON VLADIMIR JIMÉNEZ POZO,- CÍTESE al prenombrado demandado en la dirección consignada para el efecto.- NOTIFIQUESE F. DR ALFREDO GRIJALVA MIÑOZ. JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CíViL DE PiCHiNCHA. Quito, martes 29 de mayo del 2012 las 11h23. Atento el juramento efectuado por el Accionante, CITESE al demandado NELSON VLADIMIR JIMENEZ POZO por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, medíante publicaciones efectuadas en un periodiódico de circulación nacional. - NOTIFlQUESE. F). DR: ALFREDO GRIJALVA MUÑOZ. JUEZ. Lo que pongo a su conocimiento para los fines legales pertinentes DR . JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello P.A.P/93617/p.n R. DEL E. JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: S I LVA N A FRANCISCA PANTALONE BOADA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 886 - 2010- S.V. ACTOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL B A N CO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADA: S I LVA N A FRANCISCA PA N TA LO N E BOADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 828 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMINE TO CIVIL TRÁMITE: VERBAL SUMARIO C UA N T Í A : TRES MIL O C H O C I E N TO S DÓLARES ($3.800,00) DOMICILIO LEGAL: No. 797 DR. ANTONIO RODRÍGUEZ V. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito: lunes 6 de septiembre del 2010, las 08h44. VISTOS.- Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia inicial, se procede a calificar a ia demanda como clara, precisa y que reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia de la demandada, con fundamento en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , se dispone que a: SILVIA

PRIMERA NOTIFICACIÓN A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA ECUATORIANA DE MALLAS ECUAMALLAS S.A. EN LIQUIDACIÓN

Atentamente,

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a los acreedores de la compañía ECUATORIANA DE MALLAS ECUAMALLAS S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales en la siguiente dirección: Calles Francisco Frías Oe 43-173 y Marcos Jofre, del Distrito Metropolitano de Quito.

René G. Ortíz Presidente

Geovany Alfredo Garzón Peñaherrera LIQUIDADOR PRINCIPAL ECUATORIANA DE MALLAS ECUAMALLAS S.A. EN LIQUIDACIÓN P.A.P/93638/p.n

P AB/7080/tf

C5

FRANCISCA PA N TA LO N E BOADA , se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito.- Tómese nota del casillero judicial señalado por el accionante, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.Agréguese la documentación acompañada al libelo inicial.Actúe el Lic. Héctor Estrella en calidad de Secretario encargado de esta Judicatura, en virtud de la Acción de Personal No. 2459-DP-DDPP de 27 de Octubre del dos mil nueve. Cítese y Notifíquese Dr. RUBEN GILER CEDEÑO JUEZ Lo que comunico a Usted y LE CITO previniéndole de la obligación que tiene la demandada de señalar casillero judicial para sus postariores notificaciones.GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Existe firmas P.A.P/93618/p.n EXTRACTO JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA SANDRA JANETH CEDEÑO PALMA JUICIO: V E R B A L SUMARIO No. 520-08 E.A. ACTOR. DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS (PROC. JUD. BANCO DE LA P R O D U CC I O N S.A.) DEMANDADO: SANDRA JANETH CEDEÑO PALMA DOMICILIO. DR. ANTONIO RODRIG UEZ V. TRAMITE. V E R B A L SUMARIO CUANTIA. INDETERMINADA CASILLERO. 797 JUZGADO VIGESIMO DE L,0 CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 15 de julio del 2008, las 16h03: VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a TRÁMITE VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a los demandada SANDRA JANETH CEDEÑO PALMA, a la misma que se la citará en el lugar que se indica.- Agréguense al proceso los documentos presentados.Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero y domicilio judicial designados por el actor y la calidad en la que comparece.- NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Germán González del Pozo. (JUEZ). JUZGADO VIGESIMO DE L,0 CIVIL DE PICHINCHA: Quito, 04 de noviembre del 2009, las 15h 12: Atento al escrito que antecede y el juramento del actor en la calidad en la que comparece respecto de la imposibilidad de determinar la individualidad y/o residencia de la demandada SANDRA JANETH CEDEÑO PALMA, cítesele a ésta por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese.- f ) Dr. Germán González del Pozo, f )

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

PICHINCHA Hay firma y sello P AB/7066/tf

MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

Dr.Germán González del Pozo. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene. de señalar domicilio y casillero judicial en la forma y dentro del perímetro legal:-Certifíco DR. PATRICIO CALDERON T. SECRETARIO (E ) Existe sello y firma P.A.P/93615/p.n Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 1111092013-DP ACTOR: CARMEN BEATRIZ CARRASCO CORREA GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE COMDISVAFA CIA LTDA ACCIONADO: JOSE HERMILSON NAZATE MUEPAZ CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA Quito, 08 de noviembre del 2013, a las 10h23 dentro del trámite de VISTO BUENO No. 1111092013-DP, presentado por el señor (a) CARMEN BEATRIZ CARRASCO CORREA en su calidad de empleador, en contra de su empleado (a) señor (a) JOSE NAZATE MUEPAZ; la misma que por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, en lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada celebrada ante Notario Pública por la parte actora indicando que desconoce el domicilio del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al (a) trabajador (a) JOSE HERMILSON NAZATE MUEPAZ mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto 3) Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa 4) Se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido, en caso de no dar cumplimiento esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente. NOTIFÍQUESE.- f ) Abg. Daniela Pullas M. Lo que comunico a usted para los fines de ley

JUDICIAL QUITO

INSPECTOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello P.A.C./97190 REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 1131902013-EEEB. AC TOR: FRANCISCO PA L A C I O S ZUMARRAGA, Representante Legal de BOTRIS CIA. LTDA. ACC I O N A D O : GERMANIA MIRELLA GOMEZ MUÑOZ CAUSAL: 1 Y 3 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO Se le hace saber: Dentro del Trámite de Visto Bueno signado con el número No. 113190-2013-EEEB, presentada por el señor (a) FRANCISCO PALACIOS ZUMARRAGA, Representante legal de BOTRIS CIA. LTDA., en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor(a) GERMANIA MIRELLA GOMEZ MUÑOZ, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 7 de noviembre del 2013, a las 15h20.- En mérito del sorteo de ley avoco conocimiento del trámite de Visto Bueno signado con el número No. 113190-2013 –EEEB., presentada por el señor (a) FRANCISCO PALACIOS ZUMARRAGA, Representante Legal de BOTRIS CIA. LTDA., en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador(a) GERMANIA MIRELLA GOMEZ MUÑOZ, la misma que por ser de ley se la acepta al trámite. En lo principal, agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual del accionado y atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el (a) actor(a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe en la presente causa. NOTIFÍQUESE. F) Abg. Emilio Espinoza Bazurto. Lo que comunico para los fines de Ley. ABG. EMILIO ESPINOZA BAZURTO INSPECTOR DEL TRABAJO DE

UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS P R E S U N TO S Y D E S CO N O C I D O S DE LA CAUSANTE MARINA CABEZAS SANTANDER EXTRACTO CAUSA: INVENTARIOS L No. DE JUICIO: 27240-2013 D.G.A. AC TOR: JOSE ALBER TO BENALCAZAR MEDIAVILLA JUEZ: DRA. DELICIA GARCÉS ABAD, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. PROVIDENCIA: COR TE PROVINCIAL DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 16 de octubre del 2013, las 15h30.- VISTOS. Agréguese al proceso los escritos presentados.- En lo principal la demanda de INVENTARIOS SOLEMNES que presenta el Sr. JOSÉ ALBERTO BENALCAZAR M E D I AV I L L A y G LO R I A M AT I L D E B E N A LC A Z A R MEDIAVILLA, ésta última en calidad de curadora especial de la menor MELANY ANAHI B E N A LC A Z A R CABEZAS, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial establecida en la sección Séptima Art. 629 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 191 del Código Civil. Como de la inscripción de defunción agregada como documento habilitante fs.4 presentada con la demanda se observa que MARINA CABEZAS SANTANDER ha fallecido en esta ciudad el día 13 de Julio del 2011, se ordena la formación inmediata de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba la extinta sociedad conyugal habida entre la fallecida y el demandante JOSÉ ALBERTO BENALCAZAR MEDIAVILLA para cuyo efecto en primer lugar cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos presuntos y desconocidos de la causante por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Los interesados en la sucesión luego de cinco días de citados sugieran conjuntamente el nombre del perito a quien se le encomendará la práctica del inventario solicitado, caso contrario esta Unidad Judicial nombrará perito único. Inscríbase la demanda en los Registros de la Propiedad de Quito.- Agréguese al proceso los documentos presentados y notifiquese a los demandantes en las casillas judiciales

TERCERA NOTIFICACIÓN A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA EXTRACTORA DEL VALLE DEL SADE S.A. EXTRASADE Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, convócase a los acreedores de la compañía EXTRACTORA DEL VALLE DEL SADE S.A. EXTRASADE, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: Av. Doce de Octubre N24-739 y Av. Colón, Edificio Torre Boreal, Oficina 605, de la ciudad de Quito. Dr. Juan José Salgado Sánchez Liquidador Principal EXTRACTORA DEL VALLE SADE S.A. EXTRASADE P.A.P/93620/p.n

Vi­vi­mosconnues­trosde­fec­tosigualque connues­trosolo­rescor­po­ra­les:no­so­tros no los per­ci­bi­mos y no mo­les­tan sal­vo a quie­nes es­tán con no­so­tros. A n ­n a T e ­r e ­s a L a m ­b e r t señalados.NOTIFIQUESE.FDO).DRA. DELICIA GARCÉS A B A D, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a Usted para los fines de ley. AB. KARLA VIÑA CASTILLO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello P AC/97237/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 1158672013-FECY ACTOR: ING. MAURO TERAN LOPEZ ACCIONADA: ELSA ALEXANDRA BURBANO YUGSE CAUSAL: 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. Dentro del Trámite de Visto Bueno N° 115867-2013-FECY, que sigue el señor ING. MAURO TERAN LOPEZ, Gerente General de la Compañía LAVANDERIAS NORTE S.A., en su calidad de empleador, en contra de la señora ELSA ALEXANDRA BURBANO YUGSE, en su calidad de trabajadora, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 13 de noviembre del 2013, a las

16H30. En mérito del sorteo de ley que antecede avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno Nº 115867-2013-FECY, que sigue el señor ING. MAURO TERAN LOPEZ, Gerente General de la Compañía LAVANDERIAS NORTE S.A., en su calidad de empleador, en contra de la señora ELSA ALEXANDRA BURBANO YUGSE, en su calidad de trabajadora, la misma que por cumplir con los requisitos de ley se la acepta a trámite. En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. 2) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe en la presente causa.- NOTIFIQUESE. f ) Abg. Fernanda Cordonez Yunapanta. Lo que comunico para los fines

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA DYRLOVAL CIA. LTDA.. La compañía DYRLOVAL CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 17 de Octubre de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 13.005655 de 18 de Noviembre de 2013. 1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.CAPITAL: Suscrito US$ 4.000,00 Número de Participaciones 4.000 Valor US$ 1,00 3.OBJETO: El objeto de la compañía es: “LA IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA, VENTA, COMISION, NEGOCIACION, DISTRIBUCION, REPRESENTACION Y EN ESPECIAL DE TODA CLASE DE EQUIPOS, DISPOSITIVOS Y SUMINISTROS MEDICOS...:” Quito,

18 de Noviembre de 2013

de Ley ABG. FERNANDA CORDONEZ YUNAPANTA INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Existe un sello P/30364 R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES CALIXTO VEGA Y LUCIA BERMÚDEZ EXTRACTO CAUSA : INVENTARIOS Nro. DE JUICIO : 15834-2013 ACTOR : ANGEL VEGA, LUIS GE R A RDO VEG A VEG A , ROSA OBDULIA VEGA VEGA, GUADALUPE DE LAS MERCEDES CÁRDENAS VEGA, GONZALO ALBERTO CÁRDENAS VEGA, GERMANIA EULALIA CÁRDENAS VEGA, MARÍA HILDA VEGA ARIAS, GONZALO VEGA ARIAS, EDUARDO VEGA ARIAS,

lución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 11 de septiembre del año 2012 y publicada en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- Por cumplido lo dispuesto en providencia inicial y en lo principal, la demanda que antecede, es clara y reúne los requisitos de Ley. Justificado el fallecimiento de los señores CALIXTO VEGA y LUCIA BERMUDEZ con las partidas de defunción adjunta, se declara abierta la sucesión y se dispone se proceda a la facción de los inventarios de los bienes dejados, debiendo contarse con el señor Procurador de Sucesiones, Director General del Servicio de Rentas Internas, quienes serán citados en sus dependencias respectivas, Cítese a la señora GLORIA BEATRIZ VEGA GANCHALA : en el lugar indicado, mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, a quien se le suficiente despacho.- A los here-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COMPAÑIACORPORACION COMERCIAL REYES “COMREY CIA. LTDA”, DEL CANTÓN RUMIÑAHUI AL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y REFORMA DE ESTATUTOS. 1.ANTECEDENTES.La compañía CORPORACION COMERCIAL REYES “COMREY CIA. LTDA”, se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Octavo del Distrito Metropolitano de Quito el 15 de mayo de 1989, aprobada mediante Resolución No. 89.1.2.1.1275 de 7 de julio de 1989, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Rumiñahui el 14 de julio de 1989. 2.CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de la compañía CORPORACION COMERCIAL REYES “COMREY CIA. LTDA” del cantón Rumiñahui al Distrito Metropolitano de Quito y la reforma de sus estatutos, se otorga el 16 de mayo de 2013 ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.5434 de 05 NOV 2013 3.OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada, el señor AUGUSTO RAFAEL REYES VINUEZA en su calidad de GERENTE GENERAL de la compañía. 4.CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13. de aprobó la escritura pública otorgada el 16 de mayo de 2013, ante el Notario Trigésimo del Distrito Metropolitano de Quito, que contiene el cambio de domicilio de la compañía CORPORACION COMERCIAL REYES “COMREY CIA. LTDA” del cantón Rumiñahui al distrito metropolitano de Quito y la reforma de sus estatutos. Ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros, respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el artículo 33 de la Ley de Compañías y en el Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5.AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de la compañía CORPORACION COMERCIAL REYES “COMREY CIA. LTDA” del cantón Rumiñahui al Distrito Metropolitano de Quito y la reforma de sus estatutos, a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo cuarto del estatuto social de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO- La compañía tiene nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal está en la ciudad de Quito, Cantón Quito, provincia de Pichincha, pudiendo establecer Sucursales, Agencias o Delegaciones en cualquier lugar del Ecuador y aún en el exterior, previas las formalidades legales.” Quito,

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

SEGUNDO LEONIDAS VEGA ARIAS, SEGUNDO CALIXTO VEGA ALDANA y BERTHA LUCÍA GANCHALA VEGA DEMANDADOS : HEREDEROS P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES CALIXTO VEGA Y LUCIA BERMÚDEZ CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ : DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 25 de septiembre del 2013, las 14h52.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado.- Dra. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito creada mediante reso-

05 Nov. 2013 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

P.A.P/9636/p.n

P.A.P./57078/p.n.


deros presuntos y desconocidos de los señores CALIXTO VEGA y LUCIA BERMUDEZ, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito en atención al juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado por lo actores y agréguese al proceso los documentos acompañados.CITESE y NOTIFIQUESE.- f ) DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 22 de octubre del 2013, las 11h59.- Agréguese el escrito que antecede a los autos.- En atención al mismo, tómese en cuenta el nombre de la demandada como “GLORIA BEATRIZ GANCHALA VEGA y no como erróneamente consta en la demanda inicial y por ende en el auto de calificación, como “GLORIA BEATRIS VEGA GANCHALA, dicha corrección será tomada en cuenta al dar cumplimiento con la citación a la mencionada señora.- NOTIFIQUESE.- f ) DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. COR TE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL E SPECI AL I ZADA TER CER A DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 4 de noviembre del 2013, las 09h58.- El escrito presentado por la parte actora de fecha 24 de octubre de 2013, de fojas 95, agréguese al proceso, proveyéndolo, se dispone: 1.- Cítese a la señora GLORIA BEATRIZ GANCHALA VEGA en el lugar que se indica mediante Comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, a quien se le librará despacho suficiente. 2.- Satisfecho que ha sido lo solicitado en providencias anteriores, y de acuerdo a los juramentos constantes de fojas 70 y 70 vta.; y, 78, cítese por la Prensa a los herederos desconocidos de los señores CALIXTO VEGA y LUCIA BERMUDEZ, en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Por secretaría, entréguese el extracto correspondiente. El escrito presentado por Paola Hidalgo V., de fecha 24 de octubre de 2013, 12h26, de fojas 96 a 97, agréguese al proceso, proveyéndolo, se dispone: Previamente a proveer lo que fuere pertinente, la compareciente justifique documentadamente la calidad en que comparece. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil, de oficio, en el término de tres días, bajo apercibimiento, todos los demandantes que conforman la parte actora constituyan un solo Procurador Común, con quien se contará en adelante en la presente causa. De producirse la renuncia a lo dispuesto, esta autoridad procederá a su designación. Notifíquese.- f ) DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA JURADO S.A

Se comunica al público que la compañía IMPORTADORA JURADO S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 28 de octubre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.5614 de 15 de noviembre de 2013. En virtud de la mencionada escritura pública , la compañía reforma el artículo cuarto del Estatuto Social, referente al objeto social , de la siguiente manera: “ ARTICULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: Uno.- Venta al por mayor y menor de suministros y materiales de oficina.Dos.- Venta al por mayor y menor de papelería en general y útiles escolares...” Distrito Metropolitano de Quito, noviembre de 2013.

15 de

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO. P.A.P/57933/p.n

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB. LIGIA CUSHICONDOR SECRETARIA Hay firma y sello P AC/97236/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TAC I Ó N JUDICIAL A: PAUC AR JACHO JORGE HUMBERTO, PAUCAR JACHO R OSA ELVIR A, PAUC AR JACHO LAURA HEREDEROS DE PAUCAR SUAREZ JUAN JOSE MANUEL y JACHO MULLO MARIA GREGORIA. JUICIO ORDINARIO Nro. 569-2013-ST ACTOR: DRA. MANUELA PAUCAR JACHO DEMANDADO: PA U C A R JACHO JORGE HUMBERTO, PAU C A R J AC H O ROSA ELVIRA, PAUCAR JACHO LAUR A HEREDEROS DE PAUCAR SUAREZ JUAN JOSE MANUEL y JACHO MULLO MARIA GREGORIA. TRÁMITE: ORDINARIO CUANTIA INDE TERMINADA OBJE TO: OBTENER LA. PRESCRIPCION E X T R A O R D I N A R I A ADQUISITIVA DE DOMINIO. Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 20 de Septiembre del 2013, las 13h38. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal de esta judicatura según acción de personal número 4433-DP-DPP-16-09-2013, disponiendo. La demanda que antecede es clara, precisa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67, y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite ordinario. Córrase traslado con la demanda y el contenido del presente auto a JORGE HUMBERTO PAUCAR JACHO, ROSA ELVIRA PAUCAR JACHO y LAURA PAUCAR JACHO, a todo interesado,

No arrepentirse de nada es el principio de toda sabiduría. L u d w i g B ô rn e

herederos presuntos y desconocidos de JUAN JOSE MANUEL PAUCAR SUAREZ y MARÍA GREGORIA JACHO MULLO, respectivamente, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos en derecho, bajo prevenciones de Ley. De conformidad con lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; y, del juramento rendido por la actora. CITESE, a los demandados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cuéntese en la presente causa con los Personeros del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quienes serán citados en sus dependencias respectivas. Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial, domicilio electrónico designado por la compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a sus Abogados defensores a fin de que intervengan dentro de la presente causa. Notifíquese. DR MARCO ALBAN NUÑEZ, JUEZ. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley y le cito, previniéndole al demandado(a) de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad conforme lo determina la Ley. LCDO. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Existe un sello P/557449 R. del E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA

RE­PÚBLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑÍAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ASQUEL & ASOCIADOS S.A.. La compañía TRANSPORTE ASQUEL & ASOCIADOS S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, el 27 de Septiembre de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 13.005620 de 15 de Noviembre de 2013. 1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.OBJETO: El objeto de la compañía es: EXCLUSIVAMENTE EL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL...

AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general en esta Judicatura se tramita el juicio de Posesión Notoria presentado por el señor Mario Alberto Duque Almeida. Actor: Mario Alberto Duque Almeida Demandado: Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha Juicio: Especial N° 846-2013CVM Objeto: Se autorice tomar posesión notoria del apellido de su madre (ALMEIDA) Cuantía: Indeterminada Fundamento Legal: Arts. 60, 85 y 86 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación Fecha de Inicio: 12 de noviembre del 2013 PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de noviembre del 2013, las 14h33. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, según acción de personal N° 3857-DP-DPP de 20 de agosto del 2012 y en virtud del sorteo realado. En lo principal, la demanda presentada por el Sr. Mario Alberto Duque Almeida es clara, precisa y reúne los demás requisitos establecidos por Ley, en consecuencia se la acepta a trámite sumario.- Consecuentemente, en virtud de lo que dispone el Art. 60 de la Ley de Registro Civil, con el contenido de la demanda y este auto, córrase traslado al Sr. Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, quien deberá ser citado en la dirección indicada por la demandante en el libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones. Publíquese un extracto de la demanda y éste auto en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito conforme la disposición del Art. 89 de la Ley invocada.- Hecho que sea, con todo lo actuado, óigase al señor Agente Fiscal de lo Penal de Pichincha. Téngase en cuenta el casillero judicial para que reciban sus notificaciones. Actué al Ab. Andrea Escaleras Pardo en calidad de Secretaria contratada por el Consejodes4 Judicatura. Notifíquese. Juez (E) Lo que comunico al público en general para fines de Ley. Quito, 19 de noviembre del 2013 AB. ANDREA ESCALERAS PARDO S E C R E TA R I A (C) DEL JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/97234/tf =======

R DEL E EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO AL PUBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA JUDICATURA SE ESTÁ TRAMITANDO EL JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO LA SEÑORA :MARTHA IRENE PASPUEL RODRIGUEZ AC TORA MARTHA IRENE PASPUEL RODRIGUEZ JUICIO No. 689-2013- LA TRAMITE - ESPECIAL DEMANDADO: JEFE PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL CUANTIA INDETERMINADA CAUSAL Art 61 Y 89 de la Ley del Registro Civil PROVIDENCIA JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miercoles 31 de julio del 2013, a las 16h10.-En calidad de Juez Titular de esta Judicatura avoco conocimiento de esta causa.En lo principal la demanda que antecede es clara completa y reúne los requisitos de ley .- En consecuencia desele el trámite Especial de conformidad con lo que dispone el Art. 61 y 89, de la Ley de Registro Civil de especial rectificación de partida.- Cuentese con el JEFE del REGISTRO CIVIL, Identidicación y Cedulación, así como tambien con la Opinion del uno de tos señores Agente Fiscal del Distrito Metropolitano de Quito.Publiquese por una sola vez un extracto de demanda y este auto de calificación .Téngase en cuenta el casiller judicial, así como tambien la autorización a su abogado defensor.-Cuentese con la Dra. Mercy Criollo , en calidad de Secretario.- Notifiquese.-f ) Dr. Fernando Landázuri B. Juez Lo que le comunico a Usted, para los fines de ley, Dra. Mercy Criollo B. SECRETARIA Hay firma y sello P AC/97224/tf

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8005 de la Cta. Cte. No. 3160633504 perteneciente a MONTUFAR ARTEAGA ELISA VELIEDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1587 de la Cta. Cte. No. 2100019057 perteneciente a ACTIVIDADES COMERCIALES ZAMBRANO CE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

Revista judicial P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 630 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 639 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 294 de la Cta. Cte. No. 2100037909 perteneciente a TRANSUTAH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 112 de la Cta. Cte. No. 2100043694 perteneciente a VILLA RUIZ MARIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 379 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 675 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10619 valor $ 936,42 de la Cta. Cte. No. 3033213004 perteneciente a REDINS INGENIERIA ELECTRICA CIA.LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores

TERCERA NOTIFICACIÓN A ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA CORPORACIÓN ANDINA DE INVERSIONES Y FOMENTO CIA. LTDA. CAIF Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a los acreedores de la compañía CORPORACIÓN ANDINA DE INVERSIONES Y FOMENTO CIA. LTDA. CAIF, para que en el término de veinte días contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección:

15 de Noviembre del 2013.

Av. Doce de Octubre N24-739 y Av. Colón, Edificio Torre Boreal, Oficina 610, de la ciudad de Quito.

Dr. Oswaldo Noboa León DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS

María de Lourdes Mena Castrillón Liquidador Principal CORPORACIÓN ANDINA DE INVERSIONES Y FOMENTO CIA.LTDA. CAIF

Quito,

P.A.P./93637/p.n.

C7

MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1437 valor $ 174,10 de la Cta. Cte. No. 3126343804 perteneciente a AVILA DURAN HUGO GENARO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 628 valor $ 82.00 de la Cta. Cte. No. 3457599504 perteneciente a PEREZ MUNOZ DANILO ESTUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 295 de la Cta. Cte. No. 3387398104 perteneciente a TUBON PAUCAR MARIA MARGARITA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9008 valor $ 168,78 de la Cta. Cte. No. 3280485304 perteneciente a LUDENA ANAZCO JULIO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2130 valor $ 225.00 de la Cta. Cte. No. 3074607504 perteneciente a GALLARDO SALAZAR HUGO MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 993 de la Cta. Cte. No. 3095878304 perteneciente a CUEVA SARANGO ESTALIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1343 de la Cta. Cte. No. 3077033804 perteneciente a CHANATASIG QUISHPE JOSE ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

Notifico la pérdida de la Placa No. PBP 2267 del

vehículo

marca

Honda

- Pilot de Hidalgo Ramos José Fernando P AB/7081/tf

P.A.P/93619/p.n

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 680 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 228 al 230 de la Cta. Cte. No. 2100035655 per teneciente a ROSERO ECHEVERRIA MARCO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1084 valor $ 227,07 de la Cta. Cte. No. 3377488804 perteneciente a ENRIQUEZ MALTE GLORIA CONSUELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15324 valor $ 216,15 de la Cta. Cte. No. 3349933704 perteneciente a CARVAJAL Y AGUILAR PROYEC TOS INMOBI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2339 valor $ 1100.00 de la Cta. Cte. No. 3486091904 perteneciente a AGROLAYA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 535 de la Cta. Cte. No. 3182377104 perteneciente a COMEXTIL S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 493 al 520 de la Cta. Cte. No. 3030011104 perteneciente a MEJIA PAZMINO MARITZA SALOME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 34 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100023934 perteneciente a VALLADOLID SARANGO SANTOS AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 18 al 19 de la Cta. Cte. No. 2100049816 perteneciente a MOLINA VERA DIANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1795 al 1796 de la Cta. Cte. No. 2100019057 perteneciente a ACTIVIDADES COMERCIALES ZAMBRANO CE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 416 de la Cta. Cte. No. 3465557204 perteneciente a LLAMEAKI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 524 de la Cta. Cte. No. 3465557204 perteneciente a LLAMEAKI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 83 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 2100029536 perteneciente a AGUILAR SANTANA CLARA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4554 valor $ 253.00 de la Cta. Cte. No. 3345592904 perteneciente a RUEDA MEJIA MARCOS DAVID del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá

JUDICIAL QUITO

reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 497 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 214 de la Cta. Cte. No. 2100035655 perteneciente a ROSERO ECHEVERRIA MARCO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 469 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 390 de la Cta. Cte. No. 2100019785 perteneciente a LOOR ZAMBRANO ENRIQUE ALEJANDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7529 de la Cta. Cte. No. 3163151304 perteneciente a BRAVO VELEZ MILTON DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 59 de la Cta. Cte. No. 2100038990 perteneciente a NARANJO HIDALGO MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 114 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1478 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3351935804 perte-

La democracia puede ser furiosa, pero al fin tiene entrañas; en cambio, la aristocracia es fría, y no perdona jamás. Napoleón neciente a LOPEZ ALVAREZ WILLIAM MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 543 al 544 de la Cta. Cte. No. 3467264604 perteneciente a FREIRE VILLENA DIANA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1378 de la Cta. Cte. No. 3492618904 perteneciente a UBILLA CORREA ARLENE IVONNE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4220 de la Cta. Cte. No. 3081371104 perteneciente a SUQUILLO SUAREZ MONICA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 568 de la Cta. Cte. No. 3483443804 perteneciente a TIRADO YAGUAR LILIAN PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 308 al 330 de la Cta. Cte. No. 3492795704 perteneciente a CONCITRA CIA. LTDA. del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2067 valor $ 1250.00 de la Cta. Cte. No. 3462705104 perteneciente a MAKTRADECORP SOCIEDAD ANONIMA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1923 al 1924 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 31 al 33 de la Cta. Cte. No. 2100048262 perteneciente a VACA MORALES ANGEL MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1216 de la Cta. Cte. No. 3213646604 perteneciente a VILLA ARIAS MARIA GRACIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1820 valor $ 75,84 de la Cta. Cte. No. 3069093704 perteneciente a RIOS CAMPOVERDE MARCO GERARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 688 de la Cta. Cte. No. 3428878204 perteneciente a BORJA GRIJALVA ANA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 198 de la Cta. Cte. No. 2100018853 perteneciente a MEDINA AYALA TANIA LISETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2288 de la Cta. Cte. No. 3386727504 per teneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 142 de la Cta. Cte. No. 2100034613 perteneciente a CEPEDA CONDOR JOSE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 181 de la Cta. Cte. No. 2100034613 perteneciente a CEPEDA CONDOR JOSE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1711 de la Cta. Cte. No. 3276270304 perteneciente a PERMACOOL S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío del CDP N° 16741893 , perteneciente a SWEADEN COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A , por lo que se ha procedido a su anulación, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa, en el plazo de 15 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Quito, 4 de Noviembre del 2013 FIRMA AUTORIZADA

P.A.P/93625/p.n

AVISO PARA ACREEDORES

Quito, 13 de Noviembre de 2013 Señores: Diario La Hora PresenteMediante la presente solicito se realice la publicación por tres días consecutivos de AVISO DE LLAMADO A ACREEDORES con el siguiente texto: De conformidad con lo dispuesto en el Art.393 de la Ley de Compañías vigente, notifico a los acreedores de la Compañía PROCESSYSTEMS CORPORATE S.A. EN LIQUIDACION, para que en termino de veinte días, contados a partir de la última de las tres publicaciones, presente los documentos que Acrediten su derecho ante el liquidador de la compañía en la siguiente dirección: Av. José Tamayo N 24-335 y Baquerizo Moreno, Quito 13 de Noviembre del 2013. Martha Irene Proaño Cañizares LIQUIDADORA

De conformidad con lo ordenado por el artículo 393 de la Ley de Compañías, se convoca a los acreedores de Inmulbor Cía. Ltda., en liquidación, para que en el término de veinte días, contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho como tales en la calle Padre Carlos N43, Jardines del Este I, Cumbayá Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad, y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la Compañía. Quito, 18 de noviembre de 2013 Ricardo Muller Cruz Liquidador Principal Inmulbor Cía. Ltda., en liquidación

P.A.P/93588/p.n

P.A.P/93613/p.n

P/AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1021 de la Cta. Cte. No. 3456677104 perteneciente a MALDONADO MORENO MARIO ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 58 de la Cta. Cte. No. 2100048612 perteneciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDUARDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3616 de la Cta. Cte. No. 3022946604 perteneciente a MERA CEVALLOS CARLOS LAUREANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 662 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 714 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 700562 valor $ 124,69 de la Cta. Cte. No. 3131094304 perteneciente a FUNDESPOL del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 491 de la Cta. Cte. No. 3030011104 perteneciente a MEJIA PAZMINO MARITZA SALOME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1837 al 1838 de la Cta. Cte. No. 2100019057 perteneciente a ACTIVIDADES COMERCIALES ZAMBRANO CE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 64 de la Cta. Cte. No. 2100035015 perteneciente a SOLUCIONES & INGENIERIAS HIDROURBAN AS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 974 de la Cta. Cte. No. 3095878304 perteneciente a CUEVA SARANGO ESTALIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2801 valor $ 441,18 de la Cta. Cte. No. 3455492904 perteneciente a ASIAELECTRIC S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma

RE­PÚBLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑÍAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA FORMACIÓN MUNDIAL CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA CAPFOCON CIA. LTDA.. La compañía FORMACIÓN MUNDIAL CAPACITACIÓN Y CONSULTORÍA CAPFOCON CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Segundo del Cantón SANTO DOMINGO, el 08 de Octubre de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.13.005172 de 21 de Octubre de 2013. 1.DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.OBJETO: El objeto de la compañía es: “PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES DE CAPACITACIÓN (NACIONAL E INTERNACIONAL), CONSULTORÍA EN DIFERENTES ÁREAS DEL CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN ... SIN QUE ESTO IMPLIQUE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR...” Quito,

21 de Octubre de 2013.

Dr. Eddy Viteri Garcés DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑÍAS SUBROGANTE P.A.P./93639/p.n.


del Cheque No 1076 al 1090 de la Cta. Cte. No. 3086441204 perteneciente a BORJA TOBAR MARIO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 9005 al 9006 valor $ 168,78 de la Cta. Cte. No. 3280485304 perteneciente a LUDENA ANAZCO JULIO OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1789 de la Cta. Cte. No. 2100019057 perteneciente a ACTIVIDADES COMERCIALES ZAMBRANO CE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 799 de la Cta. Cte. No. 3503902204 perteneciente a PINTO VELEZ AURA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 249 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 88 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 474 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 143 de la Cta. Cte. No. 2100043694 perteneciente a VILLA RUIZ MARIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 325 al 327 de la Cta. Cte. No. 2100023750 perteneciente a LUCERO B E N A LC A Z A R SEGUNDO ARTEMIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 893 valor $ 311.00 de la Cta. Cte. No. 3014194404 perteneciente a MORENO TORRES PABLO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga dere-

cho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 289 de la Cta. Cte. No. 2100037967 perteneciente a CHIMBO CUNALATA MARIA MERCEDES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1926 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1816 al 1817 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 62 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 2100008659 perteneciente a CARRION PALACIO DANIEL ALFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 23 de la Cta. Cte. No. 2100049343 perteneciente a DELGADO VILLACIS FATIMA JESSENIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3617 al 3710 de la Cta. Cte. No. 3022946604 perteneciente a MERA CEVALLOS CARLOS L AU R E A N O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 745 de la Cta. Cte. No. 3451739804 perteneciente a TISALEMA MASABANDA SEGUNDO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 672 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7590 de la Cta. Cte. No. 3163151304 perteneciente a BRAVO VELEZ MILTON DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 187 de la Cta. Cte. No. 2100034613 perteneciente a CEPEDA CONDOR JOSE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4319 valor $ 190.00 de la Cta. Cte. No. 3141593004 perteneciente a GALLARDO BRAVO VICTOR GEOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 229 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 141 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 194 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2568 valor $ 173.00 de la Cta. Cte. No. 3356403804 perteneciente a CAJAMARCA CORRAL FRANCISCO XAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4464 valor $ 125.00 de la Cta. Cte. No. 3161618504 perteneciente a SALAZAR ANDRADE FLAVIO ARNULFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 24 de la Cta. Cte. No. 2100034094 perteneciente a JARAMILLO YEROVI JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 3275 al 3320 de la Cta. Cte. No.

El arte, en sí mismo, no camina hacia adelante ni hacia atrás. Víc tor Hugo

3396353104 perteneciente a VIZCAINO MANTILLA KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1901 de la Cta. Cte. No. 3480425804 perteneciente a SOTO BENITEZ PATRICIA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 124 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 586 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3447172504 perteneciente a BAQUE MANZO LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 988 de la Cta. Cte. No. 3095878304 perteneciente a CUEVA SARANGO ESTALIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 560 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 113 de la Cta. Cte. No. 2100010756 perteneciente a REASCOS PICO MARCO VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3542 valor $ 225,62 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 3550 valor $ 290,02 de la Cta. Cte. No. 3400382004 perteneciente a GARGOY SEGURIDAD CIA LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 de la Cta. Cte. No. 2100038990 perteneciente a NARANJO HIDALGO MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 37 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100048262 perteneciente a VACA MORALES ANGEL MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 675 valor $ 60.00 de la Cta. Cte. No. 3332738604 perteneciente a PICHUCHO UMATAMBO JUAN CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7787 de la Cta. Cte. No. 3151722004 perteneciente a GAMBOA INTRIAGO SARA CATALINA DOMINO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 753 de la Cta. Cte. No. 3451739804 perteneciente a TISALEMA MASABANDA SEGUNDO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 717 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 100 de la Cta. Cte. No. 2100044916 perteneciente a AREQUIPA ZAMBRANO ALEXANDRA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1693 de la Cta. Cte. No. 2100019057 perteneciente a ACTIVIDADES COMERCIALES ZAMBRANO CE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (110) NR ======

QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 45 de la Cta. Cte. No. 2100035015 perteneciente a SOLUCIONES & INGENIERIAS HIDROURBAN AS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 336 valor $ 301,70 de la Cta. Cte. No. 2100025796 perteneciente a LIOSLAY S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1806 de la Cta. Cte. No. 2100019057 perteneciente a ACTIVIDADES COMERCIALES ZAMBRANO CE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 532 al 536 de la Cta. Cte. No. 3219725104 perteneciente a VALERO BURGOS EDIT AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 37567 de la Cta. Cte. No. 3274004204 perteneciente a ABICIO S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2256 valor $ 82,50 de la Cta. Cte. No. 3076582504 perteneciente a CONJUNTO HABITACIONAL 6 DE JUNIO ET del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 154 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 27 valor $ 1200.00 de la Cta. Cte. No. 2100040858 perteneciente a CAICEDO MORA MARIA FLOR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 36 de la Cta. Cte. No. 2100044916 perteneciente a AREQUIPA ZAMBRANO ALEXANDRA ARACELY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 157 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien

Revista judicial MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 955 de la Cta. Cte. No. 3095878304 perteneciente a CUEVA SARANGO ESTALIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 383 valor $ 132.00 de la Cta. Cte. No. 3507755704 perteneciente a MONTENEGRO MEJIA VICTORIA BENILDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 621 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2427 valor $ 12000.00 de la Cta. Cte. No. 3411716404 perteneciente a SALAZAR OQUENDO ALEX ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 29 de la Cta. Cte. No. 2100016447 perteneciente a ZAPATA ALENCASTRO ANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 673 de la Cta. Cte. No. 3486411004 perteneciente a CORDOVA YEPEZ JENNY LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1766 de la Cta. Cte. No. 2100019057 perteneciente a ACTIVIDADES COMERCIALES ZAMBRANO CE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2449 al 2450 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO

C9

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 570 al 700 de la Cta. Cte. No. 3465557204 perteneciente a LLAMEAKI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 418 de la Cta. Cte. No. 3465557204 perteneciente a LLAMEAKI S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 538 al 550 de la Cta. Cte. No. 3219725104 perteneciente a VALERO BURGOS EDIT AZUCENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 822 al 824 de la Cta. Cte. No. 3503902204 perteneciente a PINTO VELEZ AURA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 498 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 892 de la Cta. Cte. No. 3014194404 perteneciente a MORENO TORRES PABLO EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 61 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100006515 perteneciente a IRON OIL INGENIERIA Y SERVICIOS S.A . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2881 valor $ 450.00 de la Cta. Cte. No. 2100016343 perteneciente a SINDICATO PROVINCIAL DE CHOFERES PR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 165 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

última publicación. P/AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1319 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3072827104 perteneciente a VILLAVICENCIO AGUIRRE ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 7489 al 7490 de la Cta. Cte. No. 3163151304 perteneciente a BRAVO VELEZ MILTON DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 969 de la Cta. Cte. No. 3095878304 perteneciente a CUEVA SARANGO ESTALIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 866 al 867 de la Cta. Cte. No. 3503902204 perteneciente a PINTO VELEZ AURA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 120 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 2806 valor $ 93.00 de la Cta. Cte. No. 3079673704 perteneciente a BECDACH MUNOZ HASSAN JALIL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 985 de la Cta. Cte. No. 3095878304 perteneciente a CUEVA SARANGO ESTALIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 861 de la Cta. Cte. No. 3503902204 perteneciente a PINTO VELEZ AURA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 975 de

la Cta. Cte. No. 3517517104 perteneciente a PROANO CORONEL JOSE RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 173 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 326 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 633 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2428 valor $ 2000.00 de la Cta. Cte. No. 3411716404 perteneciente a SALAZAR OQUENDO ALEX ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 119 de la Cta. Cte. No. 2100043694 perteneciente a VILLA RUIZ MARIA DEL PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 278 al 310 de la Cta. Cte. No. 3517945704 perteneciente a GUAZUMBA LOGACHO FRANKLIN OMAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 8932 de la Cta. Cte. No. 3463337104 perteneciente a SACOA S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1764 de la Cta. Cte. No. 2100019057 perteneciente a ACTIVIDADES COMERCIALES ZAMBRANO CE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (154) NR

JUDICIAL QUITO

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 424 de la Cta. Cte. No. 3472210104 perteneciente a SATELLITAL PROTECTION SATPROEQ S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 859 de la Cta. Cte. No. 3503902204 perteneciente a PINTO VELEZ AURA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 215 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2430 de la Cta. Cte. No. 3265697304 perteneciente a PAREDES AVEROS LIDA CLEMENCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4114 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3182131304 perteneciente a FUNDACION ANTONIO BASTERRECHEA IRUS TA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 151 de la Cta. Cte. No. 2100033147 perteneciente a PINGOS CAVA CESAR PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 10317 valor $ 79,50 de la Cta. Cte. No. 3454461004 perteneciente a INDUSTRIA ECUATORIANA DE PURIFICADO IA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1206 al 1209 de la Cta. Cte. No. 3449408904 perteneciente a LEMA IZA MAYRA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 172 al 210 de la Cta. Cte. No. 2100018186 perteneciente a BRAVO MANTILLA ELENA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 233 valor $ 155.00 de la Cta. Cte. No. 3479967404 perteneciente a CHILLOGALLI QUITUISACA

Pongamos tanto cuidado en la elección de un amigo, que no empecemos jamás amando al que un día pudiéramos odiar. Cicerón MANUEL ALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 24 de la Cta. Cte. No. 2100049816 perteneciente a MOLINA VERA DIANA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (165) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3291 de la Cta. Cte. No. 3100348104 perteneciente a BRAVO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1000 al 1040 de la Cta. Cte. No. 3095878304 perteneciente a CUEVA SARANGO ESTALIN FERNANDO del B a n co Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 705 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (168) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4042 valor $ 232,50 de la Cta. Cte. No. 3375652104 perteneciente a MEDINA CARLOS ADOLFO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (169) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 63237 valor $ 50.00 de la Cta. Cte. No. 3002847104 perteneciente a HI PERFORMANCE AUTOMOTRIZ CIA. LTDA . del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (170) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 40 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100044025 perteneciente a ALMEIDA CAICEDO PABLO MAURICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (171) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5813 de la Cta. Cte. No. 3034428104 perteneciente a INDUSTRIA CONSTRUC TORA DE MAQUINARI AS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (172) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1179 de la Cta. Cte. No. 3403169104 perteneciente a COTERA ORTIZ NEXSAR AUGUSTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (173) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1211 de la Cta. Cte. No. 3449408904 perteneciente a LEMA IZA MAYRA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (174) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 362 al 363 de la Cta. Cte. No. 2100021704 perteneciente a PAZMINO ALVAREZ KAROL JHOUSETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (175) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 605 de la Cta. Cte. No. 2100029372 perteneciente a YUGSI PURUNCAJA EDISON ROGER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (176) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 244 al 245 de la Cta. Cte. No. 2100035655 per teneciente a ROSERO ECHEVERRIA MARCO ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (177) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 581 de la Cta. Cte. No. 3379777304 perteneciente a ROMO PEREZ CARLOS RODRIGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (178) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 962 de la Cta. Cte. No. 3095878304 perteneciente a CUEVA SARANGO ESTALIN FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (179) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15325 valor $ 1764.00 de la Cta. Cte. No. 3349933704 perteneciente a CARVAJAL Y AGUILAR PROYEC TOS INMOBI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (180) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 220 de

la Cta. Cte. No. 3514310204 perteneciente a RODRIGUEZ PALMA DIEGO FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (181) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1851 al 1852 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (182) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 755 de la Cta. Cte. No. 3493476904 perteneciente a ZAMBRANO VERA LUISANA MARIELIZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (183) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 163 valor $ 150.00 de la Cta. Cte. No. 2100045129 perteneciente a FARFAN DOMAURE JOHNNY ROBERT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (184) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1030 valor $ 160.00 de la Cta. Cte. No. 3413890104 perteneciente a SALAZAR VENEGAS EDGAR GUSTAVO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (185) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 2100021704 perteneciente a PAZMINO ALVAREZ KAROL JHOUSETTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (186) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 990 valor $ 193,35 de la Cta. Cte. No. 2100035496 perteneciente a GRUFAMA CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (187) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 101 valor $ 152.00 de la Cta. Cte. No. 2100018898 perteneciente a ENRIQUEZ TENELEMA JESSICA PILAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (188) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 372 de la Cta. Cte. No. 2100037909 perteneciente a TRANSUTAH S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (189) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 759 de la Cta. Cte. No. 3451739804 perteneciente a TISALEMA MASABANDA SEGUNDO ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60

días posteriores a la última publicación. P/AC/ (190) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 156 de la Cta. Cte. No. 2100046751 perteneciente a ASOCIACION MODA SIGLO XXI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (191) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 952 al 980 de la Cta. Cte. No. 3447798804 per teneciente a GUERRA BASANTES YOLANDA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (192) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3850 de la Cta. Cte. No. 3191778204 perteneciente a FINISTCORP S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (193) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 115 al 200 de la Cta. Cte. No. 2100036210 perteneciente a GARCIA HOLGUIN PAOLA MARIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (194) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 30 de la Cta. Cte. No. 2100048612 perteneciente a GAVILANEZ MONTES DE OCA EDUARDO JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (195) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2161 valor $ 110,10 de la Cta. Cte. No. 3152586404 perteneciente a LOWNDES ENDARA VICTOR RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (196) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 686 de la Cta. Cte. No. 3496750704 perteneciente a SOTOMAYOR MONTERO LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (197) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 150 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100040710 perteneciente a MENDOZA GAROFALO JOSE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (198) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 169 de la Cta. Cte. No. 2100034613 perteneciente a CEPEDA CONDOR JOSE OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (199) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 180 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (200) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 318 de la Cta. Cte. No. 2100040871 perteneciente a GOMEZ REVOLLEDO YESSICA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (201) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 19472 valor $ 252,50 de la Cta. Cte. No. 3369753004 perteneciente a CARVAGU S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (202) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2557 de la Cta. Cte. No. 3359432004 perteneciente a DOMINGUEZ SILVA IVAN SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (203) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 612 de la Cta. Cte. No. 3068225104 perteneciente a MANTILLA ANDRADE MEDARDO JAIME del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (204) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2607 de la Cta. Cte. No. 3165183304 perteneciente a CORDOVA CORDOVA ANGEL DUMANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (205) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1713 al 1720 de la Cta. Cte. No. 3066640204 perteneciente a CRUZ TOAPANTA INES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (206) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 708 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (207) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 851 valor $ 140.00 de la Cta. Cte. No. 3389946504 perteneciente a PALACIOS DAVALOS LUISA CAROLINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (208) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 15327 valor $ 711,20 de la Cta. Cte. No. 3349933704 perteneciente a CARVAJAL Y AGUILAR PROYEC TOS INMOBI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-


tro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (209) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 10648 valor $ 797,33 de la Cta. Cte. No. 3033213004 perteneciente a REDINS INGENIERIA ELECTRICA CIA.LTD A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (210) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1506 valor $ 130.00 de la Cta. Cte. No. 3449203104 perteneciente a RUIZ RODRIGO ADALBER TO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (211) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2434 al 2436 de la Cta. Cte. No. 3342779804 perteneciente a CASTILLO MARCILLO PASTOR UFREDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (212) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 981 al 1030 de la Cta. Cte. No. 3370739504 perteneciente a DIAZ SIMBANA LUIS ANTONIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (213) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 251 de la Cta. Cte. No. 2100042813 perteneciente a AGUILAR DIAZ ANGEL ARTURO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (214) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 21 de la Cta. Cte. No. 2100048262 perteneciente a VACA MORALES ANGEL MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (215) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 727 de la Cta. Cte. No. 2100042989 perteneciente a JIMENEZ CEDENO JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (216) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1201 al 1202 de la Cta. Cte. No. 3449408904 perteneciente a LEMA IZA MAYRA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (217) NR ====== Se anula por pérdida el PAPEL COMERCIAL No 869322 del BANCO PICHINCHA, per teneciente a SHAYEB MORAD EBRAHIM M. Valor $ 20,000.00 Número de Cédula 1718226895 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (218)NR =======

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1410003798 y Libreta de Aportaciones No. 1470003625 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANDRADE CASTRO FRANCISCO VINICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22132/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901202521 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ ERAZO DIANA CAROLINA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22133/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 301424818 y Libreta de Aportaciones No. 0307158297 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ GONZALEZ ELENA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22134/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401610131 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a M A S A PA N TA TA I P I C A Ñ A MAYRA ALEJANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22135/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801439696 y Libreta de Aportaciones No. 0870123431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CORELLA YANEZ LILIA VICTORIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22136/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0870134188 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GAVALO GOMEZ CRISTINA ISABEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22137/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1110059167 y Libreta de Aportaciones No. 1170037378 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GORDON S A LVAT I E R R A GABRIELA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado

documento los reclame. P/AC/22138/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101132112 y Libreta de Aportaciones No. 1107058929 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TOAPANTA CRUZ LUIS MIGUEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22139/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801473552 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SUAREZ SUAREZ MARCELITA JUDITH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22140/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501045960 y Libreta de Aportaciones No. 1507009754 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AGUAVIL AGUAVIL TOMAS DANIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22141/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0400014644 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELA VELASTEGUI ESTHELA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22142/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 310226291 y Libreta de Aportaciones No. 0370018162 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GONZALEZ CISNEROS PEDRO JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22147/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0570029935 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RIOFRIO HEREDIA MARIA ESPERANZA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22148/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410288229 y Libreta de Aportaciones No. 0470148742 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NARRIMA IRENE TITUAÑA BOLAGAY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22149/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601327779 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perte-

La moderación es la languidez y la pereza del alma, así coma la ambición es su actividad y su ardor. La Rochefoucauld neciente a TATAYO CARRERA J H O N AT H A N SANTIAGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22150/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701078137 y Libreta de Aportaciones No. 0770011336 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CUMBAL TUTILLO TERESA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22151/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Apor taciones No. 0270004889 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a RODRIGUEZ CARRION ALBA GERMANIA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22152/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901194669 y Libreta de Aportaciones No. 0907073853 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ARRIETA RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22153/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1501024758 y Libreta de Aportaciones No. 1507003669 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON CHAVEZ NANCY AZUCENA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22154/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 081465285 y Libreta de Aportaciones No. 0807193391 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA MORAN VICTOR HUGO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22155/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1800003009 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LUIS ENRIQUE REVOLLEDO TOALA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22156/NR =====

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 010760041 y Libreta de Aportaciones No. 0107317967 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELASCO CEVALLOS CARLOS PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22172/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0300018088 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIMBAÑA CAMPOS JENNY RUBID se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22173/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 500022480 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ASTUDILLO CALVA MARIANA DE JESUS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22174/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0501166659 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a QUISHPE QUISHPE LUIS ALBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22175/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0600014719 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a OCANA TUPIZA LILIANA ARACELI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22176/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401677666 y Cta. Progresar Oro 0406008923 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MARTINEZ FONSECA ANGEL RODOLFO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22177/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801429029 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, per teneciente a PRIMA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22178/NR

===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670091160 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAS BRIONES MARIA BELEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22179/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901127876 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUERRERO RIVERA LUISA NATALY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22180/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201118767 y Libreta de Aportaciones No. 1207049889 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PILLAJO LEGÑA SEGUNDO JUAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22181/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410236015 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a UGSHA CUYO LUIS OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/22182/NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8190453800 Nro. Cartola 17975690136 Cliente MORETA ABATA, GABRIELA-FERNANDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183243000 Nro. Cartola 17896220039 Cliente MORA SIMBA, MANUEL- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079833400 Nro. Cartola 17094760364 Cliente GUTIERREZ CUMBAJIN, BAYRON-DAVID del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213221100 Nro. Cartola 18120760022 Cliente LOOR ALVAREZ, NORMA-ARACELY del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR

Revista judicial MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8218481800 Nro. Cartola 18141430035 C l i e nte LEON CO N G O, JEYSON-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8214132000 Nro. Cartola 18129760122 Cliente PALACIOS VERA, ANGEL-YORYIS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8012357400 Nro. Cartola 16644270155 Cliente FRANCO ELVIRA, ANATOLIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077203000 Nro. Cartola 17264050075 Cliente QUISAGUANO CATOTA, HILDA-BEATRIZ del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009140400 Nro. Cartola 17419550177 Cliente TORRES LUIS, ALBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204396200 Nro. Cartola 18062420155 Cliente CAJAMARCA PILA, CRISTIAN-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8062938200 Nro. Cartola 16895100192 Cliente MOLINA VELOZ, CARMEN-IMELDA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158846500 Nro. Cartola 17644750204 Cliente VILLEGAS MUNOZ, J O S E - LU I S del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007685500 Nro. Cartola 16794320404 Cliente GALARRAGA PADILLA, VIC TOR-HUGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de

C11

los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8079413800 Nro. Cartola 17133580351 Cliente DARQUEA TIPAN, LEONARDO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065202100 Nro. Cartola 17274130388 Cliente G AV I L A N E S CARVAJAL, JOSE-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8037133100 Nro. Cartola 16518140369 Cliente IMBA CUZCO, VICTOREMILIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8114526600 Nro. Cartola 16840470377 Cliente T I B A N LO M B O ILLANES, WILFER-AUGUSTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8260637400 Nro. Cartola 18367290030 Cliente SILVA MONCAYO, LOURDES-DE LOS ANGELES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174977200 Nro. Cartola 17807610195 Cliente MELENDREZ CRUZ, KLEVER-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8305018200 Nro. Cartola 18557380005 Cliente ENRIQUEZ CHACON, TAT I A N A - E L I Z A B E T H del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8285016600 Nro. Cartola 18478370036 Cliente FARFAN VELASQUEZ, SERGIO-MARTIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274461500 Nro.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

MIÉRCOLES 20de NOVIEMBRE de2013 La Hora Quito, ecuador

Cartola 18423510009 Cliente DIAZ VIZUETE, TANIA-SOFIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8007852100 Nro. Cartola 17077190456 Cliente CHACON MEJIA, PAT R I C I O - E D UA R D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 121-124 de la Cta No. 8022375604 per teneciente a CUEVA LUZURIAGA, LUIS-GABRIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2660 de la Cta No. 8019530104 per teneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2658 de la Cta No. 8019530104 per teneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2844 de la Cta No. 8019530104 per teneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2625 de la Cta No. 8019530104 per teneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2718 de la Cta No. 8019530104 per teneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2661 de la Cta No. 8019530104 per teneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2727 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-

MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2652 de la Cta No. 8019530104 per teneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2663 de la Cta No. 8019530104 per teneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 743 de la Cta No. 8023001404 perteneciente a MARTINEZ CARRILLO, RICKY-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 158 de la Cta No. 8017276704 perteneciente a JONICNAT S.A. del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 45102991 por valor de US $ 6750.96 con vencimiento al 27 enero 2014, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (21965) NR ======== Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 052103440 por valor de US $ 420.000,00 con vencimiento al 07-10-2013, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (21965) NR ======== Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400753647 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22168)NR

JUDICIAL QUITO

======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900787587 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400807924 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 4600746200 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 100812932 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0500714322 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400832860 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2299190 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900752732 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 891099 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los

La ambición de dominar los entendimientos es la peor de las ambiciones. Napoleón 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0300743132 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 250765653 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0390753908 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 400833577 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430779706 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430700069 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440735077 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 440704635 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta

libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0450757129 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 500820372 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 630744197 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 800784745 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ (22166)NR ======= Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 060104398 por valor de US $ 10449.19 con vencimiento al 05/nov/2013 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. P/AC/ ( 22169)NR ======== Por orden del titular de la cuenta corriente No. 0500118046 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 766 al número 775 P/AC/ (22167)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 900018113 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 387 al número 387 P/AC/ (22167)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 500108768 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1626 al número 1627

P/AC/ (22167)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800091231 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1254 al número 1300 P/AC/ (22167)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 800622967 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1350 al número 1350 P/AC/ (22167)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 200064644 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 2026 al número 2075 P/AC/ (22167)NR ======= Por haberse PERDIDO se va(n) a anular el (los) siguiente(s) cheque(s), a cargo de la cuenta corriente No. 0450610668 del Banco Internacional S.A. No. Cheque 396 Valor: 1000 Fecha de Giro: 11-11-2013. A la orden de: Jeaneth Perez P/AC/ (22167)NR

P/AC/22086/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6189431007 del BANCO PROMERICA, perteneciente a JESSICA BADILLO PERERO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/22087/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6188745006 del BANCO PROMERICA, per teneciente a SORAYA JACQUELINE CHANGO GALARZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/22088/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6085734012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIANA DE JESUS ROJAS OLMEDO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/22089/NR ======== Se anula por pérdida la Póliza de Inversión No # 0102072198851 del BANCO PROMERICA, perteneciente a DIEGO ALEJANDRO MEJIA VALENCIA Valor $ 50000 FE. 21/08/2013 // FV/ 21/08/2013 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/22090/NR

de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 212838 emitida a nombre de Shiguango Grefo Dario Ernesto se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (5)NR

banco BOLIVARIANO Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 97 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Maria de las Mercedes Barragán Buendía cta. cte. No. 164500615 P/AC/(22171)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 99 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Maria de las Mercedes Barragán Buendía cta. cte. No. 164500615 P/AC/(22171)NR ======== Se comunica al público, la anulación por sustracción del cheque No. 114 sin firma y sin valor, presentada por el girador Sra. Maria de las Mercedes Barragán Buendía cta. cte. No. 164500615 P/AC/ (22171)NR

ANULACIONES VARIAS

banco PROMERICA Se anula por ROBO la Libreta No 6055814017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MIRIAM NAVAS CUICHAN quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/22081/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6138195011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA ISABEL ALQUINGA YUGCHA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/22082/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6025324012 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CHAUCA ROSERO SEGUNDO PEDRO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/22083/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6038534014 del BANCO PROMERICA, per teneciente a LILIANA BERNANDINA BONIFAZ TOAPANTA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/22084/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6122094017 del BANCO PROMERICA, perteneciente a CLAUDIO DUVERLI VALLE SALAZAR quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/22085/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6002045015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA JOSEFINA AMAN GUEVARA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

BANCO DEL AUSTRO Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 523256 emitida a nombre de Reyes Farias Tomas A. se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 458836 emitida a nombre de Montenegro F. Marisol se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 253955 emitida a nombre de Chuchuca Angela se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (3)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 0569690 emitida a nombre de Lucas Cevallos se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (4)NR ========= Co n fo r m e dispone el Reglamento para Depósitos

Anulo la Cuenta No. 4501172971 de la Cooperativa 29 de Octubre a nombre de Balseca Jiménez Carlos Rodrigo. P AC/97180/tf ========== Anulo cheque 287 cuenta 3001051678 BNF de Juan Araujo a nombre de Tractoecuador. P AC/97203/tf ========= El Certificado de Inversión # 998978, emitido por Diners Club del Ecuador S.A.S.F., ha sido anulado por extravío. P AC/97082/tf ========== El Certificado de Inversión # 1495721 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anulado por extravío. P AC/97082/tf ========== El Certificado de Inversión # 980642 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anulado por extravío. P AC/97082/tf ========== El Certificado de Inversión # 975028 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anulado por extravío. P AC/97082/tf ========== El Certificado de Inversión # 1505601 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anulado por extravío. P AC/97082/tf ========== El Certificado de Inversión # 1495724 emitido por Diners Club del Ecuador S.A. S.F., ha sido anulado P AC/97082/tf ========== Perdida de Libreta de Ahorros No. 20674898 de la Mutualista Pichincha a nombre de Edgar Fabián Faz Caisaguano. P AC/97081/tf ========= Se anula la libreta de ahorros por pérdida de la Cooperativa de ahorros 29 de Octubre # 4501371373 a nombre de HEC TOR FERNANDO LASCANO ERAZO. P.A.P/57930/p.n


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.