Revista Judicial 20 de noviembre 2013

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MIÉRCOLES 20 de NOVIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10521

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Proporcionalidad entre Penas y Delitos:

Predeterminación de las Penas Autor: Dr. Miguel Valareso Tenorio

Introducción La Constitución establece el principio de proporcionalidad cuando determina que se establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sancione penales. Para que exista proporcionalidad entre penas y delitos debe existir una equiparación valorativa de tal forma que la pena sea adecuada al acto. Es por esto que el legislador al momento de establecer una pena a un delito lo debe hacer con criterio técnico, más no atendiendo a particulares circunstancias meramente políticas de populismo penal; provocando con esto una distorsión del principio de proporcionalidad, el mismo que establece, que a mayor restricción de la libertad, mayor importancia del bien jurídico lesionado penalmente. Dicha distorsión hace que en la actualidad, infracciones menores, tengan penas severas equiparables a las infracciones más graves y viceversa. La debida proporcionalidad tiene tres momentos, el primero es cuando el legislador establece las penas adecuadas al acto; el segundo, cuando el juez en un caso concreto establece la pena individualizada y justa; y el tercer momento tiene que ver con la

parte ejecutiva de la pena, es decir su cumplimiento efectivo en los centros carcelarios de “rehabilitación” En este artículo nos vamos a concretar en el primer momento. Derecho penal constitucionalizado como límite de la técnica legislativa penal El derecho penal en el nuevo constitucionalismo se lo debe entender como un derecho constitucional aplicado. Este proceso de constitucionalización del derecho penal hace que el legislador no se maneje a su arbitrio siendo dependiente de coyunturas políticas, dado que debe respetar los valores que se encuentran constitucionalmente establecidos. Fernández Carrasquillas dice que la dogmática jurídico penal debe tomar la forma de una ciencia lógica- axiológica teniendo como referente los derechos humanos y la equidad. Es por eso que la técnica legislativa penal cobra importancia en un ordenamiento jurídico constitucionalizado, dado que dicho ordenamiento al ser eminentemente principalista y valorativo, permite que bajo un efecto de irradiación un cuerpo normativo punitivo garantice los derechos que les asisten a todos los miembros de una sociedad. La Constitución obliga al legislador a adecuarse a un programa penal que consta en su parte dogmática. El legislador, cuando

define tipos penales, está ante una paradoja. Por un lado, debe promover los derechos humanos y evitar su restricción; por otro lado, debe restringir los derechos de las personas que cometen delitos. En este dilema, el legislador debe, para no dejar a las víctimas de violaciones a sus derechos en la impunidad y para garantizar que van a tener un trato justo, tanto en el procedimiento como en la sanción que restringirá sus derechos, basar su actividad en algunos principios básicos. En un estado constitucional el principio de proporcionalidad hace que las penas no sean excesivas, que limiten la actividad del legislador en e l establecimiento de las penas y que estas partan de categorías axiológicas. Es por esto que Ferrajoli sostiene, que el único modelo de derecho penal que el Estado Constitucional demanda, se llama “garantismo penal”, entendiéndolo como “un modelo de derecho fundado sobre la rígida subordinación a la Constitución y al ley de todos los poderes y sobre los vínculos impuestos a éstos para garantía de los derechos consagrados en las constituciones”.

La mayoría de tratadistas del derecho penal –dice Ferrajolitratan este asunto esencialmente como un instrumento de defensa social “no se puede condenar o absolver a un hombre porque convenga a los intereses o la voluntad de la mayoría. Ninguna mayoría, por aplastante que sea, puede hacer legítima la condena de un inocente o la absolución de un culpable”. Al momento que el legislador cree penas en un sistema constitucionalizado, lo tiene que hacer pensando y recordando la situación carcelaria con la que se enfrenta y la historia de la represión penal de su país. Técnica Legislativa Penal para la formulación de las penas El legislador erróneamente considera al Derecho Penal como un instrumento más para la obtención de una fácil ganancia política a corto plazo. Asistimos a una práctica política dirigida no a modificar la realidad, sino la imagen de la realidad en los ciudadanos, a la que Baratta denomina “política como espectáculo” o el también denominado “populismo penal”.

Cuando hablamos de técnica legislativa nos referimos al estudio de la composición y redacción de las leyes y disposiciones jurídicas, en tanto que la ciencia de la legislación se ocupa del proceso de producción de las leyes y de las normas en general. Manuel Atienza propone dos niveles de análisis de la Ciencia de la Legislación: el de la Técnica y el de la Teoría de la Legislación. Esta última se ocupa de la legislación como objeto científico, de las posibilidades y límites de su conocimiento. La técnica legislativa, destinada a regular el procedimiento de normas, ha de analizar cuáles son los medios idóneos para alcanzar o maximizar unos fines que la regulación debe buscar. Es decir, la Técnica Legislativa se plantea como objetivo la optimización de la producción de las leyes, mientras que la Teoría de la Legislación de la explicación del fenómeno desde una perspectiva general. El estudio de la Ciencia de la Legislación comprende un aspecto dinámico y un aspecto estático. El elemento estático es el producto final, a saber, el texto normatiCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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