Revista judicial 20 de enero 2014

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LUNES 20 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10582

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Gonzalo Silva

La Imputabilidad Para que una acción se impute a una persona precisa, en primer lugar, que ella sea la causa física de esa acción (imputación física); en segundo lugar, que la acción haya sido realizada con voluntad (imputación moral); y finalmente que el acto sea efectuado en contra de la ley (imputación legal). A base de estas tres condiciones puede decirse que hay delito según la doctrina de Carrara. Se dijo que según la posición de la Escuela Clásica, a la que se afilia el Código ecuatoriano en cuanto a la imputabilidad, los agentes se dividen en imputables e inimputables, según que haya o no obrado con conciencia y voluntad; por ello, no son imputables los alienados, que en vez de sufrir una pena por el delito cometido son sometidos a una medida de seguridad como es el internamiento en un hospital psiquiátrico, los menores de edad, los trastornados transitorios. Es relativo a los enfermos que en el momento del hecho delictuoso se hallen, por razones de su enfermedad, con sus facultades mentales disminuidas. Son los casos llamados de responsabilidad disminuida. La pena se aplica modificada En esta parte, el estudio del delito se refiere imprescindiblemente al delincuente para calificar la capacidad y libertad con la cual ha obrado. Beling, repitiendo a Carrara, define la imputabilidad como la capacidad para ser culpable; de ahí que, el inimputable no es culpable de lo que hace. La imputabilidad es pues el presupuesto de la culpabilidad. Esta distinción entre imputables e inimputables es importante porque de ella depende la aplicación de las sanciones; a los primeros se les aplicará penas y a los otros medidas de seguridad (o de defensa social) por la peligrosidad que representen, sin son menores de edad. art.18 El delito es ante todo Acción, la

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Código Orgánico Integral Penal

Imputabilidad, fuero de menores y el tipo penal

misma que, utilizando un esquema de Mezger, podemos representarla así: ACCIÓN Querer interno Del Agente típica Externa

Por ejemplo, en el homicidio, la concepción del delito seria el querer interno; blandir el puñal

Conducta corporal del Agente

Resultado externo Resultado igual a Realización

y asestarlo en el corazón, la conducta externa; y la muerte, el resultado típico deseado. Este distingo es también importante para delimitar los delitos que se consuman sin necesidad de alcanzar un resultado externo llamado, “formales

o de simple actividad” como las injurias, y los delitos “de resultados o daño” como las lesiones y el homicidio, llamados también “materiales”. Los primeros, los formales, no admiten la fase tentativa, en tanto que los segundo sí. Carrara ya lo había dicho que sin libertad para obrar no se concibe el Derecho Penal. Para Manzini, la responsabilidad, en cambio, es la obligación de someterse a la pena, a consecuencia de la imputabilidad, comprobada de un delito. De lo anterior se infiere que primero hay que se imputables, luego culpable para ser responsable ante la ley y sufrir la pena prevista en ella. Presunción de dolo En esta disposición se acoge un principio inaceptable, el de presunción de dolo, lo cual está en contraposición con el postulado constitucional que establece la presunción de inocencia 76.3 de todo ecuatoriano mientras no exista una sentencia ejecutoriada. Al respecto, se debe estar al corriente que entre las bases elaboradas por los penalistas de América que se reunieron hace muchos años en Chile para la configuración del proyecto del Código Penal tipo para Latinoamérica, consta la abolición de esta presunción de dolo (referencia Dr. Rengel)) De la embriaguez La embriaguez es un estado de intoxicación y por tanto determina trastornos de la conciencia, en cuyo evento no debe haber imputabilidad; más, la defensa social quedaría derrotada si se aceptase que todo ebrio es irresponsable de lo que comete. El art.37 establece la inimputabilidad del que se ha embriagado, de modo involuntario, sin su querer, tomando por ejemplo un refresco que ha contenido sustancias embriagantes desconocidas por él. Si en este estado comete una infracción, no es responsable, siempre que haya perdido el conocimiento, lo que tal CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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