Revista judicial 20 de agosto 2014

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MIÉRCOLES 20 de AGOSTO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10794

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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La prueba y el trato justo Autor: Dr. Fernando Alberto Castro Caballero*

1. Introducción Para comenzar mi intervención, deseo expresar que la ausencia de un Código de Ética Judicial en mi país no ha impedido la aplicación de los principios que informan el correcto ejercicio de la judicatura, pues de una u otra manera, muchos de éstos se encuentran incluidos en nuestro ordenamiento jurídico. En esa medida, es claro el interés en nuestra nación por que los jueces ejerzan sus funciones con estricto apego a los principios de independencia, imparcialidad, idoneidad, cortesía judicial, transparencia, diligencia, honestidad y compromiso profesional, así como el de orientar sus decisiones hacia la efectividad de la justicia material, postulados todos contenidos en el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Cabe mencionar que esas exigencias han sido recogidas desde la propia Constitución Nacional y desarrolladas por la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, el Código Único Disciplinario, que rige para los servidores públicos, el recientemente aprobado Código General del Proceso y los códigos de procedimiento expedidos en las diversas áreas del derecho, donde se establecen los deberes de los distintos actores procesales, con las condignas sanciones en caso de incumplimiento de los mismos. 2. Inclusión de la ética judicial como guía para operadores judiciales de Colombia

Ahora bien, entrando en materia, es del caso señalar que la promulgación de una Constitución después de la segunda mitad del Siglo XX, como ocurrió en Colombia en 1991, es un acontecimiento que trae consigo cambios profundos en los derechos de los ciudadanos y en los deberes estatales. En relación con esto último y frente a la administración de justicia, ya no basta con asegurar la prestación del servicio, sino que es necesario que se ofrezca bajo unas determinadas condiciones, de manera que los encargados de ello, los jueces, cumplan un conjunto de exigencias, entre otras, la independencia, la imparcialidad, motivar las decisiones consultando el valor de la justicia, contar con idoneidad y caracterizarse por su cortesía, integridad, transparencia, prudencia, diligencia, honestidad y compromiso institucional. En esa dirección, en Colombia, tras la Constitución de 1991, se promulgó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia e igualmente aparecieron nuevos códigos en diversas materias, que en buena medida recogen aquellas exigencias. Adicionalmente, cabe resaltar que el Consejo Superior de la Judicatura de mi país, en febrero de este año, dispuso adoptar el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial “como guía ética para todos los operadores judiciales de Colombia”, con lo cual nuestra administración de justicia se pone a tono con la comunidad que nos une. De otra parte, como en la exposición de motivos que sirve de proemio al Código, se pone de manifiesto la necesidad de que el juez

“se esfuerce por encontrar la solución justayconformealDerechoparaelcaso jurídicoqueestábajosucompetencia”, como también que “La ética judicial debeproponerseyaplicarsedesdeuna lógicaponderativaquebuscaunpunto razonable de equilibrio entre... los valoresdeljuezencuantociudadanoy encuantotitulardeunpoder,cuyoejerciciorepercuteenlosbieneseintereses deindividuosconcretosydelasociedad en general”. Y, a su vez, en el Capítulo V del Código, concretamente en el artículo 36, se prevé que “La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar,concriteriosdejusticia,las consecuenciaspersonales,familiareso socialesdesfavorablessurgidasporla inevitableabstracciónygeneralidadde las leyes”, en tanto que en el artículo 37 se estipula que “El juez equitativoeselque,sintransgredirelDerecho vigente, toma en cuenta las peculiaridadesdelcasoyloresuelvebasándose encriterioscoherentesconlosvalores delordenamientoyquepuedanextenderseatodosloscasossustancialmente semejantes”. Deseo compartir algunas experiencias ocurridas en la praxis judicial de mi país con ocasión de la expedición del Código de Procedimiento Penal en el año 2004, con el cual se implantó el sistema acusatorio y por ende la práctica de las pruebas de manera oral, con el fin de mostrar, cómo a partir de las realidades de mi patria, se viene coincidiendo con los principios contenidos en el Capítulo V del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. 3. Igualdad en el trato a las partes procesales En efecto, inicialmente quiero traer a colación el caso de aquellos testigos que a su vez ostentan la calidad de víctimas, pues con el

propósito de ofrecerles un trato equilibrado frente al brindado a los procesados, nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia C-454 de 2006.)tuvo que intervenir para señalar que si bien en el Código de Procedimiento Penal se consagran un conjunto de derechos para las víctimas en todo orden, como por ejemplo, los de recibir durante todo el proceso un trato humano y digno, la protección de su seguridad y la de sus familiares, así como respecto de los testigos que declararán a su favor, a estar permanentemente informadas para la protección de sus intereses, a la pronta reparación de los daños, a conocer la verdad, a la asistencia integral para su recuperación, entre otros, pero también a “ser oídas y a que se lesfaciliteelaportedepruebas”;observó el Juez Constitucional frente a esto último, que a lo largo de dicho código procedimental tal enunciado se dejaba sin la posibilidad de un efectivo amparo y, por tanto, con el propósito de “que se facilite el aporte de pruebas” a las víctimas, determinó que éstas tenían voz ante el juez que conocería del juicio, en particular para que en

la fase preparatoria del mismo, directamente pudiera solicitar la práctica de pruebas, supliendo por ende en parte a la Fiscalía General de la Nación, lo que a pesar de constituir una distorsión a los principios que gobiernan el sistema acusatorio, que por excelencia solo reconoce a dos partes, esto es, la Fiscalía de un lado, y el procesado y su defensor del otro, fruto del derecho internacional sobre los derechos humanos y de nuestras realidades se hizo necesario admitirlo así, con la precisión de que en el juicio oral solamente intervendrían la Fiscalía y la defensa en la práctica de las pruebas, pues las solicitadas por las víctimas se realizarían a expensas de la Fiscalía, en el entendido de que los intereses de aquellas son representados por ésta. (Sentencia C-209 de 2007). Por tal motivo, nuestra Corte Constitucional señaló que frente a los derechos de las víctimas en el nuevo esquema procesal penal, se hacía necesario reconocerles su potestad de intervención en todas las fases de la actuación procesal, en desarrollo del derecho de acceCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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