Revista Judicial 1 de julio de 2013

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LUNES 1 de JULIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10379

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Giovani Criollo Mayorga montecrhisto@gmail.com

Superación del Estado Absolutista Los viejos principios del Derecho Administrativo, dice el maestro Agustín Gordillo1, como eran, en su momento, la indemandabilidad del soberano2, la irresponsabilidad del soberano3, los actos del príncipe4,la doble personalidad del Estado 5, la “jurisdicción administrativa”6 ;y, el Poder de policía7, fueron desapareciendo paulatinamente con la superación del estado absolutista por parte el Estado propio del constitucionalismo liberal. Nos dice el mismo maestro argentino Agustín Gordillo8 que los principios antes referidos se fundaban en el hecho de que la concepción de soberanía radicaba en la misma cabeza del monarca como un atributo divino. De allí que solo sea en la etapa denominada por el autor, como “intermedia”9, que es la etapa final de evolución de este principio “en la que se admiten la responsabilidad de los funcionarios estatales y de los suyos propios aun cuando fueran regulares y legales, así al resultar violado un derecho individual, debe haber siempre una indemnización, si el culpable no la puede dar, debe darla la sociedad. La posible insolvencia del agente público para afrontar el pago de las reparaciones exigibles no puede perjudicar al damnificado, el estado, responsable de los servicios será quien responda por dichas reparaciones.” Estado social de derecho: principio de responsabilidad Estatal Por manera que el reconocimiento del principio de responsabilidad del Estado tiene una estrecha vinculación con Estado social de derecho en el cual existe una honda preocupación de la libertad del ser humano mediante la implementación de una serie de servicios sociales. A propósito de ello la Corte Constitucional de Colombia en

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El principio de responsabilidad del estado

una memorable sentencia10 estableció que: “Si en el Estado de Derecho ningún funcionario puede actuar por fuera de la competencia que le fija con antelación el

ordenamiento jurídico, ni es admisible tampoco que quien ejerce autoridad exceda los términos de las precisas funciones que le corresponden, ni que omita el cumplimiento de los deberes que en su condición de tal le han sido constitucional o legalmente asignados (arts. 122, 123, 124 y 209 C.P., entre otros), de manera tal que el servidor público responde tanto por infringir la Constitución y las leyes como por exceso o defecto en el desempeño de su actividad (art. 6 C.P.), todo lo cual significa que en sus decisiones no puede verse reflejado su capricho o su deseo sino la realización de los valores jurídicos que el sistema ha señalado con antelación, es apenas una consecuencia lógica la de que esté obligado a exponer de manera exacta cuál es el fundamento jurídico y fáctico de sus resoluciones. Estas quedan sometidas al escrutinio posterior de los jueces, en defensa de los administrados y como prenda del efectivo imperio del Derecho en el seno de la sociedad. Excesiva intervención estatal en la administración pública Por manera que en la estructu-

ra jurídico – política del estado social del derecho, prevista en la Constitución de 199811, el exceso de la actuación del Estado a través de sus funcionarios públicos generaba como no podía ser de otra forma, una responsabilidad para éste, toda vez que existiendo el principio de legalidad administrativa, que determina la actuación del funcionario estatal, restringiendo al máximo la discrecionalidad en su actuar, acompañada de una garantía de orden constitucional como es la motivación de los actos administrativos; y, los principios del respeto a las libertades fundamentales y de la razonabilidad en la actuación estatal, la que debe servir de fundamento inmediato o mediato a las decisiones de la Administración, es obvio concluir que un exceso de poder en la administración pública genera un grave perjuicio al ciudadano que debe ser resarcido. Categorización del Estado como ente de responsabilidad jurídica Para bajar un poco a tierra estas abstracciones, es preciso señalar las normas constitucionales existentes a la fecha de promulgación del Decreto Ejecutivo No. 12, publicado en el Registro Oficial No. 7 de 29 de abril de 2005, eran: el Art.1 que categoriza al Estado ecuatoriano como responsable en referencia con el Art. 20 que establecía que “Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarán obliga-

dos a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestación deficiente de los servicios públicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeño de sus cargos; el Art. 3 que establece como deber primordial del Estado: “2. Asegurar la vigencia de los derechos humanos, las libertades fundamentales de mujeres y hombres, y la seguridad social.”; el Art. 16 que disponía que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución.”; el Art. 17 que disponía que “El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.”; el Art. 18 que señalaba que “Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.- En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.”; el Art. 23.27 que establecía como derecho civil “El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.”. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales, establecía en su Art. 35 el derecho al trabajo y los principios regulatorios de las relaciones laborales tales como la intangibilidad e irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Y, que el Art. 124 regulaba el ingreso, estabilidad, evaluación, ascenso y cesación de los funcionarios públicos restringiendo al máximo la ubicación de ellos en la categoría de CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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