Revista judicial 1 de julio 2014

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MARTES 1 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10744

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. Alejandro Arteaga García

Actuación del Fiscal en el proceso judicial En el sistema acusatorio oral, la fase de investigación se encuentra bajo la dirección exclusiva del Fiscal. Por ser su responsabilidad, debe promover todos los actos o diligencias tendientes a descubrir el delito, es decir recogiendo los llamados elementos de convicción, que serán luego convertidos en elementos probatorios; para que sean analizados durante la audiencia de juicio y que servirán además para crear, como bien dice la norma procesal, la convicción en el juez para sustentar el fallo. Esta posición nos lleva al efecto de aplicación del principio de contradicción; claro, si durante el juicio, aplicamos la oralidad, la contradicción, la inmediación, en lo que se refiere a los elementos probatorios, aplicaremos la contradicción. Virtud de lo anterior, durante la fase de indagación previa, y también durante la instrucción fiscal; el Fiscal como titular de la investigación, debe emprender una estrategia investigativa, tendiente a recabar los elementos que servirán de prueba para sustentar la teoría del caso, y en efecto, sostener motivadamente la acusación. Cuán importante es la investigación de la fiscalía, que solo a partir de ella, pueden producirse y establecerse la evidencia o elementos probatorios, con la práctica de las diligencias o actos; pues conforme el sistema acusatorio oral, durante la audiencia de juicio no se podrá introducir ningún otro elemento (prueba) que no haya sido recogido durante la fase de indagación e instrucción fiscal; ya que carecerán de eficacia probatoria. Conforme lo anterior, y de acuerdo con lo que señala el Art. 444, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal , el Fiscal que, como resultado de las indagaciones investigativas o por cualquier otro medio, hallare fundamento para imputar a persona determinada la participa-

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ción de la Fiscalía con todos los intervinientes; porque, la Fiscalía no trabajo para un individuo en concreto, sino para la sociedad toda y para su tranquilidad, otorgando con sus actuaciones, seguridad jurídica y velando por democratizar su actividad hasta el punto de lograr el equilibrio y el perfecto resultado que coadyuve a la Tutela Judicial Efectiva. Esto significa que la Fiscalía no debe guardarse ningún elemento proveniente de la investigación, aun cuando considere, que tal sigilo, por sí mismo, favorecerá su estrategia de acusación; deberá poner siempre a disposición, de las partes intervinientes, todo cuanto haya recabado; esta actividad, permitida por los principios de publicidad y contradicción, logra resultados en esencia objetivos, pues sirven para sanear las imperfecciones que podrían surgir de una investigación sesgada; que finalmente puede llevar la fracaso del proceso y juicio.

Investigación Fiscal:

Principios de Objetividad e Investigación Integral ción de un delito de acción penal pública, iniciará la instrucción. Con esto sabemos la importancia de la investigación y como ya manifestamos, la misma debe ser estratégica y tender a encontrar la prueba que de manera congruente justifique al materialidad y de igual o mejor manera que justifica la responsabilidad del sospechoso- procesado. Es importante resaltar que este acopio de indicios, siempre se hará respetando las garantías del debido proceso previstas en la Constitución; tal como la obtención de pruebas, que debe ser lícita, so pena de ser excluida del juicio o que acaree nulidad, es por esta razón que las limitaciones a los derechos fundamentales estarán controladas por el Juez de Garantías.

Entre las atribuciones del Fiscal, cuando ejercita la acción penal en los delitos de acción pública, tienen que intervenir como parte en todas las etapas del proceso; y dentro de estas debe actuar con objetividad, lo que significa que no solo debe preocuparse por aceptar elementos de cargo, sino que debe atender la correcta comprobación de los mismos y por ende debe prever las circunstancias de descargo del procesado, basados en el principio de presunción de inocencia. Quiere decir que termina siendo obligatorio investigar lo desfavorable y lo favorable a los intereses del imputado y demás intervinientes en el proceso, siempre garantizado el respeto a los derechos fundamentales del investigado. Sobre este punto, debe quedar

claro que el principio de objetividad que rige las actuaciones de la Fiscalía General del Estado, se encuentra ligado a los de verdad y lealtad procesal consagrados ene l artículo 26 de nuestro Código Orgánico de la Función Judicial. Las actuaciones de las partes dentro de la fase investigativa o etapas procesales, hasta la impugnatoria, deben ser realizadas atendiendo a la verdad y lealtad procesal, no solo en cuanto convengan para sí mismas, pues no sería objetivo decir que la Fiscalía se relaciona exclusivamente con el ofendido o acusador particular; o que, la defensa base su estrategia, únicamente, en la relación con el imputado. No es este, el mecanismo dela objetividad. La objetividad en la investigación se centra en la correcta actua-

Ejercicio de la objetividad e investigación integral en el Sistema Procesal La transición del sistema inquisitivo al acusatorio oral, provoca un cambio de paradigmas, en cuanto a la objetividad en la investigación de la Fiscalía; puesto que este principio se lo vinculó con la idea de la imparcialidad, propia de los jueces. Actualmente, con el nuevo paradigma, este principio se vincula, mucho más, a estándares de profesionalismo, buena fe, lealtad y al derecho que la defensa tiene de aprovechar la actividad investigativa del Estado, para el ejercicio de una buena defensa. Es decir, no se trata que el fiscal no pueda adoptar posiciones estratégicas, sino que en la ejecución de ellas se compromete de acuerdo con estándares mínimos que permitan que el imputado pueda utilizar la información que el propio Estado produce en su favor o evitar que en ese posicionamiento estratégico el fiscal afecte reglas básicas del juego justo en contra del imputado. Ahora bien, el Fiscal siempre tendrá como norte la preparaCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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