Revista judicial 19 de septiembre 2014

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VIERNES 19 de SEPTIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10824

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

“Estos son los preceptos del derecho: vivir honestamente, no ofender a los demás, dar a cada uno lo suyo”: CICERÒN. I.IDEAS PREVIAS. Toda reflexión es un proceso en el cual concurren, entre otros, los siguientes elementos: 1. CONOCIMIIENTO. El conocimiento es el mecanismo que permite acceder, comprender y entender los hechos y fenómenos que se producen en nuestro entorno. 1.1. Ciclo. Todo conocimiento tiene un ciclo. El resultado del ciclo del conocimiento es que la hermenéutica no puede ser reducida a la interpretación de algo en el contexto de la propia lectura de un círculo hermenéutico, sino que es un ciclo incremental que involucra: a) “Wahrnehmung” o conciencia afectiva, que es más que el mero sentido de la percepción. El método implícito en la conciencia afectiva se da a través del conocimiento ontológico, formando los principios detrás de un paradigma, concebidos como el flujo de Heráclito o la unidad de Parménides. Estos principios se perciben como la relación entre lo limitado y lo ilimitado. En esta instancia se forman los principios meta-éticos, como la regla dorada, que se sintetiza en la frase: “Haz a otros lo que quisieras que hagan a ti”. b) “Verstehen, entendida como el análisis del ser para alcanzar el conocimiento de uno mismo. Aquí se alcanza la construcción de una teoría del conocimiento, determinada por la suposición de la creencia metafísica en la naturaleza de la realidad. Esta suposición tiende necesariamente a una adquisición de la teoría del conocimiento, que es predominantemente inductivo o principalmente deductivo, lo que

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Reflexiones acerca del Derecho. y armónico de estructuras; y, d) Crítico, que consiste en analizar y evaluar la consistencia de los razonamientos. 3. RAZÓN. Es la facultad en virtud de la cual el ser humano puede identificar conceptos y cuestionarlos y así inducir o deducir otros tipos de los ya conocidos. 4. REFLEXIÓN o meditación es el proceso que permite pensar detenidamente, para obtener conclusiones racionales. se refleja en la epistemología. Las normas meso éticas, como la santidad de la vida humana o la libertad, se formulan en este nivel. c) “Ethos”, que para los griegos era la ciencia de la Moral y el intento de formular el mundo en que vivimos desarrollando una actitud participativa en una realidad mutuamente estructurada. Todos los que eligen participar en esta realidad lo hacen tomando responsabilidad por los actos personales en un entorno social. Los códigos de conducta más concretos a un nivel micro étnico, como la monogamia y lo que se conoce como una conducta humana se sistematizan dentro de nuestro dogma, a este nivel. d). “Praxis”, es hacer lo correcto; es el comportamiento que resulta de sistematizar a),b) y c) dentro de una Gestalt, donde el todo es más que la suma de las partes. Este nivel conductual es, otra vez, la base del “Wahrnehmung” repitiendo el ciclo a un nuevo nivel. El siguiente ciclo de “Wahrnehmung” se eleva sobre el nivel previo desde una concien-

cia afectiva a un conocimiento más profundo. Esta es la base para una nueva comprensión de la evolución. La evolución es mucho más que un proceso mecánico; por definición procesa todas las funciones y es esencialmente un sistema cerrado y dependiente de un elemento inductivo Otro punto importante es que no hay inicio o final en el ciclo y cada etapa se encuentra a un nivel más elevado que la precedente. En contraste, un círculo es un ciclo sin solución posible, que lleva sólo a una reafirmación de lo fue antes, estancándose el fundamentalismo. 2. PENSAMIENTO. Es la facultad de considerar, pensar, imaginar y discernir. Es la creación de la mente humana. 2.1. Tipos. El pensamiento tiene varios tipos: a) Deductivo, que es el proceso que, partiendo de lo universal, arriba a conclusiones y toma de decisiones; b) Inductivo, se basa en el principio de la “razón suficiente” y no crea verdades; c) Sistémico, es el pensamiento que opera en un sistema, que es el conjunto coherente

5. REFLEXIONAR. Es toda consideración detenida sobre algo. Significa volver a considerar, con profundidad y detenidamente. II. EL DERECHO. 1 Etimología. Derecho proviene del latín “Directum”, que significa lo que está conforme a la regla. Derecho equivale a no apartarse del buen camino. 2. Qué es?. El Derecho es: 2.1. Creación del pensamiento humano. El Derecho es una creación del pensamiento humano, que surge por la necesidad de regular la convivencia entre las personas. 2.2. Fenómeno social. El Derecho es un fenómeno social, entendida la sociedad como una realidad diferente de la naturaleza y como un orden que rige la conducta humana. Ahora bien, la sociedad es un orden distinto de la naturaleza. 2.3. Determina una relación entre dos hechos. La regla del Derecho determina una relación entre dos hechos. En la ley natural esa relación es de causa a efecto y en la regla del Derecho no interviene la causalidad, sino la norma que consagra

una conducta determinada.. 2.4. El Derecho expresa un valor. El Derecho, como norma, expresa un valor. Cuando ese valor es moral, la norma tiene el carácter de moral y si el valor es de naturaleza jurídica, la norma es también jurídica. Los miembros de un grupo social son capaces de “reflexionar” que es necesario comportarse de una determinada manera, esto es, según ciertas normas. 2.5.”Orden social” eficaz. El orden jurídico es válido si las personas a quienes se dirige conforman sus conductas a las normas del orden social. 2.6. Sistema de normas. El Derecho es un sistema de normas creadas por normas jurídicas a las cuales las personas prestan o no conformidad. 2.7. Norma positiva con validez, por cuanto el Derecho es una norma creada mediante un acto válido. 2.8. Norma que fija lugar y momento en los cuales debe cumplirse la conducta que prescribe, con validez ilimitada, es decir que se aplica siempre y en todo tiempo y lugar. 2.9. Imperativo. La norma jurídica puede presentarse bajo la forma de imperativo. 2.10- Requiere de una norma fundamental. Para atribuir a ciertos actos la calidad de hechos creadores de normas válidas, el Derecho precisa suponer la existencia de una norma fundamental. Sólo la norma fundamental confiere a un hecho la cualidad de hecho creador de normas. Las normas de un orden jurídico se refieren a la totalidad de los actos de conducta de las personas regidas por ese orden. 2.11. Teorías. Existen dos teorías sobre el Derecho: a) Estática, presenta al Derecho como un conjunto de normas que determinan la conducta humana; y, b) Dinámica, entiende al Derecho como un conjunto de conductas humanas determinadas por las normas. 2.12. Crea una relación. Siendo el Derecho una norma, establece una relación entre dos CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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