Revista judicial 19 de febrero 2014

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MIÉRCOLES 19 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10612

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

es una edición de diario la hora

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Código Orgánico Integral Penal:

La Justicia al servicio de la dignidad humana “La ley es como el cuchillo, pues nunca lastima al que la maneja (…)” Martín Fierro (poeta) Autor: Dr. José García Falconí

Introducción El Código Orgánico Integral Penal se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 180 del día lunes 10 de febrero de 2014; y, la primera parte de la Exposición de Motivos señala de manera expresa: “En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, sociales y políticas. La Constitución de 2008 aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico paracumplirconelimperativodejusticia y certidumbre. Laheterogeneidaddeloscomponentesdelsistemapenalecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado una percepcióndeimpunidadydesconfianza para configurar un verdadero cuerpo integral, se han considerado los siguientes aspectos (…)”. Entre los aspectos que considera la Asamblea Nacional para dictar el Código Orgánico Integral Penal, el No. 6, señala lo siguiente: “Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal.Todosistemapenalseencuentraenel dilemaentrecombatirlaimpunidad

y garantizar los derechos de las personassospechosasdehabercometido una infracción penal. Si las garantías seextreman,secrearíaunsistemaque nuncasanciona;silasgarantíasseflexibilizan, se acabaría condenando a la persona inocente. El sistema penal tiene que llegar al término medio para evitar que en la sociedad se toleren injusticias y procurarqueexistaalgoparecidoalapaz socialenelcombatealadelincuencia. Se limita la actuación del aparato punitivo del Estado. La o el juez es garantedelosderechosdelaspartes en conflicto. El proceso se adecúa a losgradosdecomplejidaddeloscasos.

Las personas sometidas al poder penal-comovíctimasoprocesadostienen,entodassusetapasderechos y garantías”. El Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala como uno de los principios rectoresde la nueva justicia, el buscar la paz social, cuyo tema lo he tratado en varios artículos publicados en esta misma Revista Judicial y en mi libro Los Nuevos Principios Rectores en el Código Orgánico de la Función Judicial. Base constitucional de la dignidad humana

La dignidad humana está señalada en nuestra Constitución de la República en los Arts. 11.7; 33; 45; 57 No. 21; 58; 84; 339 y 408; cuyo comentario lo realizo en el libro Nuevos Paradigmas Constitucionales en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, en dos tomos. Dignidad Humana y Titularidad de derechos: garantías de las personas privadas de libertad El Art. 4 del Código Orgánico Integral Penal, señala expresamente: “ Dignidad humana y

LIBROS El Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, tiene una reconocida trayectoria académica y docente tanto en el Ecuador como en el extranjero. Es docente de planta en la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil y ha ejercido cátedras en la Universidad Laica Vicente Rocafuerte, en el Instituto de Criminología “Jorge Zavala Baquerizo” de la Universidad de Guayaquil. Ha sido profesor de posgrado en la Universidad Andina Simón Bolivar de Quito, en la Universidad Nacional de Loja, en la Universidad de Guayaquil, en la Universidad Central de Caracas, Venezuela. El ESTUDIO INTRODUCTORIO AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL representa un verdadero giro copernicano del sistema penal ecuatoriano, un cambio del paradigma y una ruptura del statu quo, que tiene un trabajo introductorio en que se insertan comentarios sobre el finalismo que bien conoce el autor desde hace más de treinta años, sobre la tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, error de tipo y error de prohibición, sobre la teoría de la partici-

pación, sobre el dolo y la culpa, y la teoría de la imputación objetiva en el derecho penal. Hay comentarios referidos a las nuevas formas de la criminalidad de acuerdo con los estándares internacionales y las Convenciones de Naciones Unidas, como la de Palermo dedicada a la Delincuencia Organizada Trasnacional (2000), así como temas relacionados con el tráfico de drogas ilegales, lavado de activos de origen ilícito, delincuencia económica y responsabilidad penal de las personas jurídicas, y hay aproximaciones a la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El ESTUDIO INTRODUCTORIO Esta dividido en tres partes: Estudio Introductorio al libro primero, que corresponde a la parte general o teoría del delito, Estudio Introductorio al libro primero Parte Especial (delitos en particular), y Estudio Introductorio al Libro Segundo que corresponde al Código de Procedimiento Penal.

titularidad de derechos.- Las y losintervinientesenelprocesopenal sontitularesdelosderechoshumanos reconocidosporlaConstitucióndela República y los instrumentos internacionales. Las personas privadas de libertad conservan la titularidad de sus derechos humanos con las limitaciones propias de la privación de libertad y serántratadasconrespetoasudignidadcomosereshumanos.Seprohíbe el hacinamiento”. Recordemos que el Art. 51 de la Constitución de la República, señala lo siguiente: “Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos: 1. No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 2. La comunicación y visita de sus familiaresyprofesionalesdelderecho. 3. Declarar ante una autoridad judicialsobreeltratoquehayarecibido durantelaprivacióndelalibertad. 4.Contarconlosrecursoshumanosy materialesnecesariosparagarantizar su salud integral en los centros de privación de libertad. 5. La atención de sus necesidades educativas,laborales,productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 6. Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeresembarazadasyenperiodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad. 7.Contarconmedidasdeprotección paralasniñas,niños,adolescentes, personascondiscapacidadypersonasadultasmayoresqueesténbajo su cuidado y dependencia”. ¿Qué es la dignidad humana? La dignidad humana no es una situación deducida o inferida o que se funda en una regla de experiencia, es en sí mismo considerada una condición de la naturaleza del hombre que escapa al objeto del conocimiento, porque existe sin que sea necesario argumento o razonamiento que permita su deducción o inferencia, así lo dice Edgardo Nieves Osorio: “Es unalgoquepertenecealhombrepor el hecho mismo de ser hombre, y no porqueseanecesarioestudiar,arguCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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