Revista Judicial 18 de julio de 2013

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JUEVES 18 de JULIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10396

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

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encuentran acreditados; c) Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia, organización u órgano.

Autor: Dr. Jorge Endara M.

El procedimiento formal que debe seguirse para la conclusión de los tratados, (que puede confundirse con los denominados requisitos de forma), está conformado por tres fases o etapas fundamentales: la negociación, la firma, y la ratificación, de las cuales se desprenden otras que son parte de ellas aunque a veces se las toma como pasos procedimentales independientes. Pero hay tratados que no siguen este procedimiento formal estrictamente, sino que tienen un procedimiento más simple que se lo llama simplificado. La negociación Esta primera fase se inicia con contactos y gestiones diplomáticas, continúa con conversaciones, propuestas y contrapropuestas, concluye cuando se elabora y acuerda el texto del tratado. La negociación difiere según se refiera a tratados bilaterales o multilaterales. Los tratados bilaterales se negocian diplomáticamente, ya sea por representantes permanentes de los Estados o ya por representantes específicos designados para cada caso con plenos poderes, aunque no es muy común es perfectamente posible que la negociación se la lleve a cabo entre jefes de Estado, o entre ministros de relaciones exteriores. Los tratados multilaterales se negocian en las reuniones o conferencias internacionales, generalmente convocadas por las organizaciones internacionales, aunque no necesariamente. Así a instancias de la Organización de las Naciones Unidas, se negociaron ampliamente en varias conferencias internacionales hasta llegar a celebrar las convenciones sobre el Derecho de los Tratados (1969) y sobre Derecho de Mar (1982), entre otras. Órganos competentes Los órganos competentes para

Procedimiento para la conclusión de un tratado la negociación, son los mismos señalados para la conclusión de los tratados, es decir, que cada Estado en su legislación interna dispone quiénes son competentes, aunque de manera general es una responsabilidad entregada al Jefe de Estado y la función ejecutiva a través de la cancillería, los agentes diplomáticos acreditados en otros Estados y agentes especiales con plenos poderes denominados por ello plenipotenciarios. La posición clásica, ya superada, afirma que únicamente el Jefe de Estado tiene capacidad plena para negociar y concluir

un tratado, pero la doctrina, la práctica de los Estados, y el derecho positivo, manifiesta ahora que también pueden negociar y suscribir un tratado, además del Jefe de Estado y sin requerir de la Carta de Plenos Poderes, los Ministros de Relaciones Exteriores o Cancilleres, los Jefes de Misión Diplomática en el Estado ante el cual están acreditados y los representantes acreditados ante una organización internacional, órgano de la misma o conferencia internacional. Esto se halla prescrito como una normatividad convencio-

nal expresa, contenida en la Convención de Viena de 1969, Art. 7 inc. 2 que dice: “2. En virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado. a) Los Jefes de Estado, jefes de gobiernos y ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) Los jefes de misión diplomática, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se

Plenos poderes Los tratados, tradicionalmente han sido concluidos (negociados y suscritos) por representantes de los Estados, munidos de plenos poderes que les son otorgados por el Jefe de Estado para cumplir estas actividades a nombre del gobierno y más exactamente del Estado. El órgano (generalmente el Jefe de Estado) o los órganos competentes para emitir los plenos poderes están determinados por la legislación interna de cada Estado. El instrumento por el cual se otorga esta autorización para negociar y suscribir tratados, se denomina Carta de Plenos Poderes. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en su art. 2 literal c), define a los plenos poderes restringiéndolos al instrumento o al documento por el cual se los otorga y así dice: “c) Se entiende por “plenos poderes” un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado”. Para quienes no son parte en al Convención, (Ecuador por ejemplo) ésta y más propiamente sus disposiciones constituyen normas consuetudinarias perfectamente admitidas por la comunidad internacional. Firma de negociación La forma de negociación, especialmente en los tratados bilaterales, por su propia natuCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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