Revista judicial C00
C1
VIERNES 17 de OCTUBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10852
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
La dignidad humana y el derecho a la vida frente al cambio climático Autor: Ab. María Elena Lara
Introducción Originalmente los derechos humanos protegían al hombre frente a las acciones directas de otros hombres, es decir trataban de la protección a los débiles por los abusos de otros más fuertes. Actualmente, se ha considerado el abuso que el hombre hace hacia si mismo. La participación activa en los compromisos internacionales contraídos ante instancias como la ONU, para fortalecer el principio de igualdad del ser humano y ofrecerle un desarrollo humano integral en el ejercicio efectivo de los derechos humanos, no por haber suscrito las Declaraciones Universales de los Derechos Humanos sino más bien por prevalecer su dignidad humana. Veremos a lo largo de trabajo que antes de esta época las economías habían dado pocas muestras de preocuparse por el derecho a la vida respecto de su actuación en el ambiente que pudieran tener graves consecuencias en los regímenes climáticos y fenómenos. Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos son una herramienta importante hacia el logro de un desarrollo económico sostenible, respetuoso de los derechos humanos y el ambiente. La dignidad humana Existen varias concepciones históricas entorno a la digni-
dad de los seres humanos, para Könisberg “...Los seres cuya existencia no descansa en nuestra voluntad, sino en la naturaleza, tienen, cuando se trata de seres irracionales, un valor puramente relativo, como medios, y por eso se llaman cosas; en cambio, los seres irracionales se llaman personas porque su naturaleza los distingue ya como fines en sí mismos, esto es, como algo que no puede ser usado como medio y, por tanto, limita, en este sentido, todo capricho (y es objeto de respeto).
Estos no son pues, meros fines subjetivos, cuya existencia, como efectos de nuestra acción, tiene un valor para nosotros, sino que son fines objetivos, esto es, realidades cuya existencia es en sí misma, un fin...”1 Según lo ha expuesto Kant, la dignidad humana está por encima de cualquier precio, no admite equivalente alguno ya que no tiene valor relativo sino absoluto; no es algo cognoscible sobre lo que pudiera determinarse objetivamente cuales acciones lo lesionan
o protegen. La idea de dignidad humana corresponde al valor atribuido a cada persona, insustituible que precisa delimitantes de otros valores; los que se encuentran recogidos en la actual noción de los derechos humanos fundamentales. Los derechos humanos son nutrientes de la dignidad humana. Los derechos fundamentales como el derecho a la existencia y a la vida son las salvaguardias de las libertades de las personas. Hay que atribuir el valor de la
vida humana, además de la perspectiva biológica, a una perspectiva que hace posible el ejercicio de la libertad en sus diferentes manifestaciones. La referencia a la dignidad humana es omnipresente en los instrumentos fundacionales del derecho internacional de los derechos humanos. La Convención Americana de Derechos Humanos señala: “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su dignidad”2. En el quinto preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos se afirma que: los pueblos de las Naciones Unidas ha reafirmado en la Carta su fe en la dignidad y el valor de la persona…” y el artículo primero proclama que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad”. Al respecto la Constitución del Ecuador establece que además de los derechos y garantías establecidos tanto en el mencionado cuerpo normativo como en instrumentos internacionales, “no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento”3. El principio fundamental del derecho es precisamente la delimitación, el respeto recíproco, el reconocimiento de la dignidad personal del otro en lo que concierne principalmente a su existencia exterior y su existencia como persona. Los derechos humanos no nacen solo de instrumentos nacionales e internacionales sino que son el resultante de la dignidad humana como valor fundamental, es decir, nacen con ocasión de proteger los derechos naturales del hombre Los Derechos Humanos Son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos4 de todas las personas, que tiene por fin garantizar una vida digna. Son independientes de factores particulares y no dependen de un ordenamiento jurídico vigente. Son las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, inherentes a la persona, irreCONTINUA EN la página - c2
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK