Revista judicial C00
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Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
LUNES 17 de MARZO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10638
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
es una edición de diario la hora
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Análisis Jurídico
El “embrión
humano” Vuestros hijos no son vuestros hijos: son los hijos y las hijas de las ansias de vida que siente la misma vida. Khalil Gibran Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga.
La definición de “embrión” desde el punto de vista médico. Ignacio Núñez de Castro establece que el término embrión “proviene del griego embryon, y este a su vez es un término compuesto de la raíz del verbo bryo
que significa: crecer, abundar, rebosar, brotar, retoñar. Las definiciones de embrión han sido muchas, pero las que más nos interesa transcribir son aquellas otorgadas por organizaciones o tratadistas que son importantes en esta área del conocimiento. En efecto, la National Health and Medical Research Council define al embrión humano como: Una entidad discreta que se origina ya sea desde: a) La primera división mitótica cuando está completa la fecundación de un ovocito humano por un espermatozoide humano; o, b) Cualquier otro proceso que inicie un desarrollo organizado de una entidad biológica con un genoma nuclear humano o un genoma nuclear humano alterado que tiene el potencial de desarrollarse hacia, o más allá de, el
estadio en cual aparece la estría primitiva y no ha alcanzado las 8 semanas de desarrollo desde la primera división mitótica. Por otro lado la definición que hace el Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación de España, establece que bajo esa denominación se entiende “una serie de estadios del desarrollo que comienzan cuando se forma el huevo o cigoto y culminan cuando el organismo adquiere la forma característica del individuo adulto, a partir del cual se le denomina feto.” Para K. L. Moore embrión “es un término que se refiere al desarrollo humano en las etapas iniciales de la diferenciación. Por lo general no se emplea el tecnicismo para referir al producto de la fecundación sino hasta la segunda semana, después de formado
el disco embrionario bilaminar” Vale la pena aclarar que a pesar de que en este estadio de desarrollo la mayor parte de la doctrina médica y jurídica no discute en forma alguna la existencia de un ser humano, hay varias objeciones biológicas a esta posición mayoritaria encaminadas a desvirtuar la categorización jurídica del embrión como ser humano tal como lo veremos a continuación. Objeciones biológicas a la consideración del embrión como
ser humano. El autor John Harris resume las razones biológicas por las cuales no debe considerarse como ser humano al embrión. A este respecto señala que ello se debe: 1.- Porque el espermatozoide y óvulo antes de fusionarse, ya tienen vida por sí mismos, lo que implica decir que “la vida no se ve como un comienzo, sino como un proceso continuo que prosigue sin interrupción de generación en generación […]” CONTINUA EN la página - c2
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