Revista judicial 17 de febrero 2014

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LUNES 17 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10610

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. José García Falconí

Derechos y deberes de las personas Entre los derechos tenemos los siguientes: a) Todas las personas tienen el derecho de vivir según su propia cultura; b) Todas las personas tienen el derecho de hablar, en público y en privado su propio idioma; c) Todas las personas tienen el derecho de practicar sus creencias religiosas; d) Todas las personas tienen el derecho a vestirse según sus propias tradiciones; e) Todas las personas tienen derecho a defender sus opiniones. Entre los deberes tenemos los siguientes: a) Es deber de todos respetar las culturas diferentes a la nuestra; b) Debemos, también, hacer respetar nuestra propia cultura; c) Es un deber importantísimo preocuparnos por conocer las otras culturas; d) Es nuestro deber valorar y juzgar a los demás como iguales sin hacer diferencias de razas cultura o credo; e) Es nuestro deber denunciar y combatir todo tipo de discriminación que presenciemos o conozcamos. Fernando Savater, dice al respecto que: “La diversidad cultural es el modo propio de expresarse la común raíz humana, su riqueza y generosidad (…). Habrá que recordarla en los momentos más cruciales cuando la convivencia entre grupos culturalmente distintos se haga imposible (…). Sólo volviendo a la raíz común que nos emparente podremos los hombres ser cómplices de necesidades que conocemos bien y no extrañamos encerrados en la fortaleza inexequible de nuestra peculiaridad (…). Ese contagio de unas culturas conr otras es precisamente lo que puede llamarse civilización y es la civilización, no meramente la cultura lo que la educación debe aspirar a transmitir”. De lo anotado se concluye que, la

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Principios de interculturalidad

interculturalidad implica, el reconocimiento de los pueblos indígenas, afroecuatorianos, montubios, cholos, etc., como sujetos de derecho, cuyo ejercicio implica la existencia en el país de diversos sistemas normativos y de valores, de tal modo que la Constitución de la República vigente, hace referencia a la interculturalidad, en los Arts. 1, 11, 86 y 171; Arts. 24, 344 del Código Orgánico de la Función Judicial; así se reconoce el pluralismo jurídico como expresión del pluralismo cultural, pues como dice el Dr. Julio César Trujillo, “Esto es un sistema en el cual el Estado no es el único generador de derecho, puesto que las normas, costumbres y autoridades de los pueblos indígenas constituyen y generan también un derecho diverso y autónomo del derecho estatal, aunque articulado a éste en los términos que la Constitución

establece”. PLURICULTURAL Y MULTIÉTNICOS En este caso se considera las distintas razas y distintas culturas, pues hay varios grupos humanos que viven en un territorio y desean vivir allí, pero que tienen diferentes culturas, lenguajes, religiones, la organización del poder, etc. El doctor Julio César Trujillo, señala que antes se pensaba que había una población homogénea pero que estaban atrasados, pero esto no es así porque cada grupo tiene su valor. Reconocimiento de la pluriculturalidad, esto es que cada grupo es diferente del otro grupo, aún cuando tratan de coexistir pacíficamente.El ser diferente significa que cada individuo del grupo es igual al individuo del otro grupo, pero con características específi-

cas que les hace sentir semejantes cuando están en el mismo grupo y diferentes cuando no están en el grupo; así vamos a encontrar un proceso de socialización que opera desde que nacemos y también vamos a encontrar derechos de ese individuo, que no tiene el individuo del otro grupo. De tal manera que a cada grupo le corresponde los derechos colectivos, de este modo surge los derechos del grupo humano. O sea, los derechos colectivos son los derechos de los individuos y de las colectividades indígenas, afroecuatorianas y montubios, de este modo el colectivo se convierte en titular de sus derechos. EL DERECHO INDÍGENA EN GENERAL En algunos países se mencionan esos derechos, y la fuente es el Convenio 169 de la OIT que se

refiere a la cultura, a la relación social y política y a los derechos de los pueblos indígenas.Los derechos internacionales de los indígenas, se encuentran en sendos documentos de índole supranacional, siendo el más importante, el sancionado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, den ominado Declaración de los Pueblos Indígenas, que ampara a más de 370 millones de personas que integran estos grupos; el texto se suscribió tras dos décadas de negociaciones, y fue ratificado con 143 votos a favor; 11 abstenciones y 4 votos en contra, de los Estados Unidos de América, Canadá, Nueva Zelanda y Australia. Este documento consta de 46 artículos y establece los parámetros que permiten a las poblaciones indígenas conservar su cultura y su identidad, e incluye el derecho a la autodeterminación, el respeto a la propiedad, a las tierras en las que se asientan y al uso de los recursos que hay en ella, pero también se refiere a la importancia de la educación bilingüe y a la necesidad de tomar medidas que contribuyan al bienestar de mujeres, niños y ancianos indígenas. Hay que recalcar que uno de los aspectos más importantes y polémicos, es el referido a la protección jurídica que los Estados tienen que dar al lugar en el que viven los indígenas. El Art. 171 de la Constitución de la República señala “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimiento propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los de Derechos Humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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