Revista judicial C00
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VIERNES 17 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10579
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Tratados Internacionales de Derechos Humanos:
Derechos Humanos, suscritas en 1948. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Obligatoriedad de las declaraciones Dicho Manual señala, que las Declaraciones generalmente no son de carácter obligatorio, en tanto que los Tratados, Pactos y Convenciones si lo son. Sin embargo, en la medida en que los Tratados Obligatorios hacen aplicables las declaraciones, éstas últimas se han vuelto en la práctica obligatoria.
Diferenciación
con otros tratados Autor: Dr. José García Falconí
Introducción Soy profesor de Práctica Constitucional en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, y la pregunta que me han hecho los compañeros estudiantes, es ¿cuáles son las diferencias entre tratados internacionales de derechos y los otros tratados internacionales?, pues recordemos, que los dos son fuentes de derecho en el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, para entender esta importante pregunta hay que realizar algunas acotaciones de orden legal. Debo señalar, que existen Estados que conceden a las normas internacionales la más alta jerarquía, o sea que pueden modificar las normas constitucionales. En nuestro ordenamiento jurídico el Art. 424 inciso segundo de Constitución de la República, dice: “La Constitución y los tratados internacionalesdederechoshumanos ratificados por el Estado que reconozcanderechosmásfavorablesalos contenidosenlaConstitución,prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. Otros Estados equiparan las normas internacionales con las disposiciones de la Constitución; y un tercer grupo de Estados
como el ecuatoriano a pesar de lo manifestado en líneas anteriores, da a entender la supremacía de la Constitución sobre cualquier tratado internacional, así, dispone el inciso primero del Art. 424: “La Constitución es la norma suprema y prevalecesobrecualquierotradel ordenamiento jurídico. Las normasylosactosdelpoder públicodeberánmantener conformidad con lasdisposicionesconstitucionales;encasocontrario carecerán de eficacia jurídica”. Lo cual se entendería que se trata de una antinomia, por lo que es necesario saber interpretar la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, ya que parecería que existe conflicto entre la norma internacional y la Constitución de la República; he aquí la importancia de la interpretación constitucional. ¿Qué es un Tratado? El Art. 2.1.a de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece: “Se entiende por tratado un acuerdo internacio-
nalcelebradoporescritoentreEstados yregidoporelderechointernacional, ya conste en un instrumento único o endosomásinstrumentosconexosy cualquieraqueseasudenominación particular”.
Los Tratados de Derechos Humanos El Manual del Aplicación de Normas Internacionales de Derechos Humanos en el Ámbito Jurídico Ecuatoriano, publicado en el año 2002, señala: “El conjunto deinstrumentosycodificacionessobre
derechoshumanosdecarácterinternacionalesmuyamplioycomplejo.Como instrumentosdeproteccióndelosderechoshumanosconstaenlostratados, convenciones,pactos,declaraciones, normasmínimas,etc.Estableciéndose categoríasdeinstrumentosdeacuerdo alalcancegeográfico(universal, internacionaloregional), a nivel de obligatoriedad en la cobertura en términos de derecho, a su carácter global o específico”. Categorías de instrumentos sobre Derechos Humanos El mismo Manual, señala que se definen tres categorías de instrumentos de derechos humanos, que son: a) Aquellos que corresponden a las declaraciones más generales; b) Los tratados de orden general; y, c) Las declaraciones y tratados referentes a derechos específicos y/o regionales. Aclara que los instrumentos de referencia a nivel universal y regional para las Américas son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los
Interpretación de los Tratados.- Reglas. El derecho internacional da reglas para la interpretación de tratados y, dichas normas están contenidas en el Art. 31 de la Convención de Viena, que establece lo siguiente: “Regla general de interpretación.- a) Un tratado deberáinterpretarsedebuenafeconformealsentidocorrientequehayade atribuirsealostérminosdetratadoen elcontextodeéstosyteniendoencuenta su objeto y fin; b) Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá,ademásdeltexto,incluidos su preámbulo y anexos: a)Todoacuerdoqueserefierealtratadoyhayasidoconcertadoentretodas laspartesconmotivodelacelebración del tratado; b)Todoinstrumentoformuladopor unaomáspartesconmotivodelacelebracióndeltratadoyaceptadoporlas demáscomoinstrumentoreferenteal tratado. c)Juntamenteconelcontexto,habrá de tenerse en cuenta: i. Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones; ii. Toda práctica ulteriormente seguidaenlaaplicacióndeltratadopor la cual conste el acuerdo de las partes acercadelainterpretacióndeltratado; iii.Todanormapertinentedelderechointernacionalaplicableenlasrelaciones entre las partes. CONTINUA EN la página - c2
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