Revista judicial 16 de septiembre 2014

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MARTES 16 de SEPTIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10821

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

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La infracción de tránsito en el coip “Si se pusiera cruces en los lugares donde han ocurrido accidentes graves, las vías públicas se convertirían en inmensos cementerios para testimoniar no el culto de los muertos sino la culpa de los hombres” E. Bonvicini Autor: Abg. Carlos Quinchuela Villacís

A partir del 10 de Agosto del 2014 entro en vigencia un nuevo cuerpo normativo penal denominado Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual en su compendio organiza, concentra y tipifica varias conductas contrarias al ordenamiento jurídico ecuatoriano tanto en el campo penal, tributario, de violencia a la Mujer y la familia y también en ámbito de Tránsito. Refiriéndonos al caso que nos atañe, el Código Orgánico Integral Penal en su cuerpo normativo establece la definición de Infracción de Tránsito en su Art. 370, el cual manifiesta: ”Son infracciones de tránsito las acciones uomisionesculposasproducidasen elámbitodel transporteyseguridad vial.”; definición esta que, para criterio del autor, es sumamente incompleta y hasta cierto punto descuidada y poco ortodoxa, toda vez que dicha concepción deja cabos sueltos tanto en su definición como en su identidad jurídica y aplicación. Es importante anotar que el solo hecho que las Infracciones de Tránsito se encuentren comprendidas en el Código Orgánico Integral Penal, indica que dichas infracciones

forman parte de la Legislación Penal a expensas del poder punitivo del Estado ecuatoriano y en tal sentido, al referimos a infracciones de tránsito debemos entender que estamos frente a Infracciones Penales de Tránsito y dicha aseveración la podemos verificar al momento de su sustanciación, toda vez que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (la cual fue derogada parcialmente y reformada tanto por la disposición derogatoria Décimo Octava como por la Disposición Reformatoria Novena de COIP), hoy en día ya no tiene en su compendio, forma alguna para sustanciar, juzgar y conocer a las infracciones penales de tránsito antes citadas, es decir, que lo que ha infracciones de tránsito se refiera, de ahora en adelante, se deberá sustanciar de conformidad a las nuevas nor-

mas previstas y contempladas en el Código Orgánico Integral Penal. Es insólito que nuestra Legislación Ecuatoriana ostente una Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) que no contempla Infracciones Penales de Tránsito, que no rija la conducta de conductores peatones y usuarios de la red vial de territorio ecuatoriano y más aún es inaudito que coexistan simultáneamente una Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial que no norme el ámbito de acción del Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y un Código Orgánico Integral Penal que en su compendio tipifique y sancione determinadas conductas contarías al antes ámbito de acción mencionado; más aún es poco razonable e inexplicable que exista un a Código Orgánico

Integral Penal que pese a contemplar a las Infracciones de Tránsito no defina correcta, concreta y taxativamente tanto las infracción de Tránsito como su sustanciación y su juzgamiento a más que dicha legislación (COIP) es poco aplicable y hasta cierto punto no se ajusta a los requerimientos de la materia de tránsito tanto por su naturaleza como por su realidad procesal. Delitos de Tránsito. Concepciones Luego de este preámbulo y a fin de explicar y dar el realce e importancia que se merece la legislación de Tránsito, es obligación definir correcta y concretamente al Delito de Tránsito, para lo cual, se debe considerar algunas concepciones doctrinarias que permitirán la explicación de esta conducta:

Para el tratadista Guillermo Cabanellas, en su obra Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, considera: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta” (Cabanellas, 1997, pág. 205). El doctor Jorge E. Alvarado considera que delito de Tránsito en su “Manual de Tránsito y Transporte Terrestre” que: “Es un acontecimiento imprevisible consecuencia de la negligencia, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos o de órdenes legítimas de las autoridades y agentes de tránsito a cargo de su control y vigilancia, por parte del conductor o chofer del mismo” (Alvarado, 2005, pág. 98). La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se encuentra parcialmente derogada por la disposición derogatoria Décimo Octava, y en decadencia en su Art. 106 claramente manifestaba que: “Son infracciones de tránsito las accionesuomisionesque,pudiendo ydebiendoserprevistasperonoqueridasporelcausante,severificanpor negligencia,imprudencia,impericia oporinobservanciadelasleyes,reglamentos,resolucionesydemásregulaciones de tránsito.” Estas concepciones doctrinarias datan claramente que la infracción de Tránsito en sumamente especial tanto en definición como en estructura ya que la misma posee varios presupuestos que permiten su configuración y su entendimiento y por ende al ser su concepción clara, precisa y unívoca permite al Juzgador, al momento de resolver, aplicar correctamente la norma y garantizar todos los derechos que persigue la administración de Justicia. Deber objetivo de cuidado en las infracciones de tránsito Cabe mencionar que el COIP, en su Art. 27 contempla un pilar fundamental de las infracciones de tránsito como es la Culpa y refiere textualmente lo siguiente “Actúa con culpa la persona que CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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