Revista judicial 16 de enero 2013

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JUEVES 16 de ENERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10578

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

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Código Orgánico

Integral Penal

Breves comentarios sobre Punición y Derecho Legislado Autor: Dr. Gonzalo Silva Hernández

Introducción La sociedad ecuatoriana apreciará y en alto grado que el Gobierno Nacional ejecutada la aprobación del COIP por la Legislatura, reflexione la preocupación de los Abogados que en mérito a la experiencia en la arena penal hemos adquirido, sobre la necesidad que se profundicen las bases para determinados delitos y procedimiento, que visto el enviado poco o nada sustentan en lo principal para su enfoque articulario. Los delincuentes se esconden fácilmente detrás de las leyes, muchas veces ellos la hacen; en tal virtud, hay que alcanzar una buena justicia penal sí, pero sobre todo una buena justicia social base primigenia de la prevención. En la Revista Judicial del Diario La Hora Ediciones 22-24 de julio del 2013 los trabajos elaborados sobre el Anteproyecto y Proyecto del COIP. Efectué un recorrido histórico por las Escuelas del Derecho Penal base de los Códigos Penales Americanos que han tenido vigencia en nuestro país a objeto de detectar las tendencias hacia la criminalización y descriminalización hasta nuestros

días, a través de los estereotipos legales y de todo el basamento del sistema penal, tomando en consideración las diferentes realidades sociopolíticas y económicas en que surgieron y les tocó vivir. Sobre las fuertes del Derecho Penal. Las bases para una reforma Penal; la Crisis del Derecho Penal. Qué debe contener un código Penal. Sobre la Lentitud desesperante y formalismo exagerado del procedimiento penal, que decir del arcaico régimen Penitenciario nacional y latinoamericano que son un verdadero infierno, hoy, anhelo de verdad se modele en rehabilitador, existe demostración de este sustento, olvidando el retroceso típico señalado. Estoy consciente que una investigación y análisis profundo sobre el preparado por los Legisladores, no estoy en condiciones a poder realizar en poco tiempo y espacio, por las siguientes razones: en primer lugar, por la percepción de una marcada descriminalización legal y de hecho, en la consideración de los mismos (peculado); en segundo lugar, por estar a la orden del día en nuestro país y en muchas realidades extranjeras; en tercer lugar, por la tendencia reformista actual de rescatar el proceso descriminalizador que se venía operando respecto a los mismos con la elaboración y presentación de leyes que impiden

la actitud delictiva en desmedro del Patrimonio Público (sanciones mayores). Se trata en suma, de una aproximación a un examen que presento, ameritaba una explicación de los hacedores del COIP y el sustento para su preparación, y ante esta equivocación se impone la colaboración con la limitación debida, que por supuesto no es infalible. La Punición Realizo una brevísima síntesis de las formas de punición, pues quien desee ampliar sus conocimientos puedeconsultarcualquiertratadode DerechoPenal;todostraeninformación al respecto. Comoesdeimaginar,laprehistoria del Derecho Penal se encontrará en las costumbres punitivas de los pueblosantiguos.Lossistemas decastigareranbárbaros, primitivos.

Lo punible se relacionaba con lo prohibido, y lo prohibido con lo mágico y religioso, poresosehadadoelnombre de “prohibiciones tabú” a lo prohibido, a lo que tiene apariencia de misterioso y mágico; de ahí que,

“el tabú” a lo prohibido, a lo que tiene apariencia de misterioso y mágico; de ahí que, el“tabú”es una amenaza.Sihacestalcosasedice-te sucederá tal desgracia. Surge después el período de la venganzaprivada,enlacualelofendido o sus familiares se vengan de losagresores,atacándolestambiény causándolesundaño.Estoenciertos casostomalascaracterísticasdeuna guerra de familia y hasta de agrupaciones sociales. Surge la llamada “venganza de la sangre” que es una obligación religiosa y sagrada la de vengarse, para aplicar el alma del asesinado.- En sistema talional, derivado de la conocida Ley de ojo por ojo y diente por diente es de frecuenteaplicaciónenestos tiempos.

En el Derecho Oriental, surge el CódigodeHanurabi,enelcual se encuentra ya el carácter público

del derecho de castigar. Las Leyes reales protegen a los individuos ,el “ius punendi”, el único que tiene la potestaddecastigar.Lasdisposicionesdisciplinariasdelosreglamentos no constituyen Derecho Penal. Los artículosdelC.P.constituyenjuicios dedesvalordelasaccioneshumanas. El método de estudio es el lógicoabstracto. Derecho Penal Subjetivo.derecho de castigar como facultad del estado. Derecho Penal Objetivo.conjunto de normas y disposiciones jurídicas que permiten el ejercicio sancionador y preventivo del estado. - Sustantivo - Adjetivo - Ejecutivo o penitenciario En el Derecho Penal sustantivo están los preceptos e instituciones fundamentales de la punición, la descripción de los delitos y penas. Las relaciones de individuos a individuos dan nacimiento al Derecho Privado. Las relaciones del individuo con el Estado, dan lugar al Derecho público. El Derecho Penal, en cuanto sirve para proteger a la sociedad, es una rama del Derecho Público. El Estado, además, es el único que tiene facultad para sancionar. El derecho penal adjetivo, conjunto de reglas y normas que asigna

CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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