Revista judicial 15 de mayo 2014

Page 1

Revista judicial C00

C1

JUEVES 15 de MAYO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10697

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

Introducción En nuestra última publicación que es un Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal retomamos lo dicha desde hace treinta años con la publicación de nuestro Manual de Derecho Penal en referencia a la Teoría del Delito, y a conceptos como los de la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.1 El Código Orgánico Integral Penal2 expresa en el Art. 18 que la infracción penal: es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanciónseencuentraprevistaeneste Código. No vamos a caer en la discusión bizantina de que debió decir delito y no infracción penal, aunque el delito y la contravención son infracciones penales3. Lo que nos interesa destacar es que por primera ocasión aparece una aproximación normativa de contenido doctrinario referido a este tema en Ecuador. El Código Penal de Colombia del 2000 dice en el Art. 9: “Conducta punible. Para que la conductaseapunibleserequiereque sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.Paraquelaconductadel inimputableseapunibleserequiere que sea típica, antijurídica y se constatelainexistenciadecausales de ausencia de responsabilidad”. ElAnteproyectodeCódigoPenal de la Nación Argentina cuya Comisión para la Elaboración estuvo presidida por el Prof. Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, fue presentado el 10 de diciembre del 2013. De una revisión de la Parte General del mismo apreciamos que no hay una aproximación conceptual de lo que es el delito o de su contenido. El Art. 1 se refiere a los Principios y en el numeral 2, consigna: “ a) Legalidad estricta y responsabilidad. Solo se considerarán delitos las acciones u omisiones expresa y estrictamenteprevistascomotales en unaley formal previa, realizadas convoluntaddirecta,salvoquetam-

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

La teoría del delito en el coip biénsepreveapenaporimprudencia onegligencia.Noseimpondrápena niotraconsecuenciapenaldeldelito, diferente de las señaladas en ley previa”.4 Por nuestra parte, consideramos el delito como acto típico y antijurídico, ninguna referencia hacemos al concepto de la culpabilidad porque ésta no pertenece a la estructura del delito. el delito como acto se integra por la tipicidad y por la antijuridicidad, nada tiene que ver en su conformación la culpabilidad: el juicio de desvalor del acto que es objetivamente estimado nos permite concluir si ese acto es delito, es decir, si se ensambla o adecua en una de las hipótesis consideradas por el legislador previamente. La culpabilidad es juicio de reproche que se formula no al acto sino al autor, al dueño del acto delictivo. Welzel, sostiene que la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten a la acción en un delito.5 Cuando hay ausencia de con-

ducta (aspectos negativos del acto) no puede válidamente afirmarse que hay delito, pues si se elimina la voluntariedad del acto se llegarían a confundir las manifestaciones de la naturaleza que carecen de racionalidad, la fuerza física irresistible y otras expresiones de involuntariedad (crisis epilépticas, sueño fisiológico, hipnotismo) en las que no hay acto porque hay ausencia de conducta, con aquellos actos que son relevantes para el derecho penal. Por lo dicho precedentemente, consideramos válido y acertado lo que dice el Art. 24 del Código Orgánico Integral Penal que se refiere a las causas de exclusión de la conducta, expresando: no son penalmente relevantes losresultadosdañososopeligrosos resultantes de fuerza física irresistible,movimientosreflejosoestados deplenainconscienciadebidamente comprobados. En el campo del procedimiento penal, debe probarse la existencia del delito, esto es del acto típicamente antijurídico, y

posteriormente probarse la culpabilidad. Decimos por eso que hay un juicio de reproche al acto para determinar la tipicidad y la antijuridicidad en tanto que en la etapa del juicio a la que se accede una vez que se ha comprobado o se tiene la certeza de que se ha cometido un delito, se va a sustanciar el juicio de culpabilidad o de reproche que se dirige al dueño de ese acto. Como no es suficiente al ordenamiento jurídico y para salvaguardar los intereses sociales, formular prevenciones genéricas, se encuentra en la necesidad de concretar en disposiciones penales cuáles son las conductas violatorias de normas jurídicas que merecen una sanción penal, como dice Welzel destacando la importancia del tipo penal a partir de Beling, “el tipo es la materia de la prohibición de las disposiciones penales; es la descripción objetiva, material, de la conducta prohibida”.6 Pero no toda conducta típica debe ser reputada como antijurídica, por regla general lo es

entendiendo a la antijuridicidad como “la contradicción de la realización del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurídico en su conjunto” 7, más puede acontecer que esa conducta que realiza el tipo de una norma prohibida (como “no matar”), estará permitida como causa de justificación cuando concurren los requisitos de la legítima defensa. Decimos que la antijuridicidad es juicio de desvalor de la conducta típica, o del acto, porque el ordenamiento jurídico pretende crear con las normas y preceptos permisivos un orden valioso de la vida social que es menoscabado por la realización antijurídica del tipo. Es frecuente asimilar los conceptos de antijurídico e injusto. la contradicción entre la realización de una materia de prohibición y el ordenamiento jurídico, será tal para toda la esfera del derecho, no únicamente para el derecho penal, esto lo desarrollamos con más amplitud CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C2

JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador

al estudiar la antijuridicidad en forma particularizada, pero si se concibe a la antijuridicidad como una pura relación, lo injusto es lo sustancial, la conducta antijurídica misma8 , pudiendo encontrarse un injusto civil y un injusto penal, esto es que la antijuridicidad y lo injusto se encuentran en relación de género a especie. La evolución del tipo Inicialmente Beling sostuvo que el tipo estaba desprovisto de juicio valorativo, porque se encuentra libre de cualquier elemento subjetivo anímico, hoy esta posición es insostenible al ser innegable la presencia de los elementos subjetivos del tipo. Como afirma Welzel9, lo que Beling quiso expresar es que con la constatación de la tipicidad no se ha probado la antijuridicidad de una conducta, pero “la afirmación de la tipicidad supone la constatación de la diferenciación valorativa de una acción para el derecho penal. Dado que el tipo es la descripción de la materia de la prohibición, la realización del mismo es un indicio de la antijuridicidad de la acción”. Queda a salvo la posibilidad de que en el caso concreto la conducta típica no fuere antijurídica por ajustarse a lo que dispone un precepto permisivo, esto nos lleva a afirmar (infra) que la tipicidad hace presumir la antijuridicidad iuris tantum. El Prof. Welzel expresa “dado que la realización del tipo es contraria a la norma y que la infracción de una norma prohibitiva es antijurídica en caso de que no interfiera un precepto permisivo, se deduce que con la realización del tipo de una norma prohibitiva la acción es antijurídica mientras no sea aplicable ningún precepto permisivo”10. Aún en tratándose de los tipos abiertos es válida esta constatación por un procedimiento negativo, debiendo aquí el juez completar el tipo analizando “la posición de garante” o “custodio de determinados bienes jurídicos”, así como el “cuidado necesario en el tráfico”. La antijuridicidad y el injusto A menudo se confunden antijuridicidad e injusto, creemos

JUDICIAL QUITO

oportuno y con el objeto de que el estudio del derecho penal sea bien entendido, que insistamos que lo que es antijurídico para todo el ordenamiento jurídico no será necesariamente un injusto penal, se dice que la relación es de género a especie, pero ampliando esta expresión tautológica, adelantémonos en decir con respecto a la antijuridicidad que es el disvalor jurídico que corresponde a la acción a consecuencia de la divergencia o el desacuerdo de la acción con las exigencias que impone el derecho.11 La antijuridicidad es un juicio de valor o valoración objetiva, pero sólo tanto en cuanto se realiza sobre la acción, pero no debemos confundir la valoración con el objeto que es valorado (objeto sobre el que recae el juicio de valor), porque el objeto de la valoración -la acción- tiene elementos objetivos que pertenecen al mundo exterior y elementos subjetivos o psíquicos. Es a consecuencia de esa confusión que también se da entre la antijuridicidad como valoración objetiva y el objeto sobre el que recae tal actividad, que se pretende negar la presencia de los elementos subjetivos de la acción y por ende negar que la acción está cargada de finalidad, que en la mayoría de los casos es dolosa, recalcamos que la antijuridicidad es un predicado de valor objetivo, porque expresa la desarmonía objetiva entre la acción y el orden jurídico que es preestablecido. La antijuridicidad se reporta como una característica de la acción, en tanto que lo injusto es la acción antijurídica como totalidad, es decir, “la acción misma valorada y declarada antijurídica”12, por esto es que se puede válidamente afirmar que la antijuridicidad es la contradicción con todo el ordenamiento jurídico, y que no existe una antijuridicidad específicamente penal, debiendo admitir con propiedad que en el campo penal la referencia es al injusto. ¿Cómo afirmar que nos encontramos frente a un injusto penal, al estudiar una acción que se reputa como antijurídica? respondemos que será un injusto penal si esa acción a más de antijurídica se adecua a una hipótesis típica, esto es si se cumple la adecuación típica, que a decir verdad por razones metodológicas la estudiamos previamente a la antijuridicidad. Como se

concibe en el moderno derecho penal alemán al injusto penal como sinónimo de delito, es frecuente leer que se hace referencia a los elementos subjetivos del injusto cuando por ejemplo se refiere al dolo. Por nuestra parte sin perjuicio de aceptar tal denominación, como sistematizamos el estudio del dolo en la estructura del tipo, lo ubicamos como elemento subjetivo del tipo penal pero hay que admitir que si el tipo penal es presupuesto para llegar a la acción valorada y declarada antijurídica -esto es el injusto- en su gran conjunto, el dolo que lo hemos estudiado como elemento subjetivo del tipo -como éste es parte del injusto- el dolo lo será igualmente. Por lo anterior encontramos locuciones como “adecuación típica de lo injusto”, “el tipo de

do y las condiciones objetivas y características del autor; en el tipo subjetivo de injusto, que vale decir, igualmente aspecto subjetivo del tipo yace el dolo, y otros elementos subjetivos, particulares tendencias o fines. En su momento explicamos la presencia de otros elementos de valoración normativa (“elementos normativos”), de valoración social y hasta jurídica que forman parte de la estructura de determinados tipos penales. Elementos del tipo penal Recordamos que la conducta es un hacer voluntario final, que tiene un aspecto interno que es la proposición del fin y selección de los medios para conseguirlo, y un aspecto externo que es la puesta en marcha de la causalidad. La conducta es sinónimo de

subjetivo (tipo subjetivo) estudiamos al dolo que se produce cuando se quiere la realización del tipo objetivo orientado por el conocimiento. El dolo en el aspecto cognoscitivo requiere el conocimiento efectivo y en cierta medida actual de los elementos descriptivos, de los normativos, de la previsión de la causalidad y de la previsión del resultado. En el aspecto conativo el dolo puede ser directo (de primer o segundo grado o de consecuencias necesarias) o eventual en el que el sujeto se representa la posibilidad del resultado concomitante y la incluye dentro de la voluntad realizadora de la conducta que ha elegido libremente.13 Junto al dolo ubicamos los elementos subjetivos del tipo que son diferentes al dolo y que hacen referencia a las particulares finalidades que puede perseguir el agente y que permiten diferenciar figuras que tienen los mismos elementos en el tipo objetivo, como en el caso de la privación de la libertad, el rapto y el plagio. Si fuese cierto que por un acto de magia jurídica se pudiese estudiar al delito como acto típico y antijurídico (injusto penal) y al dolo y a la culpa como estadios de la culpabilidad, la falta de claridad y la propia contradicción nos llevaría a sostener que habría delito sin dolo o sin culpa. Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel Profesor titular de Derecho Procesal Penal en la Universidad Católica de Guayaquil

injusto en los delitos dolosos”, “el tipo objetivo”, “el tipo subjetivo”, “el tipo de injusto en los delitos culposos”. Al estudiar la adecuación típica de lo injusto debemos referirnos a la naturaleza del tipo penal, como veremos el concepto del tipo es múltiple por lo que se llega a decir que el tipo penal abarca todos los delitos individuales de la misma clase, más oportuno resulta que se exprese que el tipo contiene un aspecto objetivo y otro subjetivo. Como elementos o aspectos objetivos o dentro del tipo objetivo de injusto ubicamos a la acción -que en forma indistinta se la denomina también como “acto” o “conducta”-, el resulta-

acción y de acto, y sin el tipo no se pueden distinguir las omisiones del no hacer. Para nosotros es de más fácil entendimiento y para diferenciar el acto del tipo, reconocer que en la tipicidad legal dolosa en el aspecto objetivo (tipo objetivo) podemos encontrar elementosdescriptivosquesonlos que predominan y no requieren de valoración alguna y que contienen referencias: de tiempo, de lugar, de modo, de ocasión, de medios. Elementos normativos que pueden tener una connotación jurídica o ético social. Resultado o mutación física. Nexo de causalidad. Sujeto activo. Sujeto pasivo. Que en el aspecto

1 Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, Estudio introductorio al Código Orgánico Integral Penal, Tomo I, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2014, p. 133 y ss. 2 Publicado en el RO S- 108 del 10 de febrero del 2014. 3 Anteproyecto de Código Penal para Ecuador de Alfonso Zambrano Pasquel. Publicado en Práctica Penal, Tomo V, Edino, Guayaquil, 1995, p. 152- 248. 4 Se puede ver el Anteproyecto de Código Penal de la Nación Argentina en nuestra página web en http:// www.alfonsozambrano.com en el link Doctrina Penal. 5 Hans WELZEL, Derecho Penal. Parte General, Roque de Palma, Editor, Buenos Aires, 1956. p. 43. 6 Hans WELZEL, ob. Cit. p. 44. 7 Hans WELZEL, ob. Cit. p. 47. 8 Hans WELZEL, en ob. Cit. p. 49. 9 Hans WELZEL en ob. Cit. p. 50. 10 Hans WELZEL en ob. Cit. p. 59. 11 Hans WELZEL, en ob. cit. p. 57. 12 Hans WELZEL, Derecho Penal. Parte General, ob. Cit., p. 58. 13 Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, en Manual de Derecho Penal, Offset Graba, Guayaquil, 1984, pp. 67-85, pp. 119-141. Eugenio Raúl ZAFFARONI, Manual de Derecho Penal, Parte General, 4ta. Edic. Ediar, Buenos Aires, 1985, pp. 371-426.


PODER SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS EXTRACTO DE LOS DOCUMENTOS EN BASE A LOS CUALES SE CONCEDE EL PERMISO PARA OPERAR EN EL ECUADOR A LA COMPAÑÍA EXTRANJERA DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, OPTIMA CONSULTING S.A.S. Se comunica al público que la compañía extranjera de nacionalidad colombiana, OPTIMA CONSULTING S.A.S., se domicilió en la República del Ecuador, mediante tres protocolizaciones efectuadas el 2 de abril del 2014 (2 protocolizaciones) y el 14 de abril del 2014 (1 protocolización) ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito. Fue autorizada por la Superintendencia de Compañías para establecer una sucursal en el Ecuador y operar en el país mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD. SAS.2014.1648 de 28 de abril del 2014 y se la inscribió en el Registro Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito, el 8 de mayo del 2014. 1. Nacionalidad: Colombiana. 2. Domicilio de la Sucursal en el Ecuador: Distrito Metropolitano de Quito. 3. Actividad de la compañía extranjera: “La prestación de servicios de consultoría en programas de informática, actividades relacionadas en Base de Datos, Desarrollo de Software, suministro y licenciamiento de programas de informática e infraestructura tecnológica...”. 4. Capital Asignado: USD $ 15.000,00 dólares de los Estados Unidos de América. 5. Representante en el Ecuador: Señora Marcia Rocío Flores Osorio, de nacionalidad ecuatoriana. República del Ecuador NOTARÍA CUARTA Dr. Rómulo Joselito Pallo Quisilema Notario DI 3 COPIAS J.J.P.

FACTURA NÚMERO 4346 PROTOCOLIZACIÓN No. DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL PODER GENERAL DE LA CO M PA Ñ Í A Ó P T I MA CONSULTING S.A.S. a favor de MARCIA ROCIO FLORES OSORIO DR. ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA N OTA R I O C UA R TO DEL CANTON QUITO PARALEX Estudio Jurídico SEÑOR NOTARIO: En el registro de protocolos a su cargo, sírvase insertar el Poder General de la compañía OPTIMA CONSULTING S.A.S. a favor de la señora MARCIA ROCIO FLORES OSORIO. Usted señor Notario se servirá agregar las demás cláusulas de estilo para la plena validez de este instrumento público. Minuta elaborada por la Dra. Mariela Pajuña Pazmiño, abogada con carné profesional No. 7874 del Colegio de Abogados de Pichincha. DRA. MA R I E L A PA J U Ñ A PAZMIÑO ABOGADA MAT. 7874 C.A.P. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES APOSTILLE (Convention de La Haye du 5 Octubre 1961) País: REPUBLICA DE COLOMBIA El presente documento público Ha sido firmado por: BARRIOS GUERRERO JORGE ORLANDO Actuando en calidad de: NOTARIO ENCARGADO Lleva el sello/estampilla de: NOTARIAS DE BOGOTA Certificado En: BOGOTA – EN LINEA El: 3/21/2014 14:18:02 p.m. Por: APOSTILLA Y LEGALIZACIÓN No: A2ODV141812585 Firmado digitalmente por: (Digitally Signed by:) Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia AMPARO DE LA CRUZ TAMAYO RODRIGUEZ Reason: DOCUMENT AUTHENTICITY

BOGOTA – COLOMBIA Firma: (Signature) Nombre del titular: OPTIMA CONSULTING SAS // MARCIA FLORES Tipo de documento: PODER GENERAL Número de hojas apostilladas: 1 OPTIMA CONSULTING PODER GENERAL La Compañía OPTIMA CO N S U LT I N G SAS (Nit. 900220636-2) en adelante simplemente “la Compañía”, representada legalmente por el Señor Carlos Alberto Ordoñez Hoyos (C.C. No.76.308.780), mediante el presente instrumento designa, constituye y nombra a MARCIA ROCIO FLORES OSORIO (C.C. No. 1708954290), como apoderado general de la Compañía en Ecuador, a quien autoriza y faculta a realizar en nombre y representación de la Compañía los siguientes procesos, los cuales deberán estar avalados en su totalidad y por escrito por el representante legal de la compañía OPTIMA CONSULTING SAS COLOMBIA en su debido momento: 1. Realizar a nombre y en representación de la Compañía, todos los tramites de apertura, constitución y todos los actos y procedimientos empresariales, y jurídicos que deban celebrarse y surtir efecto dentro del territorio del Ecuador, Así mismo se asigna un capital a invertirse a la sucursal de la compañía del Ecuador de USD$15.000 (Quince mil dólares de los estados unidos de America). 2 Celebrar contratos y ejercer todas las facultades que se otorgan a los procuradores de conformidad con el Articulo 44 del Código de Procedimiento Civil del Ecuador, incluyendo entre otras, la facultad para presentar y contestar demandas, presentar pruebas y objetarlas, oponerse a reconvenciones reclamos, sentencias o adjudicaciones, comprometer el pleito de árbitros, absolver posiciones u defender al juramento decisorio, recibir la cosa sobre la cual versa el litigio y tomar posesión de ella, Estas facultades pueden

Y, en de­fi­ni­ti­va, ¿qué es una men­ti­ra? Na­da más que la ver­dad en­mas­ca­ra­da. L o r d B y ­r o n ( G e o r ­g e G o r ­d o n ) ejercerlas ante cualquier corte, tribunal o autoridad administrativa. 3. Presentar, ofrecer, solicitar, reconocer, entregar, legalizar y otorgar ante cualquier Notario o autoridad administrativa, gubernamental, policial, entidad privada, cualquier solicitud, documento o instrumento y realizar cualquier otra acción legítima que sea necesaria para la operación de la Compañía en la República del Ecuador, 4. Este poder no podrá ser delegado en su totalidad o en parte a una o mas personas. El mandatario se reserva su autoridad para hacer ejercicio de ella cuando lo considere aconsejable. 5. Este poder terminará por voluntad del mandante o renuncia del apoderado general y en los demás casos previstos en la Ley y de conformidad con lo que esta dispone. Santiago de Cali,. Marzo 20 de 2014 El mandante: CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ HOYOS C.C. No. 76308780 de Popayán Representante Legal Notaría Treinta de Bogotá DILIGENCIA DE RECONOCIMIENTO Ante la Notaria Treinta del Círculo de Bogotá D.C. Compareció: ORDOÑEZ HOYOS CARLOS ALBERTO quien exhibió: C.C. 76308780 y declaró que la firma y huella que aparecen en el presente documento son suyas y que el contenido del mismo, es cierto. Bogotá D.C. 21/03/2014

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INTERAMERICANA DE SERVICIOS CISLATAM S.A.

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA METROTEK ECUADOR S.A.

La com­p a­ñ ía INTERAMERICANA DE SERVICIOS CISLATAM S.A. se cons­ ti­ tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Vigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 19 de Marzo de 2014, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­ cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001854 de 13 de Mayo de 2014. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha.

Se comunica al público que la compañía METROTEK ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, aumentó su capital en USD $ 151.515,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Cuadragésimo del Distrito Metropolitano de Quito el 23 de septiembre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD. SAS.Q.14.001739 de 5 de mayo de 2014.

2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 20.000,00 Número de Acciones 20.000 Valor US$ 1,00

En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reforma el artículo sexto, referente al Capital Social, de la siguiente manera:

3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "A) LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA COMERCIALIZACIÓN, VENTA Y RESERVA DE ENTRADAS PARA TODO TIPO DE EVENTOS; B) VENTA POR COMISIÓN DE PRODUCTOS Y ACTUAR COMO COMISIONISTA, AGENTE Y REPRESENTANTE DE COMPAÑÍAS NACIONALES..."

“Artículo Sexto.- Capital Social.- El Capital Social de la compañía es CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS QUINCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($152.315,00), dividido en ciento cincuenta y dos mil trescientos quince (152.315) acciones con un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos de América ($ 1) cada una”.

Qui­to, 13 de Mayo de 2014.

Distrito Metropolitano de Qui­ to, 5 de mayo de 2014

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO SOCIETARIO P AR/95609/cc

Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO P AR/95608/cc

a las 10:25:59 am JORGE BARRIOS GUERERO NOTARIO 30 (E) BOGOTÁ D.C. 2014 17 01 04 P AÑO PROVINCIA CANTON NOTARIA PROTOCOLO DI TRES COPIAS J.J.P. ... ZON DE PROTOCOLIZACIÓN.A petición del abogada MARIELA PAJUÑA, portador de la matricula profesional numero siete ocho siete cuatro del Colegio de Abogados de Pichincha, el día de hoy dos de abril del dos mil catorce en el Registro de Escrituras Publicas de la Notaria Cuarta a mi cargo, y en treinta y cuatro fojas incluida la petición de la abogada PROTOCOLIZO LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL PODER GENERAL DE LA COMPAÑÍA OPTÍMA CONSULTING S.A.S. a favor de MARCIA ROCIO FLORES OSORIO En Quito el día de hoy dos de abril del dos mil catorce. DR. ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA N OTA R I O C UA R TO DEL CANTON QUITO Se protocolizó ante mí y en fe de ello confiero esta PRIMERA copia certificada DEL ESTATUTO DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL PODER GENERAL DE LA COMPAÑÍA OPTÍMA CONSULTING S.A.S. a favor de MARCIA ROCIO FLORES OSORIO Firmada y sellada en Quito 02 de abril del 2014. DR. ROMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA N OTA R I O C UA R TO DEL CANTON QUITO …ZON DE MARGINACIÓN.- Al margen de la matriz de la presente protocolización, tome nota de la Resolución No. SC.IRQ. DRASD.SAS.2014.1648 de 28 de abril del 2014, dictada por el Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente de Compañías de Quito de la Superintendencia de Compañías.- Quito, 29 de abril del 2014 DR. ROMULO JOSELITO PALLO Q. N OTA R I O C UA R TO DEL

CANTÓN QUITO SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS RESOLUCIÓN No. SC.IRQ. DRASD.SAS.2014. 1648 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO CONSIDERANDO: QUE junto con la solicitud correspondiente, se han presentado a este Despacho tres testimonios de las tres protocolizaciones efectuadas el 2 de abril del 2014 (2 protocolizaciones) y el 14 de abril del 2014 (1 protocolización), otorgadas ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, que contienen los documentos exigidos por el articulo 415 de la ley de Compañías, previo al establecimiento de la sucursal en el Ecuador de la compañía extranjera OPTIMA CONSULTING S.A.S., de nacionalidad colombiana; QUE mediante Memorando No. S C . I R Q. D R A S D. S A S . 2 0 1 4 . 0 8 4 de 25 de abril del 2014, la Subdirección de Actos Societarios de la Intendencia Regional de Quito, ha emitido informe favorable sobre la suficiencia de los documentos presentados; y, En ejercicio de las atribuciones asignadas mediante Resoluciones N o s. S C - I A F DRH-G-2011-186- de 15 de marzo de 2011; y, ADM-14-006 de 6 de febrero del 2014; RESUELVE: AR TÍCULO PRIMERO.CALIFICAR de suficientes los documentos otorgados en el exterior y protocolizados ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de abril del 2014 (2 protocolizaciones) y 14 de abril del 2014 (1 protocolización); y, autorizar el establecimiento de la sucursal en el Ecuador a la compañía extranjera OPTIMA CONSULTING S.A.S., de nacionalidad colombiana, conceder el permiso para operar en el país, con arreglo a sus propios estatutos, en cuanto no se opongan a las leyes ecuatorianas; y, calificar de suficiente el Poder otorgado por el Representante legal de la compañía a favor de la señora Marcia Rocío Flores Osorio, de nacionalidad ecuatoriana. A R T Í C U LO SEGUNDO.DISPONER: a) Q ue el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de esta Resolución al margen de las tres protocolizaciones efectua-

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA ZAMZAM S.A. La com­p a­ñ ía COMERCIALIZADORA ZAMZAM S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Décimo Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 24/03/2014, fue apro­ ba­ da por la Su­ pe­ rin­ ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ ción SC-IRQ-DRASD-SAS-14-001860 de 13/ Mayo/2014. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 10.000,00 Número de Acciones 10.000 Valor US$ 1,00. El capital autorizado de US$ 20.000,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: A) LA FABRICACIÓN DE HILADOS O HILOS DE ALGODÓN, LANA CON FIBRAS ARTIFICIALES SINTÉTICAS O RECUPERADAS, SIN IMPORTAR LA FIBRA QUE PREDOMINE;... Qui­to, 13/Mayo/2014. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO P AR/95615/cc

Revista judicial JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador das el 2 de abril del 2014 (2 protocolizaciones) y 14 de abril del 2014 (1 protocolización); b) Que el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito en cuyo cantón fija la compañía el domicilio de su sucursal, inscriba los documentos constantes en las tres protocolizaciones efectuadas el 2 de abril del 2014 (2 protocolizaciones) y 14 de abril del 2014 (1 protocolización) otorgadas ante el Notario Cuarto del Distrito Metropolitano de Quito; y, la presente Resolución; y, c) Que dichos funcionarios sienten las razones respectivas. AR TÍCULO TERCERO.DISPONER que se publique, por una vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Distrito Metropolitano de Quito, un extracto de los documentos constantes en las tres protocolizaciones señaladas junto con el texto integro del Poder y las razones correspondientes. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de las protocolizaciones antes referidas. COMUNÍQUESE.- DADA y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, 28 ABR. 2014 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO Registro Mercantil de Quito TRÁMITE NÚMERO: 25062 REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON: QUITO RAZÓN DE INSCRIPCIÓN EN LA CIUDAD DE QUITO, QUEDA I N S C R I TA LA RESOLUCION APROBATORIA, ASI COMO LA ESCRITURA Y/O PROTOCOLIZACION QUE SE PRESENTÓ EN ESTE REGISTRO, CUYO DETALLE SE MUESTRA A CONTINUACIÓN: 1. RAZÓN DE INSCRIPCIÓN: DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) NÚMERO DE REPERTORIO: 15072 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 08/05/2014 NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 1412 REGISTRO: LIBRO DE REGISTRO MERCANTIL 2. D AT O S DE LO S INTERVINIENTES: NO APLICA 3. DATOS DEL ACTO O CONTRATO: NATURALEZA DEL ACTO O CONTRATO: DOMICILIACIÓN DE COMPAÑÍA CON PODER (CONSTITUIDA EN PAÍS EXTRANJERO QUE NEGOCIE EN ECUADOR) FECHA ESCRITURA: 14/04/2014 NOTARÍA: NOTARIA CUARTA CANTÓN: QUITO No RESOLUCIÓN: RESOLUCIÓN SC.IRQ.DRASD.SAS.2014.1648 FECHA RESOLUCIÓN: 28/04/2014 AUTORIDAD QUE APRUEBA: INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO NOMBRE AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA PLAZO: 0 NOMBRE DE LA COMPAÑÍA: OPTIMA CONSULTING S.A.S. DOMICILIO DE LA COMPAÑÍA: QUITO 4. DATOS CAPITAL/CUANTÍA: NO APLICA 5. DATOS ADICIONALES: PROTOCOLIZACIONES: ESTATUTO DE LA CIA. OPTIMA CONSULTING S.A.S., EXISTENCIA LEGAL, JUNTA GENERAL DE SOCIOS, CERTIFICADO DE CUENTA BANCARIA E IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE.- ANTE LA NOTARIA CUARTA DEL D.M.Q. DR. RÓMULO JOSELITO PALLO QUISILEMA.- PODER OTORGADO POR OPTIMA CONSULTING S.A.S., A FAVOR DE LA SEÑORA MARCIA ROCIO FLORES OSORIO ANTE LA MISMA NOTARIA Y CON FECHA

C3

2 DE ABRIL DE 2014. CUALQUIER ENMENDADURA, ALTERACIÓN O MODIFICACIÓN AL TEXTO DE LA PRESENTE R A ZÓ N , LA I N VA L I D A . LOS CAMPOS QUE SE ENCUENTRAN EN BLANCO NO SON NECESARIOS PARA LA VALIDEZ DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN, SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE. FECHA DE EMISIÓN: QUITO, A 8 DÍA(S) DEL MES DE MAYO DE 2014 AB. MARCO LEON SANTAMARIA (DELEGADO – RESOLUCION No 002-RMQ-2014) REGISTR ADOR MER C ANTIL DEL CANTÓN QUITO DIRECCIÓN DEL REGISTRO: AV. 6 DE DICIEMBRE N56-78 Y GASPAR DE VILLAROEL Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO P AR/95598/cc REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Al público general se le hace conocer que se va a proceder a la APROBACION DE PODER GENERAL otorgado a favor del señor SERGIO MICHELE GIUSEPPE RINALDI. ACTOR: DI MELLA VESPA G I O VA N N I CARLOS REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA ZAIMELLA DEL ECUADOR S.A CAUSA: APROBACION DE PODER GENERAL TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada. ABOGADO PATROCINADOR DRA. MARIA EUGENIA ALMEIDA En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, capital de la República del Ecuador, hoy día catorce de marzo del año dos mil catorce, ante mí, DOCTORA PAOLA DELGADO LOOR, Notaria Segunda del Cantón Quito, comparece a la celebración de la presente escritura pública de Poder General el señor Giovanni Carlos Di Mella Vespa, en su calidad de Presidente y como tal Representante Legal de la compañía Zaimella Del Ecuador S.A., de conformidad con el nombramiento otorgado en su favor que se incorpora a esta escritura pública como documento habilitante. El compareciente es mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, domiciliado en esta ciudad de Quito, hábil para contratar y obligarse, a quien de conocer doy fe en virtud de haberme exhibido su documento de identidad cuya copia se adjunta a este instrumento público. Advertido que fue el compareciente por mi la Notaria, de los efectos y resultados de esta escritura, así como examinado que fue en forma aislada y separada de que comparece al otorgamiento de esta escritura sin coacción, amenazas, temor reverencial, promesa o seducción, dice que eleva a escritura pública el contenido de la siguiente minuta: SEÑORA NOTARIA: Sírvase incorporar en el Registro de escrituras públicas a su cargo una de Poder General que contenga lo siguiente: PRIMERA.COMPARECIENTE: Comparece al otorgamiento del presente Poder General el señor Giovanni Carlos Di Mella Vespa, en su calidad de Presidente y como tal Representante Legal de la compañía Zaimella del Ecuador S.A., a la que en adelante se podrá denominar como “la Comitente” o “la Mandante”, de conformidad con el nombramiento otorgado en su favor que se incorpora a esta escritura pública como documento habilitante. El compareciente es mayor de edad, de estado civil casado, de nacionalidad ecuator iana,

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C4

JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador

domiciliado en esta ciudad de Quito. SEGUNDA.ANTECEDENTES: 2.1. El Directorio de Zaimella Del Ecuador S.A. en sesión celebrada el veinte y cinco de febrero del dos mil catorce, autorizó al señor Giovanni Di Mella Vespa, para que, en la calidad en que comparece en el presente instrumento, confiera un Poder General al Mandatario en los términos constantes en este documento. TERCERA.- PODER GENERAL: Con los antecedentes expuestos, el señor Giovanni Carlos Di Mella Vespa, en su calidad de Presidente de Zaimella Del Ecuador S.A. en su nombre y representación, confiere Poder General suficientemente amplio, acorde con lo que en derecho se requiere, a favor del señor SERGIO MICHELE GIUSEPPE RINALDI, a quien designa como Apoderado General de su representada conforme lo dispuesto por el artículo doscientos sesenta de la Ley de Compañías para que en ejercicio de dicho Poder General realice todos los actos y/o celebre todos los contratos para los cuales está facultado el Presidente de la compañía, conforme el estatuto social de Zaimella Del Ecuador S.A. a pesar de que se trata de un Poder General, el apoderado podrá realizar, entre otros actos, los siguientes, sin que esto pueda interpretarse como limitación alguna al mandato que se otorga. UNO: Administrar bienes muebles e inmuebles, ejercer y cumplir toda clase de derechos y obligaciones; rendir, exigir y aprobar cuentas, firmar y cursar correspondencia; retirar y hacer giros y envíos; reconocer, aceptar, pagar, contratar y cobrar cualquier deuda, obligación y crédito, por capital, intereses, dividendos y amortizaciones y con relación a cualquier persona o entidad pública o privada, incluso Estado, Provincia o Municipio, dentro o fuera del Ecuador, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos. Podrá el mandatario disponer de los fondos que existieren a favor o a nombre de la Mandante, a cualquier título y en cualquier institución. Podrá por tanto registrar su firma en bancos donde la Mandante tenga cuentas corrientes, de ahorros, certificados de depósito y/o cualquier otro título por el cual la Mandante sea beneficiario de un valor depositado, podrá por tanto girar y retirar fondos de las cuentas corrientes y/o de ahorros de la mandante de cuentas abiertas en cooperativas de cualquier tipo, asociaciones, mutualistas, bancos, sociedades financieras, compañías administradores de tarjetas de crédito y de cualquier otra institución similar; abrir o cerrar cuentas bancarias en el Ecuador o en el exterior, obtener préstamos hipotecarios, prendarios, de amortización gradual, o de cualquier otra índole. DOS; Disponer, enajenar, gravar, adquirir, contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles a inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, valores y cualquier efecto público o privado, pudiendo pactar en tal sentido las condiciones y el precio; ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventa, aportes en especie a compañías nuevas a existentes; permutar, dar en dación en pago y para pago; amortizar, rescatar, subrogar, retractar, agrupar, segregar, parcelar, dividir, alterar fincas y otros bienes muebles y raíces, derechos personales y reales; suscribir cartas de pago, fianzas, avales, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir reconocer, aceptar, ejecutar, trasmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar, total a parcialmente usufructos, servi-

dumbres, prendas, hipotecas, anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontal, y en general cualquier derecho personal y real, aceptar donaciones puras a condicionales de cualquier clase de bienes. TRES: Realizar todo tipo de trámites en instituciones publicas o privadas, interrumpir la prescripción, sin que pueda aducirse, por motivo alguno, falta de poder suficiente en los actos que ejecute a nombre de la Mandante, aceptar compromisos, someter cualquier cuestión a mediación o arbitraje, demandar y someterse a sus fallos, firmar finiquitos o transacciones. Presentar reclamaciones o recursos administrativos de toda clase y dirigir peticiones a cualquier entidad administrativa, seccional, de control o autónoma del Estado. CUATRO: El Apoderado General representará a la Mandante en todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus actividades. Contratar empleados y trabajadores, pactar remuneraciones, solicitar vistos buenos, desahucios, dar por terminadas relaciones laborales, suscribir finiquitos. CINCO: El Apoderado General representara a la Mandante para defender sus respectivos intereses ante toda autoridad, institución y/o persona por tanto esta facultado para que pueda libremente demandar, contestar demandas, comparecer a juicio de cualquier tipo, tramitar o proseguir juicios, apelar, desistir, y en general comparecer ante autoridades, jueces o tribunales de cualquier orden, por si o mediante procurador judicial. SEIS: La Mandante concede a su

JUDICIAL QUITO

Apoderado General todas las facultades indispensables para el cumplimiento de su mandato, inclusive contratar a profesionales para que ejerzan las facultades contenidas en el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil. SIETE: Cobrar a nombre del Mandante cheques, o cualquier otro título valor; retirar valores que le correspondan en cualquier institución o de cualquier persona, quedando autorizado a suscribir el respectivo finiquito; y en general, comparecer ante cualquier autoridad o persona por la mandante para hacer valer sus derechos y prerrogativas. El Apoderado General queda investido con los más amplios y generales poderes, por lo tanto no podrá alegarse insuficiencia de poder en los actos y contratos que efectúe o comparezca a nombre y representación de la Mandante. C U A R TA . DELEGACION: El Mandatario no podrá delegar este poder, ni en todo ni en parte, a ninguna persona. El presente poder podrá ser revocado en cualquier momento por voluntad de la sociedad mandante, a quedará sin efecto en los casos previstos en la l e y. Q U I N TA . DOCUMENTOS HABILITANTES: Se agregan como documentos habilitantes, los siguientes: 1) Nombramiento otorgado a favor del señor ingeniero Giovanni Di Mella Vespa, en su calidad de Presidente y como tal Representante legal de Zaimella Del Ecuador S.A. 2) Certificación conferida por el Secretario del Directorio de Zaimella del Ecuador S.A. de la que consta que dicho organismo social autorizó al Presidente de la Compañía a otorgar este Poder General. Usted señor Notario se servirá agregar la demás formalidades de estilo necesarias para la completa validez y eficacia de este instrumento público. HASTA AQUÍ LA MINUTA, firmada por el Abogado Leonardo Vladimir Naranjo Almeida, con matricula profesional número nueve mil novecientos catorce

Ya co­no­céis có­mo son las mu­je­res: un año pa­ra pei­nar­se y pa­ra arre­glar­se. P u ­b l i o T e ­r e n ­c i o V a ­r r ó n del Colegio de Abogados de la provincia de Pichincha, que queda elevada a escritura pública con todo su valor legal. Para su celebración se observaron todos los preceptos legales del caso y requisitos establecidos en la ley Notarial, y leída que le fue íntegramente a los comparecientes, por mí la Notaria, estos se afirman y ratifican en todas y cada una de sus partes, y para constancia firma en unidad de acto conmigo, quedando incorporada al protocolo de esta Notaria, de todo lo cual doy fe. PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 28 de abril del 2014. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado, mediante Acción de Personal No. 2859-DP-DPP, de fecha 25 de abril del 2014.- La solicitud que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, publíquese el extracto de la Escritura de Poder General acompañado, de la solicitud y del presente auto, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito, por una sola vez, hecho, pasen los autos para dictar sentencia, previa la aprobación de la misma.- Notifíquese. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello P AR/95602/cc

DIVORCIOS UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL CAUSA N.49152-2013 M.B.J. CUANTIA IND E TER MINADA TR AMITE VERVAL SUMARIO ACTORA VACA CALDERON GUISSELLA ALEJANDRA C I TA C I O N JUDICIALA DIEGO FERNANDO SANCHEZ TOAPANTA. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de marzo del 2014, las 16h23. VISTOS.- Agreguese alproceso el escrito que antecede, presentado por GUISSELLA ALEJANDRA VACA CALDERON; LO QUE SIGUE.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolecencia del Cantón Quito; EN PERTINENCIA.- La demanda de divorcio controvertido que antecede reune los requisitos de ley, por lo que se le califica como clara y precisa, admitiendole al trámite Verbal Sumario del art.118 del Codigo Civil, DISPONIENDOSE.- Dada la declaración bajo juramento rendida por la señora GUISSELLA ALEJANDRA VACA CALDERON, de la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de su cónyuge el señor DIEGO FERNANDO SANCHEZ

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA GESIRESULTS EMPRESA INTEGRAL DE GESTIÓN Y RESULTADOS COMPAÑÍA LIMITADA

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS JAMA PROYECJAMA S.A.

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Participaciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: ... UNO.- ASESORÍA CONTABLE Y DE RECURSOS HUMANOS... Qui­to, 12 de Mayo de 2014.

P AR/95612/cc

EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO C I TAC I Ó N JUDICIAL A: BEATRIZ YORENE CASTILLO

R OCIO GAR CES PASTOR SECRETARIA DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Hay firma y sello PAC101069fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO N o. 44327-2013 CUANTIA: INDE TERMINADA ACTORES: SOTO RIVAS ENID MARIA CITACION JUDICIAL A: CHAFLA PINOS JOSÉ ANTONIO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito 23 enero del 2014, las 16h13 .- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal encargado de esta Judicatura mediante Acción de personal No. 289-DP-DPP del 17 de enero del año en curso.-Téngase en cuenta la procuración judicial otorgada por la actora al Dr. Manuel Vásquez Beltrán.Previamente, la parte actora comparezca a esta judicatura el día 4 de febrero del año en curso, a las 8h30, para que rinda juramento, de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento C i v i l. - N o t i f í q u e s e. CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.-UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 07 de febrero del 2014, las 10h23.- Agreguese al proceso el escrito precedente. Atenta la petición que antecede y una vez realizada la declaración juramentada del desconocimiento del domicilio del demandado José Antonio Chafla Pinos y de

A Junta General Ordinaria de Accionistas de “CHANATRUCKS TRANSPORTES” CIA. LTDA.

La com­p a­ñ ía SERVICIOS JAMA PROYECJAMA S.A. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­ rio Décimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 30 de Enero de 2014, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.DRAS.SAS.Q.14.000487 de 12 de Febrero de 2014. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­PI­TAL: Sus­cri­to US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: 1) DESARROLLOS INMOBILIARIOS Y TURÍSTICOS.A) ASESORÍA INMOBILIARIA, ECONÓMIC A, FINANCIERA Y LEGAL A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS... Qui­to, 12 de Febrero de 2014.

De conformidad con los Estatutos y la Ley de Compañías, convócase a los señores accionistas de “Chanatrucks Transportes Cía. Ltda” a Junta General Ordinaria, que se realizará el día Jueves 29 de mayo del 2.014, a las 09H00 AM. En la Sede de la Compañía, ubicado en Amaguaña, Barrio San José, calle Luis Hidalgo y Juan Moltalvo S/N de esta ciudad de Quito, domicilio principal de la Compañía. La Junta se reunirá para conocer y adoptar las resoluciones correspondientes sobre los siguientes asuntos: 1.- LECTURA DE COMUNICACIONES Y RESOLUCIONES DE LAS MISMAS 2.- INFORME DEL SR. PRESIDENTE 3.- INFORME DEL SR. COMISARIO 4.- CONOCIMIENTO Y APROBACION DEL BALANCE GENERAL, a) ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS AL 31 DE DICIEMBRE 2013 b) DESTINO DE LAS UTILIDADES c) APROBACION DEL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2.014 5.- INFORMES ADMINISTRATIVOS Y ECONOMICOS POR PARTE DE LA SRA. GERENTE 6.- LECTURA Y APROBACION DE LA PRESENTE ACTA Se convoca de manera especial al Comisario de la Empresa, Señora LICED ALBUJA CASTRO. El balance al 31 de diciembre del 2.013, se encuentra a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la Compañía. Quito, mayo 13 del 2014 SR. ALFREDO CHANATAXI PRESIDENTE

Dr. Eddy Viteri Garcés SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS SUBROGANTE

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO SOCIETARIO

SARANGO, en el juicio de DIVOR CIO POR C AUSAL que sigue GALO GERMAN BENAVIDES PASPUEL en contra de BEATRIZ YORENE CASTILLO SARANGO. CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO: 2014-2316 AC TOR: GALO GERMAN BENAVIDES PASPUEL DEMANDADA: B E AT R I Z YORENE CASTILLO SARANGO CUANTÍA: INDE TERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ: DRA. ELSA CONSTANTE OBJETO: CITACION AUTO: CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de abril del 2014, las 10h24.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario. En mérito al juramento rendido por el actor y de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora BEATRIZ YORENE CASTILLO SARANGO, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación. Con la insinuación realizada, previo a designar curador adlitem, óigase al señor Agente Fiscal de Pichincha, para lo cual notifíquese a dicho funcionario.Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado, así como la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Notifíquese. f ) DRA. ELSA CONSTANTE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO.- Certifica.- DRA.

CONVOCATORIA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

La com­p a­ñ ía GESIRESULTS EMPRESA INTEGRAL DE GESTIÓN Y RESULTADOS COMPAÑÍA LIMITADA se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 12 de Febrero de 2014, fue apro­ ba­ da por la Su­ pe­ rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­ te Re­s o­l u­c ión SC-IRQ-DRASDSAS-14-001847 de 12 de Mayo de 2014.

TOAPANTA, CITESE a DIEGO FERNANDO SANCHEZ, por tres veces en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudada de Quito, lugar donde se ha celebrado el matrimonio entre DIEGO FERNANDO SANCHEZ TOAPANTA Y GUISSELLA ALEJANDRA VACA CALDERON asi como lugar donde se presenta la pretención judicial.- La citación por publicación se las hará mediando término de ocho días porlo menos la una de la otra.- Téngase en cuenta lainsinuación de curador ad-litem en la persona de MARIA TERESA CALDERON ZUMÁRRAGA a favor de SAMANTA ALEJANDRA SANCHEZ VACA; Citado que sea demandado, este se pronunciará sobre la curaduria insinuada en el término concedido en el art. 82 inciso quinto del Código de Procedimiento Civil.- Cuentese en el momento oportuno con uno de los señores Fiscales Distritales de Pichincha.- Agréguese al proceso losdocumentos que aparejan la demanada. Tómese nota de la casilla, correo electrónico así comolaautorización conferida a la defensa.- Genérese el respectivo extracto, el que será remitido por casillero judicial.NOTIFIQUESE Y Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniendoles de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA, MARIA BELEN JAQUE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC100152fa

ING. MA. ELENA CHANATAXI GERENTE GENERAL P AR/95618/cc

P AR/95604/cc


conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, confiérase por medio de secretaría el extracto para la publicación en uno de los periódicos de mayor circulación del país.NOTIFÌQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA Hay firma y sello PAC101047fa UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA Aurelio Mosquera s/n y Luis Fernando Villamar Ibarra-Ecuador CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO. Juicio: 19140-2013 M ater ia: DIVORCIO POR CAUSAL Actor: PUENTE MERA VICTOR HUGO Demandado: PLUA BRIONES MATILDE ADELA Cuantía: Indeterminada Trámite: VERBAL SUMARIO Dentro del juicio DIVORCIO POR CAUSAL No. 19140-2013. Propuesto por PUENTE MERA VICTOR HUGO en contra PLUA BRIONES MATILDE ADELA se ha ordenado lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, miércoles 26 de febrero del 2014, las 14h34. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo solicitado, en lo principal la demanda de divorcio que antecede presentada por el señor VICTOR HUGO PUENTE MERA, es clara y reúne los requisitos de ley por lo que se la acepta a trámite verbal sumario que le corresponde, conforme dispone el Art. 118 del Código Civil.

Una vez que se ha justificado la imposibilidad de dar con el domicilio de la demandado, cítese con la demanda y el presente auto a la señora MATILDE ADELA PLUA BRIONES, portadora de la cédula de ciudadanía No. 100365122-9 mediante tres publicaciones que se harán mediando ocho días entre la una y la otra, en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Ibarra, así como de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, de conformidad con lo ordenado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, previniéndole a la demandada la obligación que tiene de señalar domicilio legal y electrónico para sus notificaciones. En caso de no contestar ni señalar domicilio judicial , se proseguirá la sustanciación a la causa de rebeldía. Téngase presente la insinuación de curador ad litem de los adolescentes: BREMHY MILENA y VICTORIA SALOME PUENTE PLUA, en la persona de la señora MARIA CRUZ MERA ARCOS abuela paterna, quien se posesionará de su cargo, una vez que sea citado el demandado. Además para la fijación de la pensión alimenticia se estará a lo dispuesto en el Art. Innumerado 29 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. Agréguense a los autos la documentación hábil y necesaria que se adjunta a la demanda. Téngase presente la cuantía de la demanda, casillero judicial y correo electrónico señalados y autorización concedida por el compareciente para futuras notificaciones.- NOTIFÍQUESE.f ) Dr. ALBERTO PORTILLA Juez ( E) OTRA PROVIDENCIA.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 17 de marzo de 2014, las 15h42. Agréguese al proceso el escrito presentado por el demandante. En lo principal, y por cuanto en Auto de calificación de demanda, por un error de tipeo se ha hecho constar otro número

de ciudadanía que no corresponde a la demandada, siendo el verdadero número el de: 1204298366, según se desprende de los datos de la partida de nacimiento adjunta a la demanda, en aplicación a los principios constitucionales previstos en el Art. 169 de la Constitución de la República, Arts 27 y 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el mismo en el sentido antes mencionado. En consecuencia cítese al demandado , con este decreto y Auto de fecha 26 de febrero del 2014, las 14h34, en la forma dispuesta en dicho Auto, para lo cual deberá a través de Secretaría entregarse el extracto correspondiente, en lo demás estese conforme a lo ordenado.NOTIFIQUESE.- f ) Dr.ALBERTO PORTILLA Juez (E) . Lo que CITO a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial. Certifico. 27 de Marzo del 2014. AB.Doris Romo SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON IBARRA. Existe firma y sello P.A.P/59533/p.n EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. DIVOR CIO POR C AUSAL No.2014-4182 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIODIVORCIO POR CAUSAL AC TOR: FLORES ARMIJOS SORAYA ALEXANDRA DEMANDADA: F LO R E S CANSINO ANIBAL RAFAEL CITACIÓN JUDICIAL: FLORES CANSINO ANIBAL RAFAEL. UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE

Es de absoluta necesidad decir al Abogado toda la verdad, franca y claramente, no ocultarle las cosas... para que él las enrede y embrolle sin pérdida de momento. Manzoni PICHINCHA.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda se dispone que la actora señora SORAYA ALEXANDRA FLORES ARMIJOS en el termino de 72h00 de estricto cumplimiento con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiendole que de no hacerlo se aplicara lo dispuesto en el Art. 69 del mismo cuerpo de leyes antes invocado.- NOTIFIQUESE.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia , Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha, previo el sorteo de Ley correspondiente y en virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura y habiendo cumplido con lo dispuesto en decreto que antecede, AVOCO conocimiento de la demanda presentada por la señora SORAYA ALEXANDRA FLORES ARMIJOS, la misma que por ser clara, completa y reunir los requisitos establecidos con la ley se admite a trámite en juicio verbal sumario contemplado en los Arts. 118 del Código Civil y 828 del Código de Procedimiento Civil.- De conformidad con lo previsto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y la afirmación bajo juramento de la actora de que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, en concordancia con lo previsto en el Art. 119 del Código Civil, cítese al demandado señor ANIBAL RAFAEL FLORES CANSINO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta

ciudad de Quito y mediando por lo menos un término de ocho días entre la una y la otra publicación.-Agréguese al proceso el escrito y la documentación acompañada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por la compareciente, para recibir las notificaciones que le corresponda.- NOTIFIQUESE.Agréguese al expediente el escrito que antecede.- Atento al mismo envíese por el correspondiente casillero el extracto para la publicación por la prensa.- NOTIFIQUESE.- FIRMA JUEZ DR. GERMAN GRANDES ANALUISA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DR A XIMENA ESPINOZA BARRERA SECRETARIA. Existe firma y sello P.A.P/59530/p.n REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL AL SEÑOR: FREDDY FRANCISCO TOAQUIZA CABEZAS ACTOR: JEANNETH TERESA FREIRE CINZANO DEMANDADO: FREDDY FRANCISCO TOAQUIZA CABEZAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

CONVOCATORIA A Junta General Ordinaria de Accionistas de “CHANATRUCKS TRANSPORTES” CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido por el Artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de AIG-Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la misma que se llevará a efecto el día lunes 26 de mayo de 2014, a las 09h00, en el domicilio de la Compañía, ubicado en la Avenida Brasil 293 y Antonio Granda Centeno, Edificio IACA, 5to piso de la ciudad de Quito D.M., para tratar los siguientes puntos del Orden del Día: 1.

Resolver acerca del nombramiento de Alegría Guzmán como representante de los accionistas en el Comité de Retribuciones. 2. Resolver acerca del Informe Anual de Buen Gobierno Corporativo y el Anexo 1 “Indicadores de Buen Gobierno Corporativo”. 3. Conocer y resolver acerca del Informe Anual de Riesgos. 4. Conocer y resolver acerca de los resultados del Programa de Educación Financiera presentados por el directorio. 5. Resolver acerca de la carta anual de control interno emitida por el Comité de Auditoría. Se convoca especial e individualmente a los señores Comisarios Principal y Suplente de la Compañía, señores Edmundo Peñafiel y a la Empresa Asertenco Cía. Ltda., respectivamente, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Extraordinaria de Accionistas. Quito D.M., 15 de Mayo del 2014. DIANA INGRID PINILLA ROJAS Presidenta Ejecutiva AIG-METROPOLITANA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. P AR/95619/cc

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE LA MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA AGENCIA AFIANZADORA DE ADUANAS MERCOMERASIN CIA. LTDA. Se comunica al público que la compañía AGENCIA AFIANZADORA DE ADUANAS MERCOMERASIN CIA. LTDA., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos, por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo del Distrito Metropolitano de Quito el 27 de diciembre del 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001744, de 06 de mayo de 2014. En virtud de la escritura pública mencionada, la compañía reformó el artículo tercero referente al Objeto Social de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO.- OBJETO SOCIAL.-... La compañía podrá prestar servicios de Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Electrónica, Industrial y Civil, diseño, construcción y montaje de equipos industriales y estructurales, servicio de mantenimiento industrial en todas sus especialidades, asesoría y desarrollo de proyectos de ingeniería.”

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 6708-2014 E.H. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 110 CAUSAL 11ª. INCISO 2 DEL CODIGO CIVIL. ABOGADO DEFENSOR: DR. LUIS FREIRE HIDALGO CASILLA JUDICIAL: 3972 AUTO INICIAL: CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 24 de abril del 2014, las 16h25.- VISTOS.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito de la Provincia de Pichincha; previo el sorteo de Ley correspondiente. Conozco de la presente causa.- En lo principal la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL es clara, precisa y completa, por lo que se la acepta a trámite verbal sumario, previsto en el Art. 118 de la norma adjetiva civil.- En mérito del juramento rendido por la parte Actora Sra. JEANNETH TERESA FREIRE CINZANO sobre la imposibilidad de dar con el domicilio de su cónyuge el señor FREDDY FRANCISCO TOAQUIZA CABEZAS, se dispone citarlo por la prensa conforme lo estipulado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, mismas que deberán ser mediando por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- Agréguense a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial 3972; y el correo electrónico señalado por la actora para sus futuras notificaciones.- Actúe el Ab. Edgar Abad Cadena, en calidad de Secretario.- CITESE y NOTIFIQUESE.- F) DRA. CECILIA PAREJA QUEZADA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. AB. EDGAR PATRICIO ABAD CADENA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL E S P E C I A L I Z A DA TERCERA DE LA FAMILIA, LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay un sello P AR/95455/cc REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LOJA CITACION JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de Divorcio Contencioso al demandado señor STALIN EUGENIO HERRERA EREDIA, conforme lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: NRO. 2392-2014 TRÁMITE: VERBAL SUMARIO ACTOR: DIANA ALEXANDRA VELEZ IDROVO DEMANDADO: S TA L I N EUGENIO HERRERA EREDIA CUANTÍA: INDETERMINADA

Revista judicial JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador ASUNTO: DIVORCIO JUEZ: DR. GUILLERMO ALVAREZ CELI AUTO: “VISTOS: Una vez que se ha cumplido con el decreto que inmediatamente antecede, se califica de clara, completa y precisa a la demanda de divorcio por causal que propone la señora DIANA ALEXANDRA VELEZ IDROBO contra su esposo STALIN EUGENIO HERRERA EREDIA, por lo que se la acepta al trámite verbal sumario que le corresponde, conforme lo dispone el artículo 110, causal 11vo, inciso 1ro. del Código Civil.- En consecuencia, se dispone citar al demandado al tenor del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 119 del Código Civil, ya que la actora ha expresado bajo juramento de que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la residencia del demandado STALIN EUGENIO HERRERA EREDIA.Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico en esta ciudad, para ulteriores notificaciones y que de no comparecer a juicio, se procederá en rebeldía.- La cuantía es indeterminada por su naturaleza.- Durante su vida matrimonial no han procreado ningún hijo, ni han adquirido bienes de ninguna clase.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado y autorización a su abogado defensor para que firme a su nombre y suscriba escritos en su defensa.- Agréguese los documentos presentados al expediente como soporte legal de su acción.- OTRO AUTO: en vista de la petición realizada por la señora Diana Alexandra Vélez Idrovo, en el juicio de divorcio, en el que de una manera errada se hace constar EN EL ESCRITO inicial el nombre de la actora como DIANA ALEXANDRA VELEZ IDROBO con “B” cuando lo correcto es IDROVO con “V”.-, por tal razón se convalida este lapsus aclarando el auto de aceptación a trámite de fojas 10 de marzo de 2014 a las 11h33. EN EL SENTIDO que la actora DIANA ALEXANDRA VELEZ IDROVO demanda juicio de divorcio contra STALIN EUGENIO HERRERA EREDIA.los demás datos quedan inamovibles.- HÁGASE SABER.Atentamente, Dr. Nivardo Manuel Ortiz Vásquez SECRETARIO P/569299

MENORES

R. del E.

C5

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: PADRE, PARIENTES, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA NIÑA PRISCILA BRAVO PESANTES JUICIO: 17203-2014-5863 W.RDECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD ACTORA: INAPANTA MARTINEZ MAGDALENA PAULINA EN CALIDAD DE DIRECTORA DEL HOGAR DEL NIÑO “ SAN VICENTE DE PAUL” DEMANDADA: B R AV O PESANTES MAIBE NICOLE OBJETO 268 numeral 2do, 269, 270 y 271 del Código Orgánico de la Niñez en los Arts. 158, demanda a los PADRES, PARIENTES , TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DE LA NIÑA PRISCILA BRAVO PESANTES la Aptitud para la Declaratoria de Estado de adaptabilidad. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. ÁLVARO ROMÁN MÁRQUEZ CASILLERO: Mat. Prof.17-199118 del F.A- CASILLA No. 53 PROVIDENCIA CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA., MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 6 de mayo del 2014, las 10h57. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial y atento la razón sentada por el Secretario de la Unidad.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante , por cumplidas las providencias anteriores.- en lo principal la petición que antecede y por reunir los requisitos de Ley se le acepta a trámite.De conformidad con lo que dispone el Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia, se dispone que se realice una investigación tendiente a ubicar e identificar a los padres, parientes , tutores o representantes legales de la niña PRISCILA BRAVO PESANTES de dos meses de edad, quien se supone ha nacido en esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha el día 16 de Febrero del 2014; de raza mestiza, piel trigueña, ojos negros, cabello negro, peso 2860 gr, talla 49,5 cm, y fue ingresada al Hogar de Niños San Vicente de Paul de esta ciudad de Quito ha pedido de la Trabajadora Social del Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora.—Con la declaración bajo juramento de la accionante del desconocimiento del domicilio y residencia y bajo su estricta responsabilidad, CITESE al padre , parientes , tutores o representantes legales de la niña Priscila Bravo Pesantes, mediante tres

Llamamiento a Acreedores

Distrito Metropolitano de Qui­ to, 06 de mayo de 2014

Conforme a lo dispuesto en el artículo 393 de la Ley de Compañías, la Compañía UTAGECUADOR CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN, notifica a los posibles acreedores para que en el término de veinte días, contados a partir de la última publicación de este aviso, presenten todos los documentos justificativos que acrediten su derecho, en la Av. República del Salvador N35-40 y Portugal, Ed. Athos, Of. 402.

Álvaro Guivernau Becker DIRECTOR REGIONAL DE ACTOS SOCIETARIOS Y DISOLUCIÓN

Gustavo Cárdenas Salgado Liquidador Principal Utagecuador Cia. Ltda. En Liquidación P AR/95613/cc

P AR/95555/cc

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C6

JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador

publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas distintas , en un periódico de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- Cítese a la madre de la mencionada menor de edad, señorita Maibe Nicole Bravo Pesantes y a la abuela materna de la menor de edad, señora Rosa Emilia Pesantes Correa en el lugar señalad en la demanda, para cuyo efecto envíese a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial a fin de que se realice las citaciones respectivas.- Intervenga en la presente causa la Fiscalía General del Estado, DINAPEN y el Equipo Técnico de esta Unidad Judicial ,quienes presentarán su informe en el término determinado por la Ley; conforme a lo que establece en el Art. 79 numeral 2 y 217 del Código de la Niñez y Adolescencia, como medida de protección se ordena que la niña PRISCILA BRAVO PESANTES de dos meses de edad, permanezca en acogimiento institucional en el Hogar de Niños San Vicente de Paúl de esta ciudad de Quito, hasta que se esclarezca su situación legal o esta Unidad Judicial disponga lo contrario.- Téngase en cuenta domicilio judicial señalado por la compareciente y agréguese la documentación adjunta.CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Washington Fernando Robalino Silva. Juez de la Unidad Judicial(...Sigue la notificación).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones, dentro del perímetro legal de esta Unida Judicial- CERTIFICO: DR. EDISON GABRIEL RODRÍGUEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Existe firma y sello P.A.P/59516/p.n

EJECUTIVOS R del E. EXTRACTO JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDICIAL A BERTHA LILIANA REVELO RODRIGUEZ AC TOR: JORGE EDUARDO BRIONES VILLENAS DEMANDADA: BERTHA LILIANA REVELO RODRIGUEZ JUICIO: 187-2013TV TRAMITE: EJECUTIVO JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Diez mil dólares OBJETO: “Las cambiales reúnen los requisitos que estatuye el Art. 410 del Código de Comercio y al tenor de los Artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, constityen títulos ejecutivos, que contienen una obligación clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido. Con estos antecedentes, demando a Bertha Liliana Revelo Rodríguez, en su calidad de aceptante y deudora principal de las letras de cambio N.- 1 por el valor de USD. 3.000.00 y de la Letra de cambio No.- 2 por el valor de USD. 3.880,00, más los intereses legales y moratorios, para que usted en sentencia, aceptando mi demanda le conmine al pago de los siguientes rubros: Al pago de las letras de cambio, al pago de los intereses legales y moratorios, hasta la total cancelación del capital de USD. 6.880,00; al pago de las costas procesales en las que se incluiría los honorarios de mi Abogada patrocinadora. ” AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.Quito, martes 26 de marzo del 2013, las 15H07. VISTOS: Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 2934DNP, de 25 de Julio del 2012 y en

virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- La demandada BERTHA LILIANA REVELO RODRIGUEZ cumpla con la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días de citada.- De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y el juramento rendido, Cítese a la prenombrada demandada mediante tres publicaciones en el diario de mayor circulación nacional, para lo cual entréguese el extracto respectivo.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Dra. Nancy Arteaga López y el casillero judicial señalado.Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez) Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello PAC100995fa

ORDINARIOS REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL occiso BASILIO CANTUÑA NIACASA JUICIO: No. 874-2013 AC TORES: FRANCISCO OLMEDO OÑA QUINGA y MARIA ALICIA VASCO GUALPA D E MA N DA D O S : SEGUNDO TOMAS CANTUÑA ONIFA y A LOS HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DEL OCCISO CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: ORDINARIO INICIADO: 02 de agosto 2013 OBJETO: Obtener la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio BASE LEGAL: Art. 2392, 2398, 2410 y siguientes del Código Civil PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Sangolqui, lunes 21 de octubre del 2013, las 13h37. VISTOS.- Por cumplido el requerimiento inmediato anterior, la demanda presentada, se la califica de clara, precisa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- En consecuencia se la acepta al trámite ordinario, con la demanda y este auto, córrase traslado a los demandados por el término de quince díaz a fin de que la contesten bajo epercibimiento en rebeldía.- Atento al juramento rendido por los accionantes y lo previsto en el inciso 3o del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone citar a los presuntos herederos desconocidos de BASILIO CANTUÑA NIACASA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito.- Cítese a SEGUNDO TOMAS CANTUÑA ONOFA, en la dirección indicada a través de la Oficina de Citaciones.Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador del Ilustre Municipio de Rumiñahui, quienes seran citados en el lugar conocido por el señor actuario.- De conformidad a lo que dispone el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil se dispone inscribir la presente demanda para lo cual oficiese al señor Registrador de la Propiedad del canton Rumiñahui haciendole conocer de esta particular, a fin de que tome nota en el libro respectivo.- Agreguese al proceso

JUDICIAL QUITO

la documentación aparejada.Tómese nota del casillero judicial señalado por los accionantes, así como téngase en cuenta la autorización que confieren a su abogado defensor.- CITESE y NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Marcelo Pazmiño .- JUEZ Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futures notificaciones, Sangolqui, 06 de mayo del año 2014.- CERTIFICO Dr. Segundo Chanalata SECRETARIO Hay firma y sello PAC100993fa EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN CITESE A LOS DEMANDADOS: ALBERTO HEREDIA CAIVE y ELSA HERMELINDA CASCO SUAREZ DE HEREDIA ACTOR: LEONARDO RIVERA ROMERO. DEMANDADOS: A L B E R TO HEREDIA CAIVE y ELSA HERMELINDA CASCO SUAREZ DE HEREDIA JUICIO No: 20130912-LY. TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDE TERMINADA OBJETO: Fundamento en el Arts. 2392 y Art. 2410 y siguientes del Código Civil y solicita la Prescripción Adquisitiva de Dominio del Bien Inmueble detallado en la Demanda PROVIDENCIA.J U ZG A D O DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de febrero del 2014, las 09h03.VISTOS.- Agréguese al proceso escrito que precedente. En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta a trámite ordinario.- En mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese con un extracto del contenido de la demanda y presente providencia a los demandados señores Alberto Heredia Caive y Elsa Hermelinda Casco Suarez de Heredia, por la prensa, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito y de conformidad con lo determinado por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que en el término de quince días conteste la demanda, proponiendo conjuntamente todas y cada una

El que no ama no conoce a Dios, porque Dios es amor. S a n J ua n

de las excepciones de que se crean asistidos.- Cuéntese en la presente causa el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, en las personas del señor Alcalde y Procurador Síndico, citándoles en sus respectivas dependencias.- Previamente, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.- Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial señalado por el actor para sus notificaciones, así como la autorización dada su abogada defensora para que suscriba los escritos necesarios.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. VERÓNICA JARAMILLO HUILCAPI Jueza.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificaciones.Certifico.- DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC101006fa

REMATES REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR AVISO JUDICIAL DE REMATE Se hace conocer al público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición de la Jueza Noveno de lo Civil de Pichincha, Dra. Carmen Romero Ramírez, dictada en la causa No. 2008-315-JB, el día que contaremos jueves doce de junio del dos mil catorce, desde las trece hasta las diecisiete horas, en la secretaria de éste despacho se efectuará el remate del vehículo, cuyas características a continuación se detallan: 5.- CARAC TERISTICAS DEL VEHICULO Marca: CHEVROLET

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASESORÍA ANDINA ANDEANPARTNERS CIA. LTDA. La com­p a­ñ ía ASESORÍA ANDINA ANDEANPARTNERS CIA. LTDA. se cons­ ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Trigésimo Primero del Dis­tri­to Me­tro­ po­li­ta­no de Qui­to, el 04 de Abril de 2014, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC-IRQ-DRASDSAS-14-001856 de 13 de Mayo de 2014. 1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: A) ACTIVIDADES DE CONSULTORÍAS EN TEMAS DE SEGURIDAD AERONÁUTICA Y DE AEROPUERTOS... Qui­to, 13 de Mayo de 2014.

Modelo: AVEO ACTIVO 1.4 AC Chasis. 8LATD587270000323 Placas: PQW-120 Tipo: AUTOMÓVIL Modelo: AVEO ACTIVO 1.4 AC Color AZUL AÑO: 2.007 Tomando en cuenta el estado y el año de fabricación del vehiculo CHEVROLET AVEO vehículo se establece el valor de $.9.500 (NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES). Por tratarse del primer señalamiento, toda postura deberá cubrir por lo menos las dos terceras partes del avalúo practicado. A cada postura deberá acompañarse el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero efectivo y/o en cheque certificado a la orden de ésta judicatura.- El vehículo detallado se encuentra a cargo del DR. RENE ARIAS, Depositario Judicial del Distrito Metropolitano de Quito.- Quito,05 de Mayo del 2014.Lo que comunico para los fines de ley. Dr. Jhony Pomboza Villacrés S E C R E TA R I O JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC101003fa JUZGADO SEPTIMO DE LOPICHINCHA EXTRACTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA VIERNES TRECE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, DESDE LAS TRECE HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA, SE E F E C T UA R A EL R E MAT E DEL BIEN INMUEBLE, CUYAS CARACTERISTICAS A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: JUICIO EJECUTIVO No 11482010-P.P. UBICACION PROVINCIA: Pichincha CANTON: Quito PARROQUIA: Chaupicruz CALLE: Avenida De la Prensa N47-347 LINDEROS ESPECIFICOS,

CABIDA Y ALICUOTA DEL DEPARTAMENTO DUPLEX NORTE: 6,30 metros, con lavandería Dúplex y 6,80 metros con vacío retiro norte. SUR: 6,30 metros con lindero lote Oswaldo Sánchez, y 6,80 metros con vacío retiro sur; ESTE: 3,00 metros con vacío avenida de la Prensa y 12,00 metros con vacío avenida de la Prensa; OESTE: 15,00 metros con vacío circulación vehicular; ARRIBA: 82,61 metros cuadrados con losa entre piso nivel +16.785 terraza Departamento Dúplex; ABAJO: 50,68 metros con losa entrepiso del nivel +10.785 Suite TRES y 116,67 metros cuadrados losa entre piso nivel + 10.787 planta libre oficina. SUPERFICIE: 196,50 metros cuadrados ALICUOTA: 17.08% LINDEROS ESPECIFICOS, CABIDA Y ALICUOTA DE LAVANDERÍA DEPARTAMENTO DUPLEX NORTE: 6,80 metros con lindero lote señor Eguiguren; SUR: 6,30 metros con Departamento Dúplex; ESTE: 3,00 metros con vacío avenida de la Prensa; OESTE: 3,00 metros con vacío circulación vehicular; ARRIBA: 18,91 metros cuadrados aire; ABAJO: 18,91 metros cuadrados con losa entrepiso del nivel +10.785 planta libre oficina; SUPERFICIE: 18,91 metros cuadrados ALICUOTA:1.65% LINDEROS ESPECIFICOS, CABIDA Y ALICUOTA TERRAZA ACCESIBLE DEPARTAMENTO DÚPLEX NORTE: 6,80 metros con vacío retiro norte; SUR: 3,87 metros con cajos frío y 2,93 metros con vacío retiro sur; ESTE: 12,15 metros con vacío avenida de la Prensa; OESTE: 3,01 metros con cajón grada, 9,14 metros con vacío circulación; ARRIBA: 75,30 metros cuadrados con aire; ABAJO: 75,30 metros cuadrados con losa entre piso del nivel + 16.785 Departamento Dúplex; SUPERFICIE: 174,20 metros cuadrados ALICUOTA:15.15% LINDEROS ESPECIFICOS, CABIDA Y A L I C U O TA PARQUEADERO No. 5 NORTE: 5,00 con circulación peatonal;

CONVOCATORIA Se convoca a los accionistas de la compañía Midastouch S.A., a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día lunes 26 de mayo 2014, a las 09:00am, en la oficina matriz, para tratar el aumento del servicio de consultoría, en el objeto de la compañía.

P AR/95620/cc

196,50 600,00 USD 117 900,00 USD Terraza M2 174,20 120,00USD 20 904,00 USD TOTAL 138 904,00 USD (*) (*) EL VALOR TOTAL DEL INMUEBLE INCLUYE DEPAR TAMENBTO DUPLEX, LAVANDERIA, TERRAZA Y PARQUEADERO 47,81% DE ACCIONES Y DERECHOS 66 362,19 USD SON: SESENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA Y DOS CON 19/100 USD. S.E.U.O. Por tratarse del primer señalamiento, se aceptaran posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo, acompañando el diez por ciento del valor de la oferta, en dinero en efectivo o cheque certificado a orden de esta Judicatura.PAUL EFRAIN PEREZ S E C R E TA R I O ENCARGADO DEL JUZGASO SEPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC100416fa REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL PARA EL SEÑOR DARWIN ALEXIS NARANJO BOLAÑOS ACTORA: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN SU CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: DARWIN ALEXIS NARANJO BOLAÑOS JUICIO DE EMBARGO Y REMATE NO. 527-2010-VS CUANTIA: $ 10.000,00 ABOGADO: DR. CARLOS PEÑA JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 20 de mayo del 2010, las 10h26. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley; en consecuencia se acepta a trámite Especial.Procédase al embargo y remate en pública subasta del vehículo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CORVANTISA S.A. De conformidad con los Estatutos Sociales, la Ley de Compañías y su Reglamento, se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía CORVANTISA S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día VIERNES 23 DE MAYO DEL 2014, a las 17h00 en el domicilio de la Compañía, ubicada en la Av. LA CORUÑA Y ORELLANA N2736, edificio La Moraleja, piso octavo, oficina 803 de esta ciudad de Quito. La Junta convocada deberá tratar sobre el siguiente punto: 1. Nombramiento de los Directores Principales y Suplentes de la compañía.

Econ. Patricio Ávila Parra PRESIDENTE CORVANTISA S.A.

Atentamente, Daniel Vega GERENTE GENERAL

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO SOCIETARIO

SUR: 5,00 con parqueadero No. 4; ESTE: 2,90 metros con circulación vehicular; OESTE: 2,90 metros con lindero el señor Muñoz; ARRIBA:14,50 metros cuadrados con aire; ABAJO: 14,50 metros cuadrados con cuadra cimentación SUPERFICIE: 14,50 metros cuadrados ALICUOTA: 1.26%’ C A R A C T E R I S T I C A S C O N S T R U C T I V A S DEPARTAMENTO DUPLEX AMBIENTES: Hall, sala, comedor, cocina, medio baño social, sala familiar, dos dormitorios con sus respectivos baños completos cada uno, terraza- lavandería, dos balcones frontales. ESTRUCTURA: Hormigón armado ENTREPISOS: Hormigón (losas) COBERTURA: Hormigón (losas) MAMPOSTERIA: Bloque R E C U B R I M I E N TO S : PisosTablón de madera de chanúl y en cerámica en áreas húmedas Paredes- Estucado y pintado, en áreas húmedas cerámica, y otra parte de madera Tumbados- Cielo falso de gypsum y champeado color blanco, en parte madera INSTALACIONES: Empotradas MUEBLES FIJOS: Chimenea en área social, closet de madera en dormitorios, mesón de hormigón en cocina recubierta de cerámica con muebles bajos y altos de madera, en baños completos duchas con cortina de baño de aluminio y mesones postformados en lavamanos, además decoraciones en piedra y jardinería interior PUERTAS: Madera VENTANAS: Aluminio y vidrio bronce ESTADO: Bueno I N F R A E S T R U C T U R A EXISTENTE Inmueble cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura, CUADRO REQUERIDO DESCRIPCION U N I DA D CANTIDAD COSTOxUNIDAD SUBTOTAL Departamento Duplex M2

Quito, 14 de Mayo de 2014.

P AB/8353/cc

P AR/95621/cc


de las siguientes características: Marca Renault, Modelo Logan 1.4 M/T, Color Gris Perla, Motor No. A710UE81031, Chasis No. 9FBLSR AGB9M019252, Clase: Sedan 5 Puertas; según datos y más especificaciones constantes en el Contrato de Compraventa con Reserva de Dominio y certificación del Registro Mercantil del Cantón Quito; para la práctica de ésta diligencia se dispone con fundamento en el Art. 314 del Código Orgánico de la Función Judicial, se cuente con un Depositario Judicial de éste cantón Quito, para lo cual remítase el suficiente despacho a la Oficina de Sorteos y Casilleros Judiciales para los fines de ley.- De ser necesario se contará con la Policía Nacional.- Hecho que sea cítese al demandado señor Darwin Alexis Naranjo Bolaños, para tal efecto se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia de Cumbaya.Tómese en cuenta el casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador.Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado desglósese la documentación aparejada a la demanda y entréguese a la señorita Flor Maria Peñaherrera Lozada, conforme lo solicita la actora.- CITESE Y NOTIFIQUESE F).- DR. IVAN CEVALLOS ZAMBRANO. JUEZ. JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de septiembre del 2013, las 08h18. Atento al juramento rendido por la actora doctora Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco de Guayaquil; y, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor Darwin Alexis Naranjo Bolaños, a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito, para lo cual a través de Secretaria confiérase el correspondiente extracto.- CITESE Y

NOTIFIQUESE. f ).- DR. PAUL FABRICIO NARVAEZ NARVAEZ. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY, RECORDÁNDOLE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN EL LUGAR DEL JUICIO PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDAN.- QUITO 23 DE ABRIL DEL 2014.- CERTIFICO DR. LUIS FERNANDO SERRANO MENESES SECRETARIO Hay firma y sello PAC100901fa CARTEL DE REMATE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EN LA SECRETARIA DE ESTA JUDICATURA EL DIA MARTES DIEZ D JUNIO DEL DOS MIL CATORCE DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, SE LLEVARA A EFECTO EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE SE DETALLA A CONTINUACIÓN JUICIO EJECUTIVO No 14032009FG U propiedad se encuentra en la Pasaje DOS casa N° 21 (N6-204) de la manzana “C” Tipo Luv —B del programa de vivienda Hernando Parra unifamiliares de la Parroquia de Calderón perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS NORTE: En 12,00 m con lote N° 22 SUR: En 12,00 m con lote N°20 ESTE: En 6,00 m con lote N° 7 OESTE: En 6,00 m con pasaje 2 AREA 72,00 m2 DESCRIPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO De forma rectangular - Plano - Tiene delimitada en su totalidad con cerramientos de las paredes de la construcción existente. - Tiene todos los servicios básicos de infraestructura como agua potable,

alcantarillado, luz eléctrica y teléfonos. - Existe construido una casa de dos pisos dentro de la propiedad. Las construcciones son adosadas. CASA DE VIVIENDA Constituido de dos plantas: Planta baja: Sala, comedor, cocina, baño, patio posterior.Planta alta: Cuatro dormitorios, baño. Terraza accesible. Construido de: Estructura de plintos, columnas,gradas y losas de hormigón armado. Mampostería de bloque. Enlucidos internos y externos. Puertas de madera en interior de madera y hierro en principal. Tumbados y enlucidos internos chafeados. Ventanas de aluminio y vidrio con protecciones en la planta baja. Pisos de parquet Closet de madera Gradas con recubrimientos de parquet y pasamanos de hierro. COCINA: Pisos de cerámica mesones de hormigón con recubrimientos de cerámica, muebles altos y bajos de madera BAÑOS: Con recubrimientos de cerámica en pisos y paredes, sanitarios nacionales, cortina de aluminio y acrílico. TERRAZA: accesible y masillada. ESTADO: Regular SECTOR: consolidado sector de estrato medio a medio bajo. AREA= 123,60m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD Terreno 72,00 m2 , a ,$ 65,00 c/m2 $ 4.680,00 Casa de vivienda 123,63 m2 a $ 380,00 cm2 $ 46.968,00 TOTAL $ 51.648,00 SON: CINCUENTA Y UN MIL SEIS CIENTOS CUARENTA Y OCHO, con 00/100 DOLARES AMERICANOS. Juicio No. 2009-1403 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PI1CHA Quito lunes 14. de abril del 2014, las 08h38. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de esta Judicatura, mediante Acción de Personal N° 2479-DP-DPP,

CONVOCATORIA Se convoca con el carácter obligatorio a los señores accionistas de la Compañía Reino de Quito S.A., a la Junta General Extraordinaria a realizarse el día jueves 29 de Mayo del 2014, a las 07 h30 A.M, en las oficinas de la empresa ubicadas en la Av. Juan Molineros E10-102 y Eloy Alfaro. De acuerdo al artículo décimo primero del Estatuto de la Compañía, para tratar el siguiente orden del día: 1.Constatación del Quórum 2.Informe de Auditoría Externa 2012-2013- Econ. Humberto Simbaña 3.Informe del señor Presidente. 4.Informe del señor Gerente General 5.Informe del señor Comisario 2013- Gonzalo Falconi 6.Conocimiento y Aprobación de los Estados Financieros del 2013. 7.Distribución de Utilidades 2013. 8.Lectura y Aprobación del acta. Cumpliendo con lo establecido en la Ley de Compañías, se convoca de manera expresa al señor Comisario del periodo 2013 señor Gonzalo Falconi. Quito DM, 14 de Mayo del 2014. Atentamente. Econ. José Barriga Moreno PRESIDENTE EJECUTIVO. Nota: Señores Accionistas se les comunica que los Estados Financieros se encuentran a disposición en las instalaciones de la empresa para su observación. P.A.P/59543/p.n

Ven­gán­do­se, uno se igua­la a su ene­mi­go; per­do­nán­do­lo, se mues­tra su­pe­rior a él. F r a n ­c i s B a ­c o n de fecha 4 de abril del 2014.Agréguese al proceso los escritos, el oficio y el certificado de gravámenes que anteceden. - A costa del demandado y por Secretaría, concédase la respectiva copia debidamente certificada del proceso.. Conforme obra del proceso con la ampliación presentada por el lng. Francisco Herrera Herrera con fecha 18 de mayo: del 2012 se corre traslado a las partes por el término de cinco días; la parte accionante en su escrito de fecha veinte y ocho de mayo del dos mil doce solicita se conceda el. error esencial del peritaje impugnado, petición que es extemporánea por lo que se la niega, consecuentemente se aprueba en todas sus partes el informe pericial respectivo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil, se señala para el día martes 10 de Junio del 2014, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que se lleve a cabo el REMATE del bien inmueble embargado de propiedad de los demandados señores Juan Ignacio Ruíz Codena y Fanny Gioconda Pérez Moncayo, inmueble signado con el N° 21. de la Manzana Tipo Luv-B, dentro de los siguientes linderos.NORTE.- Lote veinte y dos, en una extensión de doce metros; SUR.- Lote veinte, en una extensión de veinte metros; ESTE.Lote siete, en una extensión de seis metros; OESTE. - Pasaje Dos, en una extensión de seis metros, del Programa Hernando Parra, Provincia de Pichincha, cuyas características y demás especificaciones constan en

el certificado de gravámenes conferido por el Registrador de la Propiedad del Cantón Quito.- 9ara la práctica de esta diligencia realícese la respectiva publicación por la prensa para lo cual çoncédase el Extracto.Envíese atenta COMISION dirigida al señor Teniente Político de la parroquia de Calderón, a fin de que se publique los carteles respectivos en tres parajes más cercanos del inmueble.- Por tratarse. del primer señalamiento se recibirán a se aceptarán las posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo, valor éste que se lo hará en dinero en efectivo o cheque -. de lo Civil de Pichincha. - Cuéntese en la N° 3045 y la autorización que le confieren l .- Hágase saber a su anterior defensor que ha sido sustituido en la presente causa.NOTIFIQUESE.- Lo que comunico alpublico en general para los fines de ley. DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO JUEZA ENCARGADA Hay firma y sello DR JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello PAC101043a República del Ecuador JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE JUICIO 70-2007-KM SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EL DÍA DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, DESDE LAS TRECE HORAS H A S TA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS TRANSPORTE AEREOS ORIENTALES TAO CIA. LTDA. En virtual de lo establecido en el artículo 15 del Estatuto Social de la Compañía, y el artículo 119 de la Ley de Compañías, se convoca a Junta General Extraordinaria de TRANSPORTES AÉREOS ORIENTALES T. A. O CIA. LTDA, a todos los socios de la misma , a la Sesión que se llevará a cabo el día viernes 23 de mayo de 2014, a las 10:00 horas , en la dirección Av. Brazil y Mariano Echeverría ( Ex Agencia Lavanderías Norte Cía . Ltda) , Parroquia Chaupicruz, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día: 1.Informe del Presidente Ejecutivo , sobre el estado legal y social de la compañía, relacionado a los ejercicios económicos de los años 2009 hasta el 2013. 2.Informe detallado del Presidente Ejecutivo, sobre el destino que se dio a los valores producto de la expropiación realizada al inmueble de la compañía, ubicado en el anterior aeropuerto Mariscal Sucre, por parte del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con los soportes respectivos. 3.Definir la situación societaria de la Compañía . ( Superintendencia de Compañías). 4.Remoción y nombramiento de los administradores de la compañía. 5.Lectura y aprobación del acta de la junta. Señora María Lucila Moncayo de Reyes GERENTE GENERAL TRANSPORTES AÉREOS ORIENTALES TAO CIA . LTDA.

P.A.P/59540/p.n.

DEL J U ZG A D O TENDRÁ LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE E M B A R G A D O, CUYAS CARACTERÍSTICAS Y DEMÁS ESPECIFICACIONES A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: 1. UBICACIÓN: Provincia de Pichincha, Cantón y Ciudad de Quito, Parroquia urbana La Mena ( antes parroquia Chillogallo), Barrio10 de Junio , Calle Arsenio Andrade No. Oe10-58 entre las calles Tabiazo y Shagli, Lote No. 4. 2. LINDEROS (*) NORTE: Con el lote No. 5 de propiedad del vendedor, en 7,30 m SUR: Con la calle Arsenio Andrade, en 9,00 m ESTE.: Con la propiedad de Blanca Cisneros, en 25, 35 m OESTE: Con el lote No. 3, en 26, 80m 3. CARACTERISTICAS: 3.1. TERRENO: El área del terreno (*) es de 210.94 m2, de forma rectangular irregular y topografía plana. Se encuentra delimitado. Por el Norte por pared de construcción “ A “, por el Sur por cerramiento en mampostería de bloque y riostras de hormigón armado enlucido al interior y al exterior ( fachada) con recubrimiento en mármol y verjas de hierro, en este cerramiento existe una puerta de acceso peatonal y otra vehicular construidas en hierro- tol; por el Este y Oeste en parte por paredes de las construcciones “ A” y “B” y en otra por cerramientos en mampostería de bloque y riostras de hormigón armado enlucidas. 3.2. CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIÓN “A” : Implantada y adosada a todo lo largo del límite norte del terreno. De tres plantas. Planta Baja formada por un cuarto con baño incorporado y un mesón con fregadero empotrado; Primera planta alta formada en parte por una hall de distribución exterior ( abierto cubierto) que une a la construcción “B” en esta planta y en otra parte por la cocina , baño y un cuarto. Cabe señalar que la planta baja y la primera planta y la primera planta alta se relacionan directamente a través de gradas interiores, a más de las gradas exteriores que sirven de acceso a la primera y segunda planta altas. El área total de esta construcción es de 119.03 m2 y tiene las siguientes características; (*) Según consta en el Certificado del Registro de la Propiedad del DistritoMetropolitano de Quito

Revista judicial JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador que obra del proceso. ESTRUCTURA: La construcción se sustenta en una estructura de hormigón armado , con entrepiso y cubierta accesible de losa. CIELOS RASOS. En parte paleteado en otra texturado y en otra chafado. PEREDES: De bloque enlucidos y pintados; las paredes de la cocina y de los baños con recubrimiento de cerámica, excepto del baño de la segunda planta alta que tiene recubrimiento total. PISOS: En la parte de cerámica y en otra masillado. PUERTAS: De hierro-tol-vidrio otras de MDF ruteadas tipopanelado. VENTANAS: De hierro y vidrio Claro con rejas de protección otras de aluminio y vidrio bronce. OTROS: En la cocina de la segunda planta alta existe un mesón de trabajo de hormigón armado recubierto de cerámica , empotrado fregadero metálico de un pozo, muebles bajos en madera con puertas de MDF; aparatos sanitarios nacionales y grifería económica; placas eléctricas de calidad económica; gradas y corredores exteriores de hormigón armado con pasamanos de hierro. La construcción se encuentra en regular estado. CONSTRUCCIÓN “B”: De tres plantas: Planta Baja formada por los ambientes: Corredor independiente de acceso a la parte posterior del inmueble ( a la construcción “ A”), hall recibidor, medio baño social, sala-comedor, cocina – cuarto de máquinas; Primera Planta Alta formada por los ambientes: Hall de distribución, baño y cuarto dormitorios de los cuales dos tienen baños incorporados; Segunda Planta se encuentra en planta libre ( sin la conformación de ambientes). Cabe anotar que existen gradas interiores que relacionan entre sí a las plantas. El área de esta construcción es : Planta baja más primera planta alta 179.74 m2 y Segunda Planta alta 96.05 m2; dando un área total de construcción ( 179.74 +96.05) de 275.79 m 2; con las

AVISO PARA EJERCER DERECHO PREFERENTE PARA AUMENTO DE CAPITAL Se comunica a los señores accionistas de la COMPAÑÌA NACIONAL E INTERNACIONAL DE TRANSPORTE S.A., que la Junta General de Accionistas celebrada el dìa 9 de mayo del 2014, resolvió entre otros el Aumento de Capital Social a la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Amèrica (US$ 5.000,oo). Los accionistas que no acudieron a la Junta General tienen derecho de hacer uso del Derecho Preferente dentro de los 30 dìas subsiguientes a esta publicación conforme con lo que determine el artículo 181, de la Ley de Compañìas. Que vencido el plazo antes referido para que los accionistas hagan uso del Derecho Preferente, el suscrito Gerente General, està facultado para poner a disposición preferentemente a favor de los Accionistas el saldo no suscrito. DM de Quito, 9 de mayo del 2014 Atentamente, Marco Antonio Molina Làrraga GERENTE GENERAL

P.A.P/59541/p.n.

C7

siguientes características: ESTRUCTURA: La construcción se sustente en una estructura de pórticos de hormigón armado, con entrepiso y cubierta de losa. PAREDES: De bloques enlucidos y pintados; las paredes de la cocina- cuarto de máquinas; medio baño social se encuentran recubiertas parcialmente de cerámica; las paredes de los baños de la Primera planta alta tienen recubrimiento total de cerámica; las paredes de la Segunda Planta Alta se encuentran enlucidas sin pintar PISOS: De tabloncillo, excepto la cocina- cuarto de máquinas, baño social y baños que son de cerámica ; el piso de la Segunda planta alta se encuentra masillado. PUERTAS: De madera paneladas, excepto la puerta de la cocina ue comunica con el patio posterior que es de hierro –tolvidrio claro; la puerta de acceso principal es de madera panelada- vidrio y tiene contrapuerta de hierro tipo acordeón. VENTANAS: De aluminio y vidrio bronce. OTROS: En dos de los dormitorios existen muebles empotrados ( closets) construidos en madera, con puertas de MDF y madera; en la cocina los mesones de trabajo son de hormigón armado recubiertas de cerámica , empotrado fregadero de acero inoxidable de dos pozos, muebles altos y bajos de madera con puertas de acero inoxidable de dos pozos, muebles altos y bajos de madera con puertas de madera embutidas; en el baño de uno de los dormitorios tiene mueble bajo en tableros laminados en melamínico con puertas MDF y mesón de tablero recubierto de formica postformada; aparatos sanitarios nacionales y grifería de calidad media; placas eléctricas de calidad media; las huellas y contrahuellas de las gradas interiores se encuentran recubiertas de tablón, con pasamano de madera. La construcción se encuentra: En regular estado la Planta Baja y la Primera Planta Alta; la Segunda Planta se encuentra inconclusa. CONSTRUCCIÓN “ C”: Media agua implantada en la losa accesible de cubierta en el ángulo que forman los lados Norte y Oeste; de paredes de bloque enlucidas sin pintar; cubierta de madera con techado de ardex; sin cielo raso; piso sin masillar; puerta de hierro- -tol- vidrio , ventanas de hierro y vidrio claro. El área de esta construcción es de 13.90 m2 y se encuentra en mal estado. 4.OBRAS EX TERIORES: A mas del cerramiento, existen dos patios : uno frontal y otro posterior entre las construcciones “ A” y “B”, el piso de estos patios es de baldosa de gres; una lavandería de un servicio ( piedra de lavar) implantada en la losa de cubierta de la construcción “ A”. 5.INFRAESTRUCTURA: El inmueble cuenta con los servicios básicos de infraestructura, es decir agua potable , energía eléctrica , alcantarillado y teléfono. 6.AVALUO. Los principales parámetros técnicos, urbanísticos, constructivos que he considerado para el avalúo son: •Localización del inmueble con respecto a la ciudad •Tipo de vías de acceso al inmueble •Uso de suelo del sector en el que se localiza el inmueble. •Ubicación del equipamiento urbano y más servicios próximos al inmueble •Características y edad de construcción •Existencia o ausencia de los servicio básicos de infraestructura. •Precio actual de mercado de terrenos más cercanos al inmueble en cuestión.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C8

JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD P. UNITARIO P. TOTAL Terreno y O. Exteriores 210,94 m2 116,00 24.469,04 Construcción A 119,03 m2 222,00 26.424,66 Construcción BP. baja y P.P Alta 179,74 m2 412,00 74.052,88 Segunda Planta Alta 96, 05 m2 160,00 15.368, 00 Construcción C 13, 90 m2 40,00 556,00 TOTAL $ 140.870,58 SON: CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA 58 /100 DOLARES El remate tendrá como base la mitad del precio del avalúo aprobado por tratarse de segundo señalamiento, al que deben acompañar el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que comunico al público en general para los fines de Ley. Certifico.Dr. Nilo Gonzalo Almachi SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe firma y sello P.A.P/59310/p.n JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE SE VA A PROCEDER AL REMATE EN LA SECRETARÍA DE ESTA JUDICATURA EL DIA LUNES SIETE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE, DESDE LAS TRECE HORAS A LAS DIECISIETE HORAS, DEL BIEN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Objetivo: Elaborar el informe de avalúo del inmueble Casa número uno. 1.Ubicación Política del Bien Inmueble. 2. Linderos del lote noventa y cinco. 3. Linderos de la casa número uno. 4. Área de construcción casa número uno. 5. Documentos Legales. 6. Descripción Espacial del Inmueble. 7. Características Materiales del inmueble. 8. Redes de infraestructura básica urbana. 9 Registro fotográfico. 10. Levantamiento planimétrico. 11. Cálculo del avalúo. 1.UBICACIÓN POLÍTICA DEL BIEN INMUEBLE.Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: Pomasquí Urbanización: Tercera Etapa. Calle “C” Lote: Noventa y cinco Casa: Uno. 2. LINDEROS DEL LOTE NOVENTA Y CINCO. ÁREA Y LINDEROS DEL LOTE NOVENTA y CINCO.- NORTE: Con el lote número noventa y seis (96) en una longitud de treinta metros con cuarenta y tres centímetros (30.43m) SUR: Con el lote número noventa y cuatro (94) en una longitud de treinta y cuatro metros con ochenta y tres centímetros (34.83 m). ESTE: Con la calle “C” en una longitud de diez y nueve metros con cero un centímetros (19.01m) OESTE: Con el lote número ochenta y ocho (88) en un longitud de diez y ocho metros con cero cuatro centímetros (18.04 m). SUPERFICIE: Quinientos ochenta y cuatro metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (584.12 m2) 3. LINDEROS DE LA CASA NÚMERO UNO LINDEROS DE LA CASA NÚMERO UNO, PLANTA BAJA, NIVEL MAS MENOS CERO PUNTO CERO CERO NORTE: Con casa número dos (2) con pared propia en una longitud de once metros con cuarenta centímetros (11.40 m) SUR: Con parqueadero número (1) y dos (2) con pared propia en

una longitud de siete metros con treinta centímetros (7.30m), con lindero Sur con pared propia en una longitud de cuatro metros con cero cinco centímetros (4.05 m) ESTE: Con jardín de pared propia en una longitud de cinco metros con noventa y un centímetros (5.91 m), con parqueadero número cero uno (01) con pared propia en una longitud de tres metros (3.00m). OESTE: Con lavado y secado casa número uno (1) en una longitud de ocho metros con noventa y un centímetros (8.91m). SUPERIOR: Con losa de entrepiso nivel mas dos cincuenta y nueve (+2.59) en un área de ochenta metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (80.66m2) INFERIOR Con suelo en un área de ochenta metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (80.66m2). LINDEROS DE LA CASA NÚMERO UNO, PLANTA ALTA, NIVEL MAS DOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE. NORTE: Con casa número dos (2) con pared propia en una longitud de once metros con cuarenta centímetros (11.40m). SUR: Con terraza inaccesible con pared propia en una longitud de cuatro metros con cero cinco centímetros (4.05), con lindero Sur con pared propia en una longitud de siete metros con treinta centímetros (7.30 m). ESTE: Con retiro frontal con pared propia en una longitud de cinco metros con noventa y un centímetros (5.91 m). OESTE: Con patio posterior con pared propia en una longitud de cinco metros con noventa y un centímetros (5.91) SUPERIOR: Con losa cubierta nivel mas seis punto cincuenta y uno (+6.51) en un área de ciento diez metros cuadrado (110 m2). INFERIOR Con losa de entrepiso nivel mas dos punto cincuenta y nueve (+2.59) en un área de setenta y seis metros cuadrados con veinte y ocho centímetros cuadrados (76.28 m2) LINDEROS DEL PARQUEADERO UNO (1) y DOS (2) CASA NÚMERO UNO (1) NIVEL MENOS CERO PUNTO DIEZ Y OCHO (NV.-0.18) NORTE: Con casa número (1) en una longitud de siete metros con treinta centímetros (7.30), con jardín casa uno (1) en una longitud de nueve metros con setenta centímetros (9.70 m) SUR: Con lindero Sur con pared propia en una longitud de diez y ocho metros con diez y seis centímetros (18.16 m) ESTE: Con calle C en una longitud de dos metros con setenta centímetros (2.70 m) OESTE: Con cocina casa número uno (1) en una longitud de tres metros (3.00m) SUPERIOR Con cielo abierto INFERIOR Con suelo en un área de cincuenta y dos metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados. (LINDERO DEL ÁREA LAVADO y SECADO CASA UNO (1) NIVEL MENOS CERO PUNTO DIEZ Y OCHO (NV-0.18) NORTE: Con lavado y secado casa número (2) con pared propia en una longitud de trece metros con sesenta y cinco centímetros (13.65m). SUR: Con lindero sur con pared propia en una longitud de doce metros con sesenta y tres centímetros (12.63m). ESTE: Con casa uno (1) en una longitud de ocho metros con noventa y un centímetros (8.91m). OESTE: Con lindero Oeste con pared propia en una longitud de ocho metros con noventa y un centímetros (8.91 m). SUPERIOR: Con cielo abierto. INFERIOR Con suelo en un área de ciento diez y siete metros cuadrados con diez y nueve centímetros cuadrados (117.19m2). LINDEROS JARDÍN DE LA CASA NÚMERO UNO (1) NIVEL MENOS CERO PUNTO DIEZ Y OCHO (-0.18) NORTE: Con jardín de la casa número (2) con pared medianera en una longitud de cinco metros

JUDICIAL QUITO

(5.00m) con acceso peatonal con pared medianera en un longitud de tres metros con veinte centímetros (3.20 m) SUR: Con parqueadero número dos (2) en una longitud de nueve metros con setenta centímetros (9.70m) ESTE: Calle C con pared propia en una longitud de cinco metros (5.00 m) con acceso peatonal en una longitud de un metro con ochenta centímetros (1.80 m) OESTE: Con casa uno (1) en una longitud de cinco metros con noventa y un centímetros (5.91m) SUPERIOR Con cielo abierto. INFERIOR Con suelo en un área de cuarenta y seis metros cuadrados con ochenta y seis metros cuadrados. 4. AREA DE CONSTRUCCIÓN CASA NÚMERO UNO AREAS DE CONSTRUCCION CASA 1 PISO USO AREA UTIL AREA NO CO M P U TA B L E CONSTRUIDA ABIERTA AREA BRUTA PB JARDIN 46.86 0.00 PB GARAJE 52.79 0.00 PB CASA 1 PB 80.66 80.66 PB PATIO 117.19 0.00 PA CASA 1PA 76.28 76.28 TOTAL 156.94 0.00 216.84 156.94 5. DOCUMENTOS LEGALES. Escritura de: Compra venta e Hipoteca Abierta. Otorgada por: Ing. Jorge Fernando Olmedo. A favor de: Carmen Alicia Barrera Morales, Mutualista Pichincha. Fecha: 13 de mayo del 2005. Notaría Vigésimo Cuarta. Notario: Dr. Sebastián Valdivieso Cueva. 6. DESCRIPCIÓN ESPACIAL DEL INMUEBLE.- El inmueble, pertenece a la Tercera Etapa de la Urbanización Jardines La Pampa. El inmueble, compuesto por dos casas declaradas bajo el régimen de propiedad horizontal. Se describe la casa número uno. Está emplazada en un lote per fectamente rectangular, topografía plana, delimitado al lindero Norte por cerramiento de bloque y construcción. Al Sur con cerramiento de bloque y construcción. Al Este con la calle

Ver­dad es lo que la ma­yo­ría ve co­mo ver­dad, pe­ro la ma­yo­ría tam­bién pue­de cam­biar de opi­nión a lo lar­go de la his­to­ria. S a l ­m a n R u s h ­d i e C, cerramiento de hierro, puerta de acceso vehicular y peatonal. Al Oeste, cerramiento de bloque. La casa uno se ha implantado en dos pisos, constituido por la Planta Baja y Planta Alta. En Planta Baja, se desarrolla el área social, sala-comedor, cocina, bodega, área de lavado, estudio, un baño social y gradas interiores. En la planta Alta, compuesta por un estar, dos dormitorios, un baño completo, un dormitorio master y gradas interiores. La casa uno en Planta Baja, cuenta con dos parqueaderos, un jardín, al posterior de la construcción un área para lavado y secado. 7. CARACTERÍSTICAS MATERIALES DEL INMUEBLE.ESTRUCTURA: Estructura Armado CUBIERTA: Losa de hormigón inclinada, recubierta con teja ENTREPISO: Losa de hormigón armado. PAREDES: en bloque, enlucido, alisado y pintura de caucho. CIELO RASO: Enlucido horizontal y chafado. PISOS; Área Social: piso flotante. Dormitorios: piso flotante. Baños y cocina: cerámica PUERTAS: Principal: Madera Interiores: MDF, lacadas, VENTANAS: Pvc blanco. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: empotradas. Vetto INSTALACIONES SANITARIAS: en pvc. INSTALACIONES AGUA POTABLE: empotradas ESCALERAS INTERIORES: en hormigón armado, recubierto con porcelanato y pasamano en hierro MUEBLES DE COCINA: Altos y bajos en MDF, mesón de mármol. CLOSET: en MDF, lacados SANITARIOS: nacional GRIFERIA: nacional CERÁMICA EN BAÑOS: nacional. piso techo CERÁMICA EN COCINA: nacio-

nal, sobre mesón Obras exteriores: Cerramiento en verja de hierro. Vías Adoquinadas. Puerta de ingreso vehicular, metálica a control remoto. 8. REDES DE INFRAESTRUC TURA BÁSICA URBANA. Cuenta con todos los servicios, agua potable, alcantarillado, energía eléctrica y teléfono. Las vías interiores de la urbanización son adoquinadas. 9.REGISTRO FOTOGRAFICO. 10. L E VA N TA M I E N T O PLANIMÉTRICO.- Se anexa plano. 11. CALCULO DEL AVALÚO. Cálculo del lote COSTO DEL LOTE DESCRIPCION U CANTIDAD P. UNITARIO P. TOTAL LOTE m2 299.77 131.85 39526.07 Cálculo de las construcciones. DESCRIPCION AREA m2 VR. UNITARIO REPOSICION % DE CONSERVACION VR UNITARIO REAL VALOR TOTAL Casa 1, PB y PA 156.94 474.5 0.92215 437.56 68670.69 Parqueadero 1 y 2 52.79 33.8 0.91869 31.05 1639.22 Lavado y secado 117.19 6.5 0.91869 5.97 699.80 Jardín 46.86 26 0.91869 23.89 1119.30 TOTAL 72129.01 Factor de comercialización Valor Físico 111655.08 FA C T O R D E COMERCIALIZACION 1.03 VALOR AVALÚO 115038.34 VALOR DEL AVALÚO CIENTO QUINCE MIL TREINTA Y OCHO 34/100 DÓLARES Por tratarse del primer señalamiento se aceptarán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes de su

avalúo, debiendo adjuntarse por lo menos el 10% de su oferta en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado.- El bien detallado se encuentra a cargo del señor Dr. Julio Gordillo Maldonado, Depositario Judicial. Juicio: Ejecutivo (Contrato de Préstamo) No. 17324-01672011-MM Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA existe un sello P/195649

SOCIEDAD CONYUGAL AB. SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL NOTARIA SEGUNDA DEL CANTON CAYAMBE AVISO AL PÚBLICO LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL, PERTICIÓN V O LU N TA R I A DE BIEN INDIVISO Y ADJUDICACIONES NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL C A N TO N C AYAM B E .-Pongo en conocimiento del publico en general , que mediante escritura pública celebrada ante mi Abogada SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL, Notaria Pública Segunda del cantón Cayambe, el veinticinco de abril del dos mil catorce, los señores cónyuges LUIS LAURO TRUJILLO PAREDES y SOCORRO DEL CARMEN MOREIRA RUIZ, de estado civil casados entre sí, procedieron a realizar la LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL , PAR TICION V O LU N TA R I A DE BIEN INDIVISO y ADJUDICACIONES, sociedad conyugal que fuera disuelta mediante acta notarial celebrada el tres (3) de octubre del dos mil trece (2013), ante el señor Rodrigo Heredia Yerovi, Notario Público del cantón Cayambe, subinscrita en la respectiva partida de matrimonio por la Dirección General del Registro Civil, Identificación

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA LA MAGDALENA S.A. MAGDASA

Se convoca a los señores Accionistas de la Compañía Inmobiliaria La Magdalena S.A. Magdasa, a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día 26 de mayo del 2014, a partir de las 9:00, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la Avda. Rodrigo de Chávez Oe2-357 de esta ciudad: con el Objeto de que dicha Junta General conozca y resuelva sobre los siguientes asuntos: 1. Informe de la Gerencia por el Ejercicio Económico del año 2013. 2. Informe del Comisario por el Ejercicio Económico del año 2013. 3. Aprobación del Estado de situación financiera y del Estado de Resultados Integral del Ejercicio Económico 2013. 4. Nombramiento de Gerente de la Compañía. 5. Nombramiento de Comisario. 6. Liquidación y disolución voluntaria de la Compañia. El Comisario ha sido personalmente e individualmente convocado. El informe, Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral y anexos del año 2013, se hallan a disposición de los señores Accionistas en las Oficinas de la Compañía.

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA MEJÍA & ASOCIADOS “INVESCRIF” CIA. LTDA.

La compañía MEJÍA & ASOCIADOS “ INVESCRIF” CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de Febrero de 2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías mediante Resolución SC-IRQDRASD-SAS-14-001758 de 06 de Mayo de 2014. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es : ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA TÉCNICO JURÍDICO EN EL ÁREA FORENSE,... Quito, 06 de Mayo de 2014.

Dr. Román Barros Farfán

La Compañía de Transporte de Carga Pesada “TCPE S.A.”, convoca a Junta General Ordinaria de todos sus socios accionistas, para el día jueves 22 de mayo del año 2014, a las 10H30, en la oficina de la compañía, ubicado en la Av. 6 de diciembre N14-38 (140) y Sodiro; Edificio Atenas, tercer piso Of. 305, para tratar el siguiente orden del día: 1.- Constatación del Quórum. 2.- Informe de Presidente. 3.- Informe de comisario. 4.- Presentación de balance correspondiente al año 2013, por parte de Gerencia, para resolución de Junta General. Tratandose de segunda convocatoria la junta general se instalara con el quórum concurrente. Concluido la deliberación de los puntos del orden del día, se declarará un receso para redactar el acta, elaborado el acta se reinstalará la sesión para la lectura y oprobación de la misma. Quito, 2 de del año 2014

ESPECIALISTA JURIDICO SOCIETARIO PAC101046fa

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO CITACION: A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS QUE PROVIENEN DE LOS ESCURRIMIENTOS DE LA PARED OCCIDENTAL DEL TERRENO EN DONDE SE

ENCUENTRA CONSTRUIDA LA PISCINA DENOMINADA LAURA CARBO DE AYORA, EN EL CAUDAL DE 3.80LS PARA USO DEL BALNEOLOGÍA, DE UN PROYECTO TURÍSTICO PARA EL DESARROLLO RECREATIVO Y PRODUC TIVO DE LA PARROQUIA DE UYUMBICHO, CANTÓN MAJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Actor: Segundo Juan Luis Perdomo Llumiquinga, en calidad de Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia de Uyumbicho. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización para el derecho de aprovechamiento de las aguas para uso de balneología, tramite N°771-14 -Cs.( PCÑ) se ha dictado lo siguiente S E C R E TA R I A DE AGUA.DEMARCACIÓN HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS. ZONAL QUITO.Trámite. N°771-14 -Cs. (PCÑ) DM Quito. 23 de abril del 2014 a las 12h00 VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando N° SENAGUA-CDHE-152013-0369-M, de fecha 08 de julio del 2013: En lo principal: La solicitud presentada por el señor Segundo Juan Luis Perdomo Llumiquinga, en calidad de Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizada de la Parroquia de Uyumbicho, Cantón Mejía, provincia de Pichincha, de fecha 09 de septiembre del 2013, para a Autorización de Derecho de Aprovechamiento de las Aguas que provienen de los escurrimientos de la pared occidental del terreno, en donde se encuentra construido la piscina denominada “Laura Carbo de Ayora”, e el caudal de 3.80 l/s para el uso de balneología, de un proyecto turístico para el desarrollo recreativo y productivo de la parroquia de Uyumbicho. Con los antecedentes antes indicados la solicitud presentada en esta dependencia clara y reúne los demás requisitos de ley,

SEGUNDA CONVOCATORIA

Quito, mayo 15 del 2014

CARLOS F. DASSUM ANDRADE GERENTE

y Cedulación, en la parroquia El Quinche, con fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, partición voluntaria del bien indiviso y adjudicaciones . Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veintitrés (23) del artículo dieciocho (18) de la Ley Notarial vigente, el mismo que faculta al Notario o Notaria disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles la escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en el artículo ochenta y dos ( 82) del Código de Procedimiento Civil, la antedicha escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal , partición voluntaria de bien adiviso y adjudicaciones, con el fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en dicha liquidación puedan presentar su oposición fundamentada , en el término de veinte días, contados desde la fecha de publicación de este aviso particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes. Cayambe a veinticinco (25) de abril del dos mil catorce (2.014) . LA NOTARIA: AB. SANDRA VIVIANA GUILLEN ESPINEL NOTARIA PÚBLICA SEGUNDA DEL CANTON CAYAMBE. Existe sello y firma P.A.P/59539/p.n

EDUARDO NAPOLEÓN BAÑO GAVILANES PAC101051fa

PAC100789fa


por lo que se acepta a trámite esta Autoridad dispone: 1.- De conformidad a lo estipulado en el literal a del art.87 de la Codificación de la Ley de Aguas cítese a los usuarios conocidos o no, de las aguas de cuya Autorización se solicita, con la publicación por la prensa (El telégrafo, la Hora, El Comercio, El Hoy o Ultimas Noticias) del extracto de la solicitud y esta providencia, por tres veces, mediando de la una a la otra el plazo de ocho días 2.- Fíjese carteles durante treinta días, en tres lugares más frecuentados de la parroquia de Uyumbicho , Cantón Mejía, provincia de Pichincha, para el cumplimiento de la presente diligencia , se comisionará al señor Teniente Político de la indicada de la parroquia .3.- Téngase en cuenta los números telefónicos señalados para efecto de notificaciones. De conformidad con el memorando N CGAJ.4-0714 del 26 de octubre del 2010, actué como Secretario Ad- Hoc en el presente proceso el Ab. Patricio Cajo N.- NOTIFIQUESE.. Ing. Jorge Andrés Huacho O. Líder del Centro Zonal Quito, de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas de la secretaria del Agua.- Certifico Ab. PATRICIO CAJO Ñ SECRETARIO AD-HOC. Hay firma y sello PAC100739fa

VARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura se ha presentado el juicio de rectificación de partida propuesta por JOSÉ ANTONIO RICARDO ENRÍQUEZ cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: JOSÉ ANTONIO RICARDO ENRÍQUEZ DEMANDADO: D I R E C TO R PROVINCIAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y C E D U L AC I Ó N JUICIO ESPECIAL: No.809-2013

CUANTÍA: INDE TERMINADA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 27 de septiembre del 2013, las 16h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular del Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha mediante Acción de Personal No. 2953DNP de fecha 25 de julio del 2012 y posesionada el 01 de agosto del mismo año. La demanda de rectificación de partida presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía ESPECIAL. Hágase conocer al público en general a través de la prensa en uno de los Diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, con un extracto de la demanda y este auto, para cuyo efecto, confiérase el EXTRACTO correspondiente. Hecho sea esto, se recibe la causa a prueba por el término de cuatro días, término que correrá a petición de parte y mediante decreto de esta judicatura. Cumplida la prueba, óigase con todo lo actuado a la Fiscalía General del Estado a través de uno de sus agentes fiscales, a quien se le notificará mediante oficio. Con el contenido de la demanda y este auto, CÍTESE al Director del Registro Civil Jorge Montaño, en la dirección señalada. Agréguese al proceso la documentación presentada. Regístrese la casilla judicial No. 5816 que señala para recibir sus notificaciones la parte accionante. Téngase en cuenta la autorización otorgada a su abogada defensora para la defensa de la presente causa. Actúa como Secretario encargado Dr. Patricio Calderón. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 2 de abril del 2014, las 10h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Tómese en cuenta la comparecencia del señor Director Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, así como también

la autorización a su abogado patrocinador, señala casillero judicial y correo electrónico para su notificaciones. Actúe como Secretario encargado el Dr. Patricio Calderón, mediante acción de personal No 875 – DP-DPP de 12 de febrero 2014 . NOTIFÍQUESE. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley. DR. PATRICIO CALDERÓN T. SECRETARIO (E) Hay firma y sello PAC101042fa R. del E CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PARA: HEREDEROS, P R E S U N TO S Y DESCONOCIDOS DE LOS DEMANDADOS CAUSANTES SEÑORES, QUIENES EN VIDA RESPONDIER ON A LOS NOMBRES DE CÉSAR VILLALBA PALACIOS Y ROSA VILLALBA PALACIOS. JUICIO: 17203-2013-35630 W.R – PARTICIÓN ACTOR: JULIO CÉSAR SILVA TORRES DEMANDADOS: CÉSAR VILLALBA PALACIOS (+), ROSA VILLALBA PALACIOS (+) ; Y VICENTA MARGARITA PONCE VILLALBA, ASI COMO A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CÉSAR VILLALBA PALACIOS (+), ROSA VILLALBA PALACIOS. OBJETO: Con fundamento en lo dispuesto en los Arts. 639 y 650 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se demanda a los señores CÉSAR VILLALBA PALACIOS (+), ROSA VILLALBA PALACIOS (+) ; Y VICENTA MARGARITA PONCE VILLALBA, , ASI COMO A LOS HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE CÉSAR VILLALBA PALACIOS (+), ROSA VILLALBA PALACIOS en

Quito, DM 13 de Mayo del 2014

El que verdaderamente ama; nunca mira su provecho. Séneca

juicio de Partición. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA ABOGADO PATROCINADOR: Dr. GUSTAVO GUERRERO CASTILLO CASILLERO: Mat. Prof. 5450 C.A.P.- CASILLA No. 243 PROVIDENCIA.CO R T E PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de abril del 2014, las 08h39. VISTOS: En lo principal se resuelve: PRIMERO.A fojas 239 del proceso aparece que la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales , con fecha 28 de Junio del 2011 a las 09h32 resolvió que se cite por la presa a los herederos presuntos y desconocidos del señor Cesar Villalba Palacios, haciendo constar en la publicación el encabezamiento del extracto por la prensa, que se cite presuntos y desconocidos herederos del señor Cesar Villalba Palacios y conceder el término de 15 días para que los accionados presenten todas las cuestiones de resolución previa para llevar a cabo la partición.- A fojas 241 del proceso , el accionante señor Julio Cesar Silva Torres, presenta el escrito de fecha 30 de marzo del 2012 a las 10h20 en donde solicita al Juez Séptimo de lo civil de Pichincha, que se cumpla con la resolución del Superior mencionada anteriormente.- A fojas 243 del proceso, el señor Dr. José Ricardo Ayala Torres,

Juez Encargado del Juzgado Séptimo de lo civil de Pichincha, emite la providencia, ordenando la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos del señor Cesar Villalba Palacios, pero no concede el termino de 15 días para que los accionados presenten las cuestiones previas de conformidad con lo que dispone el Art. 642 del Código de Procedimiento Civil.- de la revisión del expediente se observa que se ha omitido dar cumplimiento en forma legal, esto es concediéndoles el termino de quince dias para que se presenten las cuestiones cuya resolución previa son necesarias para llevar acabo la partición, inclusive lo relacionado con la competencia o jurisdicción.SEGUNDO.De conformidad con lo que dispone el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil que dice: “ La violación del trámite correspondiente a la naturaleza Del asunto o al de la causa que se esté juzgado, anula el proceso; y, los juzgados y tribunales declarán la nulidad, de oficio o a petición de parte, siempre que dicha violación hubiese influido, en lo demás, las reglas generales y especialmente lo dispuesto en los Artículos 355, 356 y 357 ibídem, en el caso que nos ocupa, la falta del cumplimiento del Art. 642 del Código de Procedimiento Civil, es decir conceder termino de 15 dias para la presentación de cuestiones previas, obstaculiza primero el debido proceso y segundo la indefensión del los demandados, incurriéndose en la omisión de la solemnidad

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

Previo a la aprobación de los estatutos que regirá a nuestra Cooperativa de Vivienda del Pueblo, y en cumplimiento a lo que dispone el Art. 35 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario en concordancia con el Art. 40 de su Reglamento, se convoca de carácter urgente a todos los (las) socios(as) de la COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PUEBLO, DE LOS ASENTAMIENTOS DE CARRETAS, PUENGASI, CARCELEN BAJO Y MARIANITA DE JESÚS, a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, la misma que se llevará a cabo el sábado 24 de mayo del 2014, a las 16h00 (4 de la tarde), en el local ubicado en el Centro Cultural de la Zona 7 del Comité del Pueblo, ubicado, en la calle Mariano Burbano S/N y Ramón Jiménez de esta ciudad de Quito, a fin de tratar los siguientes ordenes del día: ORDEN DEL DIA: 1.- La Elección de los socios Representantes de cada uno de los asentamientos de Carretas, Puengasí, Carcelén Bajo y Marianita de Jesús constituidos dentro de la Cooperativa de Vivienda del Pueblo; 2.- Aprobación de estatutos;

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL; FIJACIÓN DEL CAPITAL AUTORIZADO; Y, REFORMA DE ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA RECICLADORA DE CAUCHO ECOCAUCHO S.A.

Se comunica al público que la compañía INDUSTRIA RECICLADORA DE CAUCHO ECOCAUCHO S.A., con domicilio principal en el Distrito metropolitano de Quito, aumentó el capital en USD$ 992.000,00; fijó el capital autorizado en USD$ 2´000.000,00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de febrero del 2014. Fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IRQ.DRASD.SAS.14.001785 de 07 de mayo de 2014. En virtud de la presente escritura pública, la compañía reforma el artículo quinto del Estatuto Social, referente al capital social, de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO.- Del capital y de las acciones.- El capital autorizado de la compañía será de Dos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2´000.000,00). El capital suscrito y pagado de la compañia es de Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1´000.000,00), dividido en un millón de acciones ordinarias y nominativas de un dólar cada una.”

Atentamente

JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador mediante tres publicaciones en un periodico de amplia circulación de esta ciudad de quito conforme con lo dispuesto por la primera sala de lo civil mercantil, inquilinato y materias residuales de la corte provincial de Pichincha,constate a fojas 239 y vta. De los autos, concediendoles el termino de quince dias para que los accionados conjuntamente contesten la presente demanda y presenten las cuestiones de resolucion previas de las que se creyeren asistidos, conforme lo prescribe el inciso primero del Art, 642 del codigo de procedimiento civil.por secretaria confierase el respectivo extracto para su publicación por la prensa conforme se encuentra ordenado dentro de la presente accion.-Actue el Dr. Edison Gabriel Rodríguez en calidad de secretario de esta unidad judicial.- NOTIFIQUESE Y CITESE.-f ) Dr Washington Fernando Robalino Silva,Juez de la Unidad Judicial (...SIGUE LA NOTIFICACION).- Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley previniendoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro del perímetro legal de legal de esta Unidad Judicial.- CERTIFICO DR. EDISON GABRIEL RODRÍGUEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL Hay firma y sello PAC101049fa JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO C I TAC I Ó N .JUDICIAL A ADRIANA MARISOL ERAZO GARCÍA, CON EL JUICIO DE

En concordancia con el Art. Décimo Primero de nuestros Estatutos. Convocamos A Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Anónima de Transportes y Turismo Vansexpres S.A. A celebrarse el día Viernes 23 de Mayo del 2014. A las 20H00 en la oficina de la Compañía, ubicada en el Cantón Quito, Parroquia de Conocoto, calle García Moreno 771 y Bruning; con el siguiente orden del día: 1.- Constatación del quórum. 2.- Dejar sin efecto las resoluciones tomadasen la Junta General Extraordinaria de Accionistas del día 01 de Diciembre del 2013. 3.- Reforma del Estatuto, referente al Objeto Social y Denominación de la Compañía. 4.- Reforma del Estatuto respecto al Aumento de Capital. NOTA: Se convoca de manera especial al señor German Guerrero Molina Comisario de la Compañía. PRESIDENTE Sr. Julio R. Lema L. GERENTE GENERAL

LUIS VELÁSQUEZ ESTRELLA

Distrito Metropolitano de Quito, 07 de mayo de 2014

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COOPERATIVA DE VIVIENDA DEL PUEBLO

Revista judicial

CONVOCATORIA

EXTRACTO

CONVOCATORIA

sustancial común a todos los juicios, constante en el numeral primero del Art. 352 del Código de Procedimiento Civil que dice: “1. Que la omision pueda influir en la decisión de la causa”, por esta omision sustancial que influye en la decisión, conlleva a la declaratoria de la nulidad procesal, como así en efecto se lo declara desde la foja 241 y siguientes; y se dispone que se cite por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del señor Cesar Villalba Palacios y en sus domicilios a los conocidos concediendoles el termino previsto en el Art. 642 del Codigo de Procedimiento Civil para que presenten las cuestiones de Resolucion previa de las cuales se consideran asistidos,- Juez Encargado del Juzgado Septimo de lo Civil de Pichincha.- Notifiquese.-f ) Dr. Washington Fernando Robalino Silva, Juez de la Unidad Judicial. PROVIDENCIA,CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito jueves 24 de abril de 2014 las 10h52. Agreguese al proceso el anexo consistente en una partida de defunción de quien en vida fue la señora ROSA VILLALVA PALACIOS y el escrito presentado.- Tengase en cuenta para los fines de ley.- Cumplido que ha sido el requerimiento en providencia s precedente esta Autoridad dispone;1. De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil del Codigo de Procedimiento Civil, con un extracto del contenido de la demanda, el auto precedente de fecha martes 1 de abril del 2014, las 08h39 minutos y presente providencia cumplase con la citación a los herederos, presuntos y desconocidos de los demandados causantes señores quienes en vida respondieron a los nombres de CESAR VILLALBA PALACIOS(+), y a la señora ROSA VILLALVA PALACIOS (+) por la prensa

PAC101036fa

Sr.Hugo G. Salazar C.

.

Dr. Oswaldo Noboa León SUBDIRECTOR DE ACTOS SOCIETARIOS PAC101044fa

Quito, 14 de Mayo del 2014 PAC101048FA

C9

INSOLVENCIA QUE EN SU CONTRA SIGUE REVERENDA MADRE NORMA ELSA DÍAZ DÍAZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA CONGREGACIÓN DE HERMANAS DOMINICAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN PROVINCIA SANTO DOMINGO DE GUZMÁN ECUADOR. CAUSA No. 00257-2014 JUICIO: INSOLVENCIA ACTOR: REVERENDA MADRE NORMA ELSA DÍAZ DÍAZ D E M A N D A D O. ADRIANA MARISOL ERAZO GARCÍA JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Quito, jueves 24 de abril de 2014 a las 9h19 VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado, mediante acción de personal No. 5501-DP-DPP, de 01 de Noviembre del 2013.La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora ADRIANA MARISOL ERAZO GARCIA, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos del fallido, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Arnaldo Fiallos, publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra del deudor por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. El deudor en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Director General de Seguridad, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Tribunal Supremo Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Contralor General del Estado, Notarías del cantón Quito, Tribunal Supremo Electoral, Registro Mercantil, M inisterio de Relaciones Exterior, IESS, IECE, Universidades Central, Católica de Quito, San Francisco, Simón Bolívar, UTE, Metropolitana, Sek Internacional, sin perjuicio de esta declaratoria, el deudor en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes.- Cítese a la demandada señora ADRIANA MARISOL ERAZO GARCIA, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, y en merito al juramento realizado por la Rvda. Madre NORMA ELSA DIAZ DIAZ, de determinar la individualidad o residencia de la demandada.- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el peticionario, para posteriores notificaciones que le corresponda. Actúa el Abg. Paul Efraín Pérez en calidad de secretario encargado mediante de personal No. 2124-DP-DPP, de 03 de Abril del 2014.- NOTIFIQUESE.LE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. CERTIFICO.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C10

JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador

DR. PAUL EFRAIN PEREZ SECRETARIO (E) Hay un sello P AB/8318/cc Consejo de la Judicatura EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTORA: LILIAN GERMANIA TOSCANO SAONA DEMANDADA: SILVIA BELÉN SÁNCHEZ AYALA. JUICIO: 2013-0834 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato CUANTIA: 1.570,00 DEFENSOR: DR. GONZALO GUERRERO CAZARES JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.Quito, 17 de diciembre del 2013, a las 09h22.- VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite en juicio verbal sumario y se la admite a trámite; cítese por tanto, con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a la señora: Silvana Belén Sánchez Ayala, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- Notifíquese. En atención a la acción de personal número 2208 DP-DPP, de fecha 26 de marzo del 2014 actúa el Dr. Edgar Fabián Haro Valenzuela en calidad de Secretario Encargado.- f ) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza del Juzgado segundo de Inquilinato y Relaciones vecinales de Pichincha. LO QUE CUMUNICOA UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO Dr. EDGAR HARO VALENZUELA SECRETARIO (E) Hay un sello P AR/95581/cc NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ente mí, el seis de mayo del dos mil catorce, los señores Christian Del Alcázar Ponce y Cinthia Monserrath Miranda Galarza, convinieron la liquidación de la sociedad conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende los siguientes bienes: 1.- Doscientas cincuenta (250) participaciones sociales en la compañía MAS COMUNICACIÓN y MASBTL CIA. LTDA.; 2.- Cuarenta (40) participaciones sociales en la compañia TOPSHOWS CIA. LTDA.; 3.Vehículo marca Volkswagen, placas PNO-0731, Clase Automóvil, modelo Polo Sedan 1.6; 4.- Bienes muebles varios del menaje de casa.- Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 06 de Mayo del 2014. DR. SANTIAGO GUERRON AYALA N O TA R I O TRIGESIMO Q U I N TO DEL D I S T R I TO METROPOLITANO DE QUITO P.A.C./100623 =======

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACION JUDICIAL A AL SEÑOR ALEXIS OCAMPO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE MULTIDIMENSION OF. TECNOLOGY ORION MTDO S.C.C, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO –COBRO DINERO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: GALLARDO DASTE JAIME PATRICIO ACTOR: GALLARDO DASTE JAIME PATRICIO COMPAÑÍA ISACNET INTEGRACION DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE COMPUTACIÓN S.A. DEMANDADA: SEÑOR ALEXIS OCAMPO, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE MULTIDIMENSION OF. TECNOLOGY ORION MTDO S.C.C JUICIO: No. 2011-1367-ED TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: 10.000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 21 de noviembre del 2011 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 21 de noviembre del 2011, las 10h23.- VISTOS: En virtud de la nota sentada por la Oficina de Sorteos, avoco conocimiento de la presente causa.- En consecuencia, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto, se la acepta a trámite en la vía del juicio verbal sumario.- En lo principal, cítese al señor ALEXIS OCAMPO, en su calidad de Representante Legal de MULTIDIMENSION OF. TECNOLOGY ORION MTDO S.C.C., con copias de la demanda y auto recaído, en el lugar señalado para el efecto, mediante comisión al Sr. Teniénte Político de la parroquia Cumbayá del cantón Quito.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el ING. JAIME PATRICIO GALLARDO DASTE en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la COMPAÑIA ISACNET INTEGRACION DE SISTEMAS AUTOMATIZADOS DE COMPUTACION S.A. tal como lo acredita con el instrumento público que antecede.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y notifíquese.- f ) Dr. Mónica Flor Pazmiño juez.PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 1 de abril del 2014, las 10h17.Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento a lo solicitado y atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al señor ALEXIS OCAMPO, en su calidad de Representante Legal de MULTIDIMENSION OF. TECNOLOGY ORION MTDO S.C.C., mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.- Notifíquese.- f ) Dr. Gustavo Salazar Vasco. JUEZ ENCARGADO Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello P AR/95579/cc

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL C I TAC I Ó N JUDICIAL A: ROSA ISABEL ZAMBRANO

JUDICIAL QUITO

ZAMBRANO ACTOR: REJAPON S.A. DEMANDADO: ROSA ISABEL ZAMBRANO ZAMBRANO JUICIO: INSOLVENCIA No. 2012-1522-NV. TRAMITE: ESPECIAL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de diciembre del 2012, las 10h53. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la demandada señora ROSA ISABEL ZAMBRANO ZAMBRANO, se halla comprendida en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil Codificado, por lo que se presume su insolvencia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia, procédase a la ocupación y depósitos de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos de la fallida, los mismos que se entregarán al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida Llerena, con quien se contará en la presente causa. Publíquese la formación del concurso en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, oportunamente se señalará día y hora para la junta de acreedores. Que se acumule todos los juicios seguidos en contra de la deudora por obligaciones de dar o hacer. Remítase copias necesarias a uno de los señores Jueces de lo Penal de esta provincia, para la calificación de la insolvencia. La deudora en el término de ocho días presente el balance de sus bienes en forma legal. Como la fallida queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón a fin de que se inscriba el presente auto, así como también a los Gerentes de los Bancos de la ciudad, Jueces de lo Civil de Pichincha, Dirección de Migración, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Consejo Nacional Electoral, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Notarías del cantón Quito, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad, sin perjuicio de esta declaratoria, la deudora en el término de tres días de ser legalmente citada, podrá oponerse a la insolvencia, pagando la deuda o dimitiendo bienes saneados y suficientes. Cítese a la demandada en el lugar que se indica para el efecto. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- JUEZ. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 15 de julio del 2013, las 09h40. Atenta la aseveración del actor respecto de la imposibilidad de dar con la residencia o individualidad de la demandada cítese con un extracto de la demanda y esta providencia a ROSA ISABEL ZAMBRANO ZAMBRANO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad.- Notifíquese. F) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- JUEZ LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO, PREVINIENDOLE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR SUS NOTIFICACIONES. Atentamente, Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO P AB/8332/cc JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.CITACION JUDICIAL AL SEÑOR JOSE EDUARDO ITURRALDE MAYA, DEL JUICIO EJECUTIVO–, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: RODRIGUEZ CORDOVA JUAN CARLOS ACTOR: RODRIGUEZ CORDOVA JUAN CARLOS DEMANDADA: JOSE EDUARDO ITURRALDE MAYA JUICIO: No. 2012-1318-ED

Los he­chos no de­jan de exis­tir por­que se los ig­no­re.

TRAMITE: Ejecutivo CUANTIA: 18,000,oo FECHA DE INICIACIÓN: 7 de diciembre del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 7 de diciembre del 2012, las 16h12.- VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, la demanda que antecede se la califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley; por lo tanto se la acepta a trámite en la vía del juicio ejecutivo.- En consecuencia, atento al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado SR. JOSE EDUARDO ITURRALDE MAYA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha para que en el término de tres días pague la obligación demandada o proponga excepciones bajo prevenciones de dictar sentencia.- Tómese nota de la cuantía y domicilio judicial señalados por el ING. JUAN CARLOS RODRIGUEZ CORDOVA y la autorización que da a su abogado defensor.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Cítese y Notifíquese.- f ) Dr.Gustavo Salazar Vasco. JUEZ ENCARGADO Particular que llevo a su conocimiento par los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad

de Quito para sus posteriores notificaciones. Dra. Guadalupe Narváez SECRETARIA DEL JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello P AR/95617/cc

ANULACIONES

banco PICHINCHA QUEDA ANULADO Por Destruccion del Cheque No 63 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 2100041062 perteneciente a LLIGUIN CHINCHILIMA MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 18244 valor $ 25.00 de la Cta. Cte. No. 3163795204 perteneciente a ESPINOZA LEONES HENRY CLEMENTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No

2666 valor $ 697.00 de la Cta. Cte. No. 3047518704 perteneciente a EDIFICIO BELLO HORIZONTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4402 valor $ 176,88 de la Cta. Cte. No. 3109617804 perteneciente a PROANO CEVALLOS FANNY ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1808 valor $ 217,31 de la Cta. Cte. No. 3517524304 perteneciente a COMITE DE EMPRESA PALMERAS DE LOS A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 133 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 2100049361 perteneciente a RAMIREZ MATAMOROS JUAN FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 711 valor $ 400.00 de la Cta. Cte. No. 3494576104 perteneciente a CHISAGUANO TACO JUAN MANUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

P/AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 425 de la Cta. Cte. No. 3120053704 perteneciente a CUENCA JUMBO JORGE RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 857 al 858 de la Cta. Cte. No. 3025406604 perteneciente a MEDINA NELSON FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 3192 de la Cta. Cte. No. 3339483104 perteneciente a BRAVO TELLO MARITZA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 3194 de la Cta. Cte. No. 3339483104 perteneciente a BRAVO TELLO MARITZA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 427 de la Cta. Cte. No. 3120053704 perteneciente a CUENCA JUMBO JORGE RICARDO del

Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 1720 al 1750 de la Cta. Cte. No. 3067568104 per teneciente a VARGAS PAZMINO CARLOS MEDARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 68 al 90 de la Cta. Cte. No. 2100041062 perteneciente a LLIGUIN CHINCHILIMA MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsifiacion de firmas del Cheque No 629 de la Cta. Cte. No. 3434464704 perteneciente a PAZMINO ORBE PABLO ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2695 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3021373804 perteneciente a HEREDIA BUSTAMANTE LUIS PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA TRANSHEROICA S.A. AV. LA ECUATORIANA OE8-179 Y LUIS RIO FRIO TLF. 2694220 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA - (PRIMERA)

EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA ASESORIA LEGAL J&S S. A. SAAVJAA. La compañía ASESORIA LEGAL J&S S. A. SAAVJAA se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Octavo del Distrito Metropolitanos de Quito, el 15/04/2014, fue aprobada por la Superintendencia de Compaías, mediante Resolución SC-IRQ-DRASDSAS-14-001867 de 14/Mayo/2014, con la siguiente modificación: En el literal c) del art. 3 del Estatuto, donde dice: “prohibición de personal” dirá: “provisión de personal”; En los artículos 5 y 21 se entenderá que el capital se encuentra dividido en 800 acciones nominativas y ordinarias, suprimiendose en el indicado artículo 5 las palabras: “iguales, acumulativas”, en base al artículo 168 de la Ley de Compañías. En el cuadro de integración de capital constante en el artículo 21 del Estatuto, Donde dice: “No. de acciones dirá: “Porcentajes”. 1.- Domicilio: Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es : “LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA LEGAL Y JURÌDICO, EN TODOS LOS ÁMBITOS DEL DERECHO, EN TEMAS DE MATERIA: FISCAL, ADMINISTRATIVO, SOCIAL, CIVIL, PENAL...” Quito, 14/Mayo/2014.

Se convoca a Junta General Extraordinaria de accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATORIANA DE TRASHEROICA S.A. , que se llevará a efecto el día Sábado 31 de Mayo del 2014, a las ocho horas, en el local de la compañía ubicado en la Av. La Ecuatoriana Oe8-179 y luis Rio Frio de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre; 1.- Informe del Presidente por el ejercicio económico del año 2013. 2.- Informe del Gerente por el ejercicio económico del año 2013. 3.- Informe de Comisario por el ejercicio económico del año 2013. 4.- Informe de Auditoria por el ejercicio económico del año 2013. 5.- Presentación/ análisis y resolución del balance y estado de resultados del ejercicio económico del año 2013; y, 6.- Designación de Comisarios (Principal y Suplente) año 2014. 7.- Designación de Presidente y Gerente General y fijación de remuneración; y, 8.- Designación de Directorio. Se convoca especial e individualmente a los Comisarios Señoras: Matilde Parra Y Cristina Moreno. Se solicita a los señores accionistas, puntualidad, para comenzar la Junta General a la hora indicada. NOTA:

LOS

BALANCES

E

INFORMES

SE

ENCUENTRAN

A

DISPO-

SICION DE LOS SEÑORES ACCIONISTAS EN LAS OFICINAS DE LA COMPAÑÍA EN EL HORARIO DE LAS 15 HORAS A 17 HORAS. Quito,14 de mayo del 2014 GALO MARCELO SALAZAR A. GERENTE GENERAL

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURIDICO SOCIETARIO

JAVIER ULPIANO MUÑOZ R. PRESIDENTE PAC101067fa

PAC101066fa


Por Perdida del Cheque No 180 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 2100039271 perteneciente a DISGASPRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 13252 valor $ 251,51 de la Cta. Cte. No. 3036783404 perteneciente a DISENOS INTEGRALES TELECOMUNICACION ES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2498 valor $ 75.00 de la Cta. Cte. No. 3064510004 perteneciente a ALMEIDA CUESTA PEDRO MANUEL MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 163 valor $ 889,2 de la Cta. Cte. No. 2100029860 perteneciente a PINOS GALINDO EDGAR FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 695 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3384771104 perteneciente a FUNDACION CASA DEL SAGRADO CORAZON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar den-

tro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1310 valor $ 574,97 de la Cta. Cte. No. 3137787104 perteneciente a WONG CHIONG ANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2615 valor $ 125.00 de la Cta. Cte. No. 3440732104 perteneciente a KNEZEVIC NUQUES STANA ANGELICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 13508 valor $ 104,23 de la Cta. Cte. No. 3054750204 perteneciente a CIA TECNICA DE SERVICIOS DE MERCADE O del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4014 valor $ 270.00 de la Cta. Cte. No. 3081256904 perteneciente a PILLAJO FERNANDEZ EDGAR JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO

Por Perdida del Cheque No 3657 valor $ 1000.00 de la Cta. Cte. No. 3342334404 perteneciente a GUTIERREZ GUTIERREZ JOSE FREDDY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 394 de la Cta. Cte. No. 2100021572 perteneciente a ALAVA ANDRADE JOSE RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 882 de la Cta. Cte. No. 3191419804 perteneciente a YANEZ AGUAS KLEDER GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 906 de la Cta. Cte. No. 3191419804 perteneciente a YANEZ AGUAS KLEDER GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 701489 de la Cta. Cte. No. 3036767204 perteneciente a VITERI ROMERO MARIA GABRIELA del Banco Pichincha. Quien

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA “COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A.” De conformidad con lo dispuesto en la ley de compañías, se convoca a los señores ACCIONISTAS de la Compañía de Transportes Libertadores del Valle de Conocoto S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día sábado 24 de mayo de 2014, a las 10h00 am, en el domicilio principal de la compañía, Barrio San Juan de Conocoto calle Leonidas Plaza Oe4 445 y Oe40 (Sede de la Compañía), para tratar el siguiente orden del día: 1. Informe de Presidente período 2013 2. Informe de Gerente período 2013 3. Informe de Comisario perído 2013 4. Lectura y resolución sobre los Estados Financieros correspondientes al año 2013 5. Resolución sobre el destino de Utilidades. 6. Lectura y resolución del presupuesto y cuota de administración. 7. Designación de Presidente, Vicepresidente, Vocales del Directorio, Suplentes al Directorio, Comisario Pricipal y Comisario Suplente.

El avaro no obra cuerdamente hasta que se muere. Publiano

tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 2976 al 3010 de la Cta. Cte. No. 3260494604 perteneciente a PENA MUNOZ JOSE RAFAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 2836 de la Cta. Cte. No. 3013670104 perteneciente a KONG AREVALO ESTEBAN FABIAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 288 de la Cta. Cte. No. 2100039184 perteneciente a HUERTA MERA TATIANA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 56 de la Cta. Cte. No. 2100041062 perteneciente a LLIGUIN CHINCHILIMA MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 272 de la Cta. Cte. No. 2100039184 perteneciente a HUERTA MERA TATIANA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 1037 de la Cta. Cte. No. 3487767504 perteneciente a OLOVACHA TUBON SORAIDA VANESSA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 2719 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA N AVA R R E T E PAT R I C I O EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 4387 de la Cta. Cte. No. 3077533104 perteneciente a GUERRON SALCEDO LOLA PATRICIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 885 al 886 de la Cta. Cte. No. 3191419804 perteneciente a YANEZ AGUAS KLEDER GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 908 de la Cta. Cte. No. 3219045804 perteneciente a SOLIS RENGIFO FRANCISCO SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 925 de la Cta. Cte. No. 3219045804 perteneciente a SOLIS RENGIFO FRANCISCO SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 453 de la Cta. Cte. No. 2100058354 perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 441 de la Cta. Cte. No. 2100058354

perteneciente a PENA PILCO HOLGER ALEXS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 155 de la Cta. Cte. No. 2100043928 perteneciente a AMAYA VASQUEZ WILSON VINICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 2738 de la Cta. Cte. No. 3413609304 perteneciente a ESPINOSA N AVA R R E T E PAT R I C I O EFREN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 2554 al 2560 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 912 al 940 de la Cta. Cte. No. 3191419804 perteneciente a YANEZ AGUAS KLEDER GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 279 de la Cta. Cte. No. 2100039184 perteneciente a HUERTA MERA TATIANA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 605 de la Cta. Cte. No. 2100027551 perteneciente a GUERRERO MORALES DANIEL ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 971445 de la Cta. Cte. No. 3019286204 perteneciente a NACIONAL DE SERVICIOS Y

Revista judicial JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador CONSTRUCCIO L del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 379 al 380 de la Cta. Cte. No. 2100032915 perteneciente a SIERRA REYES ROBERT JOSE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 265 de la Cta. Cte. No. 2100023731 per teneciente a LOOR ZAMBRANO JOSE HERLANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 903 de la Cta. Cte. No. 3219045804 perteneciente a SOLIS RENGIFO FRANCISCO SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 930 de la Cta. Cte. No. 3219045804 perteneciente a SOLIS RENGIFO FRANCISCO SAMUEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 1191 de la Cta. Cte. No. 3442913804 perteneciente a MOREIRA LIMONES M A R G A R I TA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 208 de la Cta. Cte. No. 2100019677 perteneciente a CHUQUITARCO YASIG LUIS HERNAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

8. Posesión de nuevas autoridades. Se convoca de manera especial e individual al señor César Galárraga Comisario Principal de la Compañía. Tanto los informes como el Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía. Conocoto, 14 de mayo de 2014 Juan Bravo Ramírez PRESIDENTE

Henry Saltos GERENTE GENERAL

PAC101070fa

C11

P/AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 37 de la Cta. Cte. No. 2100041062 perteneciente a LLIGUIN CHINCHILIMA MARIA ISABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 1 al 4 de la Cta. Cte. No. 2100067121 perteneciente a CONSORCIO FAREZ ROMERO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 895 de la Cta. Cte. No. 3191419804 perteneciente a YANEZ AGUAS KLEDER GONZALO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 120 de la Cta. Cte. No. 2100007304 perteneciente a SALINAS ARREAGA LISSETTE E S T E FA N I A del B a n co Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 283 de la Cta. Cte. No. 2100039184 perteneciente a HUERTA MERA TATIANA ALEJANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsifiacion de firmas del Cheque No 810 de la Cta. Cte. No. 2100024647 perteneciente a DE LA CRUZ GUAYTA JENNY VERONICA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (62) NR

COOPROGRESO Notificó la perdida de una placa No. PBD-4666 de la camioneta CHEVROLET LUV DMAX perteneciente a ELECTRO ECUATORIANA S.A.C.I P.A.P/59537/p.n

Notificó la pérdida de la placa de la camioneta GREAT WALL WINGLE FULL 2.4 CD 4X2 color negro 2014 de placas PBA 7151 perteneciente a EDGAR EDUARDO LOMBEYDA VACA.

P.A.P/59536/p.n

Notificó la pérdida de la placa PBF9052 del vehículo marca Furgoneta –KIA PREGIO Año 2010 Nombre: BARRERA ENRIQUEZ YOVANY PATRICIO.

Notifico la pérdida de placa No. PBN 6740 del automóvil NISSAN SEDAN SENTRA 1.6 M/T perteneciente al Sr. JOSÉ ORLANDO GUEVARA HUERA.

P.A.P/59534/p.n

P.A.P/59542/p.n

Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101866423 Libreta de Aportaciones No. 0170119605 y Cta. Progresar Oro 01060006928 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ PALLO ALINA DEL CARMEN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

JUEVES 15de MAYO de2014 La Hora Quito, ecuador

P/AC/101007/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0770034308 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PIGUAVE ELIZONDO FAUSTO FRANCISCO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101008/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210049252 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON MONTOYA LENIN OSWALDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101009/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001136402 y Libreta de Aportaciones No. 100706371 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BETANCOURT MANOSALVAS MARTHA DEL PILAR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101010/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1210038808 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PEREZ AGUIRRE MARTHA LILIANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101011/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601038246 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a DUCHI PINDUISACA MARIA ROSA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101012/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1801006367 y Libreta de Aportaciones No. de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CASTRO MACIAS MARLENE DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101013/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201403853 de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA ALMEIDA ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101019/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 0200030236 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORALES TORRES FERNANDA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101020/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 110289339 y Libreta de Aportaciones No. 170239456 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERRERA HERRERA MARIA AURORA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101021/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 9011040473 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES PROAÑO LUIS ANTONIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101022/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101799816 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRUZ YANEZ JORGE ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101023/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 210046281 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HERNANDEZ VASQUEZ BYRON FABIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101024/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0810131593 y Libreta de Aportaciones No. 0870093041 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PAEZ PUNINA LUIS FERNANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101025/NR ===== Debido a la pérdida de la

JUDICIAL QUITO

Libreta de Ahorros Socios No. 0101890901 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAMAYO MOREIRA HENRY GUSTAVO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101026/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100029920 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a BAUTISTA MORALES MARIA CONCHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101027/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1310025679 y Libreta de Aportaciones N o. 1370022880 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CABASCANGO CABASCANGO SEGUNDO GERARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101028/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901220975 Libreta de Aportaciones No. 907077326 y 1406002199de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TAPIA GUSQUE CAROLINA LIZBETH se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101029/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110119302 y Libreta de Aportaciones No. 0170102549 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA VARELA MEDARDO HELEODORO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101030/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801366076 y Libreta de Aportaciones No. 0870018014 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TABANGO CANAREJO LUIS ANIBAL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101031/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1500010712 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ESTRADA PENAFIEL CARMEN ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101032/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios

El alma contiene la esencia del hombre. El cuerpo no es más que instrumento del alma, morada, o bien prisión, de la que ha de salir para gozar de la felicidad eterna. S ó c r at e s No. 0201378967 y Libreta de Aportaciones No. 0270031870 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, p e r te n e c i e n te a CEPEDA GUALACATA DEVORA NOEMI se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101033/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0670076338 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, p e r te n e c i e n te a OYACATO CUMANICHO MANUEL AGUSTIN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101053/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0210181091 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MUÑOZ MUÑOZ LUISA ANA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101055/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801477784 y Libreta de Aportaciones No. 0870034533 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ENDARA ORTEGA ANGELA MARIA DE LOURDES se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101056/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801324903 y Libreta de Aportaciones No. 0807151553 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a C E VA L LO S LANDAZURI DANNY PATRICIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101057/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 901201182 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SINCHE GORDILLO JOSE HUMBERTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101058/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101196380 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALVOPIÑA VERA EDGAR AUGUSTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos

sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101059/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes Nº 1100000751 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VERA CABRERA PATRICIO GEOVANNY se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101060/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 1107057146 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CRIOLLO OÑA PATRICIA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101061/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201134011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURILLO BURGASI VICTORIA MARTHA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101062/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110310408 y Libreta de Aportaciones No. 0170227011 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LLUMIQUINGA FABARA LUIS ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101063/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0801404320 y Libreta de Aportaciones No. 0807163468 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SARMIENTO VALENCIA JOSE LUIS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101064/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0410354486 y Libreta de Aportaciones No. 0470225282 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a NUÑEZ SILVA VICTOR ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/101065/NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8061400100 Nro. Cartola 17009630298 Cliente LOOR RIVAS, HENRYM AU R I C I O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233841400 Nro. Cartola 18223610025 Cliente MOLINA TORRES, PABLO-ANDRES del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8312510500 Nro. Cartola 18623120005 Cliente RIVADENEIRA FAREZ, GEOVANNY-SEBASTIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208673700 Nro. Cartola 18081880173 Cliente SALINAS CUENCA, ESTHEFANIA-GIANELLA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8308421600 Nro. Cartola 18586310007 Cliente QUISHPE LEMA, EDISON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8201081800 Nro. Cartola 18036120063 Cliente PILLAJO JACHO, ELIZABE TH-DEL ROSARIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8076699400 Nro. Cartola 17176700619 Cliente GUAMAN DUCHI, SEGUNDO-MARCO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8053911200 Nro. Cartola 18013860202 Cliente CARRILLO MARTINEZ, SEGUNDO-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017826500 Nro. Cartola 16741450213

Cliente LOZADA BENAVIDES, LUIS-HUMBERTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8034644000 Nro. Cartola 17464760135 Cliente ROBLES AYALA, DANIELA-ESTEFANIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014436100 Nro. Cartola 16942850351 Cliente MOYON HIDALGO, GILBERTO-DANIEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8077099000 Nro. Cartola 17358610362 Cliente CHIMARRO COYAGO, JAIME-RODOLFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8314922100 Nro. Cartola 18644170005 Cliente ESPINOSA GONZALEZ, LAURA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8137188700 Nro. Cartola 16743340099 Cliente VIZUETE , MARIAALEJANDRINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.8204441500 Nro. Cartola 18062720091 Cliente PULAMARIN CACHIPUENDO, JHONNY-ALFONSO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8054451700 Nro. Cartola 16591690165 Cliente PA C H A C A M A CHUQUIMARCA, LUIS-EDWIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8067365100 Nro. Cartola 16966300341 Cliente GUERRERO LALANGUI, CESAR-YOVANI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8065489900 Nro. Cartola 17217000144 Cliente CHANGO C O L L A G UA Z O, TERESAROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017483000 Nro. Cartola 17057290367 Cliente POGO CALDERON, EDMO-ANULFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020152900 Nro. Cartola 17381960149 Cliente PILLIZA JIMENEZ, MARTHA-ISABEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051026800 Nro. Cartola 17116640719 Cliente GUEVARA GARCIA, JOSE-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8284088400 Nro. Cartola 18470630007 Cliente OBANDO NARANJO, KAREN-MISHEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8145735100 Nro. Cartola 17486330073 Cliente ANDRADE IMBAGO, JUAN-CARLOS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8231100100 Nro. Cartola 18206650097 Cliente DIAZ AGUILAR, SANDRA-PAULINA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR

ANULACIONES VARIAS Se comunica al público la anulación del certificado de Diners # 906063 por pérdida del original P AR/95607/cc ==== Se anula la libreta de ahorros perteneciente a Diana Elizabeth Tapia Dominguez de la Cooprativa 29 de Octubre el No. de Cuenta es 4501330804 PAC100998fa ===== Se comunica al público que se procederá a anular los Titulos 2338 2339 emitidos por Hotel Colón Internacional C.A. pertenecientes al MND en razòn de encontrarse extraviados. PAC101050fa ======


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.