Revista judicial C00
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LUNES 15 de JULIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10393
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
Conforme lo señala la señora Dra. Brenda Vanegas en su tesina de Especialización de Derecho Procesal Penal, de la Universidad Metropolitana, s o b re el te m a LO S PRINCIPIOS PROCESALES Y LA PRÁCTICA DE LA MEDIACIÓN PENAL, la cual califiqué como lector de dicha tesina. Debo señalar que estas políticas de fortalecimiento de mecanismos procesales e institucionales en su momento fueron criticadas por algunos juristas y entre ellos por el Dr. Geovanny Criollo Mayorga MSc; sin embargo es menester tener muy en cuenta que a partir del 20 de octubre de 2008, a raíz de la publicación de la Constitución de la República en el Registro Oficial No. 449, hoy tenemos un nuevo Estado, un nuevo Derecho, una nueva Justicia; así para entender de mejor manera a este nuevo Estado constitucional, de derechos y justicia, es menester hacer las siguientes acotaciones: 1. A partir de la vigente Constitución, rige la justicia restaurativa, conocida también como justicia reparadora, que es una respuesta sistemática al delito y, se presenta como la proposición y un movimiento social de carácter internacional de evolución de la justicia penal, que plantea que crimen o delito es esencialmente el daño en contra de un individuo específico, y de las relaciones interpersonales, por lo que posibilita el restablecimiento de las lesiones originadas por el mismo en víctimas, ofensores y comunidades; a diferencia de la justicia penal convencional, en vigencia antes del 20 de octubre de 2008, que era de carácter retributiva, pues planteaba, que el delito es violación de un canon jurídico, en donde la víctima
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La justicia
restaurativa principal es el Estado; 2. De lo manifestado, se desprende que la justicia restaurativa intenta reparar el perjuicio causado por el delito; la reparación debe ser ejecutada por quien causó el perjuicio; la justicia restaurativa valora los esfuerzos de los delincuentes imputados por compensar su actividad punible; y, de tal modo que la reparación posee el potencial para ayudar a la víctima a sanar y a transformar al inculpado en un miembro provechoso de la sociedad; 3. La Organización de las Naciones Unidas, a través de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, en el Décimo Primer Período de Sesiones realizados en la ciudad de Viena Austria, trató del 16 al 25 de abril de 2002, en los temas 3 y 4, el debate temático sobre las reformas del sistema de justicia penal p a r a lograr su
eficacia y equidad, y en la misma justamente se trató sobre el programa de justicia restaurativa, en mi criterio la misma ha sido acogida en la política de fortalecimiento de mecanismos procesales e institucionales, dictado por el fenecido Consejo Consultivo de la Función Judicial antes mencionado; 4. Debo señalar que el Art. 21 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone lo siguiente “La Función Judicial tiene la misión sustancial de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente. Toda servidora y servidor de la Función Judicial en el desempeño de sus funciones observará una conducta d i l i -
gente, recta, honrada e imparcial”; y, 5. Como es de conocimiento general, uno de los aspectos más importantes para el ser humano, es la posibilidad de una convivencia pacífica y justa, o sea el logro de una paz social en justicia. Así hoy, el derecho, se encuentra avocado al estudio del hombre en las relaciones con sus semejantes en el contexto de una comunidad que procura la justicia y la paz social. PRINCIPIOS FOLOSÓFICOS EN LOS QUE SE CIMIENTA LA JUSTICIA RESTAURATIVA La mencionada señora decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Metropolitana, manifiesta en su tesina, son tres, que son las siguientes: 1. La justicia demanda que trabajemos por restituir a quienes hemos dañado: víctimas, comunidades e inclusive ofensores.
Hay que recordar que el delito es una problemática compleja y caótica que deja heridas tanto en las víctimas como en las comunidades y ofensores, cada uno lesionado de distintas formas y sintiendo necesidades específicas; de tal modo que para iniciar un restablecimiento y la restitución de la paz y armonía en cada uno de ellos, es necesario resolver sus conflictos por medio del diálogo, así la sociedad debe responder de forma apropiada, considerando las necesidades y responsabilidades de cada parte afectada. A los ofendidos, trasgresores, la sociedad les debe proporcionar la ocasión de participar activa y colaborativamente en el proceso para lograr la justicia y buscar una solución que satisfaga las necesidades de todos. 2. El Estado se adueña del daño causado a la víctima y a la sociedad, entonces emprende la persecución, la aprehensión y el castigo a los delincuentes, de tal modo que se considera lógico y justificado el enfoque de la norma penal, esto es delito igual violación de la norma penal. El distinguido jurista Dr. Geovanny Criollo Mayorga MSc, señalaba que se rompe el principio de presunción de inocencia, el derecho a no autoincriminarse y el derecho a la defensa, con las políticas públicas dictadas por el Consejo Consultivo de la Función Judicial ya extinto a esta fecha; pero hay que tener en cuenta, que si bien existen estos derechos que constan dentro del debido proceso, los trasgresores tienen escasos estímulos para asumir su responsabilidad por su actividad punible y considerables tentaciones para permanecer pasivos, en tanto el Estado lleva sus procesos jurídicos y sus abogados pretenden destruirlos con argumentos que en la generalidad de los casos impide al delincuente el recoCONTINUA EN la página - c2
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