Revista judicial 14 de octubre 2014

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MARTES 14 de OCTUBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10849

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

La Acción:

es una edición de diario la hora

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El comportamiento humano

E

Autor: Dr. Edgar Flores Mier

s necesario aclarar que nos vamos a referir a la acción como elemento constitutivo del delito, y no a la acción como la típica forma de ejercer el derecho de petición que garantiza a los ciudadanos la Constitución de la República y como el poder jurídico de recurrir a los órganos jurisdiccionales, este es otro tema que no es materia de este ensayo. Sino que nos referiremos a la acción como fundamento común de todo delito. Pues bien hecha esta breve aclaración, a fin de evitar confusiones, es oportuno desarrollar en qué consiste la acción, dejando sentado como primicia que los elementos constitutivos del derecho penal son: el delito y la pena, por un lado, y los estados de peligrosidad criminal y las medidas de seguridad, por otro lado. Se ha dicho que si “sólo si aprehendemos los contenidos materiales del delito y la pena y de los estados de peligrosidad criminal y de las medidas de seguridad podemos aclarar y determinar la función específica que corresponde al Derecho penal en el conjunto del ordenamiento jurídico”1. Esto se entiende en términos generales porque el derecho penal se expresa a través de normas jurídicas formuladas hipotéticamente. Pues éstas son proposiciones de “deber ser”, ya que su estructura formal consta de un “supuesto de hecho” hipotético y abstractamente formulado (tipo

en sentido amplio) y de la previsión de una “consecuencia jurídica” que debe ser aplicado a todo suceso concreto en que concurren las características del supuesto de hecho. El “supuesto de hecho”, está constituido por el delito; y, las “consecuencias jurídicas” que deben seguir al delito son las penas y/o las medidas de seguridad. Pero para que esto se configure es necesario de una actividad humana, es decir de una acción, como base fundamental para la existencia material del delito y la responsabilidad penal. Algunas concepciones de la “acción” Concepto de acción.- Con respecto a este tema debemos indicar que existen diversos conceptos de acción, dados por diferentes autores dependiendo de la posesión jurídica adoptada, siendo las más sobresalientes las doctrinas causalistas y finalistas. Raúl Zaffaroni, nos enseña que dentro de la teoría del delito, un primer paso de análisis es la acción o acto, que también puede llamarse “conducta”. Según este autor, la acción es el “sustantivo del delito” que garantiza políticamente la vigencia del principio nullum crimen sine conducta. Reinhart Maurach, considera a la acción “como una conducta humana relacionada con el medio ambiente, dominada por una voluntad dirigente y encaminada hacia un resultado”. Al igual que Zaffaroni considera que la acción es el elemento común constitutivo

de todas las formas del delito. Por su lado Muñoz Conde, puntualiza que se “llama acción a todo comportamiento dependiente de la voluntad humana. Sólo el acto voluntario pude ser penalmente relevante y la voluntad siempre implica una finalidad. No se concibe un acto de la voluntad que no vaya dirigido a un fin u objetivo determinado. El contenido de la voluntad es algo que siempre se quiere alcanzar, es decir, un fin, por lo que la conducta humana es la base de toda relación jurídicopenal y se manifiesta en el mundo externo tanto en actos positivos como en omisiones2. Este criterio de Muñoz Conde en gran medida se recoge en el artículo 22 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dice: “Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables”. De allí la necesidad de estudiar la acción o conducta como un comportamiento humano que para que tenga relevancia jurídico-penal debe coincidir en el correspondiente tipo delictivo. Elementos de la acción 1.- Que la conducta humana, como acción, abarca tanto a los casos en que esta voluntad prevé el resultado típico (hechos dolosos), como aquellos en los cuales la voluntad está dirigida a un resultado distinto del típico causado por el autor, debido a la falta de dirección apropiada (delitos culposos). 2.- Que toda acción como acti-

vidad humana, transcurre dentro de tres pasos: el paso de un estado a otro (manifestación externa) llamado movimiento (acción), el resultado obtenido; y, el ligamento o nexo causal. 3.- Reconociendo la no aceptación de la expresión “conducta” como referida al comportamiento humano, creemos que ésta acepción responde a una afirmación de provenir de un ser dotado de inteligencia y voluntad, y dentro de allí se encuentra el “verbo rector” que destaca la acción u omisión que le da contenido a la conducta. Por eso se afirma “que el delito es acción, siendo imprescindible que sea gramaticalmente expresado por aquella parte de la oración que denota acción, esto o existencia que es el verbo, en cualquiera de sus formas”.3 Por ello se afirma con buen criterio que el conocimiento del “verbo rector” del tipo penal, permite estudiar estructuralmente la figura jurídica, pues si examinamos el

catálogo de los delitos en el Libro Primero del Código Orgánico Integral Penal, encontramos descripciones como las siguientes: “La persona que, sin cumplir con los requisitos legales, extraiga, conserve, manipule órganos... (art.95); “La persona que facilite, realice, traslade, intervenga... (art.107); “La persona que oculte, custodie, guarde, transporte... (art. 202); etc., los que nos orientan objetivizar la descripción del tipo. En resumen, para poder afirmar que una determinada conducta constituye delito, el primer presupuesto que debe concurrir es que lesione o ponga en peligro un bien jurídico tutelado penalmente, y como segundo presupuesto, la conducta debe provenir de una acción humana voluntaria y consciente. “Cuando se verifica la ausencia de todo comportamiento humano, ya no será necesarios realizar el análisis de los demás elementos dogmáticos integrados CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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