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VIERNES 14 de NOVIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10880
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
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Seguridad Jurídica y Debido Proceso
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Autor: MSc. Pedro Javier Granja
a seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, con el debate público, abierto y eficaz para transformarlas en estricto Derecho, con el necesario aval moral de la sociedad para expedirlas, y no solamente con la santificación legislativa de las leyes. El concepto de seguridad jurídica es el principio rector de los postulados que constituyen el debido proceso que, en el caso ecuatoriano, consagra la norma contenida en el Art. 76 de la actual Ley Suprema. Sólo para citar un ejemplo, considero necesario formular la siguiente interrogante ¿Cómo podría existir seguridad jurídica en una sociedad en la que no se respete el principio universalmente aceptado de la presunción de inocencia? En el Ecuador, cuna de connotados trasgresores del marco legal, son innumerables los casos en que se violan palmariamente, no sólo este presupuesto primigenio del Derecho Occidental, sino que se arrasa consuetudinariamente con todos los principios posibles del debido proceso, y en esta nefasta tarea participan diversos operadores jurídicos. Y el virus, en lo que respecta a la inseguridad jurídica, ha alcanzado incluso a la esfera de la constitucionalidad. Es tal la inseguridad jurídica, que casos análogos, en esencia idénticos, son suscritos por un mismo Juez, siendo en una oportunidad rechazados y en otras aceptado. En unos, como muestra lamentable, se sostiene
que no existe inminencia de daño grave porque han transcurrido 6 meses desde que el acto administrativo impugnado fue dictado. Para perplejidad de estudiantes, abogados y otros jueces, en otra resolución se defiende la concesión del amparo pese a que entre acto impugnado y presentación del recurso median 3 o 4 años. (1) La existencia de un marco serio, bien redactado, claro y sencillo, debe llegar a la conciencia colectiva para asegurar la previsibilidad respecto de los actos de las autoridades y de los jueces. La responsabilidad legal del Estado y sus funcionarios y la posibilidad de demandar daños y perjuicios por sus acciones y omisiones, garantizan el apego a la Ley. ¿Qué es la seguridad jurídica? Esencia de la convivencia civilizada, la seguridad jurídica tiene que ver con la estabilidad de las normas, con el debate público, abierto y eficaz para transformarlas en estricto Derecho, con el necesario aval moral de la sociedad para expedirlas, y no solamente con la santificación legislativa de las leyes. La seguridad jurídica abarca la irretroactividad de las leyes, el incuestionable principio de legalidad en la actuación de la administración pública, la atribución de facultades a los juzgadores, en fin con las normas primigenias de existencia comunitaria.
La seguridad jurídica constituye un supraconcepto, que evidentemente, al menos por cuestión de terminología, está relacionado con las definiciones de “orden” y la de “Derecho”, no obstante, el análisis de cada uno de estos términos va mucho más lejos de lo que este breve examen permite.
Antecedentes ius-filosóficos La condición social del hombre así como la discusión en torno a los fines propios de la comunidad en la que se integra como ciudadano tiene como precedente la afirmación aristotélica de que el hombre es un animal político por
naturaleza. La historia del pensamiento es testigo de la reflexión que a lo largo de los siglos se ha mantenido en torno a esta cuestión. Coincidiendo con el desarrollo de la sistematización de las ciencias, los autores contractualistas analizan, desde diversas perspectivas, las causas por las que para el hombre es insostenible el estado de naturaleza y por tanto ha de integrarse en el Estado político. Thomas Hobbes y John Locke son dentro del paradigma de la epistemología del racionalismo empirista, los pensadores ingleses que más aportes iusfilosóficos han realizado en lo atinente al concepto mismo de seguridad jurídica. Hobbes, al poder que nace de lo que él denomina pacto social, le otorga una especie de “atribución absoluta” para así, poner fin a la enemistad y a la lucha de intereses innata al hombre en el estado de naturaleza (2) John Locke, por su parte consideró que el paso del estado de naturaleza al estado civil suponía la garantía y la protección jurídica de los derechos naturales, puesto que el hombre ya poseía estos derechos en el estado de naturaleza (3) Los dos autores citados son ejemplo, sin puntillismo en el detalle, de dos concepciones dispares de la seguridad jurídica. Mientras que para Hobbes la seguridad jurídica afianza y fortalece el poder del Estado sin más
condición que el mantenimiento del orden y la paz (4), en Locke este poder está limitado por los derechos naturales del hombre (5) La tesis de Locke, que sirvió de base a la doctrina liberal posterior, encierra tres cuestiones de sumo interés: a) en primer lugar que el poder legislativo no es absoluto, b) en segundo lugar que es un poder compartido por cada miembro de la sociedad y por último c) que los miembros de la sociedad tampoco tienen un poder absoluto en lo que respecta al poder legislativo sino que la potestad legislativa que se delega en el poder legislativo no puede contradecir la ley del estado de naturaleza. Continuemos con el análisis: La seguridad jurídica como realidad social está interpelada por la doctrina y la vida de los pueblos. En la medida en que los ciudadanos tienen conciencia de los derechos humanos, éstos comienzan a exigir a la autoridad pública el respeto y la garantía de los mismos. La confluencia de una serie de factores favoreció que a finales del siglo XVIII se produjera la toma de conciencia y la defensa de los derechos humanos, poniendo en marcha la positivización de los mismos y la consolidación de los derechos fundamentales. Dada la diversidad de perspectivas desde las que se considera a la seguridad jurídica en el ámbito de la política y del derecho, conviene concretar que para el objeto de este trabajo se va a atender a dos concepciones distintas de la seguridad jurídica que en ocasiones pueden confluir y en otras ocasiones quedan enfrentadas. La acepción de seguridad jurídica como garantía del ejercicio del poder institucionalizado en el Estado, adquiere importancia a lo largo del siglo XIX coincidiendo con el proceso de positivización de los derechos humanos, así como con el espiral de crecimiento de la ciencia jurídica y del positivismo en el que la seguridad jurídica se constituye en elemento esencial del Derecho. Por otro lado la seguridad jurídica como garantía del ejercicio efectivo de los derechos humaCONTINUA EN la página - c2
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