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MARTES 13 de MAYO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10695
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Dr. Giovani Criollo Mayorga montecrhisto@gmail.com
A la Fa c u l t a d de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Central del Ecuador, a propósito de su reciente aniversario y gravísima crisis que la agobia: “En esta vida hay que morir varias vecesparadespuésrenacer.Ylascrisis, aunque atemorizan, nos sirven para cancelar una época e inaugurar otra.” La COMISIÓN INTERAMERICANA DE
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
DERECHOS HUMANOS acaba de hacer público un estudio minucioso sobre las GARANTÍAS PARA LA INDEPENDENCIA DE LAS Y LOS OPERADORES DE JUSTICIA (HACIA EL FORTALECIMIENTO DE EL ACCESO A LA JUSTICIA Y EL ESTADO DE DERECHO EN LAS AMÉRICAS) en el cual se ha establecido de forma concluyente que “… a pesar del amplio reconocimiento que ha dado la comunidad internacional a labor de jueces y juezas, fiscales, defensoras y defensores públicos, como actores esenciales para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso, en varios Estados de la región des-
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Error inexcusable e independencia judicial empeñan sus labores en ausencia de garantías que aseguren una actuación independiente, tanto en un nivel individual como de las instituciones en las que trabajan. Dicha fragilidad se expresa en una serie de injerencias por parte de poderes públicos y agentes no estatales que generan barreras de iure o de facto para las personas que desean acceder a la justicia las cuales están asociadas a la falta de diseños institucionales que resistan las presiones que pueden provenir de otros poderes públicos o instituciones del Estado, así como en la ausencia de procedimientos adecuados para nombramiento y selección, y de garantías debidas en los procedimientos de carácter disciplinario. La Comisión ha observado a su vez que persisten aspectos funcionales u organizativos en el interior de las entidades de justicia que debilitan una actuación independiente, como lo son la falta de provisión de recursos materiales y logísticos suficientes; así como fuentes externas a las entidades de justicia que afectan la independencia de las y los operadores de justicia tales como la corrupción y la ausencia de protección frente a presiones provenientes sectores como el crimen organizado.”1 CRISIS EN LA FUNCIÓN JUDICIAL. La crisis de la Función Judicial, ha sido resumida en adecuada manera en tres grandes cuestionamientos2 : el primero, la falta de una adecuada preparación académica de los jueces, en el plano teó-
rico y práctico, y la consecuente repercusión que ello conlleva en los derechos de los ciudadanos sobre todo cuando consideramos a los derechos y a las garantías como la ley del más débil3. El segundo, es la falta de independencia, interna y externa de los jueces, lo cual en nuestro país ha quedado demostrado de forma tan clara y rotunda como bien lo anota la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias recaídas en los casos de la Corte Suprema de Justicia (QUINTANA COELLO Y OTROS) VS. Ecuador (sentencia de 23 de agostode2013,ExcepciónPreliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) y del Tribunal Constitucional (CAMBA CAMPOS Y OTROS) VS. Ecuador (sentencia de 28 de agosto de 2013, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Y, finalmente, el tercero, es la imposibilidad de prestar un servicio de óptima calidad que resuelva la conflictividad social existente y detenga en forma adecuada la desintegración de la sociedad, sobre todo cuando ella, por cláusula constitucional está considerada como un servicio público LA POTESTAD DISCIPLINARIA. En la obra en referencia, que debería ser conocida obligatoriamente por todos los que llevan adelante y materializan la potestad disciplinaria, en el Consejo de la Judicatura y el resto de instituciones del sector público, pero adicionalmente por los jueces, defensores públicos y fiscales, es prác-
ticamente un verdadero manual de Derecho Administrativo Sancionador, de forma muy particular para los operadores de justicia4, en donde se establece garantías mínimas y fundamentales de esta área del saber jurídico desconocida en nuestro país5, así tenemos por ejemplo: 1. El control disciplinario, que tiene como objeto valorar la conducta, idoneidad y desempeño del juez como funcionario público; 2. Se requiere INEXORABLEMENTE de un “marco procesal disciplinario aplicable” sin el cual “puede dar lugar a actuaciones arbitrarias de abuso de poder, con repercusiones directas en los derechos al debido proceso y a la legalidad”; 3. Deben existir “garantías reforzadas” de estabilidad a jueces6; 4. Los procesos disciplinarios instaurados en contra de jueces deben respetar las garantías del debido proceso y ofrecer a los perjudicados un recurso efectivo de forma tal que en el Derecho Administrativo sancionador debe haber una doble instancia independientemente de la revisión de las decisiones sancionatorias ante la jurisdicción contenciosa administrativa; 5. Se debe respetar y materializar las garantías judiciales del Art. 8 de la CADH puesto que ello implica respetar la independencia judicial7; 6. El órgano sancionador debe CONTINUA EN la página - c2
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