Revista judicial C00
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JUEVES 13 de JUNIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10361
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
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Garantías en “SUMARIOS ADMINISTRATIVOS” Por: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. montecrhisto@gmail.com
i. El IUS PUNIENDI del Estado y sus manifestaciones. Al IUS PUNIENDI, se lo puede entender como “la capacidad que tiene el Estado de sancionar, castigar o reprimir el incumplimiento de los deberes que cada individuo, grupo o en general cualquier actor tiene respecto a los demás, en base a las normas preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Es en este sentido que no se concibe una sociedad moderna, políticamente organizada, sin capacidad para prohibir y sancionar aquellas conductas que atenten contra los principios y normas que procuren el bienestar general.” Las formas de expresión del IUS PUNIENDI según el profesor español Alejandro Nieto García (DERECHO A D M I N I S T R A T I V O SANCIONADOR. Ed i to r i a l Tecnos. 1993. Madrid, España) son la Potestad Sancionadora Administrativa y la Potestad Penal de los jueces y Tribunales, las cuales forman parte de un genérico IUS PUNIENDI del Estado. Clasificación: Ahora bien, la potestad sancionatoria, se clasifica en potestad correctiva y en potestad disciplinaria. “La primera tiene por objeto sancionar las infracciones a las órdenes o mandatos de la Administración Pública, es decir, a las acciones u omisiones antijurídicas de los individuos, sean o no agentes públicos, y el contenido de las normas que la regulan constituye el derecho penal administrativo. La segun-
da tiene como objetivo exclusivo sancionar las violaciones de los agentes públicos a sus deberes jurídicos funcionales, siendo que el contenido de las normas que la regulan constituye el derecho penal disciplinario” Competencia para la imposición de sanciones: En nuestro país, la competencia para la imposición de sanciones disciplinarias a los miembros de la Función Judicial está determinada en los Artículos 178 (“El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial”) y 181, numerales 3 y 5 (“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesosseránpúblicos y las decisiones motivadas. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”) de la Constitución de la República, en concordancia con los Artículos 2 (“CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO.Constitúyese la Unidad de Control Disciplinario como un órgano transitorio dependiente del Pleno del ConsejodelaJudicatura,consedeen la ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano,yquetendráa sucargolatramitacióneinvestigación de los sumarios disciplinarios iniciados en contra de las servidoras y servidores judiciales, en la forma como seestableceenelCódigoOrgánicode la Función Judicial y esta resolución; sin perjuicio de la facultad de delegar a las direcciones provinciales, la
prácticadediligenciasyactuaciones procesales.”) y 14 ( “AU TO R I D A D SANCIONADORA.- Las sanciones previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial y demás leyes, serán impuestas por la Comisión de AdministracióndeRecursosHumanos delConsejodelaJudicaturaolasolos directoresprovinciales,deacuerdoa loestablecidoenelartículo117,enconcordanciaconelartículo274,numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto de las servidoras y servidores judiciales, conforme el
procedimiento establecidoenestaresolución.- Las infracciones que merezcansancionesdesuspensióno destitución,delasservidorasoservidoresjudiciales,seránimpuestaspor el Pleno del Consejo de la Judicatura, paracuyoefecto,laUnidaddeControl Disciplinario,segúnelcasoremitiráa dichoorganismolosexpedientesdebidamenteorganizados.-Cuandolasanciónimpuestaprovengaporlafaltade despacho,queprovocólapérdidadela competenciadelaJuezaoJuez,enlos casosprevistosenelCódigoOrgánico de la Función Judicial, se remitirá copia de la resolución ejecutoriada, a la Comisión de Administración
de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, para efecto de la evaluación de desempeño de la servidora o servidor judicial.”) de las Normas para el Ejercicio del Control Disciplinario e la Función Judicial, para el Período de Transición. ii.- Las garantías del procedimiento administrativo sancionador a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si como hemos visto en líneas anteriores, el IUS PUNIENDI o poder punitivo del estado se manifiesta también en
la potestad disciplinaria, el procedimiento para la imposición de dichas sanciones debe ser respetuoso del derecho fundamental del debido proceso y también de los principios del derecho penal material como son, por ejemplo, los principios de inocencia; de legalidad; de tipicidad de las infracciones y sanciones administrativas; de proporcionalidad de las sanciones; de irretroactividad de las
normas sancionadoras desfavorables y retroactividad de las normas sancionadoras favorables; de culpabilidad; del NON BIS IN IDEM; de igualdad; de necesidad de procedimiento; y, a estos principios han de sumarse los principios establecidos en el Artículo 8. 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Artículo 8. Garantías Judiciales. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmentesuculpabilidad.Durante elproceso,todapersonatienederecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a)derechodelinculpadodeserasistidogratuitamenteporeltraductoro intérprete,sinocomprendeonohabla el idioma del juzgado o tribunal; b)comunicaciónpreviaydetallada al inculpado de la acusación formulada; c)concesiónalinculpadodeltiempo ydelosmediosadecuadosparalapreparación de su defensa; d)derechodelinculpadodedefendersepersonalmenteodeserasistido por un defensor de su elección y de comunicarselibreyprivadamente con su defensor; e)derechoirrenunciablede ser asistido por un defensor proporcionadoporelEstado, remunerado o no según la legislacióninterna,sielinculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentrodelplazoestablecidopor la ley; f) derecho de la defensa de interrogaralostestigospresentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y h)derechoderecurrirdelfalloante juez o tribunal superior.” Como vemos, el procedimiento administrativo sancionador debe ser un procedimiento respetuoso de garantías y principios consignados en nuestra Carta Magna y en Tratados y Convenios Internacionales, so pena que de CONTINUA EN la página - c2
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