Revista Judicial 12 de septiembre de 2013

Page 1

C1

Revista judicial C00

JUEVES 12 de SEPTIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10452

LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Impuesto del 1.5 Por mil sobre los activos totales Cámara de Comercio de Quito CCQ

El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, sustituyó al impuesto del 1.5 por mil al capital en giro, transformándose en un impuesto en beneficio y recaudación municipal. Base legal Este impuesto fue creado por la Ley 006 de Control Tributario y Financiero, publicada en el Registro Oficial N o. 97, de 29 de diciembre de 1988; con la emisión del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización fue incorporado a ese cuerpo normativo, en los artículos 552 a 555. Sujetos pasivos de este impuesto Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento, que determina que las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o.de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejer-

cicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada. Sujeto activo del impuesto Son sujetos activos las municipalidades donde desarrollan sus actividades los contribuyentes. Si las actividades se desarrollan en más de un cantón, se determinará el total de activos y se pagará el impuesto en forma proporciona la los ingresos brutos obtenidos en cada jurisdicción. Procedimiento para el pago Este impuesto es de determinación pasiva, es decir, debe declararse en el formulario emitido porcada municipalidad. Si el sujeto pasivo realiza actividades en más de un cantón, presentará la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones, y sobre la base de esos ingresos determinará el porcentaje del impuesto para cada cantón. Determinación del valor a pagar Para el pago de este impuesto por parte de las empresas de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Para la declaración y pago de este impuesto por parte de los sujetos pasivos que tengan actividades permanentes en la provincia de Galápagos se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen

Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos. Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al Municipio o Distrito Metropolitano en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al Municipio del lugar en donde se encuentre ubicada la fábrica o planta de producción. Se toma el dato del total de activos del balance general del ejercicio fiscal del año anterior (1 de enero a 31 de diciembre), se deduce los pasivos corrientes (obligaciones hasta un año plazo) y los pasivos contingentes. Así se obtiene la base imponible, a ésta se aplica

la tarifa del 1.5/1000 (0.0015), dando como resultado el impuesto a pagar. Exenciones a este impuesto Están exentos de este impuesto únicamente: El gobierno central, consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y las entidades de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos; Las instituciones o asociaciones

de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos; Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos Estados. En el caso de las empresas de economía mixta, el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo; Las personas naturales que se CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.