Revista judicial 12 de diciembre 2014

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viernes 12 de DICIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10908

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dr. AUGUSTO DURÁN PONCE

I. J U S T I F I C AC I Ó N . 1. Democracia. La democracia es el bien esencial de la sociedad organizada jurídica y políticamente, y tiene como principal objetivo la armonía de los seres humanos, poniendo freno a la opresión del gobierno y evitando todo atropello a los derechos y libertades de las personas,

es una edición de diario la hora

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

Constitucional.

Luc de Vauvenargues, en sus ‘’Reflexiones” afirma:

‘’NO SE PUEDE SER JUSTO SI NO SE ES HUMANO’’. América, la ‘’Bill of Rights’’ son las diez enmiendas a la Constitución, limitando el poder del gobierno federal, protegiendo los derechos de las personas y garantizando el debido proceso de la ley y la rapidez de un juicio oral con un jurado imparcial. Estas enmiendas rigieron desde el 15 de diciembre de 1791.

2. Estado de Derecho. El Estado de Derecho tiene un valor simbólico, que designa la relación especial entre el Estado y el Derecho, relación que se proyecta más allá de un gobierno limitado que se desarrolla bajo normas jurídicas. El Estado de Derecho se sustenta en las normas jurídicas y, por lo mismo, toda acción social y estatal se subordina al ordenamiento jurídico vigente. En el Estado de Derecho, el Estado eleva el Derecho a la condición clave de su existencia. El control constitucional asegura que los actos de los poderes constituidos no violen las normas constitucionales.

JUSTICIA

CONSTITUCIONAL 3. Estado constitucional de Derecho, tiene una estructura que reconoce la primacía de la Constitución, que todos los poderes están sujetos a la Constitución, la división de funciones, división de poder constituyente y constituidos. Las resoluciones del Parlamento no son absolutas, sino que dependen de su concordancia con la Constitución, lo que motiva el control constitucional, por lo que es necesaria una jurisdicción constitucional.

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4. Justicia y derechos. La Justicia tiene que servir para materializar los derechos. Los criterios señalados confieren sentido y justificación a la Justicia Constitucional. II. ANTECEDENTES. 1. Dogmas. Los dogmas de la ‘’soberanía popular’’ y de la ‘’intangibilidad de la ley’’ se han puesto en duda y son cuestionados, abriendo paso a la Justicia Constitucional, dirigida por un organismo especializado con facultades de con-

trolar la legitimidad de la ley creada por el Parlamento. 2. Dudas. Cada vez son mayores las dudas de que la mayoría política cambie las reglas de juego consagradas por la Constitución. 3. ‘’Bill of Rights’’. Es la ‘’Carta de Derechos’’, documento que se redactó en Inglaterra en 1689, imponiendo al Parlamento al Príncipe Guillermo de Orange, para poder suceder al Rey Jacobo. En Estados Unidos de Norte

James Madison escribió el primer manuscrito de la ‘’Bill of Rights’’ en 1789, durante un conflicto ideológico entre federalistas y antifederalistas, que ponía en peligro la ratificación de la Constitución. La ‘’Bill of Rights’’ recibió influencia de George Manson, quien redactó la ‘’D eclaración de Derechos de Virginia’’ en 1776; la ‘’Bill of Rights’’ de Inglaterra de 1689; los trabajos sobre los derechos naturales y los documentos políticos ingleses, como la Carta Magna. La ‘’Bill of Rights’’ es la respuesta a los comentarios contra la Constitución y sus propulsores y cumple un papel trascendental en el derecho norteamericano, constituyéndose en símbolo de libertad y cultura de Estados Unidos de Norte América. Es una Carta de Derechos y precedente de las Declaraciones. 4. Modelo de control. Hans Kelsen promovía el establecimiento de un Tribunal Constitucional, como un órgano sometido a todas las reglas de los tribunales ordinarios y, entre ellas, la presunción de inocencia, derecho a la defensa y publicidad. Hans Kelsen creó un modelo de control de la supremacía constitucional centrado en un Tribunal

Carl Schmitt expresa su oposición a este modelo, considerando imposible e inconveniente resolver de manera judicial las infracciones constitucionales por el peligro de la politización de la Justicia, precisando que el sentido y finalidad de la Constitución ‘’es en primera línea, no la potencia y brillo del Estado, no la glorie, según la división de Montesquieu…, sino la liberté, protección de los ciudadanos contra el abuso del poder’’, así se lee en su obra ‘’Teoría de la Constitución’’, página 138. Schmitt cree que el Tribunal Constitucional colabora y participa en la dirección política del Estado y que la judicialización de la política o la politización de la justicia, lejos de situar a los tribunales constitucionales en función de garantía, los coloca como árbitros dominantes y supremos del proceso político. Consecuente con su pensamiento, propone que el defensor de la Constitución sea el Presidente del Reich o el Jefe de Estado y concluye que ‘’ningún tribunal constitucional puede ser guardián de la Constitución’’. Carl Schmitt creía que era riesgoso que los jueces resuelvan conflictos constitucionales inspirados en un positivismo formalista, sobre el sentido de la aplicación judicial del Derecho, considerando al juez como ‘’boca que pronuncia las palabras de la ley’’, según Montesquieu. En estos tiempos, ‘’la Constitución es lo que el juez diga lo que es’’ y hay que suponer que los jueces tienen amplia libertad para aplicar el Derecho y que la norma no determina de modo absoluto el acto jurisdiccional. La decisión judicial es y tiene que ser siempre libre. III. NACIMIENTO. La Justicia Constitucional tiene su origen en el carácter superior y fundamental de la Constitución, que sirve para garantizar y afianzar el cumplimiento de su jerarquía y de su texto. La Justicia Constitucional nace de la necesidad de afirmar y defender la estructura del Estado, como CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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