Revista judicial 11 de febrero 2014

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MARTES 11 de FEBRERO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10604

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Ab. Patricio Culquicóndor Maza

Definición La palabra casación tiene su origen en la locución latina “cassare” que significa quebrar, romper o quebrantar. Lo que entenderíamos como quebrar, romper o quebrantar legalmente el curso de un proceso. Según el tratadista Escriche la aplicación procesal de la casación, implica la acción de anular y declarar sin ningún valor ni efecto una sentencia. En nuestra legislación es un medio técnico de impugnación extraordinario contra sentencias de los tribunales de garantías penales y de las salas de lo penal de las cortes provinciales de justicia. Sentencias dictadas contra la jurisprudencia, la ley o los trámites sustanciales. Es un recurso extraordinario que se interpone ante el juez del tribunal o sala de la corte provincial cuando previo se haya presentado apelación o ampliación de la sentencia, para que éste sea resuelto ante la Corte Nacional de Justicia. Tiene por finalidad “casar” el error y subsanarlo. Reseña Histórica El Dr. José García Falconí en su obra “EL RECURSO DE CASACIÓN PENAL, LA AMNISTÍA, EL INDULTO, LA LEY DE G R AC I A ; Y, LO S PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE OPORTUNIDAD Y MÍNIMA INTERVENCIÓN P E N A L”, señala que los orígenes de este recurso extraordinario pueden encontrarse en el Derecho Romano, con la institución de la querella de nulidad en que surgió en el período de la República, en la que se consideró que si un fallo era pronunciado con violación de las leyes procesales, no podía tener efectos de cosa juzgada. En el Imperio Romano esta acción se extendió también a las violaciones constitucionales. Luego se trasladó a los estados italianos, en donde se utilizó este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius

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La Casación

commune; pero sin duda recalca el autor de la obra citada “el apogeo de este medio de impugnación se dio en Francia”. En Francia el rey Felipe el Hermoso en el año de 1268 al 1314 concedió a los litigantes, el derecho de recurrir a las autoridades de sentencias erradas u oscuras. Felipe de Vallios en los años de 1328 a 1350 creó el Consejo del Rey para hacer respetar la ley, y este es el origen de la casación; de esta manera el Consejo si encontraba que la sentencia apelada era contraria a derecho, la anulaba y le remitía al Tribunal de origen para que la corrija; pero a veces se anulaba la sentencia por una nueva sentencia, cuando habían errores de hecho y no de derecho, por esta razón Luis XIV en 1667 señaló que la casación sólo procede por error de derecho. En 1790 se establece en Francia

la Corte de Casación, como entidad vinculada al Poder Judicial y al Legislativo, lo cual le restaba independencia y autoridad, y solo el 1 de abril de 1837 la Corte de Casación tiene plena independencia. En Italia en 1875 se crea la Corte de Casación en materia Civil y Penal, pero es el 24 de marzo de 1923 cuando se establece la Corte de Casación única y de este de modo se unifica la jurisprudencia. En España en 1855 se establece el recurso de casación para atender la recta interpretación y la justa aplicación de la ley, y de este modo evitar abusos. En Colombia se crea la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal del Poder Judicial, como Corte de Casación el 4 de agosto de 1886 en materia civil y penal, actualmente la hermana República tiene salas de casación en materia, civil, penal,

laboral y constitucional, dicen los autores consultados. Así, el recurso de casación surge de la pugna entre el Parlamento francés y el régimen, pues este último para frenar el poder del Parlamento, crea la casación, o sea el derecho de anular los actos emanados de las Cortes Soberanas en contra de la voluntad real. De tal modo que la casación, aparece como un derecho del Rey, que tenía por fin precautelar los intereses suyos y no los de la justicia o de los particulares afectados por una decisión injusta; o sea que el Rey anula mediante decreto las decisiones del Parlamento contrarias a la voluntad real, tanto más que el poder del Rey se decía que venía de la voluntad divina, esto es de Dios. El derecho de las personas particulares para interponer el recurso de casación, aparece en el año

de 1738, pero todavía la finalidad era defender los intereses del Rey. Con la revolución francesa se establece la independencia de la Función Judicial, frente a los otros dos poderes, basándose en el principio de igualdad de todos ante la ley. En 1790 aparece el Tribunal de Casación, para garantizar la división de poderes, y que los jueces no violen las leyes al dictar sentencia. La Constituyente francesa, estableció que todo fallo condenatorio dictado por los tribunales de lo criminal debían quedar en suspenso la ejecución por tres días, durante los cuales el reo podía interponer el recurso de casación para ante el Tribunal Supremo, establecido por la misma Asamblea Nacional y que luego debía fundamentarlo en los treinta días siguientes, señalando los motivos legales que tuvo para presentar el recurso de casación. De esta manera el recurso de casación de Francia pasó a Italia, luego a España y luego a América Latina. En resumen aparece como: 1. La idea sobre la ley perfecta; y, la casación como defensora de esta ley; 2. La salvaguarda de la división de poderes; y, 3. Reducir la arbitrariedad del poder. Corte Nacional de Justicia.Corte de Casación y Revisión La Corte Nacional de Justicia del Ecuador, es la corte de más alta jerarquía que tiene como fin conocer los recursos extraordinarios de casación y revisión, destacándose la palabra extraordinarios, pues ante las Salas de lo Penal se van a corregir los errores de derecho y de hecho, casación en el primer de los casos y revisión en el segundo. La Casación se centra en el estudio de los errores en los que ha incurrido el juez en la sentencia, es decir únicamente se analiza la sentencia, por lo cual no cabe un análisis de las pruebas, pues se entiende que éstas ya fueron analizadas por el Tribunal de Garantías Penales o por la Sala de CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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