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LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

MIÉRCOLES, 10 de MAYO de 2017 La Hora Quito, ecuador revista no: 11788 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora ABG. NATHALY SALAZAR BRITO

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¿Sistema “Acusatorio” o “Adversarial”? Autor: Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga

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l Código de Procedimiento Penal del 1983, de carácter netamente inquisitivo, vigente hasta la publicación de la Ley No. 000 contenida en el Suplemento del Registro Oficial No. 360 de 13 de Enero del 2000, la cual trae el nuevo Código de Procedimiento Penal, de tipo “acusatorio”1, pretendió ajustarse a los requerimientos de la Constitución Política de 19982, la cual traía, entre varias de sus novedades sobre todo en Derecho Procesal penal, el sistema acusatorio y el procedimiento oral organizado de conformidad con los principios de inmediación, contradicción, dispositivo. 3 Con estos principios y garantías se pretendía armar un sistema ritual tendiente a la resolución de los “conflictos”4 de forma m á s humana y “avanzado” lo cual nos convertía, a su vez, en más civilizados puesto que el sistema oral es propio del derecho anglosajón. Con esta base constitucional y después de varios siglos de emplear sistemas jurídicos copiados o derivados del Código Napoleónico, con su administración de la justicia denominada “detrás de puertas cerradas”,

Ecuador empezó a experimentar con sistemas legales llamados “abiertos”, de confrontación, con juicios verbales. En este sistema, conocido en algunos de nuestros países como sistema acusatorio, el acusado tiene el derecho a escuchar los cargos legales impuestos contra él, así mismo tiene derecho a confrontar la “evidencia” presentada por la Fiscalía y tiene derecho a defenderse de esos cargos personalmente o a través de su abogado, confrontando a los testigos de la acusación y presentando sus propios testigos de la defensa. No obstante estas posiciones doctrinarias que nos permiten tener una

visión prima facie del enfrentamiento y consideración jurídico pragmática en nuestra nación, lo cierto es que de la revisión de varios autores importantes, podemos concluir que en efecto el sistema acusatorio “es una forma primitiva de justicia, desarrollada a partir de la

fase mitológica de la mente humana, que sin embargo continua existiendo en Inglaterra y en Estados Unidos.”5 La eficiencia del sistema “acusatorio” ecuatoriano ha sido diametralmente opuesta a los fines que motivaron su implementación. En efecto, el COIP, en la Exposición de Motivos establece a este respecto que “En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año

2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reform a d o

catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada…… Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso.” La verificación de los derechos y garantías del procesado, la existencia de un sistema penal más eficiente y sin sobre carga procesal, la implementación de una “novedosa” herramienta para resolver los conflictos penales, según indica el COIP, no se la pudo cumplir. Como consecuencia de aquello el COIP, en el considerando décimo tercero, ya no refiere a la existencia de un sistema “acusatorio”, sino a la de un sistema “adversarial”: “Que el derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infrac-

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ción y a las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos ,y con juezas y jueces que dirijan el proceso y sean garantes de los derechos de los participantes procesales;…”, razón por la cual se hace necesario analizar varias características de dichos sistemas. Historia de los procesamientos El autor Esmein6, hace un estudio dialéctico de los procesos penales en relación con la evolución de la humanidad, y en este sentido nos manifiesta que “Se pueden distinguir, en efecto, tres tipos de procedimiento: el tipo acusatorio, el tipo inquisitivo y el tipo mixto. El derecho penal de casi todas las naciones comenzó con un procedimiento acusatorio, y cambió a un procedimiento inquisitivo”. Lo propio manifiesta el autor Osakwe cuando afirma que “El sistema adversarial (acusatorio) moderno es solamente un paso histórico más allá del sistema de venganza privada y todavía retiene algunas de sus características. En contraste a ello el sistema inquisitivo comienza históricamente allí donde el sistema adversarial detuvo su desarrollo. Está alejado, en el tiempo, dos pasos respecto del sistema de venganza privada. Por lo tanto desde el punto de vista de la antropología jurídica, es históricamente superior al sistema adversarial”7 Para Stephen Thaman8 el sistema acusatorio tiene sus raíces en los sistemas de derecho consuetudinario donde las propias víctimas cumplían las veces de “acusadores” o “fiscales” en las causas criminales y donde el acusado debía defenderse por sí solo, a través de ordalías divinas, o con la ayuda de sus aliados o parientes, por medio de duelos, cojuradores (oath compurgators) y otros procedimientos irracionales. Este sistema duró más en Inglaterra que en otros países del continente europeo en donde fue suplantado por procedimientos verdaderamente inquisitivos dirigidos por jueces ex oficio reales o eclesiásticos. CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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El sistema era simultáneamente adversarial cuando el resultado del conflicto criminal era resuelto por medio de un duelo, los cuales posteriormente fueron reemplazados por los jurados. Hasta comienzos del siglo XIX no existían fiscales en Inglaterra aunque en Estados Unidos ya aparecieron antes, por lo que la víctima seguía confrontando al acusado quien en realidad no tenía representación en un plano de igualdad. No era responsabilidad de ningún órgano estatal recopilar la prueba, investigar de forma secreta, o siquiera litigar el caso ante el tribunal. Para fines del siglo XVII los cuerpos inquisitivos, la Star Chamber y la High Comisión, habían sido abolidos y

condenados tanto en Inglaterra como en Estados Unidos por haber obligado a los sospechosos a auto incriminarse, bajo juramento, antes de que existiese cualquier sospecha concreta. Coincide con la misma línea de pensamiento dialéctico evolutivo el profesor Luigi Ferrajoli9 quien nos dice que “De acuerdo con los historiadores, durante los últimos tres mil años de la humanidad, se han experimentado tres sistemas judiciales en materia procesal penal. El primero fue el sistema acusatorio, que nació en Atenas, Grecia, hace dos mil o dos mil quinientos años, de donde pasó a Roma y luego a Europa Central y Occidental de aquél entonces; aun

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cuando algunos encuentran en el Código de Manu, de la India, las primeras raíces del sistema acusatorio….El sistema acusatorio oral de los griegos se perdió en las obscuridades de la edad media, en la cual, a cambio, se desarrolló el sistema inquisitivo…Hace doscientos años, la Revolución Francesa derogó el sistema inquisitivo y puso en vigencia el sistema mixto, que se caracterizó, básicamente, por el predominio del sistema inquisitivo en la etapa de la instrucción que nosotros llamamos sumario, y por el predominio del sistema acusatorio en la etapa del juicio que nosotros llamamos plenario. Este es el sistema procesal penal mixto, que algunos le han agregado el calificativo de moderno.”10 Elementos del sistema acusatorio.Aunque para el tratadista colombiano Carlos Eduardo Mejía11 las características que delimitan un

sistema penal como acusatorio tienen relación con que se “distinga claramente el órgano de indagación, investigación y acusación del encargado de juzgar, y estime a éste último como simple, aunque también fundamentalmente, cortapisa del poder de investigación”, la doctrina, en general, tiende a caracterizar como más o menos acusatorios los sistemas penales, dependiendo de la mayor o menor potestad investigativa que en cada uno se le otorgue a los Jueces, calificándose como inquisitivos, es decir, como menos acusatorios, a todos aquellos que otorguen mayores poderes investigativos al Juez. Así por ejemplo, el sistema inglés es puramente

acusatorio “hasta el momento en que el jurado se pronuncia sobre la culpabilidad, pero después, la imposición de la pena –el sentencing— corresponde solamente al Juez, basándose en los informes que le han sido remitidos. Por otra parte, mientras el sistema francés es más bien inquisitivo, como el sistema belga, durante toda la fase preparatoria, en la fase de la vista oral reencuentra una dimensión de oralidad que lo aproxima a los sistemas acusatorios” 12. Pero nadie como el jurista francés Adhémar Esmein13 hasta la presente fecha ha logrado definir tan claramente los elementos del sistema acusatorio, quien los delineó ya en el año de 1883. Dichos elementos son los que se detallan a continuación: 1. El libre ejercicio del derecho a iniciar los procedimientos por parte de los ciudadanos; 2. El juez es un “árbitro” en un combate personal;

3. El juicio es llevado a cabo por pares del acusado que carecen de instrucción jurídica especial; 4. La presencia personal de las partes es esencial; 5. El juez no puede proceder por iniciativa propia; y, 6. Los medios de prueba están en armonía con los prejuicios o creencias de la época. Para ser más claros en estos elementos caracterizadores, nos permitiremos así mismo transcribir al mencionado jurista, cuando nos detalla los elementos caracterizadores del sistema inquisitivo, los cuales son a saber: 1. Inicio ex officio por parte del Estado; 2. El juicio es delegado a un juez que tiene acceso al “cuerpo de

las ciencias penales”; 3. La investigación del juez no está limitada a la evidencia que es traída ante él; 4. La apelación es un derecho; y, 5. La toma de decisiones está basada en un sistema de pruebas legales. Pero no son estas las únicas características del sistema acusatorio. En efecto, a los referidos principios deben sumarse otros los cuales están establecidos en nuestra Norma Suprema, los cuales son a saber: 1. La vigencia, respeto y efectivización de las garantías del debido proceso; 2. El principio de celeridad; y, 3. La eficiencia en la administración de justicia.14 Nos parece interesante así mismo mencionar que las instituciones y principios que se recogen del sistema acusatorio son normas consagradas universalmente no solamente en los códigos de procedimiento sino en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, están en concordancia con los estándares internacionales y buscan hacer más eficiente y eficaz el procedimiento diferente allí establecido, sin que ello afecte norma constitucional alguna.15 Sistema acusatorio o adversarial. De forma muy constante y recurrente los distintos tratadistas del Derecho Penal confunden los términos “acusatorio” y “adversarial” como antítesis del sistema inquisitivo, sin embargo debemos manifestar que entre estos dos términos existen no solamente diferencias semánticas sino también históricas, jurídicas y dogmáticas, lo que implica que estos dos términos no son, como se supone con mucha frecuencia, intercambiables. El autor Richard Vogler16 manifiesta que la adversarialidad como forma de juicio, no tiene nada que ver con la antigua tradición acusatoria y fue, en cambio, un procedimiento radicalmente nuevo desarrollado en Inglaterra en el siglo XVII. La adversarialidad introdujo en la temprana Inglaterra industrial un juicio basado en un conjunto de derechos legales del debido proceso con los que el imputado estaba investido, como la presunción de inocencia, el derecho a guardar silencio, el derecho a examinar a los testigos, etc. Profundamente inspirado en el pensamiento de la Ilustración y en las obras de John Locke, esta nueva forma de juicio fue inventada por abogados litigantes en Inglaterra entre 1730 y 177017. Es anterior a

la obra de los “philosophes” franceses y conformó las bases prácticas sobre las que se erigieron las grandes declaraciones de derechos humanos, por ejemplo, la Carta de Derechos estadounidense y la Declaración de los Derechos del Hombre francesa. Por primera vez se trataba de una forma de juicio penal articulada en el lenguaje de los derechos, en la cual el ciudadano acusado era puesto en un nivel de equidad con el poder soberano del estado (y no, como en el sistema “acusatorio”, a nivel de la víctima acusadora). Es decir que la adversarialidad debe ser considerada como un producto de la Ilustración Europea, con elementos poco comunes con el procedimiento acusatorio, y esencialmente es una aproximación del libre mercado al sistema penal, basado en la negociación individual, la libertad de contratar y el concepto de un individuo portador de derechos 18 Adicionalmente encontramos varias características en la adversarialidad, así tenemos: 1. Es el producto de la tensión entre el ideal de equidad de la Ilustración y un sistema político fragmentado que no es lo suficientemente fuerte para producir un cambio social de tanta radicalidad. 2. Está marcado por la retórica antiautoritaria del protestantismo angloamericano. 3. Trajo consigo, por primera vez en la historia de la humanidad, un lenguaje de derechos humanos y de protección. 4. La metodología que emplea es el empírico tanto a nivel del derecho como de la ideología. 5. En sus propósitos prácticos presupone un espacio público en el cual el estado debe justificarse a sí mismo y ante los ciudadanos y es además el eje central de la organización del sistema penal. 6. La técnica que emplea es la declaración voluntaria de culpabilidad (guilty plea) y la negociación de la pena (plea bargain) que representa la cualidad transaccional de su dinámica esencial19. 7. El descubrimiento de la verdad procesal depende del método relativista y comparativista.20 Es decir que existen diferencias entre el sistema penal denominado como “acusatorio”, con el sistema penal llamado “adversarial” las cuales las podemos resumir a la afirmación dada por el profesor Heike Jung 21 cuando manifiesta: “Mientras que adversarial apunta al proceso contradictorio de la búsqueda de la verdad, accusatoire CONTINUA EN la pá­gi­na - c3


apunta, en primer lugar, a la necesaria existencia de un acusado.” DEFINICIÓN DE SISTEMA ACUSATORIO.Compartimos el criterio de Ricardo Rabinovich – Berkman22 cuando manifiesta que el problema de las definiciones en el ámbito del derecho es que justamente mediante aquellas pueden dejarse de considerar aspectos propios de una institución jurídica, por un lado, y por otro, realzar de forma desmesurada otros elementos que merecen una consideración axiológicamente superior. En todo caso, consideramos necesario identificar una definición conglobante, que contenga, si no todos, la mayor cantidad de elementos que permitan identificar un sistema penal en uno u otro lado de la dicotomía reinante: acusatorio – inquisitivo. En efecto, consideramos como la definición más apropiada la dada por el profesor Luigi Ferrajoli 23, quien al referirse al sistema acusatorio manifiesta que: “precisamente, se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio como una contiende entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción”. De esta definición podemos sacar elementos importantes, a saber: 1. Es un sistema procesal, lo que determina que sean una política estatal por la cual la fuerza desmesurada del estado ha de normar su función sancionadora, es decir la legitimación del poder de sancionar; 2. El juez, en un sistema acusatorio es considerado como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes, las cuales tienen a su disposición el proceso penal, desde esta perspectiva, estarían proscritas las pruebas ex officio, toda vez que no es el juez un interesado en la contienda, sino que su misión se limita a vigilar el cumplimiento del ordenamiento ritual penal y a las garantías del debido proceso como fuente primigenia del método de búsqueda de la verdad procesal; 3. Se refiere específicamente al juicio como una contiende entre iguales iniciada por la acusación, lo que significa que no se distingue entre el sistema adversarial y el sistema acusatorio sino que se utilizan los mencionados términos de forma

intercambiable; la acción obviamente el compete al acusador. 4. Al acusador le compete la carga de la prueba, es decir el ONUS PROBANDI recae exclusivamente sobre el acusador y no sobre el acusado, quien goza de antemano del beneficio de la presunción de inocencia la misma que constituye una presunción juris tantum. 5. El juicio es contradictorio, oral y público, es decir se garantiza de esta manera la contradicción de la prueba que debe ser conocida por la parte contra quien se pretende utilizar la prueba; la oralidad que determina, según la doctrina, un control de calidad de los operadores de justicia; y, la publicidad, criticada por muchos sectores como una punta de lanza en donde la independencia judicial pierde claridad y las decisiones judiciales pasan a ser influidas por los medios de comunicación. 6. Finalmente se determina que en el sistema acusatorio el juez pone fin al conflicto penal según

su libre convicción, lo que significa que la valoración jurídica de la prueba está sometida a esta libre convicción. PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTÍAS PROCESALES DEL SISTEMA ACUSATORIO.El sistema acusatorio establece varios principios y garantías que la doctrina 24 ha denominado “rectores” del proceso. Estos son: 1. Dignidad humana 2. Libertad

3. Bloque de Constitucionalidad 4. Igualdad 5. Imparcialidad. 6. Legalidad. 7. Presunción de inocencia e in dubio pro reo 8. Derecho de defensa. 9. Oralidad 10. Actuación procesal 11. Derechos de las víctimas 12. Lealtad 13. Gratuidad 14. Intimidad 15. Contradicción 16. Inmediación 17. Concentración 18. Publicidad. 19. Juez Natural 20. Doble Instancia 21. Cosa Juzgada 22. Restablecimiento del derecho 23. Cláusula de exclusión. 24. Ámbito de la jurisdicción penal 25. Integración 26. Prevalencia 27. Moduladores de la actividad procesal.

Dr. M.Sc. Giovani Criollo Mayorga. montecrhisto@gmail.com 1 En verdad el sistema procesal penal ecuatoriano no es acusatorio sino un sistema inquisitivo reformado por la existencia de instituciones de carácter inquisitorio vigentes aún en el procedimiento penal. Para mayor referencia sobre este sistema inquisitivo mixto puede consultarse: Gómez Colomer, Juan Luis y Gonzáles Cussac, José Luis. Coordinadores. “LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL: ESTUDIOS EN HOMENAJE AL PROF. KLAUS TIEDEMANN”. Universitat Jaume-I. Collecció Estudi juridics. Num. 2; Bovino Alberto, “EL PRINCIPIO ACUSATORIO COMO GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD EN EL PROCESO DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL” en http://www.congresoson.gob.mx/docs_biblio/ docBiblio_27.pdf; Rico M., José. “JUSTICIA PENAL Y TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA EN AMÉRICA LATINA”. Editores Siglo XXI, 1997.

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2 Publicada en el Registro Oficial No. 1 de 11 de Agosto de 1998 y vigente hasta la promulgación de la nueva Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449, del día lunes 20 de Octubre de 2008. 3 Los Artículos 192 y 194 de la Constitución de 1998 disponían lo siguiente, en su orden: “El sistema procesal será un medio para la realización de la justicia. Hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” y “La sustanciación de los procesos, que incluye la presentación y contradicción de las pruebas, se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios: dispositivo, de concentración e inmediación.” 4 Para el Profesor argentino Edgardo Alberto Donna, quien dictó varios módulos de Teoría del delito en el Máster de Derecho penal y procesal penal efectuado en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Central del Ecuador en los años 2007-2009, “el Derecho penal no resuelve ningún conflicto”. En este sentido puede consultarse también el artículo “Principios de Derecho Penal Mínimo” escrito por Baratta, Alessandro en “Criminología y Sistema Penal (Compilación in memoriam)”, Editorial B de F, Buenos Aires, Argentina, 2004, Pág. 302, en donde manifiesta: “El sistema punitivo produce más problemas de cuantos pretende resolver. En lugar de componer conflictos, los reprime y, a menudo, éstos mismos adquieren un carácter más grave en su propio contexto originario; o también por efecto de la intervención penal, pueden surgir conflictos nuevos en el mismo o en otros contextos.” 5 Adhémar Esmein. “UNA HISTORIA DEL PROCEDIMIENTO CRIMINAL CONTINENTAL, CON REFERENCIA ESPECIAL EN FRANCIA”.

12 Asociación de Investigadores Penales Europeos e Instituto de Derecho Comparado de París, dirección de Mireille Delmas-Marty “PROCESOS PENALES DE EUROPA”. Editorial Edijus. 13 Adhémar Esmein. Ob. Cit. Pág. 4 a 8. 14 El Art. 169 de la nueva Carta Magna dispone que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.” 15 Sentencia C-370-06 de la Corte Constitucional de Colombia. 16 Vogler Richard. “LOS CAMINOS DE LA JUSTICIA. UNA VISIÓN MUNDIAL DEL PROCEDIMIENTO CRIMINAL”. Aldershot, Ashgate, en prensa. 17 J.H. Langbein. “EL JUICIO CRIMINAL ANTES DE LOS ABOGADOS”. Revista legal de la Universidad de Chicago, 1978, Vol. 45, Pág. 263 a 316. 18 R.A. Kagan. “LEGALISMO ADVERSARIAL: LA FORMA AMERICANA DE LA LEY”. Cambridge, Massachussets. Universite Harvard Press, 2001. 19 Al respecto de esta posibilidad vale la pena consultar las múltiples objeciones establecidas por Luigi Ferrajoli, Joan Queralt, Jesus María Silva Sánchez, Alberto Bovino, etc. Por efectos de la relajación de las ganatías penales del procesado. 20 Al respecto el COFJ establece: Art. 27.-

Londres. John Murria. 1914. 6 Adhémar Esmein. Ob. Cit, pág. 447. 7 C. Osakwe. “MODERNO PROCEDIMIENTO CRIMINAL SOVIÉTICO: UN ANÁLISIS CRÍTICO”. Tulane Law Review, vol. 57, No. 3, 1983, Pág. 439, 447 y 601. 8 Thaman, Stephen. “LA DICOTOMÍA ACUSATORIO – INQUISITIVO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE ESTADOS UNIDOS”. 9 Ferrajoli, Luigi. “DERECHO Y RAZÓN. TEORÍA DEL GARANTISMO PENAL”. Editorial Trotta. Sexta Edición. 2004. Pág. 564 y 565. 10 Guerrero Vivanco, Walter. “ESQUEMA DEL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL ECUADOR”. Universidad Católica de Guayaquil. 11 Mejía Escobar, Carlos Eduardo. “EL JUEZ DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO COLOMBIANO”. Conferencia dictada en el X Congreso colombiano sobre oralidad y sistema penal. 2004.

PRINCIPIO DE LA VERDAD PROCESAL.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución. 21 Jung, Heike. “EL PROCESO PENAL, CONCEPTOS, MODELOS Y SUPUESTOS BÁSICOS. En CONSTITUCIÓN Y SISTEMA ACUSATORIO. UN ESTUDIO DE DERECHO COMPARADO”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, Primera Edición, Septiembre 2005. Pág. 100. 22 Rabinovich – Berkman, Ricardo. Recorriendo la Historio del Derecho. Editora Jurídica Cevallos. Segunda Edición. Quito, 2006. 23 Ferrajoli, Luigi. Ob. Cit. Pág. 564. 24 Jaime Bernal Cuellar y Eduardo Montealegre Lynett. EL PROCESO PENAL. Universidad Externado de Colombia.

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EJECUTIVOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A GONZALO MARINO PONCE MORALES ACTOR: EMPRESA DISTRIBUIDORA DISPACIF S.A. DEMANDADO: GONZALO MARINO PONCE MORALES JUICIO ESPECIAL INSOLVENCIA No. 17310-2013-0173 CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO: TRAMITE ESPECIAL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de abril del 2013, las 10h20. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de esta judicatura.- En lo principal, la demanda presentada es clara, y reúne los requisitos de Ley.- De las copias certificadas que se acompañan, se desprende que el señor GONZALO MARINO PONCE MORALES, fue requerido con el Mandamiento de Ejecución en el Juicio Ordinario , seguido en su contra, no ha pagado la deuda, ni ha dimitido bienes equivalentes y por lo mismo, atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia del señor GONZALO MARINO PONCE MORALES, contra quien se dirige la presente acción, en consecuencia de tal presunción, se declara lugar el concurso de acreedores que se manda a formar .- Procédase a la ocupación y depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al Síndico Dr. Arnaldo Fiallos , a quien se le designa para el efecto, a quien se entregará la ocupación de los bienes indicados, previas las formalidades de Ley.- Ofíciese en legal y debida forma, a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de causas seguidas en contra de la deudora, por obligaciones de dar, de hacer, a excepción de las hipotecarias, si sus dueños prefieren hacer valer sus derechos por cuerdas separadas. - Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal de Pichincha, a fin de que califique la insolvencia del señor GONZALO MARINO PONCE MORALES.- Publíquese el extracto de la demanda y de este auto, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en esta ciudad de Quito.- Ofíciese a los señores Jueces de lo Penal, a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Cheques.Notifíquese a los señores: Notarios del Cantón y Registrador de la Propiedad, a fin de que no otorguen ni inscriban ninguna Escritura en la que intervenga la demandada. Hágase saber a los señores: Directores de Seguridad, de Migración, de Extranjería, Director General del Servicio de Rentas Internas, Director Nacional del Registro Civil, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Director del Comisión Nacional de Transporte Terrestre, al Director Nacional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), para los fines legales pertinentes, al señor Contralor General de la Nación, al Director Nacional del Registro Civil, al Presidente del

Consejo Nacional Electoral, para que surtan los efectos de Ley.- Inscríbase la presente insolvencia, en el Registro de la Propiedad y Registro Mercantil del cantón Quito. Concédase al deudor el término de ocho días, para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo, se ordenará la formación de dicho inventario por medio del Síndico del Concurso. Así mismo, se le concede el término de tres días, a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 521 del mismo Código de Procedimiento Civil. Cítese al demandado GONZALO MARINO PONCE MORALES en el lugar que se indica.- Agréguese la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2017, las 10h56: Avoco conocimiento en calidad de Juez encargado con el número de acción de personal desde el 24 hasta el 30 de marzo es el No. 2819-DP172017-MP 27/03/2017. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento a lo solicitado .En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el inciso 2 del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese al demandado señor PONCE MORALES GONZALO MARINO por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual entréguese el extracto respectivo. Se requiere a la parte actora para que acuda a esta Unidad Judicial a fin que retire el extracto y suscriba el recibo co r re s p o n d i e nte. N OT I F Í Q U E S E. NOTIFÍQUESE. .-f ) CHANGO BAÑOS EDITH CRISTINA. JUEZA Lo que comunico al público en general para los respectivos fines de Ley. AB: Alejandra Lahuatte SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108051fa EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: TIPAN OÑATE RUTH GERMANIA AC TOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A., AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY DEMANDADO: TIPAN OÑATE RUTH GERMANIA JUICIO ESPECIAL EMBARGO Y REMATE DE PRENDA 17311-2012-0889 JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de julio del 2012, las12h16. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante oficio No. 12 DDP-JAR de 24 de Enero del 2005 y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley. En consecuencia y de conformidad con lo ordenado el Art. 596 del Código de Comercio, se dispone el embargo del vehículo, cuyas características constan en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio que se acompaña, el mismo que se encuentra en vigencia, y; su posterior venta en pública subasta tal como lo estipula el

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Art. 573 del cuerpo legal antes invocado, para la práctica de esta diligencia se contará con los funcionarios Judiciales correspondiente del Cantón mediante un oficio a la Sala de Sorteos, así como también se contara con el auxilio de la Policía Nacional mediante un atento oficio dirigido al señor Comandante de la Policía Nacional del Distrito Metropolitano de Quito.-Habilítese el tiempo deficiente.-Realizada que sea esta diligencia, cítese a la demandada señora RUTH GERMANIA TIPAN OÑATE.-Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado por la actora, así como también la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Agréguese a los autos la documentación que se acompaña.-Por secretaria dejando recibos y copias en autos desglósese la documentación que se acompaña.- Actúe el Dr. Luis Chulde Ruano en calidad de secretario encargado mediante acción de personal NO. 2031, DP-DPP de 18 de agosto del 2011.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. f ) Reynaldo Flor Alvarado. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 26 de octubre del 2016, las 12h56.Atento el juramento expresado por la parte actora Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en calidad de Procuradora Judicial del banco de Guayaquil S.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a Ruth Germania Tipán Oñate, por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto, se dispone que por Secretaría se confiera el extracto correspondiente. Notifíquese. f ) Wilmer Zambrano. Juez. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de ley, previniéndoles la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. DRA. RITA SALAZAR SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108033fa EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A LOS DEMANDADOS: CATALINA ANDREA BA JAÑA RIVER A; y FRANCISCO GUILLERMO BAJAÑA OLIVO Y AL PÚBLICO EN GENERAL, HAGO SABER LO SIGUIENTE: DEMANDA: ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A. DEMANDADOS: CATALINA ANDREA BAJAÑA RIVERA; y, FRANCISCO GUILLERMO BAJAÑA OLIVIO JUICIO: CONTRATO DE PRESTAMO CAUSA No.: 17307-2013-0553 TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: $15.000 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA JUEZ AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de julio del 2013, las 08h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. La documentación que se acompaña a la demanda, presta mérito ejecutivo, en consecuencia, los demandados señores CATALINA ANDREA BAJAÑA RIVERA, en calidad de deudora y FRANCISCO GUILLERMO BAJAÑA OLIVIO, en calidad de garante, en el término de tres días de ser legalmente citados, paguen la obligación requerida o propongan excepciones.Cítese a los demandados, en las calidades invocadas, en el lugar señalado para el efecto.- dejándose fotocopias

AVISO DE CREEDORES DE LA COMPAÑÍA VILLQUEV CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN Se notifica a los acreedores que la Compañía VILLQUEV Cia. Ltda. está en proceso de liquidación , para que en el término de veinte días, presenten los documentos que acrediten su derecho en la dirección: Av. Brasil N 42-182 e Hidalgo de pinto. Edif. Sao Paulo piso 2, dpto. 303. CECILIA VERÓNICA VILLACÍS QUEVEDO Liquidadora VILLQUEV Cia. Ltda.

PAB/16444/AS

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con al Art. 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía AGENCIA DE VIAJES ISLAZUL CIA. LTDA., EN LIQUIDACION, a fin de que en el término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: La Isla N134 y Mosquera Narváez de la ciudad Quito. Telf. 0999809262. Transcurrido el término arriba mencionado se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación.

"La libertad, en todos sus aspectos, debe de estar basada en la verdad.  Deseo repetir aquí las palabras de Jesús: "Y la verdad os librará" J ua n P a b lo II certificadas, recibos en autos y previa citación a los demandados, desglósese la documentación solicitada y téngase en cuenta la autorización dada a la Ab. Marcia Isacas Torres, a fin de que retire dichos documentos.- Agréguese al proceso los documentos acompañados.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados. - NOTIFIQUESE.- DR. RAÚL MARIÑO HERNANDEZ - JUEZ PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de marzo del 2017, las 15h24. En mérito del juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados BAJAÑA RIVERA CATALINA ANDREA y BA JAÑA OLIVO FRANCISCO GUILLERMO, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito.- Notifíquese.- AB. MARTHA CECILIA SIMBAÑA QUISHPE - JUEZA Lo que cito para los fines de Ley. AB. LADY ESTEFANÍA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC108035fa REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MONTALVO JARAMILLO OSWALDO GONZALO JUICIO EJECUTIVO No. 17302-20111239 ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: OSWALDO GONZALO MONTALVO JARAMILLO CUANTÍA: DIEZ MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TRÁMITE: EJECUTIVO JUEZ: AB. GABRIELA LEMOS TRUJILLO SECRETARIA: AB. TANIA VILLARREAL PRETENSIÓN: El día 3 de enero del 2011 el Banco de Guayaquil S.A. suscribió con el señor MONTALVO JARAMILLO OSWALDO GONZALO un contrato de mutuo-operación de crédito por la suma de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO 85/100 DÓLARES

AMERICANOS para cancelar la totalidad del capital de una operación bancaria original por igual cantidad. Por cuanto el señor Montalvo Jaramillo Oswaldo Gonzalo ha incurrido en mora en el pago de las obligaciones estipuladas en el contrato de mutuo desde el mes de Marzo del año 2011, demanda: a) El capital de los dividendos vencidos más los intereses. B) El saldo de préstamo o capital reducido, cortado a la fecha de la última cuota en mora, con el máximo interés permitido hasta la solución o pago, C) Lo que dispone el Art. 456 del Código de Comercio en su numeral 4to y los gastos y expensas judiciales. D) Costas procesales y honorarios judiciales. AUTO DE CALIFICACIÓN: JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 4 de Octubre del 2011, las 09h34. VISTOS.Agréguese al proceso el escrito que antecede y téngase en cuenta lo manifestado en el mismo.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa completa y reúne los demás requisitos de forma exigidos por la Ley.- Dese el trámite Ejecutivo.- En consecuencia, el señor OSWALDO GONZALO MONTALVO JARAMILLO, bajo prevenciones de ley, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar que se indica en el libelo de demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y la calidad en la que comparece la actora en mérito al documento adjunto.- Agréguense los documentos acompañados.- Notifíquese.- F. Dr. Fabricio Segovia (Juez Encargado). UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de mayo del 2017, las 11h49. En atención al juramento rendido y de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado MONTALVO JARAMILLO OSWALDO GONZALO mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un diario de amplia circulación en esta ciudad de Quito, para lo cual confiérase el extracto correspondiente.- Actúe la Ab. Tania Villarreal en calidad de Secretaria Encargada mediante Acción de Personal No. 3771-DP17-2017-VS, de fecha 02 de mayo de 2017. Notifíquese. F. Ab. Gabriela Lemos (Jueza).

LEINFINITE S.A. INTERNATIONAL ENERGY AND ENGINEERING PARTNERS CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS En observancia de lo que establece en el artículo 236 de la Ley de Compañías y de lo previsto en el artículo décimo primero del estatuto Social se convoca a los señores accionistas de la compañía LEINFINITE S.A. INTERNATIONAL ENERGY AND ENGINEERING PARTNERS a la junta general extraordinaria que se celebrara el día lunes 29 de mayo del 2017 a las 19h00 en las instalaciones de la empresa ubicados en las calles Av 12 de octubre N24-739 y Av. Colon, edificio Torre Boreal en el Distrito Metropolitano de Quito para tratar el siguiente orden del día: 1.- Conocer y resolver sobre el Informe Administrativo de labores del gerente de la compañía, por el periodo comprendido desde 1 de enero hasta 31 de diciembre del 2016. 2.- Conocer y resolver sobre el Informe económico del Comisario de la empresa La señora María Augusta Logroño por el periodo comprendido desde 1 de enero hasta 31 de diciembre del 2016. 3.- Conocer y resolver sobre el Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambio en el Patrimonio por el periodo comprendido 1 de enero hasta 31 de diciembre del 2016. 4.- Conocer y resolver sobre los resultados del ejercicio económico 2016 5.- Conocer y resolver sobre la venta de activos fijos, bienes muebles e inmuebles. En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la ley de Compañías, se convoca especial e individualmente al comisario de la empresa la Señora María Augusta Logroño.

Lo que pongo en su conocimiento, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para posteriores notificaciones. Ab. Tania Villarreal SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAC108043fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: FEIJOO SANCHEZ VERONICA ALEXANDRA Y ZEA SEVILLA JUAN JOSE Y AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE ACTOR: DR WLADIMIR GALARZA LEON , PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO DEMANDADO FEIJOO SANCHEZ VERONICA ALEXANDRA Y ZEA SEVILLA JUAN JOSE JUICIO No: 17306-2014-0066 CUANTIA: 10.500 DOLARES NORTEAMERICANOS TRAMITE: EJECUTIVO (PAGARE) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: 2222 JUEZ: AB. FELIPE LARREA DAVALOS SECRETARIO: AB. JENNIFFER BASTIDAS OBJETO.- Pago del capital adeudado constante en el pgare, el interés de plazo legal calculado, los intereses por mora, y costas procesales en la que se incluirá honorarios profesionales de mi abogado defensor, y, a todo el valor que la Ley señale por el incumplimiento del pago de las obligaciones. PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, lunes 03 de febrero de 2014, las 09h39.- VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el Dr. Wladimir Galarza León en calidad de procurador judicial del BANCO DEL AUSTRO S.A, en contra de FEIJOO SANCHEZ VERONICA ALEXANDRA y ZEA SEVILLA JUAN JOSE, reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta a trámite por la vía Ejecutiva establecida en la sección 2°, parágrafo 2°, Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados en las direcciones señaladas por el actor en esta ciudad de Quito, para que dentro del término de tres días cumplan con la obligación reclamada o propongan excepciones en igual término.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda y regístrese la casilla judicial No. 2222 así como los casilleros judiciales señalados por el actor para recibir sus notificaciones posteriores.- Con fundamento en el inciso quinto del Art. 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se niega lo peticionado por el actor.- Actúe el Oficial

Mayor en calidad de secretario encargado según acción de personal No. 4301-DP-DPP de 10 de septiembre del 2013, suscrita por el Dr. José Antonio Cedeño Armas, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.NOTIFIQUESE f ) Dr Jorge Miranda Juez .- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .-Quito, viernes 24 de marzo de 2017, las 14h03 .- Dr Ricardo Velastegui Endara en calidad de Juez Encargado avoco conocimiento de la presente causa mediante accion de personal Nro 2695-DP17-2017-MP – de 24 de marzo de 2017 Agréguese al proceso el escrito que antecede, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la parte demandada FEIJOO SANCHEZ VERONICA ALEXANDRA Y ZEA SEVILLA JUAN JOSE, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, preveiniendole de señalar casillero judicial para sus notificaciones, caso de no hacerlo en el tiempo previsto en la Ley, se seguirá las acciones en su rebeldia.- NOTIFIQUESE.-f ) Dr Ricardo Velastegui ,Juez Encargado Lo que cito para los fines de Ley previniéndole al demandado señalar casillero judicial para sus notificaciones. Atentamente AB JENNIFFER BASTIDAS Secretaria Hay firma y sello PAC108036fa

ORDINARIOS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ING. RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA EN CALIDAD DE FIADOR SOLIDARIO DEL CONSORCIO ECUADOR ENERGRY JV-ROWTECH ENERGY S.A JUICIO: No. 17230-2017-02783 AC TOR: DR. FABIAN SUAREZ T I N A J E R O, EN C A L I DA D DE PROCURADOR JUDICIAL DEL MSC ING.RUBEN LEON ALVEARPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TOPSEG S.A. DEMANDADO: ING RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA, EN CALIDAD DE FIADOR SOLIDARIO DEL CONSORCIO ECUADOR ENERGY JV-ROW TECH ENERGY S.A. OBJETO: QUE EN SENTENCIA SE LE CONDENE AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: l.-LAS PRIMAS ADEUDADAS POR LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA DE BUEN USO DE

ANTICIPO N. BA507507, Y SUS RENOVACIONES DESDE LA EMISIÓN DE LAS PÓLIZAS 24 DE AGOSTO DE 2007 HASTA ABRIL INCLUSIVE DEL 2010, EN UN MONTO TOTAL DE $11.511,96 POR ESTE CONCEPTO 2.- LA SUMA DE $500.000,00 QUE MI REPRESENTADA TOPSEG S.A, PAGÓ A PETROINDUSTRIAL COMO INDEMNIZACIÓN POR EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE BUEN USO DE ANTICIPO N. BA507507, EL 12 DE MARZO DEL 2010, 3.-LOS INTERESES POR MORA A LA TASA MÁXIMA LEGAL, DESDE LAS FECHAS DE EMISIÓN y RENOVACIÓN DE LAS PÓLIZAS, POR EL IMPORTE DE PRIMAS DESDE EL 24 DE AGOSTO DE 2007; Y, DESDE LA FECHA DE PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR LA SUMA DE $500.000,00 (12 DE MARZO DEL 2010 ) HASTA EL PAGO TOTAL DE LO ADEUDADO, 4.-COSTAS PROCESALES EN LAS QUE SE INCLUIRÁN LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA QUE ACTÚA COMO DEFENSOR TÉCNICO, QUE USTED SEÑOR JUEZ SE SERVIRÁ REGULARLOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY. JUEZ PONENTE: DR. VINICIO ISRAEL PALACIOS MORILLO TRAMITE: ORDINARIO FECHA DE INICIO: 21 DE FEBRERO DEL 2017 CUANTIA: UN MILLÓN DE DÓLARES ( $1.000.000 ). AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 18 de abril del 2017, las 16h30.- Conforme lo establece el artículo 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se rectifica el nombre constante en el auto de calificación que por error tipográfico se ha incurrido, esto es Cartofiel por Cartofield.- Rendido que ha sido la declaración bajo juramento de desconocimiento de domicilio; por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, Cítese a la parte demandada ING RAUL GUILLERMO CARTOFIELD BRIDA, en calidad de fiador Solidario del consorcio ECUADOR ENERGY JV-ROWTECH ENERGY SA; por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-F) DR.- VINICIO ISRAEL PALACIOS MORILLO - JUEZ. Lo que les comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial y/o correo electrónico en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. LIGIA GUERRERO MEDINA SECRETARIA(E) UNIDAD JUDICIAL CIVIL SEDE EN EL DISTRITO METROPOLlTANO DE QUITO. Hay firma y sello

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUASANITAS S.A. De conformidad con el Estatuto Social, la Ley de Compañías y su reglamento, convoco a los Señores Accionistas de la Compañía Ecuasanitas S.A., a la Junta General Extraordinaria, que tendrá lugar el día lunes 22 de mayo del 2017 a las 10H00 en el domicilio de la Compañía ubicado en la calle La Rábida N 26-71 y La Pinta de esta ciudad de Quito.A esta Junta se convoca especial y personalmente a los Señores Comisario Principal y Suplente. La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre los siguientes puntos: 1. Reforma y codificación Ecuasanitas S.A.

integral de los Estatutos de

2. Autorización para dar en arrendamiento los inmuebles que ocupan actualmente los centros médicos de Ecuasanitas y sus equipos médicos. 3. Autorización para la suscripción de convenios de cesión de derechos y obligaciones, subrogación laboral, y contratos con proveedores. Quito, 9 de mayo del 2017

Quito, 10 de mayo del 2017

Atentamente,

Econ. Patricio Ávila Rivas GERENTE GENERAL ECUASANITAS S.A

Atentamente OSCAR ITALO RUBIO AGUILAR Gerente

Lcda. Gloria Mónica Ríos Espín Liquidadora AR/105818/AT

AR/105820/AT

AR/105816/AT


AR/105815/AT R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE PICHINCHA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue Sr. Rafael Lasso Iza AC TOR: José Gonzalo Pedraza Simbaña. DEMANDADOS: José Leonidas Lasso Ortiz, Ángela Fabiola Lasso Ortiz, María Cecilia Lasso Ortiz, Segundo Rafael Lasso Ortiz, Fausto Raúl Lasso Ortiz, María Rosario Ortiz Niacato Viuda de Lasso, Alfonso Gilberto Lucio Pincay y los herederos presuntos y desconocidos del señor Rafael Lasso Iza. JUICIO: Prescripción Extraordinaria De Dominio No. 17230-2016-04102 TRAMITE: Ordinario FUNDAMENTO LEGAL: Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil FECHA DE INICIO: 02 de Marzo del 2016 CUANTIA: Indeterminada UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, viernes 06 de mayo del 2016, las 12h30. VISTOS: Agréguese el escrito, presentados por la parte actora, y cumplido que ha sido lo ordenado en providencia anterior. La demanda que antecede planteada por JOSÉ GONZALO PEDRAZA SIMBAÑA en contra de los señores JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ; ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ; SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ; FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ y de los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL LASSO IZA, MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO VIUDA DE LASSO, ALFONSO GILBERTO LUCIO PINCAY es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite ordinario propuesto. Se dispone trasladar con el contenido de la demanda y esta providencia a los demandados por el término de quince días a fin de contesten a la demanda y propongan las excepciones dilatorias o perentorias a las que se creyeren asistidos. Cítese a los señores JOSÉ LEONIDAS LASSO ORTIZ; ANGELA FABIOLA LASSO ORTIZ; MARÍA CECILIA LASSO ORTIZ; SEGUNDO RAFAEL LASSO ORTIZ; FAUSTO RAÚL LASSO ORTIZ, MARÍA ROSARIO ORTIZ NIACATO VIUDA DE LASSO, en el lugar determinado en el libelo de demanda esto mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Rumiñaui, a quien se solicita la práctica de esta diligencia ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente. Atento el juramento expresado por la parte actora cítese a los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL LASSO IZA, en la forma establecida en el Art. 58 y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, mediante las publicaciones que se harán en un periódico de amplia circulación a nivel nacional y que se editen en esta ciudad, para lo cual entréguese

por Secretaria el extracto respectivo, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial y correo electrónico para recibir notificaciones posteriores. Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quito. Cítese en la presente causa al señor Alcalde y Procurador Sindico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Por así solicitarlo la parte actora, cítese al Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el lugar que se indica. Así como cítese al señor Procurador General del Estado, en la Av. Amazonas N39-123 y Arizaga. Agréguese al proceso los documentos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico, señalados por el accionante, la autorización dada al profesional del derecho. CITESE Y NOTIFIQUESE. f ) Dr. Luis Eliecer Jácome Jerez, Juez. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, recordándole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.- Quito, 17 de enero del 2017. Certifico DRA. ANGELA SUSANA SANTILLAN ABARCA SECRETARIA Hay firma y sello PAC108052fa EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y C R I S TO B A L YE S I L L E N BURGOS CHAVEZ ACTOR. MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE CORPO ILALO S.A DEMANDADOS: DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y C R I S TO B A L YE S I L L E N BURGOS CHAVEZ TRAMITE: Ordinario No. 17230-201511833 “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 29 de julio de 2015, las 12h03. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero, presenta, la Empresa “CORPOILALÓ” S.A. , por intermedio de su Gerente General, MARÍA CRISTINA ROSERO BARRENO, en contra de: DONIS MARITZA PÁRRAGA PÁRRAGA, y de CRISTÓBAL YESILLÉN BURGOS CHÁVEZ, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía especial abreviada-oral, establecida en el Art. 407 del Código de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados, DONIS MARITZA PÁRRAGA PÁRRAGA, y a CRISTÓBAL YESILLÉN BURGOS CHÁVEZ, en la dirección proporcionada por la empresa demandante, para que en el término de 08 días contesten la demanda proponiendo excepciones, a las que acompañarán la prueba que dispongan y anunciarán la que deba actuarse en la Audiencia de Conciliación y Juzgamiento.- Para la citación a los demandados, COMISIÓNASE,

AVISO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE EN EL AUMENTO DE CAPITAL DE LA COMPAÑÍA RECBAS RECOLECCION Y RECICLAJE S.A. Por medio del presente se pone en conocimiento de todos los accionistas de la compañía RECBAS RECOLECCION Y RECICLAJE S.A. que pueden hacer uso del derecho de suscripción preferente, dentro del aumento de capital resuelto en la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de abril del 2017, únicamente dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del presente aviso. EI valor hasta el cual podrá ascender el referido aumento de capital es de hasta $ 200.000,00, (dos cientos mil dólares americanos) por lo que el gerente general de la compañía se encuentra autorizado por la referida junta para fijar la cuantía exacta del aumento de capital, una vez concluido el plazo de treinta días, antes citado. EI aumento de capital deberá ser pagado íntegramente en numerario y de contado en la fecha en que cada socia o accionista suscriba las acciones a que tenga derecho Aguas Negras 09. de mayo de 2017. Nelson Valenzuela Olalla GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL

al Teniente Político de la Parroquia Calderón, encomendándole tomar en cuenta para el efecto lo establecido en los Art. 77 del Código de Procedimiento Civil.-Téngase en cuenta las pruebas que anuncia la empresa demandante.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese a la actora en la casilla judicial No.4649 y en el correo electrónico: de su defensora, Ab. María MERCEDESCHASIPANTA SIMBAÑA.- Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta Unidad Judicial Civil y Mercantil del cantón Quito, Distrito Metropolitano; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob. ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE.- DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 18 de enero de 2017, La 08h46. Por cuanto la Empresa demandante CORPOILALO S. A, por intermedio de su Gerente, MARIA CRISTINA ROSERO BARRENO, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados, DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y CRISTÓBAL YESILEN BURGOS CHÁVEZ; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a los nombrados demandados, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, a los demandados, DONIS MARITZA PARRAGA PARRAGA y CRISTÓBAL YESILEN BURGOS CHÁVEZ, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a la empresa demandante a la casilla judicial por ella señalada.NOTIFIQUESE.- DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA, JUEZ.” Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, DR. LUIS CHULDE RUANO SECRETARIO E Hay firma y sello PAC108048fa

SOCIEDADES CIVILES NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AVISO DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “MYNCANA S.C.C.” Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública otorgada ante mí, el día 24 de abril de dos mil diecisiete, los señores JUAN MARTIN FREILE FREILE, MAURICIO JOSE BAYAS

El planeta ofrece cuanto el hombre necesita, pero no cuanto el hombre codicia" Gandhi

EGAS, JEREMY RENE BYRON TERAN, HECTOR GUSTAVO LOAIZA CHAUVIN. MARÍA CARLA FREILE FREILE. EMILIO JOSE FREILE FREILE, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliados en esta ciudad de Quito, constituyeron la sociedad cuya razón social es “MYNCANA S.C.C.”, siendo su objeto social el constante en la Cláusula Cuarta “a) EI análisis, programación, preparación y aplicación de sistemas informáticos para toda clase de actividades, su suministro, implantación e integración, así como la formación y el asesoramiento a personas y empresas .... “. La nacionalidad de la sociedad es ecuatoriana y su domicilio es Quito. EI señor JEREMY RENE BYRON TERAN, es designado como Gerente y Representante Legal de la Sociedad y el señor MAURICIO JOSE BAYAS EGAS, es designado como Presidente. La sociedad se constituye con un capital suscrito y pagado de USD. 10.000,00. EI tiempo de duración de la sociedad es 30 años.- Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. DR. SANTIAGO GUERRÓN AYALA NOTARIO TRIGÉSIMO QUINTO DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello AR/105821/AT

SENAGUA SECRETARIA DEL AGUA • SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO QUITO R del E CI TACI ÓN A LOS USUA RI OS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA VERTIENTE UBICADA EN EL MARGEN DERECHO DEL RÍO CUBI, COTA 1.771 M.S.N.M., COORDENADAS PSAD 56:10,015.826 N y 788.195 E, EN TODO SU CAUDAL DE 4.42 L/S, PARA USOS DE APROVECHAMIENTO DOMÉSTICO, RIEGO, LAVADO DE HORTALIZAS, EMPACADO Y VENTA ( USO INDUSTRIAL). ACTOR: Señor Luis Fernando Ruales Concha. EXTRACTO S E C R E TA R Í A DEL AGUA, S U B S E C R E TA R Í A DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO - QUITO.- Proceso Administrativo Nro.35-2017-At.(L.V ).Quito, 26 de abril del 2017, a las 10H30.- VISTOS: Del escrito presentado por el Señor Luis Fernando Ruales Concha, el 01 de marzo del 2017, a las 11H00, se desprende en su parte principal, que solicita la autorización el derecho de aprovechamiento y uso de Aguas, provenientes de la vertiente ubicada en el margen derecho del Río Cubi, cota 1.771 m.s.n.m., coordenadas PSAD 56:10,015.826 N y 788.195 E, en todo su caudal de 4.42 l/s, para usos de aprovechamiento doméstico,

AVISO DE EXTRAVÍO DE TÍTULO ACCIONARIO Se comunica el extravío del título accionario representativo del capital social de la compañía RED TRANSACCIONAL COOPERATIVA S.A. RTC, perteneciente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ACCIÓN RURAL LTDA., en Liquidación, cuyos datos constan seguidamente:

No. de Título Cantidad de Acciones 42 1 43 1 44 1

Transcurridos treinta (30) días contados desde la fecha de la última publicación, sin que se haya presentado oposición legal, los antedichos títulos accionarios serán anulados; y, RED TRANSACCIONAL COOPERATIVA S.A. RTC repondrá un nuevo título a su propietaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley de Compañías. Ramiro Miguel Baldeón Oñate Vicepresidente Ejecutivo RED TRANSACCIONAL COOPERATIVA S.A.

AR/105819/AT

AR/105791/AT

riego, lavado de hortalizas, empacado y venta (uso industrial). En lo principal: 1.Agréguese al expediente administrativo el escrito presentado por el Señor Luis Fernando Ruales Concha, de fecha 04 de abril del 2017, a las 09H04, en el que en su parte principal solicita ampliar el termino para presentar la autorización del MAGAP. 2.- Agréguese al expediente administrativo el escrito presentado por el Señor Luis Fernando Ruales Concha, de fecha 18 de abril del 2017 a las 11H55, en el que adjunta el informe técnico emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Con estos antecedentes expuestos esta Autoridad DISPONE: 1.Concédase la ampliación del termino al Señor Luis Fernando Ruales Concha para cumplir lo ordenado en providencia de 23 marzo del 2017. 2.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 3, 4, 7, 18 literal g), 36 literal a) y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b) 89, 98 ,125 ,126 ibídem, en concordancia con el Art. 107 del Reglamento a la Ley de la Materia, se acepta a trámite la petición presentada, por considerarla clara y completa y reunir los requisitos de la Ley y su Reglamento. 3.- De conformidad a lo establecido en el Art. 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, el trámite establecido para esta causa es el General. 3.- Por lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal b) ibídem, cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Pichincha, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos. 4.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 numeral 3, inciso primero literal a), ibídem, fíjese carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la parroquia San José de Minas, cantón Quito, provincia de Pichincha, para el efecto remítase atenta comisión librada, con suficiente despacho, al señor Teniente Político de esa jurisdicción, delegándose al administrado, para que en un plazo máximo de 24 horas, retire de estas oficinas la comisión librada, y sea entregada a la autoridad Política, y de las facilidades necesarias para su consecución, así como retire las correspondientes razones después de su cumplimiento y remita a este despacho las actuaciones respectivas. 5.- Téngase en cuenta la calidad en que comparece el peticionario así como el casillero judicial N° 5523 del Ab. Gustavo Lemas Pérez para futuras notificaciones. 6.- Actué el Ab. Luis Felipe Viteri Intriago, en calidad de Secretario Ad Hoc. Cúmplase, Ofíciese y NOTIFIQUESE .... f ) ING. MARÍA AUGUSTA VILLACÍS, SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACION HIDROGRAFICA DE ESMERALDAS - SECRETARIA DEL AGUA - SENAGUA. AB.LUIS FELIPE VITERI INTRIAGO. SECRETARIO AD-HOC Hay sello y firma AR/105800/AT

solicitud de visto bueno que antecede, y el extracto de esta providencia, notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones a realizarse en tres (3) distintos días, y a día seguido, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, previniéndole al accionado que de no dar contestación al petitorio en el término de 22 (veinte y dos) días, a contarse a partir de la última publicación, se continuará con el trámite en su rebeldía.- 2.- Se advierte al accionado de su obligación de señalar casilla judicial, para futuras notificaciones.3.- Las publicaciones por la prensa deberán remitirse a este inspector en el término de 10 días contados a partir de notificación con la presente providencia, bajo prevención de ordenar el archivo del expediente en caso de no dar cumplimiento.- 4.Tómese en cuenta la casilla judicial 2279, Y el correo electrónico nelson_quirola@hotmail. com, señalado por la parte actora para notificaciones. NOTIFÍQUESE. f ) AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS.-Lo que comunico para los fines de Ley.AB. DAVID CALVOPIÑA IGLESIAS INSPEC TOR DE TR ABA JO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105776/ms

VARIOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR EDWIN PATRICIO BÁEZ MUÑOZ, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO VERBAL SUMARIO, QUE SIGUE EL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: EDWIN PATRICIO BÁEZ MUÑOZ ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: USD. 3.900,oo FECHA DE INICIACIÓN: 18 DE DICIEMBRE DEL 2012. JUICIO No. 17301-2012-1548 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de enero del 2013, las 08h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- Es procedente el trámite Verbal Sumario, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado señor EDWIN PATRICIO BAEZ MUÑOZ. Cítese al demandado en el lugar señalado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. Paúl Rengel Maldonado, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 4 abril del 2017, las 08h08. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Cumplido que ha sido lo ordenado en providencia de fecha 22 de marzo del 2017, y en virtud del juramento rendido por el actor cítese al demandado señor EDWIN PATRICIO BÁEZ MUÑOZ de conformidad al Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Por medio de secretaria entréguese el extracto para la respectiva citación por la prensa.NOTIFÍQUESE.- f ) Ab. Irina Miroslava Chavez Coello, JUEZA. ABG. LADY ESTEFANIA ALVARADO LÓPEZ SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105780/ms

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 257805-2017-DFCI ACCIONANTE: ANDRÉS PATRICIO CRUZ CAICEDO ACCIONADO: SEGUNDO JOSÉ PINTAG SISLEMA CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO. INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 21 de abril del 2017, a las 16H50.- Dentro del trámite de Visto Bueno N° 257805-2017-DFCI, que sigue el señor ANDRÉS PATRICIO CRUZ CAICEDO GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA CONKRE TA BOMBEO E HORMIGÓN CBH S.A., en calidad de empleador, en contra del señor SEGUNDO JOSÉ PINTAG SISLEMA en calidad de trabajador .. - En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese a los autos en 4 fojas útiles el escrito presentado por la parte accionante. 2).- De conformidad con el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos numeral 1, en concordancia con el art. 6 del Código del Trabajo, y considerando que la parte actora ha manifestado, bajo juramento, desconocer el lugar de domicilio actual de la parte accionada, con la copia de la

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO JUEZA CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA SOLEDAD JIMENEZ VÁSQUEZ ACTOR: BANCO DE LA PRODUCCIÓN PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: MARÍA SOLEDAD JIMÉNEZ VÁSQUEZ JUICIO No: 17324-2013-0182 FUNDAMENTO: VERBAL SUMARIO CUANTÍA: $5.600, 00 DÓLARES AMERICANOS JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 18 de marzo del 2013, las 11h47.- VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo realizado. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite Verbal Sumario. Es procedente el trámite Verbal Sumario, en consecuencia entréguese copia de la demanda y auto de calificación a la demandada señora MARIA SOLEDAD

Revista judicial MIÉRCOLES 10de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador JIMENEZ VASQUEZ, a quien se le citará en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual envíese suficiente despacho a la Sala de Citaciones.- Agréguese la documentación acompañada. Tómese en cuenta el casillero judicial señalado. De conformidad a lo dispuesto en el Memorando Circular No. 1231-DPPCJT-EIM.2012, se les comunica a los abogados y abogadas en libre ejercicio profesional, la obligación de señalar una dirección de correo electrónico, a fin de que reciban sus respetivas notificaciones dentro del proceso judicial que patrocinen. Notifíquese.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, 16 de noviembre del 2016, las 11h55.- Avoco conocimiento dentro de la presente causa en calidad de Juez Subrogante, según Acción de Personal No. 5882-DP17-2016-MP de 22 de julio de 2016.- Agréguese al proceso los escritos precedentes. Atenta la petición formulada por el actor, por corresponder al estado procesal; de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada MARÍA SOLEDAD JIMENEZ VASQUEZ por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.F) DRA. NORMA NOEMÍ MEDRANO GAVILANEZ, JUEZA Lo que comunico para los fines legales consiguientes, indicando la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones. AB. PAÚL ROMERO LÓPEZ SECRETARIO Hay firma y sello PAR/105781/ms UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. R. del. E. EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JOSE ANIBAL MORALES CAIZA. AC TOR: DR. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO. DEMANDADO: JOSE ANIBAL MORALES CAIZA. JUICIO N R O. 1 7 3 0 1 - 2 0 1 2 - 1 4 4 3 VERBAL SUMARIO. CUANTÍA: $ 4.500 USD DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL No. 797- DR. ANTONIO R AMON R ODRIGUEZ VICENS. AUTO: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de noviembre del 2012, las 08h08… VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de este despacho con Acción de Personal No. 4192-DP-DNP-OQ., de 23 de septiembre de 2012.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite en la vía Verbal Sumaria solicitada; por lo mismo dispónese que con el contenido de la demanda y ésta providencia se corra traslado a JOSÉ ANÍBAL MORALES CAIZA.- CÍTESE al prenombrado demandado en la dirección consignada para el efecto.- NOTIFÍQUESE.-f ) DR. PAUL RENGEL MALDONADO, JUEZ UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 5 de abril del 2017, las 13h45... Agréguese al proceso el escrito presentado. Atento el juramento rendido por la parte actora, cítese al demandado JOSE ANIBAL MORALES CAIZA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito. NOTIFÍQUESE.-f ) DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO. DRA. ALBA PALAGUACHI LASSO. SECRE TARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello PAR/105782/ms REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO

AVISO DE ACREEDORES De conformidad con el Art. 393 de la LEY DE COMPAÑÍAS, y el Art. 27 del REGLAMENTO SOBRE INACTIVIDAD, DISOLUCION, LIQUIDACION, REACTIVACION Y CANCELACION DE COMPAÑIAS NACIONALES, Y CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACION DE SUCURSALES DE COMPAÑIAS EXTRANJERAS, se notifica a los acreedores de la compañía VOLMAXAM VOLADURAS S.A., EN LIQUIDACIÓN para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en la calle Av. República de el Salvador N36-230 y Naciones, de la ciudad de Quito, Republica del Ecuador. LEGALECUADOR REPRESENTACIONES CIA. LTDA. LIQUIDADOR AR/105787/AT

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: A LG E L QUERUBIN ORDOÑEZ GUALAN. AC TOR: PRODUBANCO S.A. RODRIGUEZ VICENS A N TO N I O RAMON (REPRESENTANTE). DEMANDADO: ORDOÑEZ GUALAN ANGEL QUERUBIN. JUICIO: 17306-2012-1048. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DINERO. JUEZ: Dr. Washington Jorge Duarte Estévez. SECRETARIO: Ab. Gina Magaly Guartan Vintimilla. CUANTÍA: US $ 3.400,oo (TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS). OBJETO DE LA DEMANDA: Como ÁNGEL QUERUBÍN ORDÓÑEZ GUALAN no ha pagado la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con treinta y ocho centavos ($2.225.38), por concepto de capital, de acuerdo con los estados de cuenta cortados al 16 de enero de 2012, que me permito acompañar en cinco fojas útiles, en copias certificadas emitidas el 28 de marzo del 2012, comparezco ante usted y, según lo prescrito por el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, demando, en juicio verbal sumario, a ÁNGEL QUERUBÍN ORDÓÑEZ GUALÁN, por su propios derechos y como tarjetahabiente principal, a fin de que, en sentencia, le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la ley desde el 16 de enero de 2012 y hasta la total cancelación del crédito, los costos procesales y los honorarios profesionales. “JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 30 de agosto del 2012, las 08h04. VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según Acción de Personal No.3408 DP-DPP, de 2 de mayo del 2012, emitida por el Dr. Iván Escandón Montenegro, Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura. La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, aceptándose al trámite Verbal Sumario se dispone citar con el contenido de la misma y esta providencia al demandado ÁNGEL QUERUBÍN ORDÓÑEZ GUALÁN mediante deprecatorio al Sr. Juez de lo Civil del Cantón Rumiñahui con asiento en Sangolquí. Tómese nota del casillero judicial señalado por el actor y calidad con la que comparece. Agréguese los documentos adjuntos. Actúe el Dr. Wilmer Zambrano Ortiz en calidad de Secretario encargado mediante Acción de Personal 3648-DP-DPP- de 20 de agosto del 2012. Cítese y Notifíquese. ” F) Dr. Edwin Argoti Reyes, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de febrero del 2017, las 10h10. Agréguese al proceso el escrito presentado por DR. ANTONIO RODRIGUEZ. En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 70 y a la documentación aparejada de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado ALGEL QUERUBIN ORDOÑEZ GUALAN con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente, para lo cual el peticionario preste las facilidades correspondientes. Notifíquese. ” F) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Gina Magaly Guartan Vintimilla. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105783/ms UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FROILAN RIOS MAZO ACTOR: ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ

anulamos por pérdida solicitudes: 10034998, 10035132, 10035518, 10035519, 10035520, 10035521, 10035522, 10035523, 10035524, 10035525, 10035526, 10035527 recibos: 49787, 49788, 49789, 49790, 49791, 49792, 49793, 49794 de jardines sta rosa parquesanto PAC108024fa

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Revista judicial C6

MIÉRCOLES 10de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

VICÉNS-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: FROILAN RIOS MAZO CAUSA: No. 17306-2010-0850 CASILLA JUDICIAL 797 JUICIO: VERBAL SUMARIO (TARJETA VISA) CUANTÍA: NO PASA DE TRES MIL DÓLARES OBJETO: Le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la ley desde el 15 de julio del 2004 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y los honorarios profesionales JUEZ PONENTE: FELIPE PATRICIO LARREA DÁVALOS JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 12 de octubre del 2010, las 10h28, VISTOS: La demanda que por COBRO DE DINERO POR CONSUMO CON TARJETA DE CRÉDITO, presenta BANCO DE LA PRODUCCION S. A. PRODUBANCO, a través del Dr. ANTONIO RAMON RODRIGUEZ VICENS, Procurador Judicial de la indicada entidad, en contra de FROILAN RIOS MAZO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en los Arts. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Con el contenido de la demanda, y esta providencia, CÍTESE al demandado en forma personal, en la dirección proporcionada por la parte actora en su escrito de 08 de octubre del 2010.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Regístrese la casilla judicial No. 797, que señala el demandante para recibir sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f ). Dr. Mario Ortiz Estrella. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 12 de diciembre del 2016, las 16h41. Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo; en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, residencia o el domicilio del señor RIOS MAZO FROILAN, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al prenombrado demandado, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.NOTIFÍQUESE.-f ). Larrea Dávalos Flipe Patricio. Juez. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de enero del 2017, las 16h24. El escrito que antecede, agréguese al proceso.- De conformidad con lo previsto en los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República, en concordancia con lo que determina el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de calificación de fecha 12 de octubre del 2010, las 10h28, en el nombre del demandado que dice: “FROILAN RIOS MAZO”, siendo lo correcto: FROILÁN RÍOS MAZO, y quedan lo demás en iguales términos.- En lo demás, remítase al casillero judicial de la parte actora, el extracto a fin de citar al demandado conforme se encuentra ordenado.- NOTIFÍQUESE.- f ). Larrea Dávalos Flipe Patricio. Juez. Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. JENNIFFER ANDREA BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay firma y sello PAR/105784/ms EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL A: OSWALDO RAMIRO RODRIGUEZ GARCIA. ACTOR: DR. ANTONIO RAMON VICENS RODRIGUEZ-PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION PRODUBANCO S.A. DEMANDADO: OSWALDO RAMIRO

RODRIGUEZ GARCIA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS OBJE TO: IMPOSIBILIDAD PAR A DETERMINAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO. JUICIO: Verbal Sumario, Vales de Consumo de Tarjeta de Crédito; No. 17230-2015-2273. CUANTÍA: USD. 8.900 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ABOGADOS: DR. ANTONIO RAMON VICENS RODRIGUEZ CASILLERO: No. 797 PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN Y PROVIDENCIA. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, miércoles 25 de febrero del 2015, las 11h29. VISTOS: Avoco conocimiento de esta causa en virtud del sorteo realizado.- La demanda presentada por el doctor Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en calidad de procurador judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO, cumple los requisitos exigidos por EL Art. 67 el Código de Procedimiento Civil; por tanto se acepta a trámite en la vía verbal sumaria. Cítese el contenido de la demanda y esta providencia al señor Oswaldo Ramiro Rodríguez García, por sus propios derechos y como tarjetahabiente principal en el lugar señalado, para lo cual remítase despacho suficiente a la Oficina de Citaciones.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado y agréguese los documentos acompañados.- NOTIFÍQUESE. f ).- DRA. RITA GEOVANNA ORDOÑEZ PIZARRO, JUEZA.” “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, lunes 24 de abril del 2017, las 11h31. Agréguese a los autos el escrito precedente, en mérito del juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 39 del proceso, se dispone que se cite al demandado OSWALDO RAMIRO RODRIGUEZ GARCIA; por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP; por Secretaria confiérase el extracto correspondiente, el mismo que con fundamento en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se envía al casillero judicial de la parte actora, ejecutoriada esta providencia. Actúa la Abg. Fanny Góngora Sosa, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE.- f ).- DRA. CENIA SOLANDA VERA CEVALLOS. JUEZA.Lo que pongo en su conocimiento para los fines consiguientes. Le prevengo de la obligación de señalar domicilio legal dentro del perímetro urbano conforme a la Ley. Atentamente, ABG. FANNY GONGORA SOSA. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL D.M.Q. Hay firma y sello PAR/105785/ms REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: VALLEJO DIAZ SADY JUDITH. A C TO R : PRODUBANCO S.A., RODRIGUEZ VICENS A N TO N I O RAMON (REPRESENTANTE). DEMANDADO: VALLEJO DIAZ SANDY JUDITH. JUICIO: 17307-2010-0665. TRAMITE: VERBAL SUMARIO DINERO. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. CUANTÍA: US $ 1.500,oo (MIL Q U I N I E N TO S DÓLARES NORTE AMERICANOS). OBJETO DE LA DEMANDA: Como SADY JUDITH VALLEJO DÍAZ, al 15 de junio de 2005, no ha pagado la cantidad de quinientos cincuenta y dos dólares con sesenta y cinco centavos ($552.75), por concepto de capital, según el estado de cuenta que me permito acompañar en copia certificada, comparezco ante usted, en juicio verbal sumario, a SADY JUDITH VALLEJO DÍAZ, como tarjetahabiente principal, a

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fin de que, en sentencia, le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la ley desde el 15 de junio de 2005 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y los honorarios profesionales. “JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 17 de junio del 2010, las 10h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de esta Judicatura. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. Es procedente el trámite verbal sumario que se solicita, en consecuencia, entréguese copia de la demanda y esta providencia a la demandada SADY JUDITH VALLEJO DÍAZ. Cítese a la ejecutada en el lugar que se indica. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.- NOTIFÍQUESE. ” F) Dr. Raúl Mariño Hernández, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de abril del 2017, las 16h00. Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En atención al juramento rendido por la parte actora y de conformidad a lo dispuesto en el segundo inciso numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la parte demandada señora VALLEJO DIAZ SADY JUDITH mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación editado en esta ciudad de Quito.- Para el efecto por secretaria confiérase el correspondiente extracto judicial y remítase al casillero judicial de la parte actora.-Notifíquese. ” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello PAR/105786/ms REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE IVAN PICON MUÑOZ. ACTOR: RODRIGUEZ VICENS ANTONIO RAMON PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCION S.A. PRODUBANCO. DEMANDADO: PICON MUÑOZ JORGE IVAN. JUICIO: 17230-2015-07183. TRAMITE: VERBAL SUMARIO - VALES DE CONSUMO DE TARJETA DE CRÉDITO. JUEZ: Dr. Washington Jorge Duarte Estévez. SECRETARIO: Ab. Gina Magaly Guartan Vintimilla. CUANTIA: US $ 9.000,oo (NUEVE MIL DÓLARES NORTE AMERICANOS). OBJETO DE LA DEMANDA: Como JORGE IVÁN PICÓN MUÑOZ no ha pagado la cantidad de seis mil ciento siete dólares con diecinueve centavos ($6.107,19),por concepto de capital e intereses, de acuerdo con el estado de cuenta cortado al 29 de mayo de 2014, que me permito acompañar a una foja útil, comparezco ante usted y , según lo prescrito por el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil, demando ante usted ,un juicio verbal sumario, a JORGE IVÁN PICÓN MUÑOZ, por sus propios derechos y como tarjetahabiente principal, a fin de que ,en sentencia, le condene al pago de la mencionada cantidad, más los intereses de mora al máximo estipulado por la ley desde el 29 de mayo de 2014 y hasta la total cancelación del crédito, las costas procesales y los horarios profesionales. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de agosto del 2015, las 10h19. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil, mediante acción de personal No. 8851DNTH, de 29 de octubre del 2014.- En lo principal, la demanda que antecede propuesta por el Dr. Antonio Ramón Rodríguez Vicéns, en la calidad en la que comparece como se desprende del documento adjunto es clara, completa y reúne los requisitos determinados por la Ley, por lo que declarándola procedente se la acepta a trámite Verbal Sumario conforme lo determina el Art. 828 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado señor JORGE IVÁN PICÓN MUÑOZ, en la dirección señalada para el efecto de esta ciudad de Quito.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta.-Tómese en cuenta la cuantía y el casillero judicial

AVISO LLAMADO ACREEDORES Se notifica a todos los acreedores de la Compañía GRUPO INMOBILIARIO BENALCAZAR GRUINBE S.A. EN LIQUIDACION para que en el término de veinte días, contados desde la tercera y última publicación de este aviso, se acerquen a la oficina ubicada en la AV. 10 DE AGOSTO NO.2270 Y LUIS CORDERO, correo electrónico marcovalencia1701@gmail.com, y presenten los documentos que acrediten su derecho. Transcurrido dicho término se tomarán en cuenta solo los acreedores que hubieran probado su calidad y a los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía. VALENCIA CANO MARCO JAVIER LIQUIDADOR GRUPO INMOBILIARIO BENALCAZAR GRUINBE S.A. EN LIQUIDACION

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señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- Cítese y Notifíquese. ” F) Dra. Grimanesa Marisol Erazo Navarrete, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de abril del 2017, las 09h47. De conformidad a lo manifestado en el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial de oficio se DISPONE: 1) Toda vez que la parte actora ha reconocido bajo juramento desconocer el domicilio de la parte demandada y por ser procedente mediante secretaría confiérase el extracto de citación mediante la prensa al señor JORGE IVAN PICON MUÑOZ, a fin de proseguir como en derecho corresponde de conformidad a lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. ” F) Dr. Washington Jorge Duarte Estévez, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Gina Magaly Guartan Vintimilla. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello AR/105796/AT REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: MERCHAN ALVAREZ CARLOS ALFONSO JUICIO No. 17325-2013-1054 ACTOR: QUINATOA VELETA MARCELO (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A.) DEMANDADO: MERCHAN ALVAREZ CARLOS ALFONSO TRAMITRE: VERBAL SUMARIO ASUNTO: OBLIGACIONES VENCIDAS DE TARJETA DE CREDITO CUANTIA: OCHOCIENTOS DÓLARES FECHA DE INICIO DEL JUICIO:20 DE NOVIEMBRE DE 2013 JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de enero de 2014, las 11h15.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez titular de ésta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley por lo que se la admite al trámite Verbal Sumario.- Con la copia de la demanda y éste Auto, cítese al demandado señor Carlos Alfonso Merchán Álvarez, en el lugar que se indica, para tal efecto remítase el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- Agréguese a los autos los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones que le correspondan, así la designación de sus abogados patrocinadores.CÍTESE.- f ) Dr. Paul Narváez, Juez.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 26 de enero del 2017, las 10h30. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En mérito del juramento rendido por el accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor CARLOS ALFONSO MERCHAN ALVAREZ por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito. Para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-f ) MOLINA ANDRADE CINTHYA GUADALUPE, JUEZA Lo que comunico para los fines de Ley consiguientes, y lo CITO, recordándole la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir sus notificaciones. ABG. ELIZABETH CHECA ALTUNA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T R O P O L I TA N O DE Q U I TO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello AR/105798/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SEÑOR DIEGO JAVIER FLORES CEVALLOS, DEL JUICIO VERBAL SUMARIO, PROPUESTO EN SU CONTRA POR: DR. MARCELO QUINATOA VELATA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. ACTOR: DR. MARCELO QUINATOA VELATA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO BOLIVARIANO C.A. DEMANDADO: DIEGO JAVIER FLORES CEVALLOS JUICIO: No. 17321-2005-0588 TRAMITE: Verbal Sumario CUANTIA: USD $ 800,oo FECHA DE INICIACIÓN: 18 de julio del 2005 JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, 18 de julio del 2005, las 15h39.- VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en calidad de Juez Suplente de este Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario, consecuentemente, entréguese copia de la demanda y esta providencia al demandado: DIEGO JAVIER FLORES CEVALLOS, para lo cual se le citará en el lugar designado para el efecto.Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado por la actora, la calidad en la que comparece, la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documenta-

Quito, viernes 05 de mayo del 2017 SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI EJECUTIVO TRANSDELIPIALES S.A. De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al señor VENEGAS RODRIGUEZ JAIME RAMIRO en su calidad de comisario principal a la Junta General Extraordinaria, que se realizará el día viernes 19 de mayo del 2017 a las 16h30, en la casa comunal de la Liga Barrial la Isla, ubicada en la Dirección: Baños Oe10b y Mariano Ontaneda (El Tejar) a fin de tratar el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5.

Informe del Gerente General correspondiente al año 2016 y su aprobación. Informe del Presidente correspondiente al año 2016 y su aprobación. Informe del Comisario. Aprobación de los Balances correspondientes al año 2016, y, Repartición de utilidades si hubiere.

Que, por tratarse de segundo señalamiento, se reunirá con el número de accionistas presentes. CARLOS PIARPUEZAN GERENTE GENERAL

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ción que se acompaña al libelo inicial.Cítese y Notifíquese.- f ) Dr. Rubén Giler Cedeño. Juez.- OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, 20 de febrero del 2017, las 11h43.Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atento el juramento rendido por la accionante y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado DIEGO JAVIER FLORES CEVALLOS en la forma solicitada mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional de los que se editan en la ciudad de Quito, para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Actúe el Ab. Celso Cahueñas en calidad de secretario encargado, Mediante acción de personal No. 941-DP17-2017-VS. Notifíquese.- f ) Ab. Salto Pintos Luis. Juez.Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. Ab. Víctor Reyes Ch. SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO ME TROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello AR/105797/AT UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR JUAN MANUEL ESTEBAN LASSO G UA R D E R A S , R E P R E S E N TA N T E LEGAL DE LA COMPAÑÍA VERDILLANO CIA. LTDA. DEMANDA QUE EN JUICIO EJECUTIVO SIGUE EN SU CONTRA EL DOCTOR ALIK ERNESTO PINOS ACOSTA PROCURADOR JUDICIAL DE

LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS OMEGA C.A. EXTRACTO: Actor: DOCTOR ALIK ERNESTO PINOS ACOSTA PROCURADOR JUDICIAL DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS OMEGA C.A. Demandado: J UA N MANUEL ESTEBAN LASSO G UA R D E R A S , REPRESENTANTE LEWGAL DE LA COMPAÑÍA VERDILLANO CIA. LTDA. Cuantía: USD. 10.000,00 Juicio Especial No. 17230-2015-11479 Objeto de la Demanda: Pago del valor total contenido en el cheque No. 009083, pago del valor total contenido en el cheque No. 009096, pago del valor total contenido en el cheque No. 009097, pago de los intereses normales y los de mora, pago de las costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, martes 27 de octubre del 2015, las 10h36. VISTOS: Cumplido que ha sido a lo solicitado en providencia inicial.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite ejecutivo.- En consecuencia la demandada Compañía VERDILLANO CIA LTDA., en la persona de su representante legal el señor JUAN MANUEL ESTEBAN LASSO GUARDERAS, por sus propios y personales derechos, pague a la parte actora la cantidad demandada en el término de tres días o proponga excepciones dentro del mismo término y a quien se le citará en el lugar que se indica, para lo cual envíese suficiente despacho a la sala de citaciones.- Tómese en cuenta el correo electrónico, la casilla judicial señalada por la parte actora. Agréguese la documentación adjunta.- Notifíquese.- f ) DR. CARLOS FRANCISCO FUENTES LOPEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, jueves 16 DE MARZO DEL 2017, LAS 09H22. Atento el juramento expresado por la parte actora, abogado Alik Ernesto Pinos Acosta en su calidad de Procurador Judicial de la compañía INDUSTRIAS OMEGA C.A., y de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a JUAN MANUEL ESTEBAN LASSO G UA R D E R A S , Representante Legal de la Compañía VERDILLANO CIA. LTDA., por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta localidad; para el efecto, por Secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. f ). DR. WILMER ISMAEL ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ. Lo que comunico a usted para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones. Abg. Natalia Viteri Villamarín SECRETARIA Hay sello y firma AR/105808/AT EXTRACTO NOTARIO SEXAGESIMA SEGUNDA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública número 20171701062P000998, otorgada el 4 de Abril del 2017, ante el Dr. Cristhian Recalde de la Rosa, Notario Sexagésimo Segundo del Cantón Quito, los señores CLAUDIA ANTONELLA BELLO PRADO y RAMIRO FABIAN FARTO TAPIA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta según sentencia de divorcio emitida por la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, el veinticinco de abril del 2013, inscrita el diez de mayo del 2013. Las adjudicaciones del patrimonio se


ACTOR: CEPEDA CASSOLA JUAN CARLOS. ENDARA BUENDIA MARIA GABRIELA. DEMANDADO: ANDRADE GRANDA MARIA VICTORIA, y CUEVA CARRERA CARLOS ENRIQUE. JUICIO: 17230-2015-08467. TRAMITE: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. JUEZ: Dra. Ana Karina Torres Recalde. SECRETARIO: Ab. Zolia Elena Salazar Salazar. CUANTIA: US $ 5.500,oo (CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTE AMERICANOS). OBJETO DE LA DEMANDA: Con estos antecedentes, y toda vez que tanto el título como la obligación reúnen las condiciones de ejecutivos, venimos ante usted, señor Juez y, en juicio ejecutivo, demandamos solidariamente a la señora, ANDRADE GRANDA MARIA VICTORIA, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil divorciada, mayor de edad, y de ocupación empleada privada por sus propios y personales derechos en calidad de deudora principal y al señor, CUEVA CARRERA CARLOS ENRIQUE, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil viudo, mayor de edad, y de ocupación ingeniero civil, por sus propios y personales derechos, en calidad de aval, con la finalidad de que en sentencia, se les condene al pago de los siguientes rubros: a) Los dividendos vencidos constantes del pagare a la orden; b) El interés de mora calculado a la tasa vigente constante en el pagaré a la orden adjunto; c) La comisión de un sexto por ciento del capital, según lo dispone el numeral cuarto del Art. 456 del Código de Comercio; d) Las costas procesales en las que se incluirán los honorarios de los procuradores judiciales del Banco, que los reclamamos expresamente y que usted se dignará regular. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 16 de junio del 2015, las 11h48. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil Con Sede En El Distrito Metropolitano De Quito, Provincia De Pichincha. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley. El título acompañado a la demanda presta mérito ejecutivo, en consecuencia, a la demandada MARIA VICTORIA ANDRADE GRANDA, en calidad de deudora principal y CARLOS ENRIQUE CUEVA CARRERA, en calidad de garante, en el término de tres días de ser citados legalmente, paguen la obligación requerida o propongan excepciones. Cítese a los demandados, en el lugar que se indica en el libelo de demanda. Previa citación a los demandados, se ordena que dejándose copias certificadas y recibos en autos, se proceda al desglose de la documentación presentada y solicitada, quedando la parte actora en la obligación de presentar la documentación desglosada en el momento que la Judicatura lo requiera. Tómese en cuenta la autorización conferida a la señora Ana Roció Sierra Salgado, para que retire dichos documentos. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado por el compareciente. Actúa el Ab. Paul Efraín Pérez Salazar en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal No. 4306-DP-UPTH, de 10 de Junio de 2015.-Notifiquese. ” F) Dr. Eduardo Enrique González Solórzano, Juez. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de abril del 2017, las 14h24. VISTOS.- Reasumo el conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones.- Atenta la aseveración juramentada del actor respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los demandados, cíteselos con extracto de la demanda, auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, , por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE. ” F) Dra. Ana Karina Torres Recalde, juez Lo que comunico para los fines de ley y prevengo de la obligación de señalar casillero judicial. Ab. Zoila Elena Salazar Salazar. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay Firma y Sello

PAB/16468/AS

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MILTON HERNAN GAVILANEZ AZAS. ACTOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASOLA PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: SOSA CHILA WILFRIDO ELIAS Y GAVILANEZ AZAS MILTON HERNAN. JUICIO EJECUTIVO No. 17230-2015-19757, PAGARE A LA ORDEN FUNDAMENTO LEGAL 413, 415, 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. OBJETO: COBRO DE PAGARE CUANTIA: TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. DEFENSOR: DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASOLA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 29 de diciembre del 2015, las 14h10. VISTOS.- La demanda que por cobro de dinero presenta el BANCO PICHINCHA C. A, por intermedio de sus Procuradores Judiciales Drs. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA y MARÍA GABRIELA ENDARA BUENDÍA, en contra de, WILFRIDO ELIAS SOSA CHILA, en calidad de deudor principal; y, de, MILTON HERNAN GAVILANEZ AZAS, en calidad de garante, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.-Por considerar título ejecutivo el documento aparejado a la demanda, emitido, aceptado y garantizado, en esta ciudad y cantón Quito, se dispone citar con el contenido de la misma y con el de esta providencia a los demandados, WILFRIDO ELIAS SOSA CHILA, en calidad de deudor principal; y, de, MILTON HERNAN GAVILANEZ AZAS, en calidad de garante, en las direcciones proporcionadas por el Banco demandante, para que en el término de tres días, cumplan con la obligación reclamada o formulen excepciones en igual término; para cuyo efecto, por Secretaría, REMÍTASE, las boletas de citación a la Oficina correspondiente; encomendándole al Citador, tener en cuenta, al momento de citar, lo dispuesto en el Art.77 del Código de Procedimiento Civil.Agréguese al proceso los documentos presentados y notifíquese al Banco demandante en la casilla judicial No.3445, y en el correo electrónico de sus Procuradores Judiciales.- Encargase la tramitación de este proceso a la Srta. Gabriela Yépez Borja, Ayudante Judicial 1 de esta, UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; a quien se le encomienda ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.-Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicialpichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE. f) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.- Juez Titular. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de marzo del 2017, las 11h37. Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- Por cuanto, el banco demandante, a través de su Procurador Judicial Dr. Juan Carlos Cepeda Cassola, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado MILTON HERNÁN GAVILANEZ AZAS; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado MILTON HERNÁN GAVILANEZ AZAS, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a los demandantes a la casilla judicial por ellos señalada.- Actúe la Ab. Ana Arcos, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- Notifíquese. f) Dr. Edwin Ernesto Cevallos Ampudia.- Juez Titular. LO QUE COMUNICO A USTEDES PARA LOS FINES DEL LEY, PREVINIENDOLES DE LA OBLIGACION QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES. Ab. Gilber Colina SECRETARIO Hay Firma y Sello

REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CAÑIZARES HERNANDEZ MARIA PATRICIA ACTOR: BANCO PICHINCHA C. A. DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y DRA. MARIA GABRIELAENDARA BUENDIA, PROCURADORES JUDICIALES DEMANDADO: CAÑIZARES HERNANDEZ MARIA PATRICIA JUICIO: 17230-2015-08559. TRAMITE: EJECUTIVO JUEZA: DR. CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER. SECRETARIA: AB. MALDONADO PAREDES ANDREA CAROLINA CUANTIA: $. 7.000,00 En el Juicio Ejecutivo No. 17230-2015-08559 que sigue BANCO PICHINCHA C. A. DR. JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y DRA. MARIA GABRIELAENDARA BUENDIA, PROCURADORES JUDICIALES en contra de CAÑIZARES HERNANDEZ MARIA PATRICIA, hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 28 de mayo del 2015, las 09h17.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Ponente de la Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha.- En lo principal la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que se la acepta al trámite Ejecutivo. En consecuencia cítese en el lugar que se indica a la demandada señora CAÑIZARES HERNANDEZ MARIA PATRICIA; a fin de que en el término de tres días cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones de las que se crea asistida; para tal efecto envíese el suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para sus futuras notificaciones.- Dejando copias debidamente certificadas y recibo en autos para descargo del Juzgado, desglósese los documentos aparejados a la demanda y entréguese conforme lo solicita la actora.- CITESE Y NOTIFIQUESE f ) Santiago Altamirano Ruíz, JUEZ. JUEZ PONENTE: CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 13 de abril del 2017, las 12h48.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en providencia de 30 de marzo del 2017, las 10h49, una vez que ha declarado bajo juramento la parte actora respecto a la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia del demandado, se dispone cítese con el extracto a la demandada señora MARIA PATRICIA CAÑIZARES HERNANDEZ, con el auto inicial y esta providencia por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación conforme lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que se editan en esta ciudad, por Secretaria confiérase el respectivo extracto.- Se remite UN (1) extracto para la citación por la prensa al casillero judicial No. 3445 señalado para el efecto. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Ab Andrea Maldonado mediante Acción de Personal No. 3627-DP-17-2016-MP de fecha 23 de mayo del 2016. NOTIFÍQUESE f).- CHINDE CHAMORRO RICHARD WILMER, JUEZ. Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Ab. Maldonado Paredes Andrea Carolina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay Firma y Sello

PAB/16467/AS

al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores CLAUDIA ANTONELLA BELLO PRADO y RAMIRO FABIAN FARTO TAPIA, otorgada el 4 de abril del 2017, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, Mayo 3 del 2017. DR. CRISTHIAN RECALDE DE LA ROSA NOTARIO SEXAGESIMO SEGUNDO DEL CANTON QUITO Hay firma y sello PAC108054fa MINISTERIO DE TRABAJO EXTRACTO VISTO BUENO No. 257776-2016ALZY ACTOR: DIGNA JOSEFINA YANEZ MENA ACC I O N A D O : JOSE M A R C E LO VALENCIA CANGA CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del trámite de VISTO BUENO No. 257776- 2017-ALZY, presentado por el DIGNA JOSEFINA YANEZ MENA en contra de su trabajadora JOSE MARCELO VALENCIA CANGA se ha dictado lo que sigue: INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 08 de mayo del 2017, a las 15H26.- En mérito al sorteo realizado avoco conocimiento de VISTO BUENO No. 257776- 2017-ALZY, presentado por el DIGNA JOSEFINA

OLLO MORA HERNAN PATRICIO Y NATALIA SOFIA DONOSO TOBAR AL PUBLICO EN GENERAL, HÁGASE CONOCER LO SIGUIENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA ACTOR: JUAN CARLOS CEPEDA CASSOLA Y MARIA GABRIELA ENDARA BUENDIA DEMANDADOS: CRIOLLO MORA HERNAN PATRICIO Y NATALIA SOFIA DONOSO TOBAR JUICIO No: 17230-2016-11552 CUANTIA: 35.000,00 DOLARES TRAMITE: ORDINARIO (COBRO DE DINERO) DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: Casilla No. 3445 JUEZ: DR. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTEVEZ –JUEZ SECRETARIO: AB. . JOSE DAVID QUINCHUELA VILLACIS AUTO DE CALIFICACIÓN: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 29 de junio del 2016, las 11h01.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado, así como la documentación adjunta. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, se acepta al trámite ordinario previsto en el Art. 396 y siguientes de Código de Procedimiento Civil. Córrase traslado con la demanda y esta providencia a los señores CRIOLLO MORA HERNAN PATRICIO y DONOSO TOBAR NATALIA SOFIA, a fin de que contesten en el término de quince días contados a partir de la citación, bajo apercibimiento en rebeldía. Cítese a los demandados en el lugar que se indica, para lo cual remítanse copias suficientes a la oficina de citaciones. Agréguense al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el compareciente.NOTIFIQUESE.- f) AB. JUAN PABLO MARIÑO TAPIA-JUEZ PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.Quito, viernes 21 de abril del 2017, las 08h50.En lo principal del juramento realizado por el accionante constante a fs. 93 Y a la documentación aparejada al proceso, de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada CRIOLLO MORA HERNAN PATRICIO Y NATALIA SOFIA DONOSO TOBAR, con el extracto de la demanda y las providencias de calificación de la misma, por medio de publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de lugar, confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese.- f) DR. WASHINGTON JORGE DUARTE ESTEVEZ –JUEZ Lo que comunico y le cito a usted para los fines legales consiguientes.- Para recibir sus posteriores notificaciones, previniéndole de la obligación de señalar la casilla judicial de un Abogado como dispone la Ley Lo que comunico al Público en General, para los fines de ley. AB. CARLOS QUINCHUELA VILLACIS SECRETARIO Hay Firma y Sello

PAB/16466/AS

CITACIÓN JUDICIAL A: ANDRADE GRANDA MARIA VICTORIA y CUEVA CARRERA CARLOS ENRIQUE.

EXTRACTO JUDICIAL

PAB/16465/AS

REPUBLICA DEL ECUADOR. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art.18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta

YANEZ MENA en contra de su trabajadora JOSE MARCELO VALENCIA CANGA.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código del Código General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto.- 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 10 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- 5) En el caso de no dar cumplimiento con el termino concedido esta Autoridad de oficio dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.-f ) AB. ANDRA LORENA ZAPATA YANEZ. AB. ANDREA LORENA ZAPATA YANEZ INSPEC TOR DEL TRABA JO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108049fa Manuel Abdón Pérez Acuña Notario Septuagésimo Séptimo Quito, 08 de mayo del 2017 DR EXTRAC TOS, OFICIOS, CARTELES PREVISTOS EN LA LEY LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL SEBASTIEN JEAN NICOLAS CAZAUDEHORE; y MELANIE ELODIE MAGALIE LLOPIS Y CIRERA EP. CAZAUDEHORE En conformidad con el artículo 18 numeral 23 de la Ley Notarial, para los fines legales consiguientes, en mi calidad de Notario Septuagésimo Séptimo del cantón Quito, DOY AVISO y hago conocer, que el día lunes 08 DE MAYO DEL 2017, los señores SEBASTIEN JEAN NICOLAS CAZAUDEHORE; y MELANIE ELODIE MAGALIE LLOPIS Y CIRERA EP. CAZAUDEHORE, otorgaron en esta notaría una escritura pública, que contiene la liquidación de la sociedad conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio, se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública. La cuantía señalada por los comparecientes es de USD $409.350,60 Conforme con la norma IBÍDEM, los interesados tienen el término de VEINTE (20) DÍAS, contados a partir de la publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente. Ab. Manuel Abdón Pérez Acuña NOTARIO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO DEL CANTÓN QUITO Hay firma y sello PAC108053fa REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO No. 258455-2017CIRG ACTOR: CARRERA MORENO MARIA DE LOURDES ACCIONADO: BARRIONUEVO TERAN MARIA GUADALUPE CAUSAL: Art. 172 numeral 1 del Código de Trabajo. INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 04 de mayo de 2017, a las 13H47.- En mérito del resorteo realizado al trámite No. 258455-2017-PLOM avoco conocimiento de la solicitud de visto bueno signada actualmente con el No. 258455-2017-CIRG,presentada por la señora (a) CARRERA MORENO MARIA DE LOURDES, en calidad de empleador (a), en contra del (a) señor (a) BARRIONUEVO TERAN MARIA GUADALUPE, en calidad de trabajador (a).- En lo principal se dispone: 1) Agréguese al expediente la declaración juramentada y el Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores.- 2) En aplicación al Art. 183,545, atribución 5ta. Y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- f ) AB. CONSUELO RECALDE G. AB. CONSUELO RECALDE G. INSPEC TORA DE TRABA JO DE PICHINCHA Hay firma y sello PAC108046fa EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: MONTALVO JARAMILLO OSWALDO GONZALO ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A.BENALCAZAR PAVON GONZALOPROCURADOR JUDICIAL DEMANDADO: MONTALVO JARAMILLO OSWALDO GONZALO JUICIO EJECUTIVO: 17323-2010-1002 CASILLERO JUDICIAL: 2222 ABOGADO: Dr. Wladimir Galarza León CUANTIA: USD 29.500,00 dólares norteamericanos. OBJETO: Arts. 486, 487,488, 489, 441 del Código de Comercio; y Arts. 413, 415 y 419 del Código de Procedimiento Civil. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE

LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 4 de agosto del 2010, las 10h24. VISTOS: En virtud del sorteo realizado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular, legalmente posesionada.- En lo principal, la demanda presentada es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite EJECUTIVO.- En consecuencia, OSWALDO GONZALO MONTALVO JARAMILLO, en calidad de deudor, de conformidad con inciso 1ro. del Art. 421 del Código de Procedimiento Civil, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término legal de tres días.- Cítese al accionado en el lugar que se indica, para lo cual envíese comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco.Agréguense al proceso los documentos presentados.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por el accionante para sus posteriores notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado defensor, así también la calidad en que comparece.Actúa el Dr. Luis Curillo en calidad de secretario encargado según acción de personal No. 1334-DP-DPP, de fecha 13 de julio de 2010.- NOTIFIQUESE.- F) MARIA ELENA CHAVEZ, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de octubre del 2016, las 14h19.- Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención al mismo y por cuanto se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 22 de abril del 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, CÍTESE por la prensa, en un diario de amplia circulación en la ciudad de Quito al demandado MONTALVO JARAMILLO OSWALDO GONZALO.- Notifíquese y Cítese. F) ESTEFANÍA ENRÍQUEZ SALTOS, JUEZA. Particular que hago conocer a Ud., para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. DR. EMIRO BRAVO MEJÍA. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. Hay firma y sello PAC108034fa R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO COGEP CITACIONJUDICIAL Cítese a la demandada UTRERAS DIAZ IVONNE ALEXANDRA, con que sigue: CAUSA: No. 17230-2017-05174 MATERIA: Civil PROCESO: Ejecutivo ACCION: Cobro de Pagaré a la Orden ACTOR: Dr. César Gonzalo Benalcázar Pavón, Procurador Judicial de Francisco Javier Cueva Montalvo, representante legal de la Compañía STARMOTORS S. A DEMANDADO: Utreras Díaz Ivonne Alexandra JUEZA: Ab. Ruth Mariana Racines Molina SECRETARIA: Dra. María Elena Guerrero PROVIDENCIA: “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de abril del 2017, las 16h12. VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en el auto que antecede, se considera: Antecedentes: Comparece Starmotors S.A, en las personas de Gonzalo Benalcázar Pavón y Lynda Muriel Sánchez, Procuradores Judiciales, quienes exponen sus generales de ley y manifiestan que demandan a la señora IVONNE ALEXANDRA UTRERAS DIAZ. En tal virtud se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en un Pagarè a la Orden que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.SEGUNDO.- CITACIÓN.- De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a la demandada IVONNE ALEXANDRA UTRERAS DIAZ, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- TERCERO.SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que el ejecutado señores IVONNE ALEXANDRA UTRERAS DIAZ cumpla con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en los dos párrafos del título Anuncio de Medios de Prueba de su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a

Revista judicial MIÉRCOLES 10de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora”.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- f ) Ab. Ruth Mariana Racines Molina, Jueza. Lo que comunico para los fines legales pertinentes y se le previene de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónicos en la ciudad de Quito, para sus notificaciones.- Certifico. Dra. María Elena Guerrero Ojeda SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO Hay Firma y Sello PAB/16464/AS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESENCIA DEL CANTON QUITO EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL: A LA SEÑORA GRETTEL YANET SALDAÑA LEON, SE LES HACE CONOCER LA SIGUIENTE DEMANDA DE PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD ACTOR: MARIA CRISTINA GONZALEZ SUAREZ DEMANDADO: GRE T TEL YANE T SALDAÑA LEON CAUSA No. 17203-201702017-DG. TRAMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINDADA JUEZ: DRA. KATHYA BURBANO IÑIGA S E C R E TA R I O : DRA. VERONICA PURCACHI BARRAGAN CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCER DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.Quito, 28 de marzo del 2017, las 09h43.DRA. DELICIA GARCES ABAD, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conozco la presente causa en razón del acta de sorteo electrónico de Ley precedente.- Avoco conocimiento de la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD.- [1] En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese al accionante señora MARIA CRISTINA GONZALEZ SUAREZ en calidad de Directora y representante legal del Hogar del Niño “SAN VICENTE” con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] De conformidad con lo previsto en el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, escúchese en audiencia reservada a la menor SABRINA YANET AREVALO SALDAÑA en su momento procesal oportuno; [3] CITACIÓN, toda vez que se ha realizado la diligencia de juramento imposibilidad de determinar la individualidad, residencia y/o domicilio del demandado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se dispone, cítese en legal y debida forma, a la demandada señora GRETELL YANET SALDAÑA LEON, por la prensa por tres ocasiones en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días entre cada publicación. Una vez citada, la parte demandada deduzca todas las excepciones dilatorias y perentorias de que se considere asistido, bajo las prevenciones que son de Ley; se advierte al demandado de su obligación de comparecer a juicio bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía, con fundamento en el art. 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones que le correspondan, quien contestará en el término de veinte días a partir de la última publicación realizada por la prensa, hecho que sea se procederá conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 151 del mismo cuerpo legal, esto es una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía.- 4.- CITACIÓN, cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor ENRIQUE AREVALO GONZALEZ en el lugar que se indica en la demanda acorde a lo previsto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de Correos del Ecuador, en tal virtud remítase el despacho correspondiente; a fin que, el demandado anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará la demanda conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con el Art. 151 del mismo cuerpo legal, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que

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de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. 5) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- [5] ANUNCIO DE PRUEBAS: TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por la parte actora: a) Téngase como prueba a su favor la documentación que adjunta al proceso conforme lo requiere en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.- b) Se dispone que intervenga la Oficina Técnica de la Unidad Judicial con el obejto de que presente su informe biopsicosocial de la niña SABRINA YENET AREVALO SALDAÑA.- C) Recéptese el testimonio de la Lic. Monica del Pilar Sandoval Beltran Trabajadora Social del Hogar del Niño San Vicente de Paul, portadora de la cedula de ciudadanía No. 1709507295, quienes desde ya se les advierte que deben comparecer a audiencia; d) Ofíciese a Dinapen y la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial para que realice la investigación policial y social actualizada de la niña y su entorno y de sus progenitores.- [6] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña el actor en su demanda.- [7] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Doctora Julia Caizaluisa Ortiz, en su calidad de secretaria de este despacho judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Certifico.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones.Certifico .AB. JUAN PABLO LOJANO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello RAZÓN: Siento por tal, que se envía al casilla judicial el extracto respectivo, misma que previo a su publicación la parte interesada deberá revisar, en efecto de existir error u omisión deberá acercarse a la Unidad Judicial a fin de sea corregido, una vez publicado se entenderá que dicho documento fue revisado y aprobado por el interesado. Para constancia de lo indicado CERTIFICO.ABG. JUAN PABLO LOJANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/68119/AS TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. CITACION JUDICIAL A: HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, en calidad de ex Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo” EXTRACTO PARTE ACTORA: SANDRA LORENA NOBOA BENAVIDES PARTE DEMANDADA: PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA “GRAL. A L B E R TO ENRÍQUEZ G A L LO ” ; EDUARDO IGOR MUÑOZ VEGA; HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR; Y, MARCO FREIRE LOPEZ. JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-201315740.PROVIDENCIAS: TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CO N T E N C I O S O A D M I N I S T R AT I V O No.1. Quito, lunes 25 de noviembre del 2013, las 16h44. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito. La demanda presentada por SANDRA LORENA NOBOA BENAVIDES por reunir los requisitos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite establecido en el capítulo cuarto ibidem. En consecuencia, se ordena citar a los demandados PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO; y, DIRECTOR DE LA ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA “GRAL. ALBERTO ENRÍQUEZ GALLO”; con el contenido de la demanda y este auto, a fin de que el término de veinte días la contesten, propongan las excepciones de las que se crean asistidos y señalen domicilio judicial para recibir notificaciones. En la presente causa también se deberá contar EDUARDO IGOR MUÑOZ VEGA; HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR Y MARCO FREIRE LÓPEZ a quiénes se los citará en el domicilio señalado para el efecto en la demanda, concediéndoles el término de quince días para que la contesten y propongan las excepciones de las que se crean asistidos. Notifíquese.- f ) DRA. MARIA DEL CARMEN JACOME ORDONEZ.JUEZ DE SUSTANCIACION.OTRA PROVIDENCIA.TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 15 de marzo

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MIÉRCOLES 10de MAYO de2017 La Hora Quito, ecuador

del 2017, las 16h26. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora. Toda vez que la parte actora ha reconocido bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, residencia y el domicilio del SEÑOR HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, en calidad de ex Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”, de conformidad al artículo 56 numeral 1 inciso 4 ibídem del Código Orgánico General de Procesos, concédase el respectivo extracto, para que se proceda con las publicaciones por la prensa, a fin de dar cumplimiento con la citación del señor HUGO MARCELO ROCHA ESCOBAR, en calidad de ex Director de la Escuela Superior de Policía “General Alberto Enríquez Gallo”.- SEGUNDO.- Se niega la solicitud de abrir la causa a prueba, por no ser momento procesal oportuno.- Notifíquese.f ).- DRA. HERMELINDA NATALIA MORALES PIÑEIROS.- JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.Lo que comunico a usted para los fines de ley; previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y correo electrónico dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.Dra. Carlita Rosenda Ordóñez Ordóñez SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/68142/AS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL AVISO JUDICIAL: A LOS DEMANDADOS BASURTO MEDRANDA MARIANA CECIBEL y ANDRADE TORYA JOHNY JAVIER, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO, DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y DE ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO QUE SIGUE LA EMPRESA TRECX CIA. LTDA. ACTOR: LA EMPRESA TRECX CIA. LTDA. DEMANDADO: BASURTO MEDRANDA MARIANA CECIBEL y ANDRADE TORYA JOHNY JAVIER TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 6.500,00 FECHA DE INICIACIÓN: 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 JUICIO No. 17303-2014-0918 JUNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de octubre del 2014, a las 14h15. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez Titular y en virtud del sorteo realizado.- En lo principal, la

demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, se acepta al trámite Ejecutivo.- Los señores Mariana Cecibel Basurto Medranda y Johny Javier Andrade Troya, en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o propongan las excepciones respectivas.En mérito al Certificado otorgado por la Agencia Nacional de Tránsito que acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el Inciso Segundo del Art. 421 del Código de Procedimiento, se ordena la prohibición de enajenar del vehìculo de propiedad de la demandada Mariana Cecibel Basurto Medranda, cuyas características constan en el certificado mencionado; para la pràctica de esta diligencia, ofíciese al Director Nacional de Trànsito.- Cìtese a los demandados MARIANA CECIBEL BASURTO MEDRANDA y JOHNY JAVIER ANDRADE TROYA, en la direcciòn que indica el actor, a quienes se les entregaràn copia de la demanda y providencia respectiva; para lo cual se depreca a uno de los señores Jueces de lo Civil de Quinindè, Provincia de Esmeraldas, remìtase suficiente despacho Agréguese al proceso la documentación presentada.- De conformidad con lo establecido en el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias certificadas y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 28 de marzo del 2017, a las 09H38. Por cuanto la parte actora ha rendido juramento de la imposibilidad de determinar con la individualidad, domicilio o residencia de los demandados señores BASURTO MEDRANDA MARIANA CECIBEL y ANDRADE TROYA JOHNY JAVIER, confiérase el extracto correspondiente a fin de que se cite por la prensa conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar.- Notifíquese. ABG. SEGUNDO LENIN VERNAZA VIZCARRA SECRETARIO Hay Firma y Sello PAP/68150/AS

ANULACIONES

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ¨TRAVELBOUND CIA. LTDA Convoco a los señores Accionistas de la Compañía “TRAVELBOUND COMPAÑÍA LIMITADA” a la sesión de Junta General Ordinaria, que se realizará el día miercoles 17 de mayo del año 2.017 a las 15h00 en el local social de la empresa, ubicado en la calle Juan de Dios Martinez Mera N34-399 y Portugal de esta ciudad, Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer y resolver sobre los puntos que constan en el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Conocer y resolver sobre el Informe de Gerencia correspondiente al ejercicio económico del año 2.015; Conocer y resolver sobre el Informe de Gerencia correspondiente al ejercicio económico del año 2.016; Conocer y resolver sobre los Balances de situación y de Resultados del periodo económico 2.015; Conocer y resolver sobre los Balances de situación y de Resultados del periodo económico 2.016; Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2.015; Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico 2.016; Nombramiento de Presidente de la Compañía; Nombramiento de Gerente General de la Compañía.

Sin perjuicio de la convocatoria enviada por escrito, también se convoca especial e individualmente al señor Comisario Principal de la Compañía, para que se dignen asistir a la Junta. Atentamente, María Eulalia Moncayo VIEXPA S. A. Presidenta

PAB/68148/AS

JUDICIAL QUITO

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8005929100 Nro. Cartola 18148140355 Cliente YANEZ , LUISGALO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8145932000 Nro. Cartola 17489380026 Cliente TIPANTUNA CHIMBA, JOSE-WILFRIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8431531800 Nro. Cartola 19378270003 Cliente CONSORCIO VELIN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8203593900 Nro. Cartola 18057010300 Cliente CAZA PANTUSINA, BOLIVAR-EDMUNDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8192556500 Nro. Cartola 17996970046 Cliente ORTIZ VALDEZ, PAUL-LEONARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8211469300 Nro. Cartola 18103980084 Cliente SAMANIEGO VALLE, MARIA-ROCIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8296365200 Nro. Cartola 18518610102 Cliente DIAZ RENDON, B L A N C A - C ATA L I N A del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA

banco rumiñahui

Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8009700000 Nro. Cartola 17163860699 Cliente FLORES RUANO, SILVIO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8334171400 Nro. Cartola 18765530011 Cliente YAPU URRESTA, B R AYA N - A L F R E D O del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8011723100 Nro. Cartola 16869510202 Cliente VEGA MEDINA, N E S TO R - AU G U S TO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8060196000 Nro. Cartola 16948610916 Cliente RIVADENEYRA CARRANZA, PAUL-ERNESTO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274583700 Nro. Cartola 18424430017 Cliente VASCONEZ OCHOA, SUSANA-VICTORIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153607500 Nro. Cartola 17584060093 Cliente ELIZALDE MUNOZ, GLADIS-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8183782700 Nro. Cartola 17903740300 Cliente MORA LEON, EDISON-NESSAR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8274739600 Nro. Cartola 18425610021 Cliente COLLAGUAZO MOROCHO, PATRICIA-PAMELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8348421700 Nro. Cartola 18853530022 Cliente NUNEZ MELENA, MONICA-DANIELA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8110566100 Nro. Cartola 16800150670 Cliente VILLARREAL ZAMBRANO, MEYER-JOSELITO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138402300 Nro. Cartola 17265840482 Cliente ANG ULO MALDONADO, ANGEL-MESIAS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8071263600 Nro. Cartola 17731680017 Cliente YEPEZ VILLARREAL, SEGUNDO-RODRIGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8008526800 Nro. Cartola 16750760726 Cliente CEVALLOS CADENA, CARLOS-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8171644100 Nro. Cartola 17772820027 C l i e n te VA R G A S ALULEMA, WILSON-ERMEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. No.- 8297628600 Nro. Cartola 18526380185 Cliente SALAZAR JACOME, ROCIO-DEL CONSUELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8361035100 Nro. Cartola 18935100158 Cliente DAQUILEMA COCHA, ALONSO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8160522200 Nro. Cartola 17662870207 Cliente LOPEZ PALTAN, ANGEL-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR

banco INTERNACIONAL Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 6500833848 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0550732481 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 2242474 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900812556 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros

de la cuenta No. 250813169 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 430700417 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 390798650 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 110848075 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 0700863720 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 700702612 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 900845772 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 830714153 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR =======

Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 620731824 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la cuenta No. 1031642 del Banco Internacional S.A., se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al Banco, dentro de los 12 días, contados desde la última publicación de este aviso. P/AC/ ()NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 633148 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1265 al número 1266 P/AC/ ()NR

BANCO DEL AUSTRO Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 1704949369 # lib. 848272 emitida a nombre de PALLO FLORES MILTON se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (1)NR ========= Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros, se comunica al público que la libreta/cartola de ahorros No. 217041783 #lib. 613384 emitida a nombre de QUILUMBA PARRA JUAN CARLOS se encuentra extraviada , en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. P/AC/ (2)NR

ANULACIONES VARIAS Anulamos por pérdida Solicitudes 10035338-10035339 Recibos: 48771-48774 de Jardines Sta. Rosa Parquesanto PAC108037fa ======== Se notifica la pérdida de las placas AFI0791 de una camioneta VOLKWAGEN, el día 15 de Abril 2017. Perteneciente a SANDRA JAYA FLORES AR/105802/AT

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AMLATMINAS S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA CURIMINING S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MINERA DEL VALLE MDV S.A.

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al Ingeniero José Luis Imbaquingo en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 17 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al Ingeniero José Luis Imbaquingo en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 17 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la compañía, se convoca a los señores accionistas y de manera especial al Ingeniero José Luis Imbaquingo en su calidad de comisario principal a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el Miércoles 24 de mayo de 2017 a las 10h00, en la sala de reuniones de la empresa, ubicada en la Avenida 10 de Agosto N37-232 y Villalengua, Edificio Cominesa, Piso 3, Oficina 31, para tratar los siguientes puntos:

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta sobre los informes de Gerente General, comisarios y Auditor Externo, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta sobre los informes de Gerente General, comisarios y Auditor Externo, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

1.

2. 3. 4.

Conocimiento y resolución de la Junta General sobre los informes de Gerente General y Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del 2016. Conocer y aprobar el balance general y estado de pérdidas y ganancias del ejercicio económico del año 2016. Resolución sobre el destino del resultado del ejercicio económico del año 2016. Lectura y aprobación de las Actas de Junta.

Los informes del Gerente General, del Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Los informes del Gerente General, del Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Los informes del Gerente General y Comisario, así como el balance general y estado de pérdidas y ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2016, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Empresa, en la ciudad de Quito.

Quito D.M., 10 de mayo de 2017.

Quito D.M., 10 de mayo de 2017.

Quito D.M., 10 de mayo de 2017.

Ing. Edgar Torres Cunalata GERENTE GENERAL AMLATMINAS S.A.

PAB/68145/AS

Ing. Fredy Enrique Salazar GERENTE GENERAL CURIMINING S.A.

PAB/68145/AS

Dra. Merci Astridd Salazar GERENTE GENERAL MINERA DEL VALLE MDV S.A.

PAB/68145/AS


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