Revista Judicial 10 de octubre 2013

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JUEVES 10 de OCTUBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10480

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Por: Dra. Mercedes Suarez Tapia

CONCEPTO.En nuestro sistema procesal se han establecido ciertos parámetros para llegar a un fin, que no puede ser otro que la verdad, la misma que deberá ser establecida en base a pruebas actuadas dentro de todo proceso. Esto no solamente en materia penal, sino en todas las ramas del derecho. La importancia de la prueba dentro cualquier proceso es considerado como trascendental, ya que de ella dependerá el resultado del mismo. Podemos comenzar este punto precisando que la prueba consiste en una actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a proceso. La prueba no es el hecho mismo que se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la reactualización, es la representación de un hecho. A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta de las personas, esto con la reunión de elementos probatorios que irán formando su criterio hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del autor. Uno de los conceptos más meticulosos es el dado por Eduardo M. Jauchen quien establece en su obra El tratado de la prueba en materia Penal indica que: “El vocablo prueba tiene varias acepciones incluso dentro del mismo Derecho Procesal. Se utiliza como “medio de prueba” para indicar los diversos elementos de juicio con los que cuenta en definitiva el magistrado para resolver la causa, hayan sido éstos introducidos al juicio oficiosamente o por producción de pare. Se denomina con el término también a la “acción de probar” como aquella actividad que deben desplegar las partes y a menudo el mismo órgano jurisdiccional, tendiente a acreditar la existencia de los hechos que afirman y sobre los cuales sustentan sus pretensiones, o bien en cumplimiento de obligaciones funcionales como serán las de investigación integral en el proceso penal referente al imperativo de búsqueda de la ver-

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La prueba dad real y al que están impelidos el órgano requirente y el decisor. Con el vocablo se denomina además lo “probado”, para indicar el fenómeno psicológico o estado de conocimiento producido en el juez por los distintos elementos producidos por el proceso.”1 Pietro Elliero dice en su obra “De la certidumbre de los juicios criminales o tratado de la prueba en materia penal: “llámense pruebas aquellas circunstancias sometidas a los sentidos del juez y las cuales pones de manifiesto el contenido

del juicio; en otros términos, las pruebas bien a ser los atestado de personas o de cosas acerca de la existencia de un hecho. Ahora bien; así como las atestaciones y testimonios son más o menos veraces, explícitos y seguros, así las pruebas son más o menos válidas; de ahí la necesidad de añadir una palabra, que parece un pleonasmo, a aquellas pruebas que demuestran el hecho de una manera plena, llamándolas pruebas perfectas”2. Es decir que como ya dijimos, la prueba se convierte en un acto cuyo fin está dirigido a convencer al juez de una verdad, la verdad

de quien la actúa, pero como establecer cuáles son las pruebas perfectas?, o que su acto probatoria certifica plenamente la verdad que se quiere demostrar. PARÁMETROS DE LA PRUEBA Es necesario que entendamos que las pruebas deben mantener ciertos parámetros para que sean tomadas en cuenta durante juicio, por ejemplo Graicy Sierra Ospina, en su obra El sistema acusatorio y la prueba, indica que: “cualquiera

que sea el alcance que se le dé, ha de orientarse a establecer relaciones entre lo ocurrido, lo aducido y pretendido, para crear en quien ha de decidir, el convencimiento de aquello que se pretende probar.” Esto nos dice que serán las partes, conforme a las normas sustanciales y procesales, quienes deben hacer uso de todas las destrezas, capacidades y medios para aportarlas al proceso y conseguir el objetivo probatorio pretendido. Jeremías Bentham en su obra La Prueba en el Juicio Oral, conceptualiza a la prueba como: “En el más amplio sentido de esa palabra, se entiende por tal un hecho supuestamente

verdadero que se presume debe servir de motivo de credibilidad sobre la existencia o inexistencia de otro hecho. Por lo tanto, toda prueba comprende al menos dos hechos distintos: uno, que se puede llamar el hecho principal, o sea aquel cuya existencia o inexistencia se trata de probar; otro denominado hecho probatorio, que es el que se emplea para demostrar la afirmativa o la negativa del hecho principal.”3 La prueba jurídicamente puede ser entendida según lo describe

Gustavo Humberto Rodríguez como “acción de probar esto es, como la producción de elementos de convicción, como la actividad procesal encaminada a obtener determinadas piezas judiciales dentro del proceso de verificación o representación de los hechos materia del debate. Es así como se dice, en un momento dado, que el proceso está en periodo de prueba.”4 Montero Aroca la define como “la actividad procesal que tiende a alcanzar la certeza en el Juzgador respecto de los datos aportados por las partes, certeza que en unos

casos se derivará del convencimiento psicológico del mismo juez y en otros de las normas legales que filarán los hechos”5. Piero Calamndrei, afirmaba que “…cuando en el proceso se habla de prueba, se hace siempre referencia a una prueba histórica, no a una prueba lógica o dialéctica, como laque ofrece el matemático “probando” un teorema: la prueba en sentido jurídico se dirige a suscitar en la mente del juzgador una imagen, una representación de la existencia o del modo de ser de los hechos concretos, esto es, de sucesos singulares de la vida que han tenido existencia en el tiempo y en el espacio, bien en el mundo externo de los sentidos, bien en el interior del espíritu”.6 Después de haber explicado en que consiste la prueba, y la importancia de esta dentro de un proceso, señalemos que pueden existir dos tipos de prueba: LA PRUEBA LÌCITA. Al indicar que la actuación de la prueba es trascendental dentro de un proceso, es innegable señalar que para que esta tenga plena validez jurídica deberá ser recabada de manera que no viole ningún precepto legal. Nuestro marco jurídico ha sabido acertadamente establecer los parámetro que deben regir a la actuación y adquisición de la prueba, así tenemos que dentro de la Constitución en el artículo 76 que habla del debido proceso, literal 4 dice: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria” . De esta manera se salvaguarda la manera legítima de conseguir una prueba. Así mismo el Código de Procedimiento Penal en el artículo 80 dice: “Toda acción pre procesal oprocesalquevulneregarantíasconstitucionalescarecerádeeficaciaprobatoriaalguna.Laineficaciaseextenderá atodasaquellaspruebasquedeacuerdo conlascircunstanciadelcasi,nohubiesenpodidoserobtenidassinlaviolación de tales garantía.” El natural estado de inocencia del que goza toda persona trae aparejada la exigencia de que para que se pueda originar en su contra un CONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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