Revista judicial C00
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MIÉRCOLES 10 de JULIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10388
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dra. Vanesa Aguirre Guzmán
El derecho de la jurisdicción no se agota, en todos los procesos, con el reconocimiento de un derecho en la sentencia. En algunos casos, se requiere de una actividad posterior, que dé cumplimiento a lo dispuesto en esa decisión, para esta manera otorgar una tutela judicial íntegra. Este es, precisamente, el contenido de la jurisdicción, potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, “que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”, conforme lo señala el artículo 150 del Código Orgánico de la Función Judicial. Aunque el precepto no consta como tal en la Constitución ecuatoriana –como sí aparece en cambio en su homóloga española en el art. 117.3, lo que pone en evidencia su raigambre-, es claro que si el poder judicial ha reservado para sí la potestad jurisdiccional, la lógica consecuencia es que ejerza el poder de hacer cumplir sus decisiones. De otra manera, no tendría ningún sentido que la Constitución garantice a todas las personas un derecho a la tutela efectiva. El derecho a la tutela judicial efectiva atraviesa por una serie de condicionamientos, que en su conjunto, la hacen realidad. Los contenidos de la tutela judicial efectiva son múltiples; en palabras del Tribunal Constitucional español, el “derecho a la efectividad” conlleva “varias exigencias entrelazadas”. La primera de ellas es la garantía de acceso a la jurisdicción, que se traduce en la obtención de una respuesta fundada en derecho, respuesta que llega a través de un debido proceso. La última exigencia, que cierra el camino iniciado por el acceso a la jurisdicción, es el cumplimiento de lo dispuesto en la decisión judicial. Si el ordenamiento jurídico no garantiza que así sea, las sentencias se transformarían en meras declaraciones de buenas intenciones. El
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Tutela judicial efectiva derecho a la ejecución, pues, es parte integral del derecho a la tutela judicial efectiva. Naturaleza y configuración del derecho a la ejecución El derecho a la ejecución tiene, a su vez, múltiples expresiones. En cada ámbito, se pone de manifiesto la necesidad de que jueces y tribunales adopten una conducta positiva, encaminada a hacer de sus mandatos realidades y no simples recomendaciones. Como afirmación de la potestad jurisdiccional, el imperium adquiere especial relevancia; ahí, donde la resistencia injustificada frena la legítima satisfacción de quien ha resultado favorecido por la sentencia, la ejecución forzosa impone eliminar aun coercitivamente las trabas a la completa satisfacción del derecho. Si bien el triunfador en la litis no tiene de antemano la “obligación” de solicitar a la ejecución del pronunciamiento judicial, es claro que goza de esa prerrogativa; la finalidad de la jurisdicción no es otra que asegurar la efectividad del derecho, o “la continuidad del orden jurídico” (Couture), y sin esa posibilidad, el derecho a la jurisdicción se frustra y carece de sentido. Fundamentalmente, el hecho de que se considere a la jurisdicción, como un poder o potestad de que están investidos los tribunales, quiere decir también que desarrollan una actividad que les es característica o típica. De ahí que se diga también que el ejercicio de la jurisdicción les corresponde únicamente a ellos, en régimen de monopolio, y
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DERECHO A LA EJECUCIÓN
también es el deber del Estado –al haber asumido de esta manera la defensa de los derechos de las personas-, organizar un sistema de administración de justicia adecuado para tal finalidad, como reconocer a todas las personas el derecho de acudir a los tribunales de justicia para obtener de ellos tutela judicial efectiva. La ejecución, pues, se satisfará completamente si materializa cada una de las disposiciones de la sentencia, y a los tribunales compete hacer realidad ese derecho. Si el proceso civil de ejecución o la ejecución forzosa civil constituye uno de los cauces de dispensación de tutela jurisdiccional, o de ejercicio de la función y de la potestad jurisdiccional, debe buscar como objetivo la completa satisfacción del ejecutante. Dimensión constitucional del derecho a la ejecución La expresión “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, como manifestación del poder jurisdiccional, ha de llegar inclusive “hasta el cumplimiento forzoso de los pronunciamientos judiciales, donde se exterioriza la potestad de juzgar”. Bien señala el profesor Moreno Catena que la ejecución forzosa tiene dimensión constitucional, como clara manifestación del derecho a la tutela judicial, propende que las resoluciones
de los órganos judiciales se revistan de eficacia. A propósito de esta importancia, Chamorro Bernal trae a colación que el Tribunal Constitucional español, en sentencia 67/1984 de 7 de junio (FJ 3o), ha llegado a decir que “{...} difícilmente puede hablarse de la existencia de un Estado de Derecho cuando no se cumplen las sentencias y resoluciones judiciales firmes”. De no reconocerse estos alcances, y si el cumplimiento dependiese enteramente de la voluntad del vencido, no sería posible dar vida a lo dispuesto en las sentencias. Por ello, el derecho exige que el proceso de ejecución, como tal, deba ser eficaz. La ejecución forzosa concluirá cuando se satisfaga a plenitud la pretensión legítima del acreedor ejecutante, se a través de lo pactado originalmente o bien mediante el cumplimiento por equivalencia en caso de imposibilidad; este supuesto debe regularse adecuadamente porque comporta, en principio,
una modificación de la prestación a la que se tenía originalmente derecho. Es de vital importancia contar con un cauce procesal adecuado para otorgar una tutela judicial efectiva, pues de nada sirven las buenas intenciones de jueces y tribunales, si la normativa no brinda las herramientas para dispensar aquella tutela eficaz. Con toda razón, Taruffo reclama por un re-examen del repertorio de remedios que ofrece la legislación procesal para dar lugar al principio de una tutela apropiada; así, afirma, cada situación jurídica debería tener a la mano los instrumentos jurídicos que aseguren su firme realización. Con todo, sirvan estas líneas con el objetivo de reiterar la necesidad de adecuar el proceso civil en el Ecuador, para eliminar, al menos, el obstáculo que representa contar con una legislación que hace de todo menos proteger os derechos de las partes en igualdad de condiciones. El principio pro actione El derecho a la efectividad de las sentencias supone no solo la obligatoriedad de que los fallos judiciales se cumplan, sino que todas las personas públicas y privadas, en cuanto les corresponda, presten la colaboración necesaria para que esas decisiones se verifiquen. Tal intención, manifestada implícitamente en el art. 75 in fine de la Constitución del Ecuador (al decir que el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley), es explicitada con detalle ene l art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial que trata del principio de colaboración. En estas declaraciones, también hay una implicación de interés general porque la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones judiciales importa a toda la sociedad. Cuando el derecho a la ejecución es perturbado, la potestad jurisdiccional se ve peliCONTINUA EN la página - c2
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