Revista Judicial 10 de julio de 2013

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MIÉRCOLES 10 de JULIO de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10388

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Autor: Dra. Vanesa Aguirre Guzmán

El derecho de la jurisdicción no se agota, en todos los procesos, con el reconocimiento de un derecho en la sentencia. En algunos casos, se requiere de una actividad posterior, que dé cumplimiento a lo dispuesto en esa decisión, para esta manera otorgar una tutela judicial íntegra. Este es, precisamente, el contenido de la jurisdicción, potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, “que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”, conforme lo señala el artículo 150 del Código Orgánico de la Función Judicial. Aunque el precepto no consta como tal en la Constitución ecuatoriana –como sí aparece en cambio en su homóloga española en el art. 117.3, lo que pone en evidencia su raigambre-, es claro que si el poder judicial ha reservado para sí la potestad jurisdiccional, la lógica consecuencia es que ejerza el poder de hacer cumplir sus decisiones. De otra manera, no tendría ningún sentido que la Constitución garantice a todas las personas un derecho a la tutela efectiva. El derecho a la tutela judicial efectiva atraviesa por una serie de condicionamientos, que en su conjunto, la hacen realidad. Los contenidos de la tutela judicial efectiva son múltiples; en palabras del Tribunal Constitucional español, el “derecho a la efectividad” conlleva “varias exigencias entrelazadas”. La primera de ellas es la garantía de acceso a la jurisdicción, que se traduce en la obtención de una respuesta fundada en derecho, respuesta que llega a través de un debido proceso. La última exigencia, que cierra el camino iniciado por el acceso a la jurisdicción, es el cumplimiento de lo dispuesto en la decisión judicial. Si el ordenamiento jurídico no garantiza que así sea, las sentencias se transformarían en meras declaraciones de buenas intenciones. El

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es una edición de diario la hora

Tutela judicial efectiva derecho a la ejecución, pues, es parte integral del derecho a la tutela judicial efectiva. Naturaleza y configuración del derecho a la ejecución El derecho a la ejecución tiene, a su vez, múltiples expresiones. En cada ámbito, se pone de manifiesto la necesidad de que jueces y tribunales adopten una conducta positiva, encaminada a hacer de sus mandatos realidades y no simples recomendaciones. Como afirmación de la potestad jurisdiccional, el imperium adquiere especial relevancia; ahí, donde la resistencia injustificada frena la legítima satisfacción de quien ha resultado favorecido por la sentencia, la ejecución forzosa impone eliminar aun coercitivamente las trabas a la completa satisfacción del derecho. Si bien el triunfador en la litis no tiene de antemano la “obligación” de solicitar a la ejecución del pronunciamiento judicial, es claro que goza de esa prerrogativa; la finalidad de la jurisdicción no es otra que asegurar la efectividad del derecho, o “la continuidad del orden jurídico” (Couture), y sin esa posibilidad, el derecho a la jurisdicción se frustra y carece de sentido. Fundamentalmente, el hecho de que se considere a la jurisdicción, como un poder o potestad de que están investidos los tribunales, quiere decir también que desarrollan una actividad que les es característica o típica. De ahí que se diga también que el ejercicio de la jurisdicción les corresponde únicamente a ellos, en régimen de monopolio, y

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DERECHO A LA EJECUCIÓN

también es el deber del Estado –al haber asumido de esta manera la defensa de los derechos de las personas-, organizar un sistema de administración de justicia adecuado para tal finalidad, como reconocer a todas las personas el derecho de acudir a los tribunales de justicia para obtener de ellos tutela judicial efectiva. La ejecución, pues, se satisfará completamente si materializa cada una de las disposiciones de la sentencia, y a los tribunales compete hacer realidad ese derecho. Si el proceso civil de ejecución o la ejecución forzosa civil constituye uno de los cauces de dispensación de tutela jurisdiccional, o de ejercicio de la función y de la potestad jurisdiccional, debe buscar como objetivo la completa satisfacción del ejecutante. Dimensión constitucional del derecho a la ejecución La expresión “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”, como manifestación del poder jurisdiccional, ha de llegar inclusive “hasta el cumplimiento forzoso de los pronunciamientos judiciales, donde se exterioriza la potestad de juzgar”. Bien señala el profesor Moreno Catena que la ejecución forzosa tiene dimensión constitucional, como clara manifestación del derecho a la tutela judicial, propende que las resoluciones

de los órganos judiciales se revistan de eficacia. A propósito de esta importancia, Chamorro Bernal trae a colación que el Tribunal Constitucional español, en sentencia 67/1984 de 7 de junio (FJ 3o), ha llegado a decir que “{...} difícilmente puede hablarse de la existencia de un Estado de Derecho cuando no se cumplen las sentencias y resoluciones judiciales firmes”. De no reconocerse estos alcances, y si el cumplimiento dependiese enteramente de la voluntad del vencido, no sería posible dar vida a lo dispuesto en las sentencias. Por ello, el derecho exige que el proceso de ejecución, como tal, deba ser eficaz. La ejecución forzosa concluirá cuando se satisfaga a plenitud la pretensión legítima del acreedor ejecutante, se a través de lo pactado originalmente o bien mediante el cumplimiento por equivalencia en caso de imposibilidad; este supuesto debe regularse adecuadamente porque comporta, en principio,

una modificación de la prestación a la que se tenía originalmente derecho. Es de vital importancia contar con un cauce procesal adecuado para otorgar una tutela judicial efectiva, pues de nada sirven las buenas intenciones de jueces y tribunales, si la normativa no brinda las herramientas para dispensar aquella tutela eficaz. Con toda razón, Taruffo reclama por un re-examen del repertorio de remedios que ofrece la legislación procesal para dar lugar al principio de una tutela apropiada; así, afirma, cada situación jurídica debería tener a la mano los instrumentos jurídicos que aseguren su firme realización. Con todo, sirvan estas líneas con el objetivo de reiterar la necesidad de adecuar el proceso civil en el Ecuador, para eliminar, al menos, el obstáculo que representa contar con una legislación que hace de todo menos proteger os derechos de las partes en igualdad de condiciones. El principio pro actione El derecho a la efectividad de las sentencias supone no solo la obligatoriedad de que los fallos judiciales se cumplan, sino que todas las personas públicas y privadas, en cuanto les corresponda, presten la colaboración necesaria para que esas decisiones se verifiquen. Tal intención, manifestada implícitamente en el art. 75 in fine de la Constitución del Ecuador (al decir que el incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley), es explicitada con detalle ene l art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial que trata del principio de colaboración. En estas declaraciones, también hay una implicación de interés general porque la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones judiciales importa a toda la sociedad. Cuando el derecho a la ejecución es perturbado, la potestad jurisdiccional se ve peliCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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grosamente lesionada, al tiempo que se afecta al derecho a la efectividad de la tutela judicial del vencedor, “cuyo interés radica, justamente, en la efectividad del fallo obtenido”. El deber se pone de manifiesto en varios planos; en una primera aproximación, podría decirse que se atribuye no solo a los órganos jurisdiccionales, sino también a quienes deben prestar su colaboración para que los mandatos dictados por aquellos se cumplan. Pero, aunque la infracción del deber de colaboración es sancionable como desacato, es menester recordar que únicamente las actuaciones u omisiones de los titulares de la jurisdicción son pasibles de control por vulneración del derecho a la ejecución; ello, en consideración a que la potestad ejecutiva radica en exclusiva en los jueces. Pero esta responsabilidad, observa López Gil, habrá de matizarse conforme a circunstancias de diversa naturaleza: 1) A veces es el propio ordenamiento jurídico el que no ha DIVORCIOS R DEL E UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO CITACIÓN JUDICIAL A: MARÍA GUADALUPE BASTIDAS ALMEIDA EXTRACTO CAUSA : DIVORCIO POR CAUSAL Nro. DE JUICIO: 1391-2012- VP AC TOR: FERNANDO EUGENIO TOCAGON ISAMA DEMANDADO: MARÍA GUADALUPE BASTIDAS ALMEIDA CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: DRA. EDILMA BORJA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 27 de junio del 2013 , las 11h41. VISTOS: En virtud del sorteo realizado.DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de esta ciudad de Quito.- En virtud de la Resolución No. 116-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No. 810 del 16 de octubre del 2012, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite VERBAL SUMARIO.- En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el Art.110 causal 11va inciso segundo del Código Civil , entréguese copia de la demanda y providencia recaída en ella a la demandada MARÍA GUADALUPE BASTIDAS ALMEIDA, a la misma que atento el juramento del actor, se la citará por la prensa, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil.Agréguense al proceso los documentos presentados.- Tómese nota el casillero judicial para sus futuras notificaciones- Se le comina al Abogado defensor para que señale correo electrónico en la presente causa.-NOTIFIQUESE Y CITESE.- f ).-

JUDICIAL QUITO

otorgado las potestades suficientes a los tribunales para llevar a cabo sus mandatos con ajuste a aquella exigencia; 2) El reconocimiento de diversos privilegios al sujeto pasivo de la ejecución (p. ej., la inembargabilidad de los bienes de la Administración, posibilidad que es traída a colación en el caso español); 3) Finalmente, habrá de considerarse los medios con los que el órgano jurisdiccional contaba para la realización de la condena, y si resultaban o no idóneos o aplicables al caso concreto. Si el ordenamiento jurídico es el que no entrega las herramientas adecuadas, la responsabilidad –señala López Gil- sería del legislador. Conclusiones En todo caso, para los órganos jurisdiccionales, el derecho a la ejecución implica a su vez un deber que es manifestación del principio pro accione; en cuanto deben dictar las medidas que sean precisas para lograr la eficacia de sus resoluciones, como eliminar las posibles resistencias que surjan al acatamiento de sus mandatos. Aquel principio, aplicable al procedimiento incidental de ejecución, garantiza además que se otorgue cumplida satisfacción a los derechos de quienes

DRA. EDILMA ESMERALDA BORJA PAREDES, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA , MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente, AB . LIGIA CUSHICONDOR SECRETARIA. Existe sello y firma P. A.P/56888/p.n UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA. CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: MORAN ESMERALDAS ROSA DEL ROCÍO EXTRACTO CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL No. DE JUICIO:11537-2013 DRA-RP DEMANDADO: MORAN ESMERALDAS ROSA DEL ROCIO ACTOR: BENALCAZAR SANTANDER HECTOR EDUARDO CUANTIA: US$ INDETERMINADA JUEZA: DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO JUEZA DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de junio del 2013, a las 09h19. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercer de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, creada mediante Resolución No.116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha once de septiembre del año dos mil doce, en concordancia a los Arts.44,45,175 de la Constitución de la República, artículos 233,234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Agréguese a los autos el escrito presentado por la accionante.- En lo principal, por cumplido con lo dispuesto en providencia anterior,

la demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil.- Admitiéndosele al trámite en juicio Verbal Sumario, en mérito al juramento rendido por la actora y de conformidad con lo previsto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil se dispone que se cite a la demandada señora ROSA DEL ROCIO MORAN ESMERALDAS, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre la una y otra publicación.- Agréguese al proceso la documentación acompañada.Téngase en cuenta casillero judicial y dirección de correo electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado defensor a fin de que intervengan dentro de la presente causa.- Actúa el Ab. Giani Zapata García, en calidad de Secretario Ad- Hoc.CITESE Y NOTÍFIQUESE.- f ) .- DRA. NANCY MERCEDES ALTAMIRANO ALTAMIRANO, JUEZA TITULAR DE LA UNIDA JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley Atentamente: DRA. ROCIO PARRA GALARZA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Existe sello y firma. P.A.P/56876/p.n. EXTRACTO JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL No 7987-2013 –RDG CUANTIA: INDETERMINADA ACTOR: PIÑA AMENDAÑO ROSA VICTORIA DEMANDADO: MOROCHO TACURI RODRIGO SABULON CITACION JUDICIAL A : MOROCHO TACURI RODRIGO SABULON UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 23

vencieron en juicio, sin que se les imponga la carga de nuevos procesos, lo cual resultaría incompatible con la tutela eficaz y no dilatoria que deben prestar jueces y tribunales. Como dice el art. 173 de la Constitución del Ecuador, los jueces han de poner especial celo en aplicar el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. La jurisdicción, no se olvide, implica juzgar, y hacer ejecutar lo juzgado. El adecuado ejercicio del poder de ejecución —ha dicho abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional español— presupone que jueces y tribunales reacciones con energía “frente a comportamientos impeditivos, dilatorios o fraudulentos en orden al cumplimiento de lo judicialmente decidido”, y cumplan, ellos mismos, haciendo ejecutar lo juzgado, sin alterar el contenido y el sentido de sus resoluciones. De esta manera, infringe el derecho el juez o tribunal que, “por omisión, pasividad o defectuoso entendimiento, se aparta, sin causa justiciada, de lo previsto en el fallo que debe ejecutarse, o se abstiene de adoptar las medidas necesarias para su ejecución, cuando le sea legalmente exigible”. La actividad del órgano jurisdiccional, además, debe ser concreta y oportuna, pues “es la

eficacia, y no el tiempo, la que sirve de pauta para determinar en cada caso los márgenes constitucionales de una pretendida vulneración de ese derecho”. De todas formas, debe recordarse que a los órganos judiciales les corresponde interpretar los términos del fallo y el alcance que deba otorgarse a la cosa juzgada. Por lo tanto, se infringirá el derecho a la ejecución cuando esas apreciaciones sean incongruentes, arbitrarias, irrazonables o evidencien “la dejación por parte del órgano judicial de su obligación de hacer ejecutar lo juzgado” (ibídem). En un segundo plano, la obligación de cumplir los fallos judiciales recae sobre todos los demás estamentos estatales. Conforme señala el art. 30 del COFJ, los organismos y dependencias de los otros poderes del Estado, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones del Estado, así como los funcionarios, empleados y más servidores que los integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias. Este deber también se reitera en el art. 170 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual dispones que “Las entidades y organismos del sector público debe-

Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa. Epic te to de abril del 2013, las 13h14. VISTOS Agréguese al proceso el escrito y documento presentado por la accionante el diecinueve de abril del dos mil trece a las catorce horas treinta y tres minutos y en atención al mismo: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en virtud de la Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, de fecha 11 de septiembre del 2012, publicada en el Registro Oficial No.810 de 16 de octubre de 2012. La demanda de divorcio presentada por la señora ROSA VICTORIA PIÑA AMENDAÑO , se califica de clara, precisa, completa y que reúne los demás requisitos de ley señalados en el Art. 67 del Código de Procedimiento Civil; por lo tanto, se le acepta a trámite en la vía verbal sumario.- En virtud de la documentación adjunta y al escrito en mención y precautelando la Garantía Constitucional del Derecho a la Defensa y evitar la indefensión de la parte demandada; y siendo obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación al demandado se haga por medio de la prensa, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema hoy Corte Nacional de Justicia en fallos de Triple Reiteración mediante resoluciones 159-2001; 258-2001 y 127-2002 se ordena que la señora ROSA VICTORIA PIÑA AMENDAÑO comparezca a esta Unidad Judicial el día 2 de mayo del 2013 a las 09h00 a la sala 10 del cuarto piso y de cumplimiento con lo ordenado en el art.82. ibídem.- Hecho lo cual, CITESE al señor RODRIGO SABULON MOROCHO TACURI, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora ha declarado

bajo juramento desconocer el domicilio del demandado, mediante tres publicaciones mediando ocho días por lo menos la una y la otra, en un periódico de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador con un extracto de la demanda y esta auto. Si contados 20 días desde la última publicación la parte demandada no compareciere, se sustanciará la causa de rebeldía.- Tómese en cuenta la cuantía, domicilio judicial y correo electrónico señalado por la parte actora. Agréguese al proceso la documentación adjunta.- Actúe el Dr. Rodrigo Durán García en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. Causa No. 7987-2013.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dr. PABLO JACOME JARAMILLO, Juez de la Unidad Judicial. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa en esta ciudad de Quito. DR. RODRIGO DURAN GARCÍA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Existe sello y firma P. A.P/56890/p.n. REPÚBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA AL SEÑOR YOEXNIS DELGADO CASTRO Y AL PÚBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: JUICIO: DIVORCIO No. 8923 - 2013C.E. CUANTIA: INDETERMINADA AC TORA: MARIA DEL ROCIO CORNEJO CASTRO

DEMANDADO: YOEXNIS DELGADO CASTRO CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 14 de junio del 2013, las 16h09. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No. 116-2012, dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición de fecha once de septiembre del dos mil doce, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810 de martes 16 de octubre del 2012.- La demanda de DIVORCIO que presenta MARÍA DEL ROCÍO CORNEJO CASTRO, en contra de YOEXNIS DELGADO CASTRO, reúne los requisitos de Ley, en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía VERBAL SUMARIA, prevista en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el Art. 118 del Código Civil.- Sobre la base de la aseveración juramentada de la actora en el sentido de que le ha sido imposible determinar la residencia o domicilio de la demandada, pese a las averiguaciones que ha realizado, y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR a través de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad con un extracto de la demanda y esta providencia a la demandada YOEXNIS DELGADO CASTRO, en la forma dispuesta en el Art. 119 del Código Civil.- Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-litem que realiza el actor, se contará con la opinión de uno de los Fiscales del Distrito Metropolitano de Quito.- Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el demandado y la autorización que le confiere a su Abogado Defensor Agréguese al proceso la documentación presentada.- Actúa la Dra. Norma Medrano Gavilánez, en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.f ) Dra. Celma Espinosa V., Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, pre-

rán dar cumplimiento inmediato a las sentencias ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, y si implican el egreso de recursos fiscales, dicha obligación se financiará con cargo a las asignaciones presupuestarias de la respectiva entidad u organismos, para lo cual si es necesario se realizarán las reformas respectivas en el gasto no permanente.”, aunque se establece que los fondos de la Cuenta Única del Tesoro son inembargables, sin que pueda librase apremio, medida preventiva ni cautelar respecto de ellos. La responsabilidad de las entidades públicas es este aspecto es especialmente grave. El incumplimiento de las disposiciones de una sentencia – en todos los niveles- acarrea la violación de un derecho humano. Así lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador, recalcando que se provoca, además un estado de indefensión e inseguridad jurídica cuando, a pesar de existir sentencia favorable, se impide a la víctima ser restablecida en los derechos que reclamó y fueron declarados por los tribunales, reconocimiento que además debe ser íntegro. Dra. Vanesa Aguirre Guzmán vanesa.aguirre@uasb.edu.ec

viniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA MEDRANO G. SECRETARIA UJETFMNA Hay un sello P A.C./95657 R. del E. JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A la señora MARIA AUXILIADORA CEDEÑO CEDEÑO, con el juicio de divorcio propuesto por el señor Antonio Guillermo Franco Montenegro en los siguientes términos: ACTOR: Antonio Guillermo Franco Montenegro DEMANDADA: Maria Auxiliadora Cedeño Cedeño JUICIO: Divorcio Nro. 412-2011-S.FUNDAMENTOS DE DERECHO: inciso primero del numeral once del Art. 110 del Código Civil Vigente. CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: Verbal Sumario ABOGADO DEFENSOR: Dr. Galo Cadena JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Sangolquí, 15 de Abril del 2011.-Las 09H25.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Encargado mediante acción de personal No. 0002-DP-DPP de 3 enero del 2011.- La demanda que antecede es clara, precisa, completa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite respectivo, en juicio Verbal Sumario.- En consecuencia cítese a la demandada MARIA AUXILIADORA CEDEÑO CEDEÑO, en legal y debida forma de conformidad con lo que dispone los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 119 del Código Civil.- Agréguese a los autos la documentación que se adjunta.- Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 01 y la autorización conferida al Doctor Galo Cadena. NOTIFIQUESE.- Fdo) Dr. Luis Eduardo Taipe O. (JUEZ ENCARGADO). Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en uno de los de esta ciudad para posteriores notificaciones. Certifico Abg. Fernando Granja Lanas SECRETARIO DEL JUZGADO 17o. DE

LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/95484/tf CITACIÓN JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR Con el extracto de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancia procesales se cita a la señora URSULA EUGENIA SALCEDO JARAMILLO, cuyo texto es como sigue: JUICIO No: 0007-2013 ACTOR: Fabián Eduardo Arias Reyes ASUNTO: Divorcio CUANTÍA: Indeterminada TRÁMITE. Verbal Sumario JUEZ. DR. K lever Cóndor Villavicencio AUTO DE ACEPTACIÓN A TRÁMITE: Alamor 15 de Enero de 2013, a las 08h00.- Avoco conocimiento, en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Décimo Séptimo de al Ciudad de Loja con sede en Alamor, mediante oficio No 0006-DPCJL-UP, de fecha 03 de Enero de 2013, emitido por el Dr. Pablo Falconi Ayora.- VISTOS: la demanda de divorcio Contencioso propuesta por FABIÁN EDUARDO ARIAS REYES en contra de URSULA EUGENIA SALCEDO JARAMILLO, es clara precisa y completa por tanto la acepto a trámite Verbal sumario que le corresponde de conformidad al Art. 118 del código civil.- En lo principal ante la declaratoria del desconocimiento del domicilio de la parte demandada; de conformidad al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, ordeno que se cite a la demandada por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Loja, por lo cual la señora secretaria encargada del despacho entregue el extracto; la parte demandada deberá señalar casillero Judicial para las notificaciones, de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía, la demandada deberá contestar la demanda en la audiencia de conciliación.- Agréguese la documentación adjunta al escrito de demanda.- Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial señalado y la autorización que le concede a su abogado defensor dentro del presente proceso.- Notifíquese y Cúmplase.- (f ) Dr. Klever Cóndor Villavicencio. Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con Sede en Alamor. OTRA PROVIDENCIA.-


JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE LOJA CON SEDE EN ALAMOR.- Alamor, martes 04 de Junio del 2013, a las 09h57. avoco Conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado décimo Séptimo de la Ciudad de Loja, con Sede en Alamor, mediante oficio No 0990-DPCJL-UP, del 22 de Abril del 2013.- En atención al escrito que antecede y previo a emitir pronunciamiento sobre lo principal, se dispone que la parte accionante cumpla con lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 199 del Código Civil, por cuanto de los autos se establece que el matrimonio entre los litigantes ha sido celebrado en la ciudad de Quito – Interviene el Ab. Roberto Carlos Ordóñez Sinche, en calidad de Secretario encargado, mediante oficio No 01137-DPCJLUP, de fecha 07 de Mayo del 2013.Hágase Saber.- (F) Dr. Richard Maza Arrobo; Juez Décimo Séptimo de lo Civil de Loja con Sede en Alamor.- Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Alamor, 12 de junio de 2013 Ab. Roberto Ordóñez Sinche SECRETARIO ENCARGADO P:545906/

MENORES

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVIDENCIA DE PICHINCHA C I TA C I Ó N JUDIAL AL: PADRE, MADRE, TUTORES O REPRESENTANTES LEGALES DEL NIÑO SANTIAGO VELASCO EXTRACTO CAUSA: DECLARATORIA DE ESTADO DE ADOPTABILIDAD No. DE JUICIO: 3593-2012-D.C. DEMANDADO ACTOR: HOGAR CORPORACIÓN HOGAR PARA SUS NIÑOS CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL DR. PALACIOS DAVILA EDMUNDO MARCELO CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ: DRA. CECILIA DUARTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMLIA, UJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.- UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 24 de JUNIO del 2013, las 16H11.- VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado, DR. JHONNY FABRICIO PACHECO CONCHA según acción de personal No. 2286-DP-DPP, de 20 de junio del 2013. Una vez que la parte actora ha cumplido a lo dispuesto en el decreto inmediato anterior, y por cuanto el Dr. Edmundo Marcelo Napoleón Palacios Dávila, en su calidad de procurador judicial de la señora MELINDA MAXWELL VAUGHN, representante legal del Hogar Corporación Para sus Niños, ha declarado bajo juramento que pese a todas las averiguaciones le ha sido imposible determinar el domicilio y/o residencia de los familiares, el padre, la madre, tutores o representantes legales del niño SANTIAGO VELASCO, pese a todas las averiguaciones realizadas, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se dispone CITAR por la prensa, a los familiares, el padre, la medre, tutores o representantes legales de niño SANTIAGO VELASCO, esto es mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Si contados veinte días a partir de la fecha de la última publicación, no comparecieren, se seguirá con la causa de su rebeldía; al efecto remítase el extracto correspondiente, advirtiendo la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y/o dirección de correo electrónico para sus notificaciones.- Notifíquese y cítese.- f ).- DRA. CECILIA ELIZABETH DUARTE ESTEVEZ, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER , NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para posteriores notificaciones dentro del perímetro de Ley. Atentamente: DRA. MAYDA TREJO GODOY SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL. Existe sello y firma

Quito, 09 de julio de 2013

CONVOCATORIA

P. A.P/56878/p.n

EJECUTIVOs R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACION JUDICIAL A: MERO MERO MERY MARILUD Y CRIOLLO RODRIGO SANTIAGO JUICIO: EJECUTIVO No. 10822012-CB ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR DEMANDADOS: MERO MERO MERY MARILUD Y CRIOLLO RODRIGO SANTIAGO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No. 2260 del Dr. René Astudillo JUEZ: S A N T I AG O GALARZA RODRIGUEZ S E C R E TA R I O : FRANCISCO JUSTICIA SALGADO PROVIDENCIA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 24 de Agosto del 2012, las 14h35.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular, mediante Acción de Personal No. 2934 DNP de 25 de Julio del 2012 y en vista del sorteo correspondiente.La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.- Los señores: MERO MERO MERY MARILUD Y CRIOLLO RODRIGO SANTIAGO, en el término de tres días, cumplan con sus obligaciones o propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- Cítese a los demandados en la dirección señalada.- Adjúntese la documentación presentada.Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese. f ) Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 20 de Junio del 2013, las 15h59.- Atento al escrito que antecede, en mérito del juramento rendido por la actora, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a los demandados MERO MERO MERY MARILUD Y CRIOLLO RODRIGO SANTIAGO, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento

Sed de buen ánimo. Jesucristo

Civil.- NOTIFÍQUESE. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniendole a los demandados MERO MERO MERY MARILUD Y CRIOLLO RODRIGO SANTIAGO, señalar casillero judicial en la forma legal para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay firma y sello P A.C./95668 JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A VACA A N C H AT U Ñ A RICARDO FERNANDO EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO ACTOR: BANCO DE GUAYAQUIL S.A DEMANDADO: VACA ANCHATUÑA RICARDO FERNANDO TRAMITE: EJECUTIVO CAUSA No. 1435-2012 CUANTIA.: CINCO MIL DÓLARES “JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, Lunes 19 de noviembre del 2012, las 15h31 “VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez titular de la Judicatura, por Acción de Personal No. 4444-DNP-OQ del 1 de Octubre del 2012.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley; en consecuencia, dése a la misma el trámite Ejecutivo, conforme lo disponen los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil.El señor Ricardo Fernando Vaca Anchatuña, en el término de tres días, cumpla con su obligación o proponga las excepciones a las que se crea asistido, bajo prevenciones de Ley, conforme lo establece el Art. 421 del Código de Procedimiento Civil.Cítese al señor Ricardo Fernando Vaca Anchatuña en el lugar que se indica, para el efecto, remítase las boletas correspondientes a la Oficina de Citaciones de esta Ciudad de Quito, debiendo la actora facilitar las copias necesarias.- Adjúntese la documentación presentada.-

LA SOCIEDAD DE EGRESADOS DEL MEJIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A. De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 y Artículo 236 de la Ley de Compañías y el Artículo 12 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a las señoras y señores accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE CHILLOGALLO S.A., e individualmente al Señor EDMUNDO JAVIER TRUJILLO AREVALO, Comisario del período 2013-2014, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, la cual tendrá lugar en las oficinas de la Compañía situadas en las calles Carlos Freile S34142 e Isidro Barriga, del Distrito Metropolitano de Quito, el día viernes 19 de julio de 2013, a las 10H00, con el objeto de conocer y tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. Constatación del Quórum, 2. Análisis y Resolución sobre la participación de los Accionistas en el Corredor Sur Occidental y la compra de buses articulados, 3. Análisis de la Aplicación de la Caja Común en la compañía, 4. Análisis y resolución de la rectificación o ratificación del valor para la venta de las inversiones de la Compañía, 5. Resoluciones, 6. Lectura y aprobación de la presente acta. Atentamente,

CONVOCA A los egresados del Instituto Nacional Mejía a la Asamblea General Extraordinaria a realizarse el 13 de Julio de 2013 a las 15:00 en su Sede “Casa de Mejía”, ubicada en la Av. Maldonado S1-87 y Rocafuerte. Orden Del día 1. Designación de cargos por renuncia de sus titulares, Tesorero, Síndico y elecciones de cargos por ausencia de sus titulares. PER ASPERA AD ASTRA Lic. Diego Portilla PRESIDENTE SEM

Dr. Bolívar Santamaría PRESIDENTE P A.C./95662

P AC/95678/tf

Revista judicial

DEL JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello Dr. Francisco Justicia Salgado P A.C./95667

Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- Notifíquese y Cítese.” AB. SANTIAGO ALTAMIRANO JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA., Quito, lunes 24 de junio del 2013, las 12h14 “Agréguese al proceso el escrito que antecede.En virtud del juramento rendido conforme determina el Art. 82 inciso tercero del Código Adjetivo Civil se dispone citar a Vaca Anchatuña Ricardo Fernando, por medio de tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.- Notifíquese”. AB. SANTIAGO ALTAMIRANO Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.Atentamente, DR. WASHINGTON TORRES SECRE TARIO( E ) JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello P A.C./95666 R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA -EXTRACTOCITACION JUDICIAL A: JAVIER CAMILO CEVALLOS AMBI JUICIO: EJECUTIVO No. 08712012- CB ACTOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR DEMANDADOS: JAVIER CAMILO CEVALLOS AMBI TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: INDETERMINADA CASILLERO JUDICIAL: No. 2260 del Dr. René Astudillo JUEZ: S A N T I AG O GALARZA RODRIGUEZ S E C R E TA R I O : FRANCISCO JUSTICIA SALGADO PROVIDENCIA.JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 13 de Julio del 2012, las 11h31.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007 y en virtud del sorteo realizado.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, tramítese la misma en la vía ejecutiva.- El demandado JAVIER CAMILO CEVALLOS AMBI, cumpla con la obligación o proponga excepciones en el término de tres días de citado.Cítese al demandado, en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta la casilla judicial Nro. 2260 señalada por la parte actora y la autorización concedida al abogado defensor.Notifíquese.- f ) Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 21 de Junio del 2013, las 11h47.- Atento al escrito que antecede, en mérito del juramento rendido por el actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia al demandado JAVIER CAMILO CEVALLOS AMBI, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil.- NOTIFÍQUESE. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. Juez. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole al demandado JAVIER CAMILO CEVALLOS AMBI, señalar casillero Judicial en la forma legal para futuras notificaciones. Dr. JUAN FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO

EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL AL SR. TIPANQUIZA QUISHPE JOSE ANTONO AC TOR. DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE (PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL) DEMANDADO: SR. TIPANQUIZA QUISHPE JOSE ANTONO CAUSA No. 2012-1434 L. S. TRAMITE.- EJECUTIVO CUANTÍA. $4.000,oo Defensor del actor: DR. RENE ASTUDILLO Iniciado el 13 DE NOVIEMBRE del 2012 PROVIDENCIA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 19 de Noviembre del 2012, las 10h38VISTOS.- En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. El ejecutado SR. TIPANQUIZA QUISHPE JOSE ANTONO, en el término de tres días cumpla con la obligación demandada, los intereses respectivos, costas procésales y honorarios profesionales o proponga excepciones. Cítese al demandado en el lugar indicado para el efecto a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación respectivas. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece la DRA. GEAN MAGALI AGUIRRE conforme lo acredita el documento acompañado. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. – Notifíquese. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 7 de Junio del 2013, las 14h13.- En atención al juramento rendido por la actora, cítese por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito al señor SR. JOSE ANTONIO TIPANQUIZA QUISHPE. Notifíquese. f) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) P A.C./95664 JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: RHORIN PARMENIO RAMÍREZ RAMÍREZ JUICIO: EJECUTIVO No. 1239-2001-A.LL. AC TOR: DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE GUAYAQUIL S.A. DEMANDADO: RHORIN PARMENIO RAMÍREZ RAMÍREZ TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA. TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES 00/100 OBJE TO: EN SENTENCIA SE CONDENE AL PAGO DEL CAPITAL, INTERESES, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 21 de octubre del 2011, las 11h59.VISTOS: En razón del sorteo legal, la competencia de esta causa, ha radicado en esta Judicatura, por lo tanto, en mi calidad de Juez, avoco conocimiento de la misma.- En lo principal, la demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, en consecuencia, el demandado, señor: RHORIN PARMENIO RAMÍREZ RAMÍREZ, en el término de tres días y bajo prevenciones de Ley, cumpla con la obligación demandada, más los intereses adeudados por la mora o dentro del mismo término, proponga excepciones bajo prevenciones legales.- CÍTESE

MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador al demandado en el lugar indicado para el efecto.- Agréguese al proceso la documentación acompañada. Téngase en cuenta el domicilio judicial señalado y la calidad en la que comparece el actor.- Actúe el Dr. Edgar Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal Nro. 0024-DPDPP, de fecha 05 de enero de 2011.NOTIFÍQUESE. f ) Dr. Jose Martinez Naranjo. Juez. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes, 10 de junio del 2013, las 13h31.- Atento al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE al demandado RHORIN PARMENIO RAMÍREZ RAMÍREZ, de conformidad a lo dispuesto en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por la prensa, mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que se editan en esta ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f ) Dra. Lizbeth Ron Cadena. Jueza. LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DRA. MARIA ISABEL SOLANO SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/95677/tf

REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A LA SEÑORA: “ALVEAR PEÑA EULALIA GUADALUPE DEL ROSARIO” EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO No. 20091292-VGM ACTOR: DR. JOSE ISMAEL BENITEZ SIGCHA, en calidad de Procurador Judicial del Banco Solidario S.A. DEMANDADOS: ALVEAR PEÑA EULALIA G UA D A LU P E DEL ROSARIO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 5.000,oo OBJETO: PAGO DEL IMPORTE DEL PAGARE, INTERESES LEGALES, INTERESES DE MORA, COSTAS JUDICIALES EN LAS QUE SE INCLUIRAN LOS HONORARIOS PROFESIONALES.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, 4 de Noviembre del 2009, las 11h22.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Temporal de esta judicatura en virtud de la acción de personal No. 2382DP-DPP-19-10-09 y del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a Trámite Ejecutivo. En consecuencia, se dispone que la señora EULALIA DEL ROCIO ALVEAR PEÑA, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. En vista que no se han identificado los nombres y apellidos de los testigos para la diligencia de información sumaria, misma que sin testigos no se puede realizar esta diligencia y por lo tanto no existiendo información sumaria, se niega la medida de secuestro solicitada. Cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese al proceso la documentación acompañada. Previo dejar copias y recibo en autos desglósese la documentación requerida. Notifíquese.- Dr. Luis Narváez Pazos.- Juez Temporal.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, jueves 3 de febrero del 2011, las 11h16.- VISTOS: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil, se acepta la reforma a la demanda con costas a cargo del actor, de confor-

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la ley de Compañías, la Compañía DISEÑO Y DESARROLLO DE APLICACIONES Y SERVICIOS PARA INTERNET IMOONTEL CIA. LTDA., en liquidación, notifica a los posibles acreedores que cuenten con los soportes y justificativos, para que acrediten su derecho en el término de veinte días a contarse desde la última publicación de este aviso, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle García Sánchez N57-34 y Joaquin Soto, La Concepción, ciudad de Quito. Luis Miguel Egas Fuertes. LIQUIDADOR P AC/95600/tf

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midad con el escrito que antecede, por tanto cítese con todo lo actuado y esta reforma a la señora ALVEAR PEÑA EULALIA GUADALUPE DEL ROSARIO, en el término de tres días, cumpla con su obligación o proponga las excepciones a las que se crea asistida. En consecuencia, cítese a la demandada en el lugar indicado para el efecto.- Agréguense al proceso los documentos presentados.- Recíbanse las declaraciones testimoniales solicitadas, el día nueve de Febrero del presente año, a partir de las nueve horas.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus posteriores notificaciones y la calidad en que comparece el actor debidamente justificada con el documento que acompaña.NOTIFIQUESE Y CITESE.- Dr. Rubén Cevallos Fabara.- Juez Suplente.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, QUITO, lunes 20 de mayo del 2013, las 10h13. En mérito al juramento del actor, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad y residencia de los demandados, cítese a la señora “ALVEAR PEÑA EULALIA GUADALUPE DEL ROSARIO”, por la prensa, conforme lo dispone el inciso tercero del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se entregarán el respectivo extracto.- NOTIFIQUESE.- f.- DR, RAFAEL CARPIO SANCHEZ.- JUEZ TEMPORAL.Lo que comunico para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones.Certifico.DR. NILO GONZALO ALMACHI S E C R E TA R I O DEL J U ZG A D O DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello P A.C./95608 REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A JOSE LUIS PALACIOS ALONZO: EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO No. 20090406-MY ACTOR: AB. GERSON VLADIMIR HARO MERINO Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PACIFICARD.” DEMANDADO: JOSE LUIS PALACIOS ALONZO TRAMITE: EJECUTIVO CUANTIA: USD 9.124,oo OBJETO: PAGO DEL CAPITAL CONSTANTE EN EL PAGARE, INTERESES LEGALES; DE MORA, COSTAS JUDICIALES Y HONOR ARIOS PROFESIONALES DEL DEFENSOR.JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 07 de Abril del 2009, las 16h45.VISTOS.- Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente en virtud del Oficio No. 927-DP-DDPJAR-07 de 5 de Diciembre del 2007 y en virtud del sorteo legal precedente. La demanda presentada es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente se dispone que el señor JOSE LUIS PALACIOS ALONZO, cumpla con su obligación o proponga excepciones en el término de tres días. Cítese al demandado en el lugar indicado. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la parte actora y agréguese al proceso la documentación acompañada. Previo dejar copias y recibo en autos, desglósese la documentación solicitada por el actor. Notifíquese.- DR. RUBEN CEVALLOS FABARA. JUEZ SUPLENTE. JUZGADO DECIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 16 de mayo del 2013, las 13h08.Agréguese el escrito presentado atento lo solicitado y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art.- 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor JOSE LUIS PALACIOS ALONZO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFIQUESE.f ) DR. RAFAEL CARPIO SANCHEZ. Lo que comunico a usted para los fines de Ley, previniendole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad de Quito para recibir posteriores notificaciones. Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi. SECRETARIO JUZGADO DECIMO TERCERO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/95635/tf EXTRACTO JUDICIAL

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Revista judicial C4

MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CAUSA: EJECUTIVO No DE JUICIO: 1296-2008 -FG AC TOR: DR. DIEGO LARREA A L A R CO N – PROCURADOR JUDICIAL BANCO PICHINCHA C.A. D E MA N DA DA : ISABEL SIRIS ATENCIO PITRE JUEZ: DR. PAÚ L RENGEL MALDONADO CUANTÍA: USD. 4.000,oo PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, 1 de diciembre del 2008, las 11h12.- VISTOS.La demanda presentada por el DR. NAUM CLOTARIO SALINAS MONTAÑO en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A en contra de la señora ISABEL SIRIS ATENCIO PITRE, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite ejecutivo. En consecuencia los demandados dentro del término de tres días pague al actor la cantidad constante por el Sobregiro realizado a su favor, dentro del mismo término proponga excepciones.- CITESE a la demandada en el lugar indicado en el libelo de la demanda.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor. Agréguese al proceso la documentación acompañada.- NOTIFIQUESE.f ) Ab, Fabricio Segovia Betancourt, Juez Suplente.PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de junio del 2013, las 11h30.- Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se ordena que la demandada señora ISABEL SIRIS ATENCIO PITRE, sea citada mediante publicaciones que se lo hará a través de la prensa, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta Ciudad de Quito, para lo cual confiérase el respectivo Extracto.NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Paúl Rengel Maldonado.- Juez.Previniéndole de la obligación para señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano. Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Atentamente, DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello P AC/95625/tf

ORDINARIOs EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A : ALEX ANTONIO ROSERO MEDINA JUICIO: ORDINARIO No. 2013004-JCT ACTORA: MARIA ESTHER MUELA MORALES DEMANDADO: ALEX ANTONIO ROSERO MEDINA DOMICILIO JUDICIAL: ABG. XAVIER AGUINAGA BOZQUEZ CUANTIA . INDETERMINADA JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. QUITO, 29 de Enero del 2013, las 16h27.- VISTOS: Por cumplido lo ordenado en providencia inicial y en virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza titular de esta Judicatura.- En lo principal la demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se acepta al trámite ORDINARIO.Cítese al demandado señor ALEX ANTONIO ROSERO MEDINA, por la prensa, en la forma dispuesta por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para que en el término de quince días conteste la demanda y proponga todas las excepciones a las que se creyere asistido, bajo apercibimiento en rebeldía.Al efecto entréguese el extracto correspondiente.- Cuéntese con el Ilustre Municipio de Quito y con su Procurador Síndico.- De conformidad a lo dispuesto en el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón.- Previa razón y recibo de los autos desglósese la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada.- Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese al proceso los documentos presentados .- NOTIFIQUESE.- Dra. Carmen Romero Ramírez.- Juez Lo que comunico a Ud. para los fines legales; y , de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal, en la forma establecida por la Ley. DR, JHONY POMBOZA VILLACRES SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Existe sello y firma P. A.P/56863/p.n REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DECIMO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A : MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NRO. 2013-0192 ACTOR: JOSE MIGUEL SALVADOR ACHINA JUEZ DR: LUIS EDUARDO TAIPE SECRETARIO: DR. LUIS RUBEN POMA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUAR TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 04 de Junio del 2013, las 09H55.-VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal N. 729-DP-DPP de fecha 29 de febrero del 2012; por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 27 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se la acepta a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, cítese a la demandada señora MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, en uno de los periódicos de amplia circulación de la capital de la providencia, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno ; conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil ; para que en el término de quince días propongan sus excepciones dilatoria y perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe.Cuéntese con el señor Alcalde y procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cayambe. Cuéntese con el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a quien se le notificara en la Av. Eloy Alfaro N30-350 y Av. Amazonas Edificio MAGAP piso 3. Quito, mediante deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito; a quien se le enviara suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Agréguese al proceso los documentos adjuntados.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización conferida a su Abogado defensor . Actúe en la presente causa Ab. Luis Poma en calidad de secretario de esta Judicatura NOTIFIQUESE.- Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ (E) Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar casilla judicial en la forma legal Abg. Luis Rubén Poma SECRETARIO Existe sello y firma P.A.P/56867/p.n. EXTRACTO Actor: JOSE MIGUEL SALVADOR ACHINA CITACION JUDICIAL Demandado: Ricardo Edmundo Wilches Camacho Asunto: De conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , publíquese por la prensa en los diarios de mayor circulación de la Ciudad de Quito para dicho efecto concédase el extracto.Cuantía: Indeterminada Trámite: ordinario Causa No. 193-2013 E.P Dr. Telmo Guallasamín Fecha de inicio: 20 de mayo del 2013. JUZG ADO DECIMO CUAR TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 06 de Junio del 2013, las 09H55.- VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura mediante acción de personal N. 729-DP-DPP de fecha 29 de febrero del 2012; por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 27 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que se la acepta a trámite en juicio Ordinario ; en consecuencia, cítese al demandado señor RICARDO EDMUNDO WILCHES CAMACHO, en unote los periódicos de amplia circulación de la capital de la providencia, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno; conforme lo dispone el Art 82 del Código de Procedimiento Civil; para que en el término de quince días propongan sus excepciones dilatorias o perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del

JUDICIAL QUITO

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cayambe. Cuéntese con el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a quien se le notificara en la Av. Eloy Alfaro N30-350 y Av. Amazonas. Edificio MAGAP piso 3. Quito, mediante deprecatorio dirigido a uno de los Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito; a quien se le enviara suficiente despacho ofreciendo reprocidad en casos análogos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta casillero judicial y la autorización conferida a su Abogado defensor. Actúe en la presente causa Ab. Luis Poma en calidad de secretario de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted para los fines pertinentes, de Ley y le cito previniéndole la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.- Certifico.Abg. Luis Rubén Poma SECRETARIO JUZGADO DECIMO 14 CIVIL DE PICHINCHA. Existe sello y firma P. A.P/56868/p.n. REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A : RICARDO EDMUNDO WILCHES CAMACHO JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NRO. 2013-0194-IN AC TO R : SEGUNDO MA N U E L OLMEDO LARA JUEZ DR: LUIS EDUARDO TAIPE SECRETARIO: DR. LUIS RUBEN POMA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO CUA R TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.- Cayambe, a 04 de Junio del 2013, las 15H35.- VISTOS : En mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante acción de personal N. 729-DP-DPP de fecha 29 de febrero del 2012;por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 27 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que, se le ACEPTA a trámite en juicio Ordinario; en consecuencia, cítese al demandado RICARDO EDMUNDO WILCHES CAMACHO, en uno de los periódicos de amplia circulación de la capital de la provincia de Pichincha, en razón de que esta ciudad de Cayambe no se edita uno ;conforme lo dispone el Art.82 del Código de Procedimiento Civil; para que en el término de quince días propongan sus excepciones dilatorias o perentorias a que tenga derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía.De conformidad con el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe.Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cayambe, y con el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a quien se le notificara en la Av. Eloy Alfaro Nro. 30-350 y Av. Amazonas, edificio MAGAP piso 3 de la ciudad de Quito, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito; a quien se le enviara suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos; Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la casilla judicial y la autorización conferida a su Abogado defensor. Actúe en la presente causa Ab. Luis Poma en calidad de secretario de esta Judicatura.- NOTIFIQUESE, CITESE Y CUMPLASE.- Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ ( E). Particular que llevo a conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial en la forma legal. Abg. Luis Rubén Poma SECRETARIO Existe sello y firma P. A.P/56869/p.n. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA

Volved a emprender veinte veces vuestra obra, pulidla sin cesar y volvedla a pulir. Boileau - Despréaux, Nicolas

EXTRACTO JUICIO No. 195-2013 MN AC TO R : SEGUNDO MA N U E L OLMEDO LARA DEMANDADA: MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA TRAMITE: JUICIO ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: JUZG A D O D E CI MO CUA R TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA.Cayambe, a 04 de Junio del 2013, las 09H55.- VISTOS: En mi calidad de Juez encargado de esta judicatura mediante acción de personal N. 729DP-DPP de fecha 29 de febrero del 2012; por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 27 de Mayo del 2013, avoco conocimiento de la presente demanda, la misma que es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; por lo que , se la acepta en juicio Ordinario; en consecuencia, cítese a la demandada señora MARTHA CECILIA MONTOYA OSPINA, en uno de los periódicos de amplia circulación de la capital de la provincia, en razón de que en esta ciudad de Cayambe no se edita uno; conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; para que en el término de quince días propongan sus excepciones dilatorias o perentorias a que tengan derecho, sin perjuicio de continuar en rebeldía.- De conformidad con el Art.1000 del Código de Procedimiento Civil inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cayambe.- Cuéntese con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cayambe. Cuéntese con el Subsecretario de Tierras y Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a quien se le notificara en la Av. Eloy Alfaro N30-350 y Av. Amazonas. Edificio MAGAP piso 3. Quito, mediante deprecarlo dirigido a uno de los Jueces de lo Civil de Pichincha con asiento en la ciudad de Quito; a quien se le enviara suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos . Agréguese al proceso los documentos adjuntados.- Tómese en cuenta el casillero judicial y la autorización conferida a su abogado defensor. Actúe en la presente causa el Abg. Luis Rubén Poma en calidad de secretario de esta Judicatura. NOTIFIQUESE.- f ) Dr. Luis Eduardo Taipe G. JUEZ ENCARGADO. Lo que llevo a su conocimiento Y LE CITO, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial dentro del perímetro legal del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha para recibir notificaciones.- CERTIFICO. Abg Luis Rubén Poma SECRETARIO. Existe sello y firma P. A.P/56870/p.n. JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: LIDIA MARGARITA ESPIN TAPIA y DIEGO ANDRES ANATOA ESPIN LEGALMENTE R E P R E S E N TA D O POR SU MADRE A C TO R : ANA ELIZABETH, GUADALUPE BERNARDA, VICTOR HUGO y MAURICIO ANTONIO ANATOA RAMOS, FATIMA XIMENA, MAYRA VERÓNICA y MONICA DE LAS MERCEDES ANATOA RAMOS JUICIO ORDINARIO No. 20120927-EG CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 1461 C.C., ART. 1463 INCISO III C.C. , ART. 1478 C.C., ART. 1562 C.C. ,ART. 9 C.C., ART. 10 C.C., ART. 719C.C., 721, ART. 1194C.C ,ART. 1205 C.C., ART. 1697 C.C., ART. 1699 C.C., ART. 178 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO

CIVIL, ART. 179 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ART. 187, ART. 1043 NUMERAL 3 y 4 C.C., ART. 1044 DEL CODIGO CIVIL, ART. 20 Y 44 DE LA LEY NOTARIAL. AB. DEFENSOR: DRA. JUDITH ORTEGA OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARE LA NULIDAD DEL TESTAMENTO. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.-Quito, martes 4 de diciembre del 2012, las 14h57. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito presentado.- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario.En consecuencia con la demanda y esta providencia córrase traslado a la parte demandada señores LIDIA MARGARITA ESPÍN TAPIA y a su hijo menor DIEGO ANDRÉS ANATOA ESPIN legalmente representado por su madre; Wilmer Gabriel Anatoa Espín, Dr. Sandro Vallejo Aristizabal y Mariana Durán Salgado por el término de quince días y bajo apercibimiento en rebeldía, de legalmente citados a fin de que propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos.- En mérito al juramento que tiene rendido los señores ANA ELIZABE TH ANATOA RAMOS, VICTOR HUGO ANATOA RAMOS, MAURICIO ANTONIO ANATOA RAMOS, y DR. SEGUNDO RICARDO MONTALVO JACOME en calidad de Procurador judicial de FATIMA XIMENA ANATOA RAMOS, MAYRA VERÓNICA ANATOA RAMOS y MONICA DE LAS MERCEDES ANATOA RAMOS, de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite a los demandados señora LIDIA MARGARITA ESPÍN TAPIA y a su hijo menor DIEGO ANDRÉS ANATOA ESPIN para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito.- A Wilmer Gabriel Anatoa Espín y al Dr. Sandro Vallejo Aristizabal Registrador de la Propiedad del Cantón Quito en la dirección que señala para el efecto.A la señora Mariana Durán Salgado Notaria Segunda del Cantón Saquisilí mediante atento deprecatorio a uno de los señores jueces de lo civil de la Provincia del Cotopaxi con asiento en el Cantón Saquisilí en la dirección que señala para el efecto. De conformidad con el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil se nombra procurador común dentro del presente juicio a la señora ANA ELIZABETH ANATOA RAMOS.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para posteriores notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado Defensor.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.F) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA Lo que comunico a usted parta los fines de Ley. AB. FANNY JUMBO GOMEZ S E C R E TA R I A DEL J U ZG A D O DÉCIMO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/95624/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA TABACUNDO EXTRACTO JUDICIAL JUICIO: O R D I N A R I O - N U L I DA D ACCION CAUSA No: 195-2013 RESPONSABLE: Ab. Jaime Cadena Vásquez. OBJETO: Acción de Nulidad de la causa cuya sentencia consta que se ha dictado el 28 de Junio del 2.011 y consecuentemente de todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo No 639-2009 B.P. que se tramitó en

Notice of Appointment of a Liquidator under Section 204 of the BVI Business Company Act AVERY INTERNATIONAL GLOBAL LTD. (In Voluntary Liquidation) Company No. 1471362 NOTICE is hereby given pursuant to Section 204, subsection (b) of the BVI Business Companies Act, 2004 that the Company is in voluntary liquidation. The voluntary liquidation commenced on 3rd day of July, 2013. The Liquidator is Ana Seinjet, with address at calle 23 Norte, 4N50, piso 8, Cali, Colombia

el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, planteada por el Señor Edgar Ramiro Torres Maldonado en contra de: María Estherlia Vásquez Quinche, Yovanny Angelo Castro Acosta y Julio Villalba. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSOR: Dr. Héctor Mayancela Alulema Mat. 1829 C.A.P. ACTOR: Yovanny Angelo Castro Acosta y María Estherlia Vásquez Quinche. CITACION A LOS DEMANDADOS: FREDDY ILLESCAS C., CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ, LUIS NARVAEZ PAZOS y RUBEN PAZMIÑO DE LA TORRE. CAUSA No. 195-2013.- Resp. Ab. Jaime Cadena Vásquez. PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Tabacundo, viernes 3 de mayo del 2013, las 12h25. VISTOS.- En base al cumplimiento de la providencia inmediata anterior: La demanda que antecede, se califica de clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite ordinario.- Cítese con la demanda y este auto al Señor TORRES MALDONADO EDGAR RAMIRO mediante deprecatorio dirigido al Señor Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, enviándole despacho suficiente y ofreciendo reciprocidad en casos análogos; al Dr. TAIPE GUANOLUISA LUIS EDUARDO en su calidad de Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, mediante comisión dirigida al Señor Jefe Político de la ciudad de Cayambe, enviándole despacho suficiente; en los lugares señalados para el efecto; En virtud del juramento rendido por los accionantes cítese a: FREDDY ILLESCAS C., CRISTOBAL OJEDA MARTINEZ, LUIS NARVAEZ PAZOS y RUBEN PAZMIÑO DE LA TORRE, por medio de tres publicaciones en la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional en la ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual por secretaria se entregara el extracto correspondiente.- Citados los demandados, propongan las excepciones de la cuales se crean

asistidos, dentro del término que la ley concede, bajo apercibimiento en rebeldía.- Incorpórese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la designación y autorización conferida al Dr. Héctor A. Mayancela Alulema, además del correo electrónico y casillero judicial señalado, para recibir sus notificaciones.Actué la Dra. Ruth Flores Ch. en calidad de Secretaria Ad-hoc. CITESE Y NOTIFIQUESE.- f ) Dra. ANA TERESA INTRIAGO CEBALLOS. Jueza.- Lo que comunico y cito a Ustedes para los fines de Ley, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial en esta causa, dentro del perímetro urbano de esta Cabecera Cantonal de Tabacundo y fuera del Despacho para recibir sus notificaciones.Dra. Ruth Flores Ch. SECRETARIA AD-HOC JUZGADO DECIMO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello P A.C./95595

REMATES REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en esta judicatura el día 09 de agosto del 2013, desde las 13h00 hasta las 17h00, se va a realizar el remate de los derechos y acciones equivalentes a la una doceava parte ( equivale 8.33%) del bien inmueble embargado y avaluado, dentro del juicio No. 564-2003 –WZ, que se detalla a continuación Depositario Judicial: Dr. Fredy Cedeño 2. UBICACIÓN POLITICA A D M I N I S T R AT I VA DEL BIEN INMUEBLE provincia: Pichincha , Cantón: Quito , Parroquia: Cotocollao, Sector: La Ofelia, lote ubicado en la calle: Bellavista de nomenclatura municipal actual Oe3-448, este sublote se encuentra a 68,00 m, al interior en

dirección norte, con respecto a la calle Bellavista 3. CLASIFICACION DE LA ZONA: urbano: Si, Residencial: Si, viviendas alta densidad poblacional. Sectorización: Urbana Múltiple, con todos los servicios básicos. 4. CARAC TERISTICAS DEL TERRENO: topografía: semiplano, Forma: Rectangular, Frente: de 2,00 m, al pasaje de salida comunal calle Bellavista. 5. LINDEROS DEL TERRENO antecedentes: ( Según, certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): propiedad adquirida mediante compra hecha a los cónyuges Luis Francisco Chicaiza Velázquez y María Manuel Cabezas Basan, casados, según escritura otorgada el 29 de mayo de 1998, ante el notario Dr. Gonzalo Román, inscrita el 17 de junio de 1998 los Derechos y Acciones equivalentes a la una doceava parte ( equivale 8.33%), fincados en el lote de terreno número 21, situado en la parroquia de Cotocollao de este cantón, siendo los linderos generales Norte: con quebrada, Sur: calle pública, Este : con lote número 20, Oeste: con lote número 22. De una Superficie de terreno de 1.040,00 m2. De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su orientación, dimensiones de sus linderos del lote general y son coincidentes con los de su Escritura detalladas en el Certificado de la Propiedad. 6.SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA. En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 6.1. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS INMUEBLE Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica:

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE QUALA ECUADOR S.A. Se comunica al público que la compañía QUALA ECUADOR S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, modificó su objeto social y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante la Notaria Cuadragésima del Distrito Metropolitano de Quito el 22 de mayo de 2013. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJCPTE.Q.13.003326 de 3 de julio de 2013 En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma, entre otros, los artículos tres y treinta del Estatuto Social, referentes al objeto social y representación legal de la compañía, de la siguiente manera: “ARTÍCULO TRES. OBJETO.- La compañía tiene como objeto: a) La producción, exportación, comercialización, distribución, venta en general y al por mayor e importación de todo tipo de productos alimenticios, bebidas y refrescos, b) La comercialización, importación, venta en general y al por mayor de productos agrícolas. c) La Producción, distribución, importación, comercialización y venta en general y al por mayor de detergentes, suavizantes, productos para prelavado y planchado de ropa y en general productos higiénicos de cuidado del hogar. d) La producción, distribución, importación y comercialización de dentífricos, productos para la higiene bucal o dental y en general de productos dentales. e) La producción, distribución, importación y comercialización de cosméticos, shampoos, acondicionadores, artículos de tocador y en general de productos de cuidado personal y cosméticos. f ) La producción, distribución, importación y comercialización de productos de consumo masivo, y de consumo durable y perecedero de comercio lícito...” “ARTÍCULO TREINTA. REPRESENTACIÓN LEGAL. - Corresponde al Gerente General o al Gerente Administrativo y Financiero o al gerente de la Cadena de Abastecimiento cuando actúen en subrogación por ausencia temporal o definitiva del Gerente General, en ese orden, la representación legal, judicial o extrajudicial de la compañía” Distrito Metropolitano de Quito, 3 de julio de 2013

Dated 3rd day of July, 2013

DR. CAMILO VALDIVIESO CUEVA INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE QUITO

(sgd.) (illegible) Ana Seinjet Voluntary Liquidator AR/92221/cc P

P A.C./95663


Si Tiene, Conexión al Alcantarillado Sanitario: Si tiene 6.2. ENTORNO URBANO Su entorno es Urbano, en un sector eminentemente de uso de suelo para Vivienda. 7. E S TA D O A C T UA L DE CONSERVACION DEL INMUEBLE Al interior del lote general al momento de la inspección pericial se determina que el objeto del presente avaluó es un sublote en cuyo interior existen dos viviendas. Este sublote que forma parte de otro de mayor extensión se encuentra a 68,00m, al interior en Dirección norte,, con respecto a la calle Bellavista. Vivienda antigua de dos pisos de cubierta de zinc y ardex, en cuyo interior está formado por: planta baja formada de varios cuartos donde habita el demandado Sr. Carlos Manuel Velásquez Zambrano y en la planta alta vive uno de los hijos del demandado. Estado de conservación de la vivienda aceptable Área de construcción de esta vivienda total 69,00 m2 Vivienda nueva de dos pisos de losa de entrepiso y cubierta de losa de estructura de hormigón armado, en cuyo interior de la planta baja está habitado, y la planta alta esta vacía. Área de construcción de esta vivienda total 70,50m2 8. CARACTERISTICAS DE LAS CONSTRUCCIONES Vivienda antigua de dos pisos; de estructura mixta de madera y hormigón armado, cubierta simple de madera que cargan las hojas de zinc y ardex, mampostería de bloque enlucidas y pintadas, entrepiso de vigas de madera, entablado, ventanas de hierro y vidrios, puertas de metal, otras de madera. Vivienda nueva de dos pisos de estructura de cimentación, columnas, vigas, losa de entrepiso y losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes y otros mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Pisos de hormigón simple enlucido. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de metal- madera con sus respectivos cerrojos de seguridad. Ventanas de hierro con vidrios y protecciones, en la planta alta ventanas de aluminio. Baños; inodoros, lavamanos, nacionales, instalaciones de agua potable fría, instalaciones de P.V.C de desagüe, pisos y paredes recubiertos de cerámica. Cerramientos de mamposterías de bloque con columnas. AVALUO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL 8.33%. A la fecha Enero del 2013. Rubro U Cantidad Precio U Costo Total TERRENO m2 86,60 100,00 8.660,00 VIVIENDA CUBIERTA DE ZINC m2 69,00 150,00 10.350,00 VIVIENDA CUBIERTA DE LOSA m2 70,5 0 280,00

19.740,00 TOTAL 38.750,00 SON: Treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares. Con respecto a la ampliación solicitada por la parte Actora: los Derechos y Acciones equivalentes a la una doceava parte ( equivalente 8.33%), fincados en el lote de terreno numero 21, de una Superficie de terreno total de 1.040,00 m2. El 8.33% de metros cuadrados de terreno de una Superficie de tereno de 1.040,00 m2, es igual a 86,60 m2, que es el área de terreno de sublote objeto del presente avaluó. AVALUO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES EQUIVALENTES AL 8.33%. A la fecha Enero del 2013. Rubro U Cantidad Precio U Costo Total TERRENO m2 86,60 100,00 8.660,00 VIVIENDA CUBIERTA DE ZINC m2 69,00 150,00 10.350,00 VIVIENDA CUBIERTA DE LOSA m2 70,50 280,00 19.740,00 TOTAL 38.750,00 SON: Treinta y ocho mil setecientos cincuenta dólares. En el día y horas señaladas se recibirán ofertas que tendrán como base las dos terceras partes del avaluó por tratarse del primer señalamiento, adjuntando el 10% de lo ofrecido en dinero efectivo o cheque certificado a nombre de esta judicatura. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales consiguientes, DR. EDWIN CEVALLOS AMPUDIA SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. P.A.P./56736 p.n. REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Aviso judicial de remate (ORDINARIO No. 2-003-0448) EXTRACTO Se pone en conocimiento del público en general que en la Secretaria de esta Judicatura, el día miércoles catorce de agosto del dos mil trece, desde las trece horas treinta hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo el remate del bien inmueble embargado dentro del Juicio Ordinario No. 0448-2.003 C.G., mismo que a continuación se detalla: 1.- Los inmuebles embargados y motivo de avalúo se identifican como: la oficina No. Uno-A, localizada en el primer piso del edificio TORRENOVA; y el parqueadero No. 32, ubicado en el segundo subsuelo de estacionamientos del mismo edificio, localizado en la esquina de las Avenidas 6 de Diciembre, con nomenclatura actual N32-437 y Shyris, con nomenclatura actual N32-14, y Diego de Almagro, juris-

dicción de la parroquia Benalcázar del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Inmueble adquirido por CIA. CUBANA DE AVIACION S.A., mediante compra a los cónyuges MARCEL LUIS MARAMBIO RODRIGUEZ Y MARTHA PATRICIA GUERRA VALENZUELA, mediante escritura pública, celebrada el 27 de Diciembre del año 2.000, ante el Notario Tercero del Cantón Quito Dr. Roberto Salgado, e inscrita en el Registro de la Propiedad el 14 de Febrero del año 2.001, conforme certificados de fojas 88 y 110 del proceso.2.- Las oficinas No. Uno-A, localizada en el primer piso alto del edificio Torre Nova, forman un solo cuerpo, y en su interior se han realizado subdivisiones con modulares de aluminio, vidrio y tableros forrados en tela gris, puerta y ventanas de vidrio, conformando cinco ambientes, con pisos alfombrados, ventanales de aluminio y vidrio, con protectores de hierro, puerta de ingreso de vidrio templado y sobrepuerta de hierro plegable, dispone de un medio baño, con pisos y paredes a media altura revestidas de cerámica, con un área total de 90,00 m2 de acuerdo con el certificado de fojas 89 y una Alícuota del 2.85% siendo sus linderos específicos, de acuerdo con el certificado de fojas 110 del proceso, los siguientes: Norte: Pared propia de la Fachada lateral, en 7,20 m. Sur: Pared propia de la fachada hacia la Avda. de los Shyris, en 7,20 m. Este: Pared medianera, con gradas y Oficina No. Uno-B, en 10,80 m, y hall de ascensores, en 1,40 m. Oeste: Con pared propia de la fachada lateral en 12,20 m. Arriba: Losa de entrepiso y Oficina No. Dos-A. Abajo: Losa de entrepiso y Oficina Dos-A. El parqueadero No. 32, ubicado en el segundo subsuelo de estacionamientos del edificio Torre Nova, tiene un área total de 10,80 m2, de acuerdo con el documento de fojas 90 del proceso y una Alícuota del 0.36%., con pisos de cemento su identificación se encuentra marcada con No. en la pared y demarcada en el piso con pintura amarilla; sus linderos específicos de acuerdo con el certificado de fojas 110 son los siguientes.Norte: Con circulación vehicular, en 2,40 m. Sur: Con muro propio del edificio, en 3,00 m. Este: Con bodegas No. 8 y 9, en 3,75 m. Oeste: Con garaje No. 31, en 5,00 m. Arriba: Losa de entrepiso y garaje No. 14. Abajo: Suelo firme. 3.- Avalúo.- Para la determinación del precio, se han realizado encuestas, del precio comercial de oficinas y parqueaderos que últimamente se han efectuado en el edificio, o se encuentran en proceso de venta; además se realizó visitas a las oficinas que han sido motivo de comercialización en el sector, a fin de establecer sus estados de

Pon los ojos en ti mismo y guárdate de juzgar las obras ajenas. Kempis

mantenimiento y conservación; se ha considerado la época en la que se ha edificado y el estado actual del mismo, obteniéndose el siguiente resultado. Avalúo oficina No. Uno-A, con un área total de 90,00 m2 y una alícuota del 2,85%, incluida a razón de USD 750.00 C/m2, lo que da un valor total de USD. 67.500,00. Avalúo Parqueadero.- No. 32, con un área de 10,80 m2 y una alícuota del 0.36%, a razón de USD400.00 C/M2, lo que da un valor total de USD. 4.320,00. AVALUO TOTAL: USD 71.820,00. SON: SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE 00/100 DÓLARES AMERICANOS.Por tratarse del primer señalamiento se recibirán posturas que cubran las dos terceras partes del avalúo aprobado, a las que se acompañaran el diez por ciento de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Lo que pongo en conocimiento del público en general, para los fines de ley.- CERTIFICO.GUIDO ESPINOZA E. S E C R E TA R I O DEL J U ZG A D O VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/91918/cc EXTRACTO JUDICIAL PARA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general que el día martes 30 de julio del 2013 desde las 13H00 hasta las 17H00 en las oficinas del Juzgado Multicompetente de Napo, se procederá al REMATE del bien raíz embargado dentro de la presente causa, mismo que está individualizado de la siguiente manera: JUICIO EJECUTIVO No 84-2010 DETALLE, UBICACIÓN, SUPERFICIE Y LINDEROS. El inmueble se encuentra ubicado en la Segunda Urbanización Municipal de la parroquia de San Francisco de Borja, cantón Quijos, provincia do Napo, con los siguientes linderos, extensiones y cabida. NORTE.- Con la propiedad del señor Milton Pérez SUR.- Con la propiedad del señor José Enrique Minda Albuja ESTE. Con la propiedad del señor Alejandro Pillo; y, OESTE.- Con la Calle Río Sumaco. Con una cabida de 450 Metros cuadrados. Instalaciones y servicios 1. Calzada de adoquines 2. Aceras y bordillos 3. Alcantarillado

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIAS BLUEGROUND ECUADOR CIA. LTDA.

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PETROLERAS PETROLCONSER CIA. LTDA.

La com­pa­ñía INDUSTRIAS BLUEGROUND ECUADOR CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Cuadragésimo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­ to, el 05 de Abril de 2013, fue apro­ba­da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­ pa­ñías, me­dian­te Re­so­lu­ción SC.IJ.DJC. Q.13.003301 de 02 de Julio de 2013.

La com­p a­ñ ía SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES PETROLERAS PETROLCONSER CIA. LTDA. se cons­ti­tu­yó por es­cri­tu­ra pú­bli­ca otor­ga­da an­te el No­ta­rio Segundo del Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, el 13 de Junio de 2013, fue apro­ ba­ da por la Su­pe­rin­ten­den­cia de Com­pa­ñías, me­dian­te Re­ so­ lu­ ción SC.IJ.DJC.Q.13.003442 de 09 de Julio de 2013.

1.- DO­MI­CI­LIO: Cantón RUMIÑAHUI, pro­vin­ cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­JE­TO: El ob­je­to de la com­pa­ñía es: "LA RECOLECCIÓN O ACOPIO DE NEUMÁTICOS USADOS..." Qui­to, 02 de Julio de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR AR/92216/cc P

1.- DO­MI­CI­LIO: Dis­tri­to Me­tro­po­li­ta­no de Qui­to, pro­vin­cia de Pi­chin­cha. 2.- CA­ PI­ TAL: Sus­ cri­ to US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OB­ JE­ TO: El ob­ je­ to de la com­ pa­ ñía es: "COMERCIALIZACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUC TOS, MATERIALES E INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN..." Qui­to, 09 de Julio de 2013. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO AR/92223/cc P

4. Agua 5. Energía eléctrica Por tratarse de un segundo señalamiento de conformidad al Art. 471 del Código de Procedimiento Civil, el avalúo total del terreno se fija sobre la base de la mitad del precio del avalúo. El Avaluó es: SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (USD $ 6.056,72) No se admitirán posturas que no vayan acompañadas, por lo menos del diez por ciento del valor total de la oferta, el que se consignará en dinero efectivo y de curso legal o en cheque certificado por el Banco a la orden del Juzgado Multicompetente de Napo-Baeza. El remate se lo hará como cuerpo cierto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1773 del Código Civil. Los gastos de transferencia de dominio serán de cuenta del adjudicatario a excepción de aquellos que por mandato de la ley deben ser cubiertos por el propietario del inmueble. Mayor información al teléfono 062320162 Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales. Baeza, Junio 11 del 2013. Ab. Rodrigo Díaz Cuichan S E C R E TA R I O DEL J U ZG A D O MULTICOMPETENTE DE NAPO P A.C./95283 JUZGADO VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del Público en general que el día 29 de agosto del dos mil trece, desde las trece horas (13h00), hasta las (17h00), diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Vigésimo de lo Civil de Pichincha, se precederá al remate del bien inmueble embargado, dentro de la causa cuyas característica y demás especificaciones se detallan a continuación. JUICIO EJECUTIVO 219-2010- L.A SEÑOR JUEZ VIGESIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Boris Tapia Arroyo, perito designado por su autoridad dentro del Juicio Ejecutivo No. 219- 2010-L.A. que sigue el señor ESTEBAN ROLANDO ORTIZ DAVILA en contra de la señora YELSICA ITURRALDE VITERI me permito poner en su conocimiento el siguiente informe técnico pericial. INMUEBLE SUJETO DE AVALÚO. Hay fotos 1. UBICACION Provincia: Pichincha Cantón: Quito Parroquia: San Sebastián Sector: Luluncoto Alto Conjunto: Habitacional Brezo Blanco, Bloque G Departamento G-5 Con fecha 27 de septiembre del 2011, a las 15H00 he procedido a realizar la inspección de la propiedad en referencia, haciendo las investigaciones necesarias a fin de proporcionar una información técnica del valor real en el mercado del bien inmueble en cuestión. 2.- LINDEROS GENERALES DEL CONJUNTO BREZO BLANCO. NORTE: Con calle Pedro Pinto Guzmán, en una extensión de 43,68 metros SUR: Con Propiedad privada, en una extensión de 51,36 metros ESTE: Con propiedad privada, en una extensión de 51,36 metros OESTE: Con propiedad privada, en una extensión de 39,44 metros y calle Las Princesas 3. LINDEROS Y SUPERFICIE DEL DEPARTAMENTO G-5.- Tiene los siguientes: NORTE: Circulación Comunal Peatonal en una extensión de 9,20 metros. Sur: 4.64 m con Circulación Peatonal Comun. 1.20m con el ducto 3.93 m., con el departamento G-6 ESTE: Hacia la Circulación Peatonal

Comun, en una extensión de 9.31 metros OESTE: Hacia la Circulación Peatonal Comun, en una extensión de 10.51 metros y calle Las Princesas SUPERFICIE: 87.92 M2 4.- LINDEROS Y SUPERFICIE DE LA BODEGA G-5.- Tiene los siguientes NORTE: Con Estacionamiento G2,en una extensión de 2,11 metros SUR: Con Bodega G-6 en una extensión de 2,11 metros ESTE: Con Circulación Vehicular Comunal, en una extensión de 1,87 metros OESTE: Con Bodega G-7, en una extensión de 1,87 metros SUPERFICIE: 3,95 M2 5.- LINDEROS Y SUPERFICIE DE LAVADO Y SECADO G-5.- Tiene los siguientes NORTE: Con Lavado y secado G-3, en una extensión de 2,00 metros. SUR: Con Lavado y Secado G-7, en una extensión de 2,00 metros ESTE: Planta de Terraza, en una extensión de 1,50 metros OESTE: Planta de Terraza, en una extensión de 1,50 metros SUPERFICIE: 3,00 M2 6.- LINDEROS Y SUPERFICIE DEL ESTACIONAMIENTO G-5.- Tiene los siguientes NORTE: Con Estacionamiento G-4, en una extensión de 4,82 metros SUR: Con Circulación Peatonal Comunal, en una extensión de 4,82 metros ESTE: Con Estacionamiento G-1 1,16metros, con Circulación Peatonal Comunal en 1,34 metros OESTE: Con Circulación Vehicular Comunal, en una extensión de 2,50 metros SUPERFICIE: 12,05 M2 7.INFRAESTRUCTURA EXISTENTE.Los servicios de infraestructura existentes en el sector son los siguientes SERVICIOS GENERALES SI NO Energía eléctrica X Red general de agua potable X Red de alumbrado público X Red de telefonía X Calles empedradas x Aceras, veredas, bordillos X Transporte público X Señal telefonía celular X Hay foto 8- UBICACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA PROPIEDAD.La zona donde se encuentra ubicado el bien inmueble pertenece a un sector urbano, en el mismo que se han consolidado viviendas tipo clase media. 9.CARACTERISTICAS PARTICULARES DEL INMUEBLE.El inmueble materia de esta pericia consta de la siguiente manera: Un Departamento con secadero, bodega y parqueadero propio ubicado en primera planta del Bloque H que cuenta con cuatro pisos desarrollada de la siguiente manera. EL TERRENO.- De forma trapezoidal, topográficamente semi-inclinado, sus linderos se hallan definidos, dispone de todos los servicios públicos como son: (luz eléctrica, alcantarillado, agua potable),; el ingreso peatonal lo realizan a través de una pequeña puerta de estructura de hierro y tol eléctrico y el ingreso vehicular lo hacen un portón de estructura de hierro y tol eléctrico CONSTRUCCION PRINCIPAL DEL BLOQUE G DE CUATRO PLANTAS. Desarrollada de la siguiente manera - Cimientos de piedra con cadena de hormigón armado - Estructura de bloque - Pisos de cemento - Paredes de bloque enlucido y pintado - Puertas Principal de estructura de hierro y tol y madera - Ventanas con estructura de aluminio y vidrio claro - Cubierta de losa - Gradas de cemento con pasamano con acceso a las otras plantas Hay fotos DEPARTAMENTO G-5 AMBIENTES.- Tiene los siguientes: - Un dormitorio máster (con baño completo de baldosa, piso flotante alfombra, closet) - Des dormitorios ( piso flotante alfombra y closet) - Sala – comedor (piso flotante) - Una cocina (piso flotante con un mesón de estructura de cemento y baldosa y muebles aéreos madera) - Un baño social completo de bal-

Revista judicial MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador dosa Hay fotos Finalidad. Vivienda (donde vive la demandada señora YELSICA ITURRALDE VITERI Y FAMILIA) Estado de conservación: Muy buena Área del Departamento G-5: 87,92 M2 Area del Secadero G-5: 3,00 M2 Area de la Bodega G-5: 3,95 M2 Area del Estacionamiento G-5: 12,05 M2 AVALUO: Para hacer el presente avalúo, he tomado en consideración varios parámetros tecnicos constructivos, ubicación, el entorno, logistica, lugares de recreación, establecimientos educativos. VALORACIÓN TOTAL: DETALLE; M2; VALOR USD; TOTAL DEPARTAMENTO G-5; 87,92 M2; $ 550,00; $ 48.356,00 SECADERO G-5 3,00 M2; $ 90,00 $ 270,00 BODEGA G-5 ; 3,95 M2; $ 115,00; $ 454,25 ESTACIONAMIENTO EG-5; 12,05 M2; $ 115,00; $ 1.385,75 TOTAL $ 50.466,00 SON: C I N C U E N TA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS. Por tratarse del primer señalamiento se receptarán posturas desde aquellas que cubran por lo menos las dos terceras parte del Avalúo pericial Aprobado; y, con ellas se consignarán el diez por ciento de Ley, en efectivo o en cheque certificado a órdenes del Juzgado. Lo que comunico a usted para los fines de ley. DRA. MERCY CRIOLO BENAVIES SECRETARIA Hay firma y sello P AC/95665/tf AVISO DE REMATE JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, QUE EL DÍA LUNES DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, DESDE LAS TRECE HORAS HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, SE LLEVARÁ A CABO EL REMATE DEL SIGUIENTE BIEN INMUEBLE. JUICIO EJECUTIVO N. 350-2010F.G. DEPOSITARIO JUDICIAL: SR. HUGO GONZALEZ PROPIEDAD N° DOS 2. Lote de terreno N° 299 de la Urbanización Lirios de Carcelén, primera etapa, de Quito. UBICACIÓN La propiedad se encuentra en la calle N° Dos lote N° 299 de la Urbanización Los Lirios de Carcelén Primera Etapa de la Parroquia de Carcelén perteneciente al Distrito Metropolitano de Quito. LINDEROS DEL LOTE No. 299 NORTE: Con lote N° 300 en 29,60 m SUR: Con lote N° 298 en 28,56 m. ESTE: Con calle N°2 en 10,95 m OESTE: Con los lotes N°276 y 277 AREA: 290,37 m2 DESCRlPCION DE LA PROPIEDAD TERRENO - De forma rectangular - Con inclinación de Oeste a Este - Al momento se encuentra realizado la limpieza y construido dos plataformas (dos niveles) - La propiedad tiene todas las redes de los servicios básicos como red de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica. - Las calles de la urbanización son adoquinadas y con aceras y bordillos. - La propiedad NO tiene ningún cerramiento - En la propiedad NO existe ninguna construcción - En la propiedad No existe ningún sembrío. AREA = 290,37 m2 AVALUO DE LA PROPIEDAD

PÉRDIDA El 8 de julio 2013 se extraviaron las Credenciales y/o Autorizaciones de Agencia Asesora Productora de Seguros otorgados por la Superintendencia de Bancos y Seguros a favor de AGUIAR, MORALES & ALVARADO S.A. cuya razón social actual es AGUIAR, MORALES Y ASOCIADOS S.A, documentos que detallamos a continuación: Enfermedades y Accidentes Personales, Robo, Vehículos, Responsabilidad Civil, Transporte, Blanket Bono Bank, Fidelidad, Incendio y Líneas Aliadas, Lucro cesante por incendio, Seriedad de Oferta, Cumplimiento de Contrato, Buen Uso de Anticipo, Garantía aduanera, Vida Individual, Vida en Grupo, Todo riesgo para contratista, montaje de maquinarias, Rotura de maquinaria, pérdida de beneficios por rotura de maquinaria, Equipo y maquinaria de contratista, Obras civiles terminadas, Equipo electrónico. AR/92218/cc P

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Terreno 290,37 m2 a $ 75,00 c/m2 $ 21.777,75 SUMA: $ 21.777,75 JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de julio del 2013, las 15h05.- El escrito que antecede agreguese al proceso.Por satisfecho el traslado y por ser procedente lo solicitado por la parte accionante. Atendiendo el principio de celeridad procesal contemplado en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, se revoca la providencia de 4 de junio del 2013; en consecuencia, se señála para el día lunes 19 de agosto del dos mil trece, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, para que en la Secretaria de esta Judicatura tenga lugar el remate del terreno embargado y avaluado en el presente juicio, cuyas características se detallan a continuación: LOTE DE TERRENO N° 299, de la Urbanización Los Lirios de Carcelén, primera etapa, de la parroquia de Cotocollao, de este cantón Quito, Provincia de Pichincha, inmueble que posee una superficie de doscientos noventa metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados, cuyos linderos son: Norte.- Con el lote número trescientos, en veinte y nueve metros sesenta centímetros; Sur.- Con el lote número doscientos noventa y ocho, en veintiocho metros cincuenta y seis centímetros; Este.- con la calle Dos, en diez metros noventa y cinco centímetros; Oeste.- con los lotes números doscientos setenta y seis; y, doscientos setenta y siete, en nueve metros siete centímetros, por tratarse del primer señalamiento, las posturas se recibirán por las dos terceras partes del avalúo, en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado Primero de lo Civil de Pichincha.- Se dispone que a fin de garantizar el pago de la obligación demandada, el departamento signado con el N° C-603, de propiedad de los demandados señores Luz Marina Levoyer Masson y Nelson Patricio Cruz Utreras, que forman parte del Conjunto Habitacional “Eloy Alfaro”, situado en la parroquia Chaupicruz, de esta Ciudad y Cantón Quito, provincia de Pichincha, continúe embargado hasta que la obligación se encuentre totalmente satisfecha.NOTIFIQUESE.f ) Dr. Paúl Rengel Maldonado. Juez. Lo que pongo en conocimiento del publico en general para los fines legales pertinentes. DR. JUAN PABLO TORO CARRILLO SECRETARIO Hay firma y sello P AC/95672/tf EXTRACTO R.DEL E. J U ZG A D O DÉCIMO C UA R TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, que el día MIÉRCOLES CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a partir de las trece horas hasta las diecisiete horas, en la secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Pichincha, ubicado en las calles Bolívar y Azcázubi. Edificio Banco Pichincha, tercer piso, se llevará a cabo el REMATE DEL BIEN INMUEBLE EMBARGADO, cuyas características se detallan a continuación: JUICIO No. 585-2011-M.R. 1.DESCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD: UBICACIÓN: Parroquia : Ayora Cantón: Cayambe Provincia: Pichincha LINDEROS NORTE: En 60,00 m., con la propiedad de Carlos Gustavo Conlago SUR: En 61,20 m., con el lote No. 2 de propiedad de Apida María Ulcuango ESTE: En 50,20m.. con propiedad de Vicente Gualavisi OESTE: En 50.30m., con calle pública SUPERFICIE: TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 m2) UBICACIÓN: La propiedad se encuentra situada en el sitio denominado Paquiestancia, sector rural de Ayora, cantón Cayambe, provincia de Pichincha. DEL SECTOR : En el lugar existe algunas viviendas de dos plantas y la mayoría de una planta, el mismo es un sector que cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. Sus calles están empedradas, se trata de una zona agrícola, aún no muy definido el sentamiento urbano. CONSTRUCCIÓN: Es una mediagua construida por dos ambientes: con paredes de bloque sin enlucir, piso de cemento en parte

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MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador

y lo restante de tierra, cubierta de teja, se observa cajones para cuyes y se ve que la construcción es utilizada para corral de animales pequeños. SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN: La construcción tiene una superficie de 18,00 m2 AVALÚO TOTAL DEL BIEN INMUEBLE: (USD 18.500,00) DIECIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS Se aceptaran las posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avalúo total aprobado, por tratarse del primer señalamiento, debiendo adjuntarse el diez por ciento de la oferta en dinero o cheque certificado a nombre del Juzgado. Abg. Luis Rubén Poma C. SECRETARIO Hay firma p.Ad/29043/ai EXTRACTO REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del público en General que el día JUEVES OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaria del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Pichincha, ubicado en el tercer piso del Banco Pichincha, en las calles Bolívar y Ascazubi de la ciudad de Cayambe. Tendrá lugar el remate del inmueble cuyas características son las siguientes: Juicio Nro. 350-2007 E . P. DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE: Se trata de un lote de terreno con una construcción en L, al fondo en la que habita la familia del Señor Ángel Lema de la Torre, la vivienda es de dos plantas en una parte y una planta en otra, en la misma se observa: en planta baja, una bodega, una cocinacomedor diario baño completo, salacomedor y en planta alta, cuatro dormitorios y un baño, al frente tenemos un patio, un garaje y la lavandería, el cerramiento frontal de la propiedad es de ladrillo visto con una puerta metálica para el garaje. DEL TÍTULO EXISTENTE: Escritura de compra de Elvia Consuelo Cabezas, otorgada por el Notario Juan de Dios Puga con la fecha 25 de enero de 1985, a favor de los cónyuges: Ángel Modesto Lema de la Torre y Cecilia María Rengifo Rocha de Lema, e inscrita el 8 de febrero del 1985. LINDEROS: NORTE: con propiedad de Vendedora, Elvia Consuelo Cabezas, en 10,00 m. SUR: con la calle Imbabura, 10 10,00 m ESTE: con propiedad de la Vendedora, Elvia Consuelo Cabezas en 15,00 m OESTE: Con propiedad de Manuel Chico, 15,00 m Superficie de propiedad 150,00 m2 UBICACIÓN La propiedad objeto de la pericia se encuentra situada en L la calle Imbabura Nro. E-O-54 y Rocafuerte, del cantón Cayambe de la provincia de Pichincha. DEL SECTOR Se trata de un sector con asentamiento urbanístico, definido en el que encontramos residencias y Algunas comercios y talleres artesanales dispersos, sus calles están adoquinadas y el sector cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura urbana. DE LA CONSTRUCCIÓN EXISTENTE SOBRE EL LOTE Es una construcción de dos plantas que ocupa todo el ancho del terreno ubicada hacia el fondo del mismo y al lado este, en la que encontramos cuatro ambientes en planta alta y tres ambientes en planta baja y una mediagua en la parte frontal construida por dos ambientes, utilizada como bodega: la estructura de hormigón, sus paredes son de ladrillo enlucido y pintado, pisos de cerámica de planta baja y de duela en entrepiso, las puertas y ventanas de madera, la cubierta de eternit, el patio frontal en cementado y la puerta de garaje metálica. Características constructivas principales: la construcción, es de estructura de hormigón, paredes de ladrillo, pisos de planta cerámica, entrepiso de madera, puertas y ventanas de madera, cubierta eternit. Superficie de construcción: La construcción tiene una superficie de: 150,00 m2 Edad de la construcción: La construcción, por su estado actual se considera que fue construida aproximadamente hace unos quince años. El avalúo total es de $30.000,00 ( T R E I N TA MIL DÓLARES AMERICANOS). Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras

partes del avalúo total aprobado por tratarse del primer señalamiento, el 10% de las ofertas se consignaran en dinero en efectivo o cheque certificado a nombre del juzgado. Abg. Luis Rubén Poma SECRETARIO JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello p.Ad/29044/ai EXTRACTO REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL DE REMATE Se pone en conocimiento del Público en General que el día JUEVES QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE, desde la trece horas hasta las diecisiete horas, en la Secretaría del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil y Mercantil de Pichincha, ubicado en el tercer piso del Banco Pichincha, en las calles Bolívar y Ascazubi de la Ciudad de Cayambe. Tendrá lugar el remate del inmueble cuyas características son las siguientes: Juicio Nro. 346-2007 E.P. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Se trata de un lote con pasto en el que no se observa cerramientos laterales y al parecer está abandonado, sus linderos están definidos en la parte posterior por unos árboles de eucalipto, en la parte delantera por una cerca de alambre de púas con postes de madera, que dan a un camino particular de acceso que va desde la prolongación de la calle García Moreno hacia el norte, el mismo que a su inicio tiene una puerta de malla. DEL TITULO EXISTENTE: Escritura de por compra a AMADOR CEVALLOS PAZMIÑO, con fecha 30 de septiembre del 2005, otorgada por el Notario del Cantón de Pedro Moncayo, Dr. Angel Ramiro Barragán C., e inscrita el 4 de octubre del 2005. LINDEROS: Norte: con lote nro. 10, en 52,00 m. SUR: con lote nro.8, en 54,00 m. ESTE: con camino privado, en 20,16 m. OESTE: con propiedad de Jairo Flores, en 20,16 m. Superficie de propiedad 1.068,48 m. UBICACIÓN: La propiedad objeto de la pericia se encuentra situada en la Parroquia de Ascazubi, del cantón Cayambe de la Provincia de Pichincha. DEL SECTOR: En el lugar existen pocas viviendas, se trata de un sector netamente, agrícola, que cuenta con luz y agua, la prolongación de la Calle García Moreno, está adoquinada y el camino privado de acceso a la propiedad es de lastre. Al momento de la inspección se observa que la propiedad se encuentra abandonada y que no existe mantenimiento en la misma. El avalúo total es de $ 21.369,60 (VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 DOLARES AMERICANOS). Se aceptarán posturas a partir de aquellas que cubran las dos terceras partes del avaluó total aprobado por tratarse del primer señalamiento, el 10% de las ofertas se consignaran en dinero efectivo o cheque certificado a nombre del Juzgado. Abg. Luis Rubén Poma SECRETARIO JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello p.Ad/29045/ai

SENAGUA SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO R del E CITACIÓN A LOS SEÑORES USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL RÍO COYAGO- TOMA BARRIO SAN RAFAEL, AGUA PARA RIEGO, FUENTE HIDRICA LOCALIZADA EN LA PARROQUIA GUAYLLABAMBA, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO ACTOR: María Enriqueta Carrión Peñafiel, Procuradora Común OBJE TO DE LA SOLICITUD: Autorización del derecho de aprovechamiento de las aguas para RIEGO Dentro del Trámite No. 541-13 Cs Sv. ( PMP) se ha dictado la siguiente providencia: S E C R E TA R I A NACIONAL DEL AGUA.DEMAR C ACIÓ N HIDROGRÁFICA DE ESMERALDAS ZONAL QUITO.- Trámite No. 541-13

JUDICIAL QUITO

Cs-Sv. (PMP) DM Quito, 04 de junio del 2013, a las 10h10. Vistos.- Avoco conocimiento del presente trámite en virtud de haber sido designado Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas, mediante memorando SENAGUA-CDHE-15-20120599-M de 13 de septiembre del 2012.- Que mediante Acuerdo Ministerial No.2009-46 expedido el 13 de noviembre de 2009, se crea la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas.- Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2099-48 de 4 de diciembre del 2009, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del AguaSENAGUA. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2011-334 de 05 de Septiembre del 2011. Art.1, que establecen las delegaciones y atribuciones de los señores Líderes Zonales. En lo principal: La solicitud de Autorización del derecho de aprovechamiento de agua y servidumbres presentada por los señores Jorge Oswaldo Carrión Peñafiel, María Enriqueta Carrión Peñafiel, Fernando Franklin Haro Moreno, Emilia Eulalia Carrión Peñafiel y Inés Lourdes Hurtado Estrada, quienes manifiestan ser propietarios de una superficie aproximada de veintiocho mil quinientos cuarenta metros, como lo demuestran con la escritura de compraventa que adjuntan, predio que corresponde a la jurisdicción de la parroquia Guayllabamba cantón Quito, en dichos predios se viene utilizando aguas del río Coyago con una toma que queremos pase por el predio del señor Hernán Rosanía al cual se le deberá citar por el tema de servidumbres, al cual se le citará mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia Guayllabamba. Con estos antecedentes esta Autoridad dispone: 1.Se acepta a trámite y en apego a lo dispuesto en los Arts. 3,7,12,14,18 inciso segundo, 21,35,36 literal c), 42,85,86 y 87 de la Codificación de la Ley de Agua y literal g) del Art. 73 del Reglamento, se la califica a trámite. 2.- Cúmplase lo dispuesto en el Art. 87 literal a), para lo cual cítese con la demanda y la presente providencia a los señores Hernán Rosanía, dueño del presunto predio sirviente y usuario conocido, así como fíjese carteles en tres lugares más frecuentados de la parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se remitirá atenta omisión librada al señor Teniente Político de dicha jurisdicción, por mandato de la Ley, entréguese a la Actora un extracto con el objeto de que se publique por tres ocasiones mediando entre la una y la otra un mínimo de ocho días, publicaciones que se lo deberá hacer, en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de no existir se lo realizará en un periódico de circulación nacional ( El Telégrafo, La Hora, Ultimas Noticias, El Comercio o el Hoy). 3.- Los administrados en el término 24 horas retirarán de esta Dependencia tanto la comisión librada para las citaciones y fijación de carteles, como el extracto para su publicación en la prensa. 4.- Téngase en cuenta la designación de Procuradora Común a la señora María Enriqueta Carrión Peñafiel, quien señala los números telefónicos 2368329 o 6037671, para posteriores notificaciones . Actúe el Ab. Patricio Montenegro Padilla como secretario Ad- Hoc en el presente trámite.- NOTIFÍQUESE... f )Ing. César Cabrera Vinueza. Líder del Centro Zonal Quito de la Demarcación Hidrográfica de Esmeraldas. Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.- CERTIFICO. M. Patricio Montenegro Padilla SECRETARIO AD-HOC. Existe firma y sello P. A.P/56643/p.n

VARIOS Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES EXTRACTO VISTO BUENO No. 86848-2013DMMM ACTOR: KATIA BAQUERO G., Gerente General de INTERIORESKLC S.A. ACC I O N A D O : JORGE R AU L JAUREGUI LEON

Somos demasiado inexorables al juzgar a los demás cuando nos creemos sin culpa; sólo el pecador debiera juzgar a los pecadores. B e n av e n t e CAUSAL: Numeral 1 y 2 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Trámite de solicitud de VISTO BUENO No. 86848-2013DMMM, presentada por la señora KATIA BAQUERO G., Gerente General de INTERIORESKLC S.A. en contra de su trabajador señor JORGE RAUL JAUREGUI LEON se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Julio de 2013, a las 16H00.- Dentro de la solicitud de VISTO BUENO No. 868482013-DMMM, presentada por la señora KATIA BAQUERO G., Gerente General de INTERIORESKLC S.A. en contra de su trabajador señor JORGE RAUL JAUREGUI LEON.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal continuando con el trámite se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copla de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto. - 2) Con su contestación o sin ella realícese las investigaciones de Ley.- 3) Tómese en cuenta el casillero judicial señalado por el actor y la autorización otorgada al profesional del derecho que suscribe la presente causa.- 4) La parte actora en el término de 5 días a partir de la presente notificación, entregue las publicaciones realizadas.- NOTIFÍQUESE.- f ) AB. DIEGO MÉNDEZ MERA. Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. DIEGO MENDEZ MERA INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/92214/cc P R .E. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SR. EDGAR ROMEL BECERRA GUERRERO JUICIO: VERBAL SUMARIO NRO. 960-2010-SP ACTOR BANCO DE LA PRODUCCION S.A. DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS (P. JUDICIAL) DEMANDADA: SR. EDGAR ROMEL BECERRA GUERRERO CUANTIA $1.087,78 TRAMITE VERBAL SUMARIO INICIADO 29 DE ABRIL DEL 2011 OBJETO. COBRO DE USO DE TARJETA DE CREDITO PROVIDENCIA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de julio del 2010, las 09h41.- VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Judicatura y en razón de la nota de sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa. La demanda presentada por el doctor Antonio Rodriguez Vicéns en calidad de Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO, conforme a la escritura de poder especial que se dispone agregar a la causa, es clara, precisa y completa, por reunir los requisitos de ley, razón por la cual se la admite al trámite verbal sumario. En lo principal, cítese al demandado señor Edgar Romel Becerra Guerrero, con la copia de la demanda y este auto en la dirección que se indica, para el efecto por Secretaría envíese con suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Función

Judicial. Agréguense a los autos los documentos adjuntos. Tómese en cuenta el casillero judicial que señala.- CITESE Y NOTIFIQUESE.F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.- JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 29 de abril del 2011, las l4h09.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone citar al demandado señor Edgar Romel Becerra Guerrero, con la copia de la demanda y este auto, por medio de la prensa en un diario de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito, para el efecto por Secretaría confiérase el extracto pertinente.- NOTIFIQUESE.- F).- DR. CARLOS FERNANDEZ IDROVO.JUEZ DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones.- Quito, 25 DE MAYO DEL 2011.- Certifico.DR. FERNANDO NARANJO FACTOS. S E C R E TA R I O DEL J U ZG A D O DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello AR/92208/cc P JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO Citación judicial a WLUCLEMAN RAUL BENITEZ VENEGAS en el juicio que ha propuesto en su contra el señor DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO. Juicio: No. 693-2010-ST Tramite: V. Sumario Objeto: Cobro de dinero Cuantía: $ 1.800,00 Actor: DR. ANTONIO RODRIGUEZ VICENS en su calidad de Procurador Judicial del BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO Demandado: WLUCLEMAN RAUL BENITEZ VENEGAS Iniciado el 26 de mayo del 2010 Defensor: Dr. Antonio Rodríguez Vicens Providencia: JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 31 de mayo del 2010, las 09h25. VISTOS. –En virtud de la razón de sorteo, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley. Tramítese en juicio verbal sumario. Con la demanda y providencia recaída cítese al demandado señor: WLUCLEMAN RAUL BENITEZ BENEGAS en el lugar indicado para el efecto, a cuyo objeto el peticionario proporcione copias para la elaboración de las boletas de citación. Téngase en cuenta el Casillero Judicial señalado y la calidad en la que comparece el SR. DR. ANTONIO RODRÍGUEZ VICENS conforme lo acredita el documento acompañado. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Actúen el Dr. Luis Ron Villavicencio y Dr. Jaime Torres como Secretario y Oficial Mayor encargados respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura mediante Of. No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 de Marzo del 2007. Notifíquese. DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, jueves 17 de junio del 2010, las 14h54: Agréguese al proceso el escrito presentado.Téngase en cuenta la rectificación al segundo apellido del demandado en lo posterior se lo tendrá conforme lo solicita en el escrito que antecede (VENEGAS). Aclarándose que dicho error mecanográfico o ortográfi-

LLAMAMIENTO A ACREEDORES De conformidad con el artículo 393 de la Ley de Compañías, se comunica a todos los acreedores de la Compañía IPERTEROS CIA. LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” a fin de que en el término de veinte días (20) contados desde la última publicación de este aviso deberán presentar los documentos que acrediten su derecho como acreedores en la siguiente dirección: Japón S/N y Agustín Guerrero, edificio Torres Japón, Torre Oeste Dept. 1204 O, trascurrido el término arriba mencionado se tomará en cuenta únicamente a los acreedores que hayan probado su derecho en dicho término y aquellos que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía con la debida justificación.

co ha sido cometido por la parte actora.- Notifíquese. DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, martes 21 de septiembre del 2010 a las 14h06: En merito al juramento rendido y de conformidad del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil citese a el señor WLUCLEMAN RAUL BENITEZ VENEGAS , uno de los periódicos de amplia circulación que se edita en esta ciudad de Quito, mediando ocho días hábiles entre una y otra publicación.- Notifíquese.-..-) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en el palacio de justicia de esta ciudad de Quito, para recibir posteriores notificaciones judiciales que le corresponda. DR. LUIS RON VILLAVICENCIO SECRETARIO (E) Hay un sello AR/92209/cc P República del Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A MANUEL FERNANDO CHAFLA MASABANDA JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 6952010-KM AC TOR: Dr. Antonio Ramón

Rodríguez Vicens, Procurador Judicial del Banco de la Producción S.A. PRODUBANCO DEMANDADO: MANUEL FERNANDO CHAFLA MASABANDA OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CAPITAL ADEUDADO, MAS INTERESES DE MORA, COSTAS PROCESALES Y LOS HONORARIOS PROFESIONALES TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: MIL DOLARES PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de junio del 2010, las 15h44. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente conforme al Oficio No. 927-DP-DDPJAR-07 de 5 de diciembre de 2007 y en virtud del sorteo precedente. La demanda es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Por consiguiente, de acuerdo a lo previsto en el Art. 829 del Código de Procedimiento Civil y al ser procedente el trámite verbal sumario, con el libelo inicial y esta providencia, cítese al señor MANUEL FERNANDO CHAFLA MASABANDA, como tarjetahabiente principal, en el lugar indicado para el efecto. Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por el actor y agréguese la documentación adjunta. Notifíquese.JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 23 de noviembre del 2010,

las 11h22. Vista la razón sentada en la Oficina de Citaciones y atento el juramento rendido por el actor, cítese al demandado MANUEL FERNANDO CHAFLA MASABANDA mediante tres publicaciones de prensa, cada una de ellas en fecha distinta, en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Quito y en la forma prevista por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.F) Dr. Rubén Cevallos Fabara. Juez. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para futuras notificaciones que le correspondan.- Certifico. Dr. Nilo Gonzalo Almachi Secretario del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha Hay un sello AR/92210/cc P EXTRACTO R. del E. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL ALOYSE EDWARD DABE AYALA JUICIO No 777-2010JP TRAMITE VERBAL SUMARIO CUANTIA USD. $ 4.800,oo ACTOR Dr. Antonio Rodríguez Vicens (Procurador Judicial del Banco de la Producción) DEMANDADO: ALOYSE EDWARD DABE AYALA

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CAMBIO DE DOMICILIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO AL CANTÓN RUMIÑAHUI Y REFORMA DE ESTATUTOS DE NUESTRAMARCA S.A. 1. ANTECEDENTES.- La compañía NUESTRAMARCA S.A., se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito, el 11 de febrero de 2008, aprobada mediante Resolución No. 566 de 21 de febrero de 2008, e inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el 5 de marzo de 2008. 2. CELEBRACIÓN Y APROBACIÓN.- La escritura pública de cambio de domicilio de NUESTRAMARCA S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui y reforma de estatutos, otorgada el 4 de febrero de 2013 ante el Notario Segundo del Distrito Metropolitano de Quito, actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003349. 3. OTORGANTE.- Comparece al otorgamiento de la escritura pública antes mencionada el señor SERGIO ANDRÉS LOYO VALLEJOS en su calidad de apoderado de la compañía conforme el poder especial incorporada a la escritura antes mencionada. 4. CAMBIO DE DOMICILIO, REFORMA DE ESTATUTOS Y PUBLICACIÓN.- La Superintendencia de Compañías mediante Resolución No. SC.IJ.DJC.Q.13.003349 de 4 de julio de 2013 aprobó el cambio de domicilio del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui de NUESTRAMARCA S.A. y la reforma de estatutos; y, ordenó la publicación del extracto de la referida escritura pública, por tres días consecutivos, para efectos de oposición de terceros respecto al cambio de domicilio referido, señalado en el Art. 33 de la Ley de Compañías y Reglamento de Oposición, como acto previo a su inscripción. 5. AVISO PARA OPOSICIÓN.- Se pone en conocimiento del público el cambio de domicilio de NUESTRAMARCA S.A. del Distrito Metropolitano de Quito al cantón Rumiñahui a fin de que quienes se creyeren con derecho a oponerse a su inscripción puedan presentar su petición ante uno de los Jueces de lo Civil del domicilio principal de la compañía, dentro de los seis días contados desde la fecha de la última publicación de este extracto y además, pongan el particular en conocimiento de la Superintendencia de Compañías. El Juez que reciba la oposición o el accionante, notificará o comunicará según el caso, a esta Superintendencia, dentro del término de dos días siguientes a partir de dicha recepción, juntamente con el escrito de oposición y providencia recaída sobre ella. Si no hubiere oposición o no fuere notificada esta Institución en la forma antes indicada, se procederá a la Inscripción de la referida escritura pública de la mencionada compañía y al cumplimiento de los demás requisitos legales. En virtud de la referida escritura pública, la compañía reforma el artículo segundo del estatuto social que dirá: “ARTÍCULO SEGUNDO: NACIONALIDAD Y DOMICILIO: La compañía es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal será el cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha...”, Quito, 4 de julio de 2013 Ab. Álvaro Guivernau Becker INTENDENTE JURÍDICO DE LA INTENDENCIA DE COMPAÑÍAS DE QUITO

Atentamente Orlando Vinicio Meneses Nazate Liquidador AR/92219/cc P

AR/92224/cc P


PROVIDENCIA.JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, lunes 23 de agosto del 2010, las 08h43.- VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada, es clara y precisa por lo que se la acepta a trámite Verbal Sumario.- En consecuencia córrase traslado con la demanda y esta providencia al demandado señor ALOYSE EDWARD DABE AYALA, a quien se le citara por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito.Agréguense al proceso los documentos presentados.-Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.- NOTIFIQUESE.- F) JAIME CANSECO GUERRERO (JUEZ).. LO QUE COMUNICO A USTED PARA

LOS FINES DE LEY. Dr. Julio César Muñoz SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/92211/cc P REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL Citase con el siguiente extracto de la demanda de Juicio Verbal Sumario a: KARINA GISELA ANDRADE PUMACURO con un Extracto cuyo tenor es el siguiente: ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SR. AURELIO FENANDO POZO CRESPO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO PICHINCHA C.A

DEMANDADA: KARINA GISELA ANDRADE PUMACURO JUICIO VERBAL SUMARIO: 2010-1487 M.M TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: $8.000 DÓLARES DE NORTEAMERICA PROVIDENCIA JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de noviembre del 2010, las 08h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Segundo de lo Civil Encargado, mediante oficio No. 1308-DP-DPP-7-Julio2010.- La demanda que presenta el doctor Carlos Germanico Peña Procurador Judicial del BANCO DEL PICHINCHA., contra KARINA GISELA ANDRADE PUMACURO reúne los requisitos legales; en consecuencia se la acepta al trámite correspondiente por la vía Verbal Sumaria de conformidad con el Arts. 828 y siguientes del Código

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

RESOLUCIÓN No. Q.IMV.2013. 3454 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA INTENDENTE DE MERCADO DE VALORES-QUITO CONSIDERANDO: QUE, la compañía FIDUCIARIA ECUADOR FIDUECUADOR S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS, en su calidad de Agente de Manejo del proceso de titularización llevado a cabo mediante el Fideicomiso Mercantil denominado “FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN INCUBANDINA”, constituido en los términos constantes en las escrituras públicas otorgadas el 22 de febrero y 7 de junio de 2013, en la Notaría Segunda del Cantón Quito, cuyo fideicomitente y originador es la compañía Incubadora Andina INCUBANDINA S.A., solicita la autorización del citado proceso y de la oferta pública de los valores a emitirse por un monto de hasta (USD $ 3’000.000,00) TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; la aprobación del contenido del correspondiente prospecto; y, las inscripciones respectivas en el Registro del Mercado de Valores; QUE, mediante Informes Nos. SC.IMV.DJMV.2013.283 y SC.IMV.AR.2013.332 de 4 de julio de 2013, las Direcciones Jurídica y de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, respectivamente, emiten pronunciamiento favorable para la continuación del presente trámite; una vez que se ha observado lo dispuesto en los Arts.: 12; 13; 153; y, 186 de la Ley de Mercado de Valores; las disposiciones del Título II, Subtítulo IV, Capítulo III y Subtítulo V, Capítulo III; y, del Título III, Subtítulo I, del Capítulo V de la Codificación de Resoluciones Expedidas por el Consejo Nacional de Valores; y, EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Compañías, mediante Resolución No. ADM.2009.003 de 1 de abril de 2009 y Resolución No. SC-IAF-DRH-G-2010-0365 de 25 de agosto de 2010, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el proceso de titularización de flujos futuros, por un monto de hasta (USD $ 3’000.000,00) TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, llevado a cabo mediante el fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN INCUBANDINA”, referido en el considerando primero de la presente resolución, cuyo fideicomitente y originador es la compañía Incubadora Andina INCUBANDINA S.A y el Agente de Manejo es la compañía FIDUCIARIA ECUADOR FIDUECUADOR S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR la oferta pública de los valores que se emitan, dentro del referido proceso de titularización, por el monto de hasta (USD $ 3’000.000,00) TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, APROBAR el contenido del respectivo prospecto. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que se inscriban en el Registro del Mercado de Valores: al fideicomiso mercantil denominado “FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN INCUBANDINA”; a este fideicomiso como emisor; a la compañía Incubadora Andina INCUBANDINA S.A., como originador del referido proceso; y, los valores a emitirse por el monto de hasta (USD $ 3’000.000,00) TRES MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que esta resolución se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores, previo a las inscripciones dispuestas en esta resolución. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la calificación de riesgo, en forma previa a la negociación de los valores, se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Un ejemplar de dicha publicación se remitirá a la Dirección de Autorización y Registro de la Intendencia de Mercado de Valores. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que la Notaria Segunda del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente resolución al margen de la matriz de la escritura pública de constitución del “FIDEICOMISO DE TITULARIZACIÓN INCUBANDINA”, otorgada el 22 de febrero de 2013. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que se notifique al representante legal de la compañía FIDUCIARIA ECUADOR FIDUECUADOR S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS con la presente resolución. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que se remita copia de esta resolución a las Corporaciones Civiles, Bolsa de Valores de Quito y Bolsa de Valores de Guayaquil, para los fines consiguientes. ARTÍCULO NOVENO.- La oferta pública que se autoriza a través de la presente resolución, tiene una vigencia de nueve meses calendario, contados a partir de su expedición, por tanto la fecha de vencimiento del plazo será el día 09 ABR. 2014 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, Distrito Metropolitano de Quito, -9 JUL. 2013 FRANCISCO VIZCAINO ZURITA

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La verdadera gloria hecha raíces y se va propagando; las apariencias, a manera de florecitas tiernas, caen muy pronto; ninguna cosa fingida puede durar largo tiempo. Cicerón de Procedimiento Civil.- Cítese con el contenido de la misma y con el de esta providencia a la demandada en la dirección proporcionada por el demandante, mediante atento Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco.Agréguese a los autos los documentos presentados y notifíquese a la demandante en la casilla judicial No.2388.- NOTIFIQUESE F)DR. FABRICIO SEGOVIA BETANCOURTJUEZ ENCARGADO. JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 07 de junio del 2010, las 11h38. Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado y en virtud del juramento rendido por la parte actora, se ordena citar a: Karina Gisela ANDRADE PUMACURO, a través de la prensa en la forma prevista en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil. Para cuyo efecto confiérase el respectivo extracto. NOTIFIQUESE. F) DRA. VIVIANA PILA AVENDAÑO, JUEZA. Lo que comunico y leas cito a ustedes para los fines legales consiguientes previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para posteriores notificaciones en esta judicatura.- CERTIFICO DR. PATRICIO CALDERON SECRETARIO ENCARGADO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Existe un sello P.181645/ep EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: SANTIAGO GIOVANNY JURADO RIVERA ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A., PRODUBANCO DEMANDADO: SANTIAGO GIOVANNY JURADO RIVERA JUICIO: VERBAL SUMARIO No 11062010-EP TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: 5.000,oo USD (CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) PROVIDENCIA: JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de agosto del 2010, las 08h12.VISTOS. Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Temporal Encargado de esta Judicatura, mediante Acción de Personal No. 1780-DP-DPP, de 23 de agosto de 2010. La demanda que antecede es clara, completa y reúne los demás requisitos de ley.- En consecuencia se acepta el trámite Verbal Sumario. En mérito del juramento realizado por el actor en el que manifiesta la imposibilidad de determinar la individualidad o residencia del demandado, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado, cítese al demandado SANTIAGO GIOVANNY JURADO RIVERA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, Agréguese al proceso los documentos acompañados. Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.- NOTIFIQUESE.F) Dr. Luis Narváez Pazos, Juez Temporal. Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obli-

gación que tiene de señalar casilla judicial, dentro del perímetro y en la forma establecida por la ley. ATENTAMENTE DRA. WILMA RECALDE GUARDERAS SECRETARIA(E) Hay un sello AR/92212/cc P REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA C I TA C I O N JUDICIAL: JOSE GONZALO MARQUEZ ROBALINO JUICIO: VERBAL SUMARIO No. 829-2010 JR ACTOR: DR. ANTONIO RAMON RODRÍGUEZ VICENS ( BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A.) DEMANDADO: JOSE GONZALO MARQUEZ ROBALINO TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: 1500 USD. DOMICILIO JUDICIAL: 797 Dr. Antonio Rodríguez JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de agosto del 2010, las 15h07. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta judicatura, y previo sorteo de ley.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario solicitado.- En consecuencia con la demanda y esta auto de calificación, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor José Gonzalo Márquez Robalino, por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, de conformidad a lo prescrito en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil y en merito al juramento rendido por el actor.Tómese en cuenta la calidad en la que comparece el actor de conformidad con el documento que anexa. Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- Cítese y Notifíquese.F) Dr. José Martínez Naranjo. Juez LO QUE LLEVO A SU CONOCIMIENTO Y LE CITO PREVINIÉNDOLE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PA R A POSTERIORES NOTIFICACIONES. DR. MANUEL SALAZAR PUENTE SECRETARIO DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Hay un sello AR/92213/cc P Ministerio de Relaciones Laborales REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 86941-2013PASC AC TOR: PA B LO RICARDO MALDONADO GARCÍA, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA MALDONADO GARCÍA MAGA CIA. LTDA. ACCIONADO: CRISTIAN ALBERTO CONDOR GUALLICHICO CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 03 de Julio del 2013, a las 16H30.- Dentro del trámite de VISTO BUENO signado con el 86941-2013-PASC, presentada por el señor PABLO RICARDO

MALDONADO GARCÍA, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA MALDONADO GARCÍA MAGA CIA. LTDA., en contra de su trabajador señor CRISTIAN ALBERTO CONDOR GUALLICHICO; en lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta. y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador IVAN MARCELO OROZCO TUGLEMA, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el termino de veinte días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones. NOTIFÍQUESE.- f ) AB. PATRICIO ALBERTO SUÁREZ CUEVA. Lo que comunico para los fines de Ley. AB. PATRICIO ALBERTO SUÁREZ CUEVA INSPEC TOR DE TRABAJO DE PICHINCHA Hay un sello AR/92189/cc P R. del E. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A ROBERTO FERNANDO SILVA PONCE EXTRACTO DEMANDANTE: FELIX ALBERTO SILVA RODRIGUEZ, GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA EUROECUATORIANA INDGRAESA S.A. DEMANDADO: ROBERTO FERNANDO SILVA PONCE TRAMITE: INSOLVENCIA No. 6362011-(M. Gordón C.) DEFENSO: DR. MEDARDO OLEAS CASILLA JUDICIAL No. 110 CUANTIA: INDETERMINADA FECHA DE INICIO: 15 DE MAYO del 2012 PROVIDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 23 de mayo del 2012, las 08h23. VISTOS: La demanda de insolvencia presentada por Felix Alberto Silva Rodríguez, Gerente General de la compañía EUROECUATORIANA INDGRAFSA S.A., es clara, precisa y reúne los requisitos legales, en consecuencia se la admite a trámite especial.- En mérito de la documentación adjunta, debidamente certificada por el funcionario competente y con fundamento en el Art. 530 numeral primero del Código de Procedimiento Civil se presume la insolvencia de ROBERTO FERNANDO SILVA PONCE al no haber dado cumplimiento al mandamiento de ejecución emitido por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha por la cantidad de (USD $ 16.799,87) DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS.- En consecuencia, se declara haber lugar al concurso de acreedores y se dispone la práctica de las siguientes diligencias: Que se acumulen sus bienes, correspondencia y más documentos del fallido y se entreguen al síndico del concurso Dr. Roberto Almeida, quien tomará posesión del cargo el día 25 de junio de 2012, a las 10h00; Hágase saber al público de este particular por medio de una publicación en la prensa, que contenga un extracto de la demanda y presente providencia; Que se acumulen todos lo juicios seguidos en contra del demandado, por obligaciones de dar o hacer, pudiendo sus acreedores hipotecarios hacer valer sus derechos por separado; Se ordena que presente el balance de sus bienes con indicación del activo y del pasivo en el término de ocho días; Remítase fotocopias certifica-

PRIMERA PUBLICACIÓN

AVISO A ACREEDORES PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA.LTDA. EN LIQUIDACIÓN Conforme el Art.393 de la Ley de Compañías, a través de publicaciones por tres días consecutivos, se notifica a los Acreedores de la compañía Productos Industriales Polirecubrimientos Cía. Ltda. En Liquidación para que en el término de 20 días contados desde la última publicación ( tercera publicación) presenten los documentos que acrediten su derecho de acreedores de Productos Industriales Polirecubrimientos Cía . Ltda. En Liquidación. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. La presentación de documentos se realizará en el domicilio principal de la compañía: Av. Eloy Alfaro N66-81 y de los Eucaliptos, ciudad de QuitoEcuador. Telf:022481023 DANIEL AUGUSTO YI CHOY LIQUIDADOR PRINCIPAL PRODUCTOS INDUSTRIALES POLIRECUBRIMIENTOS CIA. LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

P. A.P/56-883/p.n

Revista judicial MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador das de todo lo actuado a uno de los señores Agentes Fiscales de lo Penal de Pichincha para la calificación de la insolvencia.- Se dispone la prohibición de que el demandado pueda salir del país.- Como el fallido quedan en interdicción de administrar sus bienes remítase sendos oficios a los señores: Presidente del Consejo Nacional Electora, Superintendente de Bancos, Contralor General del Estado, Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano del cantón Quito, Director de la Policía Técnica Judicial y Director Nacional de Migración.- Al tenor del Art. 533 del Código Adjetivo Civil, el demandado se puede oponer al presente juicio pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes saneados y suficientes en el término de tres días.- Inscríbase este auto en los Registros de la Propiedad del Distrito Metropolitano y Mercantil del cantón Quito.- CÍTESE al demandado ROBERTO FERNANDO SILVA PONCE en el lugar indicado.NOTIFÍQUESE. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 3 de abril del 2013, las 12h04. Atento el juramento efectuado por el actor, CÍTESE al demandado ROBERTO FERNANDO SILVA PONCE por la prensa como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante publicaciones efectuadas en un periódico de circulación nacional.- NOTIFÍQUESE, Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones. Certifico. Dr. Juan Pablo Toro Carrillo SECRETARIO Hay un sello AR/92198/cc P REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO-ECUADOR EXTRACTO CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES LILY FALCONI VELEZ, CRISITIAN QUIROZ RAZA y PEDRO TOINGA JUICIO No 0246-2010-EFCH TRAMITE ESPECIAL – COLUSORIO CUANTIA INDETERMINADA AC TOR ROBINSON GONZALO GALARZA JARA y LILY RAMIREZ MORENO DEMANDADO: HIMMLER ROBERTO G U Z MA N C A S TA Ñ E DA , L I LY FALCONI VELEZ, CRISTIAN JAVIER QUIROZ RAZA, PEDRO FERNANDO TOINGA VINCENT, JULIO SACOTO FALCONI, FERNANDO ANIBAL CABEZAS CANELOS, ELS BEATRIZ BENALCAZAR CUEVA. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 17 de marzo del 2011, las 08h04. De la revisión del proceso se puede colegir que mediante providencia de fecha 20 de enero del 2011 la judicatura dispone que la parte demandada sea citada mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan en ésta ciudad de Quito, cuando de autos aparece que la demanda no ha sido admitida a trámite, consecuentemente al tenor de lo que manda el artículo 1014 del Código de procedimiento Civil, se declara la nulidad de la providencia inmediata anterior a cargo del funcionario que tramita la causa y en su lugar se dispone que: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular, legalmente posesionado.- En lo principal, la demanda presentada por el señor ROBINSON GONZALO GALARZA JARA, es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley por lo que se acepta a trámite Especial, previsto por los artículos 3 y siguientes de la ley para el Juzgamiento de la Colusión, Cítese con su contenido y éste auto inicial a los demandados: señores FERNANDO CABEZAS, ELSA Benalcázar, HIMMLER GUZMÁN en las direcciones indicadas; y, a los señores LILY FALCONI VELEZ, CRISTIAN QUIROZ RAZA Y PEDRO TOINGA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan a nivel nacional.- Una vez citados los demandados, presentarán su contestación en el término de seis días y designarán procurador Común en forma legal, y siempre que sus derechos no se contrapongan entre sí. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, de conformidad como lo manda el artículo 1000 del Código de Procedimiento Civil; para el efecto remítase comunicación escrita al Titular del Registro.Cuéntese con el Ministro Fiscal Distrital de Pichincha.-Agréguense al proceso los documentos presentados.- Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designados.NOTIFIQUESE.-

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DR. JAIME CANSECO GUERRERO JUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de marzo del 2013, las 09h11. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular, legalmente posesionada.- Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- Atento a lo solicitado por el señor Robinson Galarza Jara y Lilly Ramírez Moreno, cítese a los señores LILY FALCONI VELEZ, CRISTIAN QUIROZ RAZA Y PEDRO TOINGA, por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación y que se editan a nivel nacional, para el efecto entréguese el extracto correspondiente.- Conforme la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura del 29 de Mayo del 2.012 los abogados y abogadas patrocinadores señalen obligatoriamente una dirección de correo electrónico para sus notificaciones. NOTIFIQUESE.DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZ LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial Dr. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PÍCHINCHA Hay un sello AR/92202/cc P JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: FRANCISCO RIVADENEIRA SERRANO ACTOR: DR. ANGEL FABIAN SUAREZ TINAJERO PROCURADOR JUDICIAL DE MECERDES BERLAMINA MONTERO GARCIA Y OTROS JUICIO ORDINARIO No. 20121104-DL CUANTIA: USD. SETENTA Y CINCO MIL DOLARES ($ 75.000,00). FUNDAMENTO LEGAL: ARTS 1732, 1740, 1726, 1505 y 1813 DEL CODIGO CIVIL ABG. DEFENSOR: DR. FABIAN SUAREZ TINAJERO OBJETO: MEDIANTE SENTENCIA SE LE DONDE AL PAGO DE LOS SIGUIENTES RUBROS: A) EL PAGO DE LOS VALORES ADEUDADOS POR EL VEHÍCULO, EN LA SUMA DE TREINTA DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO 20/100 DOLARES, B) EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS. PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 3 de octubre del 2012, las 10h23. VISTOS.Previo sorteo de ley correspondiente, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Judicatura mediante acción de personal No. 4195-DNP-OQ de fecha 23 de septiembre del 2012.La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite ordinario.- En consecuencia, con la demanda y esta providencia córrase traslado a la parte demandada señor Francisco Rivadeneira Serrano por el término de quince días y bajo apercibimiento en rebeldía, de legalmente citada a fin de que proponga las excepciones de las que se creyere asistida.- En mérito al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese en legal y debida forma a la parte demandada señor Francisco Rivadeneira Serrano, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto..- Para el efecto ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito para que tome nota de este particular Cítese y Notifíquese.- f ) DRA. LIZBETH RON CADENA, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de ley.- Actúe el Lcdo. Diego López Pozo, en calidad de Secretario Encargado mediante acción de personal Nro. 4771-DP-DNP, de fecha 30 de octubre del 2012. LCDO. DIEGO LOPEZ POZO SECRETARIO (E) DEL JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay un sello AR/92118/cc P EXTRACTO JUDICIAL REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR: HOLGER FABIAN RUBIO AC TOR: LU I S HERIBER TO RODRIGUEZ TAPIA. INSPECCION JUDICIAL: No. 171512013-1956 FUNDAMENTO: Art. 64 Código de

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Revista judicial C8

MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador

Procedimiento Civil.- Art. 231 Código Orgánico de la Función Judicial. CUANTÍA: Indeterminada ABOGADA DEFENSORA: Dra. María Guzmán Fernández. Casillero Judicial No. 845 c o r re o e l e c t ró n i c o : maria. guzman17@foroabogados.ec DE LA DEMANDA: “LUIS HERIBERTO RODRIGUEZ TAPIA,…solicito se sirva realizar la práctica de la siguiente diligencia preprocesal.- 1.ANTECEDENTES: Conforme consta del contrato suscrito conjuntamente con el Sr. Holger Fabián Rubio el 18 de julio del 2012, arrendé a la referida persona, el departamento B-3, ubicado en la calle Juan Agama Nº 30-76 y Cuero y Caicedo de esta ciudad, sin embargo antes de que venza el plazo de arrendamiento, el arrendatario desocupó el inmueble, sin entregar la llave de conformidad con lo que dispone la Ley.- 2.INSPECCION JUDICIAL.- De conformidad con el Art. 64 del Código de Procedimiento Civil…a manera de Diligencia pre-procesal solicito, …se sirva realizar una inspección judicial al departamento B-3, ubicado en la calle Juan Agama Nº 30-76 y Cuero Caicedo de esta ciudad…a fin de constatar el estado del inmueble y si existen bienes muebles al interior del mismo.- 3.- CUANTIA.Indeterminada.4.TRAMITE: Especial.- 5.- CITACION: Por cuanto al Sr. Holger Fabián Rubio, me ha sido imposible ubicarlo pese a las gestiones realizadas, solicito al amparo de lo dispuesto en el Art. 82 del C.P.C., se sirva citarlo por la prensa.- A fojas 13 consta la providencia en la que se señala día y hora a fin de que rinda el juramento correspondiente… A fojas 14 vuelta consta el juramento realizado por el señor RODRIGUEZ TAPIA LUIS HERIBERTO el día dos de julio del 2013 a las 11h20.- A fojas 15 consta el auto de calificación … Quito, jueves 4 de julio del 2013, las 11h51. VISTOS: Ab. Paola Campaña Terán, en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, de conformidad con la Resolución 0034 de 2 de mayo del 2012, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y el Art. 231 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial avoco conocimiento de la presente solicitud. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1013 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud es clara, precisa y cumple con los requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 243 del Código de Procedimiento Civil se ordena la práctica de la inspección judicial solicitada para el día miércoles 17 de julio del 2013 a las 10h00. Atento a lo dispuesto en el Art. 82 del mismo cuerpo legal, cítese por la prensa con un extracto de la solicitud y la presente providencia al señor Holger Fabián Rubio, mediante tres publicaciones realizadas en diferentes fechas en un periódico de amplia circulación de la ciudad. NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE.- F) AB. PAOLA CAMPAÑA TERAN JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTON QUITO.Lo que comunico a usted para los fines de ley, y previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. FAUSTO CRISTOBAL PAUCAR REMACHE SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE CONTRAVENCIONES DEL CANTON QUITO Hay un sello AR/92215/cc P EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA ACTOR: DAVID SOFE ESPINOSA DEMANDADOS: CHRISTIAN JAVIER CARPIO MAYA y YESENIA MARIBEL ESPINOZA TORRES. JUICIO: 2011-0587 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato CUANTIA: 2.100,00 DEFENSOR: DR. RAÚL ARMENDARIS JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular y en virtud del sorteo realizado.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, es procedente el trámite en Juicio Verbal Sumario, por lo tanto CITESE con el contenido de la demanda y auto de calificación precedente a CHRISTIAN JAVIER CARPIO MAYA y YESENIA MARIBEL ESPINOZA TORRES entregándoles las copias que para los fines del Ley

se han acompañado, se le previene a la parte demanda de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones que le correspondan en esta causa.- Tómese nota del domicilio legal designado por la parte actora y la autorización dada a su abogado defensor.- Cítese y Notifíquese.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza titular de este Juzgado.Incorpórese al expediente el escrito presentado.- Atento a lo solicitado en el escrito precedente por el actor y a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho a la defensa y evitar la indefensión de la parte demandada, y siento obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación a la demandada se haga por medio de la prensa, conforme lo dispuesto la Corte Suprema de en fallos de triple reiteración mediante resolución 159-2001; 127-2002 y 258-2001; se dispone que la parte actora justifique documentada la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del o de los demandados.- Cúmplase y Notifíquese.- Incorpórese al expediente el escrito presentado.- Atento a lo solicitado en el mismo, señalase el día 12 de junio del año en curso a las 15h00 horas a fin que el señor David Sofe Espinosa, comparezca a este Juzgado y de cumplimiento a lo dispuesto al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese.VISTOS: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley. Es procedente el trámite en juicio verbal sumario y se la admite a trámite; cítese por tanto, con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación a los señores: Yesenia Maribel Espinoza Torres y Christian Javier Carpio Maya, mediante tres publicaciones que se realizará en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Se previene a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.- En atención al oficio 2443-DP-DPP del 24 de junio del 2013 actúa el doctor Edgar Haro Valenzuela, en calidad de secretario encargado.- Notifíquese.f ) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza del Juzgado segundo de Inquilinato y Relaciones vecinales de Pichincha. LO QUE CUMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO Dr. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO. Hay un sello AR/92222/cc P CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO: CAUSA: INTERDICCION No. DE JUICIO: 17203-2864-2013 AC TORES: CESAR ARMANDO MONTALVO ESPINOSA Y MARCELO MONTALVO ESPINOSA CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. WASHINGTON FERNANDO ROBALINO SILVA, JUEZ DE LA UNIDA JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTCIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 21 de mayo del 2013, las 10h05.- VISTOS: Previo al sorteo de ley, los señores CESAR ARMANDO MONTALVO ESPINOSA y MARCELO MONTALVO ESPINOSA, luego de consignar sus datos personales y generales de ley, comparecen solicitando se declare en interdicción a su madre la señora MERCEDES ANGELICA ESPINOSA VILLACRECES, por cuanto sufre actualmente de una enfermedad que la incapacita totalmente para realizar sus actos y contratos, pues los facultativos que le han examinado han manifestado que sufre de Alzheimer, que le ha imposibilitado en sus funciones y facultades psíquicas y físicas encontrándose actualmente en un estado vegetativo.- Este demanda se encuentra fundamentada en el Art. 478 del Código Civil y 752 del Código de Procedimiento Civil.- Aceptada la demanda a trámite y una vez sustanciada, corresponde resolver, para lo que se considera: PRIMERO.- La causa se ha tramitado con sujeción a las normas procesales, por lo que se declara su validez.- SEGUNDO.- Cumpliéndose con lo previsto en el Art. 752 del Código de Procedimiento Civil,

JUDICIAL QUITO

los facultativos médicos doctores Carlos Salinas y Lauro Escobar que fueron nombrados y posesionados, procedieron conjuntamente con el suscrito al examen de la presunta interdicta MERCEDES ANGELICA ESPINOSA VILLACRECES, quien se trata de una sujeta femenina de 90 años de edad, con un cuadro de demencia mixta, en período avanzado. Las posibilidades de recuperación son nulas.- El pronóstico vital es mal.- La enfermedad le impide comprender la realidad, vivir independientemente, manejar en forma adecuada su cuerpo y bienes.- Debe continuar con el tratamiento médico y necesita cuidados permanente las 24 horas del día.- TERCERO.Que el señor Agente Fiscal, se ha pronunciado en el sentido de que es procedente la declaratoria de interdicción.- CUARTO. La Unidad Judicial RESUELVE de conformidad con lo previsto en los Arts. 478 y 481 del Código Civil y el Art. 753 del Código de Procedimiento Civil declarar la interdicción provisional de MERCEDES ANGELICA ESPINOSA VILLACRESES nombrándose como curador interino al señor CESAR ALEJANDRO MONTALVO YEPEZ, a quien se le releva de la obligación de rendir fianza y en los noventa días subsiguientes a su discernimiento presente el inventario de los bienes de la pupila.- Ejecutoriada esta resolución, confiérase el discernimiento respectivo e inscríbase en el Libro correspondiente del Registrador de la Propiedad de este Cantón, publíquese en uno de los Diarios que se editan en la ciudad de Quito y fíjese carteles en tres de los parajes mas frecuentados del lugar.NOTIFIQUESE. f ) Dr. Washington Fernando Robalino Silva, Juez de la Unidad Tercera Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quito. Lo que comunico a Usted, para los fines de ley. Dra. Catalina Caicedo SECRETARIA AD-HOC DE LA UNIDAD TERCERA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO Hay firma y sello P/ AC/95660/tf EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA JUICIO DE INVENTARIOS N. 85792013

Nadiepuedejustamentecensurarocondenar a otro, porque verdaderamente nadie conoce perfectamente a otro. Thomas Browne CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: VERBAL SUMARIO ACTORA: IVÁN PATRICIO PABÓN SANPEDRO Y MARIA HORTENCIA LAICA TITUAÑA DEMANDADO: LAICA TITUAÑA MIGUEL HUMBERTO; Y LOS HEREDEROS P R E S U N TO S O D E S CO N O C I D O S DE MA R I A TITUAÑA CHILUISA CITACION JUDICIAL A: LAICA TITUAÑA MIGUEL HUMBERTO; Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE MARIA TITUAÑA CHILUISA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, jueves 18 de abril del 2013, las 14h31 VISTOS: En mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial y atenta la razón sentada por el señor Secretario de esta Unidad Judicial; revisada la demanda y documentos adjuntos; y, previo a proveer lo que en derecho corresponda, los herederos solicitan la citación por la prensa conforme el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, esta norma nos dice claramente que el actor debe afirmar con juramento que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante, por lo tanto los actores deben de haber agotado las gestiones necesarias para disponer de esa información; y, a fin de dar cumplimiento a la Garantía constitucional del Derecho a la Defensa y evitar la indefensión de los herederos presuntos desconocidos; y , siendo obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación al demandado se haga por medio de la prensa, conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia hoy Corte Nacional de Justicia en fallos de Triple Reiteración contenidas en las Resoluciones Nos.159-2001, publicada en el R.O. 353 de 22 de Junio del 2001; Nos. 258-2001 publicada en el Registro Oficial 416 de 20 de septiembre del 2001 y Nos. 1272002 publicada en el Registro Oficial 630 de 31 de julio del 2002.., se

dispone que la parte actora justifique documentadamente el desconocer el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante; por lo que previo a proveer lo que en derecho corresponda los actores en el termino de tres días y bajo prevenciones de Ley de lo que dispone el art. 69 del Código de Procedimiento Civil, cumpla lo mencionado en esta providencia.- Actué la doctora María Castro Torres en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial así mismo indique el art. del tramite de citacion por la prensa a los presuntos herederos y desconocidos.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.-Quito, martes 23 de abril 2013, las 14h42.-Agreguese el escrito que antecede de fecha 22 de abril del 2013.- En lo principal atendiendo el escrito en el que los actores solicitan que se cite por la prensa de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil a uno de los demandados, y que se rectifique el error realizado en su escrito de demanda , solicitan que se cite al Señor Miguel Humberto Laica Tituaña, en la la dirección del domicilio que adjunta con escrito de fecha 22 de abril del 2013, por lo tanto enviese suficiente despacho a la oficina de citaciones de la unidad judicial, y previo a la calificación de la demanda rinda su juramento de desconocimiento de domicilio de los herederos y presunto desconocidos herederos, quienes deberan ser citados en uno de los periodicos de mayor circulación en el País, se señala para el día 2 de Mayo del 2013 a las ocho horas para dicha diligencia.- Actue la Doctora María Castro Torres en calidad de secretaria de esta unidad judicial.-NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 31 de mayo del 2013, las 14h10.-Agreguese el escrito que antecede de fecha 28

de mayo del 2013.- En lo principal se señala para el día 19 de junio a las diez de la manaña para que los actores procedan a rendir su juramento de desconocimiento de domicilio bajo su estricta responsabilidad de conformidad con el art. 82 del C.P.C. y a petición de parte.- NOTIFIQUESE.UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA TERCERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 25 de junio del 2013, 15h41 .Agreguesen los escritos que antecede de fecha 19 de junio del 2013, de trece de junio del 2013. En lo principal agreguese al expediente las publicaciones que adjuntan, así mismo se dispone que sean citados mediante tres publicaciones en uno de los periodicos de mayor circulación en el país de conformidad con el art. 82 del Código de Procedimiento Civil al señor MIGUEL HUMBERTO LAICA TITUAÑA y a los HEREDEROS PRESUNTOS O DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA MARIA TITUAÑA CHILUISA.-NOTIFIQUESE.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones en esta causa, en esta ciudad de Quito. DRA. NORMA VARGAS ARMIJO SECRETARIA Hay firma y sello P AC/95676/tf EXTRACTO JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA AC TORA: NELLY ARGENTINA TOSCANO CHECA DEMANDADO: DIEGO FREIRE. JUICIO: 2013-0317 J-LL FUNDAMENTO LEGAL: Art. 30 de la Ley de Inquilinato CUANTIA: 3.000,00 DEFENSORA: DRA. A M A DA PAREDES JUZGADO SEGUNDO DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES DE PICHINCHA.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo efectuado y en mi calidad de Jueza titular de este Juzgado.- La demanda que antecede, es clara precisa y reúne los requisitos de ley es procedente el trámite en juicio verbal sumario, cítese por tanto con el contenido del libelo de demanda y auto de calificación al señor Diego Freire, entregándole las copias que para los fines legales se ha acompañado y previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA ISLOKIC ANDEAN S.A.

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CULTMOTIVE ANDEAN S.A.

La compañía ISLOKIC ANDEAN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Junio de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.003313 de 02 de Julio de 2013.

La compañía CULTMOTIVE ANDEAN S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Junio de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 13.003360 de 04 de Julio de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “UNO) SERVICIOS DE ASESORÍA, REPRESENTACIONES, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO...” Quito, 02 de Julio de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL :Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “UNO) SERVICIOS DE ASESORÍA, REPRESENTACIONES, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO...” Quito, 04 de Julio de 2013.

Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURÍDICO SUPERVISOR P.A.P./56881/p.n

Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO P.A.P./56879/p.n

judicial para recibir notificaciones posteriores en la presente causa.Tómese nota del domicilio judicial 1231 designado por la compareciente para recibir notificaciones posteriores y la autorización dada al Ab. Amada Paredes, para que suscriba los escritos correspondientes.Notifíquese y cítese.- Incorpórese al expediente el escrito presentado.Atento a lo solicitado a lo solicitad por el actor y a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho a la defensa y evitar la indefensión de la parte demandada, y siento obligación del juzgador ser cuidadoso para admitir que la citación a la demandada se haga por medio de la prensa, conforme lo dispuesto la Corte Suprema de en fallos de triple reiteración mediante resolución 159-2001; 127-2002 y 258-2001; se dispone que la parte actora justifique documentada la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado.En atención al acción de personal número 1255 DP-DPP, de fecha 26 de abril del 2013 actúa el Dr. Edgar Fabián Haro Valenzuela, en calidad de Secretario Encargado.- Cúmplase y Notifíquese.- Incorpórese al expediente la documentación y los escritos presentados.- Atento a lo solicitado en el escrito precedente, señalase el día 13 de junio del año en curso a las 10h00 horas a fin que la señora Nelly Argentina Toscano Checa, comparezca a este Juzgado y de cumplimiento a lo dispuesto al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.- Con el contenido del escrito presentado por el señor Edwin Oswaldo Zambrano Romero, óigase a la parte actora por el termino de tres días.- Téngase en cuenta el casillero judicial 249 y la casilla electrónica leonardooviedocaiced o@hotmail.com designado por el señor Edwin Oswaldo Zambrano Romero, a quien se le notificara por esta única ocasión por no ser parte procesal.- Notifíquese.- f ) Dra. Sonia Gudiño Cisneros, Jueza del Juzgado segundo de Inquilinato y Relaciones vecinales de Pichincha. LO QUE CUMUNICO A UD, PARA LOS FINES DE LEY.- CERTIFICO Dr. ALEXANDER VENEGAS PÉREZ SECRETARIO. Hay firma y sello P AC/95675/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIEGO BERREZUETA REYES ACTOR ALFONSO NICOLÁS COBOS BRIONES.

DEMANDADO: DIEGO BERREZUETA REYES JUICIO VERBAL SUMARIO No.10322009 FUNDAMENTO LEGAL: Art. 201 y 202 deI Código de Comercio, Art. 828 deI Código de Procedimiento Civil. OBJE TO DE LA DEMANDA: MEDIANTE SENTENCIA SE LE CONDENE AL DEMANDADO, PAGAR LA SUMA DE CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS (104.761.50 USD), MAS LOS INTERESES DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS DEL ABOGADO PATROCINADOR. TRÁMITE VERBAL SUMARIO DEFENSOR DR. LENIN DUTÁN GARRIDO CASILLERO JUDICIAL 956 PROVIDENCIA JUZGADO DÉCIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de mayo deI 2013, las 10h09, VISTOS.Agréguese a los autos el escrito presentador- Atenta la petición que antecede, desglósese la documentación solicitada, advirtiéndole de conformidad con el Art. 992 del Código de Procedimiento Civil en caso de requerírselo a ser presentado en cualquier estado de la causa.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite verbal sumario.En mérito al juramento que tiene rendido el señor ALFONSO NICOLÁS COBOS BRIONES, y de conformidad con el Art. 82 deI Código de Procedimiento Civil, se ordena que se cite al demandado señor DIEGO BERREZUETA REYES, para los fines legales pertinentes, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulacion de esta ciudad de Quito - Al efecto remitase el extracto correspondiente Téngase en cuenta el casillero judicial, señalado para posteriores notificaciones, así como a autorización conferida a su Abogado Defensor.Actúe la Dra. María Isabel Solano en calidad de Secretaria encargada mediante acción de personal No. 909 - DNP de fecha veintiuno de marzo del dos mil trece.- Cítese y Notifíquese.- F) DRA. LIZBETH RON CADENA. JUEZA Lo que le comunico a usted y le cito para los fines de ley pertinentes, previniéndole de la obligacion que tiene en señalar casillero Judicial para sus futuras notificaciones - Certifico DRA. MARIA ISABEL SOLANO SECRETARIA ( E) DEL JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PlCHlNCHA. Hay firma y sello

CONVOCATORIA Juan Carlos Romero, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa de Energía Renovable Cayambe C.A. Enercay, por solicitud escrita de los accionistas, al amparo de lo establecido en los artículos décimo primero y décimo segundo de los Estatutos de Constitución de la compañía, convoco a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en Cayambe, barrio Sur, calle Azcazubi S4-28 y Alianza el día Lunes 15 de julio de 2013, a las 14 horas en primera convocatoria; con el siguiente: ORDEN DEL DÍA: Primero.- Notificaciones CONELEC Segundo.- Toma de acciones para descargo o subsanación de Notificaciones. Tercero.- Aumento de Capital. Cuarto.- Situación actual del Gerente General. Todo accionista con derecho de asistencia podrá hacerse representar por otra persona aunque ésta no sea accionista, como lo establece el artículo décimo cuarto de los Estatutos de Constitución de la Compañía. Juan Carlos Romero C. Gerente Manager P.A.P./56872/p.n.


P AC/95674/tf REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE LO PENAL MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA CON ASIENTO EN LA CIUDAD Y CANTÓN DE PEDRO VICENTE MALDONADO EXTRACTO JUDICIAL C I TA C I O N A: ARBOLEDA MONTENEGRO EDWIN PATRICIO Y TO DA S LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS SOBRE EL BIEN ACTOR: CALLE AVILA STALIN CAMILO DEMANDA: A ARBOLEDA MONTENEGRO EDWIN PATRICIO Y TO DA S LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS SOBRE EL BIEN CAUSA No. 0077-2013 OBJETO: Demanda a ARBOLEDA MONTENEGRO EDWIN PATRICIO Y TO DA S LAS PERSONAS QUE PUEDAN HABER TENIDO DERECHOS SOBRE EL BIEN, en la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio. La presente demanda la fundamenta en los Arts. 603,715, 2398, 2045, 2410, 2411, 2413 del Código Civil vigente. CUANTIA: Indeterminada. DEFENSORA: Abg. NARCISA CALLE AVILA PROVIDENCIA: JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES Y MUTICOMPE TENTE DE PICHINCHA.Pedro Vicente Maldonado, martes 4 de junio del 2013, las 14h08.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez encargado de esta Judicatura, según acción de personal NO. 3728-DP-DPP de fecha 10 de Septiembre del 2012..- En lo principal, la demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo que declarándosela procedente se la acepta al trámite Ordinario.En consecuencia con el contenido de la misma y este auto córrase traslado a los demandados; por el término de quince días con apercibimiento de rebeldía después de legalmente citados.- Cítese mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil de Pichincha de la ciudad de Quito al demandado señor ARBOLEDA MONTENEGRO EDWIN PATRICIO; en el domicilio ubicado en la ciudad de Quito, en las calles Puyarde Oe 654 y Manuel Prieto y Ciudadela Yaguachi, parroquia la Magdalena; En mérito al juramento que tiene rendido el actor y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.Cítese a todas las personas que

puedan haber tenido derechos sobre el bien que demanda por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, para lo cual se extenderá el correspondiente extracto para las publicaciones.- Cuéntese con los personeros del Municipio de Puerto Quito en las personas del señor Alcalde y Procurador.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Puerto Quito, para el efecto remítase atento oficio.- Agréguese al proceso los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado para sus notificaciones así como la designación de su abogada defensora.- Intervenga como Secretario Ad- Hoc Marco Córdova Yépez en su calidad de ayudante judicial esta judicatura Cítese y Notifíquese. MARCO CORDOVA YEPEZ SECRETARIO AD-HOC. JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE GARANTIAS PENALES Y MULTICOMPETENTE DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/95310/tf JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: JENNY GENOVEVA ZAMBRANO GARCIA, JUICIO EJECUTIVO Nro. 1241-2011S.T. ACTOR: DR. EDUARDO NIETO BOADA PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA. DEMANDADO: JENNY GENOVEVA ZAMBRANO GARCIA. TRAMITE: E JECUTIVO CUANTIA: 3.000 DOLARES AMERICANOS. OBJETO: OBTENER EL PAGO DEL CREDITO Providencias dictadas: JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 10 de noviembre de 2011, las 13h19. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda que antecede es clara, completa, precisa y reúne los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se la admite al trámite en juicio Ejecutivo, disponiéndose que la señora: JENNY GENOVEVA ZAMBRANO GARCIA, cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistida en derecho, en el término de tres días, contados a partir de la citación.Cítese a la demandada en la dirección señalada para el efecto, esto es, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia de Tumbaco, a quien se le enviará suficiente despacho en forma.-- Agréguese la documentación acompañada.Téngase en cuenta el casillero judi-

cial designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones, y, la calidad en la que comparece, así como también la autorización conferida a su Abogada defensora a fin de que intervenga dentro del presente juicio.- Notifíquese.JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, martes 11 de junio del 2013, las 09h30. Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia precedente, En mérito al juramento y afirmación de que le es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado, con fundamento en los Arts. 119 del Código Civil y 82 del Código de Procedimiento en la misma materia, se dispone que, a: JENNY GENOVEVA ZAMBRANO GARCIA, se la cite a través de la prensa por uno de los periódicos de mayor circulación nacional de los que se editan en este Distrito Metropolitano de Quito, Cítese y Notifíquese. LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY Y LE C I TO, PREVINIÉNDOLE AL DEMANDADO(A) DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN ESTA CIUDAD CONFORME LO DETERMINA LA LEY. LC D O. GUIDO ESPINOZA ESPINOZA SECRETARIO Hay un sello p. 37433/mb R. DEL E. JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICIO EN GENERAL, DE LA DECLA R ACI ON DE INTERDICCIÓN DE EL SEÑOR EDISON EFRAÍN MALDONADO PEREZ Y EL NOMBRAMIENTO DE CURADORA INTERINA A FAVOR DE LA SRA. GRACE ELIZABETH MALDONADO PEREZ, OTORGADO POR ESTA JUDICATURA SEGÚN AUTO DICTADO CON FECHA 20 DE MARZO DEL 2013, LAS 12H27. TRAMITE: ESPECIAL JUICIO No. 1297-2009 O B J E TO : D E C L A R AC I O N DE INTERDICCIÓN CUANTIA: INDETERMINADA JUZGADO DECIMO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 20 de marzo del 2013, las 12h27.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta judicatura. De la resolución dictada por mi antecesor el 18 de agosto del 2010, se desprende que

No es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. C e r va n t e s

se nombra como curadora interina del señor Edison Efraín Maldonado Pérez a su hermana MONICA EDITH MALDONADO PEREZ, disponiéndose también el cumplimiento de varias diligencias, las cuales se han llevado a efecto conforme a lo verificado a fs. 30 y 33 de los autos; sin embargo de fs. 36 se desprende que la nombrada ha fallecido, sin poder ejercer sus funciones, es necesario proveer de otro curador interino a fin de que se le discierna de su cargo; en tal virtud, por petición expresa de la señora Grace Elizabeth Maldonado Pérez, en calidad de hermana del interdicto y conforme la opinión del Fiscal que corre a fs. 44 de los autos, nombrase CURADORA INTERINA, de su hermano Edison Efraín Maldonado Pérez, a la señora GRACE ELIZABETH MALDONADO PEREZ, a quien se le discernirá del cargo de conformidad con la Ley. Ofíciese al Registro de la Propiedad a fin de que tome nota de este particular en el Registro de Interdicciones y publíquese en uno de los diarios de esta ciudad, así como mediante los carteles respectivos en los parajes más frecuentados, conforme establece el Art. 468 del Código Civil, en relación con los Arts. 754 y 748 del Código de Procedimiento Civil. Actúe Diego López Pozo en calidad de Secretario encargado en virtud de la acción de personal N.- 820DP-DPP de 14 de marzo del 2013. NOTIFIQUESE.DRA. LIZBETH RON CADENA. JUEZA. En Quito, miércoles veinte de marzo del dos mil trece, a partir de las dieciséis horas y cincuenta y cinco minutos, mediante boletas judiciales notifique el AUTO que antecede a: MALDONADO PEREZ GRACE, MALDONADO PEREZ MONICA EDITH en la casilla No. 3829 y correo electrónico alexwbm5@hotmail.com del Dr. /Ab. BONIFAZ MONTALVO ALEX WASHINGTON. No se notifica a MALDONADO PEREZ EDISON EFRAÍN por no haber señalado casilla. Certifico: DIEGO LOPEZ POZO SECRETARIO (E)

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RE­PU­BLI­CA DEL ECUA­DOR SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

EX­TRAC­TO

EX­TRAC­TO

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA MEGASOLVE SOLUCIONES S.A..

CONSTITUCIÓN DE LA COMPAÑÍA NUMERIK ECUADOR S.A.

La compañía MEGASOLVE SOLUCIONES S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Junio de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC. Q.13.003373 de 04 de Julio de 2013.

La compañía NUMERIK ECUADOR S.A. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, el 04 de Junio de 2013 , fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q. 13.003414 de 08 de Julio de 2013.

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL :Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “SERVICIOS DE ASESORÍA, REPRESENTACIONES, ADMINISTRACIÓN Y MERCADEO...”

1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL:Suscrito US$ 800,00 Número de Acciones 800 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: “ASESORÍA EN PROCESOS DE ORIGINACION DE CARTERA COMERCIAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES A ESTABLECIMIENTOS....”

Quito, 04 de Julio de 2013. Dr. Eddy Viteri Garcés ESPECIALISTA JURIDICO SUPERVISOR P.A.P./56880/p.n

Quito, 08 de Julio de 2013. Dr. Román Barros Farfán ESPECIALISTA JURÍDICO P.A.P./56882/p.n

Hay firma y sello P AC/95609/tf R. del E. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A MÓNICA PATRICIA JACOME JACOME AC TO R : A LVA R O MAU R I C I O CADENA MORALES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A. DEMANDADA: MONICA PATRICIA JACOME JACOME JUICIO: 795-2012-TV TRAMITE: ESPECIAL JUEZ: Dr. Santiago Galarza Rodríguez SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado CUANTIA: Indeterminada OBJETO: “.. De acuerdo a lo estipulado en el Art. 519 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora MONICA PATRICIA JACOME JACOME, en calidad de deudora principal y con fundamento en lo estipulado por el Art. 507, 508 y siguientes del mismo cuerpo legal, solicito se sirva declarar que hay lugar al concurso de acreedores y ordenar todas las medidas exigidas por la norma legal mencionada”. AUTO: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, lunes 25 de junio del 2012, las 17h02.- VISTOS.Vistos: Avoco conocimiento de la causa en calidad de Juez Suplente de esta Judicatura, mediante Oficio Nro. DDP-JAR-1144., de 11 de Julio del 2007, en virtud del sorteo realizado y por haberse puesto en mi despacho el día de hoy.- Actúe el Dr. Francisco Justicia Salgado, en calidad de Secretario Titular de la Judicatura, mediante Acción de Personal Nro. 642-DNP, de 09 de Abril del 2009.- La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que la señora MONICA PATRICIA JACOME JACOME, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como la demandada MONICA PATRICIA JACOME JACOME, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, Director Nacional de Migración, Registrador Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos y Seguros, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, Superintendente de Compañías, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Director Nacional de la Agencia Nacional de Transito, Instituto Nacional de Contratación Pública, Servicio de Rentas Internas, Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Servicio Público ( SENRES), Ministerio de Relaciones Laborales, Director del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Notarios.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citada.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese a la demandada, en el lugar que se indica.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez). JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de junio del 2013, las 08h51.- Atento el juramento rendido y de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, CÍTESE a MONICA PATRICIA JÁCOME

JÁCOME mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación nacional, para lo cual entréguese el extracto respectivo.Notifíquese.- F. Dr. Santiago Galarza Rodríguez. (Juez). Lo que comunico a Ud., para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado SECRETARIO Hay un sello P A.C./95651 EXTRACTO JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL: A EL SEÑOR PAUL ALEXANDER HERNANDEZ MARTINEZ. ACTOR: DR. GONZALO BENALCAZAR PAVON EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A., D E MA N DA D O : SEÑOR PAU L ALEXANDER HERNANDEZ MARTINEZ. JUICIO: No. 2007-1168 S.T. TRAMITE: VERBAL SUMARIO CUANTIA: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US 2.000) FUNDAMENTOS. En lo dispuesto en el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASUNTO. Cobro de dinero DEFENSOR DEL ACTOR: Dr. Juan Pablo Páez Coronel. Iniciado el 22 de Noviembre del 2007. PROVIDENCIA JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- QUITO, 15 de Enero del 2008, las 11h13.- VISTOS:- La competencia de esta causa se ha radicado en esta Judicatura por lo tanto avoco conocimiento de la misma. En lo principal la demanda formulada, es clara precisa y reúne los requisitos de Ley en consecuencia dese el trámite VERBAL SUMARIO, cítese al demandado PAUL ALEXANDER HERNÁNDEZ MARTINEZ, para los fines legales pertinentes. Cítese y Notifíquese en los domicilios señalados. Agréguese la documentación acompañada.- Actué el señor Dr. Luis Ron Villavicencio y Lcdo. Jaime Torres Carrera en calidad de Secretario y Oficial Mayor encargado respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Judicatura, mediante oficio No. 226-07-CRH-CNJ-ES de 5 marzo del 2007.- NOTIFIQUESE. F) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA. JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 20 de junio del 2013, las 12h33.- Agréguese al proceso el escrito presentado. De conformidad con lo previsto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y el juramento rendido por el actor DR. FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A., cítese al demandado PAUL ALEXANDER HERNANDEZ MARTINEZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito.- NOTIFIQUESE. f ) DRA. MARIA MERCEDES PORTILLA. JUEZA. Lo que comunico para los fines de Ley, previniendoles de la obligación de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. Dr. Luis Ron Villavicencio. SECRETARIO (E) Hay firma y sello P AC/95638/tf REPUBLICA DEL ECUADOR JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA QUITO – ECUADOR EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A LA DEMANDADA: COMPAÑÍA QUALITY OUTSOURCING QUALOT SOCIEDAD ANONIMA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR GOMEZ ACOSTA EDWIN GONZALO (GERENTE GENERAL) ACTOR: Dr. WLADIMIR GALARZA LEON (P.J. BANCO DEL AUSTRO S.A.) DEMANDADO: COMPAÑÍA QUALITY OUTSOURCING QUALOT SOCIEDAD ANONIMA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR GOMEZ ACOSTA EDWIN GONZALO (GERENTE GENERAL) JUICIO: EJECUTIVO (PAGARÉ) CUANTIA: USD $ 54.000,00 OBJETO DE LA DEMANDA: Se demanda en juicio ejecutivo a la COMPAÑÍA QUALITY OUTSOURCING QUALOT SOCIEDAD ANONIMA, LEGALMENTE REPRESENTADA POR EL SEÑOR GOMEZ ACOSTA EDWIN GONZALO (GERENTE GENERAL), con la finalidad de que en sentencia se les condene al pago de los rubros especificados en la demanda. CAUSA No. 2011-1559-M.D. JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, jueves 29 de diciembre del 2011, las 12h58.VISTOS.-En virtud del sorteo que antecede avoco conocimiento de la presente causa .- En lo principal la demanda es clara y precisa, por lo que se la acepta al trámite ejecutivo.-Cúmpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días el

Revista judicial MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador demandado señor EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA en su calidad de Gerente General de la compañía QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA.-Cítese a la parte demandada en el lugar que se indica.-Téngase en cuenta el domicilio y casillero judicial designados.- Agréguese la documentación presentada.- Notifíquese.-. DR. WAGNER JATIVA QUIROZ. JUEZ JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de junio del 2013, las 09h30.- En lo principal, una vez que se ha ratificado en su juramento el señor FERDINAND WLADIMIR GALARZA LEON, citese al demandado señor EDWIN GONZALO GOMEZ ACOSTA en su calidad de Gerente General de la compañía QUALITY OUTSOURCING QUALOUT SOCIEDAD ANONIMA, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Para el efecto, confierase el extracto correspondiente y entreguese a la persona autorizada. Notifiquese. DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ JUEZ. Lo que comunico para los fines de Ley. DR. JHONY POMBOZA VILLACRÉS SECRETARIO JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello P AC/95639/tf JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL ACTOR: RAMIRO WALTER LASSO OTT y JUAN CARLOS DE YCAZA AGUIRRE. DEMANDADO: WILSON ENRIQUE CAMPOVERDE ALVARADO JUICIO: INSOLVENCIA N°1028-2011. Abg. R. Bravo. CASILLERO JUDICIAL No.4613 ABOGADO: DRA. LIGIA VILLOTA VERA FUNDAMENTO LEGAL: ART. 519 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CUANTIA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: AUTO DE CALIFICACIÓN JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, lunes 6 de agosto del 2012, las 08h23.VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado en calidad de Juez titular.- La demanda que antecede es clara y reúne los requisitos de Ley, por lo tanto se la acepta a trámite especial. De la documentación que se acompaña, se desprende que el demandado: WILSON ENRIQUE CAMPOVERDE ALVARADO, se halla comprendido en la situación prescrita en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se presume su insolvenc5ia y se declara con lugar al concurso de acreedores. En consecuencia procédase a la ocupación y deposito de los bienes, libros, correspondencia y demás documentos del fallido, los mismos que se entregarán al sindico del concurso DR. ARNALDO FIALLOS NUÑEZ (Cel. 090996949), con quien se contara en la presente causa. Hágase conocer al público mediante publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito. Que se acumulen todos los juicios seguidos en su contra por obligaciones de dar o hacer. Se ordena también que se remita copias de todo lo actuado a uno de los señores Jueces de lo Penal para la calificación de la insolvencia, prohíbase al demandado ausentarse del país, ordenándose que en el término de ocho días, presente el balance de sus bienes con la indicación de activos y pasivos. Como el fallido queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese el particular a los señores: Notarios, Registrador de la Propiedad, Gerentes de los Bancos locales, al señor Superintendente de Bancos, Compañías, Director de Migración y Extranjería, Jueces de lo Civil, Contraloría General del Estado, Registrador Mercantil, Presidente del Consejo Nacional Electoral y Servicio de Rentas Internas. Cúmplase con las diligencias pertinentes en esta clase de enjuiciamiento. El demandado sin embargo podrá oponerse dentro de tres días de ser citado legalmente, pagando la deuda o dimitiendo bienes equivalentes. Por tanto CITESE, al demandado: WILSON ENRIQUE CAMPOVERDE ALVARADO, en la dirección indicada a quien se le entregará las copias respectivas que para este fin se acompañan.Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo

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electrónico señalado por los actores, la calidad en que comparecen, así como la autorización dada a sus Abogados defensores.- Actúa el Dr. Mario Enrique Yánez Urbano, Secretario (E) mediante acción de personal No. 575-DP-DPP, de 22 de febrero de 2012.- Notifíquese. JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de junio del 2013, las 11h51. Agréguese a los autos el escrito presentado, en atención al mismo y en merito al juramento declarado por el accionante. CITESE, al demandado con la demanda, auto de calificación inicial y la presente providencia señor: WILSON ENRIQUE CAMPOVERDE ALVARADO, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional de los que se editan en esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese. f ) Dra. Rita Ordóñez Pizarro, juez titular. Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Le prevengo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para recibir posteriores notificaciones. Certifico. AB. RAÚL VÉLEZ NARANJO. SECRETARIO Hay firma y sello P AC/95634/tf

ANULACIONES

banco PICHINCHA BANCO PICHINCHA ANULO por extraviados los siguientes títulos del Banco Pichincha a nombre de Katia Chávez Espinosa: Título No. 9,441 por 1,275 acciones; Título No. 13,349 por 225 acciones; Título No. 13,348 por 326 acciones; Título No. 16,997 por 412 acciones; Título No. 13,849 por 1 acción; Título No. 19,501 por 603 acciones; Título No. 21,620 por 408 acciones; Título No. 23,965 por 906 acciones; Título No. 26,534 por 1,254; y, Título No. 29,106 por 959 acciones. AB/6135/cc P ======== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1749 al 1751 de la Cta. Cte. No. 3378475504 perteneciente a ALVARADO CHANCUSIG ANGEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (1) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 60 de la Cta. Cte. No. 2100022290 perteneciente a VINUEZA ZAMBRANO TAMARA AMELIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (2) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1346 de la Cta. Cte. No. 3511317104 perteneciente a YUNDA OVANDO BRYAN ANDRES del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (3) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1061 de la Cta. Cte. No. 3023557804 perteneciente a ZURITA FLORES JAIME OSWALDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (4) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3686 de la Cta. Cte. No. 3021675104 perteneciente a CRUZ ROMERO FELIX PATRICIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (5) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 944 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

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Revista judicial C10

MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador

AC/ (6) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1522 de la Cta. Cte. No. 3338686104 perteneciente a SALTOS NEVAREZ LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (7) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4458 de la Cta. Cte. No. 3165122304 perteneciente a VERDUGA LOPEZ NERY EDILBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (8) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2604 de la Cta. Cte. No. 3154243004 perteneciente a VINCES QUIJIJE MARIA DEL CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (9) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 4083 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3022926504 perteneciente a MORENO RAMIREZ IVAN RENE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (10) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 299 valor $ 279.00 de la Cta. Cte. No. 3470093304 perteneciente a HARO HARO FULVIA TERESA DEL ROSIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (11) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 10454 de la Cta. Cte. No. 3268088004 perteneciente a INGENIERIA Y SERVICIOS SERINGEN S. A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (12) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1458 de la Cta. Cte. No. 3248922604 perteneciente a CUCHIPE ALDAS CARMITA ELVIRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (13) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1723 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3442961004 perteneciente a FOAXECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (14) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 654 al 655 de la Cta. Cte. No. 3461757704 perteneciente a PONCE ORMAZA SABRINA ENPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (15) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 550 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (16) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 451 al 550 de la Cta. Cte. No. 2100014547 perteneciente a RIZZO ALMEIDA JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (17) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 407 al 408 de la Cta. Cte. No. 3508414304 perteneciente a QUITO YUQUILEMA ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (18) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3262 de la Cta. Cte. No. 3060156204 perteneciente a EDIFICIO IACA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (19) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 884 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (20) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 176 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3448034604 perteneciente a BOLANOS NICOLALDE NEYDA LORENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (21) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 536 al 550 de la Cta. Cte. No. 3487445004 perteneciente a NOGALES GRANDES HECTOR RAMIRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (22) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7312 de la Cta. Cte. No. 3163151304 perteneciente a BRAVO VELEZ MILTON DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (23) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1263 de la Cta. Cte. No. 2100012990 perteneciente a CALDERAEXPORT S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (24) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 158721 valor $ 145.00 de la Cta. Cte. No. 3016329404 per teneciente a CASTRO DEL PINO FANNY GENOVEVA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (25) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 25 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100033612 perteneciente a VACA MAYORGA DARWIN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (26) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2904 de la Cta. Cte. No. 3152182104 perteneciente a TAPIA MOLINA SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (27) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 5036 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (28) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 5330 al 5400 de la Cta. Cte. No. 3030832904 perteneciente a PEREZ SUIKOUSKI SEBASTIAN RICARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (29) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 16380 de la Cta. Cte. No. 3166615604 perteneciente a BRIONES MERO IBAR DAVID

JUDICIAL QUITO

del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (30) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 670 de la Cta. Cte. No. 3513885404 perteneciente a MASAQUIZA RODRIGUEZ ADRIAN ALEXIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (31) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 46 de la Cta. Cte. No. 2100025650 perteneciente a VIZUETE ARANA BETTY BEMILVERA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (32) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1483 de la Cta. Cte. No. 3434188804 perteneciente a EXALPRO S.A del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (33) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 40 valor $ 130.00 de la Cta. Cte. No. 2100027123 perteneciente a PATINO TUBA JOEL JHOVANI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (34) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 428 al 429 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (35) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5797 valor $ 34,82 de la Cta. Cte. No. 3401192804 per teneciente a PROMOTORA INDUSTRIAL DE MARCAS SERV del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (36) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 11828 al 11832 de la Cta. Cte. No. 3156998804 perteneciente a CONSTRUCTORA DEL PACIFICO S.A. CONS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (37) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2126 de la Cta. Cte. No. 3417763704 perteneciente a LOJANO PAUTE JORGE ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (38) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2055 al valor $ de la Cta. Cte. No. 3417763704 perteneciente a LOJANO PAUTE JORGE ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (39) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 195 valor $ 717.00 de la Cta. Cte. No. 3459111704 perteneciente a GARCIA VELEZ JOCONDA ELIZABETH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (40) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 143 al 160 de la Cta. Cte. No. 3460187004 perteneciente a LLANOS LLANOS KLEVER CESAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (41) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 646 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (42) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2161 de la Cta. Cte. No. 3379483004 perteneciente a SANCHEZ VASQUEZ JUNIER

"Estar en silencio con los amigos es tan importante como hablar con ellos" Henri Nouwen DANILO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (43) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 114 al 118 de la Cta. Cte. No. 2100028613 perteneciente a CRUZ BRIONES MAYRA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (44) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 12047 valor $ 76,99 de la Cta. Cte. No. 3189286504 per teneciente a INVERNEG S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (45) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 187 al 190 de la Cta. Cte. No. 3507132604 perteneciente a CRESPO CHICAIZA CECILIA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (46) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 656 de la Cta. Cte. No. 3499119604 perteneciente a ROJAS JIMENEZ EDUARDO SALOMON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (47) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100039977 perteneciente a BUITRON SHININ JEAN PIERRE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (48) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4926 de la Cta. Cte. No. 3434448504 perteneciente a YUNGA RODRIGUEZ NORMA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (49) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 821 al 880 de la Cta. Cte. No. 3135471404 perteneciente a AGUAGALLO MONTERO SEGUNDO PEDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (50) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 535 al 538 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (51) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 551 al 638 de la Cta. Cte. No. 2100014547 perteneciente a RIZZO ALMEIDA JORGE LUIS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (52) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6971 valor $ 630.00 de la Cta. Cte. No. 3116545204 perteneciente a LEON CASTRO VICENTE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (53) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1562 de la Cta. Cte. No. 3338686104 perteneciente a SALTOS NEVAREZ LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (54) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4125

valor $ 965,87 de la Cta. Cte. No. 3467369904 perteneciente a TELECANELA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (55) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2962 valor $ 156,95 de la Cta. Cte. No. 3350890304 per teneciente a IMPORPAEZ CIA. LTDA. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (56) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3535 valor $ 286,38 de la Cta. Cte. No. 3038924004 per teneciente a VINUEZA ARGUELLO MONICA DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (57) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2534 de la Cta. Cte. No. 3384086704 perteneciente a SUAREZ MARTINEZ TATIANA MARIVEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (58) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2935 de la Cta. Cte. No. 3152182104 perteneciente a TAPIA MOLINA SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (59) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 558 al 580 de la Cta. Cte. No. 3465638504 perteneciente a CALDERON SIGUENZA FABIAN ISIDRO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (60) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2038 de la Cta. Cte. No. 3417763704 perteneciente a LOJANO PAUTE JORGE ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (61) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1 al 30 de la Cta. Cte. No. 2100037330 perteneciente a CARRANCO AZANZA WILLIAMS HUMBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (62) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2847 al 2853 de la Cta. Cte. No. 3020298404 perteneciente a HERNANDEZ VACACELA ROSA ELENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (63) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1395 valor $ 105.00 de la Cta. Cte. No. 3054893204 perteneciente a CORDERO CUEVA JIMENA ESPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (64) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 875 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (65) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7271 de la Cta. Cte. No. 3163151304 perteneciente a BRAVO VELEZ MILTON DARWIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

SU­PE­RIN­TEN­DEN­CIA DE COMPAÑIAS

RESOLUCIÓN No. SC.IJ.DJDL.Q.13.3356 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ DIRECTORA JURÍDICA DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMPAÑÍAS CONSIDERANDO:

QUE la Dirección Jurídica de Disolución y Liquidación, de la Intendencia Jurídica, ha emitido el Informe de Inspección No. IJ.DJDL.Q.12.588 de fecha 05 de julio de 2012, en el que consta que la compañía INGENIERIA INTEGRAL EN PETROLEOS INTEPE CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito tiene concentradas sus acciones en un solo accionista; consecuentemente, está disuelta de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 361 de la Ley de Compañías; QUE mediante certificado emitido por la Dirección de Registro de Sociedades el 02 de julio de 2013, la compañía INGENIERIA INTEGRAL EN PETROLEOS INTEPE CIA. LTDA., continua incursa en la causal de disolución de pleno derecho dispuesta en el numeral 8 del Art. 361 de la Ley de Compañías. En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. ADMQ-2011-006 de 17 de enero de 2011; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- ORDENAR la liquidación de la compañía INGENIERIA INTEGRAL EN PETROLEOS INTEPE CIA. LTDA., con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, constituida mediante escritura pública otorgada el 20 de octubre de 2003, ante el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito e inscrita en el Registro Mercantil del mismo Distrito bajo el No. 58, Tomo 135 el 12 de enero de 2004, por encontrarse incursa en la causal de disolución de pleno derecho prevista en el numeral 8 deI artículo 361 de la Ley de Compañías. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR con esta Resolución al Representante Legal de la compañía mencionada en el artículo anterior, en la forma prevista en la Ley, en la dirección domiciliaria de la misma y disponer que éste cumpla lo ordenado en la presente. ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que, por estar disuelta de pleno derecho, de conformidad con el artículo 367 de la Ley de Compañías, el Representante Legal de la compañía mencionada, en el término de ocho días, contado desde la notificación con la presente Resolución, publique por una sola vez, en un diario de amplia circulación en el domicilio principal de la compañía, el texto íntegro de esta Resolución. Un ejemplar de la publicación realizada deberá remitirse a esta institución de manera inmediata. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Notario Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito, tome nota del contenido de la presente, al margen de la matriz de la escritura pública de constitución de la compañía citada anteriormente. Cumplido, sentará razón de lo actuado. ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que, una vez publicada la presente Resolución, el Registrador Mercantil del Distrito Metropolitano de Quito; a) Inscriba esta Resolución en el Registro a su cargo; y, b) Ponga las notas de referencia previstas en el inciso primero del articulo 51 de la Ley de Registro. Cumplido, sentará razón y copia de lo actuado remitirá a la Superintendencia de Compañías. ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER que, en todos los actos y contratos en los que intervenga la compañía, se agreguen después de su nombre las palabras EN LIQUIDACION, previniendo al Liquidador de las responsabilidades legales en caso de omisión. ARTÍCULO SÉPTIMO.- DESIGNAR Liquidador de la compañía INGENIERIA INTEGRAL EN PETROLEOS INTEPE CIA. LTDA., al señor doctor Fernando Teodoro Rohn Bautista y conferirle todas las facultades determinadas en la Ley de Compañías y en el estatuto de la sociedad, a fin de que efectúe las operaciones de liquidación. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que, el Liquidador inscriba su nombramiento en el término de diez días, contado desde su aceptación, en el Registro Mercantil del domicilio principal de la compañía. ARTÍCULO NOVENO.- PREVENIR al Representante Legal de la compañía, sobre el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 3°, 4°. y 5°, de la presente Resolución, cuya omisión dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley, sin perjuicio que esta Institución ejecute las citadas diligencias y que el monto de los gastos incurridos con los recargos de Ley, sean agregados al pasivo de la compañía, debiendo este valor ingresar a la cuenta denominada “Cuenta Rotativa de Ingresos No. 625275-3 del Banco de Guayaquil”. ARTÍCULO DÉCIMO.- DISPONER que, se remita copia de esta Resolución al Jefe de Coactivas del Servicio de Rentas Internas, al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública y al Director Financiero de Rentas del I. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. CUMPLIDO lo anterior, remítase a este Despacho copia certificada de esta Resolución. NOTIFÍQUESE.- DADA y firmada en la Superintendencia de Compañías, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 JUL. 2013 AB. PATRICIA CHIRIBOGA SÁNCHEZ. P AC/95681/tf


AC/ (66) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 3698 valor $ 574,22 de la Cta. Cte. No. 3060197104 per teneciente a FEDERACION DE PROFESORES UNIV. CENT del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (67) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 361 valor $ 2800.00 de la Cta. Cte. No. 3481183104 perteneciente a ALVARADO SARMIENTO IVAN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (68) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1816 valor $ 800.00 de la Cta. Cte. No. 3052805904 perteneciente a CARRILLO SOTO MARIA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (69) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1935 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3033816004 perteneciente a TORO GRANDES LUIS GERMANICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (70) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 121 al 154 de la Cta. Cte. No. 2100018886 perteneciente a DELGADO GARCIA DEYSE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (71) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 403 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (72) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 919 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (73) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 335 valor $ 350.00 de la Cta. Cte. No. 3283761604 perteneciente a GARCIA TIRIRA LIGIA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (74) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 133 valor $ 66. 00 de la Cta. Cte. No. 2100005074 per teneciente a GUAJAN CUSHCAGUA CRISTHIAN RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (75) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1744 de la Cta. Cte. No. 3378475504 perteneciente a ALVARADO CHANCUSIG ANGEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (76) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 293 valor $ 441.00 de la Cta. Cte. No. 3446303204 perteneciente a SOLIS FRANCO MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (77) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2744 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (78) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 340 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (79) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 219 al 250 de la Cta. Cte. No. 3513049004 perteneciente a VIVAS CEDENO EDGARDO BERY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (80) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 341 al 400 de la Cta. Cte. No. 3338022104 perteneciente a LUNA ORTEGA SEGUNDO DANIEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (81) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 560 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (82) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2158 de la Cta. Cte. No. 3417763704 perteneciente a LOJANO PAUTE JORGE ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (83) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 104 al 106 de la Cta. Cte. No. 2100028613 perteneciente a CRUZ BRIONES MAYRA LILIANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (84) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2438 al 2480 de la Cta. Cte. No. 3101722704 perteneciente a ZALDUMBIDE VINTIMILLA GRACE KARINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (85) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 951 valor $ 77,60 de la Cta. Cte. No. 3354455004 perteneciente a HANSEL Y GRETEL CIA. LTDA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (86) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 414 de la Cta. Cte. No. 3382547504 perteneciente a CASTRO OBANDO MARIA AUGUSTA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (87) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 652 al 653 de la Cta. Cte. No. 3461757704 perteneciente a PONCE ORMAZA SABRINA ENPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (88) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 502 al 550 de la Cta. Cte. No. 3341108104 perteneciente a ALTAMIRANO CUEVA EDWIN FREDY del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (89) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5016 valor $ 316,45 de la Cta. Cte. No. 3146682704 per teneciente a FUNDACION ASISTENCIA SOCIAL JESUS M E del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (90) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2082 al 2083 de la Cta. Cte. No. 3386727504 perteneciente a RIZO MARQUINEZ CIMACO DANTE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (91) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 50 al 130 de la Cta. Cte. No. 2100033090 perteneciente a ZAMBRANO ZAMBRANO WALTER AGUSTIN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

AC/ (92) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 4037 valor $ 66.00 de la Cta. Cte. No. 3467369904 perteneciente a TELECANELA S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (93) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2124 de la Cta. Cte. No. 3417763704 perteneciente a LOJANO PAUTE JORGE ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (94) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 602 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (95) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1740 de la Cta. Cte. No. 3378475504 perteneciente a ALVARADO CHANCUSIG ANGEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (96) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 977 de la Cta. Cte. No. 3474758004 perteneciente a OJEDA CORDOVA JORGE FERNANDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (97) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 555 de la Cta. Cte. No. 3098245004 perteneciente a PADILLA PADILLA MARIA OLIVIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (98) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 556 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (99) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 664 valor $ 100.00 de la Cta. Cte. No. 3049083604 perteneciente a PADILLA BADILLO PABLO WASHINGTON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (100) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 156 al 180 de la Cta. Cte. No. 2100018886 perteneciente a DELGADO GARCIA DEYSE DEL ROCIO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (101) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 560 de la Cta. Cte. No. 3453413304 perteneciente a JURADO VILLALVA EDGAR EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (102) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 201 al 260 de la Cta. Cte. No. 2100001297 perteneciente a SANCHEZ VELASQUEZ JESSICA ALEXANDRA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (103) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 558 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (104) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 101 al 130 de la Cta. Cte. No. 3482078004 perteneciente a GARCIA FLORES DANIEL ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación.

La amistad sincera se nutre de recuerdos; la interesada de esperanzas.

AC/ (105) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 38 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 2100017663 perteneciente a CRUZ TORRES IRMA MATILDE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (106) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5783 valor $ 200.00 de la Cta. Cte. No. 3353203104 perteneciente a YUNGA GABINO LINDA BIRMANIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (107) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 433 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (108) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1086 valor $ 300.00 de la Cta. Cte. No. 3411816004 perteneciente a MOLINA PADILLA OLGA NARCISA DE JESUS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (109) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 250 de la Cta. Cte. No. 2100000704 perteneciente a COELLO ROCA KATTY ROXANA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (110) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 52 valor $ 45.00 de la Cta. Cte. No. 2100035185 perteneciente a FARINANGO QUINCHE ELSA JIMENA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (111) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 971 de la Cta. Cte. No. 3416244704 perteneciente a FERNANDEZ MENA ALEXANDRA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (112) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 6970 valor $ 630.00 de la Cta. Cte. No. 3116545204 perteneciente a LEON CASTRO VICENTE EDUARDO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (113) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 387 de la Cta. Cte. No. 2100004275 perteneciente a SAQUINGA ALTAMIRANO ALEX ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (114) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1035 al 1039 de la Cta. Cte. No. 3187321304 perteneciente a GUARDIA GRANDA MONICA DENESSI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (115) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 5410 valor $ 195.00 de la Cta. Cte. No. 3098258804 perteneciente a GERENCIA DE MODELOS EMODELOS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (116) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2104 de la Cta. Cte. No. 3184213204 perteneciente a GUZMAN URREA JOSE LAUTARO del Banco Pichincha. Quien tenga

derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (117) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2074 al 2075 de la Cta. Cte. No. 3417763704 perteneciente a LOJANO PAUTE JORGE ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (118) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 526 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (119) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 391 al 393 de la Cta. Cte. No. 3508414304 perteneciente a QUITO YUQUILEMA ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (120) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 4001 al 4002 de la Cta. Cte. No. 3446716504 perteneciente a CEDENO VARGAS JOSE ROBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (121) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 782 de la Cta. Cte. No. 3468031104 perteneciente a CAISALUISA YANCHATIPAN MARIA NARCISA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (122) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 122 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 2100018731 perteneciente a SANTANA BRAVO WASHINGTON SANTIAGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (123) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1040 de la Cta. Cte. No. 3057130704 perteneciente a PENAFIEL PENAHERRERA LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (124) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 310 de la Cta. Cte. No. 3488251904 perteneciente a GALLEGOS NARANJO SEGUNDO ELIAS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (125) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 12563 valor $ 485,59 de la Cta. Cte. No. 3365017504 perteneciente a COMPANIA AGROINDUSTRIAL EL CORAZON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (126) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 7591 de la Cta. Cte. No. 3147247004 perteneciente a LLERENA VALDEZ LUIS GERMAN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (127) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2580 de la Cta. Cte. No. 3247508904 perteneciente a RODRIGUEZ PINTO FANNY MARGOTH del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (128) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 738 de la Cta. Cte.

No. 3434881104 perteneciente a MORALES SANCHEZ MARIA NATIVIDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (129) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 532 de la Cta. Cte. No. 2100004439 perteneciente a COELLO GOMEZ JOSE MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (130) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1733 de la Cta. Cte. No. 3378475504 perteneciente a ALVARADO CHANCUSIG ANGEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (131) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 138 valor $ 77,28 de la Cta. Cte. No. 2100005074 per teneciente a GUAJAN CUSHCAGUA CRISTHIAN RAUL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (132) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 769 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (133) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3343 de la Cta. Cte. No. 3371687604 perteneciente a EXPORVALOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (134) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1934 valor $ 500.00 de la Cta. Cte. No. 3033816004 perteneciente a TORO GRANDES LUIS GERMANICO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (135) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 364 al 369 de la Cta. Cte. No. 3477904004 perteneciente a LUZURIAGA RAMIREZ DANIEL ABEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (136) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 556 de la Cta. Cte. No. 2100008652 perteneciente a JIMENEZ LEON LUIS FRANCISCO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (137) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 940 de la Cta. Cte. No. 3416244704 perteneciente a FERNANDEZ MENA ALEXANDRA CARMEN del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (138) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 1318 valor $ 180.00 de la Cta. Cte. No. 3031286104 perteneciente a PEREZ BETANCOURT WILLAN ALEXANDER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (139) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1730 de la Cta. Cte. No. 3020899104 perteneciente a FLORES YANEZ MARTHA CECILIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (140) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 974 de la Cta. Cte. No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (141) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 980 de la Cta. Cte.

Revista judicial MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador No. 3503680204 perteneciente a HUERTAS GUTIERREZ VLADIMIR ISRAEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (142) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1530 de la Cta. Cte. No. 3338686104 perteneciente a SALTOS NEVAREZ LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (143) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1551 de la Cta. Cte. No. 3338686104 perteneciente a SALTOS NEVAREZ LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (144) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 5528 valor $ 460.00 de la Cta. Cte. No. 3071003404 perteneciente a CRUZ SAENZ DE VITERI CARLOS ALFONSO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (145) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 407 de la Cta. Cte. No. 2100011669 perteneciente a VELEZ BALOY SARA BEATRIZ del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (146) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2748 de la Cta. Cte. No. 3338988304 perteneciente a RIOFRIO CHAVEZ WILMA PIEDAD del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (147) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 1136 valor $ 83,65 de la Cta. Cte. No. 3505997704 perteneciente a PROLIFECUADOR S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (148) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3226 al 3227 de la Cta. Cte. No. 3352539604 perteneciente a CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO ZAMBRANO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (149) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 532 de la Cta. Cte. No. 2100026058 perteneciente a GUAMAN SALTOS VICTOR HUGO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (150) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 248 de la Cta. Cte. No. 2100016471 perteneciente a TRANSPORTE GRANDE DE CARGA VELEZ SE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (151) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 2973 de la Cta. Cte. No. 3152182104 perteneciente a TAPIA MOLINA SEGUNDO CARLOS del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (152) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 3873 al 3874 de la Cta. Cte. No. 3113747604 perteneciente a FERNANDEZ VARGAS MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (153) NR ====== QUEDA ANULADO

C11

Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 350 de la Cta. Cte. No. 2100008255 perteneciente a TOMALA GONZALES TATIANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (154) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1528 al 1530 de la Cta. Cte. No. 3359961104 perteneciente a PROANO ZAMBRANO LENIN MARCELO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (155) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 368 al 370 de la Cta. Cte. No. 2100008255 perteneciente a TOMALA GONZALES TATIANA LUCIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (156) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 2046 valor $ 44,10 de la Cta. Cte. No. 3337578804 perteneciente a ALMEIDA ALMEIDA TERESA UVALDINA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (157) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 138 al 230 de la Cta. Cte. No. 2100031154 perteneciente a VILLAO ENDARA MARIA ESTHER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (158) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida del Cheque No 380 valor $ 574.00 de la Cta. Cte. No. 3489491804 perteneciente a SERVIVARGAS S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (159) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo del Cheque No 294 valor $ 441.00 de la Cta. Cte. No. 3446303204 perteneciente a SOLIS FRANCO MIGUEL ANGEL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (160) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 201 al 300 de la Cta. Cte. No. 3509577904 perteneciente a PUMASUNTA CHICAIZA ANGELICA MARIA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (161) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 131 al 190 de la Cta. Cte. No. 3518276004 perteneciente a SARABIA CALVOPINA JORGE GIOVANNI del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (162) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 203 al 208 de la Cta. Cte. No. 3437556604 perteneciente a ALAVA MENDOZA LUIS ADALBERTO del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (163) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 2872 de la Cta. Cte. No. 3061267604 perteneciente a LUNA PAZMINO HECTOR EDGAR del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (164) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 255 al 300 de la Cta. Cte. No. 2100001403 perteneciente a BAJANA ARREAGA VICENTE JAVIER del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (165) NR

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Revista judicial C12

MIÉRCOLES 10de JULIO de2013 La Hora Quito, ecuador

====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 644 de la Cta. Cte. No. 3461757704 perteneciente a PONCE ORMAZA SABRINA ENPERANZA del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (166) NR ====== QUEDA ANULADO Por Perdida y falsificacion de firma del Cheque No 1569 de la Cta. Cte. No. 3338686104 perteneciente a SALTOS NEVAREZ LUIS ENRIQUE del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (167) NR ====== QUEDA ANULADO Por Robo y falsificacion de firma del Cheque No 1754 de la Cta. Cte. No. 3378475504 perteneciente a ALVARADO CHANCUSIG ANGEL ANIBAL del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (168) NR ====== Se anula por pérdida el PAPEL COMERCIAL No 881355 del BANCO PICHINCHA, per teneciente a Velasco Sacoto Gloria Noemi Valor $ 50.000.00 RUC 1500461031 quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. AC/ (169)NR

banco rumiñahui QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020773500 Nro. Cartola 16837790118 Cliente NAJAMTAI CHIRIAP, TUNTUAM-RAMONdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187157700 Nro. Cartola 17934120068 Cliente NUNEZ PINTADO, JAIRO-FIDELdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267459900 Nro. Cartola 18393320017 Cliente ARELLANO GALLEGOS, JORGE-ISAACdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8174119300 Nro. Cartola 17798460147 Cliente JARRIN JARRIN, C A R LO S -AU G U S TO d e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014487600 Nro. Cartola 16706880180 Cliente ARIAS MORENO, WILSON-RENEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186660900 Nro. Cartola 17928230311 Cliente CHACHA GUALLI, HUGO-IVANdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8094109100 Nro. Cartola 16702920311 Cliente QUINANCELA JIMENEZ, LUIS-JACINTOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR

========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8285640700 Nro. Cartola 18483970002 Cliente CAIZA TIGSE, MARITZA-CRISTINAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8267910300 Nro. Cartola 18397410053 Cliente SANCHEZ POSLIGUA, K AREN-VALERIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165996800 Nro. Cartola 17717290138 Cliente MORA CARRIEL, ULISES-EFRENdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8023101800 Nro. Cartola 16862920101 Cliente ENRIQUEZ A R E VA LO, M A R I A - O M A I DAd e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8273559100 Nro. Cartola 18416710004 Cliente TRE JO GARCIA, FRANCISCO -JAVIERdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8204750200 Nro. Cartola 18065340020 Cliente LANDETA LOZADA, CAROLINA-ESTEFANIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8208558600 Nro. Cartola 18080860036 Cliente MORA MORA, R O L A N D O - F R A N CO d e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8014230500 Nro. Cartola 16769840071 Cliente MOYA LUPE, DEL-PILAR MOROCHO DEdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8233198800 Nro. Cartola 18218760009 Cliente GUALOTO RAMIREZ, LUIS-RENATOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8109465400 Nro. Cartola 17194050294 Cliente CARABAJO ANDRADE, J O R G E - M I G U E Ld e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8165155800 Nro. Cartola 17723020123 Cliente VILLALBA BRIONES, GUSTAVO-ALBERTOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8119518800 Nro. Cartola 16551450485 Cliente ROMERO SALINAS, JOSELITO -EMILIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última

JUDICIAL QUITO

publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8282776100 Nro. Cartola 18458400001 Cliente VASQUEZ R O S E R O, M A R CO - A N D R E S d e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051162700 Nro. Cartola 16956220350 Cliente DIAZ LANDAZURI, WILO-del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8019678300 Nro. Cartola 16947470460 Cliente PUCHA TONATO, WILSON-FERNANDOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8081831600 Nro. Cartola 16677630424 Cliente SABANDO VERA, LIDER-RUBENdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8285061700 Nro. Cartola 18478780002 Cliente ACOSTA TAMAYO, SONIA-ESTEFANIAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8242806700 Nro. Cartola 18272710015 Cliente OJEDA TUMBACO, IVANdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8187622600 Nro. Cartola 17939810085 Cliente SUAREZ CARVA JAL, MANUELGUILLERMOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8180844200 Nro. Cartola 17869670319 Cliente ANAGUANO G UA LOTO, M I G U E L- M E S I A S d e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8281461400 Nro. Cartola 18446480040 Cliente BALSECA CANAR, G O N Z A LO - D AV I D d e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116865900 Nro. Cartola 16654000427 Cliente PACA PACA, WILSON-CESARdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8043830700 Nro. Cartola 16559420100 Cliente ORTEGA PASQUEL, MARIA-ANGELICAdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8261124100 Nro. Cartola 18370030001 Cliente ABAD ULLAURI, CRISTIAN-HERNANdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8017148600 Nro. Cartola 16534670415 Cliente RAMIREZ HUALPA, JAVIER-ALFONSOdel Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

Sólo después de muerto se puede juzgar a un hombre. Napoleón

P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8038400500 Nro. Cartola 17105830511 Cliente PILAMUNGA C H AV E Z , F L AV I O - C R I S T I A N d e l Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33)NR ========= QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 448 al 450 de la Cta No. 8023001404 p e r te n e c i e nte a MA R T I N E Z CARRILLO, RICKY-NELSON del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (34)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 1083 valor $ 170,00 de la Cta No. 8003607004 per teneciente a ALMEIDA ENCALADA, OSWALDOWLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (35)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 141 al 142 de la Cta No. 8024225104 per teneciente a ECHEVERRIA TORRES, AMBAR-VANESA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (36)NR ====== QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No. 2086 de la Cta No. 8019530104 perteneciente a FLORES ANELOA, JOSE-MANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 6 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (37)NR

COOPROGRESO Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601326914 y Libreta de Aportaciones No. 0670056812 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a AYALA CHUGA MARIA LUCILA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20519/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601251494 y Libreta de Aportaciones No. 0607114460 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SEGURA PINEDA JOSE LISANDRO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20520/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0701065249 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES TUPIZA ANGEL DAMIAN se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20521/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101662314 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a FLORES PAREDES FABIAN ERNESTO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20522/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1101153640 y Libreta de Aportaciones No. 1107064368 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SALAZAR ROMERO ALEJANDRO AMADOR se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado docu-

mento los reclame. P/AC/20523/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110197968 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ORDOÑEZ ORDOÑEZ FLAVIO EDUARDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20524/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401626000 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ERASO GARCIA EDGAR SERGIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20525/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1400006394 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MURILLO SIMBA RAQUEL JEANNINE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20526/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 801320047 y Libreta de Aportaciones No. 807160614 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MALDONADO FLORES RUBEN PABLO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20527/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Clientes No 1500001422 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ROMERO ORTIZ CARLOS JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20528/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0301360881 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VELOZ VARGAS EDUARDO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20532/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0110291298 y Libreta de Aportaciones No. 0170241050 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a PORTILLA CASTRO EDGAR GALO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20533/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 090167297 y Libreta de Aportaciones No. 0970026026 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a LEON NICOLALDE HILDA MARIA DEL ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20534/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 0901175983 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUANOCHANGA ALBUJA MARIA MANUELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20535/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0101750695 y Libreta de Aportaciones No. 0170233464 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a VASQUEZ VASQUEZ SEGUNDO ENRIQUE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los

reclame. P/AC/20537/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0201371469 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MORAN RODRIGUEZ VERONICA ALEXANDRA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20538/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0601304499 Libreta de Aportaciones No. 0607098094 y Cta Progresar Oro 0607098094 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO VALENZUELA AMANDA ROCIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20539/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0610162363 y Libreta de Aportaciones No. 0670074442 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a HIDALGO LUIS ALFREDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20540/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1700877978 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CALDERON JOSE MARCELO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20541/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601025856 y Libreta de Aportaciones No. 1607006043 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SANCHEZ LOVATO LUIS ALFONSO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20542/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901202435 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a MINANGO ARIAS LUIS PATRICIO ORLANDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20543/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1001196259 y Libreta de Aportaciones No. 1070024895 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a SIGCHA CAIZA ANA DEL ROSARIO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20544/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0401591140 Libreta de Aportaciones No. 0407268119 y Cta. Progresar Estudiantil 405002269 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CARLOSAMA CHILCANAN JUAN JOSE se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20545/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201106401 y Libreta de Aportaciones No. 1207045173 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a ANCHAPANTA TITUAÑA JUAN ARNOLDO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20546/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1201108716 y Libreta de Aportaciones No. 1270028360 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a GUAMAN CANTUÑA CESAR RAUL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20547/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1401014280 y Libreta de Aportaciones No. 1407011431 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso

Limitada, perteneciente a YAGUACHI RAMIREZ JOSE EZEQUIEL se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20548/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 0901160132 y Libreta de Aportaciones No. 097003165 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a YAR RODRIGUEZ WILMAN GERMANICO se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20549/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Ahorros Socios No. 1601031532 y Libreta de Aportaciones No. 1607022974 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a TINTIN YAGUAR BETTY GRACIELA se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20550/NR ===== Debido a la pérdida de la Libreta de Aportaciones No. 418170002157 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso Limitada, perteneciente a CEDEÑO GARCIA JUAN CARLOS se procederá a anularla. Particular que se pone en conocimiento del público, para que quien se crea con derechos sobre el mencionado documento los reclame. P/AC/20551/NR

======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6043060011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a LEILA CHANENA RAMON ZAMBRANO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/20475/NR ======== Se anula por ROBO la Libreta No 6121881019 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARIA ORFELINA JARAMILLO JARAMILLO quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/20476/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6115202011 del BANCO PROMERICA, perteneciente a ANA DE LOURDES LARGO DE PRADA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/20477/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6128621015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a MARTHA ALICIA PAUCAR TOAQUIZA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/20478/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6052911012 del BANCO PROMERICA, per teneciente a MATIAS QUITO SACA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/20479/NR

banco INTERNACIONAL BANCO PROCREDIT Banco Procredit S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del certificado de Depósito a Plazo Fijo 077320 de QUISHPE TIPAN GLORIA ALICIA, portador de la cédula de identidad No. 1705201182 AR/92040/cc ===== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del publico, la anulación por pérdida de la libreta de Ahorro No. 0706555 Cta. 1001011612925, del sr/a Lara Calderon Margoth Amparo. C.I. 1707949903. P AC/95670/tf ====== Se procederá a anular por pérdida o sustracción los formularios de cheques del 2342/43, 2387/8, 2397/98 2413 al 2425, 2492 al 2494 de la Cta. Cte. 16030075843 del banco Procredit S.A., perteneciente a Espín Campaña José C.I. 1712079266. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P AC/95673/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida del convenio Cta. 0101011658432, de la señor/a Manuel Tito Quinatoa, C.I. 1702715580. P AC/95669/tf ========= Se procederá con la suspensión de los cheques numerados desde el 000108 hasta 000150 de la Cuenta Corriente 19030123132, del Banco Procredit S.A., perteneciente a LOPEZ TERAN MONICA DEL ROCIO. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a partir de la presente publicación. C.I. 1708613086 P AC/95679/tf ======== BANCO PROCREDIT S.A. pone en conocimiento del público, la anulación por pérdida de la libreta de ahorros No. 0728807 Cta. 1901011629131, del sr/a LUIS DAVID MARTINEZ GONZALES, C.I. 1716040009. P AC/95680/tf

banco PROMERICA Se anula por PERDIDA la Libreta No 6114109015 del BANCO PROMERICA, perteneciente a GUIDO ALFREDO PAQUI VEGA quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/20473/NR ======== Se anula por PERDIDA la Libreta No 6161161009 del BANCO PROMERICA, perteneciente a EDISON BRYAN CARRION VASQUEZ quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/20474/NR

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 44101842 por valor de US $ 1300.00 con vencimiento al 22/07/2013, se está procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la última publicación de este aviso. AC/ (20258 ) NR ======== Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A No. 153243 por valor de US $ 5.500 con vencimiento al 21/04/2014 , se esta procediendo a su anulación. Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 dias contados desde la ultima publicación de este aviso. AC/ (20258 ) NR

ANULACIONES VARIAS Se anula el título de propiedad de espacio triple Jardines Santa Rosa # 007 plataformas 8 sector 4-A letra, K AR/92163/cc P ====== Anulación pérdida de libreta de ahorros Coop. 24 de Octubre No. 4501116432 perteneciente a Oscar Ernando Pilamunga Leime AR/92201/cc P ====== Banco Capital notifica al público que por haberse extraviado va a proceder a anular el certificado de depósito a plazo fijo LD 1215600004 No. 17010144166 Monto 32.460,00 Nombre: Danny Herrera. Se solicita a la persona que tenga derecho sobre dicho certificado presente al Banco Capital el reclamo correspondiente en el plazo de 12 días contados a partir de la tercera publicación. AR/92129/cc P ======== Se anula la libreta de Ahorro # 411036716 del Sr. Francisco Vaca Cooperativa 29 de Octubre, por pérdida. P AC/95658/tf ===== Anúlese por pérdida libreta de ahorro de aportes de la Cooperativa 29 de Octubre # 4501052756 y 4501052754 P AC/95671/tf ====== Se anula por extravío la cuenta de ahorros # 4501363895 perteneciente al señor Efrén Palmiro Galarza Vera de la Cooperativa 29 de Octubre P. A.P/56877/p.n ======== Se comunica al público el extravío del siguiente título de acción del capital social de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES: Titulo No. 382 Número de Acciones: 4 Propietario: ALVARADO FELIPE DAVALOS PEREZ El título antes detallado será anulado en caso de no presentarse ningún reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados desde la tercera publicación de este aviso. Quito, 8 de julio del 2013 Gerencia General. P. A.P/56851/p.n


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