Revista judicial C00
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MIÉRCOLES 10 de DICIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10906
LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.
I.ORIGEN. El origen de los derechos humanos es un tema que ha suscitado serios debates. Un sector de pensadores considera que su raíz se halla en la cultura occidental y otros sostienen que todas las culturas poseen visiones de dignidad consagradas en los derechos humanos, como por ejemplo las proclamaciones contenidas en la “CARTA DE MANDEN” de 1222. La verdad es que ni en sánscrito clásico ni en japonés figuró la palabra derecho, hasta que se produjo el contacto con la cultura occidental. No faltan quienes afirman que occidente no creó la idea ni el concepto de derechos humanos, pero sí una forma concreta de sistematizarlos. Las opiniones de la universalidad de los derechos humanos se contraponen al relativismo cultural, que supone que todos los sistemas culturales y la imposibilidad de toda valoración absoluta desde una óptica externa que serían los derechos humanos universales. Numerosas declaraciones de derechos humanos conceden mayor o menor acento al aspecto cultural, dando más importancia a ciertos derechos según su evolución. La Organización para la Unidad Africana, expidió en 1981 la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, consagrando que de manera sistemática se habían ignorado en África el derecho a la libre determinación y el deber de los estados de suprimir toda forma de explotación económica extranjera y recogió principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1948. La Declaración de Bangkok de 22 de abril de 1993 y la Declaración de El Cairo de 5 de agosto de 1990 contienen un pronunciamiento similar al de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Declaración de Túnez de 6 de noviembre de 1933 expresa
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Derechos Humanos que no pueden ignorarse las realidades históricas y culturales, tradiciones, valores y normas de cada nación. En la Guerra Fría se planteó el tema de los derechos humanos desde una visión occidental centrada en los derechos civiles y políticos, en contraposición a la del bloque socialista que privilegiaba los derechos sociales, económicos y culturales y la satisfacción de las necesidades humanas básicas. II. FUNDAMENTO. Los derechos humanos no tienen un fundamento absoluto, sino varios fundamentos, porque no existe un concepto inequívoco; por su variabilidad en el
“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”: Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.
tiempo; su heterogeneidad; y, las antinomias y conflictos entre los distintos derechos civiles, políticos, sociales y culturales. Un grupo de juristas considera que el fundamento de los derechos humanos es una serie de derechos concretos, la traducción de una normativa de valores construidos socialmente, que son criterios o límites y la codificación armónica de la conducta moral, producto social y humano desarrollado en una evolución biológica y social. III. CONCEPTO. Los derechos humanos son las condiciones para crear una relación armónica entre personas y de éstas con la sociedad; son facultades que permiten a las personas su plena realización y la mejor garantía de una vida con dignidad. IV. CARACTERÍSTICAS. Los derechos humanos son: inherentes a cada persona; irrevocables; inalienables; intransmisibles; irrenunciables; independientes; universales porque comprenden a todas las personas; igualitarios; y, no dependen de ningún ordenamiento jurídico, ni de la voluntad o capricho de nadie. V. CLASIFICACIÓN. Toda clasificación busca explicar en forma metodológica un tema. Karel Vasak, en 1979, divide a los derechos humanos en tres generaciones: primera generación son los derechos civiles y políticos, vinculados con el principio de libertad; segunda generación, comprende a los derechos sociales, económicos y culturales, vinculados con el principio de igualdad; tercera generación, que surgen en 1980, vinculados
con la solidaridad; y, cuarta generación, que comprende a los derechos vinculados con la manipulación genética y la bioética. También se habla de una quinta generación identificando a estos derechos con las reivindicaciones de distintos grupos sociales. VI. ANTECEDENTES. 1. S o c i e d a d e s p r i m i t i v a s. Los antecedentes de la Edad Antigua están dados por las primitivas sociedades que tenían como centro al grupo familiar, al linaje o a las corporaciones profesionales o laborales, sin preocuparse del ser humano. Todo poder, tanto el de sujeto en el seno de la familia y el de la familia en la sociedad emanaba únicamente del “Estatus” y fuera de él no había derecho alguno. Respetables voces estiman que no puede hablarse de derechos humanos sino hasta la época moderna, por cuanto no se concedió espacio al ser humano como sujeto con características propias y especiales. 2. Documentos. Existen numerosos documentos relacionados con el tema de los derechos humanos, de los cuales se citan los siguientes: a. Cilindro de Ciro. Considerado como la primera declaración de derechos humanos, contiene una declaración del rey de Persia, Ciro el Grande, luego de la conquista de Babilonia. Este documento contiene características muy novedosas, de manera especial en lo relacionado con la religión y su sentido humanista. La ONU ha traducido esta Declaración a todos sus idiomas oficiales. El Cilindro de Ciro es producto de la tradición mesopotámica centrada en la figura del rey justo, como era considerado Urukagina de Lagash. b. El Código de Hammurabi de Babilonia, que data del siglo XVII antes de Cristo. 2. Medievales y modernos: a. La Carta Magna inglesa, de 1215; b. La Carta de Mandén o CONTINUA EN la página - c2
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