Revista judicial 01 de octubre 2014

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MIÉRCOLES 1 de OCTUBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10836

LUNES 24de noviembre de2008 La Hora Quito, ecuador

Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

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Mujeres con Discapacidad víctimas de Violencia de Género:

Acceso a la justicia

L

Autor: Dra. Lucy Elena Blacio Pereira

as múltiples condiciones de vulnerabilidad, una asignatura pendiente hacia la consolidación de los Derechos de las personas con discapacidad Introducción: En Latinoamérica y en general en el mundo entero, con preocupación, es posible ver cómo mujeres, adolescentes y niñas con discapacidad ven disminuidos sus derechos humanos y libertades, al momento de denunciar un acto de violencia de género; es posible, además evidenciar cómo su condición, muchas veces, se revierte en su contra al momento de acceder a la administración de justicia, la cual por obligación es aquella que debe precautelar sus derechos y realizar justicia. Es que las mujeres con discapacidad, viven una situación especialmente difícil ya que, llevan consigo múltiples condiciones de vulnerabilidad, es decir, ser mujer y tener una discapacidad, ya conlleva dos, pero aquellas que además son niñas o adolescentes y fueron víctimas de violencia, tienen varias condiciones de vulnerabilidad, las cuales las hacen sujeto de una mayor protección por parte del Estado y sus agentes, quienes son los principales garantes de sus derechos. Personas con Discapacidad Más, en este ensayo demostraré, con un caso en concreto, cómo una

mujer víctima de violencia sexual, quien debido a su discapacidad mental tenía el coeficiente intelectual de una niña de doce años de edad, la cual fue victimizada al enfrentarse a su agresor en los tribunales ecuatorianos y se detallará cómo el Estado y sus agentes permitieron la invisibilización de sus múltiples condiciones de vulnerabilidad, en vez de garantizar su protección. Para poder llegar a este cometido se confrontarán estos hechos con los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos que consagran derechos de protección, específicos, para las personas con discapacidad, lo cual probará la tesis planteada. Caso a analizarse: Se conoce en la causa 918-20101, el caso de la violación de una mujer, quien padece una discapacidad mental, de la cual se comprobó que su edad mental era la de una niña de 12 años de edad, la cual fue violentada sexualmente, por varias ocasiones, por su compañero de trabajo. Los juzgadores del Tribunal de Apelación Ecuatoriano, quienes se encontraron a cargo del conocimiento del caso ratificaron el estado de inocencia del agresor basando su decisión en las siguientes consideraciones: La víctima trabajaba en el Municipio de su localidad, como auxiliar de servicios, el agresor era su compañero de trabajo con quien mantuvo contactos sexuales en varias ocasiones, una de ellas en la cama de la guardianía, hecho que el agresor negó.

Los juzgadores de apelación, en este punto, consideraron que no se encontraron pruebas de los actos concomitantes o simultáneos a una violación como son: la intimidación o la amenaza que alegaba la víctima, por lo que, no se habrían justificado vestigios materiales que configuren una violación. Uno de los argumentos del Tribunal de Apelación era que el perito acreditado por la Fiscalía General del Estado Ecuatoriano, quien realizó el examen psicológico de la víctima determinó que la misma tenía un retardo mental, con un coeficiente intelectual de 69 CI, equivalente a una niña de 12 años de edad, que es afectuosa por su condición, y que es manipulable, pero que puede trabajar y socializar. Además, que tiene conciencia donde está, que no tiene una enfermedad mental sino orgánica, que puede discernir lo que es bueno y lo que es malo, que su vida sexual es normal y que puede hacer uso de sus funciones físicas, y por lo que, su testimonio es irrelevante para demostrar el hecho de la violación, ya que, la discapacidad no le impide, aunque tuviere una edad mental de doce años, repeler un ataque u ofrecer resistencia. Se estableció además, que el testimonio de la víctima, por sí solo, no constituye prueba alguna que aporte, de manera suficiente, para demostrar que el hecho físico de la violación se produjo. El juzgador de apelación se basó además en el testimonio del perito acreditado por la Fiscalía General del Estado Ecuatoriano,

el cual estableció que la víctima, era una mujer mayor de 33 años, y que no era virgen, que tenía cabezas de espermatozoides al tiempo del examen, es decir, que mantuvo una relación sexual reciente y que se encuentra embarazada, lo que no determina que existen huellas de violencia. Con lo que se quiere establecer que al ser una mujer adulta y al haber mantenido contacto sexual reciente no existe violación, ya que, no se han encontrado golpes o lesiones, todo esto sin tomar en cuenta la edad mental de la víctima. El Tribunal consideró que lo mencionado por la víctima, en el sentido de que había sido violada por cuatro personas más, es irrelevante puesto que eso configura una referencia y la víctima no

puede ser a la vez perito y testigo referencial. Se señaló que es innato en el ser humano el instinto sexual, y que no existe ninguna objeción para que la víctima satisfaga sus necesidades de carácter sexual y que pensar en lo contrario sería impedirla vivir y que la ley no ha considerado que una relación sexual con una persona con discapacidad mental leve, constituya delito, pese a haber determinado que era una niña. La Corte Nacional de Justicia Ecuatoriana enmendando los errores cometidos por los jueces de apelación encontró al agresor autor responsable del delito de violación y le impuso una pena de veinticinco años de reclusión mayor especial, ya que, se consideCONTINUA EN la pá­gi­na - c2

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