Revista Judicial 10 de septiembre de 2013

Page 1

C1

MARTEs 10 de SEPTIEMBRE de 2013 La Hora Quito, ecuador revista no: 10450 Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío

Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

Sobre exhortos o cartas rogatorias Autor: Dr. Manuel Posso Zumárraga

La Ley Orgánica del Servicio Público regula la relación de los servidores públicos con el Estado sobre la base de los nuevos preceptos consagrados en la Constitución de la República, priorizando el desarrollo de la carrera enfocado hacia la dignidad, transparencia, eficacia y vocación de servicio del Estado y sus instituciones, en el ejercicio de la función pública. La Ley Orgánica del Servicio Público, establece que las servidoras y servidores, a los setenta años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público, para lo cual, además de recibir la pensión mensual del IESS, por este concepto, recibirán una compensación en efectivo de hasta $36 mil de acuerdo a los años de servicios en el sector público. La ley anterior disponía una indemnización total en promedio de $3.200 (a la salida del funcionario). Eso quiere decir que se ha multiplicado por más de 10 este beneficio para la gente, misma que se pagará en efectivo. Para las personas que tengan entre 65 y 69 años de edad el retiro es voluntario y el pago será de por lo menos el 50% en efectivo y el otro porcentaje en bonos del Estado, que es el dinero más seguro que existe que generará un interés más alto anualmente que el que paga la banca. JUBILACIONES El artículo 47 literal j) establece que la servidora o servidor público cesa definitivamente en funciones, por acogerse al retiro por jubilación. El artículo 128 señala que las servidoras y servidores de las

instituciones determinadas en el artículo 3 dela Ley, podrán acogerse a la jubilación definitiva, cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social. El artículo 129 manda que las servidoras y servidores comprendidos en el artículo 3 dela Ley que se acojan a los beneficios de la jubilación tendrán derecho a recibir por una sola vez, cinco salarios básicos unificados ($ 1.200) del trabajador privado por cada año de trabajo contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados ($36.000) del trabajador privado en total, para cuyo efecto se deberá contar con la disponibilidad fiscal existente y el pago del beneficio se podrá efectuar con bonos del Estado. JUBILACIONES PARA LOS SERVIDORES DE 70 AÑOS O MÁS: El inciso sexto del artículo 81, establece que las servidoras y servidores a los setenta años de edad que cumplan los requisitos establecidos en las Leyes de Seguridad Social para la jubilación, obligatoriamente deberán retirarse del servicio público y cesarán en su puesto y recibirán una compensación conforme a lo que manda la Disposición General Primera. El inciso primero dela Disposición General Primera establece el monto de la indemnización por supresión de partidas que será al indicado en el artículo 129 dela Ley. La compensación a recibir por efecto de la citada Disposición General se lo debe obtener conforme lo señala el artículo 129, esto es cinco salarios básicos unificados del trabajador pri-

vado por cada año de trabajo contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, por una sola vez. JUBILACIONE S PARA LOS SERVIDORES DE 65 AÑOS QUE YA NO PUEDEN ASCENDER: Los incisos cuarto y quinto del artículo 81 determinan que las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de la Ley que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad y si reúnen los requisitos establecidos en las Leyes dela Seguridad Social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica en los términos dela Disposición General Primera.

La compensación económica a recibir por efecto de la citada Disposición General se lo debe obtener conforme lo señala el artículo 129, esto es cinco salarios básicos unificados ($1.200) del trabajador privado por cada año de trabajo contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados ($36.000) del trabajador privado en total. JORNADAS DE MEDICOS El literal c) del artículo 22 establece como deber de las servidoras y servidores públicos, el de cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones dela Ley. El artículo 25 determina que las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 dela Ley podrán tener las siguientes

modalidades: a) Jornada Ordinaria que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo. b) Jornada Especial que por la misión que cumple la institución o sus servidores, no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales. Las servidoras y servidores que ejecuten trabajos peligrosos, realicen sus actividades en ambientes insalubres o en horarios nocturnos, tendrán derecho CONTINUA EN la pá­gi­na - c2


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.