Quito 05 de septiembre de 2018

Page 36

REVISTA JUDICIAL C8

MIÉRCOLES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR

14h51, VISTOS: : Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH2014.- En lo principal la demanda de AUTORIZACIÓN DE SALIDA DEL PAIS DE MARIA BELEN PASATO IBAÑEZ (de 7 años de edad) propuesta por la señora MARIA TERESA IBAÑEZ SERRADELI, portadora del pasaporte No. XDC824795), es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en el artículo 332, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.En consecuencia se dispone: 1) CITACIÓN: Al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial; y, artículos 53 y 57 siguientes del Código Orgánico General de Procesos CÍTESE de INMEDIATO con la demanda y este auto en su calidad de demandado al señor LEUDORO GONZALO PASATO BARROS, portador de la cédula de ciudadanía número 1707198683, en la dirección proporcionada por la parte actora en el libelo de la demandada, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial .- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el artículo 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se concede al demandado el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS, contados a partir de la fecha en que sea legalmente citado, a fin que conteste la demanda acto de proposición que debe cumplir lo dispuesto en los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: Proveyendo el ANUNCIO DE PRUEBA de la compareciente se dispone: (a) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los artículos 187 y siguientes del Código Orgánico General del Procesos; y, 333 numeral 4 ibídem en AUDIENCIA ÚNICA recéptese la declaración testimonial de las señoras CATALINA ELIZABETH ARROBO ANDRADE y ANDREA BELEN TAMAYO TORRES, quienes declararan sobre los siguientes hechos “conocer a las partes involucradas, el padre LEUDORO GONZALO PASATO BARROS, la madre MARIA TERESA IBAÑEZ SERRADELI y a la menor (niña) MARIA BELEN PASATO IBAÑEZ, y sus relaciones filiales,…; además sobre los hechos del porque se solicita la salida del país de la menor (niña) antes referido.”.- A tal efecto la actora en el término de 5 días determinará las direcciones de notificación de las testigos con el fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos (por economía procesal correos electrónico y/o casilla judicial).- (b) DOCUMENTAL: Se admite la prueba documental establecida en el numeral 3 constantes en la demanda, mismas que se actuarán en la audiencia única conforme lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico General de Procesos.- 5) DOMICILIO JUDICIAL ACTORA: Tómese en cuenta la casilla judicial No. 6049 de esta ciudad de Quito y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor.- Actúe la abogada Andrea Llumiquinga Lema en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial mediante Acción de Personal No.16601-DNTH de 7 de octubre de 2015.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F).-DRA. JOHANA PAOLA AYALA TACO.- JUEZA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de agosto del 2018, las 11h31, En mérito al juramento de la parte actora, sobre la imposibi-

lidad de determinar la individualidad y residencia del demandado, LEUDORO GONZALO PASATO BARROS portador de la cédula de ciudadanía número 1707198683, se dispone se lo CITE por la prensa, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE.- F).-DRA. JOHANA PAOLA AYALA TACO.JUEZA.Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para futuras notificaciones que le correspondan.CERTIFICO.AB. MANUEL ALEJANDRO MARQUEZ SALTOS SECRETARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO – PROVINCIA DE PICHINCHA Hay Firma y Sello PAP/71415/AS EXTRACTO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA SEXAGESIMO NOVENA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, el 20 de AGOSTO del 2018, los señores PATRICIO ARMANDO CALDERÓN CALDERÓN Y ROCIO MAGDALENA MOSCOSO CEDEÑO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, luego de haber contraído matrimonio civil el once de Enero del año mil novecientos ochenta y cinco, en la ciudad de Quito.- Liquidación de la Sociedad Conyugal.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallado en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles y demás autoridades competentes que sean del caso, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores PATRICIO ARMANDO CALDERÓN CALDERÓN Y ROCIO MAGDALENA MOSCOSO CEDEÑO, otorgada mediante escritura pública de 20 de Agosto del 2018, ante el suscrito Doctor Miguel Ángel Tito Ruilova, Notario Sexagésimo Noveno del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 27 de Agosto del 2018. DR. MIGUEL ANGEL TITO RUILOVA, NOTARIO SEXAGESIMO NOVENO DEL CANTON QUITO Hay Firma y Sello PAP/71417/AS Dr. Pool Martínez Herrera DR. POOL MARTINEZ HERRERA NOTARIO CUADRAGESIMO OCTAVO DEL CANTON QUITO EXTRACTO NOTARIA CUADRAGESIMA OCTAVA DEL CANTO QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública Número 20181701048P03837, celebrada el veintinueve de agosto del dos mil diez y ocho, ante el suscrito Notario Doctor Pool Martínez Herrera, se constituyó la Sociedad Civil denominada “ALEANT CORP S.C.A.”. A fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la ley pongo en conocimiento del público el extracto de la referida compañía cuyas características son las siguientes: 1° IDENTIDAD DE LOS SOCIOS QUE LA COMFORMAN: Los socios que la conforma son: Eddy Susana Pinto Benítez y Ruth Vanessa Guevara Pinto, mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casadas, domiciliadas en esta ciudad de Quito, provincia de Pichancha, República del Ecuador.

2° RAZON SOCIAL: La razón social de la Sociedad Civil es: “ALEANT CORP S.C.A.”. 3° OBJETO: El objeto social de la Compañía es.- A) La importación, exportación, compra, venta, diseño, comisión, distribución, instalación, fabricación, industrialización, consignación, representación y comercialización de lo siguiente: 1) De artefactos eléctricos, electrónicos, tecnológicos, domésticos y electrodomésticos, así como todos sus repuestos y accesorios; 2) De toda clase de productos plásticos, metálicos, de madera, y de cualquier otro material para uso doméstico, industrial o comercial; 3) De alimentos para consumo humano y animal.- B) La realización de toda clase de actividades inmobiliarias y de construcción, mediante la compra, venta, permuta, explotación, planificación, . construcción, edificación, reparación, transformación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, urbanizaciones, lotizaciones, fraccionamientos y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal, así como la contratación con terceros para la realización de obras de planificación y diseño arquitectónico y estructural, y de construcción en general.- C) La representación de intereses de terceros en general.- D) Actuar como mandante o mandataria de personas naturales o jurídicas a través de su representante legal, abrir toda clase de cuentas corrientes, comerciales y bancarias.- E) La realización a través de terceros de transporte por vía terrestre, aérea, fluvial, marítima de toda clase de mercaderías, materiales y carga en general.- F) Participar en licitaciones de precios y ofertas, ya sea por cuenta propia, en asociación con otras compañías nacionales o extranjeras o en representación de otras; en el país o fuera de él.G) La prestación de toda clase de servicios administrativos, técnicos y profesionales; sean estos servicios brindados en forma directa o a través de personal calificado que será provisto por la Compañía, sin que por esta razón el referido personal adquiera relación laboral alguna con la persona natural o jurídica a la cual se le brinda el servicio. 4° CAPITAL SUSCRITO: Es la cantidad de USD 800. 5° CAPITAL PAGADO: La cantidad de USD 800. 6° PLAZO: Veinte años. Particular que pongo en conocimiento del público para los efectos legales pertinentes. Fecha y firma del notario. Quito, 30 de agosto del 2018 DR. POOL MARTINEZ HERRERA N OTA R I O C UA D RAG É S I M O OCTAVO QUITO-ECUADOR PAP/71419/AS Quito, 09 de agosto del 2018 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL CITACIÒN JUDICIAL A: MARIA ELIZABETH CARRION ENRIQUEZ ACTOR: FABIAN RODRIGO CARRION RIVERA DEMANDADA: MARIA ELIZABETH CARRION ENRIQUEZ CAUSA N: 17961-2008-3034 DEMANDA: EXTINCIÒN DE PENSIÒN ALIMENTICIA FUNDAMENTOS DE HECHO: SE INFIERE QUE MI HIJA MARIA ELIZABETH CARRION ENRIQUEZ CUMPLIO YA LOS 21 AÑOS DE EDA FUNDAMENTOS DE DERECHO: DE CONFORMIDADA AL ART. INNUMERADO 4 DEL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA OBJETO: EXTINGUIR LA PENSIÒN ALIMENTICIA CUANTIA: INDETERMINADA AUTO DE CALIFICACIÒN: UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA. Quito, lunes 19 de marzo del 2018, las 16h48, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada mediante Acción de personal No. 2753-DP17-2018-VS, desde el 26/02/2018 hasta nueva disposición. Incorpórense a los autos los anexos y escrito que anteceden.Una vez que ha completado la parte actora la demanda dentro del término legal, avoco conocimiento de la presente causa de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR PENSION ALIMENTICIA amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal, la demanda de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE SUMINISTRAR PENSION ALIMENTICIA propuesta por el DR. JORGE AMERICO GALLEGOS EGUIGUREN, en calidad de procurador judicial del señor FABIAN RODRIGO CARRION RIVERA; alimentante de MARIA ELIZABETH CARRION ENRIQUEZ

Si el sexo es un fenómeno tan natural, ¿cómo es que hay tantos libros sobre como hacerlo? Bette Midler. Actriz y cantante EE.UU. reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO, de acuerdo al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.Consecuentemente: 1) CÍTESE de INMEDIATO al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 y 130 numeral 9) del Código Orgánico de la Función Judicial con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada a MARIA ELIZABETH CARRION ENRIQUEZ, citación que se hará en el domicilio señalado por la parte actora; para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y CONTESTAR A LA DEMANDA EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS luego de haber sido citada, conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- 2) La audiencia única establecida en el Art. 333 numeral 4 inciso segundo, se señalará una vez que sea citada la parte demandada, diligencia a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) . DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA UNIDAD JUDICIAL. ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA Quito, lunes 30 de julio del 2018, las 16h41, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por el Dr. Jorge Américo Gallegos Eguiguren en calidad de procurador Judicial del señor FABIAN RODRIGO CARRION RIVERA esta judicatura dispone: Cítese con el contenido de la demanda y auto de calificación que antecede, a la parte demandada MARIA ELIZABETH CARRION ENRIQUEZ, por la Prensa en esta ciudad de Quito de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de diez días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.Cúmplase y Notifíquese. DRA. ANA PATRICIA VITERI MOYA P R EV I N I É N D O L E DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL PARA RECIBIR POSTERIORES NOTIFICACIONES EN LA PRESENTECAUSA Lo que comunico a usted para los fines de Ley AB. SOLEDAD FREIRE CALVACHE SECRETARIA Hay Firma y Sello PACL/110771/AA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO C I TAC I Ó N JUDICIAL: AL DEMANDADO SEÑOR MIGUEL ANGEL VALENCIA BARRETO, SE LE HACE CONOCER EL EXTRACTO DE LA DEMANDA, AUTO DE CALIFICIACIÓN Y ESTA PROVIDENCIA DEL PROCESO ORDINARIO, QUE SIGUE JENIFER DANIELA VELÁSQUEZ SEPULVEDA. JUICIO: ORDINARIO (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO) NUMERO: 17230-2018-01950 ACTOR: JENIFER DANIELA VELÁSQUEZ SEPULVEDA DEMANDADO: MIGUEL ANGEL VALENCIA BARRETO FECHA DE INICIO: 15/02/2018 CUANTIA: USD. 5.000,oo (CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). OBJETO: EL PAGO DEL CAPITAL, INDEMNIZACIÓN POR LOS PERJUICIOS OCACIONADOS, PAGO DE INTERESES LEGALES Y DE MORA, PAGO DE COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES. DOMICILIO: CASILLERO JUDICIAL N° 2270, AB. MARÍA ANGELICA ROMERO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 26 de febrero del 2018, las 15h49, VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo de Ley en la oficina correspondiente.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado señor MIGUEL ANGEL VALENCIA BARRETO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial, así como su casillero electrónico designado por el compareciente para sus posteriores notificaciones. Actúe la Ab. Ligia Guerrero Medina, en calidad de Secretaria.- Cítese y Notifíquese. f) Dr. Oscar Ramiro Calero Sanchez, Juez.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de junio del 2018, las 14h59, En lo principal, por cumplido que ha sido el auto de sustanciación de fecha 13 de junio del 2018, se dispone lo siguiente: CITESE al demandado señor MIGUEL ANGEL VALENCIA BARRETO con C.C. No. 1715599831, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) Ab. DIANA JAZMIN ALBAN SOLANO, Jueza.Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.AB. JENNIFFER BASTIDAS SARMIENTO SECRETARIA Hay Firma y Sello PAP/71424/AS

ANULACIONES

BANCO RUMIÑAHUI QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8138260900 Nro. Cartola 17247760725 Cliente BUSTAMANTE RIVERA, DENNIS-MAURICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (1)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8234307900 Nro. Cartola 18227610179 Cliente VALLE SALAZAR, LENIN-GERMAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (2)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8027548400 Nro. Cartola 17515690224 Cliente TRUJILLO SUAREZ, MARIANA-DE JESUS del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (3)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8066349500 Nro. Cartola 17302670702 Cliente PENA REY, ARTEMIO-RAMIRO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho

deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (4)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8218696200 Nro. Cartola 18142790056 Cliente GUAYASAMIN MUNOZ, VALENTINA-ISABEL MARIA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (5)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8301622400 Nro. Cartola 18550270005 Cliente CAIZA QUISHPE, SHAILA-ANAI del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (6)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8471422400 Nro. Cartola 19658880000 Cliente CRUZ CAZA, YURI-VERONICA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (7)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8304713600 Nro. Cartola 18554800062 Cliente MAILA MAILA, MARIA-JUDITH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (8)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8390302400 Nro. Cartola 19108010133 Cliente TORRES CHAPACA, OSCAR-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (9)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8032111100 Nro. Cartola 16760780615 Cliente TORRES CHAPACA, OSCAR-ORLANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (10)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8196580600 Nro. Cartola 18016230403 Cliente SALAZAR MONSALVE, NELSON-SANTIAGO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (11)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8110088300 Nro. Cartola 17113000586 Cliente MEDINA VERA, FREDDY-RODOLFO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (12)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8000489100 Nro. Cartola 17020260349 Cliente CHAVEZ PACHECO, SYLVIA-ALEXANDRA del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (13)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8064389800 Nro. Cartola 16567720442 Cliente GOMEZ DE LA TORRE MUNOZ, GRACIELA-IRENE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (14)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8035276000 Nro. Cartola 17462950183 Cliente ERAZO SANTILLAN, MARIA-PIEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (15)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8280654900 Nro. Cartola 18442000115 Cliente GARCES VELASTEGUI, DARIO-JAVIER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (16)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8047681700 Nro. Cartola 17255340329 Cliente FLORES MORALES, ANGELICA-MARINA

del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (17)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8013762300 Nro. Cartola 17056960796 Cliente SALAZAR ECHEVERRIA, EDWIN-WILFRIDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (18)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8158909100 Nro. Cartola 17645360276 Cliente ESCOBAR PILICITA, DIEGO-ARMANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (19)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8390695400 Nro. Cartola 19111380002 Cliente AREVALO CASTILLO, RAYNERT-ANDRE del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8465008700 Nro. Cartola 19617470018 Cliente TIPAN PAUCAR, MILTON-PATRICIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (21)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8357438100 Nro. Cartola 18907250023 Cliente CEDENO INTRIAGO, FRANCISCO-LIDER del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (22)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8469587300 Nro. Cartola 19652920000 Cliente ENDARA RUIZ, BLANCA-PIEDAD del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (23)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8055686700 Nro. Cartola 17015210416 Cliente MIRANDA RUIZ, SANDRO-BLADIMIR del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (24)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8362569100 Nro. Cartola 18949740007 Cliente TOALOMBO PILAMUNGA, EDISON-STEVEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (25)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8116660100 Nro. Cartola 16695480257 Cliente MORILLO RODRIGUEZ, ROCIO-ELIZABETH del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (26)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8020056100 Nro. Cartola 16750860328 Cliente TITUANA DIAZ, JORGE-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (27)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8169344600 Nro. Cartola 17754570392 Cliente ARTEAGA RODRIGUEZ, ALEXIS-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (28)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8049063100 Nro. Cartola 16566120339 Cliente ROSAS GARCES, RODRIGO-GUILLERMO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (29)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8025253500 Nro. Cartola 17463310098 Cliente

GAVILANES BORJA, AURELIO- del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8184951000 Nro. Cartola 17947000257 Cliente OLOVACHA TOROSHINA, SIXTO-ESTEBAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (31)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8153593900 Nro. Cartola 17583850726 Cliente RAMIREZ TOAPANTA, LUIS-FABIAN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (32)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8237860600 Nro. Cartola 18259870089 Cliente ESMERALDAS MERA, YENNY-DEL CARMEN del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (33)NR

BANCO INTERNACIONAL Por orden del titular de la cuenta corriente No. 4000605198 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 148 al número 150 P/AC/ (1)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380603263 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1682 al número 1682 P/AC/ (2)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380603263 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1678 al número 1678 P/AC/ (3)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380603263 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1701 al número 1701 P/AC/ (4)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380603263 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1726 al número 1731 P/AC/ (5)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380603263 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1717 al número 1723 P/AC/ (6)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380603263 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1713 al número 1715 P/AC/ (7)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 380603263 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 1704 al número 1705 P/AC/ (8)NR ======= Por orden del titular de la cuenta corriente No. 1310601398 del Banco Internacional S.A., se comunica, que se está procediendo a anular el (los) siguientes(s) formulario(s) de cheque(s). Del número 158-159 al número 161-175 P/AC/ (9)NR

ANULACIONES VARIAS Queda anulada la libreta de ahorros N. 007010003914 cuenta plan futuro de la Coop. San Francisco de Asís, perteneciente al Sr. Ángel Gabriel Bermúdez Vásquez PAC110759fa


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Quito 05 de septiembre de 2018 by LA HORA Ecuador - Issuu