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REVISTA JUDICIAL C2
JUEVES 24 DE JULIO DE 2014 La Hora QUITO, ECUADOR
raba haberlo visto perpetrando el atentado. Hitler no podía dejar pasar una oportunidad de tal magnitud, capitalizó al máximo el incendió, antes que éste sea controlado ya había declarado el estado de emergencia y obligó al anciano presidente Paul von Hindenburg a firmar el Decreto del Incendio del Reichstag que derogó con el carácter de parcial la mayoría de las disposiciones de derechos fundamentales de la constitución de 1919 de la República de Weimar. Así, mediante la ley del 28 de febrero de 1933, se autorizó a la policía secreta a: a) Detener a ciudadanos sin orden judicial bajo los rótulos de enemigos o conspiradores; b) A los enemigos se los podía mantener incomunicados y bajo intensos interrogatorios en lo que se conoce como custodia protectora por tiempo indefinido y sin ningún control judicial; c) El 4 de febrero, apareció el decreto para la protección del pueblo alemán que restringió los derechos de la prensa, nombró un censor para todos los diarios independientes que revisaría y aprobaría sus contenidos para poder ser impresos; d) Se autorizó a la policía a prohibir reuniones y manifestaciones de todo tipo, salvo las de carácter nazi; e) Al amparo del estado de excepción desplegado por el Decreto de fuego del Reichstag, a comienzos de abril de 1933 entró en vigencia la cláusula aria de la Ley de Servicio Civil que obligó a la expulsión de jueces, abogados y profesores universitarios judíos de sus actividades así como del resto de la administración pública5. Hans Kelsen fue el primer profesor destituido de su cargo y despojado de su cátedra en la Facultad de Derecho. Era Decano en la Universidad de Colonia a la que ingresó gracias a su visto bueno, años antes, Carl Schmitt, perverso sujeto, que trató, sin éxito de convencer a los jefes de las SS que realmente creía en el nacionalsocialismo. Uno de los capítulos más innobles de la vida de este tipo fue negarse a firmar una carta de solidaridad con Kelsen
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suscrita por todos los profesores de la Universidad exigiendo su retorno a la cátedra6. El profesor Neumman con la agudeza que lo caracteriza nos dice al respecto: “Esta ley no tuvo un solo elemento concreto que permita predecir si se puede privar a un hombre de su libertad ni en qué condiciones, ni por cuánto tiempo. Solo dice a la GESTAPO que haga lo que quiera, que solvente cada caso como mejor le parezca. Semejante barbaridad no es derecho sino puro decisionismo arbitrario”7 Las SS sostenían que el incendio del Reichstag fue organizado por la izquierda violenta y enemiga del progreso reunida alrededor del subversivo Comintern, y en los primeros días de marzo de 1933, fueron arrestados los búlgaros Georgi Dimitrov, Vasil Tanev y Blagoi Popov tres hombres que jugaron roles fundamentales durante el juicio de Leipzig, conocido como “El juicio del incendio del Reichstag”8. Dimitrov era, a la sazón, presidente del Comité Ejecutivo de la Internacional Comunista. En un largo juicio él mismo demostró su inocencia y el carácter abiertamente político del incendio, utilizado por las autoridades nazis para desprestigiar al movimiento comunista alemán e internacional. No cabe duda que el momento más impactante y dramático de todo el juicio fue la confrontación entre Goering y Dimitrov, el 4 de noviembre. Es cierto que, Goering, con el respaldo de la virulenta barra nazi, habló durante tres horas, pero la historia nos refiere que el líder comunista búlgaro no se intimidó, aprovechó el poco tiempo que el juez le autorizó para ridiculizar a Goering, repitiendo varias veces que esperaba argumentos, razones para poder debatir ideas y esencialmente pruebas. Calificó a Goering como un falso representante de una sociedad socialista y reivindicó el derecho de los comunistas a pasar a la clandestinidad y luchar contra el gobierno nazi. Un Goering sonrojado, lleno de ira, le amenazó, lo que no dejaba de ser una temeridad para la imparcialidad del juicio. Casi en paralelo al juicio de Leipzig, en septiembre de 1933, se celebraron en Londres una serie de debates al interno de una comisión internacional de investigación sobre el incendio del Reichstag, la misma que estaba presidida por el abogado y político laborista D.N. Pritt, e
incluía personalidades relevantes de la política y jurisprudencia como el exprimer ministro italiano Francesco Nitti, el senador sueco Georg Branting y los reconocidos juristas Arthur Garfield Hays, estadounidense, y Vincent de Moro-Giafferi, francés. Los trabajos y las conclusiones de la comisión obtuvieron la atención favorable de la prensa mundial. E incluso llegaron a rebatirse durante el juicio de Leipzig. Concluían que Van der Lubbe no era comunista, que no pudo actuar sólo, que el resto de implicados eran inocentes y los nazis eran los principales sospechosos y beneficiarios del incendio9. Pero Hitler no se contentó
activar la Ley Habilitante que consistía en un poder especial permitido por la Constitución de Weimar para darle al Canciller el poder de pasar leyes a decretos, sin la intervención del Reichstag, pero que únicamente podía ser invocada en tiempos de extrema emergencia, y de hecho, había sido usada solamente una vez antes, en 1923–1924, cuando el gobierno usó la Ley Habilitante para rescatar a Alemania de la hiper-inflación. Resulta que para activar la Habilitante, los nazis necesitaban de una votación de al menos dos tercios en el Reichstag. En enero de 1933, los nazis solamente tenían el 32% de los escaños y
al reincidente, mientras al mismo tiempo suprimen derechos fundamentales para el ser humano concreto como su dignidad, su libre asociación, derecho a la protesta pacífica y libre expresión. Los regímenes totalitarios caen, por su propio ego. Son las mismas masas que los llevan al poder las que los terminan rechazando pues al principio representan lo moderno pero luego el disfraz de democráticos se les cae en medio de un interminable carnaval de abusos. Parece absurdo, como lo refiere el profesor Daniel Rafecas, dignificar con el nombre de “Derecho”, tamaña expresión de violencia institucionalizada en desmedro de derechos fundamentales10 y el maestro Neumman es el invitado de honor para cerrar este artículo, cuando pregunta si el Derecho es acaso nada más que la voluntad de un hombre y responde “rotundamente no” para concluir que “El sistema jurídico nacionalsocialista no es sino una técnica de manipulación de las masas a través del terror. Los tribunales penales son junto con la GESTAPO, el fiscal y otros verdugos, por encima de todo, sirvientes de un demente, profesionales del terror y la violencia”11
*Dr. Juan Vizueta Ronquillo Profesor de Derecho Penal UEES UCSG Universidad de Guayaquil **Dr. Pedro Javier Granja Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla La Mancha.
con poner a todo el movimiento comunista y anarquista, aquellos sujetos a los que los nazis bautizaron como la izquierda inmadura y enemiga de la comunidad, en la clandestinidad a partir del incendio. Dado que ya había jurado como Canciller y jefe de la coalición de gobierno el 30 de enero de 1933, su primer acto oficial fue pedirle al Presidente Hindenburg que disolviera el Reichstag, de manera que pudiera aumentar el número de escaños nazis tanto en el parlamento como en el gobierno. La petición de Hitler fue aceptada y se fijaron elecciones para el 5 de marzo de 1933. ¿Cuál era el propósito oculto del Führer? El objetivo de Hitler no era otro que derribar los cimientos mismos de la democracia liberal de una forma más o menos legal al
aun así no estaban en posición de activar la Ley Habilitante. Fueron a elecciones nuevamente y volvieron a perder. El pueblo alemán les dio la espalda, pese a la abrumadora propaganda nazi, pese a la cantidad de fondos estatales que usaron para la campaña y el descarado fraude que armaron con sus militantes manejando el Consejo Electoral. Poco después vinieron los campos de concentración. Así empiezan los regímenes del mal. Hablan de cambiarlo todo para dejarlo todo igual que lo tanto criticaban pero con mucho mayor desprecio de las garantías elementales para una convivencia apenas democrática. En materia penal, hoy vemos como los socialistas lights nos hablan de garantismo mientras aprueban Códigos Penales en los que se sanciona, por ejemplo, con mayor crueldad
Henkel, Strafrichter und Gesetz im neuen Staat, en nuestra lengua Los jueces penales y el Derecho en el nuevo estado. Universidad de Kiel, 1934, página 68. Aquí se explica cómo debían sancionar los jueces a los enemigos de la comunidad. La frase es de Dahm, uno de los sirvientes favoritos de Goering, en Crimen y delito, artículo que apareció por primera vez en: Fundamentos de la nueva ley, impreso por la Universidad de Kiel en 1935, la escandalosa frase la encuentra el lector interesado en la pág 62 pero se repite en la 102 Una noche de julio del año 64 d. C. se declaró un atroz incendio en el área del Circo Máximo, en Roma. El viento propagó rápidamente las llamas, sembrando el terror entre la población. Tras seis días interminables de devastación sin tregua se logró habilitar cerca del monte Esquilino una zona abierta para servir de cortafuegos. CONTINUA EN LA PÁGINA - C3