REVISTA JUDICIAL C6
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.DRA. SUSANA DALIA GUARANGO JARA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello PAC109490fa UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO JUEZ PONENTE: A LTA M I R A N O RUIZ SANTIAGO DAVID C I TAC I O N JUDICIAL Se le hace saber a: los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ZOLDAN PASTERNAK ABRAHAM Y ELIAS ZOLDAN FOGEL, que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, cuyo extracto es el siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA, REFORMA Y REFORMA A LA DEMANDA ACTO R : SEGOVIA B E TA N CO U RT NERIS FA B R I C I O GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES DE GESTION DE COBRANZA RECYCOBS.A.LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRRO Y CREDITO “EJERCITO NACIONAL”, en Liquidación. DEMANDADOS: ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, GLORIA RAQUEL CASARES CARDENAS, NICOLAS ALEJANDRO MARCOVICI LO N GAV E R, M A Z U CA ALICE ESTUPIÑAN ROMO LEROUX, CESAR GUILLERMO ANDRADE O C H OA , MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA, RICARDO A N TO N I O PADRON AYALA, VICTORIA DE LOS ANGELES LAFEBRE DURAN, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, JAEL ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUSA, Y NORA CRISTINA ESTUPIÑAN ROMOLEROUX, LO S HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL C AU SA N T E ZO L DA N PASTERNAK ABRAHAM, Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y D ESCO N O C I D OS DEL CAUSANTE ELIAS ZOLDAN FOGEL CAUSA No.: 17230-201702597 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO OBJETO: El accionante demanda: 1) la RESOLUCION del contrato de promesa de compraventa contenido en la Escritura pública celebrada el 30 de junio del 2008, ante el Dr. Homero López Obando, Notario Vigésimo Sexto de Quito, entre el señor ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, por sus propios derechos y como apoderado especial de los
cónyuges Nicolás Alejandro Marcovici Longaver y Mazuca Alice Estupiñan Romo Leroux, Moises Jacobo Zoldan Pasternak (de estado civil divorciado) de Gloria Raquel Casares Cárdenas y de Nora Cristina Estupiñan Romo Leroux (de estado Civil divorciada), el señor Cesar Guillermo Andrade Ochoa, por sus propios derechos y como apoderado de los cónyuges Ricardo Antonio Padron Ayala y Victoria de los Angeles Lafebre Durán, y la señora Mercedes Yolanda Torres Ochoa, por sus propios derechos, y la Cooperativa de Ahorro y Crédito EJERCITO NACIONAL CACEN, compareciendo por ella el Ing. Jaime Fernando Dueñas Pazmiño como Presidente y el señor Gustavo Eduardo Olmedo Vinueza como Gerente, contrato en que los primeros nombrados tienen la calidad de PROMITENTES VENDEDORES en tanto que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ejército Nacional CACEN, tiene la calidad de PROMITENTE COMPRADORA.- Contrato en el que los PROMITENTES VENDEDORES, dicen ser los propietarios del 97.9% de los derechos y acciones del bien inmueble (terreno y construcciones ubicados en la Parroquia San Antonio de Pichincha, de la ciudad de Quito, actualmente Distrito Metropolitano, concretamente conocido como La Rinconada de Caspigasi, el área del terreno en mención es de aproximadamente 235 hectareas.- 2) Que la Señora NORA CRISTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX NO es propietaria de los derechos y acciones que prometió vender, por tanto, al haber perdido su eficacia y validez jurídica, se ha frustrado en su fin, por ende existe la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación principal de suscribir la escritura pública de compraventa de los derechos y acciones prometidos en venta.- Que la Sentencia que declare resuelto el contrato de promesa de compraventa de derechos y acciones se realice su respectiva anotación al margen de la matriz de la escritura pública otorgada el 30 de junio del 2008.- 3) Que ordene a los demandados restituyan la cantidad de USD $1’035.000, que recibieron de parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Ejercito Nacional”, CACEN, hoy en liquidación, como parte del precio de los derechos y acciones prometidos en venta; más los respectivos intereses legales que serán computados desde las fechas en que se efectivizaron los respectivos abonos, lo que se establecerá pericialmente.- Y, que Condene a los demandados al pago de costas procesales y honorarios de la defensa de acuerdo con la Ley de Federacion de Abogados del Ecuador CUANTIA.- Se fija la cuantía en la suma de 3’500.000,00 PROVIDENCIA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE
IAÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de marzo del 2017, las 15h38. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- Por haberse dado cumplimiento al auto de sustanciación anterior se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EJERCITO NACIONAL” por intermedio de su gerente general Ab. Neris Fabricio Segovia Betancourt, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto interlocutorio a la parte demandada: a) HEREDEROS CONOCIDOS DE: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, señores: ANAT SALOMEA YAHALOMI BZUZA, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, MOISES JACOBO ZOLDAN PASTERNAK, JAEL ZOLDAN YAHALOMI; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión; b) GLORIA RAQUEL CASARES CÁRDENAS; NICOLÁS ALEJANDRO MARCOVICI LONGAVER; y, MAZUCA ALICE E ST U O P I Ñ A N ROMOLEROUX; CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHO; y, MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA; RICARDO ANTONIO PADRÓN AYALA; y, VICTORIA DE LOS ÁNGELES LAFEBRE DURÁN; NORA CIRTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión. c) De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite mediante la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS ZOLDAN FOGEL, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo.
La rapidez que es una virtud, engendra un vicio, que es la prisa. GreGorio marañón. Médico y ensayista español.
CUARTO: CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “MEDIOS DE PRUEBA” de la demanda en concordancia con los del escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el doctor Paúl Andrés Tapia, en calidad de Secretario E de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f) A LTA M I R A N O RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2017, las 08h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- La parte actora aclare su petición observando lo establecido en el Art 148 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que el auto de calificación de la demanda, se lo emitió tomando en cuenta los datos consignados por el actor, a excepción del nombre del demandado: “CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHO”, en el cual por un lapsus de escritura en lugar de OCHOA, consta únicamente OCHO, por lo que de conformidad con el art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130, se corrige dicho error y se convalida el auto de calificación inicial en ese sentido, esto es que se debe tener en cuenta al nombre de uno de los demandado como: CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHOA”.- NOTIFIQUESE.f) ALTAMIRANO RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de abril del 2017, las 10h10. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la
parte actora.- En lo principal y de conformidad al Art. 148 del COGEP, se acepta la reforma y se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.Revisada la reforma a la demanda presentada por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EJERCITO NACIONAL” por intermedio de su gerente general Ab. Neris Fabricio Segovia Betancourt, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede, el auto de calificación y el presente auto interlocutorio de reforma a la demanda a la parte demandada: a) HEREDEROS CONOCIDOS DE: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS
ZOLDAN FOGEL, señores: ISAAC ZOLDAN PASTERNAK, MOISES JACOBO ZOLDAN PA S T E R N A K , A N AT SA LO M E A YA H A LO M I BZUZA, RONNY JAIA ZOLDAN YAHALOMI, LIOR DAVID ZOLDAN YAHALOMI, JAEL ZOLDAN YAHALOMI; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión; b) GLORIA RAQUEL CASARES CÁRDENAS; NICOLÁS ALEJANDRO MARCOVICI LONGAVER; y, MAZUCA ALICE ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; CÉSAR GUILLERMO ANDRADE OCHO; y, MERCEDES YOLANDA TORRES OCHOA; RICARDO ANTONIO PADRÓN AYALA; y, VICTORIA DE LOS ÁNGELES LAFEBRE DURÁN; NORA CIRTINA ESTUPIÑAN ROMO LEROUX; en las direcciones señaladas en el libelo inicial de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones, conforme el nuevo modelo de gestión. c) De conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite mediante la prensa a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de los causantes: ABRAHAM ZOLDAN PASTERNAK Y ELÍAS
CONVOCATORIA
En Cumplimiento a la Ley De Compañías y al Estatuto Social, se convoca a los señores Accionistas de la compañía TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL S.A a la Junta General Extraordinario que se celebrara el día Lunes 22 de Enero 2018 a las 14h00 horas en el domicilio principal de la Compañía, ubicada en la calle Carlos Mantilla s/n y Cádiz (esquina) Sector San José de Morán del Distrito Metropolitano de Quito con el objeto de resolver el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA:
3. 4. 5.
CONSTATACIÓN DEL QUÓRUM. VENTA TERRENO DE TONSUPA APROBACIÓN Y RESOLUCIÓN. INFORME FINANCIERO POR LA GERENCIA Y SU RESOLUCIÓN. CONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS DE CUENTA INDIVIDUALES DE LOS ACCIONISTAS Y SU RESOLUCIÓN. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO 2018.
Se convoca de manera personal e individual al comisario principal de la compañía Señor Mario Marcelo Cantuña Guaña. Dirección: Pio XII S/N Parque San Juan de Calderón Lote N°21. Sr. Oscar Vaca M. PRESIDENTE Tlg. Carlos Simbaña G. GERENTE
Y CÚMPLASE.. f) A LTA M I R A N O RUIZ SANTIAGO DAVID JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de mayo del 2017, las 14h23. VISTOS: Agréguese al proceso los escritos, extracto y razones de no citación que anteceden.- En lo principal y de conformidad al Art. 148 del COGEP, se acepta la reforma a la demanda y se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.Revisada la reforma a la demanda presentada por la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB S.A., LIQUIDADORA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “EJERCITO NACIONAL” por intermedio de su gerente general Ab. Neris Fabricio Segovia Betancourt, de fecha 08 de mayo del 2017, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CÍTESE con el contenido de la demanda inicial, el escrito que antecede, el auto de calificación y el presente auto interlocuto-
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES SELECTOS TRANSPORSEL S.A.
1. 2.
ZOLDAN FOGEL, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, para lo cual Secretaría conferirá el extracto respectivo. CUARTO: CONTESTACIÓN.Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada descrita en el considerando que antecede el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código antes mencionado, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “MEDIOS DE PRUEBA” de la demanda en concordancia con los del escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.SEXTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensor técnico.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora.- Actúe el doctor Paúl Andrés Tapia, en calidad de Secretario E de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFÍQUESE
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SUDATEN SUDAMERICANA DE TRANSPORTE Y ENCOMIENDAS S.A. Citase de carácter urgente y obligatorio a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SUDATEN SUDAMERICANA DE TRANSPORTE Y ENCOMIENDAS S.A., La misma que se llevara a cabo el día SABADO 20 DE ENERO DEL 2018, a las 19:00hrs. (7:00pm), en el local ubicado en la ciudad de Santo Domingo de los Tsáchilas calles Cocaniguas y Rio Toachi. De conformidad con los estatutos sociales de la compañía la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se instalará legalmente con los ACCIONISTAS que representan más del 50% CINCUENTA POR CIENTO MAS UNO del capital social, en la misma que se tratara los siguientes puntos: ORDEN DEL DIA: 1. CONSTATACION DEL QUORUM. 2. INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE. 3. INFORME DEL SEÑOR GERENTE GENERAL. 4. REVISION Y ANALISIS DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMPAÑÍA. 5. ELECCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE LA COMPAÑÍA. 6. RESOLUCIONES. 7. CLAUSURA. Se ruega puntual asistencia, pasado los quince minutos después de iniciada la misma se considerará como atraso. ATENTAMENTE VLADIMIR REINOSO PRESIDENTE
PAP/69613/AS
PAC109492fa