f) Dra. Cinthya Guadalupe Molina Andrade. Particular que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial en la forma legal para posteriores notificaciones. DR. FRANCISCO JUSTICIA SECRETARIO DE LA UNIDAD Hay firma y sello P AR/107738/MS REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: CELI CELI MARIANA DE JESUS ACTOR: DRA. GEAN AGUIRRE BENALCAZAR, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S. A. DEMANDADA: CELI CELI MARIANA DE JESUS JUICIO: EJECUTIVO CAUSA N°: 17309-2013-0623 ABOGADO: DR. MARCO PROAÑO CASILLA JUDICIAL.- 1858 CUANTÍA.- OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA (USD $8.000,00) OBJETO DE LA DEMANDA.PAGO DE LA OBLIGACIÓN, MAS INTERESES LEGALES Y DE MORA PROVIDENCIAS: JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, jueves 8 de agosto del 2013, las 09h47, VISTOS: En virtud del sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza titular de esta Judicatura legalmente posesionada.- En lo principal la demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguierre Benalcazar en su calidad de Procuradora Judicial del
Banco de Guayaquil S.A, es clara, precisa y reúne los requisitos legales por lo que se la acepta a trámite Ejecutivo.- Cumpla con la obligación demandada o proponga excepciones en el término de tres días la demandada Mariana de Jesús Celi Celi en calidad de deudora.Cítese a la demandada en el lugar que se indica.- Téngase en cuenta el domicilio, casillero judicial y correos electrónicos designados, así como las autorización dada a su abogado patrocinador.Agréguese la documentación presentada.- En atención a lo solicitado, conforme lo dispone el Art.992 del Código de Procedimiento Civil, desglósese el documento solicitado que fue aparejado a la demanda, dejándose copias certificadas, razón y recibo en autos, mismos que serán entregados a la persona autorizada.- Notifíquese.F) DRA. CARMEN ROMERO RAMIREZ, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de diciembre del 2017, las 15h08. En mérito del juramento rendido por el actor, que se han efectuado todas las diligencias necesarias como acudir a los registros de público acceso para tratar de ubicar a la demandada, cítese con el contenido de la demanda y presente providencia a la accionada CELI CELI MARIANA DE JESUS, por la prensa, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE. F) LARREA DÁVALOS FELIPE
PATRICIO, JUEZ Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.Certifico. Ab. Jennifer Andrea Bastidas Sarmiento SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D.M.Q Hay firma y sello P AR/107741/MS CITACIÓN JUDICIAL A PUGA SERRANO CRISTIAN MARCELO, Y ZAMBRANO ARAGUNDI MARIA DOLORES JUICIO: EJECUTIVO (PAGARE) No. 17230-201707617-C.E. CUANTÍA: 10.000,00 USD ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A., REPRESENTADO POR SU PROCURADORA JUDICIAL AB. CARLA LO R E N A CISNEROS BURBANO D E M A N DA D O : PUGA SERRANO C R I ST I A N MARCELO, Y ZAMBRANO MARIA DOLORES UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 7 de junio del 2017, las 16h33.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede. La demanda que antecede, presentada por Banco Pichincha C.A., representado por su procuradora judicial Ab. Carla Lorena Cisneros Burbano, en contra de los señores Cristian Marcelo Puga Serrano (deudor principal) y María Dolores Zambrano Aragundi (deudora solidaria); es clara
VIGILANCIA Y PROTECCIÓN VIGIPRO CÍA LTDA. CONVOCATORIA En mi calidad de Liquidador de la compañía VIGILANCIA Y PROTECCIÓN VIGIPRO CÍA LTDA. en Liquidación, dando cumplimiento al Art. 393 de la Ley de Compañías, se notifica a las personas naturales o jurídicas que sean acreedores de la empresa VIGILANCIA y PROTECCIÓN VIGIPRO CÍA LTDA. para que en el término de veinte días contados desde la última publicación presenten los documentos que acrediten sus derechos. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. La información será receptada en la siguiente dirección: Calle Luxemburgo N34-260 y Holanda Barrio El Batán; o al correo electrónico: vigiproliquidacion@yahoo.com Ing. Óscar Ayerve LIQUIDADOR VIGIPRO CIA. LTDA.
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AVISO
A LOS ACREEDORES DE INSPIRAMAX CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el articulo 393 de la Ley de Compañías vigente y el artículo 27 de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016, que contiene el “Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de compañías nacionales y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras”, publicada en el Registro Oficial No. 868- Suplemento, de 24 de octubre de 2016, reformado el 30 de diciembre de 2016, NOTIFICO a los acreedores de la compañía INSPIRAMAX CIA. LTDA., EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de veinte días contados desde la fecha de la última publicación de este aviso, presenten los documentos que acrediten su derecho, en el domicilio de la compañía ubicado en el cantón Quito, calle Toledo N23-126 y Madrid, a dos cuadras de la Universidad Simón Bolívar, sector La Floresta, Edificio Munich, oficina 18. Transcurrido este término, el liquidador tomará en cuenta solamente a los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justificación. Quito, 10 de Enero del 2018. CECILIA VELA YEPEZ LIQUIDADORA PRINCIPAL
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precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que al tenor de lo previsto en el número 5 del artículo 347 del invocado cuerpo legal (COGEP), constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE, a los demandados señores CRISTIAN MARCELO PUGA SERRANO, en la dirección señalada para el efecto, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha; envíese suficiente despacho en forma, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; y, MARÍA DOLORES ZAMBRANO ARAGUNDI, en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial, para el efecto, envíese suficiente despacho en forma a la oficina correspondiente, a fin de dar cumplimien-
to con esta diligencia (la parte accionante provea de las copias necesarias y las facilidades para la citación); a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, comparezcan a juicio, contesten la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la accionante para sus notificaciones; así como, la calidad en la que comparece.- Actúe la Dra. Rosa Guerrero en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-F) DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS. JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 29 de diciembre del 2017, las 09h26.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez encargado del despacho de la Dra. Celma Espinosa Venegas mediante acción de personal No 11338-DP7-2017-MP.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ARABIGA S.A. COMERCIO Y REPRESENTACIONES A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 236 de la Ley de Compañías y el Artículo Décimo Quinto del Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la compañía ARABIGA S.A. COMERCIO Y REPRESENTACIONES, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 24 de enero del 2018, a las 16:00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la calle Zaruma S9-94 y Caranqui, del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de instalarse con carácter de universal, dada la urgencia de tomar resolución, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día: PUNTO ÚNICO: Resolución de la Junta sobre la reactivación de la compañía. Se convoca especial e individualmente al Ing. Alex Cruz, Comisario de la compañía. Atentamente Javier Alberto Ruales Donoso GERENTE GENERAL
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al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia a los demandados: PUGA SERRANO CRISTIAN MARCELO, Y ZAMBRANO ARAGUNDI MARIA DOLORES, se dispone: CÍTESE, a los demandados señores PUGA SERRANO CRISTIAN MARCELO, Y ZAMBRANO ARAGUNDI MARIA DOLORES, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- F) DR. OSCAR RAMIRO CALERO SANCHEZ. JUEZ E Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay firma y sello P AR/107742/MS
ORDINARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE C I TAC I Ó N JUDICIAL CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN Y ANGEL MARIA G U AC H A M I N GUACHAMIN. ACTOR: LUIS ALBERTO PASTAZ ROSERO Y MARIA DE LOURDES PILLAJO DEMANDADO: ANGEL MARIA G U AC H A M I N GUACHAMIN, EDUARDO PATRICIO GUACHAMIN MALES, FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN, S EG U N DA ROSARIO QUITIAQUEZ PILLAJO; MARIA MELCHORA MALES; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN JUICIO: No. 17230-201610300 (O R D I N A R I O P R E S C R I P C I O N ADQUISITIVA DE DOMINIO) CUANTIA: INDETERMINADA BASE LEGAL: ARTS.603, 715, 734, 2392, 2398, 2410, 2411 Y 2413 del Código Civil JUEZ PONENTE: DR. WILIAM PATRICIO ROMA CAÑIZARES, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO M E T RO P O L I TA N O DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de julio del 2016, las 11h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil.- El escrito presentado, agréguese al proceso. Tengase en cuenta lo manifestado en el numeral TRES la reforma de la demanda de conformidad al Art. 70 del Código de Procedimiento CivilPor haberse dado cumplimiento con lo ordenado por esta Judicatura en providencia inmediata anterior,
REVISTA JUDICIAL MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2018 La Hora QUITO, ECUADOR
se dispone: En lo principal la demanda presentada por los señores LUIS ALBERTO PASTAZ ROSERO y MARIA DE LOURDES PILLAJO ,es clara, precisa y reúne los requisitos legales, por lo que se la acepta a trámite ORDINARIO. En consecuencia, córrase traslado con el escrito de demanda y esta providencia a los demandados EDUARDO PATRICIO GUACHAMIN MALES, en calidad de heredero del causante FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN; SEGUNDA ROSARIO QUITIAQUEZ PILLAJO; MARIA MELCHORA MALES y EDUARDO PATRICIO GUACHAMIN MALES para que en el término de quince días contesten la demanda y propongan las excepciones de las que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.Cítese a los demandados en el lugar que indica y a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General del Proceso, para el efecto confiérase el extracto correspondiente.-Cuéntese y cítese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el lugar indicada por la actora.- De conformidad con el artículo 1000 del Código de procedimiento Civil, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad.Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalado por la parte accionante para futuras notificaciones, así como la autorización conferida a sus Abogados patrocinadores dentro de la presente causa. Actúa en calidad de secretaria Dra. Alba Rosa Palaguachi.- NOTIFÍQUESE.f) TAPIA ALVEAR ANA GIOVANNA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de agosto del 2016, las 15h13. De conformidad con el numeral 8 del art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 08 de julio del 2016, a las 11:30, en el sentido de que se tome en cuenta como litigante al señor ANGEL MARIA GUACHAMIN GUACHAMIN, en consecuencia cítese al prenombrado demandado en el lugar indicado para el efecto, en lo demás se estará a lo ordenado en el referido auto.- Notifíquese f) TAPIA ALVEAR ANA GIOVANNA, JUEZA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 31 de agosto del 2017, las 14h15. VISTOS: En esta fecha avoco conocimiento de
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la presente causa en calidad de Juez Encargado, conforme la acción de personal No. 8155-DP17-2017-VS de 31 de agosto de 2017.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora. Conforme lo determina el Art. 70 del Código de Procedimiento Civil , se acepta la reforma planteada y se dispone: Con la demanda y reforma a la demanda, cítese a los accionados, señores: EDUARDO PATRICIO GUACHAMIN MALES y los herederos presuntos y desconocidos por el fallecimiento de FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN, como también a HERNAN ORLANDO GUACHAMIN QUITIAQUEZ Y RA Ú L ORLANDO GUACHAMIN QUITIAQUEZ y los herederos presuntos y desconocidos por el fallecimiento de ANGEL MARIA GUACHAMIN GUACHAMIN, además a las propietarias SEGUNDA ROSARIO QUITIAQUEZ PILLAJO Y MARIA MELCHORA MALES, en el lugar que se indica, en la demanda y reforma a la demanda, a fin de que en el término de quince días propongan las excepciones que se creyeren asistidos, bajo apercibimiento en rebeldía.Se citará por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Quito a los herederos presuntos y desconocidos de FRANCISCO GUACHAMIN GUACHAMIN y ANGEL MARIA GUACHAMIN GUACHAMIN, atento el juramento rendido por la parte actora. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la reforma a la demanda, en el Registro de la Propiedad. Cítese además con la demanda y reforma al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.NOTIFIQUESE.f) DUARTE ESTEVEZ WASHINTON JORGE, JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 31 de octubre del 2017, las 15h25. Incorpórese al proceso los anexos y escrito que anteceden. En mérito de los documentos anexos, téngase en cuenta la razón de inscripción de la reforma a la demanda en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- Por ser el momento procesal oportuno cítese a los demandados y por cuanto se ha remitido las copias suficientes, por Secretaría de manera inmediata, elabórense las boletas de citación respectivas y remítaselas a Correos del Ecuador. De la misma manera elabórese el extracto para publicación por la prensa conforme está dispuesto en la calificación de la reforma a la demanda que obra del expediente a fojas 151 y 152.- Notifíquese y cúmplase.- f) DR. WILIAM PATRICIO ROMAN CAÑIZARES, JUEZ Lo que comunico a Ud., para