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Deportivo Santo Domingo y La Concordia ‘pelean’ el liderato
Todo está listo para que se dispute la sexta fecha del campeonato de segunda categoría impulsado por la Asociación de Fútbol Profesional de Santo Domingo de los Tsáchilas (Aftsa).
El partido más atractivo de la jornada será entre La Concordia y Deportivo Santo Domingo, delegaciones que pelean el primer puesto en la tabla de posiciones.
Este compromiso baja el telón de la fecha, pues está programado para las 14:00 del domingo 21 de mayo en estadio Jorge Chiriboga del cantón concordense.
Los ‘colorados’ juegan de visita, pero llegan motivados porque en el tablero tienen 13 puntos y en caso de ganar sacarán una amplia ventaja para ratificarse como punteros absolutos.
Mientras tanto, La Concordia tiene 11 puntos y durante la semana ha trabajado arduamente con el propósito obtener la victoria que lo convertiría en el nuevo líder del torneo.
Otros encuentros
Los tres primeros partidos de la fecha se jugarán el sábado 20 de mayo en el estadio Obando y Pacheco , escenario que prevé concentrar a un número significati-
Duelo de goleadores
° Gian Delgado y Marco Cabezas, jugadores del Deportivo Santo Domingo y La Concordia, respectivamente, jugarán un partido aparte porque los dos se ubican como goleadores del torneo con cuatro anotaciones cada uno.

vo de hinchas. A las 09:00 se escuchará el pitazo inicial del encuentro entre Japan Auto vs. Atlético Santo Domingo
Posteriormente saltan a la cancha Nacional vs. 3 de Julio y a las 14:00 se mide Colorados ante San Rafael. (JD)
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Extractos
CITACIÓN JUDICIAL
A: Marcelo Fernando Pozo Jurado
ACTOR : Angel María Viveros Chiriboga y Miguel Angel Viveros Espinoza
DEMANDADO : Consejo de la Judicatura y otros
JUICIO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No. 17811-2015-01914
TRAMITE : PREVISTO EN EL CAPITULO IV DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
OBJETO : Que en sentencia se declare la responsabilidad civil del Estado y como efecto de esa declaratoria se proceda a indemnizar a los señores Angel María Viveros Chiriboga y Miguel Angel Viveros Espinoza en la cantidad de 50.000.000,00 (cincuenta millones de dólares americanos)
CUANTIA: La cuantía es de 50.000.000,00 (cincuenta millones de dólares americanos) DOMICILIO DE ACTOR: CASILLA JUDICIAL No. 277 DEL PALACIO DE JUSTICIA DE QUITO.
PROVIDENCIAS:
TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO anúnciate al:
099-787-8732
CIA DE PICHINCHA . Quito, martes 14 de marzo del 2023, a las 09h14. Agréguese al proceso el escrito que antecede; en atención al mismo y al estado proceso que decurre, se considera: Por cuanto el Dr. ÁLVARO FRANCISCO ROMÁN de su demanda; 1.1.- Aclare indicando el predio de mayor extensión al que pertenece el bien que pretende reivindicar;
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ADMINISTRATIVO NO. 1.- Quito, miércoles, 6 de enero del 2016, las 14h02. VISTOS: En virtud del sorteo realizado, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 con sede en la ciudad de Quito. Agréguese al proceso el escrito de complemento de la demanda de fecha 04 de enero de 2016 presentado por los accionantes. En lo principal, el complemento y su demanda propuesta por ANGEL MARÍA VIVEROS CHIRIBOGA y MIGUEL ANGEL VIVEROS ESPINOZA, por sus propios derechos en contra del CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA, en la persona del doctor Gustavo Jalk, se la califica de clara y completa. En consecuencia, se ordena que se la tramite en la forma establecida en el Capítulo IV y más normas pertinentes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con las modificaciones contempladas en el Código Orgánico de la Función Judicial, debiendo citarse al demandado con el contenido de la demanda y esta providencia en el lugar designado para el efecto en el libelo inicial, quien tendrá el término de veinte días para contestar la acción planteada de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, y deducir las excepciones de las que se crea asistido. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a los accionantes el término de cinco días para designen procurador común en la presente causa. Téngase en cuenta la designación conferida por los accionantes a favor de los doctores Raúl Rodríguez Alarcón y Rosa Chuquimarca; y del abogado Jorge Alfredo Viveros.- Notifíquese.- Cítese f.).- DR. HENRY PAÚL AGUAYZA RUBIO, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO. 1.- Quito, miércoles 6 de enero del 2016, las 14h19, Como alcance al auto de calificación de fecha 06 de enero de 2016, las 14h02; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de la Procuraduría General del Estado, cuéntese en la presente causa con el Procurador General del Estado.- Notifíquese.Cítese.- f.).- DR. HENRY PAÚL AGUAYZA RUBIO, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 9 de mayo del 2017, las 16h22. Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica, Delegada del Director del Consejo General de la Judicatura; atendiendo el mismo, cítese a los ex servidores: Dr. Edgardo Lara Averos, Dr. Oliver Barba Indarte, Sr. Marcelo Pozo Jurado, Sr. Marcos Carrasco Valarezo, Dr. Enelio Jaramillo y Dr. José García Puma en los lugares señalados para el efecto en el escrito que se provee, quienes tendrán el término de 20 días para contestar la demanda, proponer las excepciones de las que se crean asistidos y señalar casilleros judiciales y correos electrónicos para recibir futuras notificaciones. …. NOTIF ÍQUESE. .- f.).- DR. HENRY PAÚL AGUAYZA RUBIO, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
MÁRQUEZ, en calidad de presidente temporal del Consejo de la Judicatura, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del señor MARCELO FERNANDO POZO JURADO y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso, conforme se verifica del acta que obra del proceso de fojas 309; y, con el fin de garantizar el derecho a la defensa establecido en el numeral 1 y los literales a), b), c); y, g) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones, tutelando el derecho al debido proceso, se ordena que de conformidad a lo ordenado en el Art. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE POR LA PRENSA mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de mayor circulación nacional al señor MARCELO FERNANDO POZO JURADO, para que comparezcan a juicio, conteste la acción planteada, en el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS conforme término de quince, conforme lo ordenado en el art. 34 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; término de quince días que comenzará a transcurrir finalizados los veinte días desde la última publicación.- Debiendo por Secretaría entregarse a la parte actora el extracto correspondiente de forma inmediata.- De conformidad al artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se indica que las firmas electrónicas contenidas en el presente decreto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-Notifíquese y cúmplase. f) ABG.
MARÍA CECILIA DELGADO ALCIVAR.-JUEZA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PONENTE)
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal del D.M. de Quito y correo electrónico. DR. LUIS VICTOR ANDRANGO ROMERO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Hay firma y sello.
P-245269-MIG UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS EXTRACTO DE CITACIÓN
A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los CAUSANTES señores ELOY ONTANEDA LÓPEZ y LUCRECIA BURBANO
VERA, se les hace saber:
PROCESO: ORDINARIO - REINVINDICACIÓN
Nº 23331-2021-01585
ACTOR: AB. MARCO JINES TORRES - PROCURADOR JUDICIAL DE ONTANEDA
BURBANO RICARDO y ONTANEDA PAREDES RUTH JACQUELINE
DEMANDADO: INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR, REPRESENTADO
POR EL DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA BRIGADA GENERAL, JUAN FRANCISCO VIVERO VITERI, HEREDEROS DESCONOCIDOS de los CAUSANTES señores ELOY ONTANEDA LÓPEZ y LUCRECIA BURBANO VERA
JUEZ : DR. GERMAN ACURIO HIDALGO
SECRETARIA: AB. JANINA ZAMBRANO
INTRIAGO
PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 8 de julio del 2021, las 14h28, VISTOS: Dr. German Fabricio Acurio Hidalgo, Juez de esta Unidad Judicial Civil, de este cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. Revisado el contenido de la demanda, se observa que no cumple los requisitos señalados en los artículos 142 numerales 5, y 7; y Art. 143 numeral 5 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir la demanda a trámite, de acuerdo a lo establecido en el artículo 146 del COGEP, inciso segundo, se dispone que dentro del término legal improrrogable de CINCO días, la parte actora complete y aclare, específicamente en los siguientes requisitos: 1) En cuanto a la narración de los hechos
1.2.- Así como la debida singularización e individualización con linderos y dimensiones del inmueble del inmueble que pretende reivindicar. 2) Determine el objeto de la prueba pericial. 3) Complete adjuntando certificado de gravámenes que acredite la titularidad del dominio de los actores en la causa, lo cual es requisito indispensable en este tipo de juicio. En si la demanda debe ser redactada observando los requisitos dispuestos en el artículo 142 del COGEP. De manera que se dé cumpliendo a lo previsto en las normas antes indicadas, de no hacerlo se dispondrá el archivo de la causa.- Actúe la Ab. María Janina Zambrano en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f)
Dr. Fabricio Acurio Hidalgo JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 5 de octubre del 2021, las 11h49, VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede y documentos que adjunta. En lo principal: Señálese para el día 14 de octubre del 2021, a las 16h00, a fin de que comparezca la parte actora a rendir el juramento previsto en el inciso segundo, numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en relación de los Herederos Desconocidos de los causantes señores Carlos Eloy Ontaneda López y Lucrecia Burbano Vera. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.F) Dr. Fabricio Acurio Hidalgo JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 20 de octubre del 2021, las 11h56, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la citación del demandado INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE EL ECUADOR (ISSFA), representado por el Director General y Representante Legal Brigadier General JUAN FRANCISCO VIVERO VITERI y HEREDEROS DESCONOCIDOS de los CAUSANTES señores ELOY ONTANEDA LÓPEZ y LUCRECIA BURBANO VERA; así como también se contará con el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. Las citaciones se las realizará de la siguiente manera: 1) Al INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE EL ECUADOR (ISSFA), representado por el Director General y Representante Legal Brigadier General JUAN FRANCISCO VIVERO VITERI, y el señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, serán citadas a través de atento deprecatorio virtual remitido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, a quien se ofrece reciprocidad en casos análogos. 2) A los HEREDEROS DESCONOCIDOS de los CAUSANTES señores ELOY ONTANEDA LÓPEZ y LUCRECIA BURBANO VERA, se los citará conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad. De conformidad al Inciso cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017. “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS , para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En relación a la prueba anunciada por el actor se dice, serán practicadas en el momento y la forma que corresponde según las normas legales que rigen el procedimiento. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones dentro de este juicio. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. Fabricio Acurio Hidalgo JUEZ.
DE LA