Alcaldía de Babahoyo recibe nuevo equipo caminero 2


Alcantarilla sin tapa causa preocupación 5

Alcaldía de Babahoyo recibe nuevo equipo caminero 2
Alcantarilla sin tapa causa preocupación 5
Una empresa mexicana especializada en la construcción de plantas de agua potable y de aguas servidas, con amplia experiencia, ha mostrado interés en invertir en Quevedo. 3
Banco de Alimentos
Quevedo: Tres años de solidaridad 5
Conozca los síntomas de contagio de la viruela símica 6
Este nuevo equipo caminero va a aportar un mejoramiento a la rehabilitación de varias vías de las zonas de la capital fluminense.
BABAHOYO. La alcaldía de Babahoyo recibió seis nuevas maquinarias para continuar ejecutando obras en la ciudad, entre estas máquinas recibidas por el Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE) están cuatro volquetes para una carga de 16 m3 cada uno, una motoniveladora de 193 HP y una retroexcavadora de 165HP.
La entrega del equipo camionero se llevó a cabo en los bajos del Municipio de Babahoyo, evento que contó con la presencia de habitantes de varios sectores de la localidad y autoridades municipales.
La Eco. Viviana Borja, Gerente de la Sucursal Zonal Litoral del BDE, quien realizó la entrega oficial al Alcalde Gustavo Barquet, manifestó que este nuevo equipo caminero va a aportar un mejoramiento a la rehabilitación de varias vías de las zonas de la capital fluminense.
Por su parte, el burgomaestre Gustavo Barquet, agradeció a las diferentes autoridades que actualmente administran el BDE por haber hecho posible la adquisición de las nuevas maquinarias, que serán de mucha ayuda para continuar ejecutando obras en Babahoyo y en sus diferentes parroquias.
Además, enfatizó que al asumir su administración se encontró con un equipo caminero en mal estado,
por lo que de a poco junto a su equipo empezaron a repararlos para trabajar por la ciudad.
“Hoy me siento muy contento porque hemos logrado lastrar con el equipo caminero antiguo algunos sectores”, expresó Barquet.
También comentó que, con la entrega de este nuevo equipo caminero ayudará a los habitantes de Babahoyo, pero sobre todo a los ciudadanos de las zonas rurales.
“Estamos trabajando y avanzando de a poco ya que nadie puede solucionar los problemas de un cantón en cuatro años, ni siendo el mejor alcalde”, expresó el burgomaestre
Obras
Asimismo, mientras se dirigía hacia los presentes reveló que en los próximos días se iniciarán los trabajos de regeneración en la Av, General Barohona, trabajos que se ejecutarán desde la calle Flores hasta la Roldos. Otros sectores que también serán intervenidos por la alcaldía son
San Vicente, El Guayabo, Las Cañitas, La Fortuna, Limonal, entre otros.
La alcaldía ciudadana con los trabajos de lastrado ha beneficiado a cientos de familias de 12 sectores de la ciudad y algunas calles de las parroquias como La Unión, Caracol y Pimocha. (KAT)
El lunes 26 de agosto, en el marco de la sesión de la Mesa Técnica de Salud del COE cantonal de Valencia, las autoridades locales se dieron cita para analizar y reforzar las estrategias de prevención y control de la Viruela del Mono. El encuentro, liderado por el alcalde y presidente del COE cantonal, Ing. Daniel Macías López, reunió a representantes de diversas instituciones, incluyendo el Ministerio de Salud Pública (MSP), las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, y las áreas de Gestión Ambiental, Gestión de Riesgos y Desarrollo Social.
La reunión estuvo enfocada en la necesidad de implementar acciones preventivas ante la amenaza de la Viruela del Mono, a pesar de que no se han detectado casos en el cantón hasta el momento. Además, se destacó la importancia de la colaboración entre las distintas entidades para asegurar una respuesta rápida y efectiva ante cualquier eventualidad relacionada con la salud pública. (IC)
El alcalde, Alexis Matute, afirmó que se planea transformar la empresa a mediano plazo. Esta medida permitiría destinar recursos para abordar los desafíos actuales.
Quevedo. Una empresa mexicana especializada en la construcción de plantas de agua potable y de aguas servidas, con amplia experiencia, ha mostrado interés en invertir en Quevedo. El objetivo es mejorar el servicio en la ciudad, y ya se han establecido contactos, además de realizar algunas reuniones para que conozcan más del proyecto. Se espera que esta empresa extranjera sea la encargada de ejecutar el proyecto del Plan Maestro Agua Potable en Quevedo, ya que por ahora es la más adecuada. El contrato propuesto con la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo (EPMAPAQ) estipula que la inversión realizada por la empresa mexicana se reembolsará en un plazo
aproximado de 20 años, según informó Darwin Reyna Achi, Gerente de Epmapaq.
El gerente de la empresa pública explicó que, si no se obtienen los recursos necesarios para invertir en EPMAPAQ, que ascienden a aproximadamente 35 mil dólares, el plan es liquidar la empresa y convertirla en una Dirección Municipal. Esta medida se considera debido a que los ingresos provenientes de los pagos de los usuarios no son suficientes para mantener la empresa, lo que ha generado graves problemas económicos. Por lo tanto, es crucial encontrar una solución adecuada lo antes posible.
Reyna indicó que el Directorio de la empresa y el alcalde de Quevedo, Alexis
Matute, están plenamente informados sobre esta situación.
“Al liquidar la empresa y convertirla en una Dirección Municipal, el cabildo nos apoyaría con recursos para mejorar el servicio y abastecimiento. Además, los 89 empleados que actualmente trabajan en la empresa conservarían sus empleos”, explicó el gerente.
El alcalde, Alexis Matute, afirmó que se planea transformar la empresa a mediano plazo. Esta medida permitiría destinar recursos para abordar los desafíos actuales. Matute reconoció que, en Quevedo, actualmente no se dispone de agua potable, sino de agua entubada.
“El agua potable es una deuda que las administra-
ciones anteriores han dejado a Quevedo. Mi objetivo es poner en marcha un proyecto que garantice un servicio eficiente para los usuarios. Si logramos la inversión, la empresa seguiría funcionando como una entidad pública y autónoma, pero con una gestión más eficaz. Estamos buscando recursos extranjeros para equilibrar el consumo real de cada usuario e instalar medidores que permitan generar los ingresos necesarios. También planeamos entregar planillas físicas y realizar una correcta planificación, con el fin de asegurar la autosuficiencia de la empresa”, explicó el alcalde.
Cartera vencida
La empresa de agua potable cuenta con 89 empleados, de los cuales 25 trabajan en el área administrativa y el resto en la parte operativa. Epmapaq necesita aproximadamente 200 mil dólares mensuales para cubrir sus gastos de mantenimiento y operación, pero solo recauda 130 mil dólares cada mes. Además, se informó que, de los 50 mil usuarios registrados en la empresa, solo 30 mil están formalmente inscritos, y de estos, apenas 4.500 están al día con sus pagos.
El alcalde de la ciudad mencionó que existe una cartera vencida de 8 millones de dólares por cobrar. A pesar de las múltiples campañas de recaudación que ha llevado a cabo la empresa, solo se ha logrado recuperar el 5% del total, es decir, cerca de 400
mil dólares. Esto a pesar de que los pagos se pueden realizar de forma presencial y, ahora, de manera virtual. También indicó que, con gran pesar, se está considerando establecer algún convenio con entidades financieras para iniciar acciones coactivas contra los deudores que tienen pendientes sus pagos con Epmapaq desde hace cinco años.
Escasez de agua
Mientras la situación se resuelve, los habitantes de varias parroquias de la ciudad, como San Camilo, Guayacán, Nicolás Infante Díaz, Venus del Río, entre otros, continúan solicitando el servicio de agua, ya que indican que el suministro es débil y cuando llega es solo por unas pocas horas. Así lo expresó Carmen García, residente de la parroquia Nicolás Infante Díaz, quien mencionó que desde hace más de dos meses no cuentan con el servicio de agua, por lo que han tenido que abastecerse con agua de pozo de algunos vecinos en sus patios, comprando bidones de agua, o recurriendo a los tanqueros de la misma empresa de agua potable y alcantarillado o del Cuerpo de Bomberos de la ciudad. (LL)
VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
El sosiego no llega si no se cultiva en la propia familia por medio del entendimiento. Nada puede mantenerse por la fuerza. Si queremos la calma en nuestras vidas, dejemos de fabricar armas, pongamos alma en todo lo que hacemos y en la mente una buena disposición a la benevolencia, la confianza y la justicia. Naturalmente, el desarme ha de volver al centro de nuestros esfuerzos diarios, abandonando cualquier forma de intolerancia y discriminación; puesto que todos estamos llamados a tejer el poema de la reconciliación, fomentando el lenguaje de la comprensión y la semántica del raciocinio conjunto. En efecto, aunque a veces nos cueste admitirlo, la paz depende de cada cual, en su corazón se ubica el destino de lucha fraterna. Es cierto también que el poético orden, nada ordena y todo lo sirve obedeciendo a la norma justa y a la legítima autoridad, pero tampoco permanecerá extraña a la conciencia del bien colectivo y a la libertad humana moral.
Esto nos obligará a tener que hacer graves renuncias en ocasiones en favor del interés de los demás que, asociados a esa gente de bondad e incorporados a honestos colectivos, nos ayudarán a socorrer a los desfavorecidos y a defender a los débiles. El momento actual nos demanda evitar el abismo y a que actuemos de manera agrupada, no en vano nos hemos globalizado, para enfrentarnos al aluvión de amenazas continuas. O caminamos todos juntos hacia el abrazo sincero, o jamás nos reencontraremos hermanados. Los desafíos globales no se pueden resolver país por país, se requiere que la suma de talentos no se pierda por falta de oportunidades y que, además, la buena voluntad perdure colectivamente. Nada se logra por sí mismo. Por eso, digo, que no hay que minusvalorar el poder del espíritu cooperante, ni una mirada que siembra caricias y mucho menos una sonrisa diaria.
DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec
Una elección para coronar
Cuando un orden se desmorona, es inevitable que otro ocupe su lugar. El Estado ecuatoriano está sumido en una crisis estructural que conlleva un hundimiento lento, pero seguro. A estas alturas, ya
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Editor Los Ríos: María Contreras
E-mail: editorlosrios@lahora.com.ec
Publicidad: gerencialosrios@lahora.com.ec
Año: XXVI No. 13948
El sector privado es el que muestra los nuevos caminos por donde va el mundo. El emprendedor y el empresario constantemente están en búsqueda de mejorar procesos y productos para servir, crecer y ganar.
Pero todos ellos bregan día a día. Ecuador es un país que no es amigable con los emprendedores y empresarios. Hay cargas insalvables que lastiman el crecimiento del mercado, que no permiten mejorar conocimientos y, a la final, resultamos menos competitivos.
Este escenario ha contribuido a construir parte de la élite económica compuesta por actores de brazos caídos, que buscan sobrevivir; más unos cuantos cazadores de privilegios que gustan de tener “amigos” en cada Gobierno.
Pero hay otros que apuestan por construir país. Son los que buscan una nación donde se respeten las libertades individuales y económicas; donde el empleo informal y el
público no son los que más crecen. Son aquellos que aún sueñan con educar a sus hijos para que vivan aquí, buscan soluciones y, ante todo, las empujan.
En tiempos de elecciones, los políticos aprovechan esta división. Buscan reuniones con los grandes para pedir “apoyo”, sin negativas. ¿Cómo negarse si luego los persiguen con el poder del Estado?
Sin embargo, si nada cambia, si no alzan los brazos, sus libertades terminarán comprometidas. No es exagerado: el ínfimo sector privado venezolano es una fofa amalgama de silentes militares y empresarios chavistas.
Los empresarios pueden ver experiencias como la colombiana (con Álvaro Uribe) o la española (con el Partido Popular), donde se apuesta a políticos que atesoran la democracia, la buena reputación, las libertades individuales y la transparencia. Y, así, paran la ‘vacuna’ política en cada elección.
no es ningún secreto quién lo está reemplazando paulatinamente: el crimen organizado Conforme las mafias acumulan poder, se vuelven más eficientes y menos ruidosas —como financistas, generadores de empleo y constructores de obra pública—, para terminar finalmente dando pie a un nuevo orden político, en el que dan forma incluso a la justicia y a la administración pública. Ese proceso de “blanqueamiento” y aparente pacificación del crimen organizado, de su mimetización
final con el orden constituido, es lo que se vio en Rusia o en Colombia —bajos sendos “hombres fuertes”— y que probablemente veremos en Ecuador tras las próximas elecciones
En Ecuador se ha pavimentado la vía para la toma del Estado. Las autoridades electorales no tienen capacidad operativa, ni herramientas legales adecuadas, para evitar o perseguir la infiltración del dinero sucio en la política. El discurso oficial, desde hace varias administraciones, se ha encargado de que
JOSÉ ALVEAR
@JoseRAlvearC
No hay empleo. ¿Y si intentamos el trabajo por horas?
Quélástima que los ecuatorianos nos cerremos las puertas para salir de las crisis en la que estamos. La consulta popular de meses atrás propuso el trabajo por horas. Una alternativa tanto para ese universo de desempleados como para aquellos emprendedores que están empezando y no pueden pagar un empleado. Lo irónico fue que la mayoría, de forma voluntaria e incoherente, respondió “no gracias”. Nos dejamos llevar por los fantasmas que propusieron los socialistas, expertos en la siembra de resentimiento social y en la “cría de parásitos” que hablan del exitoso modelo cubano y que cantan a todo pulmón “comandante che Guevara”. ¿Si el socialismo es tan exitoso, cuándo empezará el retorno masivo de migrantes a Cuba o Venezuela?
Los datos hablan por sí solos: La población en edad para trabajar a nivel nacional (PET) es de 13,2 millones de personas, la población económicamente activa (PEA) es de 8,5 millones. Sin embargo, dato real y triste es que la población económicamente inactiva a nivel nacional (PEI) es de 4,7 millones. La propuesta era buena, pues seguramente hubiera tenido un efecto positivo para formalizar el segmento de los subempleados que representan (según el INEC) una tasa que ronda el 20,5%. Hay que aplicar el modelo del trabajo por horas y reactivar al sector productivo. Incentivar a la empresa privada con un marco legal serio, quitándole cargas impositivas, otorgándoles escudos fiscales y alivianándolo para que genere empleo que es la principal herramienta de inclusión social contra la delincuencia. El país está en terapia intensiva, no podemos seguir apostando a la misma medicina que gira en función de subsidios y bonos. Hay que aplicar una nueva medicina que apunte a motivar a la producción, a la renta, al capital y al ahorro para devolverle la alegría a los menos favorecidos conjuntamente con su libertad, su autoestima y su dignidad.
¡POR MENOS ESTADO Y MÁS LIBERTAD!
la atención pública se centre en los más bajos escalafones de la delincuencia —las bandas que prestan los servicios más primarios— en lugar de en los verdaderos tomadores de decisiones, financistas o intermediarios con el mercado global; algo así como atacar a un banco internacional enfocándose en quienes cuidan los carros en la vereda de enfrente. Además, la clase política sigue sin ofrecer una alternativa real que le devuelva las esperanzas a la gente. Es lógico y previsible que,
bajo una fachada de “reordenamiento” o “pacificación”, el país experimente la pronta consolidación de un poder mafioso tras la próxima elección. También es probable, por ello mismo, que la campaña que se avecina sea inusualmente sangrienta La única alternativa, que sería una verdadera reestructuración del Estado ecuatoriano –con el inevitable cambio constitucional y justificado abandono de ciertos tratados internacionales—, parece ya no interesarle a nadie.
La alcantarilla expuesta no cuenta con ninguna señalización que alerte a la ciudadanía sobre el peligro.
QUEVEDO. A través de un reporte ciudadano, los habitantes de la parroquia 7 de Octubre han expresado su creciente preocupación por el estado de una alcantarilla sin tapa ubicada a pocos pasos de la Unidad Educativa 7 de Octubre. Esta situación ha generado una notable inconformidad entre los transeúntes, quienes reportan que incluso el lugar emana malos olores. La alcantarilla expuesta no cuenta con ninguna señalización que alerte a la ciudadanía sobre el peligro. Esta falta de medidas de seguridad ha puesto en riesgo el bienestar de los estudiantes y comunidad en general.
Uno de los estudiantes de la mencionada institución mencionó que días atrás se cayó por el hueco.
MALESTAR. Alcantarilla sin tapa ni señalización de seguridad.
Afortunadamente, el incidente no resultó en lesiones graves, pero el peligro continua permanente.
La zona es bastante concurrida por los estudiantes y residentes ya que hay una parada de buses urbanos, cuya parada queda cerca de la zona afectada.
La alcantarilla también se observa con desechos que se han ido acumulando con el pasar de los días.
En la zona, a pocos metros de la alcantarilla, también se observa una parte de la carretera en mal estado, afectando también la mo-
vilidad de los conductores.
“Lo que se necesita principalmente es que arreglen la alcantarilla. Ese hueco es peligroso, no solo para los estudiantes si no para todos los que caminamos por ahí. Este inconveniente ya tiene más o menos dos meses”, mencionó Inés C, residente del sector.
Los habitantes realizan un llamado a las autoridades locales para que intervengan en la zona afectada y así garantizar la seguridad de los estudiantes y de la comunidad en general. (MB)
Alcaldía de Montalvo y MAG entregan 21 títulos de propiedad
Mediante un convenio entre la Alcaldía del cantón Montalvo y el Ministerio de Agricultura y Ganadería se realizó la entrega de 21 títulos de propiedad, que legalizan un total de 23 hectáreas de tierras en zonas rurales del cantón.
Con esta importante entrega, los beneficiarios que anteriormente realizaban sus cultivos en dichos terrenos ya no tendrán la preocupación de que les sean quitados, debido a que en la actualidad constan como propietarios.
La entrega de los títulos de pertenencia se realizó mediante un acto que se desarrolló en los exteriores de la municipalidad Montalvina. En el evento se dieron cita diferentes ciudadanos para presenciar este importante logro.
Con esta entrega los agricultores podrán tener la tranquilidad de conti -
nuar cosechando sus productos con dignidad y orgullo, y así también poder beneficiarse para poder acceder a créditos y seguir realizando sus cultivos.
Por su parte, el alcalde Eduardo Troncoso, manifestó que seguirán trabajando para la entrega de más títulos de propiedad, indicando que los pequeños productores son aquellos que realmente dinamizan la economía por lo que mediante su administración se va hacer todo lo posible para beneficiar a más agricultores sin costo alguno.
Por su parte, Zoila Quinteros, quien fue una de las beneficiarias agradeció por el convenio que realizó la Alcaldía con el Ministerio de Ganadería y Agricultura, ya que por muchos años no habían podido legalizar sus tierras y hoy por hoy ya son propietarios. (KAT).
Este mes de agosto, el Banco de Alimentos Quevedo conmemora su tercer año de servicio a la comunidad, una iniciativa que busca apoyar a familias en situación de vulnerabilidad. Fundada por miembros de la Iglesia Católica, incluyendo sacerdotes y religiosas, junto a volun -
tarios de la comunidad, la organización ha tenido como misión principal recolectar y distribuir alimentos aptos para el consumo humano.
Durante estos tres años, el Banco de Alimentos Quevedo ha proporcionado miles de raciones alimenticias a personas de
bajos recursos, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. Este esfuerzo ha sido posible gracias a la ayuda de empresas, comercios, personas de buena voluntad, voluntarios de grupos caritas y miembros de la Fundación Banco de Alimentos Quevedo. Con motivo de su tercer
aniversario, el Banco de Alimentos Quevedo ha organizado una celebración eucarística para agradecer a sus colaboradores y voluntarios. El evento se llevará a cabo el viernes 30 de agosto, a las 15:00 horas, en las instalaciones del Banco de Alimentos ubicada en la parroquia
Santuario Divino Niño de Quevedo.
El Monseñor Skiper Yañez, presidente del Banco de Alimentos, invita a la comunidad a participar y unirse en agradecimiento por el trabajo realizado y en apoyo a la continuidad de esta labor humanitaria. (IC)
*** Versión actualizada 21/05/2022***
Otras denominaciones: viruela del mono, viruela del simio, viruela de los monos o monkey pox (inglés) || Abreviatura: MPX Hashtag: La OMS emplea la etiqueta #monkeypox para etiquetar actualizaciones en redes sociales
Clínica
Contagio
El virus se transminte entre personas por el contacto con fluidos corporales o material de las lesiones y con objetos contaminados. El virus ingresa a través de la piel rota (no siempre visible), la vía respiratoria o mucosas (ojos, nariz o boca).
Grupo de trabajo de enfermedades infecciosas de semFYC. Viruela símica. Monkeypox [Internet]. Barcelona: semFYC; 2022 (actualizado 23 May 2022). Disponible en: https://www.semfyc.es/wp-content/uploads/2022/05/monkeypox-20220523.pdf
Incubación
El periodo de incubación de la viruela símica oscila entre los 5 y los 21 días.
Erupción cutánea
El periodo de contagio abarca desde la aparición de la fiebre y/o síntomas respiratorios, hasta el desprendimiento de las costras. No existen pruebas de contagio durante la fase de incubación.
Las principales manifestaciones clínicas durante este periodo serían:
Cefalea intensa
Astenias
Artralgias
Mialgias
Linfadenopatías
La manifestación en forma de erupción cutánea presenta la siguiente evolución. Se presenta con posterioridad: 1-10 días después de inicio de la fiebre
> Mácula > Vesícula > Pústula > Costra
> Pápula
Crédito: Emerg Infect Dis / N. Erez et al., 2018. https://wwwnc.cdc.go v/eid/article/25/5/19-0076-f1 https://www.nejm.org/doi/fu ll/10.1056/NEJMoa032299
Cara (95%)
Palmas y/o plantas (75%)
Boca (70%)
Genitales (30%)
Conjuntiva (20%)
Córnea (globo ocular)
La curación se produce a las 2-4 semanas del inicio de los síntomas.
Reynolds MG, McCollum AM, Nguete B, Shongo Lushima R, Petersen BW. Improving the Care and Treatment of Monkeypox Patients in Low-Resource Settings: Applying Evidence from Contemporary Biomedical and Smallpox Biodefense Research. Viruses. 2017 Dec 12;9(12):380. doi: 10.3390/v9120380. PMID: 29231870; PMCID: PMC5744154. Viruela símica [Internet]. OMS.; 2022. (Actualizado 19 mayo 2022; consultado 21 mayo 2022). Disponible en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/monkeypox Monkey Pox [Internet]. CDC.; 2022. (Actualizado 28 septiembre 2018; consultado 21 mayo 2022) https://www.cdc.gov/poxvirus/monkeypox/clinicians/clinical-recognition.html
Se manifiestan en personas inmunodeprimidas, niños/as pequeños y adultos jóvenes. Suelen ser:
Sobreinfección de lesiones cutáneas (20%), cicatrices deformantes
Afectación digestiva con deshidratación (7%)
Bronconeumonía (<1%)
Obstrucción vía aérea por abscesos (<1%)
Encefalitis (<1%)
Sepsis (<1%)
Infección ocular (4%), con riesgo de ceguera por cicatrices corneales
Fallecimiento (1-10%)
Los recientes encuentros deportivos en los XII Juegos Nacionales Prejuveniles dejaron una buena impresión con destacadas actuaciones de jóvenes atletas. En la disciplina de fútbol, el equipo de la provincia de Los Ríos mostró su desempeño al derrotar a la provincia de Orellana con un marcador de 2-0, así mismo otras provincias se han destacado con sus triunfos en esta disciplina. En el reciente encuentro celebrado en el Estadio Rafael Vera Yépez, en el cantón Babahoyo, el equipo de la provincia de Pichincha ofreció una actuación sobresaliente al imponerse 7-0 sobre el conjunto de Azuay. Los jugadores de Pichincha mostraron su nivel de talento y capacidad
Liga de Quito se recuperó rápidamente de su eliminación en la CONMEBOL Sudamericana, donde fue eliminado por Lanús en octavos de final. La redención llegó con una contundente victoria por 3-0 sobre Libertad en Casa Blanca por la LigaPro. Este triunfo, el cuarto consecutivo en la etapa, permitió al equipo sumar 12 puntos y colocarse en la cima de la tabla, consolidándose como uno de los favoritos para alcan-
de trabajo en equipo, dominando el partido y permitiendo a los espectadores vivir un espectáculo lleno de emoción.
Simultáneamente, en el Coliseo Municipal de Fútbol Sala en el cantón Babahoyo, se llevaron a cabo competencias de boxeo que también ofrecieron resultados sobresalientes. Los jóvenes boxeadores de la provincia de Los Ríos demostraron sus habilidades y determinación, logrando destacar en el evento. Marisela Mora, en la categoría de 44 kg, e Iván Foyaín, en la categoría de 70 kg, se llevaron las medallas de oro en sus respectivas categorías.
La victoria de ambos atletas fue celebrada con gran entusiasmo por sus
DEPORTE. Partido de fútbol femenino,Juegos Prejuveniles.
familias y espectadores, los deportistas expresaron su profunda gratitud y alegría. Estas medallas de oro no solo simbolizan el esfuerzo y la dedicación de los deportistas, sino que también reflejan el orgullo y el espíritu competitivo de la provincia de Los Ríos. Estos resultados son un testimonio del talento y el
esfuerzo de los jóvenes atletas que están representando a sus provincias con gran emoción, esfuerzo y excelencia en los XII Juegos Nacionales Prejuveniles 2024. Los logros obtenidos en estas competiciones reflejan el alto nivel de preparación y la promesa de un futuro brillante para el deporte en Ecuador. (MB)
zar la final del torneo.
A pesar de ser el único equipo involucrado en tres frentes (LigaPro, Sudamericana y Copa Ecuador), Liga ahora se enfoca en los torneos locales, donde sigue con opciones. El equipo dirigido por ‘Vitamina’ Sánchez ha tenido un inicio perfecto en la LigaPro, con victorias sobre Macará, Cumbayá, Aucas y Libertad. Aunque aún no ha enfrentado a los equipos que también buscan la etapa, el
próximo desafío será crucial: recibir a Barcelona en Casa Blanca, un rival directo en la lucha por el primer lugar y la final contra Independiente del Valle.
Liga también ha beneficiado de jugar tres partidos
en Quito y solo un desplazamiento corto a Ambato para enfrentar a Macará. En la Copa Ecuador, el equipo se medirá a Deportivo Cuenca en los octavos de final hoy, 28 de agosto, en el Estadio Rodrigo Paz Delgado.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PAULINO
FELIX JIMENEZ UBE.
SE LE HACER SABER QUE:
Juicio Nro. 12331-2024-00308 en el proceso civil, tipo de Proceso: PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO.
ACTOR: GLADYS MARIA
MACIAS TROYA
DEMANDADOS:
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PAULINO
FELIX JIMENEZ UBE
OBJETO DE LA DEMANDA:
La parte actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento
ORDINARIO de PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO
se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble, ubicado en la Av. Walter Andrade y Callejón sin nombre del sector el Atascoso de la Ciudad de Quevedo provincia de Los Ríos, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte con terrenos de la Señora León de Jiménez con 100m ; Por el Sur con la misma propiedad en 100 m, Por el Este con propiedad de la familia Laborde en 55m y Por el Oeste Av. once de julio a la variante con 55m en el que se encuentra en posesión de forma pacífica e ininterrumpida por más de 15 años con ánimos de señora y dueña, ya que en él reside junto a su familia por más de 15 años de forma ininterrumpida .- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 2392, 2393, 2397, 2398 y 622 del Código Civil Ecuatoriano Vigente.CUANTÍA: INDETERMINADA TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Abg. Raúl Antonio Goyes Reyes, Juez de
la Unidad Primera de Io Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha 7 de junio del 2024 a la 13h29; admite la demanda a trámite mediante procedimiento ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio y ordena citar a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE PAULINO FELIX JIMENEZ UBE por la prensa conforme lo establece el Art. 58 del Código General de Procesos, por cuanto la actora bajo juramento declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilios o residencias de los demandados y que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: WILMER ABRAHAM LEÓN GIACOMETTI
SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio SUMARIO DE SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD No. 12203-2024-00429 presentada por la señora PROAÑO JÁCOME DIANA CAROLINA, en contra de los WILMER ABRAHAM LEÒN GIACOMETTI. Cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: PROAÑO JÁCOME DIANA CAROLINA
OBJETO DE LA DEMANDA: Señor Juez con el demandado mantuvo una relación amorosa producto de aquella nació mi hija que responde a los nombres de L.V.L.P. dada la responsabilidad de padre de mi hija tuve que auxiliarme del órgano jurisdiccional acudiendo con demandada de alimentos donde se fijó una pensión alimenticia el demandado ha venido incumpliendo con su obligación principal en reiteradas ocasiones obligándome a solicitar apremio personal en su contra, sin embargo el padre de mi hija requiere un régimen de vistas que se ha venido dando con una serie de irregularidades toda vez que la lleva a la casa de la bisabuela paterna y se va con sus amigos dejando a mi hija bajo el cuidado de otras personas sin compartir con mi hija, así mismo mi hija ha sido expuesta públicamente en redes sociales con una persona que no tiene ninguna relación parentesco familiar, exponiéndose a mi hija en situaciones de riesgo que podría afectar la su integridad física , emocional e incluso exponerla en situaciones de inseguridad dada las amenazas que también he sido víctima, en tal virtud señor Juez de los hechos debidamente singularizados en armonía con las pruebas tanto testimonial, documental y pericial solicitó en respectiva resolución se acepte la demanda de Suspensión de la Patria Potestad declarando la suspensión de la patria potestad que tiene el demandado señor WILMER ABRAHAM LEÒN GIACOMETTI de mi hija confiando estos derechos paternos en favor de su madre la señora LUCIANA VICTORIA LEON PROAÑO.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 142, 146, 332 y 333 numerales 3 y 4 del Código Orgánico General de Procesos
TRAMITE: SUMARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras Msg. Juez de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto de Calificación de fecha lunes 6 de mayo del 2024, las 09h41, se ordenó citar por la prensa al demandado WILMER ABRAHAM LEÒN GIACOMETTI, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual del demandado.
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarado en rebeldía. - Certifico. -
Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 26 de agosto del 2024
Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
se dictará sentencia.- Certifico.Quevedo, 13 de agosto del 2024.
Abg. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO P-0308-0172
R. del E. UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE
EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS
DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VARGAS PADILLA CRISTOBAL IGNACIO.
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial ha comparecido a esta unidad judicial a demandar el Inventario; asignado No. 12335-2024-00315 los señores VARGAS ROMERO
ROBERTO ANDRES Y VARGAS
ROMERO SILVIA ESTELA en contra de VARGAS ROMERO BOLIVAR SERGIO Y herederos desconocidos de quien en vida se llamó VARGAS PADILLA CRISTOBAL IGNACIO; por lo cual está demandando el inventario de los bienes dejados por el causante.
AUTO DE FECHA 14/08/2024, a las 10:04 VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio de INVENTARIO signado con el número 12335-202400315 que propone la señora
VARGAS ROMERO ROBERTO ANDRES Y VARGAS ROMERO SILVIA ESTELA en contra de VARGAS ROMERO BOLIVAR SERGIO Y herederos desconocidos de quien en vida se llamó VARGAS PADILLA CRISTOBAL IGNACIO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite. mediante procedimiento voluntario para inventario.
SEGUNDO: Se ordena citar a VARGAS ROMERO BOLIVAR SERGIO, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, de conformidad a lo que dispone el Art. 53 del (COGEP), para el efecto el actuario del despacho pase los autos a la sala de citaciones del esta Unidad Judicial del Cantón Mocache,, advirtiéndole a la demandada que en caso de oposición podrán realizarla por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia.-
TERCERO.- Así mismo se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó VARGAS PADILLA CRISTOBAL IGNACIO, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del (COGEP), por lo que se dispone que el actuario del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad, previo a que los señores VARGAS ROMERO
ROBERTO ANDRES Y VARGAS
ROMERO SILVIA ESTELA comparezca a esta unidad judicial a declarar bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de los herederos presuntos y desconocidos que pudiesen existir del extinto señor VARGAS PADILLA
CRISTOBAL IGNACIO.-
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 inciso 5to del (COGEP),, se ordena la inscripción de la demanda en los Registros de la Propiedad y Mercantil del cantón Mocache, para lo cual OFICIESE a dichas dependencias, una vez inscrita la demanda se proceda a citar como se ordena en el presente auto de sustanciación;
QUINTO.- Póngase en conocimiento del público en general la apertura de la sucesión mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación de
la ciudad de Mocache para lo cual el actuario del despacho procederá a elaborar el extracto correspondiente. Que los accionantes comparezcan a esta Unidad Judicial antes de proceder a la respectiva inscripción a la demanda, con la finalidad de que declare bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante, en la forma prevista en el artículo 56 inciso 1 del COGEP; por lo que de conformidad con lo que establece el Art. 142 numeral 13 del (COGEP),.FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 1264, 1268, 1275 y 1278 del Codigo Civil los Arts 334.4; 341, 342 y 343 del COGEP. TRÁMITE.- VOLUNTARIO. CUANTÍA.- INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA.Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Agosto 21 del 2024.
Msc. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE P-0531-0172
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RÍOS CON SEDE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: ZUÑIGA ORTIZ DANILO EFRAIN
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ejecutiva por Cobro de Pagaré a la Orden signada con el No. 12331-2024-00193, que sigue BANCO GUAYAQUIL S.A., en su contra, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Ab. Manuel Antonio Calderón Salazar, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial del Banco Guayaquil S.A.DEMANDADOS: ZUÑIGA ORTIZ DANILO EFRAIN.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene al demandado señor ZUÑIGA ORTIZ DANILO EFRAIN, paguen la cantidad de $. 14.403,85 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS TRES, CON 85/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) constantes en el pagaré a la orden No. 544696, que consta de fojas 1 Y 2 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas. -
CUANTIA: $. 15.732,49 (QUINCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON 49/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). -
TRAMITE: EJECUTIVO.JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad
LOS RÍOS /MIÉRCOLES/ 28/AGOSTO/2024 P
Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 5 de marzo del 2024, a las 12h08, admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar al demandado en el domicilio señalado en la demanda; en virtud de la imposibilidad de citación y ante lo solicitado por el accionante mediante escrito de fecha miércoles 12 de junio del 2024, a ls 9h55, la Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de Quevedo, mediante auto de fecha miércoles 10 de julio del 2024, a las 14h37, ordena citar al demandado ZUÑIGA ORTIZ DANILO EFRAIN, por la prensa conforme a lo dispuesto en el Art. artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la parte actora bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia de los mencionados demandados, a fin de que en el término de 15 días pague los valores reclamados en la demanda o deduzca las excepciones que se crea asistida, bajo prevenciones de sentencia.-
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones. - Certifico.Quevedo, 25 de Julio del 2024.AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL LOS RIOS - QUEVEDO OP-5485-0172
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: MARIA ELENA MENDOZA RIVAS.SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-202400885, seguida por el señor AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A., en contra de MARIA ELENA MENDOZA RIVAS, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE APODERADO ESPECIAL Y PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO PICHINCHA C.A.DEMANDADA: MARIA ELENA MENDOZA RIVAS.OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que en sentencia y previo al trámite del procedimiento Ordinario se condene a MARIA ELENA MENDOZA RIVAS, por sus propios derechos a pagar al Banco Pichincha C. A., el crédito N°467300000 y subsidiariamente se le condene al pago de los siguientes rubros: a) Al pago del capital por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DÓLARES CON 96/100 ($5.578,96,68); b) Al pago de los intereses normales y de mora; c) Al pago del seguro; d) Al pago de costas y los honorarios profesionales.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. Arts. 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, así como en lo determinado en los Arts. 142, 158 y 159 ibidem, además al tenor de lo dispuesto en los arts. 1453, 1454, 1461, 1486, 1561, 1562, 1567,1576 y
1579 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 225 inciso 2do del Código Orgánico Monetario y Financiero; así como en lo establecido en los Arts. 2, 44 y 45 de la Ley de Comercio, Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos.CUANTÍA: SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES, CON 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($6.485,79).TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 18 de junio del 2024, a las 08h30; dispone: La demanda que ha presentado el ciudadano abogado Manuel Antonio Calderon Salazar, en su calidad de procurador judicial del Banco Pichincha CA., cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143, 289, 290, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se la admite a trámite legal y se la califica de clara y precisa mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- Con el contenido de la presente demanda y el presente auto CÍTESE a la parte demandada esto es a MARIA ELENA MENDOZA RIVAS, titular de la cédula NO. 0941952780, mediante la prensa local, conforme lo determina el art. 53 y 56 del COGEP en vigencia, previo a ello se dispone al actor comparezca en días y horas hábiles para que reconozca bajo juramento su firma y rúbrica sobre el desconocimiento del domicilio y residencia de la parte demandada, hecho que fuere entréguese por secretaria el extracto de citación.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de (treinta) días contados a partir de la citación sumados los días del término por la citación por la prensa, para que dé contestación a la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.OTRO DECRETO.- Quevedo, miércoles 3 de julio del 2024, a las 14h53.- de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa a la parte demandada mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones, dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario serán declarados rebeldes y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.Quevedo, julio 24 del 2024. AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LOS RÍOS CON SEDE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN
A: TORRES MURILLO OTILIA BIRMANIA
SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ejecutiva por Cobro de Pagaré a la Orden signada con el No. 123312024-00270 que sigue
BANCO GUAYAQUIL S.A., en su contra, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: Ab. Manuel Antonio Calderón Salazar, en calidad de Apoderado Especial y Procurador Judicial de Fideicomiso Mercantil Titularización Hipotecaria Banco Pichincha 5 (FIMEPCH 5). -
DEMANDADOS: TORRES
MURILLO OTILIA
BIRMANIA.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene al demandado señor TORRES MURILLO
OTILIA BIRMANIA, paguen la cantidad de $. 24.019,87 (VEINTICUATRO MIL
DIECINUEVE CON 87/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) constantes en el pagaré a la orden No. 8000439445, que consta de fojas 1 y 2 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor y el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas. -
CUANTÍA: $. 25.249,71 (VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 71/100 CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). -
TRAMITE: EJECUTIVO.JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha jueves 14 de marzo del 2024, a las 15h18, admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar a la demandada TORRES MURILLO OTILIA BIRMANIA, por la prensa conforme a lo dispuesto en el Art. artículo 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto la parte actora bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de la mencionada demandada, a fin de que en el término de 15 días pague los valores reclamados en la demanda o deduzca las excepciones que se crea asistida, bajo prevenciones de sentencia.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones.Certifico. -
Quevedo, 25 de Julio del 2024.-
AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL LOS RIOS-QUEVEDO OP-5485-3-0172
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: OCAMPO TORRES NEY ANDERSON. -
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda de Procedimiento Ordinario por Cobro de dinero No. 12331-202301129, seguida por BANCO PICHINCHA C.A., en contra de OCAMPO TORRES NEY ANDERSON, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.-
DEMANDADO: OCAMPO TORRES NEY ANDERSON. -
OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante a través del Abogado MANUEL ANTONIO CALDERÓN
SALAZAR, en su calidad de procurador judicial de BANCO PICHINCHA C.A. solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare con lugar su demanda y ordene a los demandados el pago de la obligación que asciende a la cantidad de USD$ 3.032,81 (TRES MIL TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más los intereses legales, de moras, daños, perjuicios, costas procesales y honorarios profesionales.Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 289 del Código Orgánico General de Procesos, Art. 194 del Código Orgánico Monetario Financiero, así como en el numeral 9 del Art. 3 del Código de Comercio y Art. 1567 del Código Civil.
CUANTÍA: USD $3.330,63 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).
TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha miércoles 4 de octubre del 2023, a las 16h48, califica la demanda interpuesta por BANCO PICHINCHA C.A de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformi-
dad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar al demandado OCAMPO TORRES NEY ANDERSON en el lugar contenido en la demanda, en vista de lo solicitado por el abogado MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, en su calidad de procurador judicial de BANCO PICHINCHA C.A. mediante escrito de fecha viernes 28 de Junio del 2024, a las 11h38, solicita se cite por la prensa al demandado, por lo que la señora Jueza mediante auto de fecha viernes 12 de Julio del 2024, a las 13h00, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispone CITAR al demandado OCAMPO TORRES NEY ANDERSON mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, por cuanto la parte actora bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia del mencionado demandado, a fin de que en el término de 30 días pague los valores reclamados en la demanda o deduzca las excepciones que se crea asistido, bajo prevenciones de sentencia.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico. -
Quevedo, 22 de Julio del 2024.
AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO OP-5485-4-0172
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: ZUÑIGA ORTIZ DANILO EFRAIN
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Monetario No. 123312024-00678, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DE BANCO PICHINCHA C.A., en contra ZUÑIGA ORTIZ DANILO EFRAIN, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: ZUÑIGA ORTIZ DANILO EFRAIN
OBJETO DE LA DEMANDA:
El actor manifiesta: De acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en la demanda , acudo ante su Señoría y demando en PROCEDIMIENTO MONITORIO, al señor DANILO EFRAIN ZUÑIGA ORTIZ, para que se emita el AUTO DE PAGO y se ordene la cancelación inmediata del capital e intereses vencidos, rubros que contabilizados al 13 de abril del 2024, ascienden a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($ 3.551,41), más los intereses de mora establecidos por el Directorio del Banco Central del Ecuador, para el segmento de Crédito de Consumo, que serán calculados exclusivamente sobre el capital de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 46/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($3.195,46) desde la fecha que se efectúe la citación al demandado, así como también, al pago de las costas procesales y los honorarios profesionales que se servirá regular conforme a los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados..- Ampara su demanda en el Artículo 356 numeral 2, y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y al tenor de lo dispuesto en los art. 1453,1454, 1461, 1486,1561, y 1562 del Codigo Orgánico Monetario y Financiero.-
CUANTÍA: TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ($3.551,41).
TRÁMITE: PROCEDIMIENTO MONITORIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Panchi Chancusig, En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil de Quevedo, mediante Acción de Personal N° 8309-DNTH-2016-CIP, de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por Doctor Tomás Alvear Peña, Director General del Consejo de la Judicatura y en base a la resolución de 120-2016 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, cuya copia ordenó agregar al proceso y del acta de sorteo que precede, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y dispongo lo siguiente: (...)1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: De la revisión de la demanda presentada por el señor Ab. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR en calidad de procurador judicial del Banco Pichincha C.A., se desprende que es clara, precisa y reúne las condiciones legales establecidas en el Art. 142 y 146 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se Admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO MONITORIO en virtud de lo que determina el numeral 1 del Art. 356 del Código Orgánico General
de Procesos(...) ; 2.- DE LA OBLIGACIÓN: Los incisos primero y tercero del Art. 358 del Código Orgánico General de Procesos indican: “La o el juzgador, una vez que declare admisible la demanda, concederá el término de quince días para el pago y mandará que se cite a la o al deudor. (…). Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor que la acreedora o el acreedor señale en la forma prevista por este Código.”. En consecuencia, al demandado señor DANILO EFRAIN ZUÑIGA ORTIZ se le concede el término de quince días para que cumpla con el pago de la obligación demandada, esto es, la cantidad económica de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO DÓLARES CON 46/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS indicado en los documentos adjuntados que es objeto de esta litis, o se oponga a los mismos. 3.- CITACIÓN: OTRA PROVIDENCIA : Agréguese parte del proceso el acta de declaración bajo juramento de imposibilidad que ha efectuado el actor, en atención al mismo, toda vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en decreto precedente, conforme determina el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la parte demandada señor: ZUÑIGA ORTIZ DANILO EFRAIN, con cédula de ciudadanía N° 0503306573, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento.- HÁGASE SABER Y CÚMPLASE
Quevedo, 26 de julio de 2024
AB. MARIA LORENA RODRIGUEZ SALINAS. MSC. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO OP-5485-5-0172
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: WILSON GUILLERMO HERRERA ESQUIVEL
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 123312024-00875, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en cali-
dad de Procurador Judicial DEL BANCO PICHINCHA C.A., en contra WILSON GUILLERMO HERRERA ESQUIVEL, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: WILSON GUILLERMO HERRERA ESQUIVEL.
OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandado: WILSON GUILLERMO HERRERA ESQUIVEL, a pagar los siguientes rubros: a).- La totalidad del capital adeudado del Pagaré Nro. 520999200, que asciende a de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 14/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10.408, 14), b. El saldo insoluto de los intereses reestructurados del Pagaré Nro. 520999201, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 16/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 397,16), sin que estos generen nuevos intereses; c. Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo No. 5209992-01, desde la fecha de incumplimiento de las cuotas hasta su vencimiento; d. Al pago de los intereses de mora del Pagaré No. 5209992-01, desde que incurrió en mora hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; e. La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; f. Al pago de las cuotas vencidas por seguro de desgravamen y de incendio, debidamente determinadas en la tabla informativa de amortización; y, g. Al pago de las Costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales de nuestros patrocinadores. - Ampara su demanda en el Artículo 347 numeral 5, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos. -
CUANTÍA: ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 49/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 11.688,49)
TRÁMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Panchi Chancusig, Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 18 de julio del 2024 a las 15h11 esto
es con la declaración de desconocimiento del domicilio del demandado, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO; 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada WILSON GUILLERMO HERRERA ESQUIVEL en calidad de deudor (...) se dispone que se le cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el término de QUINCE DÍAS (15) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días al demandado a fin de que cumpla con la obligación o en el mismo término CONTESTEN LA DEMANDA Y PROPONGAN EXCEPCIONES conforme lo prevén los artículos 351, 352 y 353 ibídem, bajo prevención que DE NO HACERLO O DE PROPONER EXCEPCIONES DISTINTAS A LAS PERMITIDAS en el artículo 352 ibídem SE PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA la cual no será susceptible de recurso alguno, conforme se dispone en la parte final del invocado artículo(...) 9.- Actúe en la presente causa la secretaria encargada del despacho.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
Quevedo, 22 de julio de 2024
AB. MARIA LORENA RODRIGUEZ SALINAS. MSC. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
OP-5485-6-0172
Más de 22.800 casos y al menos 622 muertes por la mpox se han registrado desde el pasado enero en trece países de África, confirmó este martes la agencia de salud pública de la Unión Africana (UA), a la espera de que el continente reciba vacunas contra esta enfermedad antes conocida como viruela del mono.
“Podéis ver el aumento (…) respecto a la semana pasada (…) Esto nos muestra que el brote sigue avanzando”, dijo en una rueda
de prensa virtual el director general de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades de África (CDC de África), Jean Kaseya.
Según los últimos datos del organismo, se han documentado hasta el momento 22.863 infecciones (incluyendo 3.641 confirmadas y 19.222 sospechosas). Sin embargo, la “vigilancia (epidemiológica) en África sigue siendo débil. Sabemos que en muchas áreas tenemos subnotificación de ca-
sos”, alertó Kaseya, que dijo que la institución enviará 72 epidemiólogos a las zonas afectadas para mejorar el registro de infecciones. Esperan vacunas Sobre la llegada de vacunas al continente, el director de los CDC de Africa aseguró que esperan que las primeras dosis aterricen a principios del próximo septiembre en la RDC, país donde se encuentra el foco del brote.
“No queremos ver ningún tipo de problema
TRÁMITE: ORDINARIO.
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VICTOR CALIMACO TRIVIÑO VERA.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 12331-2024-00361, seguida por MUÑOZ MORAN
MARTHA MARÍA, en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VICTOR CALIMACO TRIVIÑO VERA, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: MUÑOZ MORAN
MARTHA MARÍA.-
DEMANDADOS:
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE VICTOR
CALIMACO TRIVIÑO VERA.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse
operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre una casa y solar ubicado en esta ciudad de Quevedo, Provincia de Los Ríos, sector de la Parroquia San Camilo Norte, SOLAR No.6 de la MZ. 13, con los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE, con calle pública en 13.90 mts, POR EL SUR, con solar 7, en 13.22 mts. POR EL ESTE, con solar No.4, en 25 mts y POR EL OESTE, con solar 8 en 25 mts, dando un área total de 342 mts cuadrados.- Que desde el día 20 de diciembre del año 2019 a la presente fecha se encuentra en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, pública notoria y con el ánimo de señora y dueña del solar y casa; En la casa y solar antes descrito mantengo la posesión de manera pacífica e ininterrumpida, con ánimos de señora y dueña por más de 25 años, en este lugar reside junto a mi familia, desde el 20 de diciembre del año 1999, por venta de posesión del demandado VICTOR CALIMACO TRIVIÑO VERA.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Arts. 603, 715, 2391, 2392, 2393, 2397, 2398, 2401, 2405, 2407, 2408, 2410, 2411 y 2413 del Código Civil, vigente y Art. 289 del COGEP.CUANTÍA: Indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Soto Mayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, martes 30 de abril del 2024, a las 17h09, avoca conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, por cuanto la demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación CÍTESE a todos los demandados de la siguiente forma: a). Los herederos presuntos y desconocidos, del ciudadano Víctor Calimaco Triviño, (fallecido), por la prensa local, para lo cual la actora deberá comparecer a esta unidad judicial en cualquier día laborable a realizar el juramento de ley por el desconocimiento del lugar de residencia o domicilio de los accionados indicados, luego de ello por secretaría entréguese extracto de citación para las publicaciones respectivas; b).- En esta causa debe contarse de forma obligatoria con el señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal del cantón Quevedo, para que ejerzan su derecho a la defensa y se pronuncien respecto del bien materia de la litis en caso de haber alguna oposición al mismo o ser este de propiedad Municipal; III.- Inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad del cantón Quevedo, para lo cual se dispone notificar a la señora registradora de la propiedad y cumpla con lo ordenado. IV.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término
respecto a un rápido despliegue de las vacunas en África”, afirmó Kaseya, al recordar que la Unión Europea (UE) donará al continente más de 215.000 dosis de la vacuna fabricada por la farmacéutica danesa Bavarian Nordic, la única aprobada contra la mpox por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) y la estadounidense Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA).
A esa cifra se sumarían a
de treinta días contados desde la última citación sumados los veinte días del término por la citación en prensa para que den plena contestación a la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- OTRO DECRETO: Quevedo, lunes 17 de junio del 2024, a las 15h49.VISTOS: Revisada que ha sido la reforma a la demanda que ha propuesto la ciudadana actora MARTHA MARIA MUÑOZ MORÁN, se dispone: I.- La reforma a la demanda misma que por reunir los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, al no haberse citado a ninguno de los accionados o partes procesales, se la califica de clara, precisa, completa, por ende se la admite a su trámite correspondiente en la vía ordinaria. Se dispone que se practique la diligencia de citación con este auto y demás piezas procesales constantes de la demanda inicial a todos los herederos presuntos y desconocidos que haya tenido el causante Victor Calimaco Triviño Vera, (fallecido), mediante la prensa local conforme lo determina el art. 56 y 58 del COGEP. Para lo cual y previo a entregarse el extracto de citación, la actora comparezca en cualquier día y hora laborable para que bajo juramento ante esta autoridad reconozca su firma y rúbrica mediante la cual desconoce el domicilio y residencia de los demandados herederos presuntos y desconocidos del fallecido. Hecho que fuere, por secretaría entréguese extracto de citación por la prensa local. Inscríbase la reforma de la demanda en el registro de la propiedad de Quevedo. Cuéntese con el señor Alcalde y Procuradora Síndico Municipal del GAD de Quevedo. En lo demás estese al auto de fecha martes 30 de abril del año 2024 a las 17h09 para el término de citación y contestación a los accionados para garantizarles su derecho a
los 100.000 viales para vacunar a 500.000 personas que donará España, según anunció este martes el Ministerio de Sanidad del país europeo.
Los CDC de África esperan también las 50.000 dosis prometidas para la RDC por Estados Unidos, las 100.000 anunciadas por Francia y otras 15.000 anunciadas como donación por Bavarian Nordic bajo la coordinación de la Alianza de Vacunas GAVI, detalló Kaseya. (EFE)
la defensa.- OTRO DECRETO: Quevedo, lunes 27 de mayo del 2024, a las 08h23, en virtud de aquello se dispone se cite por la prensa conforme así lo dispone los Artículos 56 numeral 1 del COGEP, Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro del término de veinte días contesten la demanda.- Certifico.-
AB. NANCY ARTEAGA
BUSTAMANTE
SECRETARIA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-0536-0172
Juicio No. 01333-202304304
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 20 de agosto del 2024, a las 15h10. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL
A: DANNY ALONSO LOAIZA FRANCO, se les hace saber que en esta unidad judicial civil del cantón cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION: EJECUCIÓN. TIPO DE PROCESO:
CONTRATO PRENDARIOS
ACTOR: Compañía PAEZ AUTOS CÍA. LTDA.,
CUANTÍA: $ 3.000,00
VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atendiendo lo solicitado por la parte actora, presentada la liquidación, de conformidad con el Art. 372 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que el demandado señor LOAYZA FRANCO DANNY ALONSO, proceda a cancelar a la Compañía PAEZ AUTOS CÍA. LTDA., en la persona de su Gerente y Representante Legal, los valores liquidados consistentes en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 3.976,53) constante en la liquidación presentada por la perito, pago que deberá realizarlo dentro del término de CINCO (5) días y bajo prevenciones de ley, esto es, de iniciar su ejecución forzosa.
Por tratarse de la ejecución de un título distinto a la sentencia ejecutoriada, esto es de un CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL notifíquese al demandado ya sea en persona o mediante tres boletas en el domicilio señalado en la demanda, mediante deprecatorio virtual librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, facultándole disponer conforme corresponda, para el efecto por secretaría líbrese el despacho en debida forma. Por cuanto la parte actora ha proporcionado la dirección electrónica del demandado, hágase conocer por correo electrónico el extracto de la demanda y del presente auto dejando constancia en el sistema y teniendo presente que este acto no sustituye la citación oficial. Notifíquese” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “
Agrégese a los autos los escritos y documentos que
anteceden, en cuenta su contenido. Atendiendo lo solicitado por la parte accionante, verificando el cumplimiento de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constitucional en la Resolución 609-13-EP-20, en concordancia con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado DANNY ALONSO LOAIZA FRANCO, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia de Los Ríos y del lugar del juicio, por cuanto el accionante, ha declarado bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas firmando expresamente al final para responsabilidad posterior. Por secretaría concédase el extracto de ley. Notifíquese” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ.- JUEZ.
Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.
MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA P-0537-0172
BANCO PICHINCHA PERDIDA DE CPD
Se comunica al público, el Extravió de CPD Nº 0989573 emitida por BANCO PICHINCHA, con fecha 20/01/2024 comunicamos al público en general y quien se crea con derechos sobre dicho CPD, queda anulada.
Los bomberos trabajaron por más de dos horas, durante las cuales lograron evitar que el fuego se propagara a otras áreas.
Babahoyo. En la mañana del martes 27 de agosto , un incendio de gran magnitud afectó a una recicladora de chatarra ubicada cerca de los Puentes Gemelos, en Babahoyo. Las llamas, que comenzaron en las primeras horas del día, destruyeron parte del establecimiento antes de que el Cuerpo de Bomberos de Babahoyo lograra controlarlas.
El operativo de los bomberos se extendió por más de dos horas, durante las cuales trabajaron intensamente para evitar que el fuego se propagara a otras áreas cercanas. Gracias a su rápida intervención, se logró conte -
ner el incendio y minimizar los daños en las áreas colindantes.
Aunque las causas del incendio están siendo investigadas, se sospecha que fue provocado de manera deliberada. Según información preliminar, la recicladora estaba recibiendo presuntas amenazas de extorsión y al no pagar individuos le prendieron fuego a la recicladora.
Este incidente se suma a una serie de preocupantes eventos que han afectado a varios negocios en la ciudad de Babahoyo, lo que ha afectado significativamente a las ventas. (IC)
Puebloviejo. El lunes 26 de agosto por la noche, un trágico suceso sacudió a la comunidad de la parroquia San Juan, en el cantón Puebloviejo. José Lema Zula, propietario de un hotel ubicado en la calle 6 de Octubre, fue asesinado a tiros por desconocidos que irrumpieron en su establecimiento.
Testigos relataron que los atacantes llegaron al lugar sin previo aviso y dispararon contra Lema mientras él se encontraba sentado en la entrada del hotel. A pesar de los esfuerzos por socorrerlo, Lema fue trasladado a un centro médico cercano, donde lamentablemente se confirmó su fallecimiento.
El cuerpo del empresario fue trasladado a la morgue de Babahoyo para los procedimientos legales correspondientes. Las autoridades locales han iniciado una investigación para determinar las
circunstancias y posibles móviles detrás de este violento acto.
Otros hechos violentos
Este asesinato se suma a otros hechos violentos que han sacudido al cantón en los últimos días. El viernes pasado, Luis Alfredo Contreras, de 26 años, y Víctor Hugo Macías, de 22 años, fueron acribillados al salir de su jornada laboral. Ambos fallecieron en el acto, dejando a sus familias y conocidos en un estado de conmoción y temor. Asimismo, el domingo a las 17:30 en la parroquia San Juan del mismo cantón, Emilio Arana Bajaña, de 40 años, fue asesinado al estilo sicariato. Las autoridades aún investigan estos homicidios para dar con los responsables y esclarecer los motivos detrás de estos actos de violencia que mantienen en vilo a la comunidad de Puebloviejo. (IC)
El nuevo Ministro de Gobierno, Arturo Félix, debe asumir un rol de modular el discurso y transformarse en un escudo para los ataques que recibirá el presidente Daniel Noboa a medida que avance la campaña por la Presidencia.
El nombramiento de Arturo Félix Wong como ministro de Gobierno ha supuesto una transformación importante que en tan solo un par de semanas denota un cambio en la forma de conducir la política.
El 16 de agosto de 2024, el hombre de gran confianza del presidente de la República, Daniel Noboa, pasó de la Secretaría General de la Administración Pública y Gabinete a la cartera de Gobierno en sustitución de Michelle Sensi-Contugi, quien manejaba con muy bajo perfil el despacho encargado de manejar las relaciones con la Asamblea Nacional y con los movimientos sociales, además de mantenerse como director encargado del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES).
A tan solo cuatro días de asumir el cargo, Félix celebró la sentencia de un Tribunal de Quito que concedió una medida de protección presentada por la asambleísta Inés Alarcón. En esta se determinó que el Parlamento deberá retomar los juicios políticos en contra de tres exministros de la administración de Guillermo Lasso, antes de continuar con los enjuiciamientos a los ministros de Noboa.
“Hoy es un día triste para el viejo Ecuador, es un día triste para todos aquellos que han estado acostumbrados a hacer lo que se les daba la gana con el país, pensando que no iba a haber consecuencias, o que no iba a haber quién los pare”, puntualizó el 22 de agosto.
Félix ha encabezado diferentes encuentros con pescadores en la provincia de Manabí, o con los Gobernadores de las provincias en el Palacio de Carondelet, por lo que se muestra como una pieza clave en la estrategia
comunicacional del Gobierno de cara a las próximas elecciones presidenciales de 2025. Adicionalmente, es parte del círculo más íntimo de Noboa.
Estrategia de campaña
Arturo Moscoso , director de la Escuela de Ciencias
Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), indicó que este cambio obedece a una estrategia electoral . “El Presidente está en campaña y esta campaña implicará a la mayoría de los funcionarios del Gobierno, entonces tener un ministro más expresivo y elocuente, que incluso ataque a la oposición, le sirve políticamente y electoralmente”, detalló.
Para Moscoso, el ministro Félix también llevará la vocería en temas importantes como la seguridad y la persecución al crimen organizado
Por el contrario, el exministro de Gobierno, Francisco Jiménez, comentó que dentro del actual Gobierno no existe la comprensión suficiente sobre la importancia y el rol que debe tener el Ministro de Gobierno.
Para Jiménez, “no se trata de tener un ministro absolutamente silencioso que no pueda afrontar las decisiones que toma el Gobierno, ni un ministro excesivamente exuberante y peor aún descarnado a la hora de hacer afirmaciones”.
El exministro puntualizó que la cartera de Gobierno requiere de un “portavoz del Gobierno para los temas álgidos y difíciles, que tiene que saber modular el discurso, para que los puentes que se busca construir no se terminen rompiendo”.
Un protector del Presidente Al ser consultado sobre la misión que deberá afrontar el nuevo Ministro, de cara a una campaña en la que el candidato-presidente será fuertemente atacado, Jiménez manifestó que Félix debe tener claro que “su obligación es modular los tonos y servir de escudo al Presidente. Asesorar al presidente y matizar cuando el Presidente exagera”.
Por su parte, Moscoso reiteró que Noboa, por no ser un gran comunicador, “necesita una especie de escudero”. Recordó que el mandatario es un vocero “muy
parco en lo que declara y quizá han visto la necesidad de tener a alguien que comunique más y sea más directo en lo que comunica”.
Al evaluar lo sucedido con la Asamblea Nacional, la semana pasada, el académico de la UIDE apuntó que desde su punto de vista la relación entre el Gobierno y el Parlamento “está totalmente rota”.
Acotó que, durante la campaña, la Asamblea tiene la obligación de aprobar las leyes para implementar las preguntas de la consulta popular. “Y para eso el Gobierno no necesita acuerdos”.
Agregó que en este momento “lo que hará el Gobierno es distanciarse cada vez más de esos grupos opositores”.
Objetivos claves
Francisco Jiménez, exministro de Gobierno de Guillermo Lasso y responsable de avanzar en los diálogos con los movimientos sociales e indígenas tras el paro nacional de julio de 2022, identificó tres objetivos claves para la cartera.
1
Identificar cuáles son los temas más relevantes que debe afrontar el Gobierno antes de que se produzca el escenario electoral, es decir, el tema energético, la inseguridad, la economía y el panorama de gobernabilidad
2
Identificar los problemas y entender la coyuntura del juego político en estas circunstancias de un año electoral en el que los actores van a atacar a la Presidencia.
3
Aportar soluciones creativas a la coyuntura y a los problemas. Además, tendrá un trabajo de asesoría al resto de ministros para que no desaparezcan de la escena. (ILS)
lahora.com.ec
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La subrogación de José Suing al frente de la CNJ podría tornarse indefinida. Esto luego de que el Pleno de la Judicatura declaró la nulidad parcial del concurso a jueces y conjueces.
La subrogación del presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing, podría tornarse indefinida. Esto porque el 26 de agosto de 2024 el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) declaró la nulidad parcial del concurso a jueces y conjueces de este tribunal de justicia. Suing asumió como presidente temporal de la CNJ el 8 de febrero de 2024. El encargo de sus 17 colegas magistrados (11 jueces titulares y 6 conjueces) era que él los representará hasta ser reemplazado legalmente cuando la CNJ esté integrada por 21 jueces nacionales. Diez de ellos deben ser designados por el CJ a través de un concurso público. El concurso debía concluir en octubre de 2024, pero el proceso de designación fue anulado por presuntas irregularidades en la contratación de la empresa Métricas-Web SAS, encargada de elaborar los insumos para realizar el examen de confianza, el cual incluyó un formulario de declaración de conflicto de intereses, una prueba de competencias laborales y una prueba de honestidad.
La dirección nacional de Talento Humano del CJ tiene hasta el 5 de septiembre para proponer al Pleno una nueva normativa metodológica que permita retomar el concurso a partir de las pruebas de confianza.
Entre la reorganización, la realización y la entrega de resultados, esta fase podría tomar hasta dos meses (hasta noviembre). Luego, los postulantes (cerca de 100) deberán rendir una prueba escrita. Posteriormente deberá cumplirse la etapa de audiencia pública donde expondrán casos sobre la administración de Justicia. Los aspirantes a jueces también deberán enfrentar una impugnación ciudadana y demostrar probidad, trayectoria personal éticamente irreprochable, entre otros temas.
Los plazos también dependerán del número de postulantes que continúen en el concurso. Sin embargo, el proceso debería concluir hasta el 23 de enero de 2025, pues en ese mes culmina el periodo de seis años de gestión de los vocales de la Judicatura.
Evaluación del presidente de la CNJ
En ese contexto, la ampliación de la subrogación de José Suing sería in minente. Su gestión, en menos de cinco meses, no está libre de críticas.
En mayo de 2024 (tres meses después de asumir el cargo), envió al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) una polémica terna de candidatos para ocupar la vocalía principal del CJ entre ellos Hugo Landívar, militante del movimiento gobiernista Acción Democrática Nacional (ADN).
Pero los cuestionamientos a sus decisiones escalaron al Pleno de la CNJ, cuando en julio, el Cpccs designó a Mario Godoy, identificado como cercano al noboísmo y correísmo, como presidente del CJ.
Para bajar las tensiones entre sus colegas, Suing deslindó responsabilidades por su designación, y afirmó que esta competencia era del Cpccs.
Inestabilidad del sistema
Para Xavier Buendía, presidente de la Plataforma Na-
cional ‘Somos Ciudadanos ’ y promotor del proyecto de reforma a la administración de Justicia, la anulación parcial del concurso también deriva en problemas y conlleva a la inestabilidad del sistema, así como las condiciones de vida de los usuarios que buscan soluciones a conflictos judiciales (juicios por herencias, alimentos, etc).
Recordó que con la renuncia
del juez Iván Saquicela, actualmente la CNJ está conformada por 10 de los 21 jueces titulares. Esto le imposibilita a la Corte tomar decisiones, como designar un presidente titular. Otro tema de fondo es el retraso y la acumulación de la carga procesal. Según cifras de la Plataforma Nacional, en la CNJ existen 11.000 causas en casación pendientes. Las salas de lo penal están integradas por jueces titulares y conjueces. “¿Qué tipo de calidad de sentencias en casación y recursos de revisión se están resolviendo?”, cuestionó Buendía.
Este es el “preocupante” mensaje que se envía a los 32 mil servidores judiciales de las instancias superiores e inferiores; jueces, fiscales, defensores públicos y notarios, alertó Buendía. (SC)
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: MARIETA YOLANDA PIEDRA AGUIRRE
DEMANDADO: JOSE LIONCIO CUEVA MORENO
JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA
SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA
JUICIO: 15951-2024-00406
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora MARIETA YOLANDA PIEDRA AGUIRRE, en calidad de ACTORA., Presentó una DEMANDA DE DIVORCIO POR CAUSAL, cuyo extracto es como sigue: Tena, lunes 19 de agosto del 2024, las 16h28. VISTOS: “…Conozco de la demanda de divorcio contencioso presentada por la señora MARIETA YOLANDA PIEDRA AGUIRRE en contra del señor CUEVA MORENO JOSE LIONCIO, por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, en consecuencia, se la admite a trámite SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. CITACIÓN. - Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar con la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor CUEVA MORENO JOSE LIONCIO, mediante tres publicaciones en días distintos, en un medio de comunicación impreso de amplia circulación, esto es por el Diario “La Hora”; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señora Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal. La actora adjuntara publicaciones íntegras (PDF), la certificación del representante legal del medio de comunicación donde se acredite las fechas en que se realizaron las publicaciones, como también se adjuntara el comprobante de pago. PRUEBAS. - En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: a) La partida de matrimonio de la actora; b) La declaración testimonial de los señores: ISRAEL MISAEL TOMALA CAUGUA y DANIEL EFRAIN CARRANCO MENDOZA, como también las Declaraciones de Parte de los intervinientes, se la realizará el día de la Audiencia Única debiendo notificárseles de su comparecencia en el casillero electrónico señalado por la actora y c) Ofíciese como lo solicita la parte actora, esto es al IESS-Napo. CURADOR AD LITEM.- Por existir un hijo menor de edad, se considerará la designación del ciudadano ENRIQUE PATRICIO PIEDRA AGUIRRE, para cuyo efecto en la audiencia respectiva se escuchara a los testigos de abono señores: ZULEMA KATERINE PIÑALOZA NARVAEZ y LISETH ROSA VEGA CHIMBO. Agréguese al proceso la documentación adjunta y tómese en cuenta la autorización conferida por el compareciente a la señorita Abogada Ginger Averos, para que le represente a la actora en esta causa, así como también tómese nota del correo electrónico, señalado por la compareciente, para recibir futuras notificaciones. DR. CASANOVA BORJA GERMAN RICARDO-
La Fiscalía es observada por sus acciones que generan aplausos o rechazo. Sin embargo, los escándalos mediáticos podrían afectarla. ¿Cómo?
Pasar de héroes a villanos toma poco tiempo. Un ejemplo es la Fiscalía General del Estado que constantemente es blanco de elogios y ataques provocados por casos emblemáticos como Metástasis que, por primera vez, reveló las vinculaciones del narcotráfico con la Justicia. Pero, más allá de lo que causen las investigaciones, la institución, dirigida actualmente por Diana Salazar, tiene un manejo comunicacional que tiene seguidores y detractores. Ha levantado pasiones. Al punto que sus seguidores la veían como presidenciable. En las marchas de apoyo coreaban el deseo de que ella sea mandataria para 2025.
Óscar García, abogado,
dice que una institución como la Fiscalía siempre será criticada. “Siempre va a haber opiniones distintas, pero es innegable el trabajo de la Fiscal. Ha tenido que trabajar pese a lo infiltrado que está el narcotráfico en todo el sistema”.
“Tiene un enfoque mediático, en el que ellos manejan, muchas veces, los elementos que quieren que la opinión pública conozca y dan un discurso que muchas veces es sesgado y que, en las diferentes etapas, evidencian una premura en las investigaciones”, dice, por su parte, la abogada penalista Marcela Estrella Bucheli.
Como señala LA HORA en su editorial del 27 de agosto de 2024: “Como ha
sucedido con fiscales anteriores, será la historia y la Justicia las que determinen su verdadero aporte”.
Los escándalos
No solo los casos como Metástasis y Purga y Plaga han sido blanco de críticas, pese al éxito por haber revelado la unión del sistema judicial con el narcotráfico.
La institución ha enfrentado las amenazas de juicio político e incluso los señalamientos por la falta de celeridad y el manejo de casos como el asesinato de Fernando Villavicencio.
Andrea Rivadeneira, experta en marketing digital, señala que la estrategia de la Fiscalía se ha enfocado en hacer productos comunicacionales en los que se im-
Fiscal desmiente la acusación de desvanecer el caso de la mafia Albanesa
° Diana Salazar negó las acusaciones sobre un presunto interés de desvanecer y dilatar el caso de la mafia Albanesa.
Salazar indicó que hay estrategias para debilitar el trabajo de la Fiscalía pero que las acusaciones “no se sostienen más allá de los dichos” y resaltó que en conjunto con la Policía de España se investiga los nexos de esta mafia en el país.
Este caso se encuentra en espera de audiencia preparatoria de juicio.
pulsa el discurso que dicha institución quiere instaurar a nivel social y que los pro-
ductos comunicacionales se centran en “resaltar la imagen de la Fiscal”. (AVV)
Lentitud en la investigación del asesinato
° Si bien cinco personas ya fueron sentenciadas por el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, ninguno es el autor intelectual.
Verónica Sarauz, viuda de Villavicencio, ha señalado que la Fiscalía no ha explotado el celular del periodista y político. Tampoco incluyó las versiones tomadas por el FBI de los sicarios asesinados. Según la Fiscalía, hay una investigación reservada para hallar a los autores intelectuales; así como otra diligencia contra la cápsula de seguridad del candidato asesinado el 9 de agosto de 2023. Sarauz ha criticado la actuación de la fiscal Ana Hidalgo, quien es experta en lavado de activos y no en asesinatos. En Ecuavisa, la fiscal Diana Salazar defendió a Hidalgo señalando que, por muchos años, estuvo en la unidad de delincuencia organizada y dijo que “todos los fiscales están especializados” y que Hidalgo es la idónea para este caso.
Por su parte, Sarauz dice que la Fiscal ha buscado resaltar su imagen con declaraciones que pueden afectar el l de Villavicencio. Un ejemplo de esto es el video en el que la Fiscal dijo que el contrato para matar al candidato presidencial, también contemplaba matarla a ella por un costo de $2 millones; lo cual, según la familia del candidato asesinado, riñe con lo expresado por el testigo protegido de la Fiscalía, quien dijo que el pago fue de $200.000.
° El allanamiento a las juezas de la Corte Nacional de Justicia, Enma Tapia y Katherine Muñoz, ha sido blanco de críticas por juristas que consideran se ha vulnerado la independencia judicial. Si bien la Fiscalía tiene la potestad de iniciar investigaciones y hacer allanamientos, el abogado Omar Acosta indica que el malestar en el ámbito jurídico es porque el mensaje de la Fiscalía es que: “si hay sentencias desfavorables, en contra de ciudadanos que investiga la Fiscalía, se verán inmersos (lo jueces) en operativos de dicha institución, lo que se ve como una presión de esta entidad ante determinados fallos”.
Las magistradas aceptaron el quinto habeas corpus presentado por Wilman Terán para salir de La Roca. “Más allá de que nos guste o no (el fallo a favor de Terán) es un tema de discrecionalidad e independencia judicial”, señala Estrella. La Jueza Tapia ha detallado que ni el SNAI ni el Ministerio de Salud presentaron elementos suficientes para que Terán continúe en La Roca.
En Ecuador existen más de 6.000 casas comerciales que dan crédito directo.
Uno de los puntos ciegos del endeudamiento en Ecuador son los créditos directos en las casas comerciales. Los requisitos son mínimos, pero la deuda se vuelve una bola de nieve.
Los créditos directos de los ecuatorianos en las casas comerciales son uno de los puntos ciegos del endeudamiento en el país.
A pesar de que estas casas comerciales, que incluyen concesionarias de vehículos , almacenes de electrodomésticos, tiendas retail, entre otros, sí tienen obligación de reportar sus operaciones de crédito directo, menos del 5% lo hace, por ejemplo, a los burós de crédito.
Hasta julio de 2024, la Superintendencia de Compa-
ñías tenía registradas 6.740 empresas autorizadas para hacer ventas con crédito directo en Ecuador (financiamiento con tarjeta de crédito propia del local).
Así, de acuerdo con Carla Baldeón, economista y consultora en finanzas personales, el nivel de endeudamiento de los ecuatorianos, más allá de bancos y cooperativas, es mayor de lo que se cree.
“La Superintendenta de Economía Popular y Solidaria dijo hace un par de semanas que existen ecuato-
Cifras del impacto del crédito directo en Ecuador
° Más del 80% de las casas comerciales se concentra en las provincias de Manabí (428), Guayas (2.100), Pichincha (2.700) y Azuay (225).
° Según el reporte Barómetro del Crédito, elaborado por Equifax y la Universidad Andina Simón Bolívar, las casas comerciales concentran el 41% de los créditos aprobados en el país; mientras los bancos representan el 29% y las cooperativas llegan al 30%.
°El 52% de las operaciones de los créditos directos de las casas comerciales va para personas con ingresos menores a $801, según el Barómetro del Crédito. Un 10% más va para personas con ingresos de menos de $301.
° Uno de los principales clientes de los créditos directos de las casas comerciales son jóvenes, sin experiencia ni historial crediticio.
rianos con hasta 12 créditos simultáneos. Si a eso le sumas la crisis y la poca educación financiera, la situación se puede volver explosiva”, apuntó.
El crédito directo engancha a gran parte de la población, que ha visto reducidos sus ingresos y sus oportunidades laborales , porque ofrece financiamiento con requisitos mínimos (en muchos casos solo con la presentación de la cédula) y con “cuotas pequeñitas” a plazo. Sin embargo, el costo es mayor de lo que parece a simple vista.
Una deuda que crece sin control
Como ya ha analizado LA HORA en una entrevista con Jens Thobo-Carlsen, emprendedor tecnológico ecuatoriano, en el país “hay una espiral de deuda, donde las personas cada vez van reemplazando deuda buena por deuda más cara”
Un tipo de deuda cara es precisamente la que se obtiene a través del crédito directo de las casas comerciales.
Así, por ejemplo, si una
¿Es más barato financiarse con tarjeta de crédito que con crédito directo?
° Dependiendo de la tarjeta de crédito se puede acceder a pagos de hasta 12 meses sin intereses. En esos casos, se terminará pagando el mismo valor original y no hasta 2,33 veces más como en el crédito directo de las casas comerciales.
Sin embargo, no siempre ni en todo establecimiento se puede diferir sin intereses. Así, cuando se financia con intereses a través de la tarjeta de crédito, el costo aumenta de la siguiente manera:
1Si se financia una refrigeradora de $513 a 12 meses con intereses, se terminará pagando $559,32. Cuotas de $46,61. Esto es 2,1 veces menos que con crédito directo.
2Si se financia una refrigeradora de $513 a 24 meses con intereses, se terminará pagando $604,32. Cuotas de $25,18. Esto es 2,9 veces menos que con crédito directo.
refrigeradora al contado puede costar $513; pero si se la financia a crédito directo, el costo sube cada vez entre más plazo se tenga para pagar:
1
Si se financia a 12 meses, se terminará pagando $1.200, es decir, 2,33 veces más que el valor original. Cuotas de $100 al mes
2
Si se financia a 24 meses, se terminará pagando $1.800, es decir, 3,5 veces más que el valor original. Cuotas de $75 al mes
3
Si se financia a 36 meses, se terminará pagando $2.200, es decir, 4,2 veces más que el valor original. Cuotas de $80 al mes
4
Si se financia a 48 meses, se terminará pagando $2.400, es decir, alrededor de 5 veces más que el valor original. Cuotas de $50 al mes.
Además de una tasa de interés del 16,77%, el crédito directo de las casas comerciales incluye multas por retraso en el pago de entre $3 y $18; y otros cargos como garantías que hacen que el
3Si se financia una refrigeradora de $513 a 36 meses con intereses, se terminará pagando $762,85. Cuotas de $21,19. Esto es 2,8 veces menos que con crédito directo.
El problema radica en que buena parte de los consumidores no acceden a una tarjeta de crédito; pero tienen muchas facilidades para acceder a un crédito
consumidor termine pagando hasta cinco veces más que el valor al contado.
“Al final se puede crear una bola de nieve que muchas personas no pueden manejar y se complican las finanzas personales y familiares”, puntualizó Baldeón. En este contexto, Ruth Paspuel, madre de familia, contó que “se dejó enganchar por las cuotitas pequeñitas” y se vio en una situación en la que llegó a tener hasta cinco créditos directos distintos. “Los pagos se me complicaron porque se me juntó con otras deudas”, apuntó. Para las casas comerciales es un buen negocio porque se garantizan un flujo creciente de recursos de todas las cuotitas; pero para el comprador se puede convertir en una pesadilla financiera (JS)
La citación de la Fiscalía a Edmundo González Urrutia es “para meterlo preso”, asegura el opositor Andrés Velásquez.
CARACAS. La mayor alianza antichavista de Venezuela, Plataforma Unitaria Democrática (PUD), denunció “acoso judicial” a su abanderado, Edmundo González Urrutia , tras “la reiterada” citación de la Fiscalía, que llamÓ al opositor, por segunda vez para este 27 de agosto de 2024, para rendir declaración en el marco de una investigación en su contra.
“La Plataforma Unitaria Democrática de Venezuela denuncia ante el país y el mundo el acoso judicial al cual está sometido nuestro candidato presidencial”, expresó la PUD a través de X, sin informar si González Urrutia, que fue citado inicialmente para el 26 de agosto , acudió a la convocatoria o mantuvo comunicación con la Fiscalía.
Asimismo, manifestó que la citación “busca justificar” un “ mandato de ejecución ” para “acentuar” la “ persecución ” contra el opositor, que consideran ganó las presidenciales , pese a que el resultado oficial dio como vencedor al mandatario Nicolás Maduro , algo que la PUD considera “fraudulento” y varios Gobiernos extranjeros cuestionan.
La PUD afirma que el ganador de las presidenciales es su abanderado, según el “83,5%” de las actas electorales que dice haber reunido a través de testigos y miembros de mesa, y que fueron divulgadas en una página web, razón por la que la Fiscalía citó al opositor, ante la “presunta comisión de los delitos de usurpación de
funciones y forjamiento de documento público ”, entre otros.
‘Citación es para meterlo preso’
El opositor venezolano
Andrés Velásquez dijo s que la citación de la Fiscalía a González Urrutia, en el marco de una investigación en su contra, es “ para meterlo preso ”.
“Nadie en Venezuela puede tener duda de que la citación la están haciendo para meterlo preso. No hay otra razón ”, afirmó Velásquez durante
una entrevista con el canal digital de televisión VPI.
Agregó que el régimen de Maduro quiso “aplastar la decisión del pueblo venezolano mediante una horrorosa represión”, en referencia a las protestas poselectorales contra el resultado oficial de los comicios, que dejaron 25 muertos -de los que Maduro responsabiliza a González Urrutia-, así como unos 200 heridos y más de 2.400 detenidos , según las autoridades. (EFE)
POLÍTICO. El abanderado de la oposición venezolana, Edmundo González Urrutia. EFE
Juicio N.- 15951-2011-0181
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA. Tena, miércoles 21 de agosto del 2024, a las 16h37
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO CITACION POR LA PRENSA:
PUBLICACIÓN
JUICIO : PATERNIDAD Y ALIMENTOS
NUMERO : 15951-2011-0181
ACTOR : SIMBAÑA ALVARADO LUIS ENRIQUE
DEMANDADO : SIMBAÑA CERDA ANGEL MIGUEL
TRAMITE : SUMARIO
CUANTIA : INDETERMINADA
JUEZ (E) : DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO
SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Tena, miércoles 14 de agosto del 2024, a las 09h55. Ab. Marcos Guerrero Fuentes en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de Familia con sede en el Cantón Tena, mediante Acción de personal Nro. 0243- UPTH-2024-MA, de fecha 14 de mayo del 2024; AVOCO CONOCIMIENTO de la causa Nro. 2011-0181, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito que presenta el demandado, proveyendo el mismo, una vez que se ha dado cumplimiento a la providencia de fecha 16 de julio del 2024, las 09h34, en consecuencia, de conformidad con la Resolución 03- 2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia; Oficio No. 1020-P-CNJ-2018 de fecha 2 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. María Rosa Merchán Larrea, Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, y del acápite VII sobre las consultas al procedimiento de la extinción del derecho de alimentos, cuya conclusión dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años, si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciara luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro tramite”. Por lo dicho, NOTIFÍQUESE al alimentario SIMBAÑA ALVARADO LUIS ENRIQUE con C.C. 1501266603, beneficiario que es capaz para comparecer en la presente causa; a fin de que se pronuncie si se encuentra inmerso en lo que prescribe el Art. Innumerado 4, numeral 3 del Código de la Niñez y la Adolescencia en un término de 10 días, cumplido el mismo se resolverá conforme lo manifestado por la Corte Nacional de Justicia, para la diligencia de NOTIFICACIÓN se la realizara de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de TRES (3) publicaciones en el Diario “LA HORA” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señora secretaria de esta judicatura elaborará el extracto correspondiente, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE....”
Tena, 21 de agosto del 2024.
POVEDA SANTILLAN ELSA MARIELA
SECRETARIA
MIÉRCOLES 28 DE AGOSTO DE 2024
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