Los Ríos: 26 de junio, 2024

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MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

Partido clave para la Tri se reivindique 7 Los Ríos

ediciones de la Copa América, La Tri ha sido parte, sus mejores actuaciones han sido el cuarto lugar en las ediciones de 1959 y 1993.

Se necesita un golpe de timón hacia el empleo

Lasúltimasencuestasseñalanquelaseguridaddejódeserlaprincipalpreocupación de los ecuatorianos. Ahora son la crisis económica y la falta de empleo. 19

Refuerzan higiene en mercados municipales

Lotización Arreaga recibe esperadas obras

Vinces refuerza seguridad con nuevas cámaras de vigilancia

Gobierno se compromete con el FMI a ahorrar en compras públicas

Quevedo busca recuperar espacios públicos

CIUDAD 02

Proceso de mingas y fumigación en Mercados Municipales

Este enfoque estratégico busca eliminar plagas de manera efectiva y preventiva minimizando los riesgos e integridad de los alimentos.

En un esfuerzo por mejorar las condiciones sanitarias y fortalecer la seguridad en los espacios comerciales de Quevedo, la Alcaldía de la ciudad, a través de la Dirección de Mercados Municipales, ha implementado un cronograma de mingas, fumigación y limpieza. Esta iniciativa no solo busca erradicar plagas y mantener la higiene en los mercados, si no también promover la capacitación continua para los comerciantes.

El proceso dio inicio el pasado 18 de junio en el Food Garden de la parroquia San Camilo, donde se concentraron esfuerzos en la limpieza exhaustiva de las instalaciones. Según Veronica Vera, directora de Mercados Municipales, esta actividad es crucial para garantizar condiciones óptimas de salud pública.

Fumigación y limpieza

La fumigación y la limpieza no se limitan a una sola intervención si no que continuarán con estas, la directora mencionó que, dentro de 15 días se realizará nuevamente la fumigación en este lugar. Este enfoque estratégico busca eliminar plagas de manera efectiva y preventiva, minimizando así los riesgos y la integridad de los alimentos. El compromiso con la

limpieza se refuerza con la participación activa del Cuerpo de Bomberos de Quevedo. Gracias a su apoyo y el suministro de motobombas, facilitando a los comerciantes el poder mantener limpias y desinfectadas sus áreas de trabajo.

Extensión del proyecto

Está previsto que hoy, 26 de junio, se continúe con las mingas en la plazoleta de los picanteros, donde también recibirán tratamiento especializado para asegurar estándares sanitarios superiores.

“Continuaremos con estas acciones en todos los locales que conforman nuestra red de mercados municipales”, afirmó Vera.

Colaboración

Además de las mingas de limpieza, la Alcaldía de Quevedo está trabajando en la firma de un convenio con la Universidad Técnica Estatal de Quevedo (UTEQ). El objetivo es ofrecer programas de capacitación dirigidos a los comerciantes de los mercados municipales.

Estos programas abarcarán temas esenciales como el manejo adecuado de alimentos, presentación de productos y la gestión eficiente de residuos sólidos y desperdicios.

La gestión está siendo

Impulso al emprendimiento femenino

° El proyecto AWE (Academia para Mujeres Emprendedoras), en colaboración con la Embajada de Estados Unidos y la Cámara de Comercio de Quito, está capacitando gratuitamente a 30 mujeres en desarrollo empresarial, sumando así 240 beneficiarias en toda la provincia. (IC)

Mejoran acceso vial

° Más de 30 familias del sector conocido como Los Cedeño, cerca del recinto Pavón, se benefician del mejoramiento integral de la carretera. El proyecto, llevado a cabo por la alcaldía de Quevedo, incluye la apertura, lastrado y compactación de aproximadamente cinco kilómetros de vía. (IC)

liderada por la directora de emprendimiento, quien destaca la importancia de empoderar a los comerciantes con herramientas prácticas y conocimientos especializados, afirmó Vera.

Seguridad

En respuesta a las preocupaciones de los comer -

ciantes y consumidores, la directora anunció también que se plantea implementar resguardos policiales con mayor frecuencia y presencia visible en áreas estratégicas.

Esta medida no solo busca prevenir actos delictivos, sino también promover un entorno seguro y confiable. (MB)

Prevención de dengue ° En Ventanas, el personal del Ministerio de Salud Pública llevó a cabo una campaña de prevención del dengue, que incluyó la eliminación de criaderos de mosquitos y fumigación, en las escuelas Manuel Córdova, 10 de Noviembre, Seis de Octubre, y en el Centro Gerontológico “Época Dorada 2”. (IC)

MINGAS. El Cuerpos de Bomberos de la ciudad también colabora en la limpieza de los mercados.
Minutero

CIUDAD 03

Campaña busca rescatar los espacios públicos de Quevedo

La Policía se unirá a esta iniciativa, la cual comenzará el próximo 5 de julio en dos sectores urbanos de la ciudad.

Desde el 5 de julio, inicia la campaña de recuperación de espacios públicos para brindar seguridad, especialmente en los accesos a la ciudad. Así lo informó Miguel Gómez, Director de Control Municipal de Comercio, espacios y vía pública de Quevedo. El funcionario manifestó que la idea de la campaña es contribuir a la integridad de los quevedeños y sus visitantes. Destacó la colaboración de la población, ya que son ellos quienes en su mayoría aportan con información para mejorar la planificación.

“Estamos escuchando sugerencias de la ciudadanía, ya que todos hacemos Quevedo. Asimismo, se hizo el compromiso de que las reuniones sean frecuentes entre los ciudadanos, autoridades y la policía”, explicó Gómez.

Además, informó que en las canchas deportivas, parques y otros sitios de esparcimiento se realizarán rondas periódicas para asegurar un buen vivir, ya que son lugares destinados para toda la familia.

Afirmó que un equipo del Departamento de Obras Públicas trabajará en algunos sectores urbanos de la

REGENERACIÓN. La campaña busca recuperar los parques de la ciudad para que sean espacios destinados para toda la familia.

ciudad para retirar los materiales obsoletos. También colaborará la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) en el tema del alumbrado público.

Recuperación

Gómez destacó que se empezará con la recuperación de dos espacios públicos por mes, comenzando con la parroquia Venus del Río y 17 de Marzo del Guayacán, donde existen dos de los once circuitos manejados por la policía, que además son considerados con alto índice delictivo o vulnerables. También señaló que se ejecutarán jornadas deportivas y otras actividades dedicadas principalmente a niños y jóvenes. Finalmente, informó que los agentes de control, junto a uniformados de la policía comunitaria (POLCO) realizarán patrullajes respectivos y se planificará una intervención para

recuperar en su totalidad el Parque Central de la ciudad, del cual se han recibido muchas quejas.

El Director de Control manifestó que han disminuido los robos de cables en espacios públicos y que ahora se realizarán mingas de limpieza, incluyendo en los mercados municipales, para desalojar a quienes han hecho de ciertos espacios sus hogares.

“Se ha hecho la entrega de patrulleros a la Policía por parte del GAD Municipal, así como de equipos por parte de la Gobernación de Los Ríos, para que las rondas sean ejecutadas en coordinación con los líderes barriales”, indicó.

Santiago Valarezo, Jefe del Polco Distrito Quevedo, indicó que hay varios sitios que se encuentran en abandono y son escogidos por personas en situación de calle para refugiarse. Explicó que se realizarán

actividades para los ciudadanos más jóvenes, de esta forma se integran, así como para los niños con el programa “Paquito Policía”, orientándose a incentivarlos a que se ocupen en actividades positivas.

Esparcimiento familiar Los fines de semana, el Departamento de Cultura organiza “Cine al aire libre” en el Parque de la Familia del Guayacán, comenzando a las 18:00. (LL)

DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec

Los enemigos que busca el Gobierno

Elrégimen del presidente Daniel Noboa necesita enemigos . En tanto se ha aferrado al estandarte de la “nueva política”, el primer mandatario requiere antagonistas que simbolicen lo obsoleto, lo caduco, y cuyas acciones contra él le concedan el papel de protagonista principal. Hasta el momento, se ha fabricado rivales que no han dado la talla. Construye es una fuerza demasiado pequeña y que no despierta pasiones. Pelearse con la Revolución Ciudadana, en contraste, no suma nada; hace mucho que las posturas hacia ella ya están definidas y ningún enfrentamiento bastará para cambiarlas. Sin embargo, ahora se avisoran en el horizonte dos nuevos adversarios que sí podrían reportarle beneficios electorales a Noboa y su equipo. El primero es la Corte Constitucional. Es inevitable, al igual que sucedió durante el Gobierno de Guillermo Lasso, que las decisiones de esta terminen afectando profundamente al Gobierno. Eso la convierte en un blanco contra el que es fácil direccionar la atención del público. Sus dictámenes obedecen a razonamientos e ideologías que le resultan ajenos al grueso de la opinión pública. Le permitiría, además, granjearse la simpatía de todos los opositores a la Constitución de Montecristi, quienes ven a la Corte Constitucional como la guardiana suprema de esta.

El segundo es Leonidas Iza. Luego de octubre de 2019 y junio de 2022, abundan los ciudadanos con un profundo rencor contra el dirigente indígena. Muchos sienten que, en aquellas ocasiones, el Estado no respondió con suficiente vigor. Ahora, tras tantos meses de “conflicto interno” e inversión en ella, Noboa cuenta con una fuerza pública más experimentada y enérgica que la de sus antecesores. Es justo suponer que, si se produce otra revuelta, este régimen responderá con fuerza inusitada. Probablemente, eso le valdría muchísimo apoyo de quienes no olvidan tanto caos y destrucción impune.

La pregunta es si ambos morderán el anzuelo y se ofrecerán en bandeja.

JOSÉ ALVEAR @JoseRAlvearC

Libertad de expresión

derecho a comunicarnos y expresarnos libremente sabiendo que el hecho de pensar distinto no te hace ni bueno ni malo, simplemente te hace diferente, se llama libertad de expresión y quién mejor que nadie para salvaguardar estas

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Editor Los Ríos: María Contreras

E-mail: editorlosrios@lahora.com.ec

Publicidad: gerencialosrios@lahora.com.ec

Año: XXIV No. 13904

EDITORIAL

Intolerable ataque a Alondra Santiago

Atizar los más bajos sentimientos de la muchedumbre para cosechar popularidad suele ser una estrategia tan vil como efectiva. La irracionalidad seduce a las masas, por lo que avivar sentimientos como la xenofobia, el ánimo de venganza o la crueldad siempre permitirá ganar adeptos. Semejante proceder, por lo general, resulta irresistible para aquellos regímenes o gobernantes de carácter arrebatado e insidioso. Probablemente, allí yace la explicación para la indefendible medida que el Gobierno emprende contra la comunicadora extranjera Alondra Santiago.

La defensa de la libertad de expresión nos obliga, bajo toda circunstancia, a protegerla a pesar de no estar de acuerdo con el criterio de uno u otro periodista, medio de comunicación o ser humano. En el caso de Santiago, la orden de cancelación de visa y subsecuente expulsión ha venido directamente del Poder Ejecutivo.

Este condenable hecho ilustra una confusión de principios al momento de gobernar. Ni el nacionalismo ni la soberanía pueden servir de pretexto para ataques burdos a la libre circulación de opiniones e ideas en un país que se precia de ser una democracia, como Ecuador. Mucho menos, una vaga alusión a un “informe reservado” del Ministerio de Gobierno, y que la acusa de atentar contra “la estructura del Estado”.

En un pasado no tan lejano, vivimos suficientes casos desafortunados de expulsiones motivadas por cálculos populistas o taras personales — Manuela Picq, Eduardo Somensatto, Heather Hodges, Sean O’Hearn, etc.—. Proceder hoy de la misma forma, implica renunciar a tener mayor estatura moral que aquellos a los que se criticaba.

Preocupa severamente, cada vez más, la soltura con la que el Gobierno de Daniel Noboa apela a medidas autoritarias y quebranta los códigos fundamentales de convivencia democrática.

garantías que los medios de comunicación.

Es que la libertad de expresión es un derecho fundamental dentro del marco de una sociedad justa y abierta donde todos somos iguales.

En el último tiempo notamos un cierto síntoma de intolerancia del Gobierno del “Nuevo Ecuador” cuando se discrepa con sus lineamientos o visión política.

¿Dónde quedaron los ofrecimientos de ser el Gobierno “antinada”?

Semanas atrás fuimos testigos de un programa que se levantaba del aire en el conocido canal RTU. En dicho programa sus periodistas se quejaron con algo de sarcasmo y malestar que nuestro joven Presidente no había tolerado una crítica a sus zapatos Hoy, bajo el argumento de “actos que atentan contra la seguridad pública y la estructura del Estado”, la Cancillería le revocó la visa permanente a otra periodista bajo el argumento de que esta decisión se toma respaldada en archivos aún confidenciales.

PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO pescandon@gmail.com

Junio es el mes de las fogatas , pues la cosecha y el equinoccio provoca que los rastrojos y las primeras hierbas secas de la temporada sean augurios de buenas siembras y cosechas futuras; lo mismo que deseamos con nuestras vidas.

El humo de las hogueras, las piras y las chamizas son como sus nominaciones: en una hoguera quemamos lo que no nos sirve, lo que no encaja, lo que da problemas; en una pira procesamos nos calentamos, cocinamos; y en las chamizas regeneramos la propia vegetación y el campo.

Cada fuego ceremonial es diferente; cada lumbre tiene su significado; y a cada una de ellas nos adscribimos en un momento de nuestras vidas, como lo hace la naturaleza en sus ciclos, fijados por el transcurso del planeta en su órbita y por la cercanía y lejanía del sol. El fuego simboliza al sol y la relación que como humanos tenemos con este astro. Vuelvo a que en este mes tenemos la afición atávica por el fuego, pues el 21 con el equinoccio, se hacen fogatas y piras rituales que conmemoran el día más largo del año y el cambio de estación; el 23 en el hemisferio norte se festeja con fuego a San Juan y su noche simbólica de cambio de temporada, y el 28 por la noche se encienden las chamizas, en los Andes, en honor de Pedro y Pablo. El fuego es un elemento fundacional de lo que somos como comunidades inteligentes , pues el fuego del conocimiento, la luz de la razón y demás símbolos se asocian con la lumbre que da calor e ilumina, es decir, que es controlada por el ser humano, gracias a ese regalo que nos dio Prometeo.

Seamos andinos equinocciales, creyentes de Pedro, Pablo y Juan, o místicos gnósticos, el fuego siempre será una parte de nuestro camino humano, el fuego domesticado es el rastro de nuestra civilización, que ahora está desbocada por el uso “lumínico” desbocado de las IA. Volvamos al fuego tutelar y con esa tradición gobernemos las demás tecnologías.

Al final nos empieza a despertar ese fantasma que rondaba en la época del correísmo, cuando todo aquel que discrepaba con el “mandamás” de turno sufría consecuencias. El momento que vive el país exige a quienes administran sus recursos y dirigen los destinos de los ecuatorianos dejar la estrategia de las “bombas de humo” o del “miedo”, para distraer la atención a una verdad irrefutable, la poca gestión exitosa en cuanto a seguridad, generación de empleo o incluso enfrentar a

las mafias que tienen en jaque a este Ecuador hoy iluminado con velas. No olvidemos que los medios de comunicación son los únicos que garantizan a los ciudadanos la verdad de los hechos y el sentir de sus ciudadanos. Nuevamente se ve amenazada la libertad y esta vez a través de la censura.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

¡Por menos censura, más libertad!

CIUDAD

Fortalecen la seguridad en Vinces

Se implementará un sistema ampliado de vigilancia mediante cámaras de video.

En un esfuerzo por mejorar la seguridad en el cantón de Vinces, el Alcalde Alfonso Montalvan Cerezo ha liderado un importante paso al mantener una reunión estratégica con funcionarios del ECU911. El objetivo principal de este encuentro fue evaluar el fortalecimiento de la seguridad cantonal, con la implementación de un sistema ampliado de vigilancia mediante cámaras de video. Según Diego Montesdeoca, jefe operativo local del ECU911, se contempla

la instalación de 23 nuevos puntos de vigilancia y la renovación de 13 ubicaciones que ya contaban con este mecanismo de seguridad.

Carlos Maliza, especialista en tecnología del 911, quien también estuvo presente en la reunión, explicó que el proceso iniciará con un estudio de factibilidad. Este estudio será crucial para determinar los lugares óptimos para las instalaciones de las cámaras, Maliza enfatizó que el proyecto se desarrollará por etapas, garantizando una

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADMB-DTPU-003-2024

ING. GUSTAVO ALFREDO BARQUET MARÚN ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO

CONSIDERANDO:

Que, Los numerales 1 y 7 del articulo 264 de la Constitucion de la Republica de Ecuador, establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, numeral 1.” Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de Ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. “7 Planificar, construir y mantener la infraestrutura fisica y los equipamientos de los espacios publicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la politica podrán construir y mantener la insfraestuctura fisica y los equipamientos de salud y educacion.

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República determina: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República establece: “El Sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresines culturales; incentivar la libre creacion artistica y la produccion, difusion, distribucion y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales...”

Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización manifiesta: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación…”

Que, el artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala: “Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con

implementación ordenada y eficiente. Importancia

Las cámaras de video vigilancia son herramientas fundamentales en la modernización de la seguridad urbana. Estas cámaras proporcionan datos en tiempo real que son vitales para la respuesta rápida ante incidentes y la investigación de delitos. En muchos casos, la presencia visible de cámaras de seguridad han demostrado reducir los índices de criminalidad al crear un entorno más seguro. Además de favorecer la detección rápida de comportamientos sospechosos permitiendo que el perso -

la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación…”

Que, el artículo 58, de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley…”

Que, el artículo 58, primer inciso Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.”

Que, el artículo 58, inciso segundo de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública dice: “La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios.”

Que, el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes.”

Que, el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble.”

Que, consta el Informe de Medición de Solar Nº. 0001763, de fecha 3 de agosto de 2023, suscrita por el Director Técnico de Gestión del Territorio expidió el respecto del bien inmueble a expropiar;

Que, consta el Certificado de Historia de Dominio con la ficha registral Nº 26320 emitido el 14 de agosto de 2023, por la Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo en el que certifica que el predio a ser expropiado pertenece al CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GOMEZ.

Que, consta la Certificación signada con el Memorando Nro. GADM-DPYU-2023-086-A-M, de fecha 14 de agosto del 2023, suscrita por la Dirección Técnica de Planeamiento y Urbanismo, certificando que el proceso de Declaratoria de Utilidad Pública con fines de Expropiación No

nal del Ecu911, actúe de manera inmediata y atienda los reportes, también en muchos casos a nivel nacional, las cámaras han

se antepone al ordenamiento territorial del cantón,; y, Que, consta el Oficio Nº 568-DTGS-2023, de fecha 16 de agosto suscrita por el Msc. Joffre Junco Heredero sobre la Inspección Socio Económica realizada por la Dirección de Gestión Social en la que se informa del estado del solar objeto de la presente expropiación.;

Que, consta el Certificado actualizado de Avalúos de 15 de enero de 2024 expedido por la Directora Técnica de Geomática, Avalúos y Catastro (E), en el que se determina que el valor del avalúo del predio a ser expropiado identificado con la clave catastral Nº 0302-040-14 es de USD $ 55,284.51 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);

Que, consta la Certificación Presupuestaria Nº 000010, de fecha 16 de enero de 2024, emitida por la Dirección Financiera en la que se certifica la existencia de disponibilidad de los recursos necesarios para realizar la expropiación del bien inmueble objeto de la presente Resolución por el valor $ 55,284.51 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); bajo Partida Presupuestaria Nº 102.01.10.102.01.2024.840301. 000.A13.99.99.99.99.000 TERRENOS;

Que, mediante Memorando No.BHY-DPYU-2024-033-LS de 21 de febrero de 2024, la Analista Técnica de Estudios y Proyectos 4 Planeamiento y Urbanismo del GADM de Babahoyo, remite la BASE LEGAL para la DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE EXPROPIACIÓN DE UN LOTE DE TERRENO PARA EL PROYECTO “REMODELACIÓN DEL CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ UBICADO EN EL CANTÓN BABAHOYO EN LA CIUDADELA OTTO AROSEMENA GÓMEZ DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CAMILO PONCE”; DE LA SUPERFICIE DE 149.25 M2 DE PROPIEDAD DEL CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ. Para lo cual es necesario que el GADM de Babahoyo, realice el proceso de expropiación correspondiente para obtener el derecho de dominio sobre dicho bien inmueble.

Que, consta la resolución Administrativa N° GADMB-DTPU-001-2024, del 04 de marzo de 2024, mediante, se realizó el Anuncio del Proyecto previo a la declaratoria de utilidad pública conforme lo ordena la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo;

En uso de las atribuciones conferidas por el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en mi calidad de Máxima Autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo:

RESUELVO:

ART 1.- Declarar de utilidad pública e interés social el bien inmueble con clave catastral Nº 03-02-040-14 propiedad del CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ con una superficie de 149.25 m2, ubicado en la Ciudadela “Otto Arosemena Gómez” jurisdicción de la parroquia Camilo Ponce del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- Callejón “B” con 15.00ml; Sur.- Solar código catastral 03-02-040-(5-6) con 15.00ml; Este.- Solar código catastral 03-02-040-15 con 10.00

servido para detectar casos vinculados con intentos autolíticos (suicidios), violencia de género, libadores, entre otros. (MB)

ml; y, Oeste.- Solar código catastral 03-02-040-07 con 10,00ml. Artículo 2.- El bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, será destinado a la “REMODELACIÓN DEL CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ UBICADO EN EL CANTÓN BABAHOYO EN LA CIUDADELA OTTO AROSEMENA GÓMEZ DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CAMILO PONCE”;

ART 3.- El valor del bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el informe emitido por el Director Técnico de Geomática, Avalúos y Catastro es de USD $ 55,284.51 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Este valor será cancelado de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable.

ART 4. - Disponer que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique la presente declaratoria de utilidad pública e interés social a los propietarios del bien a ser expropiado, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios, en caso de haberlos, dentro de tres días de haberse expedido esta Resolución, conforme lo prevé el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La notificación de la presente Resolución se realizará conforme a las reglas contenidas en el Libro Segundo, Título I, Capitulo Cuarto del Código Orgánico Administrativo.

ART 5.- Ordenar que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique esta declaratoria de utilidad pública e interés social a la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, para que, previo a la protocolización respectiva, la inscriba y proceda conforme lo previsto en el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ART 6.- Buscar un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble, de conformidad a lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ART 7.- En atención a lo dispuesto en el artículo 57, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pónganse en conocimiento del Concejo Municipal la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública.

ART 8.- Delegar al Director Financiero para que en coordinación con el Procurador Síndico y demás departamentos municipales pertinentes realicen los actos y trámites necesarios para cumplir con la ejecución de la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública

ART 9.- En atención a lo determinado en el artículo 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, publíquese la presente Resolución en un diario de amplia circulación nacional, en la página web institucional y en la gaceta municipal. Dado y firmado en el despacho del Alcalde de Babahoyo, el 20 de mayo de 2024.

Ing. Gustavo Alfredo Barquet Marún ALCALDE DEL CANTÓN BABAHOYO

Certifico que la presente Resolución Administrativa que antecede, fue expedida en el lugar y fecha descrita. Doy fe.- Babahoyo, 20 de mayo de 2024.

Ab. Carolina Villamarín Barreiro

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

REUNIÓN. Alcalde de Vinces junto a funcionarios del ECU911.

Obras en lotización Arreaga beneficiarán a 1.500 familias

La obra tiene un plazo de ejecución inicialmente estimado en 24 meses.

BABAHOYO. Más de 25 años han pasado para que los habitantes de la Lotización Arreaga sean escuchados. Aunque les prometieron una cancha y un hospital, finalmente se construirá el alcantarillado pluvial y sanitario, además del Parque del Conocimiento.

Esta obra fue anunciada por la Alcaldía de Babahoyo, que de inmediato comenzó con el rompimiento de las calles en este sector.

Doña María Astudillo, habitante del sector, se mostró contenta con la obra, la cual han estado solicitando durante mucho tiempo a través de los medios de comunicación.

“Siempre hemos pedido está obra. Nos dijeron que aquí iban a hacer un hospital, pero nunca; luego un parque nada. Gracias de verdad porque ahora ya

está la maquinaria aquí y trabajando. Ahora sí creemos que es realidad todo esto”, indicó la moradora de la zona.

Detalles

Según el Alcalde Gustavo Barquet, esta obra tiene un tiempo de ejecución inicialmente estimado en 24 meses. No obstante, se está trabajando para acelerar el proceso y se espera que esté completada en tan solo 12 meses. Esta aceleración es crucial para asegurar que los residentes no tengan que enfrentar calles inundadas y llenas de lodo durante el próximo invierno, mejorando así significativamente su calidad de vida.

“Construiremos aceras, bordillos, alcantarillado tanto pluvial y sanitario. Los callejones más pequeños serán adoquinados,

TRABAJOS. Proceso de excavación para el alcantarillado pluvial.

porque ahí no pueden ingresar la maquinaria a asfaltar, dejando un barrio totalmente nuevo. Todo esto dónde, como concejal, iniciamos con la alcaldesa de esa época a rellenar esta zona y hoy regreso a este sector, pero con obras. Además, la construcción de

Los cantones Palenque y Balzar

impulsan nueva conexión vial

PALENQUE. El martes 25, el Alcalde de Palenque, Jordy Carriel, junto con el Concejal Jairo Flores, se reunieron con el Alcalde de Balzar, Galo Meza, y dirigentes de cooperativas de transporte. La reunión se centró en la creación de una nueva línea directa que conecte el Cantón Palenque con Balzar, a través de Naranjo y San Jacinto.

El objetivo principal de esta iniciativa es mejorar la movilidad de los ciudadanos, ofreciendo una ruta más corta y eficiente entre varios cantones. Esta nueva conexión vial no solo reducirá el tiempo de traslado, sino que también facilitará el acceso a servicios y actividades esenciales. Durante el encuentro, las autoridades destacaron la

importancia de esta ruta para el bienestar común, subrayando que beneficiará a estudiantes, docentes y a la ciudadanía en general. La administración de Palenque se mostró comprometida con la mejora de la infraestructura vial, fomentando medidas que promuevan el desarrollo y la conectividad en la región. (IC)

la estación de bombeo para poder evacuar las aguas lluvias que se generan en el hospital del IESS”, indicó el Alcalde.

En total, se intervendrán 20 manzanas, beneficiando a 1.500 familias que residen en esta zona regenerada del cantón Babahoyo.

Además, se está construyendo un parque denominado “del Conocimiento”, el cual tiene como objetivo proporcionar un espacio para la diversión, el deporte, la lectura y la recreación familiar, manteniendo a los jóvenes y niños entretenidos. (DG)

transporte.

REUNIÓN. Entre los burgomaestres de Palenque y Balzar junto a dirigentes de cooperativas de

Recortar millonarias compras públicas es un compromiso con el FMI

El Gobierno asegura que hay espacio de eficiencia en las compras públicas y se ha comprometido a bajar ese gasto dentro del acuerdo con el FMI. ¿Qué se piensa hacer?

Las compras públicas en Ecuador mueven alrededor de $6.000 millones por año , entre bienes, servicios y obras. Recortar hasta $300 millones de ese gasto al año es uno de los compromisos con el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Roberto Rosero, economista e investigador en temas de compras públicas, explicó que este es un sector del gasto público donde existe espacio para imple -

mentar medidas de eficiencia y ahorrar; pero se necesita un plan claro y voluntad política para hacerlo.

“En el Gobierno anterior (de Guillermo Lasso) incluso se llegó a decir que por ineficiencias y procesos fraudulentos el país perdía $1.500 millones al año en compras públicas ($25 de cada $100 contratados). Pero, al final, no se hicieron cambios de fondo y se siguió con la inercia de años”, puntualizó.

Casos de éxito de mejora del sistema de compras públicas

° Corea del Sur es reconocida por su sistema de compras públicas, Koneps (Korea Online E-Procurement System).

Medidas Tomadas: Sistema de Compra Electrónica Integrado: Koneps es un sistema unificado que maneja todas las etapas del proceso de compra, desde la publicación de licitaciones hasta el pago. Interoperabilidad y Conectividad: Integración de Koneps con otros sistemas gubernamentales, como el sistema de gestión financiera y los sistemas de información de las agencias. Uso de TICs: Amplio uso de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar los procesos de compra y

aumentar la eficiencia. Monitoreo y Auditoría en Tiempo Real: Capacidades de monitoreo en tiempo real y auditorías electrónicas para prevenir irregularidades y mejorar la transparencia.

° Chile ha implementado una serie de reformas para optimizar sus compras públicas a través de su sistema electrónico de compras, ChileCompra. Además de un sistema integrado como en Corea del Sur, se estableció un proceso de capacitación y profesionalización de servidores públicos y de reducción de los trámites burocráticos y adopción de procesos más ágiles y eficientes.

De ese total, Petroecuador gastó más de $400 millones; mientras la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) , que es la distribuidora eléctrica más cuestionada por la ineficiencia y su costoso contrato colectivo, gastó más de $235 millones.

Mientras la Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) gastó más de $450 millones en compras públicas durante el 2023.

El pasado 3 de enero de 2024, el ministro de Economía, Juan Carlos Vega Malo, aseguró que el Gobierno estaba dispuesto a tomar “medidas muy drásticas” para convertir a Petroecuador en una empresa de clase mundial; pero hasta la fecha no se conoce nada de ese plan mientras la producción petrolera sigue en picada.

Hasta marzo de 2025 se debe cumplir, después de muchos retrasos, con las auditorías de los balances de Petroecuador de los años 2019 y 2020.

Las

compras públicas

cayeron en casi $300 millones en 2024

° De acuerdo con el portal del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) , entre enero y mayo de 2024, se gastaron $2.086 millones en compras de bienes y servicios, tanto del Gobierno Central, gobiernos locales, empresas públicas y seguridad social. Esto representa un 12% menos (-$279,7 millones) en comparación a los $2.365,7 millones gastados entre enero y mayo de 2023.

Una prioridad para el país En el acuerdo de financiamiento con el FMI se plantea una reducción sustancial, entre $200 millones y $300 millones al año, en compras de bienes y servicios.

Esto se debe hacer, según ha dicho la viceministra de Economía, Ana Cristina Avilés, mediante un proceso para hacer más eficiente cómo se adquieren bienes y servicios en el sector público

“En el corto plazo las restricciones del gasto son bastante altas, inclusive por temas legales y constitucionales. Por el lado de los bienes y servicios hay un espacio para ser más eficiente. Catalogar productos para que los precios sean más competitivos para la compra del Estado, entre otros temas”, ha recalcado Avilés.

En concreto, dentro del informe del equipo técnico del FMI se apunta a medidas como órdenes centralizadas de compras (limitar la discrecionalidad y la dispersión) y procesos de eficiencia enfocados en las empresas públicas de los sectores petrolero y eléctrico.

En 2023, las empresas públicas de la Función Ejecutiva (12) registraron compras públicas de $1.451 millones.

Dentro del acuerdo con el FMI, con fecha tope a diciembre de 2024, la administración de Noboa también debe presentar el plan de funcionamiento de un Subsistema Nacional de Control (SNC) para aumentar la transparencia de las compras públicas.

Durante su última comparecencia ante el Pleno de la Asamblea, Vega Malo aseguró que este subsistema estará conformado por todas las entidades de control del sector público.

Asimismo, sin dar mayores detalles, apuntó que se harán “análisis pormenorizados de las estructuras administrativas, reingeniería de procesos y aprovechamiento de las economías de escala”.

Rosero recalcó que el sistema de contratación es engorroso, poco práctico y permite múltiples resquicios para la corrupción.

“El Gobierno, lamentablemente, da pocas pistas de cómo piensa cambiar la situación. La mala gestión en las compras no solo significa perder dinero, sino incluso también pérdidas de vidas, en el caso de la falta de provisión de medicamentos en los hospitales”, acotó Rosero. (JS)

En los gobiernos locales se gastó $68,1 millones menos; en la seguridad social fueron $40 millones menos; en las empresas públicas de los gobiernos locales las compras se redujeron en $4 millones; y en toda la administración de Estado se redujo en $111,7 millones.

Donde sí aumentó el gasto fue en las empresas públicas de la Función Ejecutiva, con $81,9 millones más.

Sin embargo, Carla Morales, economista, apuntó a que esta caída, más que por eficiencia, se da por la falta de recursos en la caja fiscal y el alto nivel de atrasos.

La viceministra de Economía, Ana Cristina Avilés, ha reconocido que el nivel de atrasos de más de $5.000 millones con el que se cerró 2023 ha hecho imposible asignar un mayor presupuesto a temas como obra pública y compras.

“Se van a ir bajando los niveles de atrasos en el transcurso de dos a tres años. Se espera una reducción sustancial del saldo de atrasos a partir de 2025. El primer año del acuerdo (2024) toca ir pagando atrasos, pero también acumulando más”, concluyó Avilés.

ABASTECIMIENTO. La provisión de medicinas es uno de los puntos críticos de las compras públicas.

AVISOS LOS RÍOS

RÍOS MIÉRCOLES 26/JUNIO/2024 P

R. del E. UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS EN VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: GUILCAMAIGUA MULLO

EVA PATRICIA

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita en su contra el juicio de divorcio No.123362024-00173, propuesta por AVEIGA CALBO JOSE

FREDDY cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AVEIGA CALBO

JOSE FREDDY

DEMANDADO:

GUILCAMAIGUA MULLO

EVA PATRICIA

OBJETO DE LA DEMANDA:

DIVORCIO

DEMANDA: El accionante solicita que en sentencia y previo al trámite Sumario se declare disuelto el vínculo matrimonial que mantiene con GUILCAMAIGUA

MULLO EVA PATRICIA, manifestando que dentro del matrimonio han procreado dos hijos de nombres

AVEIGA GUILCAMAIGUA

JEFFERSON OMAR y AVEIGA

GUILCAMAIGUA KAREN

STEFANIA de 31 y 30 años de edad respectivamente. Manifiesta que no han adquirido bienes; el actor abandono el hogar desde el 05 de enero del 2013, es decir hace más de seis meses. - Ampara su demanda en la causal 9na, del artículo 110 del Código Civil.

CUANTIA: INDETERMINADA

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha jueves 09 de mayo del 2024 a las 12h08, Dispone se cite a la demandada por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de la señora

GUILCAMAIGUA MULLO

EVA PATRICIA, el mismo que no puede determinarlo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de quince días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrá ser declarada rebelde. Valencia, 16 de mayo del 2024

Ab. Msc. DOUGLAS COELLO

ALVEAR SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA

P-5452-0172

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: SONIA MARILU ZAMBRANO VELEZ

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2024-00714, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO PICHINCHA C.A., en contra SONIA MARILU ZAMBRANO VELEZ, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADOS: SONIA MARILU ZAMBRANO VELEZ.

OBJETO DE LA DEMANDA:

El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a la demandada SONIA MARILU ZAMBRANO VELEZ, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, del Pagaré que asciende OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES CON 81/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8.723,81). b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento de Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde el incumplimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las cuotas vencidas por seguro de desgravamen y de incendio, debidamente determinadas en la tabla informativa de amortización, f.- Al pago de las Costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales de nuestros patrocinadores, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349

del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: NUEVE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA CON 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9.470,13)

TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 31 de Mayo del 2024, a las 08h49; dispone: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO

EJECUTIVO; 2.- CITACIÓN:

Se ordena citar a la demandada ZAMBRANO VELEZ

SONIA MARILU en calidad de deudora, se los citará en base a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 35 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de los señores LEYDE JANET VAQUERO GONZÁLEZ Y JAIME JAVIER CAMPOVERDE DOMÍNGUEZ, se dispone que se le cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el término de QUINCE DÍAS (15) una vez transcurrido los veinte (20)

0959608854

días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos; OTRO DECRETO.- Quevedo, 03 de Junio del 2024, las 15h37.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de interlocutorio de fecha viernes 31 de mayo del 2024, a las 08h49, por cuanto, existe un error específicamente en la forma de la citación a la demandada, siendo lo correcto “… 2.CITACIÓN: Se ordena citar a la demandada ZAMBRANO VELEZ SONIA MARILU, en calidad de deudora, se los citará en base a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizan en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 35 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de la señora ZAMBRANO VELEZ SONIA MARILU, se dispone que se le cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizará en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el término de QUINCE DÍAS (15) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos …” .- En todo lo demás queda incólume dicho auto que antecede.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y/o correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarada rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.

AB. MARÍA LORENA RODRÍGUEZ SALINAS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5457-0172

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: GRACIELA JAKELINE YAGUAL CAMPI

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2021-00501, seguida por los señores Dr. Manuel Calderón Ramírez y Ab. Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procuradores Judiciales DEL BANCO PICHINCHA C.A., en contra LUIS RICARDO FAYTONG YAGUAL Y GRACIELA JAKELINE YAGUAL CAMPI, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: DR MANUEL ANTONIO CALDERÓN RAMÍREZ Y AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DE BANCO PICHINCHA C.A.

DEMANDADOS: LUIS RICARDO FAYTONG YAGUAL y GRACIELA JAKELINE YAGUAL CAMPI.

OBJETO DE LA DEMANDA:

El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados LUIS RICARDO FAYTONG YAGUAL y GRACIELA JAKELINE YAGUAL CAMPI, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, del Pagaré Nro. 264070400, que asciende CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 78/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 43.955,78. b.El saldo del capital adeudado, del Pagaré a la Orden Nro. 3062249-00, que asciende VEINTE Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 28/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($28.171,28), c.- Al pago de los intereses pactados desde la fecha de suscripción de los Pagarés hasta su vencimiento, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- Al pago de los intereses de mora desde el incumplimiento de los dividendos de ambas operaciones bancarias, hasta la cancelación total de las obligaciones, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; e.- Al pago de las Costas procesales y gastos judiciales, en las que se deberá incluir los honorarios profesionales de nuestros patrocinadores, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de

Abogados; f.- El pago de las cuotas vencidas y por vencer del Seguro de Desgravamen y de incendio, que se encuentran detallados en la tabla de amortización, y, que forma parte integrante del Contrato.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.

CUANTIA: $85.004,15.

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 22 de Junio del 2021, de Mayo del 2024, a las 151122; dispone: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en dos Pagarés a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO; 2.- DE LA MEDIDA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: Se ordena el EMBARGO del bien inmueble del deudor hipotecario LUIS RICARDO FAYTONG YAGUAL por sus propios derechos como copropietario y en calidad de mandatario legalmente autorizado mediante poder especial conferido por la señora GRACIELA JAKELINE YAGUAL CAMPI con las características y especificaciones expuestos en la demanda hasta por el monto de lo reclamado en la demanda (S 72.127,06) según lo establecido en el artículo 351 del mencionado Código. Para la ejecución de lo ordenado en líneas que anteceden se dispone DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, provincia de Guayas, quien se encargara de sortear un depositario judicial, depositario debidamente calificado para el cumplimiento de esta diligencia, quién en asocio con un miembro de la policía acantonada en esta ciudad evacuen dicha diligencia, a quienes se dispone notificar con esta providencia, para la designación del agente de policía se ordena remitir atento oficio dirigido al Comando de Policía Nacional Acantonada en Guayaquil, para que se proceda con su designación, trabado que fuere el embargo notifiquese al señor Registrador de la Propiedad

de Guayaquil para que proceda con la inscripción del embargo; 3.- CITACION: se ordena citar a los demandados señores LUIS RICARDO FAYTONG YAGUAL en calidad de deudor hipotecario y GRACIELA JAKELINE YAGUAL CAMPI, se le citara mediante DEPRECATORIO ELECTRONICO, librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, provincia de Guayas, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Al deprecatorio se deberá adjuntar la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial, quien lo hará observando lo que establecen los Arts. 54, 55 y 63 del Código Orgánico General de Procesos; 4.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días al demandado a fin de que cumpla con la obligación o en el mismo término CONTESTEN LA DEMANDA Y PROPONGAN EXCEPCIONES conforme 10 prevén los artículos 351, 352 y 353 ibídem, bajo prevención que DE NO HACERLO O DE PROPONER EXCEPCIONES DISTINTAS A LAS PERMITIDAS en el artículo 352 ibídem SE PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE SENTENCIA la cual no será susceptible de recurso alguno, conforme se dispone en la parte final del invocado artículo. OTRO DECRETO. -Quevedo, 11 de Junio del 2024, las 14h59.- De conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos cítese a la demandada señora: GRACIELA JAKELINE YAGUAL CAMPI, con cédula de ciudadanía NO 120142325-6, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento. –

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y/o correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarada rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa.- Certifico.

AB. MARIA LORENA RODRÍGUEZ SALINAS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5457-0172

No han podido con la Tri

En cuatro encuentros disputados, el equipo jamaiquino nunca ha podido superar a su similar de Ecuador. Tres victorias y un empate son el resultado de sus enfrentamientos. Este 26 de junio de 2024, a las 17:00, se verán las caras en un partido oficial.

ediciones de la Copa América, La Tri ha sido parte, sus mejores actuaciones han sido el cuarto lugar en las ediciones de 1959 y 1993.

Alineación posible

Alexander Domínguez, Angelo Preciado, Willian Pacho, Félix Torres, Piero Hincapié, Moisés Caicedo, Alan Franco, Jeremy Sarmiento, John Yeboah, Kendry Páez y Kevin Rodríguez.

Allegiant Stadium LAS VEGAS, NEVADA 17:00

DT: Félix Sánchez Bas

Alineación posible

Jahmali Waite, Dexter Lembikisa, Di’Shon Bernard, Ethan Pinnock, Gregory Leigh, Bobby Reid, Kasey Palmer, Joel Latibeaudiere, Michail Antonio, Shamar Nicholson y Demarai Gray.

DT: Heimir Hallgrimsson

ediciones de la Copa América, Jamaica ha sido parte, en 2015 y en la edición del centenario en 2016. Perdió todos sus partidos.

Gráfico: XPM Fuente: Internet / Diario LA HORA

CRONOS 11

Jóvenes brillan en el Campeonato Nacional Estudiantil 2024

Los representantes de la Liga Deportiva Cantonal de Quevedo participaron activamente en diferentes categorías durante el campeonato.

QUEVEDO. Del 20 al 23 de junio, Guayaquil fue testigo del emocionante Campeonato Nacional Estudiantil 2024, donde la Liga Deportiva Cantonal de Quevedo destacó con brillantes resultados en varias categorías y modalidades de ajedrez. Este evento reunió a talentosos jóvenes de todo el país, quienes compitieron en modalidades de Blitz, Clásica y Rápida, demostrando habilidades estratégicas y competitivas impresionantes.

Participación y logros

Los representantes de la Liga Deportiva Cantonal de Quevedo participaron activamente en diferentes categorías durante el campeonato. En la modalidad de Blitz, los chicos se destacaron al obtener el título de campeones en la categoría U15, demostrando su destreza en partidas rápidas y decisivas. Además, en la categoría U11 femenino de la misma modalidad, también se alcanzó el primer lugar, y en la categoría por provincia resaltaron en segundo lugar, subrayando el talento y la dedicación de los jóvenes participantes. En términos individuales, los integrantes de la Liga Cantonal obtuvieron excelentes resultados con un cuarto, sexto y noveno lugar en las diversas modalidades de competencia. Estos logros individuales

reflejan el esfuerzo y la preparación intensiva que los jugadores han dedicado a su entrenamiento, practicando de manera constante de lunes a viernes y con sesiones intensivas los fines de semana.

Emoción y orgullo

Andrea Herrera, entrenadora de esta disciplina del ajedrez en Liga Deportiva Cantonal de Quevedo, compartió su emoción por los triunfos alcanzados en este importante campeonato nacional. Mencionó que los chicos se emocionaron enormemente al recibir sus merecidas medallas y trofeos, reconociendo el resultado de meses de arduo trabajo y compromiso. Además, destacó sentirse profundamente orgu -

llosa del desempeño de sus pupilos durante el campeonato.

Futuras competencias

Con la vista puesta en el futuro, la entrenadora anunció que hace tres semanas en el selectivo realizado en el cantón Babahoyo, dos jóvenes pertenecientes al club quedaron seleccionados y actualmente se están preparando para una próxima competencia nacional que se llevará a cabo en Cotopaxi en el mes de julio. Esta nueva etapa de preparación refleja el compromiso continuo de la Liga Deportiva Cantonal de Quevedo por seguir cosechando éxitos y representar a la comunidad en eventos deportivos de alto nivel. (MB)

Campeonato Nacional Estudiantil 2024

Logros alcanzados por deportistas quevedeños

CAMPEONES MODALIDAD BLITZ U15 ABSOLUTA (UE AMERICA)

1. Delgado Alarcón Julián Rafael

2. Olaya Vargas Cesar Andrés

3. Macias Moran Erick Ilean

RANKING DE EQUIPOS CAMPEONAS CATEGORIA U11 FEMENINA

(U.E. CAPITAN MORONI)

1. Moreira Caceres lisel Anara

2. Orozco Caceres Raisa Victoria

INDIVIDUAL CATEGORIA U11/ABSOLUTA SEXTO LUGAR INSUTEC)

Salazar Galán Daniel Matias

INDIVIDUAL CATEGORIA U11 FEMENINA (CUARTO LUGAR - U.E.

CAPITAN MORONI)

Moreira Caceres lisel Anara

INDIVIDUAL CATEGORIA U13 FEMENINA (NOVENO LUGAR U.E.

CAPITAN MORONI)

Vivas Tapia Kiara Esmeralda

RANKING DE EQUIPOS POR PROVINCIA SEGUNDO LUGAR

CATEGORIA U11 FEMENINA

1. Moreira Caceres Itsel Anara

2. Orozco Caceres Raisa Victoria

3. Vivas Tapia Kiara Esmeralda

DEPORTISTAS. Ajedrecistas de la Liga Cantonal de Quevedo que participaron en el Campeonato Nacional Estudiantil.

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL- CON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO

SE HACE SABER A: GARCÍA BRICIO EDUARDO JEANPIERE .CAUSA. 12334-202100158 MATERIA. CIVIL TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUTIVO

ASUNTO. COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA. DEMANDADO. PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA . JUEZ DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de abril del 2024, las 12h15, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO QUE HACE EL SEÑOR AB.

JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LA DEMANDADA SEÑORA PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA; se dispone que se CITE a la demandada PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE..-

PRIMERO.FUNDAMENTO DE HECHO.- Es el caso señor

EXTRACTO

Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, es beneficiaria del pagare al orden Nº MAP201901053054, suscrito con fecha 31 de enero del 2019, por un Microcrédito de Acumulación Simple, por la suma de USD $ 5.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 33 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses del 22.10%, suscrito por PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, en su calidad de deudor principal. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto, tanto el título como la obligación son ejecutivas y exigibles en juicio ejecutivo, por ser claras, puras, determinadas y actualmente exi-

ABOGADA MARLENE VELEZ MACIAS, NOTARIA PRIMERA TITULAR DEL CANTÓN EL EMPALME.- Cumplo en poner en conocimiento del público por los efectos de la LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL O DE GANANCIALES, que en la dependencia a mi cargo, se realizó con fecha veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, un contrato de Liquidación de Sociedad Conyugal o de Gananciales entre los señores CESAR TOMAS ERAZO ARGUELLO y LETICIA LETTYMARY LOOR LOOR, los patrimonios se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública. Por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de noviembre del 2006, que a su vez reforma al Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales procedo a dar a conocer al público en general la Liquidación de Sociedad Conyugal o de Gananciales de los bienes de los señores CESAR TOMAS ERAZO ARGUELLO y LETICIA LETTYMARY LOOR LOOR, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes,

gibles.Que el demandado PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, en su calidad de deudor principal, se encuentran en mora de pago a partir del dividendo vencido Nº 19 de fecha 31 de agosto del 2020, por lo que declaro de plazo vencido todo el préstamo y exijo el pago total e inmediato de la deuda, conforme a la liquidación de cartera, adeuda la suma de (USD $ 3.445,04) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, se han agotado todas las acciones posibles, encaminadas a obtener el cobro de la cartera crediticia, siendo el propósito de la institución que represento recuperar la cartera vencida, para poder seguir sirviendo a los socios que requieran de nuestros servicios de prestación de créditos, requiriendo el pago en su domicilio, así como por llamadas telefónicas y correos electrónicos, donde se le ha hecho conocer del vencimiento del crédito base de la acción, negándose a pagar, sin logra dicho cometido.Con lo antes indicado señor Juez, se establece claramente que los deudores adeudan a la Cooperativa de Ahorro

establecido en el Libro IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Articulo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico Administrativo en concordancia con lo establecido en el Titulo II TITULOS DE CREDITOS Capítulo II DEL PAGARÉ A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero.

TERCERO.-

PRETENSION.- Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando a PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, en su calidad de deudor principal, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. Al pago del capital adeudado, valor constante en la Liquidación de desglose

LOS RÍOS

de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido. El pago de intereses nominales, constante en la Liquidación de desglose de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido. Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, calculado conforme a las regulaciones de la Juna Monetaria y Financiera y Banco Central del Ecuador; La comisión establecida en el artículo 166 del Código de Comercio, y; Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales y extrajudiciales originados en la tramitación del proceso, así como también, los honorarios profesionales de mi Defensa Técnica Jurídica, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Expresamente manifiesto que reconoceré los pagos parciales que legalmente se justifiquen y que correspondan a las obligaciones demandadas.-

CUARTO.- CUANTÍA.-

De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo

la cuantía en la suma de (USD $ 3.445,04) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda.

Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 15 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de que en caso de no comparecer se dictará la correspondiente sentencia.- -

Particular que comunico para los fines de Ley.-

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE SECRETARIO/A P-5461-0109

Para evitar ser víctima de un secuestro, te recomendamos:

entregues información de tus movimientos económicos y financieros a cualquier persona.

tienes

Si estacionas tu vehículo en un lugar público o privado, verifica que no haya ninguna persona sospechosa rondando tu entorno.

Mientras conduces, circula con los seguros puestos en cada una de las puertas y si te detienes asegúrate que no haya algún movimiento sospechoso a tu alrededor

No publiques en tus redes sociales información personal, familiar ni económica .

Ab. Marlene Vélez Macías

Notaría Primera Titular

Del cantón Él Empalme

presente acción en lo

Es recomendable no portar fotografías o información directa de tus familiares (números de teléfonos, dirección del domicilio, entre otros.)

Protege tus dispositivos electrónicos, para evitar la proliferación de

No concretes citas con personas desconocidas y en lugares apartados.

un aporte

AVISOS LOS RÍOS

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2022-01406, seguida por el señor Abogado Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO GUAYAQUIL S.A., en contra FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.

DEMANDADOS: FERNANDO IVÁN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados FERNANDO IVÁN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo insoluto del capital, que VEINTE Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22.321,04); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde que se incurrió en incumplimiento de la cuota de fecha 05 de Noviembre del 2022, hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las cuotas vencidas por seguro de desgravamen, debidamente determinadas en la tabla de amortización; f.- Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: VEINTE Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($26.190,31).

TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 22 de Diciembre del 2022, a las 09h29; dispone: La demanda presentada por el Abogado. ROBERTO BENIGNO SALTOS ROMAN en sus calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO GUAYAQUIL

S.A., la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.-Se ordena la citación de los demandados: FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN, portador de la cedula de ciudadanía No 0919690909, y, DIANA GRIZZLEY con cedula de ciudadanía No 0921041448, en calidad de deudores principales, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correos electrónicos del demandado: ferchoch@ hotmail.es; Se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Para la citación a los demandados, remítase la información suficiente y necesaria al departamento de citaciones de esta Unidad Judicial. 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado contesten las demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. OTRO DECRETO. - Quevedo, 4 de Diciembre del 2023, a las 15h36.- 1.- Una vez que, la parte accionante ha cumplido con realizar la declaración respectiva, según consta dentro de autos. Se ordena la citación ´por la prensa de los demandados: FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN con cedula de ciudadanía No 0919690909, Y, DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA con cedula de ciudadanía No 0921041448, en calidad de deudores. A quien se la citara de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres

0959608854

0959167925

publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación Nacional o local, para lo cual, elabórese el extracto respectivo. -

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término legal contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico. -

AB. HERNÁN RIVERA SOLÓRZANO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5456-0172

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2024-00192, seguida por el señor Abogado Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO GUAYAQUIL S.A., en contra WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.,.

DEMANDADOS: WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO Y OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO Y OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo insoluto del capital, que DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE CON 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($16.513,85); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde que se incurrió en incumplimiento de la cuota de fecha 05 de Abril del 2023, hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales en las que

se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 34/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($19.760,34).

TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 06 de mayo del 2024, a las 16h44; dispone: 1.- La demanda presentada por el Abogado. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO GUAYAQUIL, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.-Se ordena la citación de los demandados: WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO, portador de la cédula de ciudadanía No 1714090204, en calidad de deudor, y, OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO, portadora de la cedula de ciudadanía No 1711467264, en calidad de garante, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 2.1.-Para la citación a los demandados, remítase información necesaria al departamento de citaciones de esta unidad judicial. Y, por cuanto el actor ha proporcionado el correo electrónico del accionado, hágase saber por ese medio williamsrojas410@gmail.com; Para la citación al demandado principal WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO, en virtud de la declaración juramentada realizada por el accionante, cítese a través de uno de los periódicos de amplia circulación nacional o local, para lo cual elabore el extracto respectivo. Y para la citación a la señora OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO, remítase atento deprecatorio virtual a uno de los jueces Multicompetente del cantón La Maná, Provincia de Cotopaxi, ofreciendo reciprocidad en casos análogos .3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado contesten las

demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término legal contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.-

AB. HERNÁN RIVERA SOLÓRZANO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5456-0172

R.DEL. E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES

SE LES HACE SABER Que por sorteo correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la Solicitud de Ejecución de Contrato dc Reserva de Dominio signada con el No. 12331-2021-00079, seguida por el señor Ab, Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO GUAYAQUIL SÁ., en contra MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES, cuyo extracto como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL SA.

DEMANDADO: MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante mandamiento de ejecución y previo al trámite de ejecución forzosa, se ordene al demandado MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10.876,31). b.- Al pago de los intereses pactados en el Contrato hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, con la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador. d. Al pago de las Costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador, de conformidad con lo que dispone los Arts. 41, 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ampara su demanda en lo dispuesto en

los 362, 363 numeral 4, 364, 370 y 371 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: $12.629,08.

TRÁMITE: EJECUCIÓN

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 02 de febrero del 2021, las 16:26, dispone: l.- ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en el CONTRATO DE PRENDA INDUSTIAL ABIERTA, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral tercero del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN; 2.- ORDEN DE EJECUCIÓN; De conformidad con 10 prescrito en los Arts. 362, 363 numeral 4, y 366 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en concordancia con lo que establecen los artículos 365 del Código de Comercio que dice: “ ..EI vendedor que quisiere hacer valer sus derechos, que le son concedidos en esta Ley, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el certificado otorgado por el Registrador Mercantil, y una vez que el Juez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor. Se notificará al deudor la orden de embargo. El procedimiento no podrá suspenderse, si el deudor no consigna en pago el valor de la deuda, intereses y costas.”, y artículo 597 ibídem, que estatuye: “Del producto de la venta de la prenda, se pagarán el capital, los intereses y las costas, con la preferencia que a la prenda corresponde. Si cl producto de la venta no bastare para el pago del capital, los intereses y las costas, el acreedor podrá pedir, en el mismo juicio, el remate de otros bienes suficientes del deudor; pero en el precio de la venta de éstos, no gozará de la antedicha preferencias”; normativa que tiene relación con lo estipulado en la Sección V DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, artículos Innumerado 10 y 14 del Código de Comercio, que determinan: “Si el vendedor lo prefiere podrá pedir al Juez que disponga cl remate de los objetos vendidos con reserva de dominio de acuerdo con lo dispuesto en cl Art. 596 de este Código, pudiendo además proceder conforme al trámite establecido para el remate de la prenda comercial. El producto del remate se aplicará al pago de las cuotas vencidas y se cubrirá además los gastos del remate, debiendo entregarse al comprador el saldo que hubiere. Si dicho producto no alcanzare a cubrir el valor del

crédito, el vendedor podrá iniciar una nueva acción contra el comprador para obtener la cancelación del saldo que le quedare adeudando, inclusive los gastos judiciales. Esta disposición no se aplicará en los casos exceptuados por la Ley.” y “El vendedor que hiciere uso del derecho que le concede esta Sección, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el certificado otorgado por el Registrador, y una vez que el Juez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor. 3.- CITACIÓN. - Cumplido que sea el embargo, CÍTESE al demandado señor MARCOS ANDRÉS RODRIGUEZ LADINES, se los citará en la dirección señalada por el actor en su libelo inicial para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, croquis y este auto inicial. Para efecto de la citación al demandado se realizará mediante uno de los señores citadores del complejo judicial de Quevedo, en el lugar que se indica en la demanda, quien lo hará observando lo que establecen los Arts. 54, 55 y 63 del referido Cuerpo Legal y observando lo estipulado en el inciso segundo del numeral 3 del Art. 372 ibídem que dice: “Cuando se trate de ejecución de títulos que no sean la sentencia ejecutoriada, la notificación del mandamiento de ejecución a la o al ejecutado se efectuará en persona o mediante tres boletas.(...).OTRO DECRETO.Quevedo, 14 de Mayo del 2024, las 16:47.- Agréguese parte del proceso el acta de declaración bajo juramento de imposibilidad que ha efectuado el actor, en atención al mismo y habiendo dado cumplimiento con lo ordenado en decreto precedente, conforme determinan el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor: MARCOS ANDRES RODRIGUEZ LADINES, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término de veinte y cinco días contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la ejecución forzosa. –

AB. MARIA LORENA RODRIGUEZ SALINAS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5456-0172

UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO

SE HACE SABER A: VARGAS

LLAGUNO VICTOR REINALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA.-

CAUSA. 12334-2023-00971

MATERIA. CIVIL

TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUTIVO

ASUNTO. COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.

DEMANDADO. VARGAS

LLAGUNO VICTOR REINALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA.

JUEZA DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de abril del 2024, las 12h15, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.- Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO QUE HACE EL SEÑOR AB. JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LOS DEMANDADOS SEÑORES VARGAS LLAGUNO

VICTOR REYNALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA; se dispone que se CITE a los demandados VARGAS LLAGUNO

VICTOR REYNALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

PRIMERO.- Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., es beneficiaria del pagare al orden Nº CRE202305085184, suscrito en esta ciudad de Babahoyo con fecha 31 de mayo del 2023, por un Crédito de Consumo Prioritario Reestructurado, por la suma de (USD $ 10.760,00) DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 60 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses nominal fija del 15,30%, anual, (Que corres-

ponde a la tasa efectiva del 16,73% anual) suscrito por VARGAS LLAGUNO

VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, valor que lo recibieron a entera satisfacción. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto.PLAZO Y FORMA DE PAGO.Pese a los continuos, amigables e innumerables gestiones y requerimientos realizados para la recuperación de la obligación adeudada, no han cancelado la obligación crediticia, incurriendo en mora de varias mensualidades. Que VARGAS LLAGUNO

VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, como firmante del Pagare al Orden y por lo tanto como deudor, se obliga a pagar la suma referida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., mediante 60 dividendos mensuales, de acuerdo a los vencimientos sucesivos y en los plazos que constan detallados en la tabla de amortización que forma parte integrante de la acción crediticia. INTERÉS MORATORIO:En el pagare al orden Nº CRE202305085184, que se acompaña, se estipuló que en caso de mora de uno o más dividendos o fracción de éste, se pagará la tasa máxima de mora vigente a la fecha del vencimiento respectivo, calculada de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y regulaciones pertinentes.VENCIMIENTO ANTICIPADO: En el pagaré al orden Nº CRE202305085184, se pactó que, si la parte deudora incurriere en mora de una o varias cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuota, queda facultada la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Sagrario Ltda. para declarar de plazo vencido la totalidad del préstamo, como en efecto se lo da por vencido.Por lo tanto, en vista de que VARGAS LLAGUNO VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, como firmante del pagare al orden Nº CRE202305085184 y por lo tanto deudores, ha incurrido en mora en el pago desde el dividendo Nº 02 de fecha 02 de agosto del 2023, conforme a la liquidación de desglose de valores para cancelar adjunta; la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., declara de plazo vencido la totalidad del préstamo de acuerdo al tenor del contrato de mutuo o préstamo.La obligación crediticia manifestada anteriormente, se encuentra impaga por la suma de (USD $ 12.303,99) DOCE MIL TRESCIENTOS TRES CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, de valor que incluye capital, interés nominal, interés de mora y otros recargos por

gestión extrajudicial hasta la actualidad. SEGUNDO.LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN. Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Artículo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el Título II TÍTULOS DE CREDITOS Capitulo II DEL PAGARÉ A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero.TERCERO.LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagaré f, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando a VARGAS LLAGUNO VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. · Al pago total del capital adeudado, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 10.647,12) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· El pago de intereses nominales, legalmente reconocido, desde el vencimiento que actualmente asciende a la suma de (USD $ 499,48) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento que actualmente asciende a la suma de (USD $ 8,65) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago de Costas por cargos de gestión extrajudicial por la suma de (USD $ 25,27) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al p ago de Honorarios profesionales pactados con nuestra defensa técnica, por la suma de (USD $ 1.115,53) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al pago de Seguro de desgravamen por la suma de (USD $ 7,94) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Expresamente manifiesto que reconoceré los pagos parciales que legalmente se justifiquen y

que correspondan a las obligaciones demandadas.

CUARTO.- CUANTIA.- De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $ 12.303,99) DOCE MIL TRESCIENTOS TRES CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda

Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 15 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de no comparecer dictar la respectiva sentencia.-

Particular que comunico para los fines de Ley.Lo que comunico para los fines de Ley.

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE P-5464-0109

UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO

SE HACE SABER A: RUBIO CAMPOVERDE NESTOR

VIRGILIO Y MAGALLANES

SANDOYA CLAUDIA REBECA .-

CAUSA. 12334-2023-00643

MATERIA. CIVIL

TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN

ASUNTO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA

ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.

DEMANDADO. RUBIO CAMPOVERDE NESTOR

VIRGILIO Y MAGALLANES

SANDOYA CLAUDIA REBECA.

JUEZA DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de abril del 2024, las 12h17, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.- Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN

BAJO JURAMENTO QUE

HACE EL SEÑOR AB.

JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA

DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LOS DEMANDADOS SEÑORES

RUBIO CAMPOVERDE

NESTOR VIRGILIO Y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA; se dispone que se CITE a los demandados RUBIO CAMPOVERDE

NESTOR VIRGILIO Y

MAGALLANES SANDOYA

CLAUDIA REBECA, de confor-

AVISOS LOS RÍOS

LOS RÍOS MIÉRCOLES 26/JUNIO/2024 P

midad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

PRIMERO.- FUNDAMENTO DE HECHO Es el caso señor Juez, con 11 de mayo del 2017 RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, ante el Ab. Cesar Troya Mayorga, Notario Sexto del Cantón Babahoyo, comparecieron de manera libre y voluntaria a suscribir la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca Abierta y Prohibición Voluntaria de Enajenar a favor de mi defendida la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., sobre un SOLAR DE TERRENO signado con el número QUINCE “A”, de la manzana TREINTA, ubicado en las calles Quinta Peatonal y Flores de la Parroquia urbana Camilo Ponce, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL FRENTE (SUR): Con cinco metros de longitud, Calle D; POR ATRÁS (NORTE):

Con igual longitud, de cinco metros, solar CUATRO; POR EL UN COSTADO (OESTE):

Con veinte metros de longitud, solar de propiedad de la señora Cecilia Játiva (actualmente identificado como Quince “B”); y, POR EL OTRO COSTADO (ESTE): Con igual longitudinal de veinte metros, solar número dieciséis medad que dan la superficie total de CIEN METROS CUADRADOS, inscrita la constitución de hipoteca abierta de fojas 2.978 a fojas 2.983, bajo el número 155 del Registro de la propiedad y anotada en el repertorio bajo el Nº 1.502, con fecha 18 de mayo del 2017; y, prohibición de enajenar de fojas 899, bajo el número 388 del Registro de la propiedad y anotada en el repertorio bajo el Nº 1.502 con fecha 18 de mayo del 2017, en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo. 2. Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, en base el instrumento público antes descrito también es beneficiaria del pagaré al orden Nº MRR201912058829, suscrito con fecha 30 de diciembre del 2019, por un Microcrédito de Acumulación Ampliada Reestructurado, por la suma de (USD $ 29.420,00) VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 75 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses inicial de 19,90%, anual (que corresponde a la tasa

efectiva del 22,17% anual), tasa de interés que expresamente reconoce como reajustable, suscrito por RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES

SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, valor que lo recibió a entera satisfacción.3. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto.4. Que en atención a la resolución Nº 568-2020-F de fecha 20 de marzo del 2020, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el demandado RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES

SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, con fecha 02 de abril del 2020, suscribió con mi defendida la Solicitud de Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias, con la finalidad de precautelar la sostenibilidad económica de nuestro socio, a fin de que los pagos correspondientes a las Cuotas 03, 04 y 05 del prelucido crédito, sometiéndose a las condiciones establecidas por mi defendida así como al cumplimiento de la nueva tabla de amortización que se generó. PLAZO Y FORMA DE PAGO.5. Pese a los continuos, amigables e innumerables gestiones y requerimientos realizados para la recuperación de la obligación adeudada, no ha cancelado la obligación crediticia, incurriendo en mora de varias mensualidades.6. Que RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, como firmante del Pagaré al Orden y por lo tanto como deudor, se obliga a pagar la suma referida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., mediante 75 dividendos mensuales, de acuerdo a los vencimientos sucesivos y en los plazos que constan detallados en la tabla de amortización que forma parte integrante de la acción crediticia.

SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro V EJECUCIÓN Título I EJECUCIÓN, Capítulo I REGLAS GENERALES, desde el artículo 362 (Ejecución) hasta el Artículo 355 (Acceso a información de datos del ejecutado) del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el testimonio público que adjunto a mi demanda constituye título de ejecución y contiene la obligación de dar una suma de dinero.

TERCERO.- PRETENSIÓN O HECHO QUE SE EXIGE.-Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar

una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. Al pago del capital adeudado, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 19.379,55) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El pago de intereses nominales, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 1.706,10) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida. Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, por la suma de (USD $ 21,13) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago de Honorarios profesionales pactados con nuestra defensa técnica, por la suma de (USD $ 2.110,58) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al pago de Seguro de desgravamen por la suma de (USD $ 16,47) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

CUARTO.- LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SEA NECESARIA PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $ 23.233,83) VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 83/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda.

Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 5 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de ley..-

Particular que comunico para los fines de Ley.Lo que comunico para los fines de Ley.

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE

SECRETARIO/A P-5465-0109

Consejo de la Judicatura CONSULTA DE PROCESOS

Detalle del proceso No. proceso: 12334202300559 No. de Ingreso: 1

Fecha: 16/06/2023 10:49

Acción/Infracción: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN Dependencia jurisdiccional: UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO Más datos OFICIO

05/06/2024 16:00

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL- CON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO

SE HACE SABER A:

GARCÍA BRICIO EDUARDO JEANPIERE .CAUSA. 12334-202300559

MATERIA. CIVIL TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUTIVO

ASUNTO. COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA. DEMANDADO. GARCIA BRICIO EDUARDO JEANPIERE .

JUEZ DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de abril del 2024, las 12h16, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO QUE HACE EL SEÑOR AB. JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DEL DEMANDADO SEÑOR GARCÍA BRICIO EDUARDO JEANPIERE ; se dispone que se CITE al demandado GARCIA BRICIO EDUARDO JEANPIERE, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE..-

PRIMERO.- FUNDAMENTO DE HECHO.- Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, es beneficiaria del pagare al orden Nº CSE202212079614, suscrito con fecha 06 de diciembre del 2022, por un Crédito de Consumo Quirografario, por la suma de (USD $ 2.000,00) DOS MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMÉRICA, mediante 24 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses nominal fija del 15,30%, anual, (Que corresponde a la tasa efectiva del 16,67% anual) suscrito por GARCÍA BRICIO EDUARDO JEANPIERE, en su calidad de deudor principal, valor que lo recibieron a entera satisfacción. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto. PLAZO Y FORMA DE PAGO Pese a los continuos, amigables e innumerables gestiones y requerimientos realizados para la recuperación de la obligación adeudada, no han cancelado la obligación crediticia, incurriendo en mora de varias mensualidades. Que GARCÍA BRICIO EDUARDO JEANPIERE, en su calidad de deudor principal, como firmante del Pagare al Orden y por lo tanto como deudor, se obliga a pagar la suma referida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., mediante 24 dividendos mensuales, de acuerdo a los vencimientos sucesivos y en los plazos que constan detallados en la tabla de amortización que forma parte integrante de la acción crediticia. INTERÉS MORATORIO: En el pagare al orden Nº CSE202212079614, que se acompaña, se estipuló que en caso de mora de uno o más dividendos o fracción de éste, se pagará la tasa máxima de mora vigente a la fecha del vencimiento respectivo, calculada de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y regulaciones pertinentes. VENCIMIENTO

ANTICIPADO: En el pagare al orden Nº CSE202212079614, se pactó que, si la parte deudora incurriere en mora de una o varias cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuota, queda facultada la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Sagrario Ltda. para declarar de plazo vencido la totalidad del préstamo, como en efecto se lo da por vencido. Por lo tanto, en vista de que GARCIA BRICIO EDUARDO JEANPIERE, en su calidad de deudor principal, como firmante del pagare al orden Nº CSE202212079614 y por lo tanto deudores, ha incurrido en mora en el pago desde el dividendo Nº 04 de fecha 06 de abril del 2023, conforme a la liquidación de desglose de valores para cancelar adjunta; la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., declara de plazo vencido la totalidad del préstamo de acuerdo al tenor del contrato de mutuo o préstamo. La obligación crediticia manifestada anteriormente, se encuentra impaga por la suma de (USD $ 1.942,84)

MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y DOS CON 84/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, de valor que incluye capital, interés nominal, interés de mora y otros recargos por gestión extrajudicial hasta la actualidad.

SEGUNDO.-

FUNDAMENTO DE DERECHO.- Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Articulo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el Titulo II TITULOS DE CREDITOS Capitulo II DEL PAGARE A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero.

TERCERO.- PRETENSION.Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagaré, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando GARCIA BRICIO EDUARDO JEANPIERE, en su calidad de deudor principal, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores.Al pago del capital adeudado, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 1.724,11) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El pago de intereses nominales, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 40,49) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida. Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, por la suma de (USD $ 0,93) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida. Al pago de Honorarios profesionales pactados con nuestra defensa técnica, por la suma de (USD $ 176,56) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Al pago de Seguro de desgravamen por la suma de (USD $ 0,75) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del

Código Orgánico General de Procesos. Expresamente manifiesto que reconoceré los pagos parciales que legalmente se justifiquen y que correspondan a las obligaciones demandadas.

CUANTÍA.- De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijó la cuantía en la suma de (USD $ 1.942,84) MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 84/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda.

Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 15 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de que en caso de no comparecer se dictará la correspondiente sentencia.- -

Particular que comunico para los fines de Ley.Lo que comunico para los fines de Ley.

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE

SECRETARIO/A P-5462-0109

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL- CON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO

SE HACE SABER A: CRUZ ROSALES WASHINGTON RAUL Y CARRILLO SANCHEZ GLORIA CECILIA .CAUSA. 12334-202300660 MATERIA. CIVIL

TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUTIVO

ASUNTO. COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA. DEMANDADO. CRUZ

ROSALES WASHINGTON RAUL Y CARRILLO

SANCHEZ GLORIA CECILIA.

JUEZ DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de abril del 2024, las 12h18, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN

BAJO JURAMENTO QUE

HACE EL SEÑOR AB.

JONATHAN GUILLERMO

VERA MOSQUERA

DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LOS DEMANDADOS

SEÑORES CRUZ ROSALES

WASHINGTON RAUL Y CARRILLO SANCHEZ

GLORIA CECILIA; se dispone que se CITE a los demandados CRUZ ROSALES WASHINGTON RAUL Y CARRILLO SANCHEZ

GLORIA CECILIA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE..-

PRIMERO.- 1. Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, es beneficiaria del pagare al orden Nº MRF202212080446, suscrito con fecha 29 de diciembre del 2022, por un Microcrédito de Acumulación Ampliada Refinanciado, por la suma de (USD $ 8.080,00) OCHO MIL OCHENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 48 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses nominal fija del 18,90%, anual, (Que corresponde a la tasa efectiva del 21,11% anual) suscrito por CRUZ ROSALES WASHINGTON RAUL y CARRILLO SANCHEZ GLORIA CECILIA, en su calidad de deudores principales, valor que lo recibieron a entera satisfacción. 2. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto.PLAZO Y FORMA DE PAGO. 3. Pese a los continuos, amigables e innumerables gestiones y requerimientos realizados para la recuperación de la obligación adeudada, no han cancelado la obligación crediticia, incurriendo en mora de varias mensualidades. 4. Que CRUZ ROSALES WASHINGTON RAUL y CARRILLO SANCHEZ GLORIA CECILIA, en su calidad de deudores principales, como firmante del Pagare al Orden y por lo tanto como deudor, se obliga a pagar la suma referida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., mediante 48 dividendos mensuales, de acuerdo a los vencimientos sucesivos y en los plazos que constan detallados en la tabla de amortización que forma parte integrante de la acción crediticia. INTERÉS MORATORIO:5. En el pagare al orden Nº MRF202212080446, que se

acompaña, se estipuló que en caso de mora de uno o más dividendos o fracción de éste, se pagará la tasa máxima de mora vigente a la fecha del vencimiento respectivo, calculada de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y regulaciones pertinentes.VENCIMIENTO ANTICIPADO:6. En el pagaré al orden Nº MRF202212080446, se pactó que, si la parte deudora incurriere en mora de una o varias cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuota, queda facultada la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Sagrario Ltda. para declarar de plazo vencido la totalidad del préstamo, como en efecto se lo da por vencido.7. Por lo tanto, en vista de que CRUZ ROSALES WASHINGTON RAUL y CARRILLO SANCHEZ GLORIA CECILIA, en su calidad de deudores principales, como firmante del pagare al orden Nº MRF202212080446 y por lo tanto deudores, ha incurrido en mora en el pago desde el dividendo Nº 04 de fecha 03 de mayo del 2023, conforme a la liquidación de desglose de valores para cancelar adjunta; la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., declara de plazo vencido la totalidad del préstamo de acuerdo al tenor del contrato de mutuo o préstamo.8. La obligación crediticia manifestada anteriormente, se encuentra impaga por la suma de (USD $ 8.822,88) OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, de valor que incluye capital, interés nominal, interés de mora y otros recargos por gestión extrajudicial hasta la actualidad.

SEGUNDO.- Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Artículo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el Titulo II TITULOS DE CREDITOS Capitulo II DEL PAGARÉ A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero

TERCERO.- Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando CRUZ ROSALES WASHINGTON

RAUL y CARRILLO SANCHEZ GLORIA CECILIA, en su calidad de deudores principales, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. Al pago del capital adeudado, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 7.749,48) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El pago de intereses nominales, legalmente reconocido, desde el vencimiento por la suma de (USD $ 262,87) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento por la suma de (USD $ 2,54) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida. Al pago de Honorarios profesionales pactados con nuestra defensa técnica, por la suma de (USD $ 801,49) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al pago de Seguro de desgravamen por la suma de (USD $ 6,50) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos

CUARTO.- De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $ 8.822,88) OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON 88/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 15 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de que en caso de no comparecer se dictará la correspondiente sentencia.-Particular que comunico para los fines de Ley.Lo que comunico para los fines de Ley.

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE SECRETARIO/A

P-5463-0109

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-202400756, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar y Ab. Fernando Calderón Salazar, en calidad de Procuradores Judiciales DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en contra CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR Y AB. FERNANDO CALDERON SALAZAR, EN CALIDAD PROCURADORES

JUDICIALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA..-

DEMANDADO: CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA.

OBJETO DE LA DEMANDA:

El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandado CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON 39/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3.505.39); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde el incumplimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE CON 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4.047.41).

TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 06 de Junio del 2024, a las 11h37; dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO

EJECUTIVO; 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA en calidad de deudor, se los citará en base a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 35 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio del señor CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA, se dispone que se le cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el término de QUINCE DÍAS (15) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de

Procesos; 3.- CONTESTACIÓN

A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días al demandado a fin de que cumpla con la obligación o en el mismo término CONTESTEN LA DEMANDA Y PROPONGAN EXCEPCIONES conforme lo prevén los artículos 351, 352 y 353 ibídem, bajo prevención que DE NO HACERLO O DE PROPONER EXCEPCIONES DISTINTAS A LAS PERMITIDAS en el artículo 352 ibídem SE PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE

SENTENCIA la cual no será susceptible de recurso alguno, conforme se dispone en la parte final del invocado artículo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.-

AB. MARÍA LORENA RODRÍGUEZ SALINAS

SECRETARIA UNIDAD

JUDICIAL CIVIL QUEVEDO

P-5460-0172

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES

MANUEL FELIPE VELIZ

SANTILLAN, OLGA MARINA

VELIZ SANTILLAN, VICTOR

EMILIO VELIZ SANTILLAN, CARMEN LORENZA

VELIZ SANTILLAN, LUPE

AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH VELIZ

SANTILLAN, ROSA ANGELICA

VELIZ SANTILLAN, ANGELA

ISABEL VELIZ SANTILLAN; Y, LUIS EDUARDO VELIZ

SANTILLAN.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 12331-202301231, seguida por la señora VERA RODRIGUEZ GREY

EULALIA, en contra de HENRY VELIZ ZAMBRANO, CECILIA VELIZ ZAMBRANO, MANUEL VELIZ ZAMBRANO, ISABEL VELIZ ZAMBRANO, JULIA CHICHANDE VELIZ, MARIA CHICHANDE VELIZ, RAMON CHICHANDE VELIZ, ROXANA CHICHANDE VELIZ, PEDRO VELIZ RIQUERO, MARINA VELIZ RIQUERO, ANGELA VELIZ RIQUERO, CARLOS VELIZ RIQUERO, ARACELY VELIZ RIQUERO, MARTHA PIZARRO VELIZ,

FLORENTINO PIZARRO

VELIZ, ELEUTERIO PIZARRO

VELIZ, ENRIQUE PIZARRO

VELIZ, EDUARDO PIZARRO

VELIZ, SOFIA PIZARRO

VELIZ, ANA BEDON VELIZ, CAROLINA FERRAZOLA

VELIZ, ADRIANA FERRAZOLA VELIZ, EDUARDO

FERRAZOLA VELIZ, YASMIN

SANCHEZ VELIZ, MARLON

SANCHEZ VELIZ, MARIUXI

SANCHEZ VELEZ, DAVID

YANCE VELIZ, ANGEL YANCE

VELIZ, ROSA YANCE VELIZ, JAIME YANCE VELIZ, ROSA

YANCE VELIZ, MARCOS

YANCE VELIZ Y MARIANA

YANCE VELIZ, EDITA GARCIA

VELIZ, CARLOS GARCIA

VELIZ, LOURDES VELIZ

ZAVALA, LUIS EDUARDO

VELIZ ZAVALA, JULIO

CESAR VELIZ SANTILLAN, MIGUEL FLORENTINO VELIZ

SANTILLAN así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES

MANUEL FELIPE VELIZ

SANTILLAN, OLGA MARINA

VELIZ SANTILLAN, VICTOR

EMILIO VELIZ SANTILLAN, CARMEN LORENZA

VELIZ SANTILLAN, LUPE

AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH

VELIZ SANTILLAN, ROSA ANGELICA VELIZ

SANTILLAN, ANGELA ISABEL

VELIZ SANTILLAN; Y, LUIS

EDUARDO VELIZ SANTILLAN

cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: VERA RODRIGUEZ GREY EULALIA.-

DEMANDADOS: HENRY

VELIZ ZAMBRANO, CECILIA

VELIZ ZAMBRANO, MANUEL

VELIZ ZAMBRANO, ISABEL

VELIZ ZAMBRANO, JULIA

CHICHANDE VELIZ, MARIA CHICHANDE VELIZ, RAMON CHICHANDE VELIZ, ROXANA CHICHANDE VELIZ, PEDRO VELIZ RIQUERO, MARINA VELIZ RIQUERO, ANGELA VELIZ RIQUERO, CARLOS VELIZ RIQUERO, ARACELY VELIZ RIQUERO, MARTHA PIZARRO VELIZ, FLORENTINO PIZARRO

VELIZ, ELEUTERIO PIZARRO

VELIZ, ENRIQUE PIZARRO

VELIZ, EDUARDO PIZARRO

VELIZ, SOFIA PIZARRO

VELIZ, ANA BEDON VELIZ, CAROLINA FERRAZOLA

VELIZ, ADRIANA FERRAZOLA

VELIZ, EDUARDO

FERRAZOLA VELIZ, YASMIN

SANCHEZ VELIZ, MARLON

SANCHEZ VELIZ, MARIUXI

SANCHEZ VELEZ, DAVID

YANCE VELIZ, ANGEL YANCE

VELIZ, ROSA YANCE VELIZ,

JAIME YANCE VELIZ, ROSA

YANCE VELIZ, MARCOS

YANCE VELIZ Y MARIANA

YANCE VELIZ, EDITA GARCIA

VELIZ, CARLOS GARCIA

VELIZ, LOURDES VELIZ

ZAVALA, LUIS EDUARDO

VELIZ ZAVALA, JULIO

CESAR VELIZ SANTILLAN, MIGUEL FLORENTINO VELIZ

SANTILLAN así como a los

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES

MANUEL FELIPE VELIZ

SANTILLAN, OLGA MARINA

VELIZ SANTILLAN, VICTOR

EMILIO VELIZ

SANTILLAN, CARMEN LORENZA

VELIZ SANTILLAN, LUPE

AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH VELIZ

SANTILLAN, ROSA ANGELICA

VELIZ SANTILLAN, ANGELA

ISABEL VELIZ SANTILLAN; Y, LUIS EDUARDO VELIZ SANTILLAN.-

OBJETO DE LA DEMANDA:

La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en la Provincia de Los Ríos, cantón Quevedo, Parroquia San camilo Solar de terreno signado con el No. 17 de la Manzana 10 de la Cooperativa 24 de junio, con los siguientes mediadas y linderos: NORTE: Con Lote N°4, en una extensión de 8,10mts SUR: Con calle Venezuela en una extensión de 8,40mts. ESTE: Con Lote N°16, en una extensión de 19,50mts. OESTE: Con Lote N°18, con 19,50mts; con una superficie total de 160 metros cuadrados, que por más de 30 años consecutivos viene ejerciendo posesión de forma tranquila y sin perturbación de terceros.Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en el Artículo 2413 del Código Civil.

CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha lunes 27 de noviembre del 2023, a las 14h24, califica la demanda interpuesta por la señora VERA RODRIGUEZ GREY

EULALIA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores MANUEL FELIPE VELIZ SANTILLAN, OLGA MARINA

VELIZ SANTILLAN, VICTOR EMILIO VELIZ SANTILLAN, CARMEN LORENZA

VELIZ SANTILLAN, LUPE AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH VELIZ SANTILLAN, ROSA ANGELICA VELIZ SANTILLAN, ANGELA ISABEL VELIZ SANTILLAN; Y LUIS EDUARDO VELIZ SANTILLAN a quienes se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151

del mismo cuerpo normativo.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.Quevedo, 20 de febrero del 2024.-

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

OP-5456-0109

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN.-

SE LES HACE SABER: Qué por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12203-2024-00535 que sigue BERTHA ABIGAIL MONTALVO BRIONES en contra de las herederas conocidas MARIUXI MARIANA MORA MONTALVO, CESAR FERNANDO MORA MONTALVO, KENNETH ARIEL MORA MONTALVO y de los herederos desconocidos del causante JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: BERTHA ABIGAIL MONTALVO BRIONES.-

DEMANDADOS:

HEREDERAS CONOCIDAS MARIUXI MARIANA MORA MONTALVO, CESAR FERNANDO MORA MONTALVO, KENNETH ARIEL MORA MONTALVO Y DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento que la accionante manifiesta en su demanda lo siguiente: Mantuve con mi extinto conviviente señor JULIO CÉSAR MORA KIKALIQUIM, una unión conyugal de hecho, por más de 36 años, de manera estable, monogámica, libre de todo vínculo matrimonial desde 12 de abril del 1987 hasta el día de su lamentable deceso, este es el 7 de enero del 2024, lo cual lo corroboro con el certificado de defunción que adjunto. Señor juez mantuve el domicilio con ex conviviente el señor JULIO CESAR MORA KIKALIQUIM por 36 años consecutivos en

la parroquia Viva Alfaro, sector La Victoria en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, mismo que los testigos dan fe. Durante esta Unión de Hecho procreamos 3 hijos, MARIUXI MARIANA MORA MONTALVO con 34 años de edad, KENNETH ARIEL MORA MONTALVO con 22 años de edad y CÉSAR FERNANDO MORA MONTALVO con 23 años de edad, lo cual lo demuestro con los certificados de nacimiento del Registro Civil. Solicito se declare la unión de Hecho Post mortem para poder continuar con los trámites tendientes a cobrar los valores correspondientes a Montepío, dicha entidad solicita dentro de sus requisitos la Declaratoria de la Unión de Hecho post mortem por parte del juez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustento mi petición de conformidad con los Arts. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador; los Arts. 173, 178, 222 y 223 del código Civil del Ecuador; numerales 1 y 5 del Arf. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; Aris. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Proceso.

CUANTÍA:

INDETERMINADA.ACCIÓN: ORDINARIODECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: DR. HERNAN MANUEL RUIZ ROJAS, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 05 de junio del 2024, las 15h33, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Quevedo, 18 de junio del 2024.

AB. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA

OP-5452-0172

18 CIENCIA Y TECNOLOGÍA

China hace historia con muestras de la cara oculta de la Luna

Esta misión marca un hito en la exploración espacial e impulsa futuros viajes espaciales de exploración lunar.

INVESTIGACIÓN.

La cápsula de la sonda china Chang’e 6 aterrizó con éxito en la región septentrional de Mongolia Interior, marcando un hito en la exploración espacial. La misión, iniciada hace casi dos meses, ha convertido a China en el primer país en recolectar muestras de la cara oculta de la Luna. El orbitador de la Chang’e 6 liberó el módulo de reentrada con las valiosas muestras al entrar en la órbita terrestre. A las 14:07 hora local (06:07 GMT), el módulo aterrizó en la zona prevista. El logro fue anunciado por la Administración Nacional del Espacio de China (ANEC), que detalló el proceso de desaceleración del módulo de retorno desde una altitud de 120 kilómetros y una ve-

locidad de 11,2 kilómetros por segundo.

A 10 kilómetros de la superficie, la sonda desplegó su paracaídas, facilitando un aterrizaje suave en Siziwang, Mongolia Interior.

Los equipos de recuperación izaron la bandera china y comenzaron a preparar la cápsula para su traslado a Pekín, donde se abrirán las muestras recolectadas.

El director de la ANEC, Zhang Kejian, celebró el éxito de la misión en una conferencia de prensa, mientras que el presidente Xi Jinping felicitó a los involucrados, destacando el avance de China como potencia espacial y tecnológica. “Durante los últimos veinte años, todos los involucrados en el proyecto

Demandan a la NASA por daños a una casa

de exploración lunar han escalado las cumbres de la ciencia y la tecnología, logrando destacados avances que han captado la atención mundial”, declaró Xi, según la agencia Xinhua.

Futuras misiones

Mirando al futuro, China planea continuar su exploración lunar con las misiones Chang’e 7 y Chang’e 8, programadas para 2026 y 2028 respectivamente. Estas misiones se centrarán en el polo sur de la Luna, con objetivos de buscar depósitos de hielo de agua y explorar los recursos descubiertos, preparando el terreno para una posible exploración tripulada alrededor de 2030, en colaboración con Rusia. (EFE)

Una familia en Naples, Florida, ha presentado una demanda contra la NASA buscando compensación por los daños y la angustia emocional causada por un fragmento de escombros de la Estación Espacial Internacional (EEI) que impactó su casa en marzo pasado. Alejandro Otero, uno de los demandantes, relató que el objeto cilíndrico atravesó su casa el 8 de marzo, casi hiriendo a su hijo Daniel. El impacto dejó un agujero considerable desde el techo hasta el suelo.

Los daños reclamados incluyen pérdidas de propiedad no aseguradas, daños por interrupción del negocio, angustia emocional y los costos de asistencia de terceros, según la firma de abogados Cranfill Summer que lleva el caso.

“Mis clientes buscan una compensación adecuada que tenga en cuenta el estrés y el impacto que este evento tuvo en sus vidas”, dijo la abogada Mica Nguyen Worthy en un comunicado de

prensa.

Worthy enfatizó la gravedad del problema de los desechos espaciales debido al aumento del tráfico espacial en los últimos años, instando a la NASA a reconocer su responsabilidad bajo tratados internacionales por los daños causados por sus objetos espaciales en la superficie terrestre. El objeto, fue recuperado y analizado en el Centro Espacial Kennedy en Cabo Cañaveral. Confirmaron que provenía de una plataforma de carga desechada de la EEI en 2021, que se esperaba que se quemara por completo al entrar en la atmósfera terrestre, pero una pieza sobrevivió.

Otero, entrevistado por CBS, describió el impacto en su hijo y la sorpresa de la situación. “Estaba temblando. Estaba completamente incrédulo. ¿Cuáles son las posibilidades de que algo caiga en mi casa con tanta fuerza para causar tanto daño?”, dijo Otero. “Estoy muy agradecido de que nadie resultó herido”.(EFE)

La sonda china Chang’e 6 después de su aterrizaje en la Tierra. EFE
Imagen referencial de basura espacial. EvgeniyShkolenko/ Getty Images

Fundamedios advierte ante acciones autoritarias de Daniel Noboa

Tras la revocatoria de la visa de la periodista cubana, Alondra Santiago por parte del Gobierno de Daniel Noboa, Fundamedios expresó su rechazo a las acciones del régimen. Destacó que la decisión incrementa la “deriva autoritaria inaceptable y un grave atentado contra la libertad de expresión en Ecuador”.

Fundamedios exigió al Gobierno “cesar inmediatamente estas acciones represivas y a respetar plenamente los derechos de los periodistas y ciudadanos”. Además, solicitó a la comunidad internacional “mantenerse vigilantes y actuar en defensa de los derechos en Ecuador”. (ILS)

Crisis económica y desempleo plantean nuevos desafíos al Gobierno

Los ciudadanos se preocupan cada día más de la falta de empleo, mientras el Gobierno y la clase política discute temas que no dan soluciones a las necesidades reales de la sociedad ecuatoriana.

CAMBIO. La generación de empleo es una deuda del Gobierno y la mayor preocupación de la ciudadanía. Foto: Archivo

Las últimas encuestas en el país comienzan a mostrar un cambio en la percepción de los ciudadanos. El problema de la seguridad gracias a la presencia militar y policía en las calles comienza a tener efectos y la sensación de seguridad empieza a recuperarse

En la última encuesta realizada por la empresa Click Research, el 40% de los ciudadanos señala que el principal problema del país es la delincuencia, mientras que cuando se le cuestiona sobre cuál es el problema que le genera mayor preocupación en su vida personal, la respuesta es el desempleo, las deudas y la crisis económica con un 47,24%.

Ante esta realidad, el segundo semestre del año

Principales problemas

DELINCUENCIA

DESEMPLEO DEUDAS CRISIS ECONÓMICA

ACCESO A LA SALUD

Gráfico: La Hora Fuente: CLICK Research

2024 el Gobierno de Daniel Noboa se encuentra ante el dilema de dar un golpe de timón a su política para atender varios frentes al mismo tiempo. Para los analistas consultados por LA HORA, el Gobierno debe desarrollar po-

líticas de transformación económica para incentivar la inversión y la generación de fuentes de empleo, sin abandonar la atención de la seguridad

Atender al desempleo Francis Romero, director de

sión. Lo que necesita el Gobierno es adoptar medidas, cambios estructurales que impulsen la inversión”, argumentó.

Puntualizó que la estrategia gubernamental debe eliminar trámites , simplificarlos y eliminar las barreras de entrada a los inversionistas, sobre todo en sectores estratégicos , en los que el Estado mantiene un monopolio rígido, como el energético.

La estrategia es distraer

Para José Alvear , economista y articulista , el régimen tiene dos objetivos claves en este momento. “Estoy convencido de que el Gobierno tiene como principal estrategia : dos planes . El primero, el plan de seguridad que se lo dieron las Fuerzas Armadas y el otro plan es el de la distracción”.

Alvear señaló que durante sus siete primeros meses de gestión Noboa “ha pasado con bombas de humo , con shows mediáticos, distrayendo la atención . La verdad hay poca o nada gestión para generar empleo, igual en la salud pública y en la educación, da la impresión de que no tiene una hoja de ruta ”.

Click Research, puntualizó que en “los temas económicos sobresale el desempleo, siete de cada 10 ecuatorianos no tienen trabajo en el que reciban una remuneración mensual”, recordó. Recomendó al Gobierno tomar acciones que permitan “generar programas de ayuda para que cada persona que tiene una idea o un emprendimiento , pueda empezar a generar empleo”.

Por su parte, el a nalista económico y editor Análisis Semanal , Alberto Acosta Burneo, señaló que el régimen debe emprender acciones para derribar las barreras que existen en el país y que impiden la llegada de inversiones

“El motor del crecimiento de una economía es la inver -

Trabajo en varios frentes Acosta Burneo precisó que, de cara al segundo semestre del año, el Gobierno está en la obligación de dar respuesta a los problemas del país.

“Hay que trabajar en varios frentes en paralelo, el tema de seguridad va a seguir siendo un problema, es un tema permanente. Pero tenemos también los temas económicos , que hay que solucionarlos de manera urgente”, apuntó.

Destacó que el tema eléctrico es otro de los grandes desafíos que deberá enfrentar el presidente Noboa, “hay que trabajar en paralelo, no hay como decir o lo uno o lo otro. Hay que trabajar en todos a la vez”. (ILS)

Terna para Judicatura tambalea por impugnaciones

La Comisión técnica recomendó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social calificar las impugnaciones contra Telmo Molina y Mario Godoy.

la comisión del Cpccs que revisó las impugnaciones ciudadanas a

La terna de candidatos a presidir la vocalía principal del Consejo de la Judicatura (CJ), que fue enviada por el presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), José Suing, y que se tramita en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), tambalea y podría volver a la CNJ. El motivo es que la comisión técnica del Cpccs para la designación del presidente titular del CJ, encargada de revisar las impugnaciones ciudadanas , recomendó al Pleno del Cpccs calificar cuatro objeciones ciudadanas: dos que se presentaron en contra del postulante Telmo Molina Cáceres, y dos en contra de Mario Fabricio Godoy. En caso de que el Pleno del Cpccs acoja el informe, los consejeros podrían tomar la decisión de devolver la terna a la CNJ y solicitarle que le remita una nueva lista de aspirantes.

En el informe de las impugnaciones ciudadanas,

que será conocido en la sesión del Cpccs, prevista para las 10:00 de este 26 de junio de 2024, consta que Molina y Godoy registraron falta de confianza o probidad notoria.

Si el Cpccs pide una nueva terna, Paúl Ocaña , presidente del Colegio de Abogados de Pichincha , sugiere que la CNJ busque candidatos que no puedan ser cuestionados. “Si es que los postulantes de la terna que envían no tienen probidad (o carecen de confianza), entonces van a seguir siendo cuestionados en el Consejo de Participación”. Ocaña opinó que, aunque es potestad del presidente de la CNJ enviar la terna, en este caso, debería haber un consenso en el Pleno para remitir una lista que satisfaga las necesidades del sistema de justicia y de los usuarios. El abogado Ángel Orna, catedrático en la Universidad Central del Ecuador, en cambio, considera que

el Cpccs debería designar al candidato que no haya recibido objeciones, porque siempre se presentarán cuestionamientos para alguno de ellos. “Si piden una nueva terna a la Corte nunca se va a poder designar al vocal principal de la Judicatura”, subrayó.

Impugnaciones fuera de plazo

Las impugnaciones que no fueron calificadas por la comisión técnica del Cpccs porque se presentaron fuera del plazo (entre el 16 y 19 de junio de 2024), corresponden a las presentadas por los ciudadanos Wilson Borja en contra de la candidata Dunia Martínez , y la presentada por Luis Navarrete en contra de Fabricio Godoy. Los requisitos que deben cumplir los candidatos a ser vocal del CJ está previsto en el artículo 180 de la Constitución, y son ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos, tener título de

en la web

lahora.com.ec

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María Paula Romo y Henry Cucalón coincidieron en encuentro del IID, en Miami

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Guayaquil: SOLCA no recibirá a nuevos pacientes por falta de pagos del IESS

JUSTICIA Fernando Villavicencio: Juicio inició este 25 de junio

tercer nivel en Derecho o en ramas académicas afines, y haber ejercido con probidad la profesión o la docencia por un lapso mínimo de 10 años. El proceso para la designación del vocal de la Judicatura inició el 23 de mayo de 2024 cuando el presidente de la CNJ remitió la terna de candidatos al Cpccs.

El tropiezo anterior

La primera lista de aspirantes que propuso Suing el 23 de mayo de 2024, sufrió un tropiezo. De los tres candidatos a vocal principal de la Judicatura mocionados por el P residente de la CNJ; el candidato Hugo Landívar, el tercero de la terna, no cumplió con uno de los requisitos y fue descalificado del concurso. Así, el 31 de mayo, el Cpccs devolvió la terna a la Corte.

En su reemplazo, Suing planteó a Mario Fabricio Godoy, junto a quien continúan los aspirantes Telmo Molina y Dunia Martínez. (SC)

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DECISIÓN. Sesión de
vocal principal de la Judicatura. (Foto Cpccs)

Clases en la Sierra y Amazonía iniciarán desde el 2 de Septiembre

Los estudiantes del régimen Sierra-Amazonía que no se quedaron a supletorios ya están de vacaciones. El Ministerio de Educación socializó el cronograma de matrículas, traslados de colegios y reinicio de clases. Desde el siguiente año lectivo habrá cambios.

En el país hay 4,5 millones de estudiantes, de los cuales, 1,7 millones están en el régimen Sierra-Amazonía.

Cerca de 1,7 millones de estudiantes del régimen SierraAmazonía finalizaron el año lectivo 2023-2024 el 24 de junio. Quienes no se quedaron en supletorios ya están de vacaciones.

¿Qué sigue para los estudiantes y docentes?

Aquellos estudiantes que necesiten rendir exámenes supletorios podrán hacerlo hasta el 11 de julio

Las vacaciones para los docentes serán ininterrumpidas del 12 de julio al 10 de agosto. El retorno a las instituciones educativas para los docentes será el 12 de agosto para la organización del nuevo año lectivo 2024-2025, que iniciará oficialmente el

2 de septiembre de 2024 de manera escalonada.

Matrículas y traslados

El 16 de julio de 2024 se iniciarán los procesos de traslado de hermanos en el régimen fiscal. Mientras que el traslado de otros estudiantes, entre instituciones fiscales, arranca el 30 de agosto.

Hay soporte técnico del Ministerio de Educación a tráves de líneas telefónicas. Conozca los números de su distrito educativo AQUÍ.

Línea gratuita del Ministerio de Educación: 1800-338-222 de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.

Las matrículas para estudiantes que deseen ingresar a instituciones educativas fiscales del régimen Sierra-Amazonía 2024-2025 iniciarán el 13 de agosto.

¿Cómo tengo más información?

Los trámites se realizarán de manera virtual a través de

la página web del Ministerio de Educación, donde encontrarás información necesaria sobre cada proceso.

Atención telefónica: Durante el proceso se contará con operadores telefónicos en todas las direcciones distritales para brindar atención y soporte a la comunidad educativa.

Consulta de matrícula: A partir del 2 de julio de 2024, las familias tendrán la opción de consultar en línea en qué institución educativa fiscal se encuentra matriculado su hijo o representado.

Sin perder el año

En abril de 2024, la ministra de Educación, Alegría

sica) pierdan el año lectivo. Crespo fue consultada en Radio Sucesos sobre los datos del reportaje publicado por LA HORA, el 15 de mayo de 2024, donde se indica que 25.000 estudiantes del régimen Costa-Galápagos perdieron el año.

“Como pedagoga realmente no me cabe en la cabeza cómo se puede exponer a chicos de educación media a repetir el año escolar. Entonces, hemos hecho ya una derogatoria importante a este acuerdo ministerial (Ley Orgánica de Educación Intercultural. ) en el cual, primero, se fortalece la evaluación formativa. Se gana el año desde el primer día con acompañamiento docente; pero, además, no se va a dar paso a que un estudiante de media (desde quinto de básica) pierda el año, a menos que sea una condición que se esté reportada y fundamentada en un informe psicopedagógico”, explicó Crespo.

La derogatoria se aplicará desde el año lectivo 20242025. Es decir que en el actual año lectivo (el que se acabó el 24 de junio de 2024) sí repetirán el año desde quinto de básica, quienes no alcancen el puntaje necesario en los supletorios.

Crespo, dijo que no está de acuerdo con que los estudiantes de educación media (de quinto a séptimo de bá-

Desde el 23 de abril de 2024, cuando Alegría Crespo fue nombrada ministra de Educación, LA HORA solicitó una entrevista que se programó para la primera semana de junio, pero que días antes fue cancelada. El 25 de junio, se comunicó que se programará la entrevista para la siguiente semana. (AVV)

EXTRAСТО

NOTARIA SEPTIMA DEL CANTON AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de Liquidación de la Sociedad de Bienes o de Hecho, celebrada el día Viernes ocho de Diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante la Abogada María Isabel Diaz Acuña, Notaria Suplente por licencia de su titular el Doctor Julio César Arteaga Intriago, Notario Séptimo del cantón Ambato, por los señores MARCO ANTONIO MARCILLO LEIME, con cedula de ciudadanía número uno siete uno cuatro siete seis cinco siete cinco cinco (1714765755), de estado civil casado, y la señorita SANDRA JOHANNA PEREZ BENAVIDES con cedula de ciudadanía número uno siete uno cinco nueve siete cuatro tres cero siete (1715974307), de estado civil soltera; han procedido a liquidar los bienes existentes en la Sociedad de Bienes o de Hecho. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la Sociedad de Bienes o de Hecho, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 donde faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de Liquidación de la Sociedad de Bienes o de Hecho, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la Sociedad de Bienes o de Hecho correspondiente a los señores MARCO ANTONIO MARCILLO LEIME y SANDRA JOHANNA PEREZ BENAVIDES. Para que en el término de veinte (20) días a contarse desde la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Ambato, veinticinco de Junio del 2024.

CICLO.
TOME NOTA

Politización de la migración marcará debate presidencial en EE.UU.

La inmigración se ha convertido en el tema de mayor preocupación de los estadounidenses y en el tema central del debate presidencial en Estados Unidos.

Crisis. Fotografía de archivo de migrantes caminando hacia la frontera que divide a México de los Estados Unidos. EFE

ÁNGELEs (EE.UU.). La inmigración tendrá un papel central en el primer cara a cara presidencial de esta campaña entre el presidente estadounidense, Joe Biden, y el exmandatario republicano Donald Trump, pero la importancia de ese debate podría quedar embarrada con simplificaciones que llaman a “cerrar la frontera” o tachan a todos los migrantes de “criminales”, algo que el conservador ha llevado al extremo. Al encuentro, que será emitido el 27 de junio por CNN, el actual líder estadounidense llega tras emitir

una medida de alivio migratorio y después de una orden ejecutiva que limitaba el asilo y, en palabras de la Casa Blanca, “ cerraba la frontera”. Una de cal y otra de arena, después de fracasar en un intento de obtener un acuerdo bipartidista en el Congreso.

Biden anunció el 4 de junio una orden ejecutiva para restringir las solicitudes de asilo, en lo que supone la medida migratoria más dura en lo que va de su mandato.

La iniciativa, que entró en vigor el mismo día del anuncio, permite a las autoridades

Discursos totalmente opuestos

°Joe Biden advirtió que Estados Unidos puede “abrazar la inmigración”, asegurando la frontera y proporcionando vías legales para los inmigrantes hacia la ciudadanía, algo que lleva una década atascado en el Congreso.

Donald Trump solo ha abandonado las posturas radicales cuando la semana pasada prometió que, de regresar a la Casa Blanca, otorgaría residencia permanente automática (‘green card’) a aquellos inmigrantes que se gradúen en la universidad. Un sondeo de Gallup en febrero encontró que la inmigración se convirtió en el tema de mayor preocupación de los estadounidenses con un 55% que dice que “el gran número de inmigrantes que entran ilegalmente en Estados Unidos” son una amenaza crítica para los intereses vitales del país.

Una encuesta de la Universidad de Florida revelada el mes pasado encontró que el 77% de los votantes registrados están a favor de más agentes y barreras físicas a lo largo de la frontera sur de Estados Unidos. EFE

estadounidenses deportar a quienes no cumplan con estrictos requerimientos de asilo cuando se supere la cifra de 2.500 detenciones diarias durante un promedio de siete días.

Fin a políticas de Biden Trump ha sido extremadamente crítico con la política migratoria de Biden y es de esperar que repita sus propuestas como la “deportación masiva” de migrantes o vincule de manera generalizada el crimen con la inmigración.

“Pondré fin a todas y cada una de las políticas de fronteras abiertas de la Administración de Biden”, ha prometido el republicano, que también ha avisado que cerrará la frontera con México en su primer día de gobierno y ordenará “la mayor deportación de criminales de la historia”.

Poniendo distancia

Es probable que el demócrata nuevamente se aparte de las políticas del expresidente republicano para regular la inmigración. “Nunca demonizaré a los inmigrantes. Nunca me referiré a ellos como un veneno en la sangre de nuestro país”, dijo recientemente en referencia a su rival.

Biden incluso reconoció que la paciencia y buena voluntad del pueblo estadounidense “están siendo puestas a prueba” por sus temores por la frontera, y acusó a Trump de aprovecharse de las tragedias para deshumanizar a los inmigrantes. El presidente también espera críticas de su rival por su programa para proteger a cerca de medio millón de indocumentados cónyuges de ciudadanos estadouni-

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