Los Ríos: 24 de junio, 2024

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“Insistimos en mejorar estas vías (Valencia - Quevedo y Valencia - La Maná), que son cruciales para nosotros, ya que somos una región altamente agrícola”.

Circulación de vehículos sin placas y polarizados es `normal´ en Quevedo

Los ciudadanos indican que la circulación de automóviles y motocicletas sin placas se ha `normalizado´ debido a la falta de control por parte de los agentes de tránsito, quienes son responsable del tránsito en la ciudad. 3

BanEcuador facilita habilitación de cuentas para el bono Familia necesita ayuda tras asesinato de madre soltera

Se refuerza la seguridad con rehabilitación de patrulleros

Hornado de doña

Tomasa: El más rico de Baba

Camisetas de fútbol: Sensación que genera ventas

35c incl. IVA LUNES 24 DE JUNIO DE 2024 Los Ríos 20 PÁGINAS
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CIUDAD
DANIEL MACÍAS ALCALDE DEL CANTÓN VALENCIA
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Manu EL c astro M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Hay razones para preocuparse

Salvo

alguna jugarreta pseudo legal, en caso el presidente Noboa participe como candidato a la presidencia de la República en el 2025, la Constitución Política es clara en determinar que, mientras dure la campaña electoral, el presidente no ejercerá tal magistratura y temporalmente la ejercerá la vicepresidenta Abad Confiamos que Noboa, por su alta dignidad y espíritu democrático y republicano, respetará la Norma Suprema, así le disguste, preocupe o crea que hay peligros políticos por el encargo temporal a la señora Verónica Abad

Más allá de aceptar y cumplir la disposición constitucional, el gobierno, analistas, la ciudadanía en general, tienen graves preocupaciones que sobrevendrían de tal encargo temporal

La preocupación es política: el correísmo quiere aprovechar toda posibilidad de tener poder para lograr un indulto, poner en ascuas al candidato presidencial con las supuestas actividades presidenciales a su favor de la presidenta encargada, y obtener reacciones tal vez desatinadas de Noboa, para beneficio del o de la posible candidata presidencial correísta.

Lo preocupante es el ejercicio de las resoluciones administrativas que puede adoptar un presidente al amparo de los artículos mencionados. Algunas no proceden como la denominada “muerte cruzada” o en el corto plazo o porque están cumplidas y en ejecución (políticas, planes económicos, presupuesto, política exterior), pero otras administrativas sobre todo en nombrar y remover ministros de Estado y demás servidores públicos quedarían latentes, con el peligro de contiendas políticas nuevas, impugnaciones y apoyos. Desde luego, la vicepresidenta Abad deberá ejercer su magistratura temporal con dignidad y altura, sin compromisos políticos o electorales o vanos odios, lamentablemente de parte y parte. Además, que la Fuerza Pública estará atenta, pues está cumpliendo con eficiencia el velar por la seguridad del país e impedirá legalmente cualquier interferencia.

Paco Moncayo Ga LLEG os pmoncayog@gmail.com

Cúlpenle a Lasso

Se atribuye a Alec Ignosis , un famoso diseñador, la frase: “un camello es un caballo diseñado por una comisión”; también Peter Drucker , al explicar lo que era un comité, dijo: “el camello es un caballo de comité”. En ambos casos, se quería significar que, cuando realmente

directora nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

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Editor Los ríos: María Contreras

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año: XXIV no. 13902

E ditoriaL

El Estado pierde espacio ante el crimen organizado

Lo que ocurre con el robo de combustible es una clara advertencia sobre lo que le puede esperar al país si no se toman los correctivos necesarios. El problema que antes obedecía a una lógica reducida e improvisada —protagonizada por bandidos oportunistas — ahora ha caído bajo el dominio de los grandes grupos de delincuencia organizada y se extiende a toda velocidad por el territorio nacional. Esto nos recuerda a los ecuatorianos que la alternativa real a la firme presencia del Estado no es una ligera anarquía silvestre en la que los audaces pueden cosechar frutos, sino el imperio a sangre y fuego de las bandas y carteles

Todo este espiral descendente arranca con el diseño mismo del Estado ecuatoriano actual: obeso, hiperextendido e ineficiente . Conforme escasean los recursos y la capacidad para mantenerlo, su

paulatina descomposición —tanto material como institucional— parece inevitable.

Aunque en un inicio el desorden resultante parece dejar la infraestructura y los recursos a merced de los pícaros locales, tarde o temprano, la gobernanza del verdadero crimen organizado se impone. A partir de allí esos recursos pasan a fortalecer al hampa y, con el paso del tiempo, el Estado se debilita mientras los criminales se fortalecen.

Combustible, recursos mineros, comercio, migración, puertos, seguridad, etc.; cualquier ámbito del que la autoridad nacional se ausente, será ocupado, tal y como ya se aprecia, por el crimen organizado. Es mejor un Estado reducido, pero con presencia verdadera y control efectivo, que uno teóricamente omnipresente, pero que ni siquiera puede tenerse en pie y proteger sus activos más valiosos.

no se desea resolver un problema o si da lo mismo cómo éste se resuelva, se lo ‘pasa a una comisión’. Es lo que ha sucedido con la mediocre ‘ Comisión Ocasional ’ que investigó el infame asesinato de Fernando Villavicencio la cual concluyó extrañamente, con el voto en contra de Viviana Zambrano , que no fue un crimen político sino efecto de la delincuencia común . Adrián Castro (ADN), de forma insólita afirmó que la culpa era del expresidente Lasso por incumplir su deber de mantener el orden

interno y la seguridad. La verdad es que el doctor Francisco Huerta ya denunció en 2008 que el Ecuador se estaba convirtiendo en un narcoestado y un miembro de la Comisión de Diálogo Penitenciario y Pacificación refería el 2022 que los centros de reclusión habían sido entregados a las mafias 10 años antes. Es innecesario repetir lo del retiro de la Base de Manta , la Ley de ciudadanía Universal , el financiamiento de las campañas con dineros sucios de las FARC , Etc., porque los infor -

Frank Lin Barri G a Ló PE z f-barri@uio.satnet.net

Discurso de odio

LaAsamblea General de la ONU proclamó, en el 2021, que el 18 de junio de todos los años sea conmemorado como el Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio, ante el avance en todo el mundo de esta tendencia que es el resultado de xenofobia, racismo, extremismo político y otras formas de intolerancia.

En este marco, en Madrid, acaba de realizarse una mesa redonda, en la que participaron personajes de varias latitudes, entre ellos Miguel Henrique Otero , exiliado en España, presidente editor en digital de Diario El Nacional, de Caracas.

Al referirse a lo que acontece en Venezuela , afirmó: “El régimen de Maduro utiliza los medios de comunicación y las redes sociales como herramientas para sembrar odio y división, transformando programas de televisión y radio en plataformas de desinformación y amenazas contra cualquiera que se atreva a pensar diferente”.

Añadió: “Las personas temen expresarse libremente por temor a represalias. El régimen ha instrumentalizado el discurso de odio para consolidar su poder y silenciar a la disidencia. Ha trabajado incansablemente para silenciar al periodismo independiente. Ha cerrado numerosos medios de comunicación, encarcelando a periodistas, adquirido canales de televisión y estaciones de radio para difundir propaganda, atacar y amenazar a la oposición. Las redes sociales son también un campo de batalla crucial, con el gobierno utilizando bots y cuentas falsas”. Prevalece únicamente el absolutismo, paradójicamente en la patria de Simón Bolívar que luchó y se sacrificó tanto por dar libertad y avances sociales no solo a su país, hoy agobiado por una casta de sujetos descalificados. En esta atmósfera, ¿qué puede esperarse para la democracia? Las venideras elecciones –a las que ya se califica de farsa- reflejarán quiénes son los triunfadores: la opresión impuesta por los apropiados del poder o las valientes voces que los enfrentan.

mes de Fiscalía demuestran fehacientemente la formación, desde varios años atrás, de una organización narcopolítica que, en uso de la reflexión más elemental, no se conforma con ‘delincuentes comunes’. Además, es importante investigar las denuncias sobre el empleo del sistema ECU-911 y de la Dirección Nacional de Inteligencia para vigilar y perseguir a adversarios políticos y que se sancione a los responsables del incumplimiento del ‘Reglamento que Norma las Actividades de Protección

Pública que Desempeña la Policía Nacional’. También debe hacerse público el estudio realizado por dicha institución sobre las amenazas que justificaron calificar con el 93% de riesgo a Fernando Villavicencio que, seguramente, no serán referidas al delito común. Finalmente hay que exigir que la Asamblea saque las manos de la Función Judicial, para que sea la Fiscalía la institución que determine quienes fueron los culpables intelectuales y materiales del crimen y los jueces determinen la sanción.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O LOS RÍOS | LuNEs 24/juNiO/2024

de la Ciudad de Baba

El hornado de doña Tomasa

BABA • La sazón que posee Tomasa Yépez es inigualable, lo cual ha enamorado a propios y extraños. Políticos y personajes de toda índole social llegan hasta la casa de su cuñada en las calles Sucre y Urdaneta en el cantón Baba, a degustar este delicioso platillo, el cuál lo llevan vendiendo por más de 30 años.

El hornado de cerdo, acompañado de unas suaves tortillas de yuca, más la ensalada que elabora doña Tomasa, lo hacen único, exquisito, suculento y delicioso.

Desde muy pequeña se propuso continuar la l ínea de sus abuelos quienes se dedicaban a la venta de este platillo en las fiestas patronales de los pueblos y cantones de la provincia.

Los días en que atiende “Tomasita” son: viernes, sábados y domingos desde las 07h00 hasta que se termina la preparación que haya realizado.

Para preparar está delicia culinaria se levanta a las 03h00 para poner el cerdo a la leña y luego de cuatro horas está listo para vender.

“El hornado que yo hago es hecho a leña en un fogón que yo misma construí, la carne la pongo a cocinar cerca de cuatro horas. Ponerle tortillas de yuca es una tradición de mis abuelos, al principio la gente no se acostumbraba porque generalmente le ponen tortillas de papas, pero de a poco se acostumbraron”, acotó Tomasa. (DG)

Renovación de patrullas fortalece la seguridad

Una vez que se complete el proceso necesario, se estima que podrán circular en aproximadamente 15 días.

En la ciudad de Quevedo, la Policía Nacional ha implementado mejoras significativas en los vehículos de patrullaje con el objetivo de fortalecer tanto el servicio preventivo como las unidades especiales. Actualmente, disponen de un total de 50 vehículos y 40 motocicletas operativas, los cuales estan distribuidos estratégicamente en los defierentes sectores.

Nuevos vehículos

Según información proporcionada por el Capitán Edgar Satan del distrito Quevedo, se espera la habilitación de cinco nuevos vehículos que pronto se integrarán a los patrullajes. Una vez que se complete el proceso contractual necesario, se estima que estos vehículos podrán estar circulando en aproximadamente 15 días.

Vehículos en remate

Además, el Capitán explicó que, en la ciudad existen vehículos que han cumplido su ciclo de utilidad y están listos para ser rematados, dado que ya no se realiza el proceso de chatarrización en la Policía Nacional. Este proceso implica la espera de la habilitación de un cupo para la ciudad y llevar los vehículos al procedimiento correspondiente de remate, en la escuela de formación de Tambillo, en la Provincia de Pichincha.

Estas medidas buscan no solo modernizar los vehículos de la policía en Quevedo, sino también asegurar que los recursos disponibles estén óptimamente distribuidos para atender las necesidades de seguridad en la comunidad. Los nuevos vehículos que están por habilitarse

representan una inversión en tecnología y seguridad, equipados para enfrentar los desafíos contemporáneos en materia de prevención del delito y respuesta rápida ante incidentes. La espera de aproximadamente 15 días para su circulación tras la firma del contrato muestra el compromiso con la transparencia y el cumplimiento de los procesos.

Importancia

El capitán enfatizó la importancia de estas medidas locales, destacando que el fortalecimiento vehicular no solo mejora la capacidad de respuesta ante situaciones de emergencia, sino que también fortalece la confianza y la colaboración con la comunidad. La presencia visible de la policía en las calles de Quevedo es fundamental para garantizar la seguridad ciudadana y mantener un entorno tranquilo y seguro para todos los habitantes y turistas. (MB)

VEHÍCULO. Cinco vehículos policiales serán rehabilitados para integrarse a los patrullajes.
CIUDAD 02 LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 I
El costo de un platillo es de $3 en adelante, sin embargo, hay personas que no tienen y los suele dejar hasta en $1, ajustándose al presupuesto de sus clientes. TOME NOTA

CIUDAD 03

Vehículos sin placas y polarizados circulan libremente en Quevedo

Ciudadanos indican que el tránsito de automóviles y motocicletas sin placas se ha normalizado debido a la falta de control.

Un vehículo de alta gama, sin placas y con vidrios polarizados, fue utilizado por sujetos que participaron en el secuestro de un agente de policía mientras se disponía a ingresar a su vivienda, ubicada en la parroquia urbana Venus del Río de Quevedo. Este incidente ocurrió el pasado viernes 14 de junio. Aunque el oficial fue rescatado por personal especializado, los ciudadanos están nuevamente alarmados, señalando que la circulación de estos vehículos por las calles de la ciudad se ha normalizado con el tiempo.

Gerardo Muñoz, un taxista de la ciudad, detalla que todos los días se ven vehículos sin placas y otros con vidrios polarizados, o ambas características en un mismo vehículo, ya sea de gama media o alta. A pesar de los controles en ciertas avenidas principales por parte de los agentes de tránsito, estos no hacen nada para detener estos vehículos ni solicitar los documentos de autorización para los vidrios polarizados, que según su conocimiento, están prohibidos sin la documentación necesaria para circular libremente.

Carlos Gurumendí, propietario de un vehículo de gama media, comenta que ha intentado obtener permisos para vidrios polarizados, pero ha encontrado

que no es fácil conseguirlos, ya que no se otorgan a cualquiera. No entiende cómo otros conductores particulares, que no son funcionarios, llevan vidrios polarizados y circulan sin problemas.

“No entiendo quién o quiénes dan esos permisos tan rápido, y si no los tienen, tampoco comprendo cómo es que circulan tan fácilmente por Quevedo. Por eso a veces dicen que esta ciudad es tierra de nadie, porque no hay control”, expresó el ciudadano. Joyce F., empleada pública, comenta que es común ver circular no solo carros, sino también motos sin placas por la ciudad. Añade que acercarse a preguntar o indicarle esto a un agente es inútil, ya que ni ellos se atreven a pedirles los papeles o la autorización por temor. Según Joyce, el rumor es que quienes no respetan o cumplen con esta disposición de tránsito, a menudo tienen “padrinos” o están “apadrinados” por autoridades de turno, lo que les permite circular de esta manera.

“Da hasta miedo preguntar, y peor si se acercan o circulan en una vía junto a nosotros. Es mejor dejarlos pasar porque se dice que muchos pertenecen a organizaciones delictivas y que nadie les dice nada. Debería haber un control porque la ley es para todos”,

señaló la mujer.

Sin Control

Byron Mera, gerente de la empresa pública Quevial, que tiene a su cargo el control del tránsito en la ciudad, manifestó que los controles se realizarán y que no puede responsabilizarse por las acciones de administraciones anteriores. Señaló que, lamentablemente, al asumir el cargo de la Gerencia de la empresa pública, encontró que un grupo de agentes civiles de tránsito no se presentaba a trabajar, justificándose con la falta de pago. Esto ha provocado que se ausenten de los sitios designados según la planificación realizada para el control del tránsito y la movilidad en Quevedo, donde se aprovechaban ciertos conductores.

“No se ha estado cum-

pliendo con casi nada. Las autoridades anteriores, antes de mi administración, no hicieron mucho. Ahora, con solo 15 días en el cargo, estamos implementando un plan transparente para hacer las cosas bien. Por eso, ya se les ha pagado dos meses de los cuatro que se les debía, tanto al personal administrativo como a los agentes. Los agentes no llegaban a trabajar o se dedicaban a actividades ajenas a sus responsabilidades en horario laboral. Ellos deben salir a las calles para hacer cumplir las leyes de tránsito y deben hacerlo amparados con informes técnicos”, expresó el funcionario.

Circular sin placa Según el artículo 389, literal 12 del COIP, este tipo de infracción se considera una

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Agentes civiles de tránsito emplea Quevial.

contravención de tránsito de cuarta clase. El artículo establece, entre otras cosas, que si el vehículo es nuevo, el conductor o propietario tendrá un plazo máximo de treinta días para obtener la documentación correspondiente. Las placas vehiculares provisionales o de papel son válidas para circular durante un período de 120 días.

Transitar sin placas conlleva una multa de $135.00, equivalente al 30% del Salario Básico Unificado, y la reducción de seis puntos en la licencia de conducir. (LL)

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VEHÍCULO. sin placa circulando por las calles de Quevedo.
CIFRAS

CIUDAD 04

BanEcuador punto principal para habilitar cuentas de bonos

BanEcuador, institución pública y ahora también punto de pago del bono, ha registrado un incremento en la afluencia de personas.

Luego que el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) anunciara los cambios en la metodología de entrega de los 10 bonos que benefician a más 1,4 millones de personas, la ministra Zaida Rovira detalló el pasado 7 de junio que, a partir de octubre de 2024, los beneficiarios recibirán los bonos en cuentas bancarias de su elección.

Esta situación ha generado un notable impacto en la dinámica bancaria de Quevedo. En la agencia local del BanEcuador, institución pública y ahora punto de pago del bono de desarrollo humano, ha registrado un incremento significativo en la afluencia de personas que buscan habilitar sus cuentas para recibir el pago. Diana Cas-

Calles estrechas

Conductores de la línea 5 de buses urbanos de Quevedo, enfrentan a diario una difícil situación a primeras horas de la mañana en la parroquia 7 de Octubre, por la falta de espacio adecuado en la vía, debido al estacionamiento de autos en las orillas de las calles.

“Esto es de todos los días, pero los lunes es donde más carros hay” mencionó un chófer.

tro, gerente de esta agencia, menciona que a aproximadamente 30 personas diarias son atendidas para abrir sus cuentas.

Según declaraciones de la gerente de la institución bancaria, el ser considerado como lugar principal para el pago del bono durante años, ha consolidado la posición de BanEcuador como una institución primordial y de fácil acceso. Esta situación no solo ha motivado a los usuarios a utilizar los servicios bancarios ofrecidos por la sucursal, sino que también ha fortalecido el vínculo entre el banco y la población local.

Requisitos

Los trámites necesarios para abrir una cuenta bancaria en esta sucursal se

INSTITUCIÓN. BanEcuador agencia Quevedo.

han simplificado considerablemente. Los interesados solo deben presentar una copia de su cédula de identidad, una copia de la planilla de luz y presentar un correo electrónico como comprobante de domicilio. Esta medida busca facilitar el acceso a los servicios financieros.

Horarios de atención

El horario de atención al público, desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde, ha sido clave para garantizar que los beneficiarios del bono puedan realizar sus gestiones bancarias de manera conveniente y eficiente. Esta ampliación de horario se ajusta a las necesidades de la comunidad.

Diariamente, varias personas se encuentran a la espera de habilitar sus nuevas cuentas en los exteriores de la agencia, para beneficiarse de esta nueva modalidad. Los usuarios mencionan que su inclinación por esta agencia radica en el fácil acceso que les brinda la tarjeta de débito. (MB)

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CIUDAD 05

Copa América impulsa el comercio local

El inicio del torneo es aprovechado por los comerciantes para vender mercadería relacionada al fútbol.

Durante el pasado fin de semana, la ciudad de Quevedo experimentó un buen movimiento comercial debido a la Copa América. Los comerciantes locales

EL DATO

La mercadería relacionada con el torneo llenó las estanterías de los comerciantes, atrayendo a los fanáticos que deseaban mostrar su apoyo a la Tri.

aprovecharon esta oportunidad para captar la atención de los aficionados al fútbol con una variedad de productos relacionados a este deporte. Entre ellos, destacaron las camisetas de la selección ecuatoriana disponibles por $7 y las de la selección argentina por $8, con posibilidad de negociación de precios.

Las banderas del país ofertadas a $7 también fueron las favoritas por los aficionados.

Las calles comerciales se llenaron de colores y entusiasmo futbolístico. Los co-

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADMB-DTPU-003-2024

ING. GUSTAVO ALFREDO BARQUET MARÚN ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO

CONSIDERANDO:

Que, Los numerales 1 y 7 del articulo 264 de la Constitucion de la Republica de Ecuador, establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, numeral 1.” Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de Ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. “7 Planificar, construir y mantener la infraestrutura fisica y los equipamientos de los espacios publicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la politica podrán construir y mantener la insfraestuctura fisica y los equipamientos de salud y educacion.

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República determina: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República establece: “El Sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresines culturales; incentivar la libre creacion artistica y la produccion, difusion, distribucion y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales...”

Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización manifiesta: “Expropiación.- Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación…”

Que, el artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala: “Declaratoria de utilidad pública.- Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con

COMERCIO. Comerciantes aprovechan la Copa América para vender camisetas de fútbol.

merciantes aprovecharon el lado ingenioso y expusieron sus locales con los colores distintivos de las selecciones que participaron en el primer encuentro del torneo.

la planificación del ordenamiento territorial establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación…”

Que, el artículo 58, de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley…”

Que, el artículo 58, primer inciso Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.”

Que, el artículo 58, inciso segundo de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública dice: “La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios.”

Que, el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes.”

Que, el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble.”

Que, consta el Informe de Medición de Solar Nº. 0001763, de fecha 3 de agosto de 2023, suscrita por el Director Técnico de Gestión del Territorio expidió el respecto del bien inmueble a expropiar;

Que, consta el Certificado de Historia de Dominio con la ficha registral Nº 26320 emitido el 14 de agosto de 2023, por la Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo en el que certifica que el predio a ser expropiado pertenece al CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GOMEZ.

Que, consta la Certificación signada con el Memorando Nro. GADM-DPYU-2023-086-A-M, de fecha 14 de agosto del 2023, suscrita por la Dirección Técnica de Planeamiento y Urbanismo, certificando que el proceso de Declaratoria de Utilidad Pública con fines de Expropiación No

La Copa América y la participación de la selección ecuatoriana de fútbol, no solo es un evento deportivo de alto perfil, sino también un impulso económico para la comunidad

se antepone al ordenamiento territorial del cantón,; y, Que, consta el Oficio Nº 568-DTGS-2023, de fecha 16 de agosto suscrita por el Msc. Joffre Junco Heredero sobre la Inspección Socio Económica realizada por la Dirección de Gestión Social en la que se informa del estado del solar objeto de la presente expropiación.;

Que, consta el Certificado actualizado de Avalúos de 15 de enero de 2024 expedido por la Directora Técnica de Geomática, Avalúos y Catastro (E), en el que se determina que el valor del avalúo del predio a ser expropiado identificado con la clave catastral Nº 0302-040-14 es de USD $ 55,284.51 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);

Que, consta la Certificación Presupuestaria Nº 000010, de fecha 16 de enero de 2024, emitida por la Dirección Financiera en la que se certifica la existencia de disponibilidad de los recursos necesarios para realizar la expropiación del bien inmueble objeto de la presente Resolución por el valor $ 55,284.51 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); bajo Partida Presupuestaria Nº 102.01.10.102.01.2024.840301. 000.A13.99.99.99.99.000 TERRENOS;

Que, mediante Memorando No.BHY-DPYU-2024-033-LS de 21 de febrero de 2024, la Analista Técnica de Estudios y Proyectos 4 Planeamiento y Urbanismo del GADM de Babahoyo, remite la BASE LEGAL para la DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE EXPROPIACIÓN DE UN LOTE DE TERRENO PARA EL PROYECTO “REMODELACIÓN DEL CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ UBICADO EN EL CANTÓN BABAHOYO EN LA CIUDADELA OTTO AROSEMENA GÓMEZ DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CAMILO PONCE”; DE LA SUPERFICIE DE 149.25 M2 DE PROPIEDAD DEL CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ. Para lo cual es necesario que el GADM de Babahoyo, realice el proceso de expropiación correspondiente para obtener el derecho de dominio sobre dicho bien inmueble.

Que, consta la resolución Administrativa N° GADMB-DTPU-001-2024, del 04 de marzo de 2024, mediante, se realizó el Anuncio del Proyecto previo a la declaratoria de utilidad pública conforme lo ordena la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; En uso de las atribuciones conferidas por el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en mi calidad de Máxima Autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo:

RESUELVO:

ART 1.- Declarar de utilidad pública e interés social el bien inmueble con clave catastral Nº 03-02-040-14 propiedad del CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ con una superficie de 149.25 m2, ubicado en la Ciudadela “Otto Arosemena Gómez” jurisdicción de la parroquia Camilo Ponce del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- Callejón “B” con 15.00ml; Sur.- Solar código catastral 03-02-040-(5-6) con 15.00ml; Este.- Solar código catastral 03-02-040-15 con 10.00

local. Los comerciantes, al conocer las preferencias de los consumidores, aprovecharon la oportunidad para aumentar sus ventas y así contribuyeron al dinamismo económico. ( MB)

ml; y, Oeste.- Solar código catastral 03-02-040-07 con 10,00ml. Artículo 2.- El bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, será destinado a la “REMODELACIÓN DEL CENTRO COMUNAL OTTO AROSEMENA GÓMEZ UBICADO EN EL CANTÓN BABAHOYO EN LA CIUDADELA OTTO AROSEMENA GÓMEZ DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CAMILO PONCE”;

ART 3.- El valor del bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el informe emitido por el Director Técnico de Geomática, Avalúos y Catastro es de USD $ 55,284.51 (CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 51/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Este valor será cancelado de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable.

ART 4. - Disponer que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique la presente declaratoria de utilidad pública e interés social a los propietarios del bien a ser expropiado, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios, en caso de haberlos, dentro de tres días de haberse expedido esta Resolución, conforme lo prevé el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La notificación de la presente Resolución se realizará conforme a las reglas contenidas en el Libro Segundo, Título I, Capitulo Cuarto del Código Orgánico Administrativo.

ART 5.- Ordenar que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique esta declaratoria de utilidad pública e interés social a la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, para que, previo a la protocolización respectiva, la inscriba y proceda conforme lo previsto en el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ART 6.- Buscar un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble, de conformidad a lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

ART 7.- En atención a lo dispuesto en el artículo 57, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pónganse en conocimiento del Concejo Municipal la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública.

ART 8.- Delegar al Director Financiero para que en coordinación con el Procurador Síndico y demás departamentos municipales pertinentes realicen los actos y trámites necesarios para cumplir con la ejecución de la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública

ART 9.- En atención a lo determinado en el artículo 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, publíquese la presente Resolución en un diario de amplia circulación nacional, en la página web institucional y en la gaceta municipal. Dado y firmado en el despacho del Alcalde de Babahoyo, el 20 de mayo de 2024.

Ing. Gustavo Alfredo Barquet Marún ALCALDE DEL CANTÓN BABAHOYO

Certifico que la presente Resolución Administrativa que antecede, fue expedida en el lugar y fecha descrita. Doy fe.- Babahoyo, 20 de mayo de 2024.

Ab. Carolina Villamarín Barreiro

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024
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CIUDAD 06

Cuatro niños huérfanos necesitan ayuda

Los niños presenciaron el asesinato y de su madre, por lo que necesitan ayuda psicológica. Además, requieren educación, ya que no están asistiendo a la Escuela.

Un giro de 360° les dio la vida a una humilde familia de la ciudadela Jorge Yánez del cantón Babahoyo, luego del asesinato de Sulay Vera, una madre soltera quien vivía en una vivienda de caña junto a sus cuatro hijos, quienes presenciaron el momento en que los sicarios llegaron para asesinarla.

Ahora los menores han quedado al cuidado de unos tíos y su abuela materna, debido a que su casa, donde vivían con su fallecida madre, está a punto de colapsar.

Miguel Díaz, hermano de Sulay Vera, y su hermana Vania Avilés, están a cargo de los menores y han acudido al MIES para solicitar el bono que se entrega cuando los menores quedan huérfanos, pero no han obtenido una respuesta positiva.

“Estamos destrozados con el crimen de mi hermana. Ahora estamos pidiendo ayuda. Nuestros sobrinos están con nosotros, pero su casita está dañada. Me quedé hasta sin trabajo el mismo día que mataron a mi mamá, justo ese día se me terminó el contrato. Estamos endeudados con la mortuoria, hemos ido al

MIES por eso bono de 460 dólares, pero no hemos tenido una buena respuesta. Mi hermano es quien tiene a dos de los cuatro niños, el otro vive conmigo y mi mamá. Queremos esa ayuda de la mano amiga”, sostuvo el joven guardia, actualmente desempleado.

Hace un llamado a las personas de buen corazón para que les ayuden y, si es posible, conseguir un empleo.

Ayuda psicológica

Observando una fotografía encontramos a Vania Avilés y su sobrina de cuatro años Rosmer (huérfana), ambas recordando los momentos de alegría que vivieron juntos a Sulay Vera.

La pequeña Rosmery recuerda que su madre le regaló unas zapatillas, unos moños y una foto de ella antes de morir. Aún asustada, pregunta todos los días dónde está su mamá.

“Yo tengo a dos de las tres niñas, pero yo alquilo una casita de 80 dólares con un solo cuarto. Ahí dormimos 7 personas, es por eso que queremos una casita de caña aunque sea hacerles a ellos. Además, ayuda de psicólogos, mis sobrinos vieron cómo ase-

VIVIENDA. Casa donde antes vivían los menores con su fallecida madre está a punto de colapsar.

sinaron a su mamá, gritan en las noches tienen pesadillas. Sería importante la ayuda de las autoridades”, indicó Vania Avilés.

Educación

Otro de los problemas es que los niños no estudian. Necesitan el acercamiento del Distrito de Educación 12D01 para gestionar el estudio de estos cuatro menores. El mayor tiene 13 años, la siguiente 8, una de 4 y la última de 2 años.

Cualquier ayuda puede comunicarse con Miguel Díaz, tío de los menores, al celular 098 149 1852 o a través de su cuenta bancaria de ahorros Pacífico 1058945137. (DG)

EXTRACTO DE CITACIÒN

A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDO DEL CAUSANTE SR. LíDER ORLEY RODRÍGUEZ ARAGUNDI OBRERO Y/O TRABAJADOR DEL GAD DEL CANTÓN EL EMPALME. Previo al pago o cancelación por parte del GAD del cantón El Empalme de los valores económicos que en derecho corresponde recibir a los herederos ROBERTO STALIN RODRÍGUEZ MENDOZA, SANDRA LORENA RODRÍGUEZ MENDOZA, LISSETH KATHERINE RODRÍGUEZ MENDOZA, LIDER LEONARDO RODRÍGUEZ MENDOZA, LANDY TAHYS RODRÍGUEZ GANCHOZO, DIEGO JOEL RODRÍGUEZ GANCHOZO y LEIVER EMANUEL RODRÍGUEZ CEDEÑO (menor de edad) representado legalmente por su progenitora señora GILMA JACQUELINE CEDEÑO TORRES, quienes otorgan PODER ESPECIAL a favor de LILIANA VANESSA RODRÍGUEZ MENDOZA, hijos del causante LÍDER ORLEY RODRÍGUEZ ARAGUNDI, ex trabajador municipal, en razón del ACTA NOTARIAL DE POSESIÓN EFECTIVA, celebrada el día 04 de junio de 2024, ante la Ab. Marlene Vélez Macías, Notaria Segunda del cantón El Empalme. Por medio de este extracto se citará mediante 3 publicaciones en días seguidos por medio de la prensa a herederos conocidos y desconocidos que se crean con derecho, que para el efecto podrán ingresar la documentación correspondiente en la Dirección de Talento Humano, ubicado en el segundo piso del edificio municipal a cargo de la Ing. Lety Rivas Ramírez, Msc, hasta 20 días después de la última y tercera publicación.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales consiguientes. Atentamente,

ING. RODOLFO S. CANTOS ACOSTA Alcalde del GADMCEE

LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 I

ENTRETENIMIENTO 07

D’ PELÍCULAS

IntensaMente 2

Vuelve a sumergirse en la mente de la flamante adolescente Riley justo cuando el cuartel general está sufriendo una repentina demolición para hacer sitio a algo totalmente inesperado

Mi Villano Favorito 4

Gru, Lucy, Margo, Edith y Agnes dan la bienvenida a un nuevo miembro de la familia, Gru Jr., que se empeña en atormentar a su padre. Gru tiene una nueva némesis, Maxime Le Mal, y su novia Valentina, y la familia se ve obligada a huir.

CAPSULA CIENTÍFICA

El Instituto Astrofísico de Canarias (IAC) lidera un proyecto para descifrar el “lado oscuro” del Universo

Santa Cruz de Tenerife (EFE).- El Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC) lidera el proyecto ‘Undark’, con el que se pretende descifrar los constituyentes y las leyes que gobiernan el “lado oscuro” del Universo, es decir, la conocida como “energía oscura” que hace que se acelere mientras se expande. Según ha informado este miércoles el IAC, se trata de un proyecto financiado durante tres años por el programa ‘Windening’ de la Unión Europea.

BIOGRAFÍA

Antonio José de Sucre (1795-1830)

Uno de los próceres de la independencia de América del Sur.

Cargos: Presidente de Bolivia (29 de diciembre de 1825-18 de abril de 1828).

Padres: María Manuela de Alcalá y Vicente de Sucre

Cónyuge: Mariana Carcelén y Larrea

Hijos: Simona, José María, Pedro César, María Teresa, Carcelén de Guevara Nombre: Antonio José Francisco de Sucre y Alcalá

LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 I

“Peor es nada”, comentó Alejandro Martínez, conductor de una unidad de taxis de la cooperativa San Camilo de Quevedo, en referencia al bacheo realizado recientemente en la E30, tramo Quevedo - La Esperanza.

El conductor señaló que los baches, comparables a cráteres por su profundidad, no les permitían conducir con seguridad en este tramo. Sin embargo, mencionó que solo reparar ese tramo es insuficiente, ya que toda la vía QuevedoValencia está deteriorada por la falta de mantenimiento.

“Se necesita intervención urgente en esta vía. Cada vez que hay que hacer una carrera, uno lo piensa dos veces por esos huecos. Hay que estar esquivándolos o reduciendo la velocidad, y eso con el temor de ser víctima de asaltos o robos, debido a la crítica situación de inseguridad que vivimos en el país”, afirmó Martínez.

Los trabajos de bacheo en este tramo se realizaron en convenio con la Junta Parroquial de La Esperanza, la Prefectura de Los Ríos y la Municipalidad de Quevedo, indicaron las autoridades correspondientes de estas entidades públicas. Esto llamó la atención de conductores y transeúntes de esta vía, quienes indican que parece posible realizar convenios para darle el mantenimiento adecuado a esta carretera.

Luis Jiménez, chofer de Quevedo, comentó que en varias ocasiones se ha solicitado a través de escritos de gremios de transportistas de la ciudad y representantes de instituciones a la alcaldía de Quevedo el arreglo de esta vía y de la

CIUDAD 10

RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 I

CONDUCTORES PIDEN EL ARREGLO DE VÍAS ESTATALES

Autoridades locales buscan acuerdos con el MTOP para la reparación de estos ejes viales.

BACHEO. Trabajos de bacheo en la E30, tramo Quevedo - La Esperanza.

que conecta con el cantón

El Empalme. Sin embargo, no ha habido respuestas favorables, ya que indican que el arreglo o mantenimiento no es de su competencia, al ser vías estatales, y son responsabilidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

Rosendo Castro indicó que desde el sector de la “Casa del Cacao” hasta la parroquia La Esperanza, la vía está llena de huecos.

Señaló que la situación empeora antes de llegar a Valencia, especialmente en el tramo de Ana María en la vía Valencia, donde ya se han registrado asaltos debido a la obligación de reducir la velocidad. En la noche, esta vía se convierte en una zona muy peligrosa.

“No arreglan la vía, pero sí nos han instalado radares. Siempre es el pueblo el que paga por la ineficiencia

de las autoridades competentes. Deberían gestionar con el Ministerio de Transporte para que nos den el trato digno que merecemos, porque las vías son obras importantes “, dijo el chofer profesional.

Acciones urgentes

El alcalde de Quevedo, Alexis Matute, indicó que se ha estado gestionando el arreglo de esta vía con autoridades del MTOP, pero no se han logrado establecer acuerdos. “Nosotros también quisiéramos ver la vía en óptimas condiciones, pero no nos compete. La Contraloría realiza informes técnicos y auditorías de atención en obras que no son de nuestra competencia, por eso siempre hay que recurrir a convenios. Siempre hemos estado dispuestos a aportar, con la maquinaria, por

necesitan ser transportadas a otros cantones donde se comercializan, pero con las vías en mal estado, se dificulta la salida y se retrasan las entregas”, explicó el alcalde de Valencia. Darwin Ibarra, transportista de Valencia que viaja tres veces por semana a la provincia del Guayas, expresó su preocupación por el estado de la vía a El Empalme y los tramos por la vía de San Carlos de Quevedo, los cuales se encuentran en mal estado y representan un peligro latente para transitar debido a los numerosos huecos y la presencia de radares.

ejemplo”, afirmó el alcalde de Quevedo. El alcalde de Valencia, Daniel Macías, mencionó que también ha gestionado el rebacheo de la vía Quevedo-Valencia en conjunto con la Municipalidad de Quevedo, pero no se ha obtenido la autorización correspondiente. Por lo tanto, están a la espera de acciones por parte del gobierno central.

“Hay muchas obras pendientes en Valencia, entre ellas el mantenimiento de la vía. Nosotros tenemos la responsabilidad de ambos tramos: el que va hacia Quevedo y el que va hacia La Maná. No hemos podido ejecutar los trabajos necesarios. Insistimos en mejorar estas vías, que son cruciales para nosotros, ya que somos una región altamente agrícola. Nuestras actividades productivas

“Según Ibarra, conducir por la crucial vía Quevedo – El Empalme, de 17 kilómetros de longitud y por donde circulan cerca de 10 mil vehículos diarios, se ha convertido en una verdadera pesadilla sin recibir atención alguna”, señaló Ibarra.

Demandan atención La semana pasada, la Asamblea Nacional instó al Presidente de la República, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a tomar medidas urgentes y necesarias para abordar la grave emergencia vial. Se solicitó además que en un plazo máximo de 30 días se presenten los resultados de las acciones realizadas. (LL)

No arreglan la vía, pero sí nos han instalado radares. Siempre es el pueblo el que paga por la ineficiencia de las autoridades competentes.”

ROSENDO CASTRO CHOFER PROFESIONAL

LOS

“No nos queda otra que ganar los siguientes dos”

Félix Sánchez lamentó la derrota de Ecuador ante la vino tinto por 2 - 1

El español Félix Sánchez, seleccionador de Ecuador, aseguró que sus jugadores deberán levantarse anímicamente tras la derrota por 1-2 sufrida contra Venezuela en su debut en la Copa América el sábado pasado y que a la Tri no le queda “otra que ganar los dos siguientes” encuentros.

“Hemos salido bien en el partido, desafortunadamente hemos tenido que jugar 70 minutos con 10, hemos tenido que cambiar

el plan. Hemos conseguido ponernos por delante, pero desafortunadamente no hemos podido mantener esa ventaja. Nos ha faltado contundencia en las acciones laterales. No ha podido ser. No es la manera ideal, pero ahora a recuperar y a preparar los dos siguientes”, dijo Sánchez en la rueda de prensa posterior al encuentro.

“La expulsión no la he visto. Intentaremos levantar el ánimo de los jugadores, no es el inicio soñado,

es importante que el equipo se recupera anímicamente. No nos queda otra que ir a ganar los otros dos”, agregó.

Sánchez destacó que sus jugadores deben mantener confianza a pesar de no tener el mejor arranque.

“Sabemos que tenemos dos partidos en los que se ha de ganar o de puntuar en los dos. Estamos acostumbrados a la presión, pero también tenemos confianza de que si hacemos dos buenos partidos podemos sacarlo adelante”, aseguró.

“El lamento no nos va a

servir para jugar el próximo partido. Mañana vamos a trabajar para hacer un buen partido en Las Vegas”, añadió.

Tuvo palabras de aprecio para su talento Kendry Páez, quien a sus 17 años y 49 días se convirtió en el más joven jugador en competir en Copa América en el Siglo XXI. (EFE)

CRONOS 11 LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 D

UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Herederos desconocidos de quien en vida se llamó CELSO FLORENTINO MANZABA BARZOLA.

Se les hace saber que dentro del juicio laboral No. 12371-2023-00227 seguido por MARTIRE ISABEL MANZABA JIMENEZ, WILSON VICENTE

MANZABA JIMENEZ, LISENIA MALLARLINE MANZABA JIMENEZ, ANTONIA DEL ROCIO MANZABA JIMENEZ, JOFFRE AGUSTÍN

MANZABA JIMENEZ, CARMEN JAHAIRA

MANZABA JIMENEZ, FREDDY ESTUARDO

MANZABA JIMENEZ, CELSO ADRIAN

MANZABA GOMEZ en la calidad que comparecen como hijos procreados por quien en vida fue CELSO FLORENTINO MANZABA BARZOLA, en contra de JOSE ALEJANDRO CHONG QUI LANG LONG y ROSA MARIA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: HENRY LUIS ROSADO VERA

SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 122032024-00136 presentada por RAQUEL MANUELA LOZANO RODRIGUEZ en contra HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó HENRY LUIS ROSADO VERA..

Cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: RAQUEL MANUELA LOZANO RODRIGUEZ

OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso Señor Juez, que de la duración de la unión de hecho mantenida entre RAQUEL MANUELA LOZANO RODRIGUEZ y HENRY LUIS ROSADO VERA, fue por más de 42 años aproximadamente, hasta su el dia de su muerte el 2 de mayo del 2023, durante la relación procrearon cuatro hijos siendo así que mantuvieron un vínculo matrimonial el cual el cual no se encuentra solemnizado así mismo ninguno de ellos se encuentra ligado a la figura de matrimonio en virtud de la información de sus documentos de identidad teniendo la calidad de solteros, siendo así que fueron tratados en su calidad de cónyuges, marido y mujer entre sus parientes, amigos y vecinos, es así que todos los requisitos exigidos por el Código Civil en los artículos 222 y 223 para declara la existencia de unión de hecho se encuentran plenamente acreditados esto es que la unión se estable y monogámicas, entre dos personas libre de vínculo matrimonial, mayores de edad y que formen un hogar de hecho generando derechos y obligaciones transcurrido al menos dos años de esta el la cual se concibieron cuatro hijos es por esto señor que solicitó se declare en sentencia la union de hecho existente entre RAQUEL MANUELA LOZANO RODRIGUEZ y HENRY LUIS ROSADO VERA en el periodo comprendido desde el 14 de febrero del año 1982 hasta el 2 de mayo del 2023.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.

TRÁMITE: ORDINARIO

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras, Juez de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 6 de marzo del 2024, las 15h52, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó HENRY LUIS ROSADO VERA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-

Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-

Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 1 de mayo del 2024

Ab. Galo Luis Mendoza Segovia SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO P-398-0109

MOREANO SANCHEZ en calidad de Representante legal de la Agrícola ROSA MARIA S.A. ROSMARILA, se dispuso citar a usted/es con el extracto de la demanda, auto de calificación, y demás autos pertinentes del mismo, cuyo tenor es el siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: Inició la relación laboral el 3 de enero del 2001 mediante contrato verbal de trabajo en las Haciendas Las Naves, Haciendas Lorena 1 y 2, y últimamente a su fallecimiento trabajó en la Hacienda Las Mercedes de propiedad de del señor Jose Alejandro Chonqui Lang Long que fue la persona que lo contrató y de quien recibía órdenes de trabajo, después estas Haciendas pasaron ser administrada por su esposa Rosa Maria Moreano Sanchez, que en la actualidad pertenecen a la Agrícola “ROSA MARIA S.A. ROSMARILA”, cabe señalar que desde que ingresó a trabajar en las Haciendas Las Naves, Lorena 1 y 2, Las Mercedes, haciendas en las que lo hacían trabajar en forma rotativas, nunca lo afiliaron al IESS, después de muchos reclamos lo afiliaron en el mes de marzo del 2012 como trabajador de la Hacienda San Miguel de Los Ríos y en el mes de marzo de 2014 lo afiliaron a la Agrícola “ROSA MARIA S.A. ROSMARILA”, que duró hasta el 5 de febrero del 2021 fecha que falleció, laborando en las diferentes Haciendas como arrumador, chapeador, enfundador y todo trabajo agrícola que se le encargaba, con horario de ingreso de trabajo de 06h00 a 16h00 de lunes a viernes, el sueldo al inicio era de $85,00 mensuales que fue aumentando hasta que falleció de $400,00 dólares mensuales, ocurre que el 5 de febrero del 2021 fallece el señor CELSO FLORENTINO MANZABA BARZOLA en la Ciudad de Quito a causa del COVID 19, mientras duró la relación laboral no se le reconocieron sus beneficios de ley a los que tuvo derecho como son; el pago del décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, utilidades, ropa de trabajo, fondos de reserva ya que no le afiliaron al IESS desde que ingresó a trabajar el 3 de enero del 2001 y lo afiliaron recién como trabajador en la Hacienda San Miguel de Los Ríos el mes de marzo del 2012 y después en el mes de marzo del 2014 lo afiliaron a la Agrícola “ROSA MARIA S.A. ROSMARILA”, como consta de los documentos de aportaciones y del historial de tiempo de trabajo por empresa del IESS. Mediante providencia

de fecha 19 de diciembre del 2023, a las 11h05; la Abogada Monica Carmen Diaz Fuentes, en su calidad de Jueza de Unidad Judicial de Trabajo con Sede en el Cantón Quevedo, califica de es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario.-

CUANTÍA.- $39.600,00

TRÁMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO

JUEZA DE LA CAUSA.- La Abogada Monica Carmen Diaz Fuentes, en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el Cantón Quevedo, mediante providencia de fecha 28 de mayo del 2024 a las 16h00, Conforme lo dispone el Art. 58 del COGEP y Art. 56 numeral 1 ibídem, se dispone CITAR POR LA PRENSA a los herederos desconocidos de quienes en vida se llamó CELSO FLORENTINO MANZABA BARZOLA, en un periódico de amplia circulación de la localidad, previniéndoles que de manera obligatoria y oportuna deben señalar correo electrónico y casilla judicial para recibir sus notificaciones y ejercer su derecho a la defensa.-

AB. ÁNGEL DELGADO OCHOA

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO

CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO

P-0397-0101

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL- CON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO

SE HACE SABER A: GARCÍA BRICIO EDUARDO JEANPIERE .-

CAUSA. 12334-2021-00158

MATERIA. CIVIL

TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUTIVO

ASUNTO. COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.

DEMANDADO. PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA .

JUEZ DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de

abril del 2024, las 12h15, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO QUE

HACE EL SEÑOR AB. JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LA DEMANDADA SEÑORA PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA; se dispone que se CITE a la demandada PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE..-

PRIMERO.- FUNDAMENTO DE HECHO.- Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, es beneficiaria del pagare al orden Nº MAP201901053054, suscrito con fecha 31 de enero del 2019, por un Microcrédito de Acumulación Simple, por la suma de USD $ 5.000,00 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, mediante 33 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses del 22.10%, suscrito por PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, en su calidad de deudor principal. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto, tanto el título como la obligación son ejecutivas y exigibles en juicio ejecutivo, por ser claras, puras, determinadas y actualmente exigibles.Que el demandado PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, en su calidad de deudor principal, se encuentran en mora de pago a partir del dividendo vencido Nº 19 de fecha 31 de agosto del 2020, por lo que declaro de plazo vencido todo el préstamo y exijo el pago total e inmediato de la deuda, conforme a la liquidación de cartera, adeuda la suma de (USD $ 3.445,04) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.Por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, se han agotado todas las acciones posibles, encaminadas a obtener el cobro de la cartera crediticia, siendo el propósito de la institución que represento recuperar la cartera vencida, para poder seguir sirviendo a los socios que requieran de nuestros servicios de prestación de créditos, requiriendo el pago en su domicilio, así como por llamadas telefónicas y correos electrónicos, donde se le ha hecho conocer del vencimiento del crédito base de la acción, negándose a pagar, sin logra dicho cometido.Con lo antes indicado señor Juez, se establece claramente que los deudores adeudan a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario” LDTA. en el préstamo Nº MAP201901053054, el capital más el interés pactado que es el 22.10% anual; y, más el interés de mora anual pactados por las partes conforme las regulaciones establecidas en las emitidas por la junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y que resulta de multiplicar la tasa de interés pactada, 22.10% por 1.1 veces, vencidos y que se vencieren, hasta la total cancelación de la obligación demandada; tomando en consideración en la tabla de amortización y la liquidación.Como el pagare a la orden constituye un título ejecutivo, es menester obtener de las autoridades competente la acción judicial para la recuperación del crédito otorgado por nuestra institución.

SEGUNDO.FUNDAMENTO DE DEERECHO.- Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión. Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Articulo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico Administrativo en concordancia con lo establecido en el Titulo II TITULOS DE CREDITOS Capítulo II DEL PAGARÉ A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero.

TERCERO.- PRETENSION.Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar

una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando a PULECIO MOREIRA MIRIAN VANESSA, en su calidad de deudor principal, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. Al pago del capital adeudado, valor constante en la Liquidación de desglose de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido. El pago de intereses nominales, constante en la Liquidación de desglose de valores para cancelar actualizado legalmente reconocido. Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, calculado conforme a las regulaciones de la Juna Monetaria y Financiera y Banco Central del Ecuador; La comisión establecida en el artículo 166 del Código de Comercio, y; Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales y extrajudiciales originados en la tramitación del proceso, así como también, los honorarios profesionales de mi Defensa Técnica Jurídica, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Expresamente manifiesto que reconoceré los pagos parciales que legalmente se justifiquen y que correspondan a las obligaciones demandadas.-

CUARTO.- CUANTÍA.De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $ 3.445,04) TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda.

Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 15 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de que en caso de no comparecer se dictará la correspondiente sentencia.- -

Particular que comunico para los fines de Ley.-

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE

SECRETARIO/A P-5461-0109

EXTRACTOS REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0959608854 0959167925 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec AVISOS LOS RÍOS 12 LOS RÍOS
LUNES 24/JUNIO/2024 P

AVISOS LOS RÍOS

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2022-01406, seguida por el señor Abogado Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO GUAYAQUIL S.A., en contra FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.

DEMANDADOS: FERNANDO IVÁN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados FERNANDO IVÁN CONFORME HOLGUIN y DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo insoluto del capital, que VEINTE Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y UNO CON 04/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22.321,04); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde que se incurrió en incumplimiento de la cuota de fecha 05 de Noviembre del 2022, hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las cuotas vencidas por seguro de desgravamen, debidamente determinadas en la tabla de amortización; f.- Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: VEINTE Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($26.190,31).

TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 22 de Diciembre del 2022, a las 09h29; dispone: La demanda presentada por el Abogado. ROBERTO BENIGNO SALTOS ROMAN en sus calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO GUAYAQUIL

S.A., la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.-Se ordena la citación de los demandados: FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN, portador de la cedula de ciudadanía No 0919690909, y, DIANA GRIZZLEY con cedula de ciudadanía No 0921041448, en calidad de deudores principales, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correos electrónicos del demandado: ferchoch@ hotmail.es; Se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Para la citación a los demandados, remítase la información suficiente y necesaria al departamento de citaciones de esta Unidad Judicial. 3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado contesten las demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. OTRO DECRETO. - Quevedo, 4 de Diciembre del 2023, a las 15h36.- 1.- Una vez que, la parte accionante ha cumplido con realizar la declaración respectiva, según consta dentro de autos. Se ordena la citación ´por la prensa de los demandados: FERNANDO IVAN CONFORME HOLGUIN con cedula de ciudadanía No 0919690909, Y, DIANA GRIZZLEY GUEVARA MENDOZA con cedula de ciudadanía No 0921041448, en calidad de deudores. A quien se la citara de conformidad con lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres

0959608854

0959167925

publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación Nacional o local, para lo cual, elabórese el extracto respectivo. -

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término legal contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico. -

AB. HERNÁN RIVERA SOLÓRZANO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5456-0172

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO.

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2024-00192, seguida por el señor Abogado Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO GUAYAQUIL S.A., en contra WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A.,.

DEMANDADOS: WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO Y OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO Y OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo insoluto del capital, que DIECISEIS MIL QUINIENTOS TRECE CON 85/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($16.513,85); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde que se incurrió en incumplimiento de la cuota de fecha 05 de Abril del 2023, hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales en las que

se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 34/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($19.760,34).

TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 06 de mayo del 2024, a las 16h44; dispone: 1.- La demanda presentada por el Abogado. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, en su calidad de PROCURADOR JUDICIAL del BANCO GUAYAQUIL, la misma que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 2.-Se ordena la citación de los demandados: WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO, portador de la cédula de ciudadanía No 1714090204, en calidad de deudor, y, OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO, portadora de la cedula de ciudadanía No 1711467264, en calidad de garante, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 2.1.-Para la citación a los demandados, remítase información necesaria al departamento de citaciones de esta unidad judicial. Y, por cuanto el actor ha proporcionado el correo electrónico del accionado, hágase saber por ese medio williamsrojas410@gmail.com; Para la citación al demandado principal WILLIAMS PACIFICO ROJAS PAZMIÑO, en virtud de la declaración juramentada realizada por el accionante, cítese a través de uno de los periódicos de amplia circulación nacional o local, para lo cual elabore el extracto respectivo. Y para la citación a la señora OROCIA FEBRONIA MACIAS QUINTO, remítase atento deprecatorio virtual a uno de los jueces Multicompetente del cantón La Maná, Provincia de Cotopaxi, ofreciendo reciprocidad en casos análogos .3.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado contesten las

demanda o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término legal contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.-

AB. HERNÁN RIVERA SOLÓRZANO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5456-0172

R.DEL. E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES

SE LES HACE SABER Que por sorteo correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la Solicitud de Ejecución de Contrato dc Reserva de Dominio signada con el No. 12331-2021-00079, seguida por el señor Ab, Manuel Calderón Salazar, en calidad de Procurador Judicial DEL BANCO GUAYAQUIL SÁ., en contra MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES, cuyo extracto como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL SA.

DEMANDADO: MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES.

OBJETO DE LA DEMANDA: El actor solicita que mediante mandamiento de ejecución y previo al trámite de ejecución forzosa, se ordene al demandado MARCOS ANDRÉS RODRÍGUEZ LADINES, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 31/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($10.876,31). b.- Al pago de los intereses pactados en el Contrato hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, con la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador. d. Al pago de las Costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales del abogado patrocinador, de conformidad con lo que dispone los Arts. 41, 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ampara su demanda en lo dispuesto en

los 362, 363 numeral 4, 364, 370 y 371 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: $12.629,08.

TRÁMITE: EJECUCIÓN

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 02 de febrero del 2021, las 16:26, dispone: l.- ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en el CONTRATO DE PRENDA INDUSTIAL ABIERTA, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral tercero del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN; 2.- ORDEN DE EJECUCIÓN; De conformidad con 10 prescrito en los Arts. 362, 363 numeral 4, y 366 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y en concordancia con lo que establecen los artículos 365 del Código de Comercio que dice: “ ..EI vendedor que quisiere hacer valer sus derechos, que le son concedidos en esta Ley, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el certificado otorgado por el Registrador Mercantil, y una vez que el Juez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor. Se notificará al deudor la orden de embargo. El procedimiento no podrá suspenderse, si el deudor no consigna en pago el valor de la deuda, intereses y costas.”, y artículo 597 ibídem, que estatuye: “Del producto de la venta de la prenda, se pagarán el capital, los intereses y las costas, con la preferencia que a la prenda corresponde. Si cl producto de la venta no bastare para el pago del capital, los intereses y las costas, el acreedor podrá pedir, en el mismo juicio, el remate de otros bienes suficientes del deudor; pero en el precio de la venta de éstos, no gozará de la antedicha preferencias”; normativa que tiene relación con lo estipulado en la Sección V DE LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, artículos Innumerado 10 y 14 del Código de Comercio, que determinan: “Si el vendedor lo prefiere podrá pedir al Juez que disponga cl remate de los objetos vendidos con reserva de dominio de acuerdo con lo dispuesto en cl Art. 596 de este Código, pudiendo además proceder conforme al trámite establecido para el remate de la prenda comercial. El producto del remate se aplicará al pago de las cuotas vencidas y se cubrirá además los gastos del remate, debiendo entregarse al comprador el saldo que hubiere. Si dicho producto no alcanzare a cubrir el valor del

crédito, el vendedor podrá iniciar una nueva acción contra el comprador para obtener la cancelación del saldo que le quedare adeudando, inclusive los gastos judiciales. Esta disposición no se aplicará en los casos exceptuados por la Ley.” y “El vendedor que hiciere uso del derecho que le concede esta Sección, acudirá al Juez competente presentando el respectivo contrato y el certificado otorgado por el Registrador, y una vez que el Juez observare que dicho contrato cumple con los requisitos esenciales, dispondrá que uno de los alguaciles aprehenda las cosas materia del contrato donde quiera que se encuentren y las entregue al vendedor. 3.- CITACIÓN. - Cumplido que sea el embargo, CÍTESE al demandado señor MARCOS ANDRÉS RODRIGUEZ LADINES, se los citará en la dirección señalada por el actor en su libelo inicial para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos, croquis y este auto inicial. Para efecto de la citación al demandado se realizará mediante uno de los señores citadores del complejo judicial de Quevedo, en el lugar que se indica en la demanda, quien lo hará observando lo que establecen los Arts. 54, 55 y 63 del referido Cuerpo Legal y observando lo estipulado en el inciso segundo del numeral 3 del Art. 372 ibídem que dice: “Cuando se trate de ejecución de títulos que no sean la sentencia ejecutoriada, la notificación del mandamiento de ejecución a la o al ejecutado se efectuará en persona o mediante tres boletas.(...).OTRO DECRETO.Quevedo, 14 de Mayo del 2024, las 16:47.- Agréguese parte del proceso el acta de declaración bajo juramento de imposibilidad que ha efectuado el actor, en atención al mismo y habiendo dado cumplimiento con lo ordenado en decreto precedente, conforme determinan el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos cítese al demandado señor: MARCOS ANDRES RODRIGUEZ LADINES, mediante tres publicaciones por la prensa, en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o correo electrónico para que reciba sus notificaciones, dentro del término de veinte y cinco días contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la ejecución forzosa. –

AB. MARIA LORENA RODRIGUEZ SALINAS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL QUEVEDO P-5456-0172

QUEVEDO BABAHOYO
13
REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS
LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 P EXTRACTOS

UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO

SE HACE SABER A: VARGAS

LLAGUNO VICTOR REINALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA.-

CAUSA. 12334-2023-00971

MATERIA. CIVIL

TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUTIVO

ASUNTO. COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.

DEMANDADO. VARGAS

LLAGUNO VICTOR REINALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA.

JUEZA DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de abril del 2024, las 12h15, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.- Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO QUE HACE EL SEÑOR AB. JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LOS DEMANDADOS SEÑORES VARGAS LLAGUNO

VICTOR REYNALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA; se dispone que se CITE a los demandados VARGAS LLAGUNO

VICTOR REYNALDO Y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

PRIMERO.- Es el caso señor Juez, la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., es beneficiaria del pagare al orden Nº CRE202305085184, suscrito en esta ciudad de Babahoyo con fecha 31 de mayo del 2023, por un Crédito de Consumo Prioritario Reestructurado, por la suma de (USD $ 10.760,00) DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 60 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses nominal fija del 15,30%, anual, (Que corres-

ponde a la tasa efectiva del 16,73% anual) suscrito por VARGAS LLAGUNO

VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, valor que lo recibieron a entera satisfacción. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto.PLAZO Y FORMA DE PAGO.Pese a los continuos, amigables e innumerables gestiones y requerimientos realizados para la recuperación de la obligación adeudada, no han cancelado la obligación crediticia, incurriendo en mora de varias mensualidades. Que VARGAS LLAGUNO

VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, como firmante del Pagare al Orden y por lo tanto como deudor, se obliga a pagar la suma referida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., mediante 60 dividendos mensuales, de acuerdo a los vencimientos sucesivos y en los plazos que constan detallados en la tabla de amortización que forma parte integrante de la acción crediticia. INTERÉS MORATORIO:En el pagare al orden Nº CRE202305085184, que se acompaña, se estipuló que en caso de mora de uno o más dividendos o fracción de éste, se pagará la tasa máxima de mora vigente a la fecha del vencimiento respectivo, calculada de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y regulaciones pertinentes.VENCIMIENTO ANTICIPADO: En el pagaré al orden Nº CRE202305085184, se pactó que, si la parte deudora incurriere en mora de una o varias cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuota, queda facultada la Cooperativa de Ahorro y Crédito el Sagrario Ltda. para declarar de plazo vencido la totalidad del préstamo, como en efecto se lo da por vencido.Por lo tanto, en vista de que VARGAS LLAGUNO VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, como firmante del pagare al orden Nº CRE202305085184 y por lo tanto deudores, ha incurrido en mora en el pago desde el dividendo Nº 02 de fecha 02 de agosto del 2023, conforme a la liquidación de desglose de valores para cancelar adjunta; la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., declara de plazo vencido la totalidad del préstamo de acuerdo al tenor del contrato de mutuo o préstamo.La obligación crediticia manifestada anteriormente, se encuentra impaga por la suma de (USD $ 12.303,99) DOCE MIL TRESCIENTOS TRES CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, de valor que incluye capital, interés nominal, interés de mora y otros recargos por

gestión extrajudicial hasta la actualidad. SEGUNDO.LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN, EXPUESTOS CON CLARIDAD Y PRECISIÓN. Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro IV PROCESOS Titulo II PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS, Capítulo I PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS, desde el artículo 347 (Títulos Ejecutivos) hasta el Artículo 355 (Normas Supletorias) del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con lo establecido en el Título II TÍTULOS DE CREDITOS Capitulo II DEL PAGARÉ A LA ORDEN desde el artículo 186 hasta el artículo 190 del Código de Comercio, por cuanto el documento que adjunto a mi demanda constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero.TERCERO.LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE.Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagaré f, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando a VARGAS LLAGUNO VICTOR REYNALDO y NEIRA MORALES GINGER DAYANA, en su calidad de deudores principales, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. · Al pago total del capital adeudado, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 10.647,12) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· El pago de intereses nominales, legalmente reconocido, desde el vencimiento que actualmente asciende a la suma de (USD $ 499,48) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento que actualmente asciende a la suma de (USD $ 8,65) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago de Costas por cargos de gestión extrajudicial por la suma de (USD $ 25,27) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al p ago de Honorarios profesionales pactados con nuestra defensa técnica, por la suma de (USD $ 1.115,53) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al pago de Seguro de desgravamen por la suma de (USD $ 7,94) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. Expresamente manifiesto que reconoceré los pagos parciales que legalmente se justifiquen y

que correspondan a las obligaciones demandadas.

CUARTO.- CUANTIA.- De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $ 12.303,99) DOCE MIL TRESCIENTOS TRES CON 99/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda

Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 15 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de no comparecer dictar la respectiva sentencia.-

Particular que comunico para los fines de Ley.Lo que comunico para los fines de Ley.

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE P-5464-0109

UNIDAD JUDICIAL CIVILCON SEDE EN LA CIUDAD BABAHOYO

SE HACE SABER A: RUBIO CAMPOVERDE NESTOR

VIRGILIO Y MAGALLANES

SANDOYA CLAUDIA REBECA .-

CAUSA. 12334-2023-00643

MATERIA. CIVIL

TIPO DE PROCEDIMIENTO. EJECUCIÓN

ASUNTO. EJECUCIÓN DE HIPOTECA

ACTOR.- COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO EL SAGRARIO LTDA.

DEMANDADO. RUBIO CAMPOVERDE NESTOR

VIRGILIO Y MAGALLANES

SANDOYA CLAUDIA REBECA.

JUEZA DE LA CAUSA. AB JOHANA ALEXIA FIERRO VEGA

En auto de sustanciación de fecha lunes 15 de abril del 2024, las 12h17, la señora Jueza, ha ordenado lo siguiente.- Agréguese al proceso la Acta de DECLARACIÓN

BAJO JURAMENTO QUE

HACE EL SEÑOR AB.

JONATHAN GUILLERMO VERA MOSQUERA

DE DESCONOCER EL DOMICILIO RESIDENCIA O INDIVIDUALIDAD DE LOS DEMANDADOS SEÑORES

RUBIO CAMPOVERDE

NESTOR VIRGILIO Y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA; se dispone que se CITE a los demandados RUBIO CAMPOVERDE

NESTOR VIRGILIO Y

MAGALLANES SANDOYA

CLAUDIA REBECA, de confor-

AVISOS LOS RÍOS

LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 P

midad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación a Nivel Nacional. Las publicaciones contendrán un Extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada.CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

PRIMERO.- FUNDAMENTO DE HECHO Es el caso señor Juez, con 11 de mayo del 2017 RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, ante el Ab. Cesar Troya Mayorga, Notario Sexto del Cantón Babahoyo, comparecieron de manera libre y voluntaria a suscribir la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca Abierta y Prohibición Voluntaria de Enajenar a favor de mi defendida la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., sobre un SOLAR DE TERRENO signado con el número QUINCE “A”, de la manzana TREINTA, ubicado en las calles Quinta Peatonal y Flores de la Parroquia urbana Camilo Ponce, Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL FRENTE (SUR): Con cinco metros de longitud, Calle D; POR ATRÁS (NORTE):

Con igual longitud, de cinco metros, solar CUATRO; POR EL UN COSTADO (OESTE):

Con veinte metros de longitud, solar de propiedad de la señora Cecilia Játiva (actualmente identificado como Quince “B”); y, POR EL OTRO COSTADO (ESTE): Con igual longitudinal de veinte metros, solar número dieciséis medad que dan la superficie total de CIEN METROS CUADRADOS, inscrita la constitución de hipoteca abierta de fojas 2.978 a fojas 2.983, bajo el número 155 del Registro de la propiedad y anotada en el repertorio bajo el Nº 1.502, con fecha 18 de mayo del 2017; y, prohibición de enajenar de fojas 899, bajo el número 388 del Registro de la propiedad y anotada en el repertorio bajo el Nº 1.502 con fecha 18 de mayo del 2017, en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo. 2. Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito “El Sagrario”, en base el instrumento público antes descrito también es beneficiaria del pagaré al orden Nº MRR201912058829, suscrito con fecha 30 de diciembre del 2019, por un Microcrédito de Acumulación Ampliada Reestructurado, por la suma de (USD $ 29.420,00) VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, mediante 75 dividendos, mensuales sucesivos de capital más intereses inicial de 19,90%, anual (que corresponde a la tasa

efectiva del 22,17% anual), tasa de interés que expresamente reconoce como reajustable, suscrito por RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES

SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, valor que lo recibió a entera satisfacción.3. El visto bueno correspondiente fue firmado la misma fecha de su suscripción, eximiéndose de la formalidad del protesto; así como, de la presentación para el pago y de aviso por falta del mismo. El referido instrumento debió ser cancelado en los plazos determinados en su texto.4. Que en atención a la resolución Nº 568-2020-F de fecha 20 de marzo del 2020, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el demandado RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES

SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, con fecha 02 de abril del 2020, suscribió con mi defendida la Solicitud de Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias, con la finalidad de precautelar la sostenibilidad económica de nuestro socio, a fin de que los pagos correspondientes a las Cuotas 03, 04 y 05 del prelucido crédito, sometiéndose a las condiciones establecidas por mi defendida así como al cumplimiento de la nueva tabla de amortización que se generó. PLAZO Y FORMA DE PAGO.5. Pese a los continuos, amigables e innumerables gestiones y requerimientos realizados para la recuperación de la obligación adeudada, no ha cancelado la obligación crediticia, incurriendo en mora de varias mensualidades.6. Que RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, como firmante del Pagaré al Orden y por lo tanto como deudor, se obliga a pagar la suma referida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Sagrario Ltda., mediante 75 dividendos mensuales, de acuerdo a los vencimientos sucesivos y en los plazos que constan detallados en la tabla de amortización que forma parte integrante de la acción crediticia.

SEGUNDO.- FUNDAMENTO DE DERECHO.- Fundamento la presente acción en lo establecido en el Libro V EJECUCIÓN Título I EJECUCIÓN, Capítulo I REGLAS GENERALES, desde el artículo 362 (Ejecución) hasta el Artículo 355 (Acceso a información de datos del ejecutado) del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el testimonio público que adjunto a mi demanda constituye título de ejecución y contiene la obligación de dar una suma de dinero.

TERCERO.- PRETENSIÓN O HECHO QUE SE EXIGE.-Con los antecedentes expuesto, acompañando a esta demanda el antes aludido pagare, que constituye título ejecutivo y contiene la obligación de dar

una suma de dinero, comparezco ante usted, señor Juez, en mi calidad antes invocada, para demandar, como en efecto demando RUBIO CAMPOVERDE NESTOR VIRGILIO y MAGALLANES SANDOYA CLAUDIA REBECA, en su calidad de deudores hipotecarios, para que, amparado mi acción en sentencia, los condene a que paguen los siguientes valores. Al pago del capital adeudado, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 19.379,55) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El pago de intereses nominales, legalmente reconocido, por la suma de (USD $ 1.706,10) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida. Al pago del máximo interés de mora permitido, desde el vencimiento hasta la cancelación total de las obligaciones, por la suma de (USD $ 21,13) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y demás que se generen hasta la total cancelación de la obligación vencida.· Al pago de Honorarios profesionales pactados con nuestra defensa técnica, por la suma de (USD $ 2.110,58) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.· Al pago de Seguro de desgravamen por la suma de (USD $ 16,47) DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Las costas procesales, entre las que se incluirá los gastos judiciales originados en la tramitación del proceso, al tenor de lo establecido en el artículo 284 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

CUARTO.- LA CUANTÍA DEL PROCESO CUANDO SEA NECESARIA PARA DETERMINAR EL PROCEDIMIENTO. De conformidad con lo establecido en el número 8 del artículo 142 y numeral 1 del artículo 144 del Código Orgánico General de Procesos, fijo la cuantía en la suma de (USD $ 23.233,83) VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 83/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, suma que incluye el valor del capital, intereses y frutos que se han generados hasta la presentación de la presente demanda.

Se les recuerda a los demandados que una vez que se realice la última publicación por la prensa y transcurran 20 dias, comenzara de discurrir el termino de 5 dias para que comparezcan a juicio y contesten la demanda y proponga excepciones de ley, bajo prevención de ley..-

Particular que comunico para los fines de Ley.Lo que comunico para los fines de Ley.

TAPIA MEJIA GUIDO VICENTE

SECRETARIO/A P-5465-0109

EXTRACTOS REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0959608854 0959167925 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec
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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-202400756, seguida por el señor Ab. Manuel Calderón Salazar y Ab. Fernando Calderón Salazar, en calidad de Procuradores Judiciales DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en contra CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR Y AB. FERNANDO CALDERON SALAZAR, EN CALIDAD PROCURADORES

JUDICIALES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA..-

DEMANDADO: CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA.

OBJETO DE LA DEMANDA:

El actor solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene al demandado CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA, a pagar los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, que asciende a TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON 39/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3.505.39); b.- Al pago de los intereses convencionales pactados en el Título Ejecutivo, desde la fecha de incumplimiento del Pagaré hasta su vencimiento; c.- Al pago de los intereses de mora desde el incumplimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por el Banco Central del Ecuador; d.- La comisión del sexto por ciento, que rige para este tipo de operaciones, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 166 y 189 del Código de Comercio; e.- Al pago de las costas procesales en las que se deberá incluir los honorarios profesionales, de conformidad con lo que dispone los Arts. 42 y 43 de la Ley de Federación de Abogados.- Ofrece reconocer abonos parciales que se justifiquen legalmente en la forma que determinan los Arts. 1611 y 2391 del Código Civil.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio en concordancia con los Arts. 347, 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTIA: CUATRO MIL CUARENTA Y SIETE CON 41/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4.047.41).

TRAMITE: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. William Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha 06 de Junio del 2024, a las 11h37; dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO

EJECUTIVO; 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA en calidad de deudor, se los citará en base a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 35 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio del señor CRISTIAN PAUL SANANGO MIRANDA, se dispone que se le cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el término de QUINCE DÍAS (15) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de

Procesos; 3.- CONTESTACIÓN

A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días al demandado a fin de que cumpla con la obligación o en el mismo término CONTESTEN LA DEMANDA Y PROPONGAN EXCEPCIONES conforme lo prevén los artículos 351, 352 y 353 ibídem, bajo prevención que DE NO HACERLO O DE PROPONER EXCEPCIONES DISTINTAS A LAS PERMITIDAS en el artículo 352 ibídem SE PRONUNCIARÁ INMEDIATAMENTE

SENTENCIA la cual no será susceptible de recurso alguno, conforme se dispone en la parte final del invocado artículo.

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones, caso contrario será declarado rebelde y se continuará con la sustanciación de la causa. - Certifico.-

AB. MARÍA LORENA RODRÍGUEZ SALINAS

SECRETARIA UNIDAD

JUDICIAL CIVIL QUEVEDO

P-5460-0172

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES

MANUEL FELIPE VELIZ

SANTILLAN, OLGA MARINA

VELIZ SANTILLAN, VICTOR

EMILIO VELIZ SANTILLAN, CARMEN LORENZA

VELIZ SANTILLAN, LUPE

AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH VELIZ

SANTILLAN, ROSA ANGELICA

VELIZ SANTILLAN, ANGELA

ISABEL VELIZ SANTILLAN; Y, LUIS EDUARDO VELIZ

SANTILLAN.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 12331-202301231, seguida por la señora VERA RODRIGUEZ GREY

EULALIA, en contra de HENRY VELIZ ZAMBRANO, CECILIA VELIZ ZAMBRANO, MANUEL VELIZ ZAMBRANO, ISABEL VELIZ ZAMBRANO, JULIA CHICHANDE VELIZ, MARIA CHICHANDE VELIZ, RAMON CHICHANDE VELIZ, ROXANA CHICHANDE VELIZ, PEDRO VELIZ RIQUERO, MARINA VELIZ RIQUERO, ANGELA VELIZ RIQUERO, CARLOS VELIZ RIQUERO, ARACELY VELIZ RIQUERO, MARTHA PIZARRO VELIZ,

FLORENTINO PIZARRO

VELIZ, ELEUTERIO PIZARRO

VELIZ, ENRIQUE PIZARRO

VELIZ, EDUARDO PIZARRO

VELIZ, SOFIA PIZARRO

VELIZ, ANA BEDON VELIZ, CAROLINA FERRAZOLA

VELIZ, ADRIANA FERRAZOLA VELIZ, EDUARDO

FERRAZOLA VELIZ, YASMIN

SANCHEZ VELIZ, MARLON

SANCHEZ VELIZ, MARIUXI

SANCHEZ VELEZ, DAVID

YANCE VELIZ, ANGEL YANCE

VELIZ, ROSA YANCE VELIZ, JAIME YANCE VELIZ, ROSA

YANCE VELIZ, MARCOS

YANCE VELIZ Y MARIANA

YANCE VELIZ, EDITA GARCIA

VELIZ, CARLOS GARCIA

VELIZ, LOURDES VELIZ

ZAVALA, LUIS EDUARDO

VELIZ ZAVALA, JULIO

CESAR VELIZ SANTILLAN, MIGUEL FLORENTINO VELIZ

SANTILLAN así como a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES

MANUEL FELIPE VELIZ

SANTILLAN, OLGA MARINA

VELIZ SANTILLAN, VICTOR

EMILIO VELIZ SANTILLAN, CARMEN LORENZA

VELIZ SANTILLAN, LUPE

AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH

VELIZ SANTILLAN, ROSA ANGELICA VELIZ

SANTILLAN, ANGELA ISABEL

VELIZ SANTILLAN; Y, LUIS

EDUARDO VELIZ SANTILLAN

cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: VERA RODRIGUEZ GREY EULALIA.-

DEMANDADOS: HENRY

VELIZ ZAMBRANO, CECILIA

VELIZ ZAMBRANO, MANUEL

VELIZ ZAMBRANO, ISABEL

VELIZ ZAMBRANO, JULIA

CHICHANDE VELIZ, MARIA CHICHANDE VELIZ, RAMON CHICHANDE VELIZ, ROXANA CHICHANDE VELIZ, PEDRO VELIZ RIQUERO, MARINA VELIZ RIQUERO, ANGELA VELIZ RIQUERO, CARLOS VELIZ RIQUERO, ARACELY VELIZ RIQUERO, MARTHA PIZARRO VELIZ, FLORENTINO PIZARRO

VELIZ, ELEUTERIO PIZARRO

VELIZ, ENRIQUE PIZARRO

VELIZ, EDUARDO PIZARRO

VELIZ, SOFIA PIZARRO

VELIZ, ANA BEDON VELIZ, CAROLINA FERRAZOLA

VELIZ, ADRIANA FERRAZOLA

VELIZ, EDUARDO

FERRAZOLA VELIZ, YASMIN

SANCHEZ VELIZ, MARLON

SANCHEZ VELIZ, MARIUXI

SANCHEZ VELEZ, DAVID

YANCE VELIZ, ANGEL YANCE

VELIZ, ROSA YANCE VELIZ,

JAIME YANCE VELIZ, ROSA

YANCE VELIZ, MARCOS

YANCE VELIZ Y MARIANA

YANCE VELIZ, EDITA GARCIA

VELIZ, CARLOS GARCIA

VELIZ, LOURDES VELIZ

ZAVALA, LUIS EDUARDO

VELIZ ZAVALA, JULIO

CESAR VELIZ SANTILLAN, MIGUEL FLORENTINO VELIZ

SANTILLAN así como a los

HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES

MANUEL FELIPE VELIZ

SANTILLAN, OLGA MARINA

VELIZ SANTILLAN, VICTOR

EMILIO VELIZ

SANTILLAN, CARMEN LORENZA

VELIZ SANTILLAN, LUPE

AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH VELIZ

SANTILLAN, ROSA ANGELICA

VELIZ SANTILLAN, ANGELA

ISABEL VELIZ SANTILLAN; Y, LUIS EDUARDO VELIZ SANTILLAN.-

OBJETO DE LA DEMANDA:

La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en la Provincia de Los Ríos, cantón Quevedo, Parroquia San camilo Solar de terreno signado con el No. 17 de la Manzana 10 de la Cooperativa 24 de junio, con los siguientes mediadas y linderos: NORTE: Con Lote N°4, en una extensión de 8,10mts SUR: Con calle Venezuela en una extensión de 8,40mts. ESTE: Con Lote N°16, en una extensión de 19,50mts. OESTE: Con Lote N°18, con 19,50mts; con una superficie total de 160 metros cuadrados, que por más de 30 años consecutivos viene ejerciendo posesión de forma tranquila y sin perturbación de terceros.Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en el Artículo 2413 del Código Civil.

CUANTIA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha lunes 27 de noviembre del 2023, a las 14h24, califica la demanda interpuesta por la señora VERA RODRIGUEZ GREY

EULALIA de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores MANUEL FELIPE VELIZ SANTILLAN, OLGA MARINA

VELIZ SANTILLAN, VICTOR EMILIO VELIZ SANTILLAN, CARMEN LORENZA

VELIZ SANTILLAN, LUPE AMELIA VELIZ SANTILLAN, ROSA ELIZABETH VELIZ SANTILLAN, ROSA ANGELICA VELIZ SANTILLAN, ANGELA ISABEL VELIZ SANTILLAN; Y LUIS EDUARDO VELIZ SANTILLAN a quienes se los citará por la prensa de conformidad con lo estipulado en el artículo 58 y 56 número 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151

LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 P

del mismo cuerpo normativo.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.- Certifico.Quevedo, 20 de febrero del 2024.-

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

OP-5456-0109

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN.-

SE LES HACE SABER: Qué por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, dentro del juicio N° 12203-2024-00535 que sigue BERTHA ABIGAIL MONTALVO BRIONES en contra de las herederas conocidas MARIUXI MARIANA MORA MONTALVO, CESAR FERNANDO MORA MONTALVO, KENNETH ARIEL MORA MONTALVO y de los herederos desconocidos del causante JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORA: BERTHA ABIGAIL MONTALVO BRIONES.-

DEMANDADOS:

HEREDERAS CONOCIDAS MARIUXI MARIANA MORA MONTALVO, CESAR FERNANDO MORA MONTALVO, KENNETH ARIEL MORA MONTALVO Y DE LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Se pone en conocimiento que la accionante manifiesta en su demanda lo siguiente: Mantuve con mi extinto conviviente señor JULIO CÉSAR MORA KIKALIQUIM, una unión conyugal de hecho, por más de 36 años, de manera estable, monogámica, libre de todo vínculo matrimonial desde 12 de abril del 1987 hasta el día de su lamentable deceso, este es el 7 de enero del 2024, lo cual lo corroboro con el certificado de defunción que adjunto. Señor juez mantuve el domicilio con ex conviviente el señor JULIO CESAR MORA KIKALIQUIM por 36 años consecutivos en

la parroquia Viva Alfaro, sector La Victoria en la ciudad de Quevedo, provincia de Los Ríos, mismo que los testigos dan fe. Durante esta Unión de Hecho procreamos 3 hijos, MARIUXI MARIANA MORA MONTALVO con 34 años de edad, KENNETH ARIEL MORA MONTALVO con 22 años de edad y CÉSAR FERNANDO MORA MONTALVO con 23 años de edad, lo cual lo demuestro con los certificados de nacimiento del Registro Civil. Solicito se declare la unión de Hecho Post mortem para poder continuar con los trámites tendientes a cobrar los valores correspondientes a Montepío, dicha entidad solicita dentro de sus requisitos la Declaratoria de la Unión de Hecho post mortem por parte del juez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustento mi petición de conformidad con los Arts. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador; los Arts. 173, 178, 222 y 223 del código Civil del Ecuador; numerales 1 y 5 del Arf. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial; Aris. 142, 143, 144, 187 y 289 del Código Orgánico General de Proceso.

CUANTÍA:

INDETERMINADA.ACCIÓN: ORDINARIODECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: DR. HERNAN MANUEL RUIZ ROJAS, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 05 de junio del 2024, las 15h33, admite la demanda a trámite de Juicio Ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM; y ordena que se CITE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JULIO CESAR MORA KIKALIQUIN (+),de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes. Quevedo, 18 de junio del 2024.

AB. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA

OP-5452-0172

EXTRACTOS REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS 0959608854 0959167925 QUEVEDO BABAHOYO gerencialosrios@lahora.com.ec AVISOS LOS RÍOS 16

Operación policial desarticula grupos criminales en el país

10 de los 91 detenidos están involucrads en delitos como tráfico de drogas, robo de vehículos, homicidio y tráfico de armas.

DETENIDOS. Parte de los detenidos en la operación denominada “Cero Libertad 4”.

La Policía Nacional del Ecuador concluyó la operación denominada ‘Gran Operación Cero Impunidad 4’, llevada a cabo desde el 17 de junio hasta la madrugada del viernes 21, bajo el marco de la Fuerza de Intervención Anticriminal (FIAC). Esta iniciativa

se desarrolló en la zona 8 (DMG) y diversas provincias del país, incluyendo Guayas, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, El Oro y Santa Elena, arrojando un total de 91 personas aprehendidas y 10 detenidas, de las cuales 21 estarían vinculadas a varios grupos arma-

dos organizados (GAO). Durante una rueda de prensa en Manta, Manabí, el 21 de junio de 2024, el GraD. Freddy Sarzosa, Director General de Investigaciones de la Policía Nacional, informó que de los 91 aprehendidos en flagrancia, 36 están relaciona-

Agricultor babahoyense es asesinado en Puerta Negra

BABAHOYO. En Babahoyo, provincia de Los Ríos, el conocido agricultor Arturo Sig-Tu Burgos, de 30 años, fue asesinado a balazos la mañana del jueves 20 de junio. El trágico incidente ocurrió en el sector Puertas Negras, en la vía Babahoyo - Montalvo, frente a la Facultad de Agronomía de la UTB.

Según reportes, Sig-Tu Burgos conducía un trac-

tor cuando fue interceptado por dos individuos a bordo de una motocicleta. Uno de los agresores disparó mortalmente contra él, propinándole al menos cuatro tiros. Aunque la víctima no tenía antecedentes delictivos, se presume que los atacantes podrían haberse confundido de objetivo.

“Eran dos chicos, jóvenes, después de los prime-

ros disparos el señor cayó al piso y los sicarios le volvieron a disparar como asegurándose de que estaba muerto”, indicaron testigos del ataque armado. La muerte de Arturo Sig Tu se registró a menos de 24 horas del asesinato de una mujer en la parroquia Barreiro y del hallazgo de los cuerpos de una pareja que estaba desaparecida desde la tarde del sábado.

dio y tráfico de armas. Además, se realizaron 23 allanamientos como parte de 57 operaciones anticriminales coordinadas con la Fiscalía General del Estado. Estas acciones resultaron en la captura de 21 individuos vinculados a diferentes grupos delictivos organizados, incluyendo células de Los Choneros, Lobos, Lagartos, Aguilas y Tiguerones. Se decomisaron 325,83 kg de sustancias sujetas a fiscalización, con un valor económico estimado en 640.000 dólares, además de 29 armas de fuego, 254 municiones, 8 vehículos y 6 motocicletas recuperadas, así como 6 vehículos y 8 motocicletas incautadas. También se confiscaron 76 teléfonos celulares y 1.680,25 dólares en efectivo.

dos con tráfico de drogas, 30 con tráfico de armas, 21 con robo de vehículos y 4 con casos de homicidio. Asimismo, las 10 personas detenidas con órdenes de captura pendientes están involucradas en delitos como tráfico de drogas, robo de vehículos, homici-

La FIAC tiene como objetivo mejorar la efectividad de las intervenciones policiales mediante la cooperación operativa, impactando las estructuras criminales en áreas con altos índices delictivos. Los individuos capturados durante las operaciones fueron puestos a ordenes de las autoridades competentes.

ASESINATO. La víctima quedó tendida boca abajo a un lado de la vía
POLICIAL 18 LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 I

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Hallan tres jóvenes estrellas de neutrones

Estas estrellas no se ajustan a la manera habitual de enfriamiento.

Un equipo internacional de científicos ha descubierto tres estrellas de neutrones excepcionalmente jóvenes y frías, entre diez y cien veces más frías que otras de su misma edad. Este hallazgo desafía los modelos actuales sobre estas estructuras cósmicas extremadamente densas y plantea interrogantes sobre las ecuaciones de estado que las gobiernan.

Las estrellas de neutrones se forman tras explosiones de supernovas, donde el núcleo de una

estrella colapsa a densidades tan altas que protones y electrones se convierten en neutrones. Las nuevas observaciones, utilizando datos de XMM-Newton de la ESA y Chandra de la NASA, revelan que estas estrellas no se ajustan a las predicciones habituales de enfriamiento, sugiriendo la necesidad de revisar las ecuaciones de estado actuales.

“Nuestro estudio muestra que estas estrellas tienen temperaturas superficiales mucho más

Una nueva especie de dinosaurio herbívoro descubierta en EE.UU.

NuEvA York. Una nueva especie de dinosaurio herbívoro con cuernos gigantes, bautizada lokiceratops rangiformis, fue descubierta en una excavación que comenzó en 2019 en una zona pantanosa del estado de Montana (EE.UU.), a solo unos kilómetros de la frontera con Canadá, anunció este jueves la revista científica

PeerJ.

Este nuevo dinosaurio “luce los cuernos con volantes más grandes jamás vistos en un ceratopsio (infraorden de dinosaurios)”, explicó Joseph Sertich, paleontólogo del Instituto Smithsonian y de

la Universidad Estatal de Colorado, y codirector de la investigación.

Habitaban la parte occidental de la actual América del Norte

Hace más de 78 millones de años, los lokiceratops habitaban los pantanos y llanuras a lo largo de la costa oriental de Laramidia, ahora la parte occidental de América del Norte.

Estos dinosaurios de cuatro patas tenían una boca llena de más de 200 dientes afilados para cortar la vegetación, medían aproximadamente 6,7 metros de largo y pesaban unas cinco toneladas. (EFE)

bajas de lo esperado para su edad, lo que implica mecanismos de enfriamiento rápidos que solo pueden explicarse con ciertos modelos teóricos específicos”, explicó Nanda Rea, investigadora principal del estudio. Este descubrimiento no solo desafía nuestro entendimiento actual, sino que también podría tener

CIENCIA. Estrella joven de neutrones. Imagen cedida por ICECSIC/D. Futselaar/Marino et al.

implicaciones fundamentales para la física del Universo, ayudando a resolver

el enigma de la unificación de las teorías físicas fundamentales. (EFE)

ASOCIACIÓN DE COTOPAXENSES RESIDENTES EN EL CANTÓN QUEVEDO

Jesús le dijo: Yo soy el camino, y la verdad, y la vida; nadie viene al Padre, sino por mí. Juan 14:6

Ante el sensible fallecimiento de quien en vida fue el distinguido Sr.

José Cristóbal

Morocho Cando

(Acaecido, en la ciudad de Quevedo el 20 de junio de 2024)

Extiende su más sentida nota de pesar y se solidariza con el dolor que enluta a su distinguida familia de manera especial a sus hijos: Sr. William Edison apreciado socio de nuestra Asociación, Sr. Wilson Ramiro, Sandra Beatriz y Bertha Lorena Morocho García por tan irreparable pérdida.

Quevedo, 24 de junio de 2024

EL DIRECTORIO Atentamente

19 LOS RÍOS LUNES 24/JUNIO/2024 I

Noboa y su Gobierno en deuda con la transparencia

El hermetismo manejado por el Gobierno de Daniel Noboa genera desconfianza en la ciudadanía. El modelo de comunicación es calificado como cuestionable.

El presidente de la República, Daniel Noboa, desde su campaña electoral expresó la necesidad de transformar al país, por lo que en algunos de sus mensajes estableció la necesidad de transparentar la gestión pública como uno de los pasos imprescindibles para luchar y erradicar la corrupción

El apoyo del primer mandatario a las acciones de la Fiscalía General del Estado a casos controversiales como Purga y Metástasis , son pasos importantes en la lucha contra la corrupción que se ha enquistado de las distintas instituciones del Ecuador y que sabemos ahora convive con la narco

delincuencia.

Sin embargo, a pesar de ello, el Gobierno de Daniel Noboa junto a sus ministros y funcionarios muestra deficiencias en el manejo de la transparencia y el acceso a la información pública, con tiempos de respuesta engorrosos y lentos para ciertos temas.

Las dificultades para tener acceso a la información de primera mano y la poca disponibilidad de los ministros y secretarios a conceder entrevistas a medios de comunicación catalogados como “incómodos” agravan una realidad que siembra dudas sobre una gestión, que ya cuenta

La transparencia es “tremendamente importante”

° El representante de la Fundación Esquel, Boris Cornejo, puntualizó a LA HORA que ante la actual situación de incertidumbre que vive la sociedad ecuatoriana ante los desafíos que enfrenta el país, la transparencia en la información es una necesidad.

“La transparencia, la calidad de la información y la frecuencia con la que se provea de datos de informes a los ciudadanos es tremendamente importante”, dijo, añadiendo que esto permitirá a la sociedad conocer hacia a dónde se dirige.

Cornejo precisó que “una de las características de un gobierno democrático y de una sociedad democrática es la transparencia, es el acceso a la información que deben tener los ciudadanos y también la información que el Gobierno debe ofrecer a los gobernados”.

Precisó que la ciudadanía necesita conocer lo que está aconteciendo en las áreas vitales para el funcionamiento de la sociedad y de los sectores productivos. “En una sociedad que tiene mayor información, un gobierno que es más transparente en proveer de datos a sus ciudadanos, es una sociedad en la que se pueden generar alianzas y consensos”.

MENSAJE. El modelo de comunicación del Gobierno es cuestionado por su exceso de hermetismo. (Foto: Presidencia)

con siete meses en el poder y que fue duramente criticada por un Informe a la Nación en el que se denunciaron imprecisiones y datos erróneos por parte del Presidente.

Tampoco se ha visto como un avance la derogación, en febrero de este año, del Código de Ética de la Función Ejecutiva , decreto que él mismo firmó en diciembre del 2023, cuando apenas tenía un mes en el cargo, reformando el anterior código desarrollado por el exmandatario Guillermo Lasso , quien estableció normas de conducta para él y sus colaboradores.

Del mismo modo, Noboa, el 30 de abril de este año, resolvió la transformación de la Secretaría Anticorrupción por la nueva Secretaría General de Integridad Pública , la cual estaría encargada de elaborar y establecer la Política Nacional de Integridad Pública

Sobre el acceso a la información y los ministros, así como la Política Nacional de Integridad Nacional, este diario solicitó información a la Secretaría de Comunicación de la Presidencia y a la Secretaría de Integridad Pública, quienes al momento del cierre de esta edición seguían sin responder.

Derechos de los ciudadanos y los medios

La periodista y presidenta de Fundamedios , Yalilé

medio de comunicación o un periodista haya requerido información, indicando que en caso de no hacerlo como lo dispone la ley, el Gobierno está retrasando las respuestas

Recordó a las autoridades que “cuando un Gobierno entrega información, no está haciendo un favor a la ciudadanía, está c umpliendo su obligación de rendición de cuentas”.

Puntualizó, además, que el Gobierno “deja muchos baches, muchos vacíos en el conocimiento ciudadano y de esta manera aumenta la desconfianza”.

Modelo de comunicación “cuestionable”

Loaiza, explicó a LA HORA que en los pocos meses de gestión de Daniel Noboa se ha mantenido un contacto complicado con los medios de comunicación, con el posible objetivo de borrar el rol intermediador de los medios con la ciudadanía.

“Este Gobierno se ha caracterizado, en los pocos meses que lleva de mandato, por ser sumamente hermético y con prácticas que, al final del día, perjudican el acceso a la información a los periodistas”, apuntó.

Advirtió que no sólo se trata de reclamar el acceso a la información por parte de los medios y periodistas, sino que “el periodista actúa como intermediario entre las autoridades y la ciudadanía”.

Por su parte, el subdirector de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo , Marcelo Espinel , apuntó que el Gobierno de Noboa está haciendo lo mínimo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Apuntó que si uno quiere evaluar si el Gobierno está cumpliendo con la ley o no, “tengo que decir que está cumpliendo”, ya que “al menos en materia de transferencia activa se puede entrar en las páginas web y encontrar la información que por la ley está obligado”.

Puntualizó que es distinto cuando un ciudadano, un

El subdirector de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo indicó que el modelo de comunicación que viene manejando el Gobierno de Noboa es “ cuestionable ”, por lo que hizo un llamado a los periodistas y medios de comunicación a documentar sus pedidos de información para poder exigir y reclamar los incumplimientos que pudieran producirse.

Espinel dejó claro que el modelo comunicacional de este Gobierno es distinto al que hemos visto en anteriores gobiernos, “y para mí es cuestionable sin duda”.

Explicó que la Fundación ha realizado pedidos de información y ha recibido respuesta, pero no en el tiempo que establece la ley y tras la insistencia en el pedido.

Por su parte, Loaiza alertó que el G obierno ha tratado de mantenerse alejado de los medios y periodistas que han sido críticos : “ E n las entrevistas a los ministros, un periodista que es más crítico o que públicamente ha cuestionado las acciones del G obierno , no la tiene tan fácil acceder a los voceros”.

Advirtió, además, que “hay un problema y hay algunas prácticas que son incorrectas ” . R elató que luego de solicitar información a la C ancillería de Ecuador le enviaron las declaraciones que la canciller Gabriela Sommerfeld ofreció a otro medio de información. (ILS)

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LOS RÍOS | LuNEs 24/juNiO/2024 I política 20

Se reabre el debate para regular redes sociales en campaña electoral

Para las elecciones de 2025, el CNE analiza incluir reformas al reglamento de campañas electorales, lo que podría incluir la regulación de las redes sociales.

¿Es viable regular la campaña electoral en las redes sociales ? Según el calendario aprobado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que rige las actividades previas a las elecciones presidenciales y legislativas del 9 de febrero de 2025, el inicio de la campaña está planificado entre el 5 de enero y 6 de febrero de 2025.

Sin embargo, la Dirección de Asesoría Jurídica ya trabaja en el análisis de nuevas reglas que se incorporarán como reformas al reglamento de campañas electorales , según informaron fuentes del CNE

Por otra parte, el Reglamento para el Control del Financiamiento, Gasto y Publicidad de Campañas Electorales de consulta popular, referéndum y revocatoria del mandato está vigente desde octubre de 2010. El artículo 219 de la Constitución le faculta al CNE reglamentar la normativa legal de asuntos de su competencia y controlar

la propaganda y el gasto electoral, conocer y resolver sobre las cuentas que presenten las organizaciones políticas y los candidatos.

El actual reglamento establece el período de campaña electoral, promoción, responsables del manejo económico y los límites de gasto electoral , así como de rendición de cuentas.

Ahora, las áreas técnicas tomarán, como insumos para incorporar al Reglamento, dos  sentencias que el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dictó entre marzo y mayo de 2024 en contra del alcalde del Distrito Metropolitano de  Quito (DMQ), Pabel Muñoz ; y de Alembert Vera , expresidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), donde las decisiones de los jueces generaron jurisprudencia para el CNE.

El 8 de marzo de 2024, el TCE acogió una denuncia del actual vocal del Consejo de Participación Ciudada -

Alfredo Espinosa cree, en cambio, que sí es viable una regulación

°Alfredo Espinosa, exasesor del exvocal del CNE Luis Verdesoto, cree, en cambio, que sí es viable regular las campañas electorales en redes sociales, tanto de candidatos como de organizaciones políticas.

Dijo que en la gestión del exconsejero Verdesoto, en 2020, se elaboró una propuesta de reglamento para campañas electorales a través de redes sociales, pero el reglamento, según dijo, no fue considerado en el Pleno del CNE.

Lo que sí se hizo fue reformar el Reglamento de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, que incluyó en su artículo 25 la necesidad de que el CNE establezca acuerdos de cooperación con las operadoras de redes sociales a fin de evitar la propagación de fake news (noticias falsas) e imputar los contenidos promocionados de redes sociales al gasto electoral.

na y Control Social (Cpccs), Juan Esteban Guarderas, en contra de Muñoz, por hacer proselitismo político a favor de la entonces candidata presidencial, Luisa González (Revolución Ciudadana).

Como prueba de la infracción incurrida por Muñoz, Guarderas presentó al TCE videos que se publicaron en redes sociales donde el alcalde de Quito promocionaba la postulación de González para las elecciones anticipadas de agosto de 2023.

En cambio, el 8 de mayo, el TCE sancionó a Alembert Vera. En este caso, Guarderas, como integrante de la Fundación de Lucha Anticorrupción (FLAC), presentó como parte de las pruebas, videos publicados en redes sociales donde el expresidente Rafael Correa promocionaba la candidatura de Vera, así como de otros cercanos a la Revolución Ciudadana para ocupar una vocalía en el Cpccs.

La ley del Cpccs indica que ningún partido o movimiento político, organización social, funcionario público, candidato o ciudadano podrá realizar actos de proselitismo político a favor o en contra de ningún candidato o consejeros, lo cual será considerado como infracción electoral.

Así, los jueces del TCE dispusieron que como nueva regla se informe que, para casos análogos a éste, las publicaciones realizadas en redes sociales o por cualquier medio de comunicación tradicional cuya

una tarea bastante complicada”, enfatizó.

Puso de ejemplo que si en la red social X (antes Twitter) un usuario da un like a un tuit, ¿significa que también apoya abiertamente a un candidato porque le gustó lo que escribió en su tuit?

Pero, al ser las redes sociales un espacio subjetivo, la ciudadanía lo puede interpretar de distintas maneras.

connotación tenga el fin de movilizar la voluntad popular a favor de una candidatura , deben ser consideradas publicidad electoral.

‘La tarea que tiene el CNE es difícil’ Camila López, consultora en temas electorales, dice que la regulación en redes sociales será complicada para el CNE , porque no existe norma que incluya qué se puede ver o qué se puede publicar. Es decir, es un espacio que no está regulado.

“La regulación en redes sociales es muy complicada porque no existe una normativa que incluya qué se puede ver, qué se puede publicar o qué hacer en redes sociales. Es un espacio que, al no estar regulado, será

En la época de campaña electoral, añadió, es cuando las redes sociales toman fuerza en Ecuador como una herramienta más para el proselitismo político López cree que, en este tema, el país todavía ‘está en pañales’ en cómo lograr que estos espacios estén regulados.

Esta especialista planteó que cualquier límite que se quiera establecer desde la autoridad electoral, se debe realizar con la participación de la ciudadanía, de las organizaciones políticas y los potenciales candidatos o precandidatos que usarán esta herramienta para promover su imagen en campaña.

En el reglamento, las normas de juego para la campaña en redes deben estar claras para que los candidatos sepan a qué pueden atenerse si incumplen la norma, como le ocurrió a Alembert Vera o Pabel Muñoz por cometer una infracción electoral. (SC)

NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON LOJA DRA. GINA MARGOTH CALVA TAPIA AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

ACTORES: MARIA LISENIA TORRES CORONEL y ANGEL ERIVERTO ARMIJOS OCHOA OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Se pone en conocimiento del público en general y a quienes pudieren tener algún interés en este acto, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL habida entre los ex cónyuges señores MARIA LISENIA TORRES CORONEL y ANGEL ERIVERTO ARMIJOS OCHOA, convenio celebrado mediante escritura pública ante la Notaria Primera del Cantón Loja, el diecinueve de junio del año dos mil veinticuatro, correspondiente a un bien inmueble ubicado en el cantón y provincia de Loja.- Los interesados podrán oponerse en el término de veinte dias, contados desde esta publicación.- Loja 19 de junio del 2024.- De lo cual doy FE la Notaría.-

DRA. GINA MARGOTH CALVA TAPIA NOTARIA PRIMERA DEL CANTON LOJA

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política 21 i LOS RÍOS | LuNEs 24/juNiO/2024
FUNCIÓN. Sede del Consejo Nacional Electoral (CNE). (Foto: Archivo).

El capitán Emmanuel

Alexis Salazar, jefe de Operaciones de la Unidad Investigativa de Delitos Hidrocarburíferos (UIDH), en entrevista con LA HORA, explicó que la problemática de las perforaciones de poliductos y el robo de hidrocarburos dio un vuelco total desde el año 2020.

Hasta ese año se registraban entre 8 a 10 perforaciones ilegales a poliductos y se ubicaban sobre todo en Sucumbíos.

Entre 2021 y 2022 se incrementaron hasta 41 perforaciones para robar hidrocarburos , igualmente focalizadas en Sucumbíos.

A partir de 2023, en un cálculo que se hizo de manera conjunta con Petroecuador, se determinaron 334 perforaciones a escala nacional.

Según explicó Salazar, el aumento de las acciones investigativas y los controles en Sucumbíos provocó lo que la Policía determinó como un ‘efecto globo’, donde la dinámica de perforaciones ilegales se trasladó de Sucumbíos a varias zonas del Litoral ecuatoriano, sobre todo en las provincias de Guayas, Santa Elena , parte de Los Ríos y Santo Domingo

Son provincias que también mantienen infraestructura estratégica de Petroecuador y donde la incidencia de las perforaciones ilegales se ha disparado más de 300%.

El jefe de Operaciones de la UIDH reconoció que sus capacidades de investigación y control se han visto superadas. Esto ha sido aprovechado por los delincuentes para incrementar considerablemente las perforaciones y el robo de hidrocarburos.

“Fue justamente un tema institucional, pues tuvimos que compartir recursos investigativos para otros delitos, como por ejemplo la contención del tema de vacunas, de extorsión a nivel nacional. Y, de cierta manera, ha habido un aprovechamiento por parte de estas personas que se asocian ilícitamente, que se organizan criminalmente para proseguir con este tipo de delitos”, explicó

Nuevos actores y prácticas delictivas Normalmente, el delito vin-

Perforaciones para robar hidrocarburos se multiplicaron en cuatro años

Los actores detrás de los delitos hidrocarburíferos pasaron de ser comunidades y transportistas a grupos de delincuencia organizada. La Policía se ha visto desbordada por el aumento de operaciones, pasando de 10 a 334 perforaciones en poliductos.

Perforaciones ilegales de poliductos

ESMERALDAS-STO. DOMINGO

STO. DOMINGO-PASCUALES

STO. DOMINGO-QUITO

SHUSHUFINDI-QUITO

QUITO-AMBATO-RIOBAMBA

LIBERTAD-PASCUALES

LIBERTAD-MANTA PASCUALES-CUENCA

TOTAL

Fuente: Unidad Investigativa de Delitos Hidrocarburíferos

culado a los hidrocarburos que más atención y control suscitaba, antes del vuelco que se dio en la pandemia, era el robo y transporte ilícito en las provincias fronterizas de Carchi, Loja, El Oro y Esmeraldas

En esas zonas se configuró un modus vivendi, donde se tenía identificada la participación de las comunidades y de transportistas ecuatorianos Salazar apuntó que se operaba bajo la modalidad de hormigueo que, con todas sus complejidades, se podía controlar y rastrear.

“Anteriormente, los actores se limitaban a la comunidad local, quienes en su momento vieron la oportunidad

de una economía informal con la comercialización y sustracción de hidrocarburos”, puntualizó Salazar. El contrabando pasaba por los múltiples pasos ilegales tanto en la frontera sur como norte, a pesar de los esfuerzos de incautación de la Policía y las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, hubo un cambio estructural con el crecimiento de los grupos delictivos organizados, o los que por decreto ejecutivo se conocen como organizaciones terroristas, que han abierto su abanico de delitos a los temas hidrocarburíferos.

Ahora, quienes manejan en su mayoría los hilos de las per-

do”, recalcó Salazar. Centro de acopio y de operaciones

Actualmente, donde más incidencias de perforaciones se registran es en el poliducto que va desde Esmeraldas hasta Santo Domingo; sobre todo en el tramo que va desde Santo Domingo, cruza la provincia de Los Ríos y llega hasta Guayas.

De acuerdo con Salazar, Guayaquil se ha vuelto un centro de operaciones por ser una ciudad con capacidad para el almacenamiento ilícito de hidrocarburos

Lo propio recurre desde Manta, que tiene una línea de poliductos que va hasta Santa Elena y nuevamente retorna hasta Guayaquil, para luego distribuirse y alimentar la minería ilegal (diésel) o incluso para ir hasta Colombia y suministrar gasolina base para las plantaciones de coca.

“Los grupos de delincuencia organizada han asimilado las prácticas que se hacían hace 10 y 20 años en Colombia para formar parte de la cadena de valor de los delitos de hidrocarburos, apropiándose justamente de la modalidad de las perforaciones y el uso de vehículos de transporte pesado (tanqueros) para ejecutar el transporte ilícito con una falsificación de guías y documentos”, aseveró Salazar.

A la red, de acuerdo con el jefe de Operaciones de la UIDH, se suman estaciones de servicio en provincias como Orellana, Zamora Chinchipe, Morona Santiago y Azuay, donde se desvía combustible para la minería ilegal.

foraciones, el robo y el contrabando de hidrocarburos son las bandas criminales.

Así, por ejemplo, a través de informes del Subsistema de Inteligencia de la Policía, del Sistema de Inteligencia de Fuerzas Armadas y del Centro de Inteligencia Estratégica, se ha determinado que el grupo terrorista Los Lobos, que tiene mayor incidencia en minería legal, está manejando los delitos de hidrocarburos en los sectores cercanos a los cantones con explotación minera.

“Todavía no hay conflicto entre grupos terroristas sobre el control de las tuberías y las perforaciones; pero seguimos investigan -

Más de $80 millones en pérdidas

En 2023, con las 334 perforaciones, hubo un robo de 643.500 barriles de hidrocarburos, principalmente diésel. Esto significó una afectación de $81’205.000 para el Ecuador. A esto se debe añadir los costos de reparación de la tubería que se estimaron en $8’500.000.

Hasta marzo de 2024, ya se registraron 190 perforaciones, con una afectación que supera los $20’620.000. (JS)

Para saber cómo se busca frenar el crecimiento de las perforaciones, hacer clic en: www.lahora.com.ec

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LOS RÍOS | LuNEs 24/juNiO/2024 I economía 22
EnEro a marzo dE 2024 36 25 53 1 1 35 40 191

Se instala la primera mesa de diálogo con la Segunda Marquetalia

El Gobierno colombiano empezó el diálogo con la Segunda Marquetalia, disidencia guerrillera que dejó la paz, liderada por alias ‘Iván Márquez’.

BOGOTÁ.- El Gobierno colombiano instalará este lunes, 24 de junio de 2024, en Caracas (Venezuela), la mesa de diálogo con la Segunda Marquetalia, una disidencia de las FARC formada por exguerrilleros que abandonaron el acuerdo de paz de 2016 y que ahora quieren volver a negociar una salida del conflicto que les convenza.

Este grupo, liderado por Luciano Marín Arango, alias ‘Iván Márquez’, quien fue negociador de las FARC para el acuerdo de 2016, volverá a sentarse a una mesa de negociación en unos diálogos que llegan después de que se aprobara la ley de paz total para permitir la renegociación con quienes se salieron del acuerdo.

Segunda Marquetalia

La Segunda Marquetalia, que toma el nombre del lugar donde nacieron las FARC en 1964, fue creada en 2019 cuando Márquez y otro de los negociadores del acuerdo, ‘Jesús Santrich’ (que murió en 2021 en un fuego cruzado en Venezuela) volvieron a la clandestinidad. Es el grupo al que el Gobierno le ha dado status político más pequeño y se estima que tienen entre 1.800 y 2.000 hombres, de los cuales solo entre 1.200 y 1.300 son guerrilleros, el resto son colaboradores.

No tienen intención de ata-

GuErrIlla. En el 2019, ‘Iván Márquez’, que fue también el número dos de las FARC, anunció que retomaba las armas al frente de una disidencia llamada Segunda Marquetalia.

car directamente al Estado, como otros grupos, y su objetivo es el control territorial para lo cual tienen un conflicto abierto, según el Comité Internacional de la Cruz Roja, con la otra disidencia de las FARC, el Estado Mayor Central (EMC).

A los jefes de la Segunda Marquetalia, con un bagaje político profundo, se les ha unido una amalgama de personas con intereses más variados, como los Comandos de la Frontera, que actúan en los límites con Ecuador, y cuyo único interés está en las economías ilícitas de esa porosa región.

En todo caso, es el grupo con menos presencia territorial, que se limita a los departamentos de Nariño y Putumayo, aunque está presente en

más de 60 municipios del país.

El “entrampamiento”

Los de Márquez alegan que hubo un “entrampamiento” de la paz de 2016 y una persecución a él y a ‘Santrich’ por parte de la Justicia, con cargos falsos después de que firmaran la paz, y el Gobierno argumenta, para volver a negociar, que el Estado pudo no haber cumplido su parte del acuerdo.

“Eso ha sido una desgracia nacional. El sector que representa Iván Márquez dejó la paz, pero el Estado colombiano tiene unos estándares de incumplimientos bajísimos”, explica a EFE la subdirectora de la Fundación Paz y Reconciliación, Laura Bonilla.

Y continúa con un ejemplo: “De 34.000 iniciativas que

se deben implementar para transformar los territorios, un porcentaje muy bajo están en estructuración; pasamos ocho años estructurando proyectos del tamaño de una escuelita o un puente”.

Por eso, el que será el tercer proceso de paz en simultáneo que lleva el Gobierno de Gustavo Petro comienza con gran controversia y se presenta “muy complejo”, según Bonilla.

El proceso

Ambas delegaciones deberán definir en este primer ciclo de negociaciones en Caracas los asuntos que se abordarán durante los diálogos, aunque en reuniones previas en la capital venezolana ya acordaron que “este proceso de paz

abogará por cambios y reformas democráticas para el beneficio de la población, partiendo de la construcción de paz con soluciones políticas en las que la prioridad sean los territorios”.

La complejidad viene de las posibles desavenencias de ambas partes y sobre todo de la desconfianza mutua: del Gobierno porque está negociando con quienes ya firmaron una paz que luego no aceptaron y de la Segunda Marquetalia porque aunque pactan con un Gobierno de izquierdas con el que tienen afinidades, pueden dudar de su capacidad de acción.

“Venimos con un retraso muy grande” en la implementación del acuerdo de paz, explica Bonilla, y por eso “cuando el Estado se sienta en una negociación no está siendo percibido como un Estado suficientemente fuerte”.

Por parte del Gobierno, los diálogos los dirigirá el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Armando Novoa, quien participó en la Constituyente de 1991.

En el equipo hay voces muy diversas que van desde el empresario y presidente del club de fútbol América de Cali, Tulio Gómez, a Parmenio Cuéllar, un exgobernador liberal del departamento de Nariño, pasando por el coronel Jaime Ariza, un exmilitar de inteligencia antipetrista.

Por parte de la guerrilla, no será Márquez quien negociará esta vez sino ‘Walter Mendoza’, un histórico jefe de las FARC que participó en la creación de las columnas móviles de esa guerrilla.

“Va a ser una negociación no tan generosa”, vaticina la subdirectora de Pares. (EFE)

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LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

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