Los Ríos: 22 de julio, 2024

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Prohibición de dos hombres en moto no frena delitos

A pesar de la prohibición de que dos hombres circulen en una motocicleta en Quevedo, los robos y hechos violentos han aumentado, generando opiniones diversas sobre su efectividad. 3

PPL en prelibertad participaron de Expoferia de reinserción social 2

Instalan dispensadores para deudas y abordan calidad del agua de Quevedo 4

Capacitaciones benefician a mujeres y emprendedores Nueva vacuna promete inmunidad de por vida

El COVID-19 daña el sistema inmunitario a largo plazo

Las Picaditas de Marivy: Delicias populares a precios razonables 2

CIUDAD CIUDAD
De la Ciudad del Río

de la ciudad del río

Las Picaditas de Marivy

QUEVEDO • Ubicado en la calle México, a pocos pasos de la Escuela de Educación Básica Ejército Ecuatoriano, en la parroquia de San Camilo, se encuentra un puesto de comida denominado “Las picaditas D´Marivy”, un lugar que ha estado deleitando a cientos de comensales, durante muchos años ofreciendo una variedad de platos tradicionales a precios accesibles. Anteriormente, el local operaba en una de las esquinas del parque, frente a la escuela, pero desde hace más de 2 años se ha establecido en su actual ubicación.

Entre los principales platos disponibles están el pollo al jugo, la guatita, bandera y las picaditas, siendo este un delicioso plato que incluye arroz, guatita, espagueti y diferentes tipos de carnes asadas, convirtiéndolo en uno de los más solicitados. Los clientes también tienen la opción de elegir entre bebidas gaseosas y jugos naturales, como limón, maracuyá y quaker, entre otros que complementan perfectamente los platos y añaden un toque de frescura a cada comida.

Los precios en el local van desde 2 hasta 3 dólares, lo que permite a los clientes disfrutar de una comida completa a un costo razonable. Además, el servicio para llevar no tiene costo adicional.

El puesto de comida es conocido por su amabilidad y buena atención al cliente, lo que contribuye a una experiencia satisfactoria para quienes lo visitan. (MB)

Celebran segunda expoferia de reinserción social en Babahoyo

Aproximadamente 70 personas con beneficio penitenciario participaron.

BABAHOYO. El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, realizó la segunda Expoferia de Emprendimientos y Manualidades de las Personas del programa de Reinserción Social del ex Centro de Privados de la libertad N.1 de Babahoyo. El evento se desarrolló en el Centro Comercial Eugenio Espejo, ubicado en las calles 10 de Agosto, entre Sucre y Eloy Alfaro. Aproximadamente 70 personas con beneficio penitenciario participaron en la Expoferia, mostrando los trabajos que han realizado como parte de su proceso de reinserción social. Entre las manualidades, pintura y bisutería expuestas, algunos

de estos trabajos también sirven para proporcionar sustento a sus hogares.

Eduardo Santos, uno de los participantes, debía cumplir una condena de 20 años en prisión. Sin embargo, tras cumplir el 60% de su condena, obtuvo la disposición judicial para acogerse al beneficio de reinserción. Hoy en día, Santos realiza diversas actividades conforme a los requisitos del SNAI y continúa participando en las actividades programadas hasta completar su condena.

“Aquí venimos a aprender diferentes cosas, hasta a leer y escribir, a ejercer también un oficio en manualidades, pintura ebanistería, y así poder generar algo de dinero para nuestros hogares y el sustento diario” refirió el beneficiario del proyecto.

De su lado, Tatiana Indio Martínez, directora de la Unidad de Reinserción

Social Los Ríos N1, agradeció a cada una de las en-

tidades gubernamentales, emprendimientos y empresas privadas que participaron de esta Expoferia. Además, refirió sobre la importancia de este programa para seguir ayudando a las personas en prelibertad y que estas puedan seguir siendo parte de la verdadera Rehabilitación Social.

Detalles

En la Unidad de Reinserción Social Los Ríos N1 Babahoyo, se desarrollan diversas actividades como parte del proceso de rehabilitación. Estas actividades abarcan los ámbitos educativo, cultural, deportivo, salud mental, laboral, trabajo social y asesoría jurídica.

En Babahoyo, aproximadamente 70 personas, tanto hombres como mujeres, se benefician de este programa gubernamental. A través de estas iniciativas, han logrado dar un giro positivo a sus vidas. (DG)

FERIA. Personas con beneficios penitenciarios exponiendo sus productos.
El

Mariaso L Pons @mariasolponsc

Fuerza, María Corina

Quiso ser candidata y fue inhabilitada. Inhabilitada como solamente un régimen dictatorial logra hacerlo, a la fuerza. Pero logró identificar un nuevo líder, fuera del radar del régimen, para poder avanzar en su objetivo y lo logró a través de perseverancia. Como cada paso que va logrando María Corina Machado en su lucha por sacar del poder la peste del chavismo

Un chavismo que comenzó por convertir Venezuela en un país similar a Cuba y que luego Maduro hizo todo el esfuerzo por llevarlo más cerca a Somalia. Los niveles de escasez y empobrecimiento del ciudadano venezolano empalidecen hasta a los más cínicos. Pero no crea, hay una clase de cinismo que supera el estándar, esa que no empalidece. Al Ecuador llegaron más de 2 millones de venezolanos, pero se han ido a otros países y se calcula que 500,000 habitan nuestro país. Jamás imaginaron que el 2 de diciembre de 1998 sentenciaban a su rica y espléndida nación a un declive socioeconómico vertiginoso.

La buena noticia es que Venezuela se ha plantado contra su verdugo, se ha manifestado en las calles, y lo hemos visto a través de múltiples videos. Las declaraciones de Nicolás Maduro acerca de un posible baño de sangre en caso de que su votación no sea suficiente para mantener la dictadura nos pone los pelos de punta. De hecho, esas declaraciones deberían llevar no una sino mil respuestas de apoyo a la voluntad popular que se espera pronunciar el próximo domingo 28 de julio, ojo, la respuesta verdadera de la voluntad popular. Las declaraciones del régimen se convierten en confesión de nerviosismo, de inseguridad, de estar muy cerca del fin de esa dictadura corrupta y cruel. La candidatura de Edmundo González Urrutia ha recibido múltiples ataques; sus equipos asediados, sus vehículos vandalizados, sus equipos agredidos en los despliegues de campaña. Sus vidas, su integridad y su libertad se han visto continuamente amenazadas por el gobierno. Fuerza, María Corina.

Paco Moncayo Ga LLEG os pmoncayog@gmail.com

Quito, ¡tu futuro!

Graciasaunaactitudvisionaria de la sociedad quiteña y sus autoridades, Quito ha sobresalido en el concierto de las urbes del mundo. En 1978, visionarios quiteños, lograron que sea la primera ciudad inscrita por la UNESCO como “ Patrimonio Cultural de la Humanidad”,

directora nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Editor Los ríos: María Contreras

E-mail: editorlosrios@lahora.com.ec

Publicidad: gerencialosrios@lahora.com.ec

año: XXIV no. 13922

E ditoriaL

Urgen propuestas para fomentar el empleo

Por más que resulte fastidioso, es necesario insistir en la urgencia que representa la dramática situación laboral del país. Millones de ecuatorianos —y cada día son más—, necesitan un trabajo digno. La cantidad de empleo adecuado hoy en Ecuador es la misma que en 2010, pese a que ahora existen dos millones más de personas en la población económicamente activa. En los últimos diez años –desde que el país comenzó a pagar la abultada cuenta de haber seguido un modelo económico equivocado— han desaparecido 600 mil puestos de empleo adecuado. Todo esto significa más jóvenes desempleados, menos movilidad social y posibilidades casi nulas de reinventarse en el mundo laboral. Este panorama, sumado a la falta de crecimiento económico, implica a mediano y largo plazo una bomba de tiempo. ¿Qué va a pasar, en un

futuro, con todos esos ecuatorianos que hoy están envejeciendo sin aportar para una jubilación y sin formar un patrimonio? ¿Qué va a suceder en el país conforme se agudice la descomposición social que dejan el crimen y la migración irregular, producto de la falta de empleo? Tarde o temprano el país tendrá que hacer lo correcto, pero mientras más tiempo pase antes de ello, más doloroso será el ajuste. De entre todas las medidas que se proponen, hay dos que son las más plausibles y seguras. Primero, es inevitable, por elemental sentido de supervivencia, que el país opte por una flexibilización laboral que permita movilizar su fuerza de trabajo. Segundo, se debe impulsar la minería formal a gran escala, el único sector que puede traer abundante y rápido crecimiento económico. El resto vendrá por añadidura.

entre más de sesenta solicitantes. En 2005, autoridades de esa organización afirmaban sentirse “muy impresionados por los trabajos de restauración y de valorización realizados o realizándose en la Ciudad entera” y la ponían como un ejemplo de “cómo se implementa la convención de 1972”. Los alcaldes quiteños tuvieron generalmente una dinámica participación en las organizaciones internacionales de ciudades, tanto en el espacio regional como global, llegando a ocupar la presidencia de Ciudades y

Gobiernos Locales Unidos, la organización mundial, creada en París en 2004, como el más alto organismo de cooperación, coordinación y representación. En la Cumbre del Milenio +5 de Nueva York, el secretario general Koffi Annan y el presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas Jan Eliasson se reunieron con una delegación de alcaldes de CGLU, presidida por el alcalde quiteño. En 1993, con una actitud igualmente visionaria, la ciudad alcanzó del Congreso

Deterioro del turismo

La temporada de verano, considerada alta para el turismo en Europa, oficialmente va del 21 de junio al 20 de septiembre. En este lapso, en que el sol se oculta más tarde, los días tienen más horas, especialmente para el ocio, en razón de que es el tiempo de las tan esperadas vacaciones

La industria sin chimeneas se ha desarrollado notablemente en el Viejo Continente, constituyendo generadora de ingentes recursos, a nivel local, regional y nacional. Basta indicar que los ingresos que recibe España por este concepto anualmente ascienden a una suma calculada en 186 mil millones de euros, lo que equivale al 12,8% de su PIB. Esta bonanza, que es real, tiene sus bemoles: por ello, en contra del turismo masivo, que según puntualizan sus críticos debido a que arruina sitios predilectos de ciudades históricas, contamina el medio ambiente, hace que suban los precios de viviendas y más elementos que constituyen el costo de vida, crecimiento del ruido, contaminación, congestión vehicular, afectaciones a la tranquilidad de lugareños, se están produciendo manifestaciones de miles de personas en su contra. Expresiones públicas de esta naturaleza, que van en contra de lo que afirman “es el turismo insostenible que genera riquezas únicamente a las grandes empresas”, han tenido lugar, en los últimos días, en Madrid, Barcelona, Málaga, Cádiz, Cantabria, Canarias, Baleares, entre otras comunidades con gran afluencia de visitantes. Se presagia que este verano será más candente, no sólo por el clima.

Mientras lo indicado acontece en la geografía europea, se ha informado que en nuestro país el turismo ha decrecido considerablemente. Entre las principales razones se presentan aquellas que conciernen a la inseguridad que, en el interior y en el exterior de nuestro país, se da a conocer diariamente en proporciones de alarma.

En el área turística, Ecuador tiene recursos excepcionales.

Nacional la expedición de la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ) y pronto, su gestión fue destacada. En el libro ‘Gobernar Metrópolis’ publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo, se señala reiteradamente a Quito como un referente. En reconocimiento a los logros del Distrito, en 2010, cuando la Asamblea Nacional, aprobó el Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), incorporó la siguiente disposi-

ción: “El presente Código no afecta la vigencia de las normas de la Ley Orgánica de Régimen del Distrito Metropolitano de Quito, publicada en el Registro Oficial No. 345, de 27 de diciembre de 1993”. En estos días se escucha voces que pretenden la desmembración territorial del DMQ, sin que haya un fundamento legal, aunque su insatisfacción seas legítima. Hay que esperar de la Alcaldía una respuesta razonable y oportuna, a fin de que Quito recupere su prosperidad, solidaridad, cohesión y trascendencia.

Frank Lin Barri G a Ló PE z f-barri@uio.satnet.net

CIUDAD 03

Prohibición de dos hombres en moto sin resultados positivo

Conductores afirman que la falta de control impide que la norma frene el aumento delictivo.

Para reducir el índice delincuencial reportado diariamente en Quevedo en el 2020, el Concejo Municipal aprobó la ordenanza que prohíbe la circulación de dos hombres en una motocicleta. Esta normativa registrada en el Registro Oficial#843.

Durante un par de años, la normativa fue controlada en las calles de Quevedo por uniformados de la Policía Nacional. Actualmente, la competencia recae en la empresa pública de Tránsito y Movilidad Quevial. En las últimas semanas, la ordenanza que prohíbe la circulación de dos hombres en una motocicleta ha vuelto a ser objeto de conversación entre los quevedeños y los visitantes de la ciudad. Esto se debe a que, recientemente, Quito ha decidido ejecutar esta misma ordenanza para controlar los índices delictivos que afectan a la “Carita de

Dios”.

La ordenanza sustitutiva que regula y controla el uso de motocicletas y similares en el cantón está vigente las 24 horas y establece que sólo se permitirá la circulación de dos personas en una moto en las siguientes combinaciones: hombre y mujer, mujer y mujer, hombre y niño (hasta 12 años), y mujer y niño. La circulación de dos hombres en una sola moto está prohibida a cualquier hora del día. Sin embargo, a pesar de esta prohibición, los índices de robos y hechos violentos al estilo sicariato continúan en aumento en Quevedo, generando diversas opiniones sobre la efectividad de la medida.

“Ven a dos individuos con todo el perfil de atracadores y se hacen de la vista gorda. Pero si ven a dos hombres con aspecto de trabajadores, especialmente aquellos que se dirigen a

laborar al campo, a esos sí los paran. Qué cosas, ¿no?”, expresó Mario Pincay.

“Los ciudadanos comunes y corrientes no pueden caminar tranquilos, mientras los delincuentes andan armados asaltando a diestra y siniestra.”, dijo Roberto Nieve

“Los amigos de lo ajeno pasan por sus narices y simplemente agachan la cabeza porque saben que de inmediato les dan. Solo se les cargan a las personas que trabajan.”, indicó Javier García.

Escaso control nocturno

Desde la empresa Quevial, a través de su página oficial de Facebook, informan a los motociclistas sobre la importancia de usar cascos homologados y de cumplir con la ordenanza para evitar sanciones por incumplimiento de la normativa. Sin embargo, se observa día y noche a dos hombres

en una misma motocicleta sin temor a ser sancionados, especialmente durante la noche, ya que los agentes civiles de tránsito solo operan en horas del día. Durante la noche, el control se limita a los semáforos y a los denominados “puntos rojos”.

La mayoría de las denuncias presentadas en la Fiscalía, que incluyen robos a personas, unidades económicas, motocicletas, vehículos y domicilios, indican que estos delitos, e incluso secuestros, fueron cometidos por dos hombres en una misma motocicleta, quienes circulan sin problemas por las calles de la ciudad.

Algunos conductores sostienen que la norma actual no resuelve el problema del aumento delictivo en Quevedo. Argumentan que se necesita una mayor presencia de policías y militares en las calles, y que las penas por robo y asaltos deberían ser más severas para evitar que los delincuentes salgan rápidamente de las cárceles. También piden castigos más duros

EL DATO

Hasta mayo de 2024, Los Ríos ha registrado 2,302 delitos relacionados con robos y asaltos.

para quienes cometen delitos como extorsiones, secuestros y forman parte de organizaciones criminales y terroristas que operan en el país.

Sanciones

En Quevedo, los vehículos retenidos son llevados al canchón de la Empresa Pública Quevial. La primera retención dura 48 horas y la segunda 96 horas. Para recuperar el vehículo, los conductores o propietarios deben presentar una licencia vigente. La multa por la primera infracción es de 20 dólares, mientras que para los reincidentes asciende a 30 dólares.

En Babahoyo, esta ordenanza se aprobó en septiembre de 2021. Los conductores que incumplan la normativa enfrentarán la retención de sus motocicletas y multas. La primera infracción conlleva una retención de 48 horas. En caso de reincidencia, la motocicleta será retenida por 72 horas y se impondrá una multa equivalente al 5% del salario básico unificado (SBU). (LL)

CONTROL. Agente Civil de Tránsito realizando un operativo de control en las calles de Quevedo.

Instalan dispensadores para prescripción de deudas de agua

El subgerente Financiero de la EPMAPAQ abordó la problemática actual relacionada con la calidad del agua en varios sectores de la ciudad.

INSTALACIONES. Empresa Pública Municipal de Agua Potable de Quevedo.

En colaboración con el Comité de Usuarios del Agua Potable de Quevedo, se llevó a cabo la instalación de dispensadores en tres puntos estratégicos de recaudación. Pese a que la prescripción de deudas ha estado vigente durante mucho tiempo, la instalación de estos dispensadores permiten que el trámite se realice de manera más efectiva.

La actividad se llevó a cabo en presencia de la abogada de la empresa de Agua Potable, miembros del Comité, y usuarios. El concejal Leonardo Jiménez comunicó la información sobre esta iniciativa a través de sus redes sociales,

detallando el proceso conforme al Artículo 55 del Código Tributario.

Los dispensadores, ubicados en los puntos de recaudación, están equipados con letreros informativos y formularios para las solicitudes.

Requisitos

Los requisitos para acogerse a la prescripción de deudas son los siguientes:

- Deudas vencidas por más de cinco años en la Empresa de Agua Potable.

- Copia de cédula legible.

- Clave catastral.

- Solicitud firmada por el deudor.

Las solicitudes están disponibles en las venta -

nillas de recaudación de la EPMAPAQ-EP. Una vez completados los datos, los formularios deben ser ingresados en el área de atención al usuario de la empresa para su procesamiento.

Calidad del agua potable

Durante la visita a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo, se llevó a cabo una entrevista con el Ing. Carlos Solano, Subgerente Financiero de la empresa. El Ing. Solano abordó la problemática actual relacionada con la calidad del agua en varios sectores de la ciudad.

Explicó que existen pa-

rroquias que no reciben agua de las plantas de tratamiento de la empresa, y estas dependen de pozos subterráneos. Durante la temporada de verano, estos pozos empiezan a secarse, lo que lleva a los técnicos a bajar las bombas para continuar extrayendo agua. Este procedimiento provoca varias veces la entrada de tierra en el sistema, provocando la contaminación del agua que llega a los hogares. Para resolver esta problemática, Solano mencionó que se está considerando la construcción de una nueva planta de tratamiento de agua que beneficiaría a varias parroquias. Acotó además que este proyecto tendría un costo estimado de aproximadamente 25 millones de dólares. Aunque actualmente no se cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto, se está trabajando en mejorar los indicadores de gestión de la empresa. Este esfuerzo tiene como objetivo atraer a inversionistas y asegurar la financiación del proyecto a largo plazo.

Mal uso del agua

Además, el Ing. Solano hizo un llamado a la ciudadanía para que denuncie, a través de los canales oficiales de la empresa, el uso indebido de recursos

destinados exclusivamente para los bomberos para combatir incendios. En los últimos días, se ha observado que algunos individuos están utilizando estos recursos para realizar presuntamente construcciones, a través de tanqueros y otras acciones no autorizadas para beneficio propio. Solano instó a los ciudadanos a reportar cualquier actividad sospechosa y a acercarse directamente a la empresa si necesitan grandes cantidades de agua, siguiendo el procedimiento adecuado y llenando los tanques requeridos. Por último, convocó a la ciudadanía a realizar los pagos correspondientes, ya que a partir de finales del mes de septiembre se empezará un proceso continuo y se notificará a las personas que tengan deudas pendientes con la empresa. (MB)

Cursos empoderan a emprendedores

El programa de capacitación técnica ha beneficiado a alrededor de 252 emprendedores.

En una reciente entrevista con Carlos Alfredo Jiménez, Director del Área de Gestión Empresarial, Emprendimiento y Gestión de la Prefectura de Los Ríos, se destacó el impacto positivo de los cursos de corta duración ofrecidos en la provincia. Jiménez mencionó que estos cursos, que incluyen pastelería,

primeros auxilios, confección y decoración con globos, han sido especialmente diseñados para beneficiar a las mujeres de la región. Actualmente, estos programas están en marcha en los 13 cantones de la provincia.

El director subrayó que los cursos han sido fundamentales para ayudar a las

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. GADMB-DTPU-004-2024

ING. GUSTAVO ALFREDO BARQUET MARÚN ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO

CONSIDERANDO:

Que, Los numerales 1 y 7 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, numeral 1.” Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de Ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”. “7 Planificar, construir y mantener la infraestrutura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política podrán construir y mantener la insfraestuctura física y los equipamientos de salud y educación.

Que, el artículo 323 de la Constitución de la República determina: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación.”

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República establece: “El Sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresines culturales; incentivar la libre creación artistica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales...”

Que, el artículo 446 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización manifiesta: “Expropiación.Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, los gobiernos regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, por razones de utilidad pública o interés social, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y el pago de conformidad con la ley. Se prohíbe todo tipo de confiscación…”

Que, el artículo 447 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala: “Declaratoria de utilidad pública. - Para realizar expropiaciones, las máximas autoridades administrativas de los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado en el que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará. A la declaratoria se adjuntará el informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial

mujeres a emprender y depender de su propio trabajo. Además, la Prefectura de Los Ríos se ha convertido en un aliado estratégico del Consulado de los Estados Unidos a través del programa AWE (Academia de Mujeres Emprendedoras). Hasta la fecha, aproximadamente 240 mujeres se han graduado de este programa y se estima que en los próximos meses se gradúen otras 150 mujeres. Asimismo, el programa

establecido, el certificado del registrador de la propiedad, el informe de valoración del bien; y, la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación…”

Que, el artículo 58, de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Declaratoria de utilidad pública. Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de utilidad pública y de interés social de acuerdo con la Ley…”

Que, el artículo 58, primer inciso Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “A la declaratoria se adjuntará el certificado del registrador de la propiedad; el avalúo establecido por la dependencia de avalúos y catastros del respectivo Gobierno Autónomo Municipal o Metropolitano; la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para el efecto; y, el anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.”

Que, el artículo 58, segundo inciso de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública dice: “La declaratoria se notificará, dentro de tres días de haberse expedido, a los propietarios de los bienes a ser expropiados, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios.”

Que, el artículo 58, tercero inciso de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “La declaratoria de utilidad pública y de interés social se inscribirá en el Registro de la Propiedad. El Registrador de la Propiedad cancelará las inscripciones respectivas, en la parte correspondiente, de modo que el terreno y pertenencias expropiados queden libres, y se abstendrá de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen, salvo que sea a favor de la institución pública que requiere la declaración de utilidad pública y de interés social. El Registrador comunicará al juez la cancelación en caso de embargo, secuestro o prohibición de enajenar, para los fines consiguientes.”

Que, el artículo 58.1 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública manifiesta: “Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble.”

Que, consta el Certificado de Historia de Dominio con la ficha registral Nº 27007 emitido el 06 de noviembre de 2023, por la Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo en el que certifica que el predio a ser expropiado pertenece a la COOPERATIVA PRIMERO DE DICIEMBRE.

Que, consta el Memorándum Nº 246-DTGT-GBM-2023, de fecha 07 de noviembre de 2023, consta el informe de Medición de Solar Nº. 0002538, suscrita por el Director Técnico de Gestión del Territorio expidió el respecto del bien inmueble a expropiar de clave catastral 06-03-003-16;

Que, consta la Certificación signada con el Memorando Nro. GADM-DPYU-2023-229-A-M, de fecha 08 noviembre de 2023, suscrita por la Dirección Técnica de Planeamiento y Urbanismo, certificando que el proceso de Declaratoria de Utilidad Pública con fines de Expropiación No se antepone al ordenamiento territorial del cantón,; y,

de capacitación técnica que sigue en vigencia, ha beneficiado a alrededor de 252 emprendedores. Este programa ha ofrecido formación en áreas como electricidad, mecánica de motos, electromecánica, soldadura y otros, proporcionando uniformes, materiales y equipos necesarios para cada curso. Jiménez concluyó mencionando que los cursos seguirán actualizándose para responder a las necesidades del mercado y a los

Que, consta el escrito sin número, de fecha 08 noviembre de 2023, suscrita por la Sra. Elizabeth Benites Ricaurte, en calidad de Promotora Social de la Dirección Técnica de Planeamiento y Urbanismo, sobre la Socialización de la obra a realizarse en el sector 1º de Diciembre del solar objeto de la presente expropiación.;

Que, consta el Certificado actualizado de Avalúos de 21 de febrero de 2024 expedido por la Directora Técnica de Geomática, Avalúos y Catastro (E), en el que se determina que el valor del avalúo del predio a ser expropiado identificado con la clave catastral Nº 06-03-003-16 es de USD $ 17.902,92 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA);

Que, consta la Certificación Presupuestaria Nº 000038, de fecha 06 de marzo de 2024, emitida por la Dirección Financiera en la que se certifica la existencia de disponibilidad de los recursos necesarios para realizar la expropiación del bien inmueble objeto de la presente Resolución por el valor $ 17.902,92 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA); bajo Partida Presupuestaria Nº 302.01.30 .302.01.2024.840301.000.A13.99.99.99.99.000 TERRENOS;

Que, mediante Memorando No.BHY-DPYU-2024-037-LS de 15 de marzo de 2024, la Analista Técnica de Estudios y Proyectos 4 Planeamiento y Urbanismo del GADM de Babahoyo, remite la BASE LEGAL para la DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA CON FINES DE EXPROPIACIÓN DE UN LOTE DE TERRENO PARA EL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO CIUDADANO LOS PALAFITOS UBICADO EN EL CANTÓN BABAHOYO EN LA COOPERATIVA PRIMERO DE DICIEMBRE DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CLEMENTE BAQUERIZO”; DE LA SUPERFICIE DE 281.26 M2 DE PROPIEDAD DE a la COOPERATIVA PRIMERO DE DICIEMBRE. Para lo cual es necesario que el GADM de Babahoyo, realice el proceso de expropiación correspondiente para obtener el derecho de dominio sobre dicho bien inmueble.

Que, consta la resolución Administrativa N° GADMB-DTPU-002-2024, del 19 de marzo de 2024, mediante, se realizó el Anuncio del Proyecto previo a la declaratoria de utilidad pública conforme lo ordena la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; En uso de las atribuciones conferidas por el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y conforme lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en mi calidad de Máxima Autoridad Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Babahoyo: RESUELVO:

Art. 1.- Declarar de utilidad pública e interés social el bien inmueble con clave catastral Nº 06-03-003-16, propiedad de la COOPERATIVA PRIMERO DE DICIEMBRE con una superficie de 281.26 m2, ubicado en la Cooperativa Primera de Diciembre jurisdicción de la parroquia Clemente Baquerizo del Cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Norte.- Retiro Vial que separa la Avenida 25 de Junio con 12.50ml; Sur.- Solar Código Catastral 06-03-003-15 (15) con 12.50ml; Este.- Remanente del Solar Código Catastral 06-03-003-01 (01) con 24.30 ml; y, Oeste.- Calle Transversal 11 con 21,10ml.

Art. 2.- El bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, será destinado a la “CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO

intereses de los participantes. Animó a las personas que deseen formar parte de estas capacitaciones, a mantenerse informados a través de las redes sociales de la Prefectura de Los Ríos para no perderse las nuevas oportunidades de formación que se ofrecen semanalmente. Con esta amplia gama de cursos, la prefectura busca brindar a los ciudadanos herramientas valiosas para su desarrollo profesional y personal. (MB)

DE DESARROLLO CIUDADANO LOS PALAFITOS UBICADO EN EL CANTÓN BABAHOYO EN LA COOPERATIVA PRIMERO DE DICIEMBRE DE LA JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CLEMENTE BAQUERIZO”

Art. 3.- El valor del bien inmueble que se declara de utilidad pública e interés social, de conformidad con el informe emitido por el Director Técnico de Geomática, Avalúos y Catastro es de USD $ 17,902.92 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON 92/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). Este valor será cancelado de conformidad con lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa aplicable.

Art. 4. - Disponer que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique la presente declaratoria de utilidad pública e interés social a los propietarios del bien a ser expropiado, los posesionarios y a los acreedores hipotecarios, en caso de haberlos, dentro de tres días de haberse expedido esta Resolución, conforme lo prevé el artículo 58, inciso tercero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. La notificación de la presente Resolución se realizará conforme a las reglas contenidas en el Libro Segundo, Título I, Capitulo Cuarto del Código Orgánico Administrativo.

Art. 5.- Ordenar que la Secretaría del Concejo Municipal, notifique esta declaratoria de utilidad pública e interés social a la Registradora de la Propiedad del cantón Babahoyo, para que, previo a la protocolización respectiva, la inscriba y proceda conforme lo previsto en el inciso final del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 6.- Buscar un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble, de conformidad a lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Art. 7.- En atención a lo dispuesto en el artículo 57, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pónganse en conocimiento del Concejo Municipal la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública.

Art. 8.- Delegar al Director Financiero para que en coordinación con el Procurador Síndico y demás departamentos municipales pertinentes realicen los actos y trámites necesarios para cumplir con la ejecución de la presente Resolución de Declaratoria de Utilidad Pública

Art. 9.- En atención a lo determinado en el artículo 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, publíquese la presente Resolución en un diario de amplia circulación nacional, en la página web institucional y en la gaceta municipal. Dado y firmado en el despacho del Alcalde de Babahoyo, el 20 de junio de 2024.

Ing. Gustavo Alfredo Barquet Marún ALCALDE DEL CANTÓN BABAHOYO

Certifico que la presente Resolución Administrativa que antecede, fue expedida en el lugar y fecha descrita. Doy fe.- Babahoyo, 20 de mayo de 2024.

Ab. Carolina Villamarín Barreiro

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

Estudio revela que el Covid-19 debilita el sistema inmunitario

El estudio indica un deterioro prolongado en la función de la médula ósea, que es crucial para la producción de células inmunitarias.

PRUEBAS. Test rápidos utilizados para saber si una persona ha generado anticuerpos del Covid-19.

Un nuevo estudio de científicos austríacos, publicado en la revista ‘Allergy’, ha revelado que una infección con el virus SARS-CoV-2 puede debilitar el sistema inmunitario a largo plazo. La investigación, realizada por un equipo de la Universidad de Medicina de Viena

(UniMed), muestra una reducción significativa de las células inmunitarias en la sangre de pacientes recuperados.

El estudio indica un deterioro prolongado en la función de la médula ósea, que es crucial para la producción de células

inmunitarias. Este hallazgo sugiere que el sistema inmunitario de aquellos que se han recuperado de COVID-19 puede no responder de manera óptima, incluso en casos de enfermedad leve.

Los efectos del virus se observaron no solo en pa-

Ensayo clínico emplea psilocibina en terapias contra el alcoholismo

En Bélgica, un ensayo clínico está explorando el uso de psilocibina, un compuesto psicodélico, para potenciar las terapias tradicionales contra el alcoholismo. Conducido por la psicóloga Laetitia Vanderijst de la Universidad Libre de Bruselas, el estudio busca evaluar cómo esta sustancia puede complementar los tratamientos convencionales.

El Centro Hospitalario Universitario Brugmann está llevando a cabo el estudio con 62 alcohólicos en proceso de desintoxicación. Cada participante experimenta una sesión individual de psilocibina, administrada en un entorno controlado con música y un terapeuta presente para guiar la experiencia. Los primeros resultados han mostrado beneficios

tanto con dosis altas como bajas de psilocibina. Estos resultados son alentadores y contribuyen a una tendencia creciente en la investigación de alucinógenos para tratar diversos problemas de salud mental. El equipo de Vanderijst espera que estos tratamientos puedan ofrecer una alternativa innovadora en la psiquiatría, ayudando a mejorar las opciones tera-

nitaria. Sin embargo, las muestras obtenidas diez meses después revelaron una reducción significativa en las células inmunitarias, sorprendiendo a los científicos y sugiriendo un impacto duradero en la respuesta inmune.

cientes con enfermedades graves, sino también en aquellos con formas leves de COVID-19. Los investigadores destacan que estos resultados podrían explicar algunas de las consecuencias a largo plazo asociadas con el COVID persistente, conocido como ‘long covid’.

Hallazgos Claves

El estudio, iniciado en 2020, examinó los parámetros inmunitarios en 133 personas recuperadas de COVID-19 y 98 individuos no infectados. Se analizaron las células inmunitarias y factores de crecimiento en la sangre diez semanas y diez meses después de la infección.

Diez semanas tras la infección, los pacientes recuperados mostraron signos claros de activación inmu-

El catedrático Winfried Pickl, director del equipo investigador, enfatiza que estos resultados proporcionan una posible explicación para algunas de las secuelas prolongadas del COVID-19 y la necesidad de continuar investigando el daño inmunitario causado por el virus. (EFE)

Nuestros resultados proporcionan una posible explicación de que ciertas consecuencias a largo plazo de la covid-19 podrían estar relacionadas con el daño al sistema inmunitario celular”

WINFRIED PICKL DIRECTOR DEL EQUIPO INVESTIGADOR

péuticas para trastornos mentales y adicciones. La psicóloga aboga por un seguimiento extendido y más

sesiones para evaluar completamente el potencial de la psilocibina en la rehabilitación. (EFE)

LUNES 22 DE JULIO DE 2024 / La Hora LOS RÍOS

TOMAHAUK

INGREDIENTES

- Sal y pimienta

DATOS DEL CHEF

Carlos Lúa ° Chef de Sport Fish ° Jurado en programas televisivos de cocina, como ‘De casa en casa’.

- Dos cortes de carne tomahauk (500 gramos)

PROCEDIMIENTO

Poner a calentar un asador para exteriores a su máxima intensidad.

Sazonar los bistecs con abundante sal (y pimienta, al gusto) por arriba, abajo y todos sus lados.

Hay que usar una buena cantidad de sal porque estos bistecs son gruesos.

MAR Y TIERRA

Tomahauk con langostinos al carbón

Dificultad alto

Chamuscar el bistec de 3 a 4 minutos por cada lado, dejando que las llamas laman los lados. El bistec estará listo para voltearlo cuando se despegue fácilmente de la parrilla.

Transferir la carne a una hoja para hornear. Hornearlos en el horno hasta que la carne alcance una temperatura interna de 160 grados fahrenheit.

Esto tomará unos 30 minutos. Usar un termómetro de carne. Dejarlos reposar de 5 a 10 minutos antes de cortarlos.

redaccionquevedo@ lahora.com.ec

INGREDIENTES

6 o 4 cucharadas de aceite de oliva

4 cucharadas de jugo de limón

3 cucharadas de perejil fresco picado

1 cucharada de ajo picado

PROCEDIMIENTO

pimienta fresca molida a gusto hojitas de chile secas (opcional) 700g de langostinos, pelados.

Primero empezamos preparando la parrilla. Retiramos la vena oscura de la parte superior de los langostinos. Colocar los langostinos en la parrilla, pincelarlos con aceite generosamente y sazonarlos con sal y pimienta recién molida. Cocinar de 1 a 2 minutos por lado hasta que cambien de color y los langostinos se vuelvan rosados. La cocción debe ser la mínima necesaria para evitar que se endurezcan. Colocar los limones en la parrilla a último minuto para que se calienten y suelten más jugo. Retirar los langostinos de la parrilla y rociarles jugo de limón antes de servir.

INGREDIENTES

1/2 Frijol negro. 1/2 arroz de grano largo. 1 cebolla en rama.

PROCEDIMIENTO

1/2 pimiento verde. 1 hoja laurel 1 cucharada sal o sal a gusto. 2 cucharadas aceite. 1/4 cucharadita comino a gusto

Haga los frijoles negros, que no se hablanden mucho el grano para caldo pero, que se cocinen bien y déjelo enfriar.

Coloque 1/2 kg de arroz en una cazuela de hacer arroz luego añada el frijol con el caldo que cubra el 1/2 kg de arroz, y lo pone a fuego lento con el pimiento verde, la sal a gusto y el aceite o la manteca de cochino, los chicharrones o la tocineta ahumada.

Cuando se cocine agregue la hoja de laurel y el comino y la cebolla en rama. Deje reposar por varios minutos.

El tomahauk será uno de los platos nuevos que se ofrecerá en Sport Fish en su remodelado local.

Candidatas a Reina del Cantón Buena Fe

La elección y coronación se llevará a cabo el viernes 26 de julio en el Polideportivo 12 de Agosto, comenzando a las 6 de la tarde.

CIFRAS

7

hermosas candidatas compiten por el título de Reina de Buena Fe.

EL DATO

Este evento promete ser una noche llena de emoción y belleza.

XIOMARA ACOSTA

Edad: 21 años

Representa: Parroquia Patricia Pilar

VALESKA APRAEZ

Edad: 18 años

Representa: Policía Nacional

NOHELIA CEDEÑO

Edad 24 años

Representa: Buena Fe Net

MICHELLE BRAVO MENDOZA

Edad: 21 años

Representa: Equipo Camionero Volcomfe

CARLA ZAMORA ARIAS

Edad: 20 años

Representa: Asociación de personas con discapacidad “Solidaridad”

ANA BELÉN

ALDAZ RODRIGUEZ

Edad: 22 años

Representa: Cuerpo de Bomberos

JOMARIS NARCISA

REYES SANTO

Edad: 22 años

Representa: Club Deportivo Patria

Monumentos iluminan los Juegos Olímpicos

Los eventos deportivos aprovecharán los

escenarios parisinos.

Los Juegos Olímpicos de París 2024 se presentan como una vitrina única para la ciudad, integrando sus monumentos más emblemáticos en la celebración. La ceremonia inaugural, programada para el 26 de julio, destacará con un desfile de 200 barcos a lo largo del Sena, entre el puente de Austerlitz y el Trocadero. Los barcos pasarán por hitos históricos como la catedral de Notre Dame, el Louvre y la torre Eiffel.

Lugares icónicos

Los eventos deportivos aprovecharán los escenarios parisinos. El vóley playa se jugará bajo la sombra de la torre Eiffel, mientras que los Campos de Marte acogerán el judo y la lucha. El torneo de tiro con arco se disputará en los Inválidos, y la plaza de la Concordia albergará deportes callejeros en miniestadios efímeros.

El Grand Palais, renovado para los Juegos, será el recinto de esgrima y tae-

kwondo. El Parque de los Campeones en el Trocadero permitirá a los medallistas interactuar con los aficionados, con la torre Eiffel de telón de fondo. En las afueras, los jardines de Versalles serán el escenario de equitación y pentatlón moderno.

Ciclismo y Maratón

Las competiciones de recorrido destacarán por su espectacularidad. La prueba de ciclismo en ruta, que comienza y termina en el Trocadero, incluirá un paso por Versalles y subidas a Montmartre. La contrarreloj masculi -

na y femenina iniciará en los Inválidos y recorrerá varios puntos históricos, concluyendo en el puente de Alejandro III. El triatlón y la maratón también se beneficiarán de los paisajes parisinos. La natación del triatlón se llevará a cabo en el Sena, mientras que el maratón ofrecerá un recorrido tu -

rístico a través de París y sus alrededores, finalizando en la explanada de los Inválidos, cerca del Museo del Ejército y la tumba de Napoleón Bonaparte. Tony Estanguet, presidente del comité organizador, describe el recorrido del maratón como “espectacular, inédito y muy exigente”. (EFE)

HECHO. Torre Eiffel iluminada por los aros olímpicos.

R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y CONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DE LA EXTINTA CONVIVIENTE

SEÑORA MANZABA

CEDEÑO JUANA BELLA. SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado el señor COELLO TROYA FELIPE DE JESUS, en contra de: los herederos presuntos y conocidos que pudiesen existir de la extinta conviviente señora MANZABA

CEDEÑO JUANA BELLA; al cual se le asignó el No. 123352024-00302, cuyo extracto es como sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: el accio-

nante manifiesta que, con la señora MANZABA CEDEÑO JUANA BELLA, en el Cantón Mocache, Provincia Los Ríos; conviví en unión de hecho, estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, en forma continua e ininterrumpida, pública y notoria como marido y mujer, siendo así reconocido en nuestras relaciones sociales, por nuestros amigos y parientes desde el 15/03/1974, hasta su fallecimiento, el 01/06/2024; debiendo destacar que con mi conviviente antes de nuestra unión de hecho que fue pública y notoria.AUTO INICIAL: Mocache 12/07/2024, a las 16:28, VISTOS: Avoco conocimiento del presente juicio de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 12335-202300312 que propone el señor COELLO TROYA FELIPE DE JESUS, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MANZABA CEDEÑO

JUANA BELLA, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: Se ordena citar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó MANZABA CEDEÑO

JUANA BELLA, por medio de la prensa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, por lo que se dispone que el actuario del despacho confiera el extracto correspondiente y se publique en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad, previo a que la el señor COELLO

TROYA FELIPE DE JESUS comparezca a esta unidad judicial a declarar bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio de los herederos presuntos y desco-

12334-2014-4472-OFICIO-03587-2024

Causa N° 1233420144472

Babahoyo, miércoles 3 de julio del 2024

Señor(es) EXTRACTO DE AVISO DE REMATE PRIMER SEÑALAMIENTO Presente.

En el juicio N° 1233420144472, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO.

A: JENNY MIRELLA TORRES MARTINEZ, PALADINES TANDAZO FRANCISCO MIGUEL

ACTORA: MORA OCAMPO DANIEL

DEMANDADO: JENNY MIRELLA TORRES MARTINEZ, PALADINES TANDAZO FRANCISCO MIGUEL

JUICIO: ORDINARIO No. 12334-2014-4472

CAUSA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO.

JUEZ DE LA CAUSA: AB. ANGELA DAYANA MIRANDA TOAPANTA.

AUTO DE CALIFICACIÓN: Babahoyo, 24 de junio del 2024, las 10:57, VISTOS: Formé parte de los autos el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, proveyendo lo solicitado, en aplicación del principio de publicidad de conformidad con el literal d del numeral 7, del Art. 76 de la Constitución de la República y el Art. 13 del Código Orgánico de la Función Judicial, y a la disposición final segunda del Código Orgánico General de Procesos, aplicable para la sustanciación de la presente causa que inició bajo el ordenamiento jurídico establecido en el derogado Código de Procedimiento Civil, se dispone: PRIMERO.- Se ordena acorde el artículo 398 del Código Orgánico General de Procesos, el REMATE EN PRIMER SEÑALAMIENTO, para el día LUNES 09 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, desde las 00:00 hasta las 24h00 del día señalado, del bien inmueble embargado, descrito en el Certificado del Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo que obra de fojas 78; con las siguientes características: Solar Nro. 10 , manzana 11. Solar de terreno ubicado en el sector Virginia de la parroquia El Salto, cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar No.10, con veintidós metros noventa centímetros de longitud; SUR: Solar No.9, con diecinueve metros ochenta centímetros de longitud; ESTE: solar No.8, con ocho metros de longitud; OESTE: Calle longitudinal cinco, con ocho metros de longitud. Con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS) ; SEGUNDO.- Para cuyo efecto, en atención del Art. 399 de la norma Ibídem, se publicará el aviso de remate, en la plataforma única de la página WEB del Consejo de la Judicatura, en el término de veinte (20) días con anticipación a la fecha anteriormente señalada; TERCERO.- Las posturas no podrán ser inferiores al 100%del avalúo pericial efectuado, acorde el Art. 400 del COGEP; CUARTO.- Las posturas del remate deberán ajustarse a los porcentajes establecidos en el Art. 399 del COGEP, esto es: “...En el remate en línea, las o los postores deberán entregar, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica el 10% de la postura realizada. Si la postura contempla el pago a plazo, se deberá entregar el 15% de la postura realizada...”; QUINTO.- Los postores deberán consignar la tasa por servicios administrativos establecida para el efecto por el Consejo de la Judicatura; SEXTO.- Como el caso que nos ocupa tiene relación con una ejecución propia del Código de Comercio se ordena la publicación por tres (3) días del aviso para el remate por un diario de mayor circulación de la ciudad, o en su defecto, por carteles fijados en la puerta del juzgado, en concordancia con el Art. 399 segundo inciso del COGEP, en relación con el Art. 456 del Código de Procedimiento Civil. Para lo cual la secretaria realice el extracto que deberá ser retirado por el actor; SÉPTIMO. - La señora secretaria del despacho publique el aviso pertinente en el Sistema de Remates Judiciales en Línea. - CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. Lo que comunico para los fines de ley.

MALDONADO TAPIA ILIAN

nocidos que pudiesen existir de la extinta conviviente señora MANZABA CEDEÑO

JUANA BELLA.- Quienes una vez estén legalmente citado se le concede el termino de 30 días para comparecer al proceso.- Actúe el secretario encargado del despacho.Cúmplase y Notifíquese.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente acción la fundamento en los Art. 222 y Art. 223 y 232 del Código Civil; y el Art. 68 de la C.R.E.TRÁMITE.- ORDINARIO. CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA.- Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Julio 15 del 2024.

ADALBERTO ALEJANDRO

ARREAGA SORIANO

AB. ADALBERTO ARREAGA

SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE.P-0074-0205

R.DEL E.

AVISOS LOS RÍOS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

POR LA PRENSA ESCRITA A: SAN -PEDRO ZAMBRANO CESAR VIDAL y SOTOMAYOR BUSTAMANTE BÉLGICA CECIBEL. SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda dcl Procedimiento Ejecutivo No. 12331-202300746, seguida por la AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ Y OTROS, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de SAN PEDRO ZAMBRANO CESAR VIDAL y SOTOMAYOR BUSTAMANTE BÉLGICA CECIBEL, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ Y OTROS, en sus calidades de Procuradores Judiciales del Banco Pichincha C.A.

DEMANDADOS: SAN PEDRO ZAMBRANO CESAR VIDAL y SOTOMAYOR BUSTAMANTE BÉLGICA CECIBEL.OBJETO DE LA DEMANDA: El actor en su demanda solicita que previo al trámite del procedimiento Ejecutivo en sentencia se condene a los

Registro de la Propiedad

AVISO

De conformidad con la Ley Publicada en el Registro Oficial # 261 de Junio10 de 1982 de Reposición del Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Babahoyo, se va a proceder a REPONER la Inscripción de la Escritura Pública de COMPRAVENTA que otorga la COMPAÑIA AGRICOLA ELVIRA SOCIEDAD ANONIMA a favor de los señores cónyuges AMADOR ALEJANDRO BARRETO OLVERA Y ROSA ELVIRA RIVERA BORJA, celebrada en la ciudad de Babahoyo el Dieciséis de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, ante Eloy Moreno Prado, Notario Segundo Titular del cantón Babahoyo, sobre el lote número NUEVE de la manzana SIETE, ubicado en el sector Estadio, cantón Babahoyo, provincial de Los Ríos, la misma que constaba inscrita con fecha 29 de diciembre de 1.967, de fojas 1.767 a fojas 1.773, bajo el número 350 del libro respectivo y anotada bajo el número 566 del Repertorio.- Los que pudieren tener interés, pueden oponerse en el término de 15 días a partir de la presente publicación.Babahoyo, 08 de mayo del 2024.-

AB. SHIRLEY CAROLA RIQUERO TORRES Msc. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO (E)

demandados SAN PEDRO ZAMBRANO CESAR VIDAL y SOTOMAYOR BUSTAMANTE BÉLGICA

CECIBEL a pagar la obligación adeudada a su representada por ser clara, pura, determinada, líquida, de plazo vencido y actualmente exigible de los siguientes rubros: a.-El saldo del capital adeudado, del pagaré a la orden NO3727207-00 en la cantidad de $2.775,01 (DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO DOLARES, CON 80/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) que corresponden a los dividendos vencidos de fecha 25 de octubre del 2022, inclusive los posteriores; b.- El saldo del capital adeudado del pagaré a la orden N° 3727207-01 por la cantidad de $ 195,80 que corresponden a los dividendos vencidos de fecha 25 de octubre del 2022, inclusive los posteriores; c.- Al pago de los intereses normales pactados en el título ejecutivo NO3727207-00, desde la fecha de su suscripción del pagaré hasta su vencimiento; d.- Al pago de los intereses de mora del título ejecutivo N03727207-00 desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido, por la Regulación del Directorio del Banco Central del Ecuador; e.- Al pago de las cuotas que por gestión de gastos por mora,seguro de desgravamen y seguro reestructurado constan debidamente determinados en la liquidación de cartera NO372720700; f.- Al pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que se hayan realizado par la recuperación de esta obligación; y, de las costas procesales que se sigan generando hasta la recuperación efectiva y total; y, g.- El pago de los honorarios profesionales.- Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los Arts. 347 numeral 5 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.CUANTÍA: $3.277,39 (TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE DÓLARES CON 39/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA).

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante auto de fecha Quevedo, 29 de junio del 2023, a las 08h33, admite a trámite la demanda a trámite mediante procedimiento ejecutivo por ser clara, precisa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en los pagarés a la orden que se adjuntan, documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en relación con el Art. 186, 187 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, ya que contienen una obli-

gación clara, pura, determinada y actualmente exigible.- Ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada: SAN PEDRO ZAMBRANO CESAR VIDAL, titular de la cédula No. 1201949045, SOTOMAYOR BUSTAMANTE BELGICA CECIBEL, titular de la cedula No. 120298296-1, en el domicilio señalado en la demanda, mediante deprecatorio que será dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Ventanas, en la provincia de los Ríos, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual la señora secretaria deberá adjuntar copias de la demanda y de los documentos agregados con este auto inicial y enviarlos de forma virtual para que se pueda cumplir a cabalidad dicha diligencia.- En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.Quevedo, lunes 27 de mayo del 2023, a las 08h16; por cuanto el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa a los demandados mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”. - La señora Actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación por la prensa y entregue al interesado, a fin de que se cumpla con la citación ordenada.CÚMPLASE.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro del término de veinte días conteste la demanda. - Certifico.Quevedo, 09 de julio del 2024.AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-0474-0172

AVISOS LOS RÍOS

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: SÁNCHEZ BRAVO

JACINTO FERNANDO. -

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-2023-00164, seguida por la AB. NURIA

ELIZABETH FONSECA

MUÑOZ Y OTROS, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de SÁNCHEZ BRAVO

JACINTO FERNANDO, cuyo extracto es como sigue:

ACTORES: AB. NURIA

ELIZABETH FONSECA

MUÑOZ Y OTROS, en sus calidades de Procuradores Judiciales del Banco Pichincha C.A.

DEMANDADOS: SÁNCHEZ BRAVO JACINTO FERNANDO. -

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes en su demanda solicitan que previo al trámite del procedimiento Ejecutivo el cumplimiento de la obligación contenida en el PAGARÉ A LA ORDEN N°. 800246769200, que sustenta la acción, de tal manera que en sentencia se condene al demandado SÁNCHEZ BRAVO

JACINTO FERNANDO el cumplimiento de la obligación contenida en el PAGARÉ A LA ORDEN N°. 8002467692-00, que sustenta la acción a favor de mi representada los siguientes rubros: a) El saldo del capital adeudado del PAGARÉ A LA ORDEN N°. 800246769200, en la cantidad de $5.227,11 (CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES, CON 11/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) que corresponden a los dividendos vencidos de fecha 21 de julio del 2022, inclusive los posteriores; a) Al pago de los intereses normales pactados en el Título Ejecutivo N°.8002467692-00, desde la fecha de suscripción del Pagaré hasta su vencimiento. b) Al pago de los intereses de mora del Título Ejecutivo N° 8002467692-00, desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por la Regulación del Directorio del Banco Central del Ecuador; c) Al pago de las cuotas que, por seguro de desgravamen, const debidamente determinadas en Liquidación de Cartera N°.800246769200; d) Al pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que se hayan realizado para la recuperación de esta obligación; y, de las costas procesales que se sigo generando hasta la recuperación efectiva y total.- Ampara su

demanda en lo dispuesto en los Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los Arts. 347 numeral 5 y 348 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTÍA: $5.599,33 (CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE

DÓLARES CON 33/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).-

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante auto de fecha Quevedo, viernes 10 de febrero del 2023, a las 08h57, admite a trámite la demanda a trámite mediante procedimiento ejecutivo por ser clara, precisa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que se adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en relación con el Art. 186, 187 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, ya que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible.- Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada: SÁNCHEZ BRAVO JACINTO FERNANDO, en el domicilio señalado en la demanda, mediante deprecatorio que será dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Valencia en la provincia de Los Ríos, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual la señora secretaria deberá adjuntar copias de la demanda y de los documentos adjuntos con este auto inicial de forma virtual, ofreciendo reciprocidad en casos análogos y se pueda cumplir a cabalidad dicha diligencia; En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.Quevedo, lunes 27 de mayo del 2023, a las 08h19; por cuanto el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa a los demandados mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas dis-

tintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones dentro del término de veinte días conteste la demanda. - Certifico.Quevedo, 09 de julio del 2024.-

AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

P-0476-0172

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: SALAZAR ORMAZA ROSA ALEXANDRA y JARAMILLO RAMIREZ PACA ISABEL.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-202300744, seguida por la AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ Y OTROS, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de SALAZAR ORMAZA ROSA ALEXANDRA y JARAMILLO RAMIREZ PACA ISABEL, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ Y OTROS, en sus calidades de Procuradores Judiciales del Banco Pichincha C.A.

DEMANDADOS: SALAZAR ORMAZA ROSA ALEXANDRA y JARAMILLO RAMIREZ PACA ISABEL.OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes en su demanda solicitan que previo al trámite del procedimiento Ejecutivo en sentencia se condene a los demandados SALAZAR ORMAZA ROSA ALEXANDRA y JARAMILLO RAMIREZ PACA ISABEL a pagar la obligación adeudada a su representada por ser clara, pura, determinada, líquida, de plazo vencido y actualmente exigible de los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado, del pagaré a la orden N°3747644-00 en la cantidad de $4.704,60 que corresponden a los dividendos vencidos de fecha 23 de diciembre del 2022, inclusive los posterio-

res; b.- El saldo del capital adeudado del pagaré a la orden N° 3747644-01 por la cantidad de $183,21 que corresponden a los dividendos vencidos de fecha 23 de diciembre del 2022, inclusive los posteriores; c.- Al pago de los intereses normales pactados en el título ejecutivo N°3747644-00, desde la fecha de su suscripción del pagaré hasta su vencimiento; d.- Al pago de los intereses de mora del título ejecutivo N°374764400 desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido, por la Regulación del Directorio del Banco Central del Ecuador; e.- Al pago de las cuotas que por gestión de gastos por mora, seguro de desgravamen y seguro reestructurado constan debidamente determinados en la liquidación de cartera N°3747644-00; f.- Al pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que se hayan realizado par la recuperación de esta obligación; y, de las costas procesales que se sigan generando hasta la recuperación efectiva y total; y, g.- El pago de los honorarios profesionales.Ampara su demanda en lo dispuesto en los Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los Arts. 347 numeral 5 y 349 del Código Orgánico General de Procesos.-

CUANTÍA: $5.196,04 (CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DÓLARES CON 04/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). -

TRAMITE: EJECUTIVO.

P-0477-0172 0959608854 0959167925

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, quien mediante auto de fecha Quevedo, 29 de junio del 2023, a las 08h23, admite a trámite la demanda a trámite mediante procedimiento ejecutivo por ser clara, precisa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en los pagarés a la orden que se adjuntan, documentos que constituyen títulos ejecutivos, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en relación con el Art. 186, 187 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, ya que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible.- Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada: SALAZAR ORMAZA

ROSA ALEXANDRA, titular de la cédula No. 1205623323, JARAMILLO RAMIREZ

PACA ISABEL, titular de la cedula No. 0504050089, en el domicilio señalado en la demanda, mediante deprecatorio que será dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial

Multicompetente del cantón La Maná en la provincia de Cotopaxi, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual la señora secretaria deberá adjuntar copias de la demanda y de los documentos agregados con este auto inicial y enviarlos de forma virtual para que se pueda cumplir a cabalidad dicha diligencia. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.- Quevedo, lunes 27 de mayo del 2023, a las 08h18; por cuanto el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa a los demandados mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”. - La señora Actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación por la prensa y entregue al interesado, a fin de que se cumpla con la citación ordenada.CÚMPLASE. –

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro del término de veinte días conteste la demanda. - Certifico.Quevedo, 09 de julio del 2024.-

AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO P-0475-0172

R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: GROVES MIRANDA ISMAEL ANDRES.SE LE HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad

Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario No. 12331-202300870, seguida por la Ab. Nuria Fonseca Muñoz y otros, en sus calidades de Procuradores Judiciales del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, en su calidad de representante jurídico en asuntos judiciales del Banco Pichincha C.A., en contra de GROVES MIRANDA ISMAEL ANDRES, cuyo extracto es como sigue: ACTORES: Ab. Nuria Fonseca Muñoz, Dr. Washington Fidel Dávila Pazmiño, Ab. Luis Fernando Hinostroza Quezada y Ab. Angela Magdalena Miño Peñafiel, en sus calidades de Procuradores Judiciales del Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, en calidad de representante jurídico en asuntos judiciales del Banco Pichincha C.A.DEMANDADO: GROVES MIRANDA ISMAEL ANDRES.OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de sus mandantes solicita que en sentencia y previo al trámite Ordinario se ordene que el demandado GROVES MIRANDA ISMAEL ANDRES, sea condenado al pago de los siguientes rubros: a) Al pago del capital adeudado esto es ($5.384,11) CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON 11/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por el consumo de tarjeta VISA PLATINUM SUPERMAXI MILES N°4454460002070265; b) Al pago de costos operativos de los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por el Banco Central del Ecuador; c) Al pago del interés financiado e interés diferido; d) Al pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que se hayan realizado para la recuperación de esta y, de las costas procesales que se sigan generando hasta la recuperación efectiva de pago del pago de la obligación; e) El pago de honorarios profesionales de la defensa.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 289 y siguientes del COGEP como también a lo determinado en el Art. 194 del Código Orgánico Monetario Financiero, así como a lo determinado en el numeral 9 Art. 3 del Código de Comercio y al tenor de lo dispuesto en el Art. 1567 numeral 1, del Código Civil.CUANTÍA: CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON 56/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5.834,56).TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 1 de agosto del 2024, a las 08h17; dispone: “La demanda que antecede presentada

por la ciudadana abogada Nuria Elizabeth Fonseca Muñoz en calidad de procuradora judicial del Banco Pichincha CA., luego de ser revisada cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se la admite a trámite legal y se la califica de clara y precisa mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo determinado en el artículo 294 y 297 del Código Orgánico General de Procesos.- Con el contenido de la presente demanda y el presente auto CÍTESE a la parte demandada GROVES MIRANDA ISMAEL ANDRES, titular de la cedula No. 096273079-2, en el domicilio que se describe en la demanda, para lo cual la señora secretaria del despacho remita los documentos necesarios a la oficina de citaciones para que se cumpla a cabalidad lo ordenado en este auto. La parte actora consigne estas copias y realice las diligencias ordenadas por este juzgador.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de (treinta) días contados a partir de la citación para que dé contestación a la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- OTRO DECRETO.- Quevedo, jueves 11 de abril del 2024, a las 15h47.- VISTOS: Se dispone que a los demandados, se citarán de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla o correo electrónico para que reciba sus notificaciones. - Certifico. –Quevedo, julio 09 del 2024

AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ZURITA AVILEZ CARLOS ENRIQUE

SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN No.12331-2022-01128 presentada por los señores Ab. Washington Fidel Dávila Pazmiño, Ab. Luis Fernando Hinostroza Quezada, y Ab. Ángela Magdalena Miño Peñafiel, en sus calidades de procuradores judiciales del Banco Pichincha C.A, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:

ACTOR: Ab. Washington Fidel Dávila Pazmiño, Ab. Luis Fernando Hinostroza Quezada, y Ab. Ángela Magdalena Miño Peñafiel, en sus calidades de procuradores judiciales del Banco Pichincha C.A.

DEMANDADO: ZURITA AVILEZ CARLOS ENRIQUE

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante manifiesta: Acudimos ante Usted Señor juez y por los derechos que representamos en nuestras calidades de Procuradores Judiciales de BANCO PICHINCHA C.A, demandamos el cumplimiento de la obligación contenida en el PAGARÉ A LA ORDEN N° 8001559547-00, que sustentan la acción, de tal manera que, se dispondrá que los demandados señores los señores CABRERA MOSQUERA CRISTINA ESTAFANIA, portadora de la cédula de ciudadanía N°. 120724666-9, en calidad de “DEUDORA”; y, ZURITA AVILEZ CARLOS ENRIQUE, portador de la cédula de ciudadanía N°. 1251059158, en calidad de “GARANTE; en sentencia sea condenado a pagar a favor de mi representado los siguientes rubros: a) Al pago del saldo capital adeudado en el PAGARÉ A LA ORDEN N° 8001559547-00, que es la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES CON 35/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $8,584.35), que corresponden a los dividendos mensuales vencidos desde el 05 de mayo del 2022, inclusive los posteriores. c) Al pago de los intereses de mora del Título Ejecutivo, desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por la Regulación del Directorio del Banco Central del Ecuador. b) Al pago de los intereses normales pactados en el Titulo Ejecutivo,

desde la fecha de suscripción del Pagaré hasta su vencimiento b) Al pago de los intereses normales pactados en el Titulo Ejecutivo, desde la fecha de suscripción del Pagaré hasta su vencimiento. c) Al pago de los intereses de mora del Título Ejecutivo, desde el vencimiento hasta la cancelación total de la obligación, a la tasa máxima del interés establecido por la Regulación del Directorio del Banco Central del Ecuador. d) Al pago de las cuotas que por, interés de gracia y seguro de desgravamen constan debidamente determinadas en Liquidación de Cartera, e) El pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que se hayan realizado para la recuperación de esta obligación; y, de las costas procesales.- Fundamento mi demanda de conformidad a lo dispuesto en el Art. 186,187 y 188 del código de comercio y 347 numeral 5, 349 y 349 del COGEP.-

CUANTÍA: $9.355,75.

TRÁMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig; En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil de Quevedo, avoco conocimiento de la presente demanda CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO; 2.- CITACION: Se ordena citar a los demandados señores CABRERA MOSQUERA CRISTIAN ESTEFANÍA en calidad de deudora y ZURITA AVILEZ CARLOS ENRIQUE en calidad de garante, la parte actora ha proporcionado la dirección de correos electrónicos critinaestefaniacm@hotmail.com, carloszurita719@gmail.com, del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, (...)Para efecto de la citación a los demandados se realizará mediante uno de los señores citadores del complejo judicial de Quevedo, en el lugar que se indica en la demanda, quien lo hará observando lo que establecen los Arts. 54, 55 y 63 del referido Cuerpo Legal (...) OTRA PROVIDENCIA : Forme parte del proceso el acta de declaración bajo

juramento de imposibilidad que ha efectuado el actor, en atención al mismo y habiéndose dado cumplimiento con lo ordenado en decreto precedente, de conformidad con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos cítese mediante tres publicaciones por la prensa en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de este cantón a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue ZURITA AVILEZ CARLOS ENRIQUE, para cuyo acto la actuaria del despacho elabore el extracto correspondiente y proceda a entregar a la parte accionante para su cumplimiento.- HÁGASE SABER Y CÚMPLASE Quevedo, 10 de junio de 2024

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas Secretaria

P-0478-0172

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A: SUQUITANA UTRERA

CARLOS ADRIAN.SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento de EJECUCIÓN No. 123312023-00042, seguida por la AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ Y OTROS, en calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha C.A., en contra de SUQUITANA UTRERA CARLOS ADRIAN, cuyo extracto es como sigue:

ACTORES: AB. NURIA ELIZABETH FONSECA MUÑOZ Y OTROS, en sus calidades de Procuradores Judiciales del Banco Pichincha C.A.

DEMANDADOS:

SUQUITANA UTRERA

CARLOS ADRIAN. -

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes en su demanda solicitan que previo al trámite del procedimiento de Ejecución el cumplimiento de la obligación contenida en el Acta de Mediación, que sustenta la acción, de tal manera que en sentencia se condene al demandado SUQUITANA UTRERA CARLOS ADRIAN el cumplimiento de la obligación contenida en el en el Acta de Mediación, que sustenta la acción a favor de su representada los siguientes rubros: a.- El saldo del capital adeudado TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DÓLARES, CON 32/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3.482,32); b.- Al pago de los intereses legales y de los intereses

de mora desde la fecha que se causaron calculados a la máxima tasa permitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador, intereses que se seguirán generando hasta la total cancelación del Acta de Mediación; c.- Al pago de lidl seguro reestructurado; d.- Al pago de los gastos judiciales y extrajudiciales que se hayan realizado para la recuperación de esta obligación; y, de las costas procesales que se sigan generando hasta la recuperación efectiva del pago de la obligación.Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art.. 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje, en concordancia con los Arts. 362, 363 numeral 3, 364, 370 y 371 del Código Código Orgánico General de Procesos. -

CUANTÍA: TRES MIL QUINIENTOS SETECIENTOS CATORCE DÓLARES CON 47/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3.714,47).-

TRAMITE: EJECUCIÓN.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil del Cantón Quevedo, encontrándose encargado del despacho del Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, mediante acción de personal N° 0287-DPLR-2023 suscrita por el Consejo de la Judicatura de Los Ríos, avoca conocimiento de la presente causa y mediante auto de fecha Quevedo, martes 24 de enero del 2023, a las 10h41 dispone lo siguiente: La demanda que antecede, conforme disponen los Artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en la ley, la misma que se fundamenta en una ACTA DE ACUERDO TOTAL realizada en el Centro de Mediación y Solución de Conflictos UTEQ de la PRODEUTEQ EP-SOLUTEQ, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral tercero del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); a) Por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN; b) Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado; c) Téngase en cuenta el anuncio de prueba hecho por la parte actora.- OTRO DECRETO.- Quevedo, lunes 5 de junio del 2024, a las 15h38.- Agréguese al proce-

AVISOS LOS RÍOS

so la liquidación de capital, intereses y costas emitida por Ing. Cristian Vera Medina.- De la revisión del Sistema SATJE y del cuaderno procesal no se evidencia que exista ninguna impugnación a la liquidación y por ende se lo da por aprobado en todas sus partes el informe de liquidación pericial elaborado por la Perito ING. MARYURI GARCIA ZAMBRANO; en consecuencia, SE DISPONE: De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada pague la cantidad de CUATRO MIL VEINTIUN DOLARES CON 80/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 4.021,80),de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cumpla con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique con el presente mandamiento de ejecución a la parte demandada; mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Para el cumplimiento de la citación la actuaria del despacho realice el deprecatorio dispuesto a fin de que se dé cumplimiento con la notificación a la parte demandada.- OTRO DECRETO.- Quevedo, martes 2 de julio del 2024, a las 10h31; VISTOS: de conformidad con lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, dispongo que se cite por la prensa a los demandados mediante: “publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones dentro del término de veinte días conteste la demanda. - Certifico.Quevedo, 09 de julio del 2024

AB. NANCY ARTEAGA BUSTAMANTE SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

P-0479-0172

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RÍOS

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ANGELA MELIDA GUERRA.-

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de Juicio SUMARIO de PARTICIÓN N° 122032024-00112 que proponen los señores CARLOS LUIS

CHICHANDE GUERRA, ELISA MAGDALENA

CHICHANDE GUERRA, ELIO NELSON CHICHANDE GUERRA y GUERRA MIGUEL MESIAS en contra de FANNY ROSARIO CHICHANDE GUERRA Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ANGELA MELIDA GUERRA, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTORES: CARLOS LUIS CHICHANDE GUERRA, ELISA MAGDALENA CHICHANDE GUERRA, ELIO NELSON CHICHANDE GUERRA y GUERRA MIGUEL MESIAS.-

DEMANDADOS: FANNY ROSARIO CHICHANDE GUERRA Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ANGELA MELIDA GUERRA.-

OBJETO DE LA DEMANDA: Los accionantes solicitan la Partición de los bienes hereditarios y manifiestan lo siguiente: Es el caso Señor Juez, que como obra de documento que en copia certificada adjunto, justifico que dentro del juicio de inventario Nº 12203-202200273, que se tramitó ante la Ab. Silva Patricia Rivas Ledesma, Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, mediante sentencia ejecutoriada se realizó el alistamiento y avalúo, de los bienes dejados por nuestra difunta madre, dentro del proceso se justificó que tanto los actores como la demandada somos los herederos universales de la causante y que teníamos el derecho de reclamar inventario de bienes dejados por la de cujus y también tenemos el derecho a demandar la partición de los bienes hereditarios ya alistados y

avaluados, dentro de esta sentencia se establece ubicación, dimensiones, individualización, avalúo del solar y estructura que constituye el bien hereditario repartible a los herederos universales con derecho y este se encuentra ubicado en la calle Eugenio Espejo y la Séptima, número 205 de la parroquia San Cristóbal, del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, lote de terreno y construcción que consta de los siguientes linderos y medidas NORTE, Callejón Publico con 12m; SUR, lote Nº 130, con 12m; ESTE, lote Nº 125, con 24,75m; y, OESTE, con lote Nº 123, con 24,75m, medidas y linderos que sustentan una cabida de 296,96 metros cuadrados.

Los fundamentos de derecho están contenidos en lo que disponen los artículos 200, 1338, 1344, 1345, 1348, 1349, 1350 y 1353 del Código Civil vigente.

CUANTÍA: $ 45.000,00

PROCEDIMIENTO: SUMARIO - PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS.AUTO INTERLOCUTORIO DE CALIFICACIÓN, JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS: DR. HERNAN MANUEL RUIZ ROJAS, en mi calidad de JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha jueves 07 de Marzo del 2024, las 15h19, admite la demanda a trámite Sumario de Juicio Partición de los bienes dejados por la causante ANGELA MELIDA GUERRA, disponiendo que se Cítese por la prensa a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE ANGELA MELIDA GUERRA, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del COGEP ya que los peticionarios bajo juramento declaran que les es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados.

Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.

Quevedo, 05 de Abril del 2024.

RUIZ ARTEAGA FRANKLIN ALBERTO SECRETARIO/A

OP-5479-0109

ENTRETENIMIENTO 13

HORÓSCOPO

ARIES

(marzo 21 - abril 19)

Intente cultivar su mundo interior y no se apresure a tomar decisiones que puedan afectar su futuro. Si necesita ayuda, pida un consejo a ese amigo.

TAURO

(abril 20 - mayo 20)

Aproveche su sensación optimista para iniciar cualquier actividad que haya postergado hace tiempo. De esta forma, estimulará su creatividad al máximo.

GÉMINIS

(mayo 21 - junio 21)

Procure manejar las cuestiones profesionales con mayor racionalidad en la vida. Sepa que necesitará ser más sensato en el análisis de su situación laboral.

CÁNCER

(junio 22 - julio 22)

Será un período óptimo para comenzar a madurar en su vida personal. Intente realizar actividades que le llenen el alma y le fortalezcan su espíritu.

LEO

(julio 23 - agosto 22)

Debería comenzar a quererse más en la vida. Durante esta jornada, tendrá que empezar a amarse a sí mismo sin esperar nada a cambio de los demás.

VIRGO

(agosto 23 - septiembre 22)

Relájese, ya que su visión lo ayudará a descubrir la verdad que usted no ve a simple vista. Desconfíe de aquellos que repentinamente le ofrecen todo tipo de ayuda.

LIBRA

(septiembre 23 - octubre 22)

Si todo no sale como usted lo esperaba, podría decepcionarse fácilmente. Intente pensar un poco más en los demás y no solo en sus propios deseos.

ESCORPIO

(octubre 23 - noviembre 21)

Aprenda que no conseguirá nada, si no empieza a luchar por lo que quiere. No se agote en el intento, siempre los resultados justifican los esfuerzos.

SAGITARIO

(noviembre 22 - diciembre 21)

Deje de preocuparse por ese pequeño inconveniente que lo tortura hace días. Hoy su intuición le dirá como debe actuar frente a lo que tenga que vivir.

CAPRICORNIO

(diciembre 22 - enero 19)

Prepárese, ya que su ritmo de vida social y el exceso de trabajo lo sumergirán en un mundo material que lo mantendrá insatisfecho. Busque algún pasatiempo.

ACUARIO

(enero 20 - febrero 19)

No es un buen momento para renunciar a sus propósitos, así logrará el éxito rotundo. Llego el día, donde se sentirá consolidado y estimulado para seguir adelante.

PISCIS

No pierda tiempo en cosas que no valen la pena y empiece a pensar en su futuro. Aproveche esta nueva etapa para innovar y cambiar de rumbo su vida cotidiana.

CAPSULA CIENTÍFICA

Hallan fósiles de cromosomas antiguos en un mamut que murió hace 52.000 años

BARCELONA (EFE).- Un equipo internacional liderado por científicos del Centro Nacional de Análisis Genómico (CNAG) ha descubierto fósiles de cromosomas antiguos en los restos de un mamut lanudo atrapado en el permafrost siberiano desde hace 52.000 años y ha conseguido ensamblar, por primera vez, el genoma de una especie extinguida.

BIOGRAFÍA

Eugenio Espejo (1747-1795)

Fue un escritor, abogado y médico ecuatoriano, especialmente conocido por comenzar el movimiento de independencia en Quito. Su nombre completo fue Francisco Javier Eugenio de Santa Cruz y Espejo.

Nació en Quito en 1747 y sus padres fueron Luis Chuzig y María Catalina Aldás. También tuvo una hermana, Manuela Espejo, quien igualmente fue una

destacada periodista, feminista, enfermera y revolucionaria.

El origen de la familia se caracterizó por su mestizaje y ello se demostró con el uso de los nombres. El apellido “Espejo” fue utilizado posteriormente por su padre y el nombre “Santa Cruz” lo adoptaron de su creencia religiosa.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

INVESTIGACIÓN. Grupo de mujeres en un análisis científico. EFE

Ecuador participará por primera vez en el premio regional Unesco

La convocatoria está abierta hasta el 15 de agosto.

Por primera vez, las científicas ecuatorianas tendrán la oportunidad de competir en el Premio Regional L’Oréal-UNESCO, un galardón que busca fomentar la participación femenina en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (STEM) en Latinoamérica. La directora de la oficina de la Unesco en Quito, Saadia Sánchez Vegas, destacó la importancia de esta inclusión para promover la labor científica femenina y servir de ejemplo para las jóvenes.

La convocatoria está abierta hasta el 15 de agosto. Pueden postularse doctorandas y científicas ecuatorianas especializadas en áreas STEM. Investigadoras de Colombia, Perú y Panamá también pueden participar, ya sea residien-

do en sus países de origen o en el exterior. Se seleccionará una científica destacada por país, quien recibirá 10,000 dólares para financiar proyectos de investigación.

Desigualdad

En Ecuador, las investigadoras constituyen el 41,1 % del personal investigador, con porcentajes menores en Panamá (38,9 %), Colombia (38,2 %) y Perú (31,6 %). Aunque países como Argentina y Cuba han alcanzado la paridad, aún queda camino por recorrer para lograr igualdad real.

La Red Ecuatoriana de Mujeres Científicas (Remci) revela que la participación de mujeres en la carrera académica es entre 22 % y 40 % inferior a la de los hombres. Sánchez Vegas atribuye esta situación a una “discriminación histórica” y a “principios patriarcales” que afectan desde la niñez y dificultan la conciliación laboral y fa-

Vacuna universal para la gripe prueba eficacia

Un equipo de investigadores ha desarrollado un nuevo enfoque para una vacuna universal contra la gripe que podría proporcionar inmunidad de por vida. Publicado en Nature Communications, el estudio muestra que la vacuna, basada en el virus de la gripe de 1918, generó una respuesta inmunitaria sólida en primates expuestos al virus H5N1 de la gripe aviar.

Investigación

miliar.

Sánchez Vegas subrayó la necesidad de que los hombres participen en las responsabilidades de cuidado y se conviertan en activistas de la igualdad de género. Aplaudió los permisos de paternidad en Ecuador, pero instó a las instituciones a eliminar los estereotipos que impiden el desarrollo de mujeres y niñas en el ámbito científico. Citó a la directora general de la Unesco, Audrey Azoulay, al recordar que “el mundo necesita ciencia y la ciencia necesita a las mujeres”. (EFE)

EL DATO

Solo el 35 % de mujeres investigadoras ecuatorianas enseña en universidades y el 18 % ocupa cargos de responsabilidad.

Liderado por la Universidad de Ciencia y Salud de Oregón (OHSU), el equipo demostró que seis de los once primates vacunados contra el virus de 1918 sobrevivieron a la exposición al H5N1, mientras que todos los primates no vacunados murieron. La investigación sugiere que la vacuna podría ser efectiva contra el H5N1 en humanos y que una vacuna universal contra la gripe podría ser una realidad en cinco a diez años, según Jonah Sacha, líder del es -

tudio.

Método Innovador

El nuevo enfoque utiliza una plataforma de vacunas previamente desarrollada por la OHSU para la tuberculosis y el VIH. Esta plataforma emplea el citomegalovirus (CMV) como vector para inducir una respuesta inmunitaria específica de células T de propio organismo. A diferencia de las vacunas tradicionales, que apuntan a las proteínas externas mutantes del virus de la gripe, el método se dirige a proteínas internas conservadas del virus, ofreciendo así una protección duradera.

La vacuna fue probada en primates al ser expuestos a aerosoles del virus H5N1. La respuesta inmunitaria generada protegió a los primates de la infección grave y el daño pulmonar. Sacha también considera que esta plataforma podría ser útil para combatir otros virus mutantes, incluido el SARS-CoV-2. (EFE)

INYECCIÓN. Ampolla con muestra de una vacuna.

Varias personas fueron acribilladas en Puebloviejo

Estos recientes hechos reflejan un aumento alarmante en la violencia en la provincia riosense.

En menos de 15 horas después de la masacre a un bus de transporte interprovincial que dejó cinco muertos, incluyendo un menor, el cantón Puebloviejo fue escenario de otro violento asesinato la mañana del viernes 19 de julio. Un hombre, que hasta el cierre de esta edición aún no había sido identificado, fue hallado sin vida en la vía de la parroquia San Juan, mismo sector donde se registró la masacre del bus, con múltiples impactos de bala. Según los moradores del sector, presumen que el fallecido sea un extranjero, dado que no se ha reportado la llegada de familiares. El cuerpo fue trasladado a la morgue de Ventanas mientras las autoridades continúan investigando este hecho

violento.

Otro hecho violento

Además, la tarde del jueves 18, en el recinto México Lindo, perteneciente a la parroquia Puerto Pechiche del cantón Puebloviejo, se registró otro homicidio. Iván Monserrate Mera y Amparo Ronquillo Coello fueron asesinados mientras viajaban en una motocicleta negra. Los sicarios los abordaron y les dispararon en la vía que conecta Puerto Pechiche con Puebloviejo. La policía sospecha que el crimen fue por venganza. Estos recientes hechos reflejan un aumento alarmante en la violencia en la provincia riosense, razón por la cual el prefecto Johnny Terán ha pedido al presidente Daniel Noboa, la militarización de toda la provincia. (IC)

ASESINADOS. Pareja asesinada mientras se movilizaban en una moticicleta.

Correísmo busca un candidato para llegar al poder en 2025

La prefecta de Pichincha, Paola Pabón dijo a LA HORA que cualquiera de los precandidatos de la Revolución Ciudadana hará un “mejor papel en la presidencia que los últimos tres presidentes”. Asegura que a pesar de las circunstancias el objetivo es preservar “la unidad en el movimiento”.

De cara a las próximas elecciones presidenciales de febrero del 2025 , los procesos de democracia interna dentro del correísmo se viven con intensidad, el debate interno y la aparición de varias precandidaturas han puesto al movimiento del expresidente y prófugo de la justicia, Rafael Correa, nuevamente en el ojo de la opinión pública.

A la aceptación de la precandidatura de Paola Pabón, actual prefecta de Pichincha como una opción al binomio presidencial , se suma la postulación de la excandidata presidencial, Luisa González. Otros nombres que se barajan son los de Gustavo Jalkh y Augusto Verduga

Para algunos analistas políticos, la proliferación de nombres es una “clara muestra” de la división dentro de la organización. La ahora precandidata Paola Pabón y el académico y analista político David Chávez dijeron a LA HORA

que esto forma parte de la diversidad y de la madurez de la organización que le permite analizar varios nombres para disputar la Presidencia a Daniel Noboa

Hace unas semanas, la asambleísta de la RC , Pierina Correa, reconoció que los procesos de democracia interna avanzaban dentro de la organización, con algunos sobresaltos, pero siempre buscando el fortalecimiento del partido y la unidad.

Lograr el cambio que el país necesita

La prefecta de Pichincha y ahora precandidata, Paola Pabón, conversó con LA HORA, agradeciendo en primer lugar que su nombre sea una alternativa de las que analiza el partido para enfrentarse a Daniel Noboa.

“La RC está llevando dos procesos democráticos importantes, uno es el que tiene que ver con la renovación de las directivas provinciales que ha sido un proceso con muchos avances, con algu-

nas imperfecciones , pero con muchísimos avances” detalló Pabón.

Sobre el proceso de la elección de sus candidatos, Pabón destacó que la organización por ser la “más fuerte y con presencia nacional”, ha convocado “a distintos sectores, a distintas organizaciones políticas, fuerzas sociales y a la ciudadanía para lograr el cambio que este país necesita”.

Para Pabón, la RC tiene la obligación de “conformar una papeleta que pueda tener características que convoquen a la unidad y que pueda expresar la responsabilidad y la experiencia que requiere este momento tan duro que atraviesa nuestro queridísimo Ecuador”.

Chávez señala que lo que ocurre internamente en la RC rompe los “mitos” que se han levantado sobre la organización, pues, a pesar de que se la señala como un partido que sigue líneas impuestas por Correa, “hay democracia interna”.

razón, con cualquiera de los posibles candidatos que tiene ahora. Porque mi impresión, es que Noboa para evitar una caída muy acelerada de su imagen está apelando; al menos desde la invasión al embajador de México, está apelando al anticorreísmo más duro”

Alertó que las decisiones del presidente Noboa lo encaminan a “mostrarse como el gran líder del anticorreísmo duro, del más fuerte, del más fanático, del que está profundamente asentado en una mirada neofascista de la política y por eso se está volviendo cada vez más autoritario”.

Unidad y Cohesión Pabón destacó que el objetivo del proceso interno que avanza en el correísmo tiene como objetivo la unidad del movimiento de cara a las elecciones presidenciales y destacó que cualquiera de sus precandidatos sería mejor de lo que tiene Ecuador en la actualidad.

También desmiente la idea de que son “borregos”, porque resulta que hay varios liderazgos ; inclusive, “hay disputas internas por quién será el candidato, lo cual es absolutamente lógico”.

RC llama ‘autoritario’ a Noboa

Chávez al analizar el escenario electoral del 2025 acotó que la figura del presidente Noboa , viene en caída desde hace varios meses, pero acotó que en el caso de lograr mantener un respaldo importante se podría plantear un primer cambio en los escenarios tradicionales del país.

“Sería tener por primera vez en papeleta, en primera vuelta un candidato de derecha fuerte y no una lotería en donde sale algún outsider que aparece de la noche a la mañana y termina en segunda vuelta”, advirtió el académico.

Destacó que “el correísmo lo tiene difícil por una

“Se han barajado algunos nombres , todos los compañeros, mi compañera Luisa, con excelentes credenciales, estoy convencida que cualquiera de nosotros haría un mejor gobierno de lo que han sido los tres últimos gobiernos”, remarcó.

La prefecta de Pichincha detalló que su planteamiento busca generar “ no solamente un cambio de gobierno, sino un cambio de un modelo de tres gobiernos que nos han dejado empobrecimiento, desempleo, falta de atención en salud y educación”.

Destacó además que siguen trabajando en la unidad interna y hacia otras organizaciones, “estamos haciendo una convocatoria a la unidad como una organización política unida, sólida. La Revolución Ciudadana tiene actores con distintas maneras de pensar, esa es la ventaja y lo rico de una organización política como la nuestra”.

Precisó que el llamado que hacen a la unidad, busca incorporar sectores de la clase media afectada por los impuestos, de la Academia, del sector empresarial, con el objetivo de reactivar la obra y la inversión social en el país. (ILS)

UNIDAD. Paola Pabón y el alcalde Pabel Muñoz encabezaron el proceso de elecciones internas de RC en Pichincha. Foto: Paola Pabón.

Tribunales de Honor deben sancionar a abogados que ejerzan mal la profesión

Gremios de abogados reclaman por una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial para que Tribunales de Honor retomen la facultad para sancionar el indebido ejercicio profesional de algunos abogados.

Con la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) en 2009, durante el Gobierno de Rafael Correa , los tribunales de honor de los colegios de abogados del país perdieron la facultad de sancionar los comportamientos irregulares de los abogados en libre ejercicio.

Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, contó además que, antes de que el Código entren en vigencia, los tribunales de honor tenían la capacidad de abrir expedientes disciplinarios , procesaban los casos con el debido derecho a la defensa y, eventualmente, de darse denuncias por un

mal ejercicio en la profesión, sancionaban los comportamientos indebidos. Incluso, se llegaba a la suspensión del ejercicio.

Pero, a partir de 2009, esta competencia fue asumida por el Consejo de la Judicatura (CJ). ¿Cuál fue la intención, en la época correísta de eliminar la atribución de los tribunales de honor? “Obviamente, la intención era controlar la justicia porque al tener el control de la Judicatura, sumado a la expedición del Código Orgánico, se creó el Foro de Abogados que hoy también depende de la Judicatura”, afirmó Guzmán. Con la institucionaliza-

ción del Foro, se buscaba que los abogados ejerzan la profesión con el carnet que les entrega esta instancia (adscrita a la Judicatura), aunque ahora, también pueden ejercer con el carnet de los colegios de Abogados.

Abogados involucrados como sospechosos en caso Metástasis Los hechos de presunta corrupción que se desprenden de los casos Metástasis y Purga y donde también resultaron involucrados como sospechosos varios abogados, prendió las alarmas en colegios y federaciones de abogados.

Ahora, reclaman que la

facultad de los tribunales de honor sea retomada por los gremios para sancionar el mal comportamiento de algunos abogados.

A inicios de año, el Colegio de Abogados de Pichincha (CAP), y la Federación Nacional de Abogados del Ecuador (FNAE), plantearon una reforma a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional, actualmente presidida por Fernando Cedeño (Revolución Ciudadana) para que sean tomadas en cuenta en las reformas al Código de la Función Judicial.

“Como Colegio, presentamos el texto de un articulado para que sea incorporado en las reformas, pero lastimosamente la Comisión de Justicia de la Asamblea no la tomó en cuenta y no la aprobó; pero nosotros seguiremos insistiendo para que se incorporen esas reformas”, agregó Guzmán.

Tribunales deben juzgar conductas que están fuera de la ética Para Ángel Orna, docente de Derecho en la Universidad Central del Ecuador (UCE), es una necesidad

que en el Ecuador existan tribunales de honor para sancionar, juzgar, u observar a aquellos abogados que tengan una mala práctica profesional; y se juzguen conductas que están fuera de la ética.

Orna coincidió con Guzmán en que la intención del correísmo, a partir de la expedición del Código, fue debilitar a los gremios de abogados y tener el control de la Judicatura.

Plantea que en la actual Ley de la Función Judicial se debe derogar el capítulo sobre la sanción a los abogados, porque “los abogados en libre ejercicio no somos empleados de la Judicatura”, afirmó.

Consideró que ese acápite de la ley está mal expedido. “La Judicatura puede sancionar a fiscales, jueces, secretarios, pero no a los abogados porque no tenemos una relación laboral con la Judicatura”. Por el contrario, la Ley debe devolver a los Colegios de Abogados la facultad de sancionar a aquellos que ejercen mal la profesión.

Antes de la expedición del Código, los Colegios entregaban carnets Antes de la expedición del Código, los colegios de abogados del país eran los organismos que acreditaban la profesión con el carnet. Los abogados, una vez graduados, si querían ejercer la profesión tenían que inscribirse en el colegio de abogados de su provincia. Con ese carnet, el profesional del derecho podía ejercer la profesión, presentarse en los tribunales, etc. En la actualidad, los abogados pueden ejercer la profesión, tanto con el carnet que entrega el Foro de Abogados, y el que entregan los Colegios. (SC)

Los Colegios de Abogados a más de elegir directivas, también designan tribunales de honor, pero no tienen capacidad de revisión, ni de sanción.

GREMIO. Dirigencia del Colegio de Abogados de Pichincha (Foto archivo).

Cifras de empleo adecuado son iguales a las de 2010

Luego de 14 años, el mercado laboral ecuatoriano está estancado y generando el mismo número de empleos adecuados que cuando se tenía 31% menos de Población Económicamente Activa.

Evolución

NúMEro dE PErSoNAS

2’875.532

2’996.565

3’214.775

3’267.363

3’105.674

3’123.743

2’458.818

2’569.032

2’843.061

3’005.242

Con corte al 31 de mayo de 2024, último dato publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), 2’816.152 personas tienen empleo adecuado (al menos el salario básico y 8 horas de labores diarias).

Hace 14 años, es decir en 2010, el número de ecuatorianos con empleo adecuado era de 2’875.533.

Así, el mercado laboral está estancado y este 2024 se genera un número de trabajos formales incluso un poco menor a lo registrado en 2010; a pesar de que actualmente se tiene 31% más en la Pobla-

ción Económicamente Activa (PEA), o casi 2 millones adicionales de personas buscando trabajo.

Por esto es que al 78% de ecuatorianos que se queda sin un empleo fijo formal le toma al menos 2 años conseguir una nueva oportunidad laboral.

Antonia Bravo, economista y consultora en programas de desarrollo del empleo, explicó que el problema estructural del Ecuador es la falta de empleo de calidad y con sueldos medianamente buenos.

“Aunque suene repetitivo, la dolarización necesita flexibilidad laboral, reducción de

Menos horas y menos ingresos

°Con corte a mayo de 2024, el número de horas de trabajo de los ecuatorianos con algún tipo de empleo están a la baja. En mayo de 2023, los hombres trabajaban en promedio 36,45 horas a la semana. Un año después, el promedio cayó a 35,34 horas semanales.

Asimismo, en mayo de 2023, las mujeres trabajaban en promedio 31,37 horas a la semana. En mayo de 2024, el promedio bajó a 29,42 horas semanales.

Los ecuatorianos trabajan menos horas debido a que la informalidad sigue creciendo mientras el empleo adecuado está estancado.

Como consecuencia, los ingresos también están a la baja. Si se analiza el ingreso promedio, se pasó de $465,1 mensuales en mayo de 2023 a $444,4 al mes en mayo de 2024.

La caída en el caso de las mujeres es mayor porque el promedio mensual pasó de $432,3 a $394,1. Si se analiza la mediana, hasta mayo de 2023, la mitad de las personas con empleo en el país ganaban $393,7 o menos. Un año después, la mitad de las personas con empleo ganan $353,7 al mes o menos.

burocracia y cargas excesivas (impuestos y aranceles) para poder generar empleo y evitar que un creciente número de jóvenes y ecuatorianos de mediana edad se queden sin oportunidad y vayan, en el mejor de los casos, al empleo informal, y, en el peor de los casos, a la delincuencia y la migración forzosa”, puntualizó.

Bravo puntualizó que el país no debe perder más tiempo y empujar un real acuerdo nacional para generar empleo, con puntos mínimos de una política que se debe mantener al menos los próximos 20 años.

Esos puntos mínimos podrían ser los siguientes:

1

Depuración de todas las modalidades de contratación con poco o nulo impacto y el establecimiento de una legislación laboral con pocas modalidades que tengan flexibilidad y más espacio de negociación entre empresario y trabajador.

2

Reforma definitiva del sistema tributario y de aranceles. Dejar pocos impuestos y tasas que se puedan cobrar bien; además debe existir el compromiso de que las reglas tributarias y arancelarias no se tocarán en al menos 10 años.

3

Establecimiento de los sectores prioritarios donde se debe apostar

sitario, en la actualidad, los desafíos económicos están afectando profundamente a la sociedad ecuatoriana.

La falta de oportunidades laborales no solo genera desempleo o empleo precario, sino que también impulsa a muchas personas a migrar en busca de mejores condiciones de vida.

para que el país se desarrolle. Como punto de partida puede tomarse el análisis del Banco Mundial que apunta a la minería formal, la agricultura y el turismo como las actividades que pueden mover la economía.

4

Pacto fiscal donde quede claro que el orden fiscal y la reducción del déficit no es negociable. Los ingresos adicionales de actividades como la minería deben ir prioritariamente para invertir en transformar el sistema educativo y de formación continua en el país.

Crisis, desempleo y migración

Según un reciente análisis de David Castellanos, economista y docente univer -

Este fenómeno, de acuerdo con Castellanos, tiene repercusiones significativas en diversos ámbitos, uno de los más críticos es la educación.

Cuando las personas se ven obligadas a dejar sus hogares y comunidades, a menudo priorizan la supervivencia y la búsqueda de empleo sobre la educación.

“Esta situación crea un círculo vicioso en el que la falta de educación reduce las oportunidades de empleo, profundizando la migración e incluso la fuga de cerebros”, apuntó Castellanos.

Además, un nivel estancado de trabajo formal, al que se junta un creciente sobreendeudamiento (problemas para pagar deudas incluso de consumo), configuran el panorama ideal para profundizar los problemas estructurales del país. (JS)

Corte de Testamento y Familia Citación por Publicación y Envío por Correo

División Essex NÚMERO DE EXPEDIENTE: ES23A0191SJ

Gloria B. Maza Guisha v. Edwin P. Huisha Paguay

Queja por Dependencia interpuesta el 12 de abril de 2023, ha sido presentada ante este tribunal por la demandante Gloria B. Maza Guisha contra el demandado antes mencionado, Edwin P. Huisha Paguay buscando una Sentencia de Dependencia con determinación relativa a la condición especial de inmigrante juvenil, de conformidad con G.L. c. 119, §39M. Dicho acusado no se puede encontrar dentro del Estado Libre Asociado y se desconoce su paradero actual; la notificación personal a dicho demandado no es practicable. Dicho demandado no ha comparecido voluntariamente en esta acción.

Se requiere que el demandado notifique a la abogada de la Demandante: Elizabeth A Petersen Esq Oficinas Legales de Rachel L. Rado LLC (617)871-6030 175 Portland Street, 2do piso Boston, Massachusetts 02114, su respuesta, si corresponde, a la demanda, dentro de los 7 días posteriores a la entrega de esta citación a ellos, exclusivo del día del servicio. El demandado también debe presentar una respuesta en la oficina del Registro de este Tribunal en el Tribunal de Sucesiones y Familias de Essex, ya sea antes de la notificación al demandante o a la abogada del demandante, si está representado por una abogada, o dentro de un tiempo razonable a partir de entonces.

ORDEN DE AVISO

Se ORDENA que una copia de esta citación sea:

Notificado, con copia de la demanda, o mediante la publicación de una copia de la citación en un periódico de Circulación General en Ecuador, una publicación que circule en el área geográfica donde se sepa que el demandado se mudó por última vez, por lo menos siete (7) días antes de la fecha de la audiencia.

Este asunto se programará para la Audiencia Administrativa el 19 de septiembre de 2024

Testigo, Frances Giordano, Primera Magistrada de dicho Tribunal, este 15 de julio de 2024

______[Firma] Registro.

IESS busca ampliar la atención en los hospitales

El objetivo del directorio del IESS es que el tiempo de espera en salud no supere las tres semanas. Para esto, los hospitales tendrán atención los fines de semana y se agendarán citas mediante robots.

El presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) , Eduardo Peña , reconoce que hay una larga lista de espera en citas médicas y cirugías El tiempo – dice– depende de la especialidad, pero el objetivo es pasar de un tiempo de espera de tres meses a un tiempo no mayor a las tres semanas.

Peña detalló que una de las estrategias es que los hospitales del IESS den atención los fines de semana y así descongestionar el tiempo que un afiliado espera por una cirugía o una atención de salud.

Desde inicios de julio de 2024, los hospitales Teodoro Maldonado Carbo; General Norte de Guayaquil Los Ceibos; IESS Quito Sur; San Francisco (Quito) e IESS de Manta ya atienden los fines de semana y ya se han realizado 360 atenciones de consulta externa y 75 cirugías en las áreas como traumatología y cirugía vascular.

A estas atenciones de fines de semana se su -

man – desde septiembre de 2024– los hospitales de: Milagro; Manuel Ygnacio Monteros de Loja; Ambato; Machala; Durán; Puyo y Riobamba. El fin de semana del 20 y el 21 de julio hubo 449 citas médicas y 41 cirugías programadas.

Estos hospitales atenderán:

· Consulta externa: de 08:00 a 12:00

· Cirugías programadas: 08:00 a 16:00 Peña destacó que la

atención en fines de semana busca reducir la lista de espera de cirugías programadas en un 10% al mes. Bajo este plan – detalló el Presidente del Consejo Directivo del IESS– se estima que en los próximos cinco meses, los afiliados ya sientan la disminución del tiempo de espera, tanto en cirugías como en atenciones de medicina externa.

¿Qué pasa con los médicos del IESS ante los horarios extendidos?

LIGA DEPORTIVA BARRIAL LUZ DE AMÉRICA

FILIAL DE FEDEPROBAT Fundado el 11 de Marzo de 1995

ACUERDO MINISTERIAL #090 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2006

REFORMADO CON ACUERDO MINISTERIAL 0076 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2015

Ambato 22 de julio del 2024.

SEGUNDA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL LUZ DE AMERICA

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, Reglamento sustitutivo al Reglamento General vigente, articulo 16,17, Se convoca a la Segunda Convocatoria a los clubes filiales que conforman Liga Deportiva Barrial Luz de América, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones que se celebrará en la sede de Liga ubicado en el caserío Luz de América en el estadio central, perteneciente a la parroquia Montalvo cantón Ambato, provincia Tungurahua. El día 6 de agosto del año 2024 a partir de las 19:30 en la sala de reuniones de la Liga. Con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum

2. Elección del directorio para el período 2024 - 2028

3. Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo directorio.

Nota: La presente convocatoria se realizará de conformidad con el artículo 16 y 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Atentamente:

Sr. Joaquín Byron Aldás

provisional. C.C. 180319803-3 CC: 180257088-5

Peña indicó que el IESS cuenta con la capacidad

humana y equipos para derivar a casas de salud pri vadas lo menos posible a los afiliados.

Por eso, Peña dice que es factible la ampliación de atenciones y – en cuanto a los médicos y todo el personal de la salud– señaló que habrá un mayor pago de horas extras . Aunque “cualquier costo es menor frente al problema de la lista de espera (en el IESS)”, destacó. (AVV)

Quito, 7 de junio de 2024 E X T R A C T O

CESIÓN DE PARTICIPACIONES DE LA A SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL “SACHA COCHA S.C.C.”

NOTARIA QUINTA DEL CANTON QUITO. - Pongo en conocimiento del público en general que ante mí, DOCTOR WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHÁVEZ, NOTARIO QUINTO DEL CANTON QUITO, los señores GUILLERMO ESTEBAN ZALDUMBIDE SERRANO, ROXANA GERTRUD AMMETER MORANTE, ANDRES BUSTAMANTE CORRAL Y ANDREA ANETTE AMMETER MORANTE, conforme se acredita con la copia del Acta de Junta General Extraordinaria de Socios que se adjunta como documento habilitante, suscribieron la Escritura Pública de CESIÓN DE PARTICIPACIONES de la Sociedad Civil Comercial “SACHA COCHA S.C.C.”, conforme consta de escritura otorgada el siete de junio del dos mil veinte y cuatro, ante el Notario DOCTOR WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHÁVEZ, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral veinte y nueve del Articulo dieciocho de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la Cesión de Participaciones de la Sociedad Civil y Comercial “SACHA COCHA S.C.C.”, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta Cesión de Participaciones, puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

REALIDAD. Las autoridades han reconocido que la espera en salud, de los afiliados al IESS, supera los tres meses.

LUNES 22 DE JULIO DE 2024

Puebloviejo bañado en sangre

En menos de 15 horas después de la masacre a un bus de transporte interprovincial que dejó cinco muertos, incluyendo un menor, el cantón Puebloviejo fue escenario de otro violento asesinato. 15

Ecuador se une al premio regional para científicas Por primera vez, las científicas ecuatorianas tendrán la oportunidad de competir en el Premio Regional L’Oréal-UNESCO, que busca impulsar a la mujer. 14

Conozca a las 7 bellas candidatas por la corona de reina de Buena Fe

La elección y coronación se llevará a cabo el viernes 26 de julio en el Polideportivo 12 de Agosto, comenzando a las 6 de la tarde. Este evento promete ser una noche llena de emoción y belleza. 8

Los Ríos
CIENCIA

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