
9 minute read
neCesitO COCinera
Con experiencia en almuerzos.
Información al:
0988 187 149
CurveglaSS pone a DiSpoSiCiÓn vaCanteS para aYuDante en el Área De taller
REQUISITOS:
- Bachilleres en Mecánica Industrial ó (Carpintería)
- Edad 18 a 25 años
- Disponibilidad inmediata y a tiempo completo
Entregar currículum al email: contabilidad@curveglass.com.ec
Oficinas: Vía a Quevedo km 4, a lado de almacenes Tía. Santo Domingo de los Tsáchilas - Ecuador
Extractos
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO, PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL: AL DEMANDADO
SEÑOR PARRAGA CEVALLOS CARLOS
ALFREDO; SE LE HACE SABER:
JUICIO: EJECUTIVO Nº 23331-2020-00985
ACTORES: AB. ANDREA MOLINA R., PROC.
JUD. del Ing. Washington Muñoz GERENTE
COOP. DE AHORRO Y CREDITO COOPROGRESO LTDA.
DEMANDADO: PARRAGA CEVALLOS CAR-
LOS ALFREDO
CUANTÍA: $ 5.000,00
JUEZA: AB. KARINA ARACELY VELASQUEZ
PURUNCAJA
SECRETARIO: AB. FABIAN BELTRAN ARMAS
AUTOS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 11 de agosto del 2020, las 11h02, VISTOS: Dr. Rodrigo Manzano Vázquez, avoco conocimiento de la presente demanda en legal y debida forma, en virtud del sorteo electrónico realizado. En lo principal, la demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado
PARRAGA CEVALLOS CARLOS ALFREDO en el domicilio señalado en la demanda, para el efecto remítase las boletas respectivas a la oficina de citaciones de esta jurisdicción, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Ejecutoriado que sea el presente auto, y con la finalidad de que prosiga la sustanciación de la causa, de manera obligatoria la parte actora de las facilidades que el caso amerita, a fin de obtener las fotocopias necesarias para la diligencia de citación.-Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado, para el efecto.- Actúe en la presente causa el Ab. Fabián Beltrán Armas, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dr. Edictor Rodrigo Manzano Vasquez, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 8 de diciembre del 2022, las 14h42, Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora y certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día 15 de diciembre del 2022, a las 12h55, a fin de que la parte actora declare bajo juramento, que le ha sido imposible determinar la individualidad del domicilio o residencia actual, y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias del demandado señor PARRAGA CEVALLOS CARLOS ALFREDO, de conformidad a lo que dispone el numeral 2 inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. f) Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, JUEZA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 19 de diciembre del 2022, las 11h45, VISTOS: Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 8 de diciembre del 2022, las 14h42, cabe hacer el siguiente pronunciamiento. En mérito al juramento y afirmación realizado por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia, y que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, del demandado señor PARRAGA CEVALLOS CARLOS ALFREDO, cítese por la prensa mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Santo Domingo, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese. f) Ab. Karina Aracely Velásquez Puruncaja, JUEZA.
Lo que comunico a usted para los fines legales, se le previene al demandado de señalar casilla electrónica para las notificaciones posteriores.
AB. FABIAN BELTRAN ARMAS
SECRETARIO Hay firma y sello.
P-244999-MIG
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL
CANTÓN SANTO DOMINGO
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A CARLOSAMA RAMOS
ALINA JASMIN y PONCE CASTRO SIMÓN
CRISTOBAL SE LE HACE SABER:
JUICIO: EJECUTIVO-PAGARÉ A LA ORDEN
Nro. 2019-02698
ACTOR: MOLINA ROBALINO ANDREA
CAROLINA
DEMANDADOS: CARLOSAMA RAMOS
ALINA JASMIN y PONCE CASTRO SIMÓN
CRISTOBAL
JUEZ: AB. LUIS VARGAS TRUJILLO
SECRETARIA: AB. NATASHA NARVÁEZ JARA
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON
SANTO DOMINGO. Santo Domingo, martes 12 de noviembre del 2019, las 12h47, VISTOS: Ab. Luis Miguel Vargas Trujillo, en calidad de Juez la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma por el sorteo electrónico de Ley. La demanda que antecede se la califica de
EMPLEOS
ENCUENTRA oportunidades de trabajo en las distintas ofertas laborales.
vendO HaCienda
De 1 a 30 hectáreas En Puerto Limón km 18, única dueña, con Río Peripa grande, Casa nueva, bonita, con producción de cacao, verde, ganado, lindos potreros, con camino propio.
Telf.
0997-861 237 / 0994-995 739 +1 (908) 529-7001
099-787-8732
vendO dOs terrenOs
Juntos, Cooperativa
Chiguilpe o Centenario, muy buena ubicación, vía principal con salida al bypass
Telf.
0997-861 237 / 0994-995 739 +1(908)529-7001 se vende lOte de terrenO
Ubicado en la vía Quevedo kilómetro 4½ Cooperativa Unión Cívica Polular. Informes a los números:
0996 982 393 0960 624 924
Se venDe en Santo Domingo un lote triple Ubicado en la zona 3, sector 3, bloque E.1, lote 09, en el Camposanto Jardines del Edén, con ubicación preferencial. Solo interesados contactarse con: 0990 109 613 clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada CARLOSAMA RAMOS ALINA JASMIN, en calidad de deudora principal, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Puerto Quito, Provincia de Pichincha; y, PONCE CASTRO SIMON CRISTOBAL, en calidad de garante, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto; para el efecto remítase atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón La Concordia, Provincia de santo Domingo de los Tsáchilas, a quienes se les enviará suficiente despacho, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto. Además, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. (Inciso Cuarto agregado por Disposición Reformatoria Primera, numeral 2 de Ley No. 0 publicada en Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de julio del 2017). En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. Actué la Ab. Natasha Narvaez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 19 de enero del 2023, las 11h31, VISTOS: En lo principal.- Una vez que la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación anterior, cítese por la prensa, conforme lo señala el 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a los demandados señores CARLOSAMA RAMOS ALINA JASMIN y PONCE CASTRO SIMÓN CRISTOBAL. Para el efecto emítase el extracto judicial correspondiente. CÚMPLASE Y NOTIFIQUESE.- F) Ab. Luis Vargas Trujillo. JUEZ Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casille-
Casa en venta en la Ciudad de esmeraldas
Un predio de 560 m2 con construcción mixta en buenas condiciones, ubicado en sector comercial. Calle Imbabura, entre Olmedo y Colón. Interesados llamar al fono: 0990 109 613 ro judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO.
Ab. Natasha Narváez Jara
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
Elaborado: Karen Montúfar Hay firma y sello.
P-245039-MIG
SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE
PROVINCIAL DEJUSTICIA DE SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
EXTRACTO JUDICIAL DE NOTIFICACIÓN
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES:
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE ERACLIO ALONSO
ESQUIVEL VERGARA: SE LES HACE SABER:
JUICIO: Nº 23331-2018-01281 -ORDINARIO
- CANCELACIÓN DE HIPOTECA:
ACTOR: GRANDES TRAVES CARMEN
MARÍA PIEDAD Y ESQUIVEL VERGARA ERACLIO ALONSO (+)
DEMANDADO: EDUARDO SALOMON
VILLAMARIN AGUIRRE Y FANNY YOLANDA AGUIRRE
OTROS: HEREDEROS Y PRESUNTOS
JUEZ PONENTE: DR. IVÁN XAVIER LEÓN
RODRÍGUEZ
SECRETARIA RELATORA: DRA. XIMENA CHIRIBOGA PAREDES
INSTANCIA: CORTE PROVINCIAL
- PELACIÓN
“CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. -
SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE
PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
TSACHILAS Santo Domingo, miércoles 15 de febrero del 2023, las 15h38, VISTOS.- Dr. Iván Xavier León Rodríguez, vuelvo avocar conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez ponente y de sustanciación. En lo principal:
1).- Incorpórese a los autos el escrito y anexos presentados por Msc. María Belén Velasco Albán, en calidad de procuradora Judicial de los cónyuges Eraclio Alonso Esquivel Vergara (+) y Carmen Grandes Través; atendiendo el mismo, se dispone: 1.1.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, que en tratándose de notificación de herederos, dice: “… Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 de este Código. La notificación se hará mediante providencia en la que se dispondrá contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella.”; por lo que, a fin de garantizar el derecho que les asiste a los herederos del causante señor Eraclio Alonso Esquivel Vergara (+), téngase por herederos conocidos a los señores Nelly Mercedes y Marco Vicente Esquivel Gran- des; para lo cual, notifíqueseles con el contenido del presente decreto en el casillero judicial físico y electrónico de la abogada que los patrocina, a fin de que comparezcan en calidad de herederos del causante; de no hacerlo se le requiere a la Procuradora Judicial, señale la dirección domiciliaria y/o electrónica para realizar la notificación física o telemática a los mismos; así también, a la conyugue sobreviviente Sra. Carmen Grandes Través, quien es la madre de las personas antes mencionadas.
1.2.- A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Eraclio Alonso Esquivel Vergara (+), se los notificará mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; el mismo que, contendrá un extracto del presente decreto; y, de existir herederos comparezcan al presente proceso signado con el N°.23331-2018-01281, a hacer valer sus derechos, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, conminándole a la parte actora preste las facilidades necesarias para el cumplimiento de la mencionada diligencia. 2).- Sígase notificando a las partes litigantes en las casillas judiciales y correos electrónicos señalados para tal efecto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Santo Domingo, jueves 16 de marzo del 2023, las 16h25, VISTOS: Dado el estado de la presente causa, hay lo siguiente: Mediante auto de fecha 15 de febrero del 2023, las 15h38, en el que se ordena: “… A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor Eraclio Alonso Esquivel Vergara (+), se los notificará mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; el mismo que, contendrá un extracto del presente decreto; y, de existir herederos comparezcan al presente proceso signado con el N°.- 233312018-01281, a hacer valer sus derechos, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, conminándole a la parte actora preste las facilidades necesarias para el cumplimiento de la mencionada diligencia…”; sin embargo no se ha hecho constar el término para que comparezcan los herederos y presuntos a esta instancia a hacer valer sus derechos, por lo que para el cumplimiento del numeral 2 del auto que antecede, se amplía su despacho, y se le confiere a los mismos, el término de 20 días, para los fines legales pertinentes. HÁGASE SABER, CÚMPLASE Y NOTIFÍQUSE”.Particular que se pone en conocimiento para los fines pertinentes, previniéndoles de la obligación que tienen señalar casilla judicial electrónica para sus respectivas notificaciones dentro de éste juicio. Lo Certifico.
Dra. Ximena Chiriboga Paredes SECRETARIA DE LA SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Hay firma y sello.