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AVISOS LOS RÍOS 18

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neCesitO COCinera

neCesitO COCinera

la República, en concordancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos y los artículos 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil, concurro ante su autoridad para demandar, para que en SENTENCIA se sirva DECLARARME como dueña y/o propietaria del inmueble cuerpo de terreno de Terreno, ubicado en el Recinto Aguas Blancas vía a la Alegría del Congo, perteneciente al Cantón San Jacinto de Buena Fe, provincia de Los Ríos-por PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. Debiendo ordenar que se inscriba la SENTENCIA de PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA DE DOMINIO, en el Registro de la Propiedad del Cantón Buena Fe, una vez que se haya protocolizado en una de las Notarías Publica del país, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2413 del Código Civil vigente

CUANTÍA:

INDETERMINADA.

TRÁMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio

R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO APERTURA DE SUCESIÓN AL PÚBLICO SE LE HACE SABER

Que por Sorteo de Ley, le ha tocado a esta Unidad avocar conocimiento del Juicio Voluntario de Inventario de Bienes Sucesorios con el N. 12203-2022-00342, seguido por el señor JUAN MANUEL PILOSO CEDEÑO, EVA MARTA PILOSO CEDEÑO, VÍCTOR HUGO PILOSO CEDEÑO y ULBIO CEFERINO PILOSO CEDEÑO teniendo como interesados a LEONOR ELIZABETH PILOZO CEDEÑO, CRUZ LUCILA PILOZO CEDEÑO, BARBARA PETITA PILOZO CEDEÑO, DELCITO JOEL DOMÍNGUEZ PILOZO, HUGO ENRIQUE MERA PILOZO, JOSÉ RAMÓN PIN RODRÍGUEZ; y, HEREDEROS DESCONOCIDOS DE PETRA MARÍA CEDEÑO SÁNCHEZ, en la que la señora Msc. Fabiola Lagos Vargas, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, ha ordenado DECLARAR ABIERTA LA SUCESION INTESTADA DE SUS BIENES, desde el momento de su fallecimiento de la extinta señora PETRA MARÍA CEDEÑO SÁNCHEZ, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación de un extracto en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta localidad. Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 16 de Febrero del 2023.

Ab. Angélica Guanopatin Mendoza SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

Panchi Chancusig; Vistos: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCION

EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por LUCIA CARRIEL VILA. por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos. se califica de clara, precisa. completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO

ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de los herederos de JOSÉ FROILAN

ZAMORA AGUIRRE tales como HÉCTOR

ZAMORA MOREIRA. LUCIA BEATRIZ ZAMORA

MOREIRA. VIOLETA

NICOLASA ZAMORA

MOREIRA. PIEDAD

DIONICIA ZAMORA

MOREIRA, NORMA

FELICIDAD ZAMORA

MOREIRA y MARIA

CONCESIÓN

ZAMORA

MOREIRA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO;

2.- CITACION: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP. ordeno CITAR a los demandados HÉCTOR ZAMORA MOREIRA. LUCIA BEATRIZ

ZAMORA MOREIRA, VIOLETA NICOLASA

ZAMORA MOREIRA.

PIEDAD DIONICIA

ZAMORA MOREIRA, NORMA FELICIDAD

ZAMORA MOREIRA y MARÍA CONCESIÓN

ZAMORA MOREIRA A y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN

QUEVEDO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía: Para cuyo efecto el señor citador deberá dejar la constancia en el acta correspondiente de haber verificado ser ese su domicilio; para la respectiva citación remítase las copias de estilo a la oficina de citaciones de esta Unidad; y, a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUE JOSÉ FROILAN ZAMORA AGUIRRE. de conformidad a lo estipulado en el numeral I del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (...) para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO, Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que de “Transcurridos veinte días desde la última publicación o trasmisión del mensaje rado comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede e termino de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos;(…).OTRA PROVIDENCIA: siendo lo correcto “… CITACION: Cuéntese con los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BUENA FE, para lo cual se adjuntara la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, en los lugares señalados por la parte actora en la referida demanda, advirtiendo a la parte accionada de la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía…” .En todo lo demás queda incólume dicho auto que antecede

Quevedo, 12 de abril de 2023

Ab. María Lorena Rodríguez Salinas. Msc. Secretaria de la Unidad Judicial Civil Con sede en el Cantón Quevedo

P-37593-1172

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JACHO ZAMBRANO PABLO ALBERTO

SE LE HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario de Declaratoria de unión de hecho post mortem No.12336-2020-00184 presentada por la seño- ra OLAYA CASQUETE JESSICA ESPERANZA, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue: ACTOR: OLAYA CASQUETE JESSICA ESPERANZA. DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JACHO ZAMBRANO PABLO ALBERTO OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante procedimiento ordinario se declare la unión de hecho que mantuvo con el señor JACHO ZAMBRANO PABLO ALBERTO, con el cual se unió de forma estable y monogamica desde el 26 de febrero del año 2010, por el lapso de 9 años, ininterrumpidamente, habiéndolo hecho de manera pública y notoria y a vista y paciencia de la sociedad, que siempre nos consideró como pareja de esposos, fijando nuestra residencia en esta ciudad de Valencia, Provincia de Los Ríos lugar hasta la actualidad me encuentro, residiendo, durante la relación procreamos dos hijos que corresponden a los nombres de JACHO OLAYA PABLO ELIAS y JACHO OLAYA ERICK ALEJANDRO, mantuvimos la relación hasta el 13 de junio del 2020 fecha en que falleció mi conviviente a causa del COVID-19.

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Ab Lenin Santiago Guerra Yanez, en su calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente de Valencia, quien mediante auto de fecha viernes 17 de febrero del 2023 a las 16h25, Dispone se cite a los demandados por la prensa conforme al art. 56 numeral 1 del COGEP, por manifestar la accionante bajo la gravedad de juramento, que desconoce el actual domicilio o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE JACHO ZAMBRANO PABLO ALBERTO, los mismos que no puede determinarlo. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tiene señalar casilla judicial en esta ciudad para que reciba sus notificaciones y que deberá comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso luego tendrán el término de treinta días para contestar la demanda y proponer excepciones de ser el caso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.

Valencia, 05 de abril del 2023

DOUGLAS ANGEL COELLO ALVEAR

P-37598-1109

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