

Mercado inestable del plátano
Productores de plátano recurren a ventas directas para sobrevivir. Sin embargo, se ven obligados a venderlos a bajo precio, ya que la demanda ha disminuido en los últimos dos meses, lo que lleva a la pérdida del producto. 4

150 comerciantes se beneficiarán de capacitación en publicidad 5

Desafíos económicos para comerciantes de la Virginia 2



El Gran Sazón
D` Riki: Paraíso para los amantes de la carne 2
directora nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Editor Los ríos: María Contreras
E-mail: editorlosrios@lahora.com.ec
Publicidad: gerencialosrios@lahora.com.ec
año: XXIV no. 13887

Manu EL c astro M. manuelcastromurillo@hotmail.com
Soberanía económica y cultural
Locierto es que ningún país, pobre o rico, controla su economía nacional. Todos dependen de otro o de otros o del petróleo, o de los armamentos, o de las materias primas. Por tanto, la soberanía se ha convertido cada vez más en irrelevante. Pero ha pasado a lo cultural , llámense ideologías , gobiernos populares, quienes dirigidos por líderes populistas aspiran a gobernar convirtiendo la soberanía nacional en obtener mayoría de mayoría de votos, por desigualdades existentes, pobreza, etcétera.
El resultado en el mundo es un rechazo a la democracia liberal. Se afirma que un tercio de la población mundial no vive en democracia y aumenta cada vez más. Aspirantes a gobernar coinciden en que ninguno puede controlar la economía nacional, que es rehén de los inversores extranjeros , de los acuerdos mundiales, de las finanzas transnacionales, del capital en general. Entonces proceden a la purificación de lo cultural, hasta encontrar camino al poder mundial. Logrado el poder, con votos en muchos casos legítimamente obtenidos, recurren a la asfixia de toda disidencia intelectual o cultural. Latinoamérica tiene sus mandatarios autoritarios: Maduro, Díaz-Canel, Ortega, Evo lo fue, al igual que Fernández; sin que sus países salgan de la pobreza han creado una soberanía nacionalista, casi canalla, que tienen a esos países en la indigencia y lejos de un futuro mejor, sin libertades y con una cultura asfixiada por eslóganes y mentiras populistas. Ecuador ya lo vivió, con Correa, aspiración que aún no muere, pues aparte de ineptitud para gobernar, hubo crímenes económicos imperdonables: peculados, sobornos, crimen organizado. La solución -según intelectuales e investigadores de prestigio- es que las fuerzas que aspiren a ser progresistas (trabajadores, intelectuales, activistas, legisladores) hagan causa común para defender el liberalismo social en su vertiente económica y política.

Paco Moncayo Ga LLEG os pmoncayog@gmail.com
Paz para Gaza
especie sin memoria ni propósito de enmienda es la humana. En pleno siglo XXI, en estadios de un desarrollo extraordinario de la ciencia y tecnología, muchos líderes políticos reeditan páginas de horror que se creía para

Defensa de la democracia E ditoriaL
Otra ley hecha a espaldas de la ciudadanía
En ningún momento los miembros de la Asamblea Nacional deberían perder de vista que son representantes de la ciudadanía, no delegados absolutos exentos de responder a sus mandantes. Aunque sea cómodo gestionar y aprobar leyes a espaldas de la gente, poniéndose de acuerdo apenas entre unas decenas de legisladores, lo correcto es consultar e involucrar a todos los involucrados.
Ya en varias ocasiones la mala costumbre de aprobar leyes e iniciativas sin tener en cuenta lo que sucede fuera de la Asamblea le pasó una alta factura al país. El demagógico aumento de sueldos a los maestros —que desbarató las finanzas públicas—, la amnistía para los procesados por delitos durante el caos de octubre de 2019 —que allanó el camino para lo sucedido en junio de 2022— o la asignación automática de recursos
a los gobiernos locales —que pone contra las cuerdas al presupuesto del Estado— son algunos ejemplos recientes. A ellos se suma ahora la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, más bien conocida como ‘Ley de Acoso Laboral’, la cual en su momento fue aprobada, insólitamente, por unanimidad. Tanto representantes de los gremios empresariales como del Gobierno acaban de denunciar que se los marginó de las discusiones previas. Resulta oportuno preguntarse con qué sectores se dialogó con miras a semejante iniciativa y cómo afecta eso a la legitimidad de la reforma. Leyes de ese tipo —muchas veces innecesarias o divorciadas de la realidad— nacen como letra muerta debido al ensimismamiento parlamentario. No deja de ser tiempo y recursos perdidos.

siempre superadas. Los acontecimientos de Ucrania y de Gaza lastiman la sensibilidad y ofenden el sentido común. Los millones de muertos, heridos y discapacitados de las dos masacres europeas de 1914 y 1939, parece que han quedado en el olvido. A los descendientes de las víctimas de entonces, que ahora gobiernan, se los ve solazarse azuzando el agravamiento de la guerra, lejos de buscar caminos para la paz En estas circunstancias, las declaraciones del presidente Biden, abren un espacio, aun-
que incierto, para la esperanza, cuando anuncia que, como fruto de una intensa labor diplomática de su Gobierno, Israel ha propuesto un plan de paz en tres fases que conduzca a un alto al fuego permanente en Gaza y permita la liberación de todos los rehenes secuestrados por el grupo terrorista Hamas La primera constaría de un alto el fuego de seis semanas y la retirada de las tropas israelíes de todas las áreas pobladas de la Franja de Gaza, a cambio de la liberación de rehenes , especialmente mujeres, ancia-
nos y heridos, a la vez que se produciría la excarcelación de centenares de prisioneros palestinos; la segunda, implicaría el final permanente de las hostilidades, la liberación del resto de rehenes, incluidos los militares y la retirada del Ejército israelí; la tercera y última fase, completaría un “gran plan de reconstrucción” del territorio palestino. Hamás afirmó el viernes anterior que ve “positivamente” la nueva propuesta. Esto implica un cambio que, esperemos no sea cos-
Frank Lin Barri G a Ló PE z f-barri@uio.satnet.net
Enlos ejercicios conjuntos de Panamá, con delegaciones militares de casi veinte países americanos, la general de cuatro estrellas Laura Richardson ha hecho acertadas afirmaciones. Entre otras reflexiones orientadas a la colaboración recíproca para enfrentar las crecientes amenazas, la Jefa del Comando Sur ha manifestado: “Nuestros enemigos se despiertan todos los días tratando de reemplazarnos, de reemplazar la democracia, pero el equipo de la democracia que estoy viendo es mucho más fuerte que el de nuestros enemigos, la autocracia. El de la democracia es un equipo poderoso que trabaja en todos los ámbitos para garantizar un hemisferio occidental libre”. Bienvenidas estas alertas, ya que existen adversarios de la democracia que actúan permanentemente y de diferentes maneras para infiltrarse en los países latinoamericanos y caribeños, a fin de encontrar campo propicio para su expansionismo. Cuando ello sucede, es sumamente difícil salir del yugo que imponen las tiranías Los ‘tontos útiles’ del absolutismo no han desaparecido, algunos incluso tienen en sus manos los destinos de países cuyos electores no se dieron cuenta, oportunamente, que se trataba de “lobos disfrazados de ovejas”. Los totalitarios convierten a las fuerzas militares en pretorianas, a fin de mantenerse en el poder; suprimen, como política de Estado, las libertades fundamentales, esclavizan a los pueblos. No olvidemos los horrores de la Rusia soviética , que narra Solzhenitsyn, Premio Nobel, en “Archipiélago Gulag”. La muestra más expresiva del fracaso de los regímenes autocráticos es la Caída del Muro de Berlín. Los países más adelantados del mundo han podido llegar a ese nivel por su atmósfera de libertad y democracia, la que debe ser defendida en todo tiempo y lugar, por todos los ciudadanos, principalmente por las fuerzas militares , siempre unidas y leales a los principios de la civilización.
mético, de Estados Unidos , frente al conflicto, pues que en tres ocasiones ha vetado las resoluciones de las Naciones Unidas que pedían un alto el fuego, aunque, ya en la última, optó por abstenerse. El creciente repudio de la comunidad internacional a la guerra, así como el proceso electoral interno parece que motivan los cambios en la conducta del presidente Biden. No importa el motivo; pero esperemos que la paz ponga fin al espectáculo horrendo de dolor y muerte de estos días aciagos.

de la Ciudad del río
El Gran Sazón D`Riki

QUEVEDO • En la vía a el Empalme, junto al Hostal Jhonatan, se encuentra un tesoro culinario que ha estado deleitando los paladares de Quevedo durante cuatro años: El Gran Sazón D` Riki. Este encantador lugar es un paraíso para los amantes de la carne, ofreciendo auténticas delicias de carne a la llanera, cocinadas a la perfección sobre leña ardiente, con el inconfundible sabor ahumado que solo el fuego de leña puede otorgar. Además de esta especialidad, su carta incluye deliciosos platos como; la costilla ahumada, la jugosa longaniza, el sabroso chorizo paisa y pollo, todo ello con el compromiso de utilizar ingredientes frescos y vegetales de calidad, renovados diariamente para garantizar la excelencia en cada bocado.
Lo más destacable de El Gran Sazón D` Riki es su accesibilidad. En este lugar, la buena comida, está al alcance de todo bolsillo. Por ejemplo, el plato de costillas para dos personas es una oferta tentadora a tan solo $8, y las picaditas, una opción perfecta para una comida rápida y sabrosa, se ofrecen a un precio increíble de $5.50, acompañadas de arroz y menestra. Los horarios de atención abarcan desde los días miércoles hasta los domingos, desde las 11:30 am hasta las 8:30 pm, este lugar se adapta a la agenda de persona, desde viajeros toman un descanso en vía, hasta una celebración especial los fines de semana, al probar el delicioso menú con una sazón única, te transportará a un mundo de sabores tradi cionales y auténticos.

CIUDAD 02

Ventas en declive en vía Virginia 2
Disminución en las ventas ha impactado significativamente en sus ingresos.
En los últimos meses, los comerciantes que operan en la vía en la Virginia 2 han experimentado una marcada disminución en sus ventas, lo que ha generado preocupación y dificultades económicas para muchos de ellos. Hace apenas dos meses, esta arteria comercial disfrutaba de un constante flujo de clientes, quienes solían detenerse en la vía para realizar compras antes de continuar sus viajes. Sin embargo, en la actualidad, la situación ha cambiado drásticamente.
Las razones detrás de esta caída en las ventas son diversas y preocupantes. En primer lugar, factores económicos y la creciente inseguridad en

todo el país han afectado la confianza del consumidor, disuadiendo a las personas de realizar compras en la zona.
Los comerciantes se encuentran enfrentando el desafío de adaptarse a esta nueva realidad comercial. Algunos han implementado estrategias de marketing, como promociones y descuentos, para atraer clientes. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, muchos comerciantes continúan luchando para mantenerse a flote.
La disminución en las ventas ha tenido un impac-
to significativo en sus ingresos y su capacidad para cubrir sus gastos básicos, como el alquiler de locales y el pago de servicios públicos.
La situación en la vía de la Virginia 2 es un reflejo de los desafíos económicos y comerciales que enfrentan a diario los diferentes comerciantes de la ciudad. Esta disminución en las ventas no solo afecta a los negocios locales, sino que también resalta la necesidad de medidas para revitalizar la economía local y mejorar las condiciones comerciales en la zona. (MB)
VENTAS. Pocas ventas impactan directamente en la capacidad para cubrir gastos básicos. El aliño que usan es preparado unicamente con cebolla, ajo y pimiento. TOME NOTAPlátano: Baja demanda afecta a productores
La entrega puerta a puerta es una de las estrategias ante la crisis del mercado.
Productores de plátano recurren a ventas directas para sobrevivir. Sin embargo, se ven obligados a venderlos a bajo precio, ya que la demanda ha disminuido en los últimos dos meses, lo que lleva a la pérdida del producto. Así lo aseguró Germán Villafuerte, productor de plátano en la provincia de Los Ríos. Villafuerte cultiva la especie hartón en el recinto Guantupí del cantón Valencia y, en ocasiones, ha exportado el producto con el apoyo y asistencia técnica de la prefectura de Los Ríos. A pesar de sus esfuerzos, indica que el precio oficial nunca se respeta y que, cuando se lo hace, solo se mantiene durante tres semanas, periodo en el que aprovecha para obtener el máximo beneficio económico.
“Es difícil, por eso muchos optamos por vender el plátano verde a domicilio. Lo entregamos a restaurantes y conocidos que tienen bodegas y distribuyen al por menor, porque ahí no vendemos una buena racima por menos de cuatro dólares. Ellos también exigen calidad para sacar el máximo provecho y darle un valor agregado”, expresó el productor.
Hernán Vélez indicó que una racima que antes se vendía por 5 dólares ahora se comercializa hasta
por 1.50 dólares, y las que se vendían por 7 dólares ahora están en 4 dólares.
“De acuerdo al mercado, al menos en la costa está barato. En la sierra sube un poco porque allá es escaso. No podemos hacer nada, lo ofrecemos para que vengan a comprarlo a la finca, así nos libramos del costo de transporte”, expresó el agricultor.
Venta puerta a puerta Muchos comerciantes indicaron que ahora prefieren recorrer las calles de sus ciudades y ofrecerlo puerta a puerta y así reducir el impacto económico.
Según el MAG, el 70 % de la producción nacional de plátano verde se consume dentro del país, gracias a la arraigada cultura de consumo que abarca tradiciones culinarias, beneficios nutritivos, zonas de cultivo, exportaciones e innovaciones relacionadas con el producto.
La misma cartera de Estado destaca que, en excelentes temporadas, el valor de la caja de plátano verde en el mercado local ha alcanzado los US$ 18, cuando el precio oficial, fijado por el MAG, era de US$ 7,30. “El precio de la caja al productor es muy volátil” debido al consumo interno y la alta demanda de la industria.

COMERCIO. Los precios del plátano suelen variar dependiendo de la demanda de los consumidores.
El plátano, especialmente la variedad barraganete, es considerado el oro verde ecuatoriano por excelencia. Enrique Guzmán, chef profesional, considera que uno de los productos emblemáticos en los mercados es el plátano y que se le debe dar ese valor.
Guzmán destaca que el plátano es popular entre los consumidores por su textura, por ser saludable y libre de gluten, y por sus aportes nutricionales, como la fibra, sodio y potasio. Además, sirve como una alternativa a otros productos como el pan y se puede tropicalizar en diversas recetas.
“El plátano es un acompañante de muchísimos platillos y de alta cocina, por lo que considero que su precio en el mercado local debería ser justo para los agricultores. En mi
opinión, existe demanda suficiente y no debería ser necesario que cada año los agricultores tengan que luchar con el precio a la hora de venderlo”, expresó el chef.
El Carmen, en Manabí, representaba el 80 % de la producción nacional de plátano barraganete de exportación, representa el 50 % debido a las enfermedades que han afectado los cultivos. Mientras tanto, la producción de plátano ha crecido en otras provincias como Santa Elena, donde hay plantaciones orgánicas, así como en Pichincha, Santo Domingo, la Amazonía y en Los Ríos.
Enfermedades
Otro de los problemas que enfrentan los productores de plátano y banano es la expansión peligrosa de la enfermedad del Moko en
las plantaciones. Además, la contaminación de ríos y esteros se agrava debido a que en algunas fincas se arrojan los tallos a estos afluentes. Esta situación es actualmente preocupante, y varios productores insisten en la necesidad de enfocarse en el control y mitigación de estas bacterias y enfermedades. Destacan que debe haber una política pública y asistencia al sector bananero y platanero del país.
Expertos alertan que 80,000 hectáreas de plátano y banano en Ecuador están afectadas por el Moko. El miércoles 30 de mayo, en el auditorio municipal de Buena Fe, se realizó una reunión con productores agrícolas para una capacitación sobre las enfermedades de temporada que afectan al cacao y plátano en la localidad. (LL)
Deterioro en el mini terminal: Falta de iluminación y techo
Parte del techo del mini terminal fue destruido por un fuerte viento.
La carencia de infraestructura en el mini terminal de la vía a El Empalme ha generado inquietud entre los pasajeros y comerciantes que frecuentan esta parada de buses diariamente. Desde hace aproximadamente siete meses, un fuerte viento destruyó gran parte del techo que proporcionaba sombra y resguardo a los usuarios, dejándolos expuestos a las inclemencias del tiempo.
La ausencia de una adecuada cobertura ha suscitado quejas constantes entre quienes esperan el transporte público o desarrollan sus actividades comerciales en este punto de la ciudad. Cuando llueve, las personas se mojan, y en los días soleados, no encuentran un refugio del sol intenso.
Don Segundo, morador y comerciante del lugar, destaca la falta de mantenimiento por parte de las autoridades. Ante esta situación, la comunidad y los comerciantes se han unido para realizar tareas de limpieza y mantenimiento, evitando que la maleza invada el lugar.
La preocupación persiste, ya que a pesar de los esfuerzos locales, la infraestructura sigue sin ser reparada. Los usuarios y comerciantes solicitan una

pronta respuesta por parte de las autoridades para solucionar este problema y garantizar condiciones adecuadas en esta importante parada de buses. Además, otro inconveniente que agrava la situación es la falta de luminarias. Las luces que deberían iluminar el lugar no funcionan, sumiendo el entorno en total oscuridad y facilitando un ambiente propicio para actos delictivos. En esta parada de buses, a diario se trasladan cientos de personas que madrugan para realizar sus actividades cotidianas, incluyendo a estudiantes que se dirigen a las instituciones educativas. Varios de ellos expresaron su temor por su seguridad.
Testimonio
Pablo, otro comerciante del lugar, relata que hace poco fue testigo de tres asaltos. Menciona que este tipo de actos ocurren a tempranas horas del día y al comienzo de la noche, momentos en los que las personas son más vulnerables para los delincuentes. Ante esta situación desafiante, moradores hacen un llamado urgente a las autoridades pertinentes para que intervengan y mejoren la infraestructura del mini terminal. También solicitan la presencia policial en la zona para brindar mayor tranquilidad a los usuarios y comerciantes.
Además, requieren un nuevo contenedor de basura, ya que el actual está en mal estado y no es suficiente para todo los dese-
chos arrojados. Mantener el entorno limpio y ordenado es esencial para la comunidad.
Es fundamental tomar medidas inmediatas para restaurar la cubierta que proteja a los usuarios del clima impredecible y ga -
rantizar la iluminación y seguridad en el área. La comunidad confía en que las autoridades actuarán con prontitud y diligencia para resolver estos problemas que afectan la calidad de vida de quienes frecuentan la parada. (MB)
REQUIERE CONTRATAR: MECANICO
CON EL SIGUIENTE PERFIL:
Conocimientos de motores Diesel y gasolina. Mantenimiento de Vehículos (Diesel y gasolina) todo lo relacionado a cambio de aceite y filtros. Conocimientos en sistemas hidráulicos Conocimientos en Electromecánica Trabajo en equipo, comunicación, proactividad y gestión. Domicilio en Quevedo. Disponibilidad de tiempo.

*Interesados, favor enviar Hoja de vida al siguiente correo: reclutamiento-ec@outlook.es
Mececob y UTB se unen para potenciar emprendimientos
68 estudiantes de la carrera de comunicación serán los capacitadores.
En el Centro Comercial Guillermo Baquerizo Jiménez, ubicado en los bajos del Municipio de Babahoyo, se llevó a cabo la firma del segundo convenio interinstitucional entre la Empresa Pública de Mercados, Centros Comerciales y Bahías de Babahoyo (Mececob) y la Universidad Técnica de Babahoyo (UTB), a través de la carrera de Comunicación Social. Este proyecto se desarrolla en tres fases, la primera que ya esta hecha, los estudiantes de comunicaci ón de la UTB tuvieron que realizar el levantamiento de información, ahora tienen que capacitar a los comerciantes y poner en práctica sus conocimientos . La tercera fase implica la creación de
EL DATO
La primera fase del proyecto fue firmada en el mes de diciembre de 2023.
publicidad llamativa para cada uno de estos negocios emprendedores, utilizando videos profesionales y Reels en redes sociales.
“Este es un proyecto de vinculación, el cual busca fortalecer y darle crecimiento a los emprendimientos de Mececob, para lo cual un grupo de 68 estudiantes, tienen que brindarle herramientas técnicas a los comerciantes y enseñarles a generar contenido sobre todo para sus redes sociales, y sus negocios incrementen sus ventas”, indicó María Teresa Flores, Coordinadora de Vínculo de esta Carrera.
Detalles
Rolando Rodríguez Geren-

CAPACITACIÓN. Alumnos de la Universidad Técnica de Babahoyo darán capacitaciones sobre publicidad a comerciantes.
te de Mececob, se mostró contento con este apoyo brindado por la universidad. Esta colaboración implica la ardua labor tarea de capacitar a los arrendatarios de los locales comerciales ubicados en La Bahía, Malecón de Babahoyo y Centro Comercial Guillermo Baquerizo Jiménez.
“Esto es muy importante para nuestros comerciantes, de esta manera puedan desarrollar sus habilidades en el marketing y las ventas de sus negocios, de la mano también de nosotros como empresa” dijo Rodríguez. Es importante mencionar que este programa de
capacitación se extenderá durante aproximadamente un mes y medio, con un total de cinco sesiones. Estas sesiones serán dirigidas por cinco profesores y contarán con la participación de 68 estudiantes, quienes trabajarán con un grupo de 150 comerciantes. (DG)
Soluciones a medias en calles céntricas de Montalvo
Las calles céntricas del cantón Montalvo, en la provincia de Los Ríos, están llenas de baches y enormes huecos, lo que ha generado que conductores y transeúntes clamen por un bacheo o asfaltado integral para poder transitar de manera segura. Sin embargo, lo que se ha podido observar en los
últimos días es que la alcaldía de este cantón “solucionó” el problema tapando los huecos con material pétreo, conocido como lastre.
“Necesitamos soluciones completas, no a medias. Esto con una lluvia se va de nuevo y quedan esos huecos. Es hora de que hagan algo por nuestro cantón”, mencionó Luis Mo-
rán.
Por su parte, la alcaldía informó a través de sus redes sociales sobre el asfaltado de la vía principal que da ingreso al cantón. Además, anunciaron que durante los próximos días se procederá al bacheo y asfaltado de 13 calles céntricas de esta localidad. (DG)

Cambio climático duplica días de calor extremo en Ecuador
Ecuatorianos han experimentado 180 días de calor extremo.
Un estudio del Centro del Clima de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja advierte que debido al cambio climático, ninguna región del mundo está a salvo de sufrir olas de calor. Según el análisis, realizado en colaboración con Climate Central (grupo de científicos y comunicadores independientes que reportan hechos sobre el cambio climático), el promedio global ha experimentado 26 días más de calor extremo en los últimos doce meses debido al cambio climático inducido por el ser humano.
“Pero no somos una persona promedio, vivimos en un lugar y país específico. Por ejemplo, en Ecuador, no hubo 26 días más de calor intenso, sino 170 días más”, dijo la especialista Friederike Otto, a perio -
distas en Ginebra, donde la FICR tiene su sede global.
En el contexto de Ecuador, el estudio señala que los habitantes han experimentado un total 180 días de calor extremo, mientras que sin cambio climático hubiesen sido sólo diez.
“Esto significa seis meses de calor extremo en lugar de diez días”, comparó, tras comentar que de manera general las olas de calor actuales son más numerosas y largas debido al calentamiento del planeta.
Actualmente, India y Pakistán experimentan una ola de calor que ha generado temperaturas de hasta 50 grados Celsius. Durante los últimos meses, varios países asiáticos, incluyendo Bangladesh, Birmania, Nepal, Malasia y Filipinas, han enfrentado episodios de calor extremo con tem-

peraturas superiores a los 40 grados. En esta parte del mundo, la humedad agrava los efectos del calor.
“Se sabe que el calor extremo ha matado a decenas de miles de personas en el último año, pero el número real seguramente está en los cientos de miles o incluso millones porque se trata de un fenómeno que mata lentamente y de una forma
menos obvia”, señala el informe.
De igual manera que el impacto del calor no es igual en todos los lugares, tampoco lo es en todas las personas, siendo los adultos mayores, los bebés, niños pequeños y las personas con enfermedades crónicas los más vulnerables.
Aunque estén en buena
esatdo de salud, los trabajadores que realizan sus labores al aire libre, también están un riesgo mucho más grave.
“Es fundamental cesar de quemar combustibles fósiles para que la situación no empeore, pero también debemos adaptarnos a estos días adicionales de olas de calor”, recalcó Otto. (EFE)
Inabio descubre una nueva especie de rana
El Instituto Nacional de Biodiversidad (Inabio) anunció el descubrimiento de Pristimantis normaewingae, una nueva especie de rana encontrada en la reserva Cerro Candelaria, dentro del corredor Llanganates-Sangay en Ecuador. La especie fue nombrada en honor a la conservacionista estadounidense Norma Ewing. La rana fue hallada en
un hábitat andino entre 2.550 y 3.150 metros de altitud en el valle del río Pastaza. Se distingue por sus marcas ovaladas incompletas y un iris azul con una banda horizontal de cobre.
El descubrimiento, realizado por Inabio, Fundación Ecominga, Fundación Oscar Efrén Reyes, La Sapada Equipo Herpetológico y The Youth Land Trust, es parte de un aumento sig-
nificativo en el número de especies descritas del género Pristimantis en Ecuador, que ha pasado de 300 a casi 700 en la última década.
En la presentación del descubrimiento, el director del Inabio, Diego Inclán, destacó que esta tendencia se acelerará con el desarrollo de la actividad científica en el país, liderada en su mayoría por investigadores nacionales.

AVISOS LOS RÍOS
LOS RÍOS LUNES 03/JUNIO/2024 P
EXTRACTOS
Juicio No. 12313-202400008
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MONTALVO. Montalvo, martes 14 de mayo del 2024, a las 11h18.
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE LOS RÍOS - MONTALVO
EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO
No.:12313202400008
CAUSA: DECLARATORIA
DE UNIÓN DE HECHO
ACTOR: VARGAS GAIBOR
ANA FABIOLA
A: HEREDEROS
PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ AGUIAR CASTILLO VICENTE AMANDIN0, SE HACE SABER: Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Declaratoria De Unión De Hecho Pos Mortem en contra AGUIAR VARGAS RUTH DEL CARMEN, AGUIAR VARGAS EDISON VICENTE, AGUIAR VARGAS TANNYA SOLEDAD, AGUIAR VARGAS ALEXANDRA PATRICIA, AGUIAR VARGAS DIANA MARISOL, y contra de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó AGUIAR CASTILLO VICENTE AMANDINO, en
REPUBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE TRABAJO DELEGACIÓN DE TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUEVEDO - LOS Ríos EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
TRAMITE: VISTO BUENO No. 327597-2024
CAUSAL: NUMERAL 1 DEL ART. 172 DEL CODIGO DEL TRABAJO ACTOR: COMPAÑÍA REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO c.L.
CONTRA: KEVIN ADRIAN CHALACAN CHACON INSPECTORÍA PROVINCIAL DE TRABAJO DE LOS Ríos.Quevedo, 13 de mayo del 2024, a las 16h35.- De conformidad con lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo, Acuerdo Ministerial MDT-2021-219, y habiendo cumplido la parte accionante con los requisitos de Ley, AVOCO conocimiento del trámite de Visto Bueno No.327597-2024, planteada de conformidad a la causal 1 del Art. 172 del Código del Trabajo, presentada por el ABC. CARLOS ALBERTO TRÀVEZ ZAMBRANO, en calidad de Procurador Judicial de la COMPAÑíA REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L., en su calidad de empleadora, en contra del señor KEVIN ADRIAN CHALACAN CHACON, en su calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1). La solicitud por reunir los requisitos de Ley se la admite a trámite; 2). Al amparo en lo que señalan los artículos 183 y 621 del Código del Trabajo, y en virtud de que la parte actora ha presentado los requisitos de procedibilidad necesarios, como el Certificado de Movilidad Humana, emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Oficio Nro. MREMHCZ8-2024-15072, de fecha 5 de mayo del 2024, mediante el cual se verifica que la parte accionada no posee registro consular en el exterior, así como la Declaración Juramentada celebrada ante el Ab. Elvis Adrián Sánchez Zambrano, Notario Titular Tercero del Cantón Quevedo, en el que declara: “Que luego de haber realizado las gestiones pertinentes, a fin de contactarnos con el trabajador Luver CarlinSuarez Mera con cedula de ciudadanía 1308792520. Es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia delos demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar por la prensa. Por tal razón, adjunto copias de verificación de registro consular, consultas de páginas web de las instituciones pública como el Servicio de Rentas Internas, es todo cuanto puedo declarar bajo el rigor del juramento y en honor a la verdad” 3). Se ordena de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. y Art 9 del Acuerdo Ministerial MDT2021-0219, emitir el correspondiente EXTRACTO, a fin de citar al trabajador KEVIN ADRIAN CHALACAN CHACON, mediante UNA publicación que se realizará en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se hará en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, donde se le hace saber al trabajador KEVIN ADRIAN CHALACAN CHACON que tiene que dar contestación a la solicitud de Visto Bueno planteada en su contra, siendo su obligación la de señalar casilla judicial / correo electrónico para futuras notificaciones. Transcurridos los veinte días desde la última publicación; de conformidad con lo determinado en el Art. 621 del Código del Trabajo, se le concede dos días de termino al trabajador accionado KEVIN ADRIAN CHALACAN CHACON, para que conteste la solicitud de visto bueno planteada en su contra conforme a lo establecido en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.Con su contestación, o en rebeldía, se procederá a realizar la Diligencia de Investigación; 4). De manera expresa, se le concede el término de 10 días a la parte actora, para que cumpla con las publicaciones ordenadas; lapso de tiempo que transcurre a partir de la notificación de la presente providencia; 5). Agréguese al expediente los documentos que se adjuntan a la solicitud de visto bueno. Téngase en consideración los medios probatorios detallados en la solicitud de visto bueno, en cumplimiento con lo que establece el numeral 7 del Art. 142 Código Orgánico General de Procesos COGEP., y numeral 5 del Art. 143 del mismo cuerpo de ley, los cuales serán analizados y proveídos en el momento procesal oportuno y conforme corresponda a Derecho; 6). Considérese los medios de pruebas documentales incorporados en la presente solicitud, así como los testimonios de la Ing. Egli Karelyn Vélez Meza y Declaración de parte del trabajador accionado KEVIN ADRIAN CHALACAN CHACON, quienes serán notificados en el momento procesal oportuno; y, 7). Notifíquese a la parte actora en los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@favoritafc.com. - NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.Ab. Gioconda Mancheno Hidalgo, Inspectora Provincial de Trabajo de Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines de Ley.
AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO
INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS OP-5447-0172
la que manifiesta: Señor Juez, desde Enero de 1969 me conocí con el demandado y hoy fallecido VICENTE AMANDINO AGUIAR, en el mes de Junio del año 1969 formalizamos nuestra relación y pasamos a vivir como marido y mujer en el sector de la ciudadela Buena Fe de este Cantón Montalvo, Provincia de los Ríos, como producto de las relaciones sexuales mantenidas con el señor VICENTE AMANDINO AGUIAR, desde el mes de Junio del 1969 procreamos los cinco hijos que anteriormente dejo mencionado y que responden a los nombre AGUIAR VARGAS RUTH DEL CARMEN, AGUIAR VARGAS EDISON VICENTE, AGUIAR VARGAS TANNYA SOLEDAD, AGUIAR VARGAS ALEXANDRA PATRICIA, AGUIAR VARGAS DIANA MARISOL, es decir Señor Juez que con el señor VICENTE AGUIAR CASTILLO padre de mis hijos conviví en unión de hecho estable y monogámica por más de 50 años esto es hasta el fallecimiento de mi conviviente hecho ocurrido el 11 de Julio del 2023 en este Cantón Montalvo, Provincia de los Ríos conforme justifico con la partida de defunción que acompaño es decir que jamás durante los 50 años y más que conviví con él nos hemos separado durante toda la existencia de el estuvimos juntos hasta su deceso de lo relatado es evidente que la Unión de Hecho de mi persona y el señor AGUIAR VICENTE, lo hemos mantenido por más de 50 años, la referida Unión de Hecho tuvo la concurrencia de los requisitos que se necesitan para ser considerados como tal entre los que se encuentran el hecho de que mantuvimos un hogar común, vivimos juntos por más de 50 años en la forma y modo que dejo descrito anteriormente tanto es así que en el ejercían de libertad de pareja la Unión fue manifestada externamente puesto que nos tratábamos como marido y mujer en toda clase de relaciones sociales tanto en lugares públicos como privados y hemos sido tratados como tales por los familiares de parte y parte, amigos, vecinos, comunes con quienes compartimos muchos actos sociales, culturales, deportivos y de paso conocían nuestras actividades diarias. - Con los antecedentes y fundamentos expuestos, Concurrimos ante usted, para que, en sentencia, 1.- Se sirva declarar y se reconozca judicialmente, la existencia Post Mortem de la Unión de Hecho formada por AGUIAR CASTILLO VICENTE AMANDINO y VARGAS GAIBOR ANA FABIOLA, desde el mes Junio del 1969 hasta 11 de Julio del 2023 fecha en la que falleció el de cujus. 2.- Que el fallo, una vez ejecutoriado,
BABAHOYO
sea notificado al Señor Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Los Ríos, para los efectos previstos en los Art. 56, 57 y 63 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, es decir para su Inscripción en los libros de la Institución.- La señora Jueza mediante Auto de fecha Jueves 8 de febrero del 2024, a las 13h34, manifiesta: Agréguese a los autos el escrito presentado por VARGAS GAIBOR ANA FABIOLA. En lo principal. Por haber dado cumplimiento a lo ordenado en Auto que antecede.
La presente demanda se considera que la demanda de procedimiento ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO presentada por VARGAS GAIBOR ANA FABIOLA, en contra AGUIAR VARGAS RUTH DEL CARMEN, AGUIAR VARGAS EDISON VICENTE, AGUIAR VARGAS TANNYA SOLEDAD, AGUIAR VARGAS ALEXANDRA PATRICIA, AGUIAR VARGAS DIANA MARISOL, y contra de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó AGUIAR CASTILLO VICENTE AMANDINO, reúne los requisitos de los artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; razón por la cual, se la admite al trámite del procedimiento ordinario. En consecuencia, se ordena la citación a los demandados señores AGUIAR VARGAS
RUTH DEL CARMEN, AGUIAR VARGAS EDISON VICENTE, AGUIAR VARGAS TANNYA SOLEDAD, AGUIAR VARGAS
ALEXANDRA PATRICIA, AGUIAR VARGAS DIANA MARISOL, en el domicilio señalado para el efecto, debiendo adjuntarse copia de la demanda y los documentos que se acompañan a la misma.
Pase el proceso a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para los fines de ley consiguientes. La parte accionante coordine y coadyuve el cumplimiento de la Diligencia.CÍTESE a los HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE OUIEN EN VIDA SE LLAMÓ AGUIAR CASTILLO VICENTE AMANDINO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en el Diario La Hora que circula en esta Provincia, mediante tres publicaciones que deberán efectuarse en distintos días y por tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a las 22h00; previamente, la actora concurra a esta Unidad Judicial a rendir su declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar a los presuntos herederos del de cujus
señor AGUIAR CASTILLO VICENTE AMANDINO Y sus domicilios. Hecho lo anterior. EI Actuario del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada, advirtiéndole a los demandados de haberlos, que una vez citados, contesten la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DİAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado; PRUEBA. Téngase presente los elementos probatorios adjuntos a la demanda; así como también el anuncio de los medios de prueba, detallados en la demanda, con los que la demandante ofrece acreditar los hechos; cuya admisibilidad se resolverá en la Audiencia que se convocará oportunamente; Practicada la Citación a los demandados, vuelvan los autos con la respectiva Razón Actuarial que indique si trascurrido el término concedido la parte demandada compareció a juicio; Téngase en consideración el trámite; la cuantía; la autorización conferida a su defensor particular, así como los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.. - Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 14 de Mayo del 2024.
ARIAS MOREJOŃ AIDÁ ALEXANDRA SECREÍARIO/A UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOS RÍOS -MONTALVO P-0008-0205
Juicio No. 12203-202400209 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FERNANDO WILFRIDO ALCIVAR ZAMBRANO.
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 12203-2024-00209, que propone la señora MERCY KARINA PAREDES PALMA,
en contra de HEREDEROS CONOCIDOS y PRESUNTOS DESCONOCIDOS del señor FERNANDO WILFRIDO ALCIVAR ZAMBRANO. OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta: Que con el causante FERNANDO WILFRIDO ALCIVAR ZAMBRANO, desde el 15 de marzo del año 2010, mantuve unión de hecho, estable, monogamica en forma continua e ininterrumpida con el señor FERNANDO WILFRIDO
ALCIVAR ZAMBRANO, por ende desde ese fecha se inició de manera legal nuestra unión de hecho, viviendo juntos desde la indicada fecha, hasta el día de su fallecimiento, ocurrido el día 6 de febrero del año 2024, decidimos formar una unión de hecho estable y monogámica con mi extinto conviviente el Sr. FERNANDO WILFRIDO ALCIVAR ZAMBRANO, ambos de estado civil solteros, relación que mantuvimos por el lapso de 14 años, esto es hasta el 6 de febrero del año 2024, fecha en la que fue su deceso, cabe indicar que dentro nuestra relación marital procreamos dos hijos en común en común, que responden a los nombres de FERNANDO SNAYDER ALCIVAR PAREDES y EYDAN FABRIANY ALCIVAR PAREDES de 12 años y 2 años respectivamente, mi pretensión es que luego del trámite ordinario de ley, solicito que en sentencia declare con lugar la demanda y que se reconozca la existencia de la unión de hecho entre FERNANDO WILFRIDO ALCIVAR ZAMBRANO y MERCY KARINA PAREDES PALMA, desde el 15 de marzo del año 2010 hasta el 6 de febrero del año 2024, tal como lo señala los artículos 68 de la Constitución de la República y artículos 222 y 223 del Código Civil vigente, Arts. 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad de Datos Civiles y Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.
CUANTÍA:
INDETERMINADA. TRÁMITE: ORDINARIO
JUEZA DE LA CAUSA:
VISTOS: Continuando con la sustanciación de la causa, dispongo lo siguiente: Forme parte de los autos el acta de declaratoria bajo juramento y una vez que la actora ha completado la demanda dentro del término de ley conforme lo establece el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO N.-122032024-00209 presentada por la señora MERCY KARINA PAREDES PALMA, en contra de HEREDEROS CONOCIDOS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS del señor FERNANDO WILFRIDO ALCIVAR ZAMBRANO (+), por reunir los requi-
sitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE con copia de la demanda y de este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte actora, en calidad de herederos conocidos de FERNANDO WILFRIDO ALCIVAR ZAMBRANO(+), a las siguientes personas: 1.1.FERNANDO SNAYDER y EYDAN FABRIANY ALCIVAR PAREDES, diligencia que se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, de conformidad con lo establecido en los Art. 54 y 55 del COGEP; 1.2. A los demandados en calidad de herederos conocidos se les advertirá que tienen el término máximo de TREINTA (30) días una vez realizada la última citación, para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme dispone el Art. 66 ibídem, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se les hace saber que al contestar la demanda deberán anexar y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP; 1.3. CÍTESE a los señores FERNANDO SNAYDER y EYDAN FABRIANY ALCIVAR PAREDES a los herederos desconocidos de FERNANDO WILFRIDO ALCIVAR ZAMBRANO(+), en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Quevedo, 23 de mayo del 2024.
AB. VERÓNICA VILLACIS VASQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
P-0219-0101
Juicio No. 12331-202201291
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO. Quevedo, lunes 13 de mayo del 2024, a las 13h41.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL
CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: RECALDE ERAZO DIANA
ANGELA Y SILVA GARCIA
FERNANDO FRANCISCO.-
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en la ciudad de Quevedo, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12331-202201291, que sigue la Ab. Marjorie Elisa Encalada Arechúa, en calidad de Procuradora Judicial y Apoderada Especial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Policía Nacional Lda., en contra de RECALDE
ERAZO DIANA ANGELA Y SILVA GARCIA FERNANDO FRANCISCO, cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: AB. MARJORIE ELISA ENCALADA
ARECHUA, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL Y APODERADA ESPECIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLICÍA NACIONAL LIMITADA.DEMANDADOS: RECALDE
ERAZO DIANA ANGELA Y SILVA GARCIA FERNANDO FRANCISCO.-
OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia y previo

al trámite del procedimiento Ejecutivo se condene a los demandados RECALDE
ERAZO DIANA ANGELA Y SILVA GARCIA FERNANDO FRANCISCO, a pagar los siguientes rubros: a.- Al pago del capital adeudado, del pagaré N°0100324698 que asciende a la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 42/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($36.449,42).; b.- Al pago del interés legal pactado en el pagaré a la orden Crédito Microcrédito N°0100324698 y los intereses de mora calculados a la máxima tasa permitida por la Junta Política y Regulación Monetaria y Financiera del Banco Central del Ecuador desde cada vencimiento, intereses que seguirán generando hasta la total cancelación de la obligación de pago vencida que se exige; c.- La Comisión del 1/6 por ciento conforme lo determina el literal “d” del Art. 166 del Código de Comercio; d.- Al pago de las costas judiciales y extrajudiciales que se realicen para la recuperación de la obligación vencida conforme lo determina el Art. 371 del COGEP y de las costas que se sigan generando hasta la recuperación efectiva de pago de la obligación vencida de los mismos que se estimaran dentro de la cuantía de esta demanda; e.- Al pago de honorarios profesionales de la defensa.- Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 187 del Código de
349 y 351, y, conforme lo determina la convención de las partes amparado en el 2do Inciso del Art. 348 del COGEP.CUANTÍA: TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE 42/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($36.449,42).-
TRAMITE: EJECUTIVO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Sotomayor, Juez de la Unidad Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha miércoles 23 de noviembre del 2022, a las 08h46; dispone: “La demanda que antecede propuesta por el ciudadano Washington Rolando Tobar Veliz, en calidad de procurador judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Policía Nacional Ltda., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que se adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada:
RECALDE ERAZO DIANA ANGELA, SILVA GARCIA FERNANDO FRANCISCO, en el domicilio señalado
los documentos adjuntos con este auto inicial. - En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- OTRO DECRETO.- Quevedo, martes 23 de abril del 2023, a las 18h52, VISTOS: Se dispone que a los demandados, se citarán de conformidad con lo dispuesto en el Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva”, acción por el cual la señora actuaria del despacho proceda a realizar el extracto de citación a los demandados de la presente acción. -
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reci
días contados a partir de la última publicación de este aviso, caso contrario será declarado rebelde.Certifico.Quevedo, mayo 13 del 2024.-
AB. ARTEAGA
BUSTAMANTE NANCY NARCISA SECRETARIA P-0XXX-0172
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACION
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUERON RAMON URBANO SANDOVAL GUZMAN Y BARBARA DE LA TRINIDAD ZAMBRANO PALACIOS.
SE LE HACER SABER QUE: Juicio No. 123312022-00979, en el proceso civil, tipo de Proceso: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUSITIVA DE DOMINIO.
ACTOR: IVAN ESTEVE CANCHINGRE TAMA Y NATALIA STEFANIA MONTES MENDEZ PROCURADORES JUDICIALES DE YOCSI ALEXANDRA SANDOVAL BUSTAMANTE.
DEMANDADOS:
QUIEN EN VIDA FUERON RAMON URBANO SANDOVAL GUZMAN Y BARBARA DE LA TRINIDAD ZAMBRANO PALACIOS.
OBJETO DE LA DEMANDA. La actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento de PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUSITIVA DE DOMINIO se declare haberse operado a su favor, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre un bien inmueble, ubicado en la Ciudad de Quevedo provincia de Los Ríos, cuyos linderos son los siguientes: Por el Norte, con el solar N°14 en 17m 40 cm; Por el Sur, con el solar N°16 en 17m 40cm; Por el Este, con calle publica Av. Jaime Roldos Aguilera en 12m 18 cm y Por el Oeste, con el solar número 8 12m 18cm que se encuentra en posesión de forma pacífica e ininterrumpida por más de 21 años con ánimos de señora y dueña, ya que en el reside junto a su familia por más de 21 años de forma ininterrumpida .- Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 2392, 2393, 2397, 2398 y 622 del Código Civil Vigente.-
CUANTIA: INDETERMINADA
TRAMITE: ORDINARIO.
JUEZA DE LA CAUSA: Dr. Willam Panchi Chancusig, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha lunes 26 de febre
te mediante procedimiento ordinario por Prescripción Adquisitiva de Dominio y ordena citar a los demandados herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron RAMON URBANO SANDOVAL GUZMAN Y BARBARA DE LA TRINIDAD ZAMBRANO PALACIOS por la prensa conforme lo establece el Art. 58 del Código General de Procesos, por cuanto el actor bajo juramento declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilios o residencias de los demandados y que se inscriba la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quevedo.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de los treinta días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario se dictará sentencia.- Certifico.-
Quevedo, 7 de mayo del 2024.
Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO P-0354-0109




AVISOS LOS RÍOS
LOS RÍOS LUNES 03/JUNIO/2024 P
EXTRACTOS
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO
A: HEREDEROS
DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ: ÁNGEL JUNIOR ELIZONDO ROMERO
SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 12203-2024-00367 presentada por WENDY ELIZABETH SABANDO MENDOZA en contra YENNY LETICIA ELIZONDO
SABANDO y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó ÁNGEL JUNIOR
ELIZONDO ROMERO.
Cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: WENDY ELIZABETH SABANDO MENDOZA
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso Señor Juez, que con el certificado de defunción podrá verificar y vendrá a su conocimiento que el señor ÁNGEL JUNIOR ELIZONDO ROMERO, falleció el día 21 de septiembre del 2023, desde el 30 de octubre del 2017 la compareciente WENDY ELIZABETH SABANDO MENDOZA encontrándose ambos solteros, libre del vínculo matrimonial decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, apo-
REPÚBLICA DEL ECUADOR SE LE HACE SABER
A: ABG. CARLOS ALBERTO TRAVÉZ ZAMBRANO con Mtr. Prof. No 09-2013-489 F.A, con Procuración Judicial otorgada por el señor LEONARDO RENE VITERI ANDRADE, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de La compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L, en su calidad de empleador
INSPECTORÍA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS. - Quevedo, 10 de Mayo de 2024; a las 16h35.- En mérito del sorteo de ley que antecede. - De conformidad a lo establecido en el artículo 545 numeral 5 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial MDT2024-041, Avoco conocimiento dentro del Trámite de VISTO BUENO Nº 327596-2024, que sigue el ABG. CARLOS ALBERTO TRAVÉZ ZAMBRANO con Mtr. Prof. No 09-2013-489 F.A, con Procuración Judicial otorgada por el señor LEONARDO RENE VITERI ANDRADE, en calidad de Vicepresidente Ejecutivo y Representante Legal de La compañía REYBANPAC, REY BANANO DEL PACIFICO C.L, en su calidad de empleador, en contra del señor LUCAS CEVALLOS VICTOR HUGO, en su calidad de trabajador.- EN LO PRINCIPAL: 1) La solicitud por reunir los requisitos de ley, se la admite a trámite.- 2) En atención a lo solicitado por la parte accionante, en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numera 1 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad y el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta a la petición; al señor LUCAS CEVALLOS VICTOR HUGO una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de DOS DÍAS de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones; Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a esta dependencia del Ministerio del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Téngase en cuenta los correos electrónicos ctravez@favoritafc.com y kquispe@ favoritafc.com; y la autorización otorgada a los profesionales del derecho que suscriben la presente petición.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
AB. GIOCONDA MANCHENO HIDALGO
INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS RÍOS P-5448-0172
yarnos y auxiliarnos mutuamente, formando inicialmente nuestro hogar hace 6 años ubicados en la Coop. 19 de Octubre del cantón Buena Fe, siendo este nuestro domicilio hasta el último de nuestros días, ya que lamentablemente falleció el día 21 de septiembre del 2023, constituyéndose de esta manera en 6 años de convivencia en unión de hecho. Señor Juez procreamos dos hijas en común de cinco y un año de edad, en la vigencia de la unión de hecho todos quienes nos conocian y donde ibamos nos reconocian como marido y mujer, siendo así aceptado por nuestra familias, vecinos y amigos. Señor Juez para efecto de acceder a varios derechos y beneficios que tenía el cujus ÁNGEL JUNIOR ELIZONDO ROMERO, en el IEES y otras entidades públicas y privadas, me es menester obtener mediante sentencia el reconocimiento judicial post mortem de la unión de hecho estable y monogámica que desde el 30 de octubre del 2017 hasta el 21 de septiembre del 2023, mantuve con él cujus ÁNGEL JUNIOR ELIZONDO ROMERO.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos.
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras, Juez de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 24 de abril del 2024, las 14h30, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quien en vida se llamó ÁNGEL JUNIOR ELIZONDO ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que la actora afirma bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.-
Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.-
Particular que comunico para los fines de Ley.
Quevedo, 20 de mayo del 2024
Ab. Galo Luis Mendoza Segovia
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
P-0366-0109
Señor(es)
EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA
Presente. En el juicio N° 12334202301116 , hay lo siguiente: UNIDAD JUDICLAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO.
A: TODAS LAS PERSONAS INTERESADAS O DE OUIENES PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO DE ACUERDO A LA INFORMACION PROPORCIONADA EN LA SOLICITUD.
ACTOR: YOLANDA BETTY JACOME BAQUERIZO,JUICIO; AUTORIZACION PARA INSCRIPCION DE ESCRITURA(VOLUNTARIO)
CAUSA: No. 12334-202301116 contra REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL CANTON BABAHOYO. AUTO DE CALIFICACIÓN., (parte pertinente). Babahoyo, miércoles 31 de enero del 2024, las 16h04.VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior dentro del término concedido para el efecto conforme razón actuarial. La solicitud que antecede, presentada por JACOME BAQUERIZO YOLANDA BETTY es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento Voluntario. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación en este Cantón Babahoyo, conforme lo dispone el Art. 56 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos. - Cítese a la señora Registradora de la Propiedad del Cantón Babahoyo en el lugar indicado en la demanda, agréguese la documentación aparejada a la misma. Tómese en cuenta la autorización judicial concedida al Abg. Carlos Coronel Vácasela para que asuma la defensa y los correos electrónicos señalados para notificaciones. Actué la Abg. Alicia Tamara Zuñiga Galecio en calidad de secretaria titular de este despacho. CITESE Y NOTIFÍQUESE. –FUNDAMENTOS DE HECHO: Mi fallecida madre BAOUERIZO MONTOYA SILVIA LORENZA, fue propietaria de los siguientes bienes de un solar signado con el N92 de la manzana C-5, ubicado en el sector las Balsas de la Parroquia el Salto del Cantón Babahoyo, comprendido entre los siguientes linderos. Por el Norte, calle transversal con 8 metros, por el Sur, solar No 19 con 3 metros, por el Este, solar No 01 con 25
metros y por el otro costado, solar 03 con 25 metros, Ante el Notario Segundo del cantón Babahoyo, en mi calidad de heredera, realice una posesión efectiva, del bien antes indicado, celebrada el 22 de Agosto del 2023, documento público que al ser llevado al Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo, para su inscripción, la misma que me fue devuelta, con una negativa de inscripción de una escritura pública, de posesión efectiva, de los bienes dejados por la señora Silvia Lorenza Baquerizo Montoya, ante el Notario Segundo del cantón Babahoyo, conforme consta la escritura pública que se adjunta a la presente, con la negativa de inscripción que no encaja en el artículo 11 de la Ley de Registro e Inscripciones, requisitos, que son innecesarios y que, la administración municipal le correspondía hacer cualquier corrección, en cuanta a clave catastral y otros, que de la administración municipal, debe hacerlo internamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO. - De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 142 del COGEP, Art. 10, 11 y siguientes de la Ley de Registros de Inscripciones de la Propiedad y Art. 82 de la Constitución de la República.
PRETENSIÓN QUE EXIJO, - Solicito que, en la resolución a dictarse por parte de su autoridad, se ordene que se inscriba la escritura de posesión efectiva otorgada por el Notario Segundo del cantón Babahoyo, Ab. Eduardo Vasconcelos Diaz, y que me ha sido devuelta por la señorita Registradora del cantón Babahoyo, con la negativa de inscripción. CUANTÍA, -Indeterminada de acuerdo al Art. 144.6 del COGEP.
PROCEDIMIENTO. -Es Voluntario como lo determina el Art. 334 y 335del COGEP.Lo que comunico para fines de ley. ZUÑIGA GALECIO ALICIA TAMARA SECRETARIO/A UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
OP-5445-0205
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE LOS RÍOS - MONTALVO EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO No. 12313202300327
CAUSA : DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
ACTOR : FLORES PAREDES VERIDIANA GRACIELA A : PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR CARLOS ANGEL SANCHEZ NARANJO. SE HACE SABER: Que, en esta Judicatura, se encuentra tramitando una demanda de Declaratoria De Unión De Hecho en contra KARLA ALEXANDRA SANCHEZ FLORES, y de herederos presuntos y desconocidos de Presuntos herederos desco-

nocidos del causante señor CARLOS ANGEL SANCHEZ NARANJO, en la que manifiesta: Que con fecha 18 de octubre de 2017, la compareciente VERIDIANA GRACIELA FLORES PAREDES y el causante señor , encontrándonos solteros, libres de vínculo matrimonial, decidimos por amor formar un hogar y dar por iniciada una unión de hecho estable y monogámica, con el fin de vivir juntos, apoyarnos y auxiliarnos mutuamente, formando nuestro hogar ubicado en la ciudadela Modesto Silva, jurisdicción del cantón Montalvo, provincia de Los Ríos, hasta la fecha de su fallecimiento acho acaecido el 31 de marzo de 2023; señor Juez, en relación a la existencia de nuestra hija que responde a los nombres KARLA ALEXANDRA SANCHEZ FLORES he convivido con mi difunto conviviente antes descrito desde el 18 de octubre de 2017, hasta el día el 31 de marzo 2023, es decir más de 8 años conviví con el señor
CARLOS ANGEL SANCHEZ NARANJO, hoy fallecido por lo que demandado bajo el Régimen de Unión de Hecho, haciendo las veces de marido y mujer, a vista y paciencia de toda la sociedad en la que nos desenvolvimos en nuestras múltiples actividades, reconocidos como tal por vecinos de mi comunidad; el mismo que se encuentra debidamente reconocido por la Ley que regula las Uniones de Hecho en sus Arts. 222 y 223del Código Civil, así como en la Constitución de la Republica Art. 67 y 68. Durante este Régimen hemos procreado una hija la misma que responde a los nombres de KARLA ALEXANDRA SANCHEZ FLORES, que actualmente frisan los 7 años 11 meses de edad para lo cual acompaño el Certificado de nacimiento emitida por la dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación. - En virtud de los antecedentes amparado en el Art. 222 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Art. 68 de la Constitución de la Republica. - Señor Juez por todo lo anteriormente expuesto concurro, ante ustedes señor Juez y demando el reconocimiento de unión de hecho que mantenía con el causante señor CARLOS ANGEL SANCHEZ NARANJO, con la finalidad de que mediante sentencia se declare la unión de hecho con mi difunto conviviente, amparado en el Art. 222 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el Art. 68 de la Constitución de la Republica.- El señor Juez mediante Auto de fecha 21 de julio del 2023, las 11h30, manifiesta que se avoca conocimiento de La presente demanda se considera que la demanda de procedimiento ordinario de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO presentada por FLORES PAREDES VERIDIANA GRACIELA, en contra de KARLA ALEXANDRA SANCHEZ FLORES, y contra de los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en
vida se llamó CARLOS ANGEL SANCHEZ NARANJO, reúne los requisitos de los artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; razón por la cual, se la admite al trámite del procedimiento ordinario. En consecuencia, se ordena la CITACIÓN de la demandada KARLA ALEXANDRA SANCHEZ FLORES, en el domicilio señalado para el efecto, debiendo adjuntarse copia de la demanda y los documentos que se acompañan a la misma. Pase el proceso a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para los fines de ley consiguientes. La parte accionante coordine y coadyuve el cumplimiento de la Diligencia. CÍTESE a los HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ CARLOS ANGEL SANCHEZ NARANJO, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en el Diario La Hora que circula en esta Provincia, mediante tres publicaciones que deberán efectuarse en distintos días y por tres mensajes radiofónicos en una emisora de la localidad en el horario de las 18h00 a las 22h00; previamente, la actora concurra a esta Unidad Judicial a rendir su declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar a los presuntos herederos del decujus señor CARLOS ANGEL SANCHEZ NARANJO y sus domicilios. Hecho lo anterior. La Actuaria del Despacho proceda a elaborar el respectivo Extracto de Citación que deberá ser retirado por la parte interesada, advirtiéndole a los demandados de haberlos, que una vez citados, contesten la demanda; para lo cual deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admite y de lo que niega; deduciendo las excepciones que se crea asistida y acompañando la totalidad de sus pruebas, dentro del término máximo de TREINTA (30) DÍAS conforme lo establece el Art. 291 del COGEP; y, acorde con lo estipulado en los Arts. 151, 152 y 153, en relación con el Art. 169 Inciso 4to del texto legal citado; PRUEBA. Téngase presente los elementos probatorios adjuntos a la demanda; así como también el anuncio de los medios de prueba, detallados en la demanda, con los que la demandante ofrece acreditar los hechos. - Lo que comunico para los fines de ley. Montalvo, 22 de febrero del 2024.
ARIAS MOREJON AIDA ALEXANDRA SECRETARIO/A
D’ PELÍCULAS
Her Her narra la vida de Theodore, un hombre recién divorciado inmerso en la soledad. Sin embargo, cada día se dedica a escribir cartas de amor que le encargan terceras personas dirigidas a sus respectivos enamorados.

Aftersun
La añoranza se apodera de Sophie al recordar las últimas vacaciones con su padre hace 20 años. Recuerdo e imaginación se entremezclan en la memoria de esta mujer que reflexiona sobre la relación con su progenitor y las cosas que conocía y desconocía del él.


CAPSULA CIENTÍFICA
Se suspende el lanzamiento de misión espacial tripulada de Boeing
Miami (EFE).- El lanzamiento de la primera misión espacial tripulada de Boeing se suspendió este sábado cuando faltaban menos de cuatro minutos para el despegue previsto desde Florida (EE.UU.) rumbo a la Estación Espacial Internacional (EEI), con dos astronautas de la NASA a bordo. La nave Starliner de la firma privada tenía previsto alzar vuelo a las 12:25 de la tarde (16:25 GMT), desde una plataforma de la Estación de la Fuerza Espacial de Cabo Cañaveral y con los astronautas de la NASA Barry Wilmore y Sunita Williams en su interior.

BIOGRAFÍA
José Rodríguez Labandera (1805-1869)
Fue uno de los primeros alumnos que se inscribieron en la Escuela Náutica de Guayaquil, junto con otros jóvenes que escribirían páginas brillantes en la historia de nuestro país como Luis de Tola y Avilés, José María Urbina y Francisco Robles, en -

tre otros, y al tiempo que iniciaba su carrera naval hizo también estudios de matemáticas, física, náutica y mecánica.
EDUCACIÓN 11
Innovador curso para docentes
El curso tendrá 330 horas de capacitación para los docentes.
El Ministerio de Educación lanzó el curso MOOC “Metodologías Innovadoras en Educación Inicial” el 30 de mayo en el Auditorio Emilio Uzcátegui. En el evento, que también incluyó el Foro “El rol del docente en la enseñanza y la importancia de su proceso formativo permanente a través de plataformas educativas”, estuvieron presentes la ministra de
Educación, Alegría Crespo, la directora de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación la Ciencia y la Cultura (OEI), Sara Jaramillo, docentes y la comunidad educativa.
Este curso, avalado por la OEI, busca fortalecer a los docentes de Educación
Inicial mediante metodologías innovadoras. Alegría Crespo enfatizó la impor -
tancia de adaptarse a las nuevas metodologías para enriquecer el proceso de enseñanza y aprendizaje. Por su parte, Sara Jaramillo destacó la cooperación internacional para mejorar la calidad de la educación. El curso, disponible en la plataforma “Mecapacito”, ofrece 330 horas de capacitación para 13.077 maestros sobre diferentes metodologías innovadoras. Las inscripciones están abiertas desde el 31 de mayo hasta el 8 de junio de 2024.


Transformar la casta política es uno de los retos para la sociedad ecuatoriana
Recuperar los valores y depurar a la dirigencia de los partidos políticos son pasos fundamentales para erradicar la corrupción de las instituciones en el Ecuador.

evidencia a una casta que privilegió sus intereses frente al
a la sociedad de castas”. Asegura que “el término quedó para referirse a las divisiones negativas, que no permiten una igualdad de derechos y son antidemocráticas”.
Desde este punto de vista, la casta política en la actualidad son esas élites que se comportan como grupos privilegiados que gobiernan para sus propios intereses
Oscar Terán, analista y activista político, coincide con la idea de Cordero y va más allá, al señalar que “el grave problema del Ecuador está en una casta política que se origina con los partidos políticos a través del sistema democrático, desde la década del 80, y donde establecieron una serie de normas y protecciones con el objetivo de que no regresarán las dictaduras”
Para Terán, la casta política en Ecuador se ha convertido en un sistema monopólico, donde son los únicos espacios posibles para hacer política. “Le quitaron al ciudadano el derecho más elemental que tiene, que es a elegir y ser elegido”.
transformarla o renovarla se hace cada día más necesaria. En este sentido, Andrade considera que lo primero que debemos revisar son los “elementos en común que tienen las sociedades que han llegado a prosperar, no preguntándonos qué hacen ahora que son ricas; sino más bien, qué hicieron para llegar a convertirse en sociedades prósperas”.
El director ejecutivo del IEEP destaca que una de las claves es “rechazar la idea de líderes mesiánicos que salvarán a la patria, o de autoritarismos necesarios para componer al país”.
Dejó claro que al desarrollo no se llega con atajos: “La prosperidad es el resultado de una tarea que falta por hacer en el Ecuador, y que pasa por la sustitución de unas ideas colectivistas - paternalistas fallidas por otras (liberales) que ya han mostrado resultados en otras latitudes”.
La democracia en el mundo se encuentra ante un importante reto, no sólo en Ecuador, sino en el mundo. Según el último estudio del Barómetro de las Américas, que cerró el 2023, la confianza en las instituciones públicas viene en descenso. Esto se evidencia en buena parte del continente. En comparación con América Latina y el Caribe, la confianza en las elecciones se ubica en el 39%, mientras que en Ecuador se encuentra en 26%.
El poder Legislativo en Ecuador, hasta el año 2023, se ubicaba en el 22%, mientras
que en el continente la confianza estaba en 32%.
Los partidos políticos están en una peor posición. En América Latina, apenas un 20% de los ciudadanos confía en estas organizaciones, mientras que en el Ecuador cae al 14% en el 2023 y en este año las cosas se mantienen igual.
En un estudio de la encuestadora Click Report de abril del 2024, los partidos políticos ecuatorianos apenas tenían una aprobación del 16,68%.
Uno de los síntomas más evidentes de la crisis en el sis-
Retomar la ética y los valores
° El académico y activista Oscar Terán destacó, además, que es el momento para retomar la idea de la ética y los valores en el Ecuador.
“Hay que poner a la ética por delante de todo y encontrar líderes que tengan afán de sacrificio, que no quieran poder, que no quieran mandar, que no quieran riqueza, personas dispuestas al sacrificio, como eran los líderes de antes”, sentenció. Apuntó que, en la actualidad en Ecuador, él único liderazgo que muestra algunas de estas características es Diana Salazar: “La única figura que me parece que tiene un futuro, un porvenir de provecho en política, es la actual fiscal general, Diana Salazar”.
tema democrático está en el estado de los partidos políticos, la falta de confianza, la poca militancia, la ausencia de formación de sus cuadros y, en Ecuador, la relación de algunos de sus miembros con el crimen organizado obliga a estar alertas y revisar a la casta política que hoy trata de apoderarse del país.
¿Qué es la casta política?El término casta tiene varias definiciones. Según la RAE, “en algunas sociedades, grupo que forma una clase especial y tiende a permanecer separado de los demás por su raza, religión, etc.”.
En la política, el término se utiliza en muchos casos para referirse al opositor y en otros para designar a quienes hacen uso del poder para beneficiar sus intereses y no los del colectivo.
La académica y articulista de LA HORA, Sofía Cordero, señala que “la casta política tiene un significado histórico, que se refiere más
El analista advirtió que es este monopolio lo que ha llevado a corromper el sistema. “Por ser un monopolio de largo tiempo, que crea una serie de corruptelas infinitas. Eso pasa en Ecuador”.
Por su parte, Joselo Andrade, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP), reiteró que en Ecuador la casta política la conforman “aquellos que lucran del status quo, de la falta de reformas y cambios necesarios para el país”.
Los caracterizó como “aquellos beneficiarios del sistema que operan dentro de él y que están dispuestos a defenderlo”, y por los que dice Ecuador “ha caído en un inmovilismo que no permite los cambios que son necesarios, urgentes e importantes para el desarrollo del país”.
Rechazar a los líderes mesiánicos
La gran pregunta para la sociedad ecuatoriana es: ¿cómo transformar a la casta política?.
En el país, las clases políticas y los dueños de los partidos políticos se han convertido en uno de los mayores obstáculos para cambiar a la nación, por lo que la necesidad de
Cordero, en cambio, considera que la idea de las castas o élites no es mala “per se”, “porque la élite política es necesaria y puede surgir desde abajo, desde sectores populares, y puede surgir de la clase media o puede surgir de la misma élite”.
Para la académica, el principal ingrediente para que una élite política tenga una carga positiva es “que tenga un comportamiento democrático e ir de la mano con esto del pensamiento liberal, que es la igualdad ante la ley y la igualdad de oportunidades”.
En este sentido, afirma que se debe gobernar para el bien común y no para los intereses privados
Oscar Terán, por su parte, indicó que la actual situación que vive el Ecuador debe llevar a la ciudadanía a pensar y reflexionar en la “construcción de una élite, de una estructura que se forma de manera natural, entre la muchedumbre y el poder, donde hay una parte intermedia que son los mejores de los mejores”.
Emuló la política con la conformación de una selección nacional de fútbol, en la que deben participar los mejores por sus méritos y sus resultados: “Los mejores tienen que encargarse de dar el ejemplo y de impulsar al país”. (ILS)
Apoyo de las FF.AA. a la Policía ahora está en manos de la Asamblea
La Asamblea Nacional debe elaborar el marco normativo en el que deberán constar los límites sobre los cuales los militares podrán ayudar a la Policía Nacional a combatir la delincuencia.
En la consulta popular del 21 de abril de 2024, el 72.24% del electorado (7.079.407 ecuatorianos) se pronunció a favor de la pregunta para que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) en las funciones de la Policía Nacional, para combatir el crimen organizado, reformando el artículo 158 de la Constitución. El artículo vigente de la Carta Magna del Estado tiene cuatro incisos (párrafos) que señalan:
1
. Las FF.AA. y la Policía son instituciones de protección de derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.
2
. Los militares tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
3
. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional

OPERATIVOS. Con la reforma, la Policía recibirá el apoyo de los militares. (Foto: Archivo)
4
. Los servidores de FF.AA. y Policía se formarán bajo los fundamentos de la democracia y los derechos humanos en apego al ordenamiento jurídico.
La pregunta que fue aprobada en la consulta popular y fue publicada en el Registro Oficial el 9 de mayo de 2024 aprobó el cambio de estos incisos.
A partir de ese momento, empezó a correr un plazo de 200 días (hasta el 23 de diciembre de 2024) para que la Asamblea Nacional establezca un marco normativo en el que deberán constar los límites sobre los cuales los militares podrán realizar el trabajo complementario.
También deberán oficiar
al Defensor del Pueblo para que entregue informes de la labor que ejecutan los militares con el propósito de evitar vulneraciones o que haya un uso excesivo de la fuerza, conforme lo que estableció también la Corte Constitucional en un dictamen de 2022.
Una vez que el Legislativo apruebe estos requerimientos que constan en el anexo de la pregunta de la consulta popular, los nuevos textos se incluirán al final del artículo 158 de la Constitución.
Según explicó el abogado Luis García, exasesor en la Corte Constitucional (CC), le corresponderá al Consejo Nacional Electoral (CNE) so-
licitar al Registro Oficial para que se publique la modificación reformatoria al artículo 158 de la Constitución.
La Asamblea debe poner límites a los militares Ramiro Mantilla, excomandante general de la Policía Nacional, dio algunas pautas de lo que debería hacer la Asamblea para que los militares realicen el trabajo complementario.
Según Mantilla, el trabajo complementario de las Fuerzas Armadas debería estar enfocado en cuatro ejes:
Control y lucha contra el narcotráfico en las fronteras terrestres, en mares y ríos, donde la Policía no cuenta con equipos e infraestructura
En 2022, Lasso entregó la reforma a la Asamblea
° La reforma parcial al artículo 158 de la Constitución viene de un pedido que propuso el entonces presidente de la República, Guillermo Lasso, el 7 de diciembre de 2022. El trámite, primero, pasó por la Corte Constitucional y luego por la Asamblea. En ese año, Guillermo Lasso entregó personalmente al Legislativo un documento, al que lo calificó de “urgente” e “importante”, que contiene una propuesta de reforma parcial a la Constitución que permita la incorporación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional, para luchar contra las mafias, el crimen organizado y la delincuencia común. En ese entonces, Lasso también pidió a los asambleístas deponer intereses políticos, partidistas y personales para privilegiar la seguridad y la paz de las familias.
como, por ejemplo, embarcaciones.
FF.AA. deben colaborar en dar seguridad externa en los Centros de Rehabilitación Social (CRS), y en el control de armas de manera permanente.
Control a la minería ilegal por su capacidad de despliegue a escala nacional.
FF.AA. no debería concentrarse en los centros urbanos (ciudades) sino en los sitios donde las organizaciones delictivas tienen sus bases de operación. (SC)


Jorge Glas cumple 55 días en huelga de hambre
el exvicrepresidente Jorge Glas continúa en huelga de hambre. según su defensa legal, solo toma agua, aunque reconocen que su salud se ha debilitado por otras enfermedades. ¿Cuánto resiste un ser humano sin ingerir alimentos?
Este 3 de junio de 2024, Jorge Glas cumple 55 días en huelga de hambre. Vinicio Tapia, abogado defensor del exvicepresidente, comenta que Glas – quien cumple prisión preventiva en La Roca –solo ingiere agua. Al ser consultado sobre si Glas ha accedido a sueros y otros suplementos que reemplacen la comida, Tapia dice que no, y que tampoco ha vuelto a salir de la cárcel a un hospital, como ocurrió el 8 de abril de 2024.
Enfermedades de Jorge Glas Tapia refiere que Glas padece espondilitis anquilosante , una enfermedad que provoca debilitamiento y dolor, por lo que requiere de un tratamiento inyectable que no debe interrumpirse, afirmando que hace poco Glas accedió a la medicina.
“Estuvo un mes sin sumi-
nistrarse las inyecciones”, dijo Tapia.
Además, detalla que Glas tiene una lesión en la médula espinal,que “provoca dolores más severos. Por esta lesión en la médula él (Glas) fue operado en 2022”.
La defensa legal del exvicepresidente solicitó al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), el ingreso de un colchón ortopédico, pero no han recibido respuesta.
“Qué daño les puede hacer que se ingrese un colchón ortopédico”, cuestiona Tapia.
La celda de Glas tiene un colchón sobre una base de cemento y un inodoro. Además, las reglas de la cárcel La Roca son más estrictas. Los presos (al ser considerados de alta peligrosidad) pasan 23 horas dentro de las celdas y tienen una hora libre para
caminar en el patio. Aunque Tapia dice que Glas solo cuenta con 30 minutos fuera de su celda.
LA HORA consultó al SNAI sobre el estado de salud de Glas y si ha recibido visitas médicas, pero hasta el cierre de esta edición no hubo respuesta.
¿Cuántos días puede pasar una persona sin comer?
Ana María Espín, médico internista, indica que el cuerpo humano resiste, sin ingerir alimentos, más de lo que se cree.
Mientras la persona esté bebiendo agua, puede no comer entre 60 y 80 días consecutivos; pero si una persona no come y tampoco toma agua, “las consecuencias empiezan a los cuatro días”, dice Espín.
Pero el hecho de mantenerse en pie no quiere decir que la persona esté bien,
cimiento de prisioneros de irlanda del Norte en 1981, en un lapso de tiempo de entre 57 y 73 días en huelga de hambre.
Afectaciones de una huelga de hambre por fases En las primeras horas de una huelga de hambre (24 y 48 horas), el organismo consume las reservas de glucógeno de los músculos y en el hígado . Esto disminuye de forma drástica el índice glucémico, es decir la glucosa en la sangre.
Desde el día tres, el cuerpo consume la energía de los ácidos grasos , que se almacenan en el tejido adiposo.
pues la comida brinda al organismo nutrientes necesarios para la vida y sustancias que influyen en la actividad mental y física (energía).
El grado de afecciones dependerán de la condición de salud de cada persona, así como de su peso.
El nutricionista Juan Revenga, indica que hay casos documentados de muerte por inanición tras una huelga de hambre:
1
. Meyers AW, en 1917 documentó el caso de un hombre que perdió el 40% de su peso corporal inicial (75 kg) y murió tras 63 días de rechazar la alimentación.
Su peso al morir fue de tan sólo 36,4 kg.
2
Elia M., en 1991 publicó un artículo sobre el falle-
Desde el día 15, nuestro organismo comienza a utilizar como fuente de energía la masa muscular esquelética y poco a poco cada órgano se va debilitando.
Una persona que no coma puede morir por un fallo cardíaco, renal o una falta de riego en el cerebro Tapia indica que Glas no dará marcha atrás a la huelga de hambre que mantiene, desde que fue llevado a La Roca tras el ingreso de policías de Ecuador a la Embajada de México en Quito.
“Él (Jorge Glas) dice que no va a detenerse, él va a continuar con su medida (…). Anímicamente está golpeado, pero su fortaleza son sus hijos. Algo que detecté es que se apretaba mucho el abdomen”, describe Tapia, quien ha tenido reuniones con el exvicepresidente recluido. (AVV)

LUNES 03 DE JUNIO DE 2024
Los Ríos

Cambio climático aumenta el calor extremo
Un estudio del Centro del Clima de la Federación Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja advierte que debido al cambio climático, ninguna región del mundo está a salvo de sufrir olas de calor. 6
EDUCACIÓN

Docentes recibirán innovador
curso
Este curso, avalado por la OEI, busca fortalecer a los docentes de Educación Inicial mediante metodologías innovadoras. 11

Descubren una nueva especie de rana
El Instituto Nacional de Biodiversidad (Inabio) anunció el descubrimiento de Pristimantis normaewingae, una nueva especie de rana encontrada en la reserva Cerro Candelaria, dentro del corredor Llanganates-Sangay en Ecuador. 6