Seguridad humana y protección contra incendios ASCE 7. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico de la edificación ha sido incrementada respecto a la construcción original, el cambio de porcentaje en el esfuerzo cortante basal puede ser calculado en relación al valor incrementado. c.2.) Modificaciones. Se permite realizar modificaciones a cualquier estructura sin requerir que la estructura cumpla con la Sección 1613, siempre que las modificaciones cumplan con los requisitos para una nueva estructura. No se deben permitir modificaciones que incrementen las fuerzas sísmicas en cualquier elemento estructural en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original o disminuyen la resistencia de diseño de cualquier elemento estructural existente para resistir fuerzas sísmicas en más del 5 por ciento acumulado respecto a la construcción original a menos que el sistema sismo resistente completo sea determinado para cumplir con ASCE 7 para una nueva estructura. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico de la edificación ha sido incrementada respecto a la construcción original, el cambio de porcentaje en el esfuerzo cortante basal puede ser calculado en relación al valor incrementado. Excepción: Las modificaciones a elementos estructurales existentes o ampliaciones de elementos estructurales nuevos que no son requeridas por ASCE 7 y son iniciadas con el propósito de incrementar la resistencia o rigidez del sistema sismo resistente de una estructura existente no necesitan ser diseñadas para fuerzas conforme a ASCE 7, siempre que se presente un análisis de ingeniería indicando todo lo siguiente: 1. No se reduce la resistencia de diseño de elementos estructurales existentes requerida para resistir fuerzas sísmicas. 2. No se incrementa la fuerza sísmica para elementos estructurales existentes requeridos más allá de su resistencia de diseño. 3. Se detallan los elementos estructurales nuevos y se los conecta a los elementos estructurales existentes como lo requiere el Capítulo 16. 4. Se detallan los elementos no estructurales nuevos o reubicados y se los conecta a los elementos estructurales existentes o nuevos como lo requiere el Capítulo 16. 5. Las modificaciones no crean una irregularidad estructural definida en ASCE 7 ni hacen más severa una irregularidad estructural existente. 6. Las modificaciones no producen la creación de una condición insegura.
4.10.2.3. No estructural Se permite que las modificaciones o reparaciones no estructurales a una edificación existente sean hechas de los mismos materiales con los cuales la edificación está construida, con la condición de que ellas no afecten adversamente a ningún elemento estructural o a la clasificación de resistencia al fuego de ninguna parte de la edificación o de la estructura.
4.10.2.4. Escaleras No se requiere que una modificación o el reemplazo de una escalera existente en una estructura existente cumplan con los requisitos de una nueva escalera como se describe en la Sección 1009, cuando el espacio existente y la construcción no permitan una reducción ni en pendiente ni en inclinación.
4.10.3. CAMBIO DE DESTINO 4.10.3.1. Conformidad No debe ser hecho ningún cambio en el uso o en el destino de cualquier edificación que pusiera a la edificación en una división diferente del mismo grupo de destino o en un grupo de destino diferente, a menos que tal edificación esté hecha para cumplir con los requisitos de este código para tal división o grupo de destino. Sujeto a la aprobación del funcionario de la construcción, se
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