Norma de la construccion parte 2

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Mampostería Estructural

1.3.2

REFRENTADO DE LAS CARAS DE APOYO

El prisma debe refrentarse en sus extremos con una pasta de yeso. El espesor promedio de la capa de refrentado debe ser menor o igual a 3,5mm. La capas de refrentado deben colocarse por lo menos 24 horas antes de efectuar el ensayo. La pasta de yeso debe tener una resistencia a la comprensión mayor o igual a 35MPa en el momento del ensayo. Esta resistencia debe determinarse usando la norma correspondiente ASTM.

1.3.3

EDAD DE ENSAYO

Los prismas deben ensayarse, en general, a la edad de 28 días, la cual se considera como edad de referencia.

1.4 MEDICIÓN DEL PRISMA 1.4.1

ESPESOR Y LONGITUD

El espesor y la longitud del prisma deben determinarse con el promedio de las mediciones de las caras laterales de la unidad ubicada a media altura del prisma.

1.4.2

ALTURA

La altura del prisma debe determinarse con el promedio de las alturas de las cuatro caras laterales del prisma. Estas medidas deben hacerse aproximadamente al centro de cada cara y deben incluir el refrentado. Las medidas del prisma deben expresarse en mm con aproximación a 1mm.

1.5 ENSAYO El procedimiento debe consultar las siguientes etapas: a) limpiar la superficie de las placas de carga y las caras extremas del prisma; b) colocar el prisma sobre la placa de carga inferior alineando su eje central con el centro de esta placa; c) asentar cuidadosamente la placa de carga superior sobre el prisma; d) aplicar la carga en forma continua, sin choques, a una velocidad uniforme, de modo que el ensayo demore entre 3 y 4 minutos en alcanzar la carga máxima; e) registrar la carga máxima, expresándola en N (kgf).

1.6 RESISTENCIA PRISMÁTICA La resistencia prismática debe calcularse como el cociente entre la carga máxima y el área de la sección transversal. Cuando el prisma tenga los huecos llenos debe usarse el área bruta calculada con las dimensiones obtenidas en A.4.1; cuando el prisma tenga los huevos vacíos debe usarse el área de contacto.

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PARTE 5-54


Mampostería Estructural Los resultados deben expresarse en Mpa (kgf/cm2) con una aproximación inferior o igual a 0.1 Mpa (1,0 kgf/cm2).

1.7 INFORME DE RESULTADOS El informe debe incluir los siguientes antecedentes para cada uno de los prismas: a) fecha y edad en el momento del ensayo; b) espesor medio de la sección transversal; c) longitud media de la sección transversal; d) altura media del prisma; e) defectos exteriores del prisma; f)

carga máxima registrada, N (kgf);

g) resistencia prismática, calculada según B.6, en MPa (kgf/cm 2); h) observaciones relativas al modo de falla y cualquier otra información específica del ensayo que sea útil para su mejor interpretación; i)

referencia a esta norma.

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PARTE 5-55


Mampostería Estructural

ANEXO B CONFECCIÓN Y ENSAYO DE MURETES DE MAMPOSTERÍA 1.

ALCANCE Y CAMPO DE APLICACIÓN

Este anexo establece el método para la confección de muretes de mampostería y para efectuar el ensayo de compresión diagonal. El ensayo de comprensión diagonal de muretes de mampostería se efectúa aplicando una carga de comprensión según una diagonal del murete, hasta llegar a la rotura.

1.1 APARATOS 1.1.1

PRENSA DE ENSAYO

Debe tener rigidez suficiente para transmitir los esfuerzos del ensayo sin alterar las condiciones de distribución y dirección de la carga.

Debe tener un sistema de rótula que permita hacer coincidir la resultante de la carga aplicada con la diagonal cargada del murete.

Las superficies de aplicación de la carga deben ser lisas y planas; no se aceptan desviaciones con respecto al plano mayores que 0,015 mm en 100 mm, medidas en cualquier dirección.

Las dimensiones de las aristas de las placas de carga deben ser mayores que las dimensiones del cabezal de aplicación de la carga.

NOTA.- En caso de usar placas suplementarias para aumentar la dimensión de las placas de carga de la prensa, éstas deben tener superficies rectificadas de acuerdo con el literal 3 de B.1, espesor mayor o igual a 50 mm y dureza mayor o igual a la de las placas de la prensa. 

La sensibilidad de la prensa debe ser tal que la menor división de la escala de lectura sea menor o igual al 1% de la carga máxima.

La exactitud de la prensa debe tener una tolerancia de  el 1% de la carga dentro del rango utilizable de la escala de lectura.

La prensa debe contar con dispositivos de regulación de la carga que permitan aplicarla como se indica en B.8 e).

1.1.2

REGLA GRADUADA

La regla graduada o cinta metálica de medir debe contar con una escala graduada en mm.

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PARTE 5-56


Mampostería Estructural

1.1.3

CABEZALES PARA APLICAR LA CARGA

Estos aparatos de acero se utilizan para aplicar la carga en la dirección de la diagonal del murete, como se muestra en la figura B.1. La longitud r de repartición de la carga aplicada debe ser menor o igual a 15 cm para evitar los efectos de confinamiento en el murete. El ancho del cabezal debe ser igual al espesor del murete más 25mm.

FIG B-1

1.2 DIMENSIONES DEL MURETE 1.2.1

ESPESOR

El espesor del murete debe ser igual al espesor de los muros de la estructura.

1.2.2

LONGITUD DE LA ARISTA DEL MURETE

La longitud de la arista del murete debe ser mayor o igual a 60 cm, debiendo tener el murete por lo menos cuatro hiladas.

1.3 CONSTRUCCIÓN DE MURETES EN LABORATORIO Y EN OBRA 

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Los muretes deben construirse reflejando las condiciones y calidad de los materiales y mano de obra que se tendrán efectivamente en la construcción. En este aspecto, se

PARTE 5-57


Mampostería Estructural tendrán especialmente en cuenta la consistencia y el tipo de mortero, el contenido de humedad de las unidades, el espesor y el trabajo de las juntas. 

Los huecos de las unidades deben llenarse sólo en el caso que en la obra estén todos llenos. La colocación del material de relleno den los huevos debe hacerse usando el mismo método de compactación usado en la obra.

Los muretes construidos en la obra deben protegerse y transportarse de manera tal que se evitan los golpes y caídas.

1.3.1

CURADO DE LOS MURETES

Los muretes construidos en laboratorio deben almacenarse cubriéndose con polietileno durante los primeros 14 días. Durante las últimas semanas deben mantenerse descubiertos en las condiciones ambientales del laboratorio. Los muretes construidos en la obra deben mantenerse en ella por un plazo no inferior a catorce días, en condiciones similares a los elementos que representan. Después que los muretes hayan sido despachados al laboratorio, el curado debe realizarse manteniéndolos descubiertos en las condiciones ambientales del laboratorio hasta el momento del ensayo.

1.3.2

REFRENTADO DE LAS ZONAS DE APOYO DEL CABEZAL

El murete debe refrentarse en las zonas de apoyo de los cabezales con una pasta de yeso. El espesor promedio de la capa de refrentado debe ser menor o igual a 4 mm. Las capas de refrentado deben colocarse por lo menos 24 h antes de efectuar el ensayo.

La pasta de yeso debe tener una resistencia a la comprensión mayor o igual a 35 Mpa en el momento del ensayo.

Esta resistencia debe determinarse usando la correspondiente norma ASTM.

1.4 EDAD DE ENSAYO Los muretes deben ensayarse, en general, a la edad de 28 días, la cual se considera como edad de referencia.

1.5 MEDICIÓN DEL MURETE 1.5.1

ESPESOR Y LONGITUD DE LA ARISTA

El espesor y la longitud de la arista del murete deben determinarse con el promedio de las mediciones realizadas en los cuatro lados del murete. 

Las medidas del murete deben expresarse en mm con aproximación a 1 mm.

1.6 ENSAYO El procedimiento debe consultar las siguientes etapas:

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PARTE 5-58


Mampostería Estructural

a) limpiar la superficie de las placas de carga, la superficie de las placas de apoyo de los cabezales y las superficies del refrentado; b) colocar el cabezal inferior sobre la placa de carga inferior; c) colocar el murete sobre el cabezal inferior alineando su diagonal vertical con el centro de la placa de carga; d) colocar el cabezal superior y asentar la placa de carga superior sobre el cabezal; e) aplicar la carga en forma continua, sin choques, a una velocidad uniforme, de modo que el ensayo demore entre 3 y 4 min en alcanzar la carga de agrietamiento diagonal; f) registrar la carga de agrietamiento diagonal, expresándola en N. 1.7 RESISTENCIA BÁSICA DE CORTE La resistencia básica de corte debe calcularse como el cociente entre la carga de agrietamiento diagonal y el área bruta de la sección diagonal del murete. Los resultados deben expresarse en MPa con una aproximación inferior o igual a 0,01 MPa. 1.8 INFORME DE RESULTADOS El informe debe incluir los siguientes antecedentes para cada uno de los muretes: a) fecha y edad en el momento del ensayo; b) espesor medio del murete; c) longitud media de la arista del murete; d) defectos exteriores del murete; e) carga de agrietamiento diagonal; f) resistencia básica de corte, calculada según B.1.7, en MPa; g) observaciones relativas al modo de falla y cualquier otra información específica del ensayo que sea útil para su mejor interpretación; h) referencia a esta norma.

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PARTE 5-59


COMITÉ EJECUTIVO DEL CODIGO ECUATORIANO DE LA CONSTRUCCIÓN (Creado Mediante el Decreto Ejecutivo Nº 3970 15 de Julio 1996)

NORMA ECUATORIANA DE CONSTRUCCIÓN

NEC-10 PARTE 11 SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

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SUBCOMITÉ 11

PARTE 11-1


Seguridad humana y protección contra incendios

ÍNDICE 1. OBJETIVOS ...................................................................................................................................22 2. DEFINICIONES ..............................................................................................................................22 3. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................67 3.1 GENERALIDADES ...................................................................................................................67 3.1.1. Título ............................................................................................................................67 3.1.2. Alcance .........................................................................................................................67 3.1.3. Propósito ......................................................................................................................67 3.1.4. Códigos citados .............................................................................................................68 3.2. APLICABILIDAD ....................................................................................................................68 3.2.1. Generalidades ...............................................................................................................68 3.2.2. Aplicación de referencias ..............................................................................................68 3.2.3. Códigos y normas citados .............................................................................................69 3.2.4. Invalidez parcial ............................................................................................................69 3.3. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA EDIFICACIÓN.........................................................69 3.4. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FUNCIONARIO DE LA CONSTRUCCIÓN ........................69 3.5. PERMISOS ............................................................................................................................69 3.6. DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN .....................................................................................69 3.7. ESTRUCTURAS PARA USOS TEMPORALES ............................................................................69 3.8. ARANCELES ..........................................................................................................................69 3.9. INSPECCIONES .....................................................................................................................69 3.10. CERTIFICADO DE DESTINO .................................................................................................69 3.11. SERVICIOS PÚBLICOS .........................................................................................................69 3.11.1. Conexión de servicios públicos ...................................................................................69 3.11.2. Conexión temporaria ..................................................................................................69 3.11.3. Autoridad para desconectar servicios públicos ..........................................................69 3.12. JUNTA DE APELACIONES ....................................................................................................70 3.13. VIOLACIONES .....................................................................................................................70 3.14. ORDEN DE DETENCIÓN DE TRABAJO .................................................................................70 3.15. ESTRUCTURAS Y EQUIPOS INSEGUROS ..............................................................................70 4.1. CLASIFICACIÓN DE USO Y DESTINO .........................................................................................70 4.1.1. GENERALIDADES................................................................................................................70 4.1.1.1. Alcance .......................................................................................................................70 4.1.2. CLASIFICACIÓN .................................................................................................................70 4.1.2.1. Generalidades ............................................................................................................70

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PARTE 11-2


Seguridad humana y protección contra incendios 4.2. REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO .............................88 4.2.1. EDIFICACIONES PARA CENTROS COMERCIALES BAJO TECHO. ...........................................88 4.2.1 .1. Alcance .....................................................................................................................88 4.2.1.2. Plan de arrendamiento ..............................................................................................88 4.2.1.3. Medios de salida ........................................................................................................88 4.2.1.4. Determinación del número de ocupantes .................................................................88 4.2.1.5. Fórmula de ocupantes ...............................................................................................88 4.2.1.6. Patios interiores de comida .......................................................................................89 4.2.1.7. Número de medios de salida .....................................................................................89 4.2.1.8. Distribución de medios de salida ...............................................................................89 4.2.1.9. Medios de salida de edificaciones anclas ..................................................................89 4.2.1.10. Distancia a las salidas ..............................................................................................89 4.2.1.11. Acceso a salidas .......................................................................................................89 4.2.1.12. Pasillos de salida ......................................................................................................89 4.2.1.13. Áreas de servicio enfrentadas a pasillos de salida ...................................................90 4.2.1.14 Ancho del centro comercial ......................................................................................90 4.2.1.15. Ancho mínimo .........................................................................................................90 4.2.1.16. Tipos de construcción ..............................................................................................90 4.2.1.17. Separación con clasificación de resistencia al fuego ................................................90 4.2.1.18. Sistema de rociadores automáticos .........................................................................91 4.2.1.19 Control de humo .......................................................................................................91 4.2.1.20 Kioscos ......................................................................................................................91 4.2.1.21. Estructuras de patio de recreo para niños ...............................................................91 4.2.1.22. Rejas y puertas de seguridad ...................................................................................92 4.2.1.23. Fuente de alimentación eléctrica de reserva ...........................................................92 4.2.1.24. Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia ........................................92 4.2.1.25. Señales de plástico ..................................................................................................92 4.2.2. EDIFICACIONES DE GRAN ALTURA .....................................................................................93 4.2.2.1. Aplicabilidad ..............................................................................................................93 4.2.2.2. Sistemas de rociadores automáticos .........................................................................93 4.2.2.3. Reducción en la clasificación de resistencia al fuego .................................................94 4.2.2.4. Escape de emergencia y rescate .................................................................................94 4.2.2.6 Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia ..........................................94 4.2.2.7. Sistema de comunicación con el departamento de bomberos...................................94 4.2.2.8. Comando de incendios ...............................................................................................94 4.2.2.9. Fuente de alimentación eléctrica de reserva ..............................................................94

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PARTE 11-3


Seguridad humana y protección contra incendios 4.2.2.10. Operación de puertas de escalera ...........................................................................95 4.2.2.11. Cerramiento de salida a prueba de humo ...............................................................95 4.2.3. ATRIOS ...............................................................................................................................95 4.2.3.1. Generalidades ............................................................................................................95 4.2.3.2. Uso ............................................................................................................................95 4.2.3.3. Control de humo ........................................................................................................96 4.2.3.4. Cerramiento de atrios.................................................................................................96 4.2.3.5. Fuente de alimentación eléctrica de reserva ..............................................................96 4.2.3.6. Acabado interior .........................................................................................................96 4.2.3.7. Distancia de desplazamiento ......................................................................................96 4.2.4. EDIFICACIONES SUBTERRANEAS ........................................................................................96 4.2.4.1. Generalidades ............................................................................................................96 4.2.4.2. Sistemas de rociadores automáticos ..........................................................................97 4.2.4.3. Número de compartimentos ......................................................................................97 4.2.4.4. Penetración de la barrera anti humo ..........................................................................97 4.2.4.5. Elevadores ..................................................................................................................97 4.2.4.6. Sistema de control de humo.......................................................................................97 4.2.4.7. Medios de salida.........................................................................................................97 4.2.4.8. Fuente de alimentación eléctrica de reserva .............................................................97 4.2.4.9. Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia ......................................98 4.2.5. DESTINOS RELACIONADOS CON VEHICULOS A MOTOR ....................................................98 4.2.5.1. Garajes privados y cocheras ......................................................................................98 4.2.5.2. Garaje de estacionamiento ........................................................................................99 4.2.5.3. Garajes de estacionamiento abiertos ......................................................................100 4.2.5.4. Garajes de estacionamiento cerrados .....................................................................102 4.2.5.5. Instalaciones para abastecimiento de combustible para motores. .........................102 4.2.5.6. Garajes de reparación..............................................................................................102 4.2.6. GRUPO I-2 .......................................................................................................................103 4.2.6.1. Generalidades ..........................................................................................................103 4.2.6.2. Corredores ...............................................................................................................103 4.2.6.3. Muros de corredores ...............................................................................................104 4.2.6.4. Barreras anti humo ..................................................................................................104 4.2.6.5. Sistema de rociadores automáticos .........................................................................105 4.2.6.6. Detección automática de fuego ...............................................................................105 4.2.6.7. Patios externos asegurados .....................................................................................105 4.2.7. GRUPO I-3 .......................................................................................................................105

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PARTE 11-4


Seguridad humana y protección contra incendios 4.2.7.1. Generalidades ..........................................................................................................105 4.2.7.2. Destinos mixtos .......................................................................................................105 4.2.7.3. Medios de salida ......................................................................................................106 4.2.7.4. Cerrojos ...................................................................................................................106 4.2.7.5. Aberturas verticales .................................................................................................107 4.2.7.6. Barrera anti humo ...................................................................................................107 4.2.7.7. Subdivisión de áreas de alojamiento de residentes .................................................108 4.2.7.8. Edificaciones sin ventanas .......................................................................................108 4.2.8. CUARTOS DE PROYECCION DE PELÍCULAS ......................................................................108 4.2.8.1. Generalidades ..........................................................................................................108 4.2.8.2. Construcción de cuartos de proyección...................................................................109 4.2.8.3. Cuarto de proyección y ventilación de equipos .......................................................109 4.2.8.4. Control de iluminación ............................................................................................110 4.2.8.5. Equipos misceláneos ................................................................................................110 4.2.9. ESCENARIOS Y PLATAFORMAS ........................................................................................110 4.2.9.1. Aplicabilidad .............................................................................................................110 4.2.9.2. Escenarios ................................................................................................................110 4.2.9.3. Construcción de plataformas ...................................................................................111 4.2.10. EDIFICACIONES DE ATRACCIONES ESPECIALES .............................................................111 4.2.10.1. Generalidades ........................................................................................................111 4.2.10.2. Edificación de atracciones especiales ....................................................................111 4.2.10.3. Detección automática de incendios .......................................................................111 4.2.10.4. Sistema de rociadores automáticos .......................................................................112 4.2.10.5. Alarma ...................................................................................................................112 4.2.10.6. Sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia ..................................112 4.2.10.7. Señalización de salida ............................................................................................112 4.2.10.8. Acabado interior ....................................................................................................112 4.2.11.1. Torres de control de tráfico de aeropuerto ...........................................................112 4.2.11.2. Hangar de aeronave ..............................................................................................113 4.2.11.3. Separación de fuego ..............................................................................................114 4.2.11.4. Hangares para pintura de aeronaves .....................................................................115 4.2.11.5. Helipuertos y heliestaciones ..................................................................................115 4.2.12. ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE .........................................................................115 4.2.12.1. Áticos .........................................................................................................................115 4.2.13. MATERIALES PELIGROSOS ............................................................................................116 4.2.13.1. Generalidades ........................................................................................................116

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PARTE 11-5


Seguridad humana y protección contra incendios 4.2.13.2. Áreas de control-requisitos de construcción .........................................................116 4.2.13.3. Ventilación .............................................................................................................117 4.2.13.4. Sistemas de materiales peligrosos .........................................................................117 4.2.13.5. Almacenamiento, abastecimiento y uso interior ...................................................117 4.2.13.6. Alarmas de emergencia .........................................................................................118 4.2.14. GRUPOS H-1, H-2, H-3, H-4 Y H-5 ..................................................................................120 4.2.14.1. Alcance ...................................................................................................................120 4.2.14.2. Distancia de separación al fuego ...........................................................................120 4.2.14.3. Disposiciones especiales para destinos Grupo H-1 ................................................122 4.2.14.4. Disposiciones especiales para destinos de Grupo H-2, H-3 ...................................122 4.2.14.5. Grupo H-2 ..............................................................................................................123 4.2.14.6. Grupo H-5 ..............................................................................................................131 4.2.15. APLICACIÓN DE ACABADOS INFLAMABLES ...................................................................140 4.2.15.1. Generalidades ........................................................................................................140 4.2.15.2. Cuartos de rociado ................................................................................................140 4.2.16. CUARTOS DE SECADO ...................................................................................................140 4.2.16.1. Generalidades ........................................................................................................140 4.2.16.2. Espacio libre a la tubería ........................................................................................140 4.2.16.3. Aislamiento ............................................................................................................140 4.2.16.4. Protección contra incendios ..................................................................................141 4.2.17. REVESTIMIENTOS ORGÁNICOS .....................................................................................141 4.2.17.1. Características de la edificación .............................................................................141 4.2.17.2. Ubicación ...............................................................................................................141 4.2.17.3. Laminadoras de proceso ........................................................................................141 4.2.17.4. Almacenamiento de tanques .................................................................................141 4.2.17.5. Almacenamiento de nitrocelulosa .........................................................................141 4.2.17.6. Productos terminados ...........................................................................................141 4.2.18. GRUPO I-1, R-1, R-2, R-3 ...............................................................................................141 4.2.18.1 Generalidades .........................................................................................................141 4.2.19. CUARTOS DE CORTE DE HIDRÓGENO ...........................................................................141 4.2.19.1. Generalidades ........................................................................................................141 4.2.19.2. Ubicación ...............................................................................................................141 4.2.19.3. Diseño y construcción ............................................................................................141 4.2.19.4. Ventilación .............................................................................................................142 4.2.19.5. Sistema de detección de gas ..................................................................................142 4.2.19.6. Control de explosión..............................................................................................142

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PARTE 11-6


Seguridad humana y protección contra incendios 4.2.19.7. Fuente de alimentación eléctrica de reserva .........................................................142 4.3. ALTURAS Y ÁREAS DE EDIFICACIONES GENERALES.................................................................142 4.3.1. GENERALIDADES..............................................................................................................142 4.3.1.1. Alcance ....................................................................................................................142 4.3.1.2. Números de dirección .............................................................................................143 4.3.2. LIMITACIONES GENERALES DE ALTURA Y ÁREA ...............................................................143 4.3.2.1. Generalidades ..........................................................................................................143 4.3.2.2. Destinos industriales especiales ..............................................................................143 4.3.2.3. Edificaciones en el mismo terreno ...........................................................................143 4.3.2.4. Construcción Tipo I ..................................................................................................143 4.3.3. ALTURA............................................................................................................................143 4.3.3.1. Generalidades ..........................................................................................................143 4.3.3.2. Incremento de la altura por uso de sistemas de rociadores automáticos ...............143 4.3.3.3. Estructuras de techo ................................................................................................146 4.3.4. ENTREPISOS .....................................................................................................................146 4.3.4.1. Generalidades ..........................................................................................................146 4.3.4.2. Limitación del área de entrepisos ............................................................................146 4.3.4.3. Salida .......................................................................................................................147 4.3.4.4. Apertura ..................................................................................................................147 4.3.4.5. Plataformas para equipos ........................................................................................147 4.3.5. MODIFICACIONES DE ÁREA .............................................................................................148 4.3.5.1. Generalidades ..........................................................................................................148 4.3.5.2. Incremento por el frente de la edificación ..............................................................148 4.3.5.3. Incremento del área por uso de sistemas de rociadores automáticos ....................148 4.3.5.4. Determinación del área ...........................................................................................149 4.3.6. EDIFICACIONES DE ÁREA NO LIMITADA ..........................................................................149 4.3.6.1. Generalidades ..........................................................................................................149 4.3.6.2. Edificaciones de Un piso sin rociadores ...................................................................149 4.3.6.3. Edificaciones de Un piso con rociadores ..................................................................150 4.3.6.4. Edificaciones de Dos pisos .......................................................................................150 4.3.6.5. Espacio abierto reducido .........................................................................................150 4.3.6.6. Edificaciones Grupo A-3...........................................................................................151 4.3.6.7. Destinos de Grupo H ................................................................................................151 4.3.6.8. Hangar para pintar aeronaves ................................................................................151 4.3.6.9. Edificaciones Grupo E ..............................................................................................151 4.3.6.10. En edificaciones de construcción Tipo II ................................................................152

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PARTE 11-7


Seguridad humana y protección contra incendios 4.3.6.11. Edificaciones de centro comercial cubierto y almacenes ancla .............................152 4.3.7. USO Y DESTINO MIXTO ....................................................................................................152 4.3.7.1. Generalidades ..........................................................................................................152 4.3.7.2. Usos circunstanciales ...............................................................................................152 4.3.7.3. Destinos mixtos .......................................................................................................152 4.3.8. DISPOSICIONES ESPECIALES ............................................................................................156 4.3.8.1. Generalidades ..........................................................................................................156 4.3.8.2. Garaje para estacionamiento encerrado o abierto de Grupo S-2 con Grupo A, B, M, R o S por encima .......................................................................................................................156 4.3.8.3. Garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 con garaje de estacionamiento abierto Grupo S-2 por encima ...............................................................................................157 4.3.8.4. Estacionamiento debajo de Grupo R .......................................................................157 4.3.8.5. Edificaciones Grupo R-2 de construcción Tipo IIIA...................................................158 4.3.8.6. Edificaciones Grupo R-2 de construcción Tipo IIA....................................................158 4.3.8.7. Garaje de estacionamiento abierto debajo de Grupos A,I, B, M y R ........................158 4.3.8.8. Grupo B o M con garaje para estacionamiento abierto de Grupo S-2 por encima ..158 4.4. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN ......................................................................................................159 4.4.1. GENERALIDADES..............................................................................................................159 4.4.1.1. Alcance ....................................................................................................................159 4.4.2. CLASIFICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN ................................................................................159 4.4.2.1. Generalidades ..........................................................................................................159 4.4.2.2. Construcciones Tipo I y Tipo II .................................................................................160 4.4.2.3. Construcciones Tipo III.............................................................................................160 4.4.2.4. Construcciones Tipo IV ............................................................................................160 4.4.2.5. Construcción Tipo V .................................................................................................162 4.4.3. MATERIAL COMBUSTIBLE EN CONSTRUCCIÓNTIPO I Y II .................................................162 4.4.3.1. Materiales permitidos: ............................................................................................162 4.5. CONSTRUCCIÓN CLASIFICADA COMO RESISTENTE AL FUEGO................................................165 4.5.1. GENERALIDADES..............................................................................................................165 4.5.1.1. Alcance ....................................................................................................................165 4.5.2. CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO Y ENSAYOS AL FUEGO .............................165 4.5.2.1. Alcance ....................................................................................................................165 4.5.2.2. Clasificaciones de resistencia al fuego .....................................................................165 4.5.2.3. Métodos alternativos para la determinación de la resistencia al fuego ..................166 4.5.2.4. Ensayos de no combustibilidad ...............................................................................166 4.5.3. MUROS EXTERIORES ........................................................................................................166

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PARTE 11-8


Seguridad humana y protección contra incendios 4.5.3.1. Generalidades ..........................................................................................................166 4.5.3.2. Proyecciones............................................................................................................166 4.5.3.3. Edificaciones en el mismo terreno ...........................................................................167 4.5.3.4. Materiales................................................................................................................167 4.5.3.5. Clasificaciones de resistencia al fuego .....................................................................167 4.5.3.6. Estabilidad estructural .............................................................................................167 4.5.3.7. Temperatura de la superficie no expuesta ..............................................................168 4.5.3.8. Área permitida de aberturas ...................................................................................168 4.5.3.9. Separación vertical de aberturas .............................................................................169 4.5.3.10. Exposición vertical .................................................................................................170 4.5.3.11. Parapetos...............................................................................................................170 4.5.3.12. Protección de aberturas ........................................................................................171 4.5.3.13. Juntas.....................................................................................................................171 4.5.3.14. Ductos y aberturas para transferencia de aire. ......................................................172 4.5.4. MUROS ANTIFUEGO ........................................................................................................172 4.5.4.1. Generalidades ..........................................................................................................172 4.5.4.2. Estabilidad estructural .............................................................................................172 4.5.4.3. Materiales................................................................................................................172 4.5.4.4. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................172 4.5.4.5. Continuidad horizontal ............................................................................................172 4.5.4.6. Continuidad vertical ................................................................................................174 4.5.4.7. Estructura combustible en muros antifuego ...........................................................175 4.5.4.8. Aberturas .................................................................................................................175 4.5.4.9. Penetraciones ..........................................................................................................175 4.5.4.10. Juntas.....................................................................................................................175 4.5.4.11. Ductos y aberturas para transferencia de aire.......................................................175 4.5.5. BARRERAS ANTIFUEGO ....................................................................................................175 4.5.5.1. Generalidades ..........................................................................................................175 4.5.5.2. Materiales................................................................................................................175 4.5.5.3. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................176 4.5.5.4. Muros exteriores .....................................................................................................176 4.5.5.5. Continuidad .............................................................................................................177 4.5.5.6. Muros exteriores .....................................................................................................177 4.5.5.7. Aberturas .................................................................................................................177 4.5.5.8. Penetraciones ..........................................................................................................178 4.5.5.9. Juntas ......................................................................................................................178

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PARTE 11-9


Seguridad humana y protección contra incendios 4.5.5.10. Ductos y aberturas para transferencia de aire.......................................................178 4.5.6. CERRAMIENTOS DE DUCTOS ...........................................................................................178 4.5.6.1. Generalidades ..........................................................................................................178 4.5.6.2. Cerramiento de ductos requerido ...........................................................................178 4.5.6.3. Materiales................................................................................................................179 4.5.6.4. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................179 4.5.6.5. Continuidad .............................................................................................................179 4.5.6.6. Muros exteriores .....................................................................................................180 4.5.6.7. Aberturas .................................................................................................................180 4.5.6.8. Penetraciones ..........................................................................................................180 4.5.6.9. Juntas ......................................................................................................................180 4.5.6.10. Ductos y aberturas para transferencia de aire.......................................................180 4.5.6.11. Cerramiento en la parte inferior ............................................................................180 4.5.6.12. Cerramiento en la parte superior ..........................................................................181 4.5.6.13. Ductos de basura y lavandería ...............................................................................181 4.5.6.14. Ascensor, montacargas y otros ductos de izar .......................................................182 4.5.7. TABIQUES ANTIFUEGO ....................................................................................................183 4.5.7.1. Generalidades ..........................................................................................................183 4.5.7.2. Materiales................................................................................................................183 4.5.7.3. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................183 4.5.7.4. Continuidad .............................................................................................................183 4.5.7.5. Muros exteriores .....................................................................................................184 4.5.7.6. Aberturas .................................................................................................................184 4.5.7.7. Penetraciones ..........................................................................................................184 4.5.7.8. Juntas.......................................................................................................................185 4.5.7.9. Conductos y aberturas para transferencia de aire ...................................................185 4.5.8. BARRERAS ANTIHUMO ....................................................................................................185 4.5.8.1. Generalidades ..........................................................................................................185 4.5.8.2. Materiales................................................................................................................185 4.5.8.3. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................185 4.5.8.4. Continuidad .............................................................................................................185 4.5.8.5. Aberturas .................................................................................................................185 4.5.8.6. Penetraciones ..........................................................................................................185 4.5.8.7. Juntas ......................................................................................................................185 4.5.8.8. Conductos y aberturas para la transferencia de aire ...............................................186 4.5.9. TABIQUES ANTIHUMO .....................................................................................................186

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PARTE 11-10


Seguridad humana y protección contra incendios 4.5.9.1. Generalidades ..........................................................................................................186 4.5.9.2. Materiales................................................................................................................186 4.5.9.3. Clasificación de resistencia al fuego ........................................................................186 4.5.9.4. Continuidad .............................................................................................................186 4.5.9.5. Aberturas .................................................................................................................186 4.5.9.6. Penetraciones y juntas ............................................................................................186 4.5.9.7. Conductos y aberturas para transferencia de aire ...................................................186 4.5.10. SISTEMAS HORIZONTALES .............................................................................................187 4.5.10.1. Generalidades ........................................................................................................187 4.5.10.2. Materiales..............................................................................................................187 4.5.10.3. Clasificación de resistencia al fuego ......................................................................187 4.5.10.4. Continuidad ...........................................................................................................187 4.5.10.5. Penetraciones ........................................................................................................187 4.5.10.6. Juntas.....................................................................................................................188 4.5.10.7. Ductos y aberturas para la transferencia de aire ...................................................188 4.5.10.8. Sistemas de puertas antifuego de piso ..................................................................188 4.5.11. PENETRACIONES ............................................................................................................188 4.5.11.1. Alcance ..................................................................................................................188 4.5.11.2. Detalles de instalación ...........................................................................................188 4.5.11.3. Muros con clasificación de resistencia al fuego .....................................................188 4.5.11.4. Sistemas horizontales ............................................................................................190 4.5.11.5. Penetraciones en barreras anti humo ...................................................................192 4.5.12. SISTEMAS DE JUNTAS RESISTENTES AL FUEGO..............................................................192 4.5.12.1. Generalidades ........................................................................................................192 4.5.12.2. Instalación .............................................................................................................192 4.5.12.3. Criterios de ensayo de fuego .................................................................................192 4.5.12.4. Intersección muro cortina exterior/piso ................................................................193 4.5.12.5. Muro de relleno .....................................................................................................193 4.5.12.6. Sistemas de juntas resistentes al fuego en barreras antihumo .............................193 4.5.13. CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES .............193 4.5.13.1. Requisitos ..............................................................................................................193 4.5.13.2. Protección de elementos estructurales .................................................................193 4.5.13.3. Recubrimientos y cerramientos .............................................................................194 4.5.13.4. Protección de impacto ...........................................................................................194 4.5.13.5. Elementos estructurales exteriores .....................................................................194 4.5.13.6. Protección de ala inferior ......................................................................................194

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PARTE 11-11


Seguridad humana y protección contra incendios 4.5.13.7. Sistemas de aislamiento sísmico............................................................................195 4.5.14. PROTECTORES DE ABERTURAS ......................................................................................195 4.5.14.1. Generalidades ........................................................................................................195 4.5.14.2. Vidriado con clasificación de resistencia al fuego ..................................................195 4.5.14.3. Métodos alternativos para determinar clasificaciones de protección contra incendios ...............................................................................................................................195 4.5.14.4. Sistemas de puertas y postigos anti fuego .............................................................195 4.5.14.5. Vidriado con clasificación de protección contra incendios ....................................200 4.5.15. CONDUCTOS Y ABERTURAS PARA TRANSFERENCIA DE AIRE ........................................202 4.5.15.1. Generalidades ........................................................................................................202 4.5.15.2. Instalación .............................................................................................................202 4.5.15.3. Ensayos y clasificación de reguladores de tiro .......................................................202 4.5.15.4. Acceso e identificación ..........................................................................................203 4.5.15.5. Donde se requieren ...............................................................................................204 4.5.16. ESPACIOS OCULTOS .......................................................................................................208 4.5.16.1. Generalidades ........................................................................................................208 4.5.16.2. Bloqueado anti fuego ............................................................................................208 4.5.16.3. Cierre de tiro en pisos ............................................................................................210 4.5.16.4. Cierres de tiro en áticos .........................................................................................210 4.5.16.5. Materiales combustibles en espacios ocultos en construcción Tipo I ó II ..............211 4.5.17. REQUISITOS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA REVOQUES ...........................................211 4.5.17.1. Espesor de revoque ...............................................................................................211 4.5.17.2. Equivalencias de revoques.....................................................................................211 4.5.17.3. Enrasado no combustible ......................................................................................211 4.5.17.4. Doble refuerzo .......................................................................................................211 4.5.17.5. Alternativas de revoque para hormigón .................................................................212 4.5.18. MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS Y ACÚSTICOS .........................................................212 4.5.18.1. Generalidades ........................................................................................................212 4.5.18.2. Instalación oculta ..................................................................................................212 4.5.18.3. Instalación expuesta ..............................................................................................212 4.5.18.4. Aislamiento de relleno suelto ................................................................................213 4.5.18.5. Aislamiento de techo .............................................................................................213 4.5.18.6. Aislamiento de relleno suelto de celulosa .............................................................213 4.5.18.7. Aislamiento y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas ........................213 4.5.19. RESISTENCIA AL FUEGO PRESCRIPTIVA..........................................................................213 4.5.19.1. Generalidades ........................................................................................................213

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PARTE 11-12


Seguridad humana y protección contra incendios 4.5.20. RESISTENCIA AL FUEGO CALCULADA .............................................................................214 4.5.20.1. Generalidades ........................................................................................................214 4.5.20.2. Sistemas de hormigón ...........................................................................................254 4.5.20.3. Mampostería de hormigón ....................................................................................266 4.5.20.4. Mampostería de ladrillo y losa cerámica ...............................................................269 4.5.20.5. Sistemas de acero ..................................................................................................274 4.6. ACABADOS INTERIORES..........................................................................................................300 4.6.1. GENERALIDADES..............................................................................................................300 4.6.1.1. Alcance ....................................................................................................................300 4.6.1.2. Aplicación ................................................................................................................300 4.6.2. ACABADOS DE MURO Y CIELORRASO ..............................................................................300 4.6.2.1. Generalidades ..........................................................................................................300 4.6.2.2. Acabados de muro o cielorraso interior que no sean textiles..................................300 4.6.2.3. Estabilidad ...............................................................................................................301 4.6.2.4. Aplicación ................................................................................................................301 4.6.2.5. Requisitos de acabado interior basados en el grupo ...............................................302 4.6.2.6. Textiles ....................................................................................................................302 4.6.2.7. Revestimientos de muro de vinilo expandido..........................................................304 4.6.2.8. Aislamiento ..............................................................................................................304 4.6.2.9. Sistemas de cielorrasos acústicos ............................................................................304 4.6.3. ACABADO DE PISO INTERIOR ...........................................................................................304 4.6.3.1. Generalidades ..........................................................................................................304 4.6.3.2. Clasificación .............................................................................................................304 4.6.3.3. Ensayo e identificación ............................................................................................305 4.6.3.4. Requisitos para acabados de piso interior ...............................................................305 4.6.4. MATERIALES COMBUSTIBLES EN CONSTRUCCIÓN TIPO I Y II ..........................................305 4.6.4.1. Aplicación ................................................................................................................305 4.6.5. MATERIALES DECORATIVOS Y MOLDURAS ......................................................................306 4.6.5.1. Requisitos generales ................................................................................................306 4.6.5.2. Criterios de aceptación e informes ..........................................................................306 4.6.5.3. Espuma Plástica .......................................................................................................307 4.6.5.4. Plástico de piroxilina ................................................................................................307 4.6.5.5. Molduras interiores .................................................................................................307 4.7. SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS ...................................................................307 4.7.1. GENERALIDADES..............................................................................................................307 4.7.1.1. Alcance ....................................................................................................................307

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PARTE 11-13


Seguridad humana y protección contra incendios 4.7.1.2. Sistemas de protección contra incendios ................................................................307 4.7.1.3. Modificaciones ........................................................................................................307 4.7.1.4. Roscas ......................................................................................................................307 4.7.1.5. Ensayos de aceptación.............................................................................................308 4.7.1.6. Servicio de supervisión ............................................................................................308 4.7.1.7. Áreas de incendio ....................................................................................................308 4.7.2. SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS ....................................................................308 4.7.2.1. Generalidades ..........................................................................................................308 4.7.2.2. Donde se requieren .................................................................................................309 4.7.2.3. Operaciones de ebanistería .....................................................................................309 4.7.2.4. Plásticos de piroxilina ..............................................................................................309 4.7.2.5. Almacenamiento en pilas altas ................................................................................309 4.7.2.6. Garajes de reparación..............................................................................................309 4.7.2.7. Almacenamiento a granel de neumáticos ...............................................................309 4.7.2.8. Garajes de estacionamiento comerciales ................................................................309 4.7.2.9. Pisos sin ventanas en todos los destinos .................................................................309 4.7.2.10 Otros peligros .........................................................................................................310 4.7.2.11 Otros sistemas de supresión requeridos ................................................................311 4.7.2.12 Requisitos de instalación ........................................................................................311 4.7.2.13 Monitoreo y alarmas del sistema de rociadores .....................................................313 4.7.3. SISTEMAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS AUTOMÁTICOS ALTERNATIVOS ......................314 4.7.3.1. Generalidades ..........................................................................................................314 4.7.3.2. Donde se requieren .................................................................................................315 4.7.3.3. Instalación ...............................................................................................................315 4.7.3.4 Inspección y ensayos ................................................................................................315 4.7.3.5. Sistemas químicos húmedos....................................................................................316 4.7.3.6. Sistemas químicos secos ..........................................................................................316 4.7.3.7. Sistemas de espuma ................................................................................................316 4.7.3.8. Sistemas de dióxido de carbono ..............................................................................316 4.7.3.9. Sistemas halógenos .................................................................................................316 4.7.3.10. Sistemas de agente de limpieza .............................................................................316 4.7.3.11. Sistemas de cocina comercial ................................................................................316 4.7.4. SISTEMAS DE COLUMNAS HIDRANTES ............................................................................317 4.7.4.1. Generalidades ..........................................................................................................317 4.7.4.2. Normas de instalación .............................................................................................318 4.7.4.3. Instalaciones requeridas ..........................................................................................318

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PARTE 11-14


Seguridad humana y protección contra incendios 4.7.4.4. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase I. .............319 4.7.4.5. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase II .............320 4.7.4.6. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase III ............320 4.7.4.7. Gabinetes ................................................................................................................320 4.7.4.8. Columnas hidrantes secas .......................................................................................321 4.7.4.9. Supervisión de válvula .............................................................................................321 4.7.5. EXTINTORES DE INCENDIO PORTÁTILES ..........................................................................321 4.7.5.1. Generalidades ..........................................................................................................321 4.7.6. SISTEMAS DE ALARMA Y DETECCIÓN DE INCENDIOS ......................................................321 4.7.6.1. Generalidades ..........................................................................................................321 4.7.6.2. Donde se requieren .................................................................................................322 4.7.6.3. Cajas manuales de alarma contra incendios ............................................................331 4.7.6.4. Suministro de energía ..............................................................................................331 4.7.6.5. Cableado ..................................................................................................................331 4.7.6.6. Activación ................................................................................................................331 4.7.6.7. Sistema de preseñal.................................................................................................331 4.7.6.8. Zonas .......................................................................................................................332 4.7.6.9. Artefactos de notificación de alarma .......................................................................332 4.7.6.10 Funciones de seguridad contra incendios...............................................................334 4.7.6.11. Detectores de humo de ducto ...............................................................................334 4.7.6.12. Acceso ...................................................................................................................334 4.7.6.13. Sistemas de extinción de incendios .......................................................................334 4.7.6.14. Monitoreo .............................................................................................................334 4.7.6.15. Dispositivos automáticos de llamada telefónica ....................................................334 4.7.6.16. Ensayos de aceptación...........................................................................................335 4.7.6.17. Registro de finalización ..........................................................................................335 4.7.6.18. Instrucciones .........................................................................................................335 4.7.6.19. Inspección, ensayo y mantenimiento ....................................................................335 4.7.8. SISTEMAS DE ALARMA DE EMERGENCIA .........................................................................335 4.7.8.1. Destinos Grupo H.....................................................................................................335 4.7.8.2. Destino Grupo H-5 ...................................................................................................335 4.7.8.3. Materiales altamente tóxicos y tóxicos ...................................................................335 4.7.8.4. Alarmas ....................................................................................................................335 4.7.8.5. Cierre del suministro de gas ....................................................................................335 4.7.8.6. Cierre de válvula ......................................................................................................336 4.7.8.6. Cuartos de generación de gas ozono .......................................................................336

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PARTE 11-15


Seguridad humana y protección contra incendios 4.7.8.7. Garajes de reparación..............................................................................................336 4.7.8.8. Detector de refrigerante ..........................................................................................336 4.7.9. SISTEMAS DE CONTROL DE HUMO .................................................................................336 4.7.9.1. Alcance y propósito .................................................................................................337 4.7.9.2. Requisitos de diseño general ...................................................................................337 4.7.9.3. Requisitos de ensayo e inspección especial .............................................................337 4.7.9.4. Análisis.....................................................................................................................337 4.7.9.5. Construcción de barreras antihumo ........................................................................338 4.7.9. RESPIRADEROS DE HUMO Y CALOR ................................................................................349 4.7.9.1. Generalidades ..........................................................................................................349 4.7.9.2. Donde se requieren .................................................................................................349 4.7.9.3 Diseño e instalación ..................................................................................................349 4.7.9.4. Extracción de humo mecánica .................................................................................350 4.7.10. CENTRO DE COMANDO DE INCENDIOS ........................................................................351 4.7.10.1. Características .......................................................................................................351 4.7.11. CONEXIONES PARA EL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS ..............................................352 4.7.11.1 Instalación ..............................................................................................................352 4.7.11.2. Ubicación ................................................................................................................352 4.7.11.3. Ubicación visible .....................................................................................................352 4.7.11.4. Edificaciones existentes .........................................................................................352 4.7.11.5. Acceso ...................................................................................................................352 4.7.11.6. Letreros .................................................................................................................352 4.7.11.7. Protección ante contraflujo ...................................................................................352 4.8. MEDIOS DE EGRESO ..............................................................................................................353 4.8.1 GENERALIDADES ..............................................................................................................353 4.8.1.1 Aplicación .................................................................................................................353 4.8.1.2. Separación de los medios de egreso........................................................................353 4.8.1.3. Acabado interior en las salidas .................................................................................354 4.8.1.4. Altura libre................................................................................................................354 4.8.1.5. Superficies para caminar en los medios de egreso ...................................................354 4.8.1.6. Cambios en el nivel de los medios de egreso ...........................................................355 4.8.1.7. Barreras protectoras. ...............................................................................................355 4.8.1.8. Impedimentos para el egreso ..................................................................................355 4.8.2 COMPONENTES DE LOS MEDIOS DE EGRESO ...................................................................356 4.8.2.1. Puertas ....................................................................................................................356 4.8.2.2 Escaleras ...................................................................................................................366

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PARTE 11-16


Seguridad humana y protección contra incendios 4.8.2.3. Cerramientos a prueba de humo .............................................................................373 4.8.2.4. Salidas horizontales .................................................................................................376 4.8.2.5 Rampas .....................................................................................................................379 4.8.2.6. Pasajes de salida ......................................................................................................381 4.8.2.7. Escaleras mecánicas y pasillos mecánicos ...............................................................381 4.8.2.8. Escaleras de escape contra incendios ......................................................................381 4.8.2.9. Escaleras de mano para escape contra incendios.....................................................386 4.8.2.10. Deslizadores de escape ..........................................................................................387 4.8.2.11. Dispositivos alternantes para escalones ................................................................387 4.8.2.12. Área de refugio ......................................................................................................389 4.8.2.13. Ascensores .............................................................................................................390 4.8.3. CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EGRESO........................................................................391 4.8.3.1. Carga de ocupantes .................................................................................................391 4.8.3.2. Medición de los medios de egreso ..........................................................................394 4.8.3.3. Capacidad de egreso................................................................................................394 4.8.3.4. Ancho mínimo .........................................................................................................395 4.8.4. NÚMERO DE LOS MEDIOS DE EGRESO ...........................................................................395 4.8.4.1. Generalidades ..........................................................................................................395 4.8.5. DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO......................................................................396 4.8.5.1. Generalidades ..........................................................................................................396 4.8.5.2. Impedimentos al egreso. (Ver también secciones 4.8.1.8 y 4.8.2.1 literal (e)) ........397 4.8.5.3. Caminos exteriores de los accesos a las salidas .......................................................398 4.8.5.4. Medios de egreso accesibles ...................................................................................398 4.8.6. MEDICIÓN DE LA DISTANCIA DEL RECORRIDO HACIA LAS SALIDAS ................................399 4.8.7. DESCARGA DE LAS SALIDAS ............................................................................................399 4.8.8. ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO ....................................................................401 4.8.8.1. Generalidades ..........................................................................................................401 4.8.8.2. Fuentes de iluminación............................................................................................402 4.8.9. ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA .....................................................................................402 4.8.9.1. Generalidades ..........................................................................................................402 4.8.9.2. Desempeño del sistema ..........................................................................................402 4.8.9.3. Ensayo periódico del equipo de iluminación de emergencia ...................................403 4.8.10. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO .................................................................403 4.8.10.1. Generalidades ........................................................................................................403 4.8.10.2. Señales direccionales .............................................................................................404 4.8.10.3. Texto de la señalización .........................................................................................404

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PARTE 11-17


Seguridad humana y protección contra incendios 4.8.10.4. Fuente de energía ..................................................................................................404 4.8.10.5. Iluminación de las señales .....................................................................................404 4.8.10.6. Señales iluminadas exteriormente ........................................................................405 4.8.10.6. Señales iluminadas interiormente .........................................................................405 4.8.10.8. Señalizaciones especiales ......................................................................................406 4.8.10.9. Ensayo y mantenimiento .......................................................................................406 4.8.11. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA OCUPACIONES CON CONTENIDOS DE ALTO RIESGO (ver Sección 6.2 de la Norma NFPA 101) ...................................................................................406 4.8.12. SALAS DE EQUIPOS MECÁNICOS, SALAS DE CALDERAS Y SALAS DE HORNOS ..............407 4.9. ACCESIBILIDAD .......................................................................................................................407 4.9.1. PROPÓSITO .....................................................................................................................407 4.9.2. GENERALIDADES..............................................................................................................407 4.9.2.1 Provisiones para adultos ...........................................................................................407 4.9.2.2. Instalaciones Equivalentes .......................................................................................408 4.9.3. ESPACIOS Y ELEMENTOS ACCESIBLES: REQUERIMIENTOS TÉCNICOS O DE CAMPO ........408 4.9.3.1. Requerimientos mínimos.........................................................................................408 4.9.3.2. Lugares Accesibles e Instalaciones Exteriores: Nueva Construcción ........................409 4.9.3.3. Espacios en edificios accesibles: construcción nueva ..............................................415 4.9.3.4. Edificios accesibles adiciones...................................................................................427 4.9.3.5. Edificios con áreas accesibles: Adecuaciones, modificaciones y remodelaciones ...427 4.9.3.6. Accesos a Edificios ...................................................................................................433 4.9.3.7. Espacios permitidos y rangos de alcance necesarios ...............................................433 4.9.3.8. Ruta accesible ..........................................................................................................437 4.9.3.9. Objetos salientes que estorban ...............................................................................438 4.9.3.10. Superficies y pisos..................................................................................................440 4.9.3.11. Parqueo y zona de carga de pasajeros...................................................................440 4.9.3.12. Rampas en bordillos ..............................................................................................441 4.9.3.13. Rampas ..................................................................................................................443 4.9.3.14. Escaleras ................................................................................................................445 4.9.3.15. Ascensores .............................................................................................................446 4.9.3.16. Plataformas elevadoras (elevadores de sillas de ruedas). .....................................447 4.9.3.17. Puertas ..................................................................................................................448 4.9.3.18. Entradas.................................................................................................................449 4.9.3.19. Espacios privados para inodoros ...........................................................................449 4.9.3.20. Cabina de inodoros ................................................................................................451 4.9.3.21. Urinarios ................................................................................................................452

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PARTE 11-18


Seguridad humana y protección contra incendios 4.9.3.22. Lavatorios y espejo ................................................................................................452 4.9.3.23. Tina de baños ........................................................................................................453 4.9.3.24. Compartimiento de duchas ...................................................................................454 4.9.3.25. Cuarto de inodoros (baños) ...................................................................................455 4.9.3.26. Baños, instalaciones para bañarse y cuarto de ducha ...........................................455 4.9.3.27. Lavatorios ..............................................................................................................456 4.9.3.28. Bodegas .................................................................................................................457 4.9.3.29. Mangones y asientos de tinas y duchas ..................................................................457 4.9.3.30. Mecanismos de operación y control ......................................................................458 4.9.3.31. Alarmas ..................................................................................................................458 4.9.3.32. Avisos de alerta detectables ..................................................................................459 4.9.3.33. Señalética ..............................................................................................................459 4.9.3.34. Teléfonos ...............................................................................................................460 4.9.3.35. Mesas y asientos fijos .............................................................................................461 4.9.3.36. Áreas de asamblea.................................................................................................461 4.9.3.37. Cajeros automáticos ...............................................................................................462 4.9.3.38. Vestidores...............................................................................................................463 4.9.4. RESTAURANTES Y CAFETERÍAS........................................................................................463 4.9.4.1. Generalidades ..........................................................................................................463 4.9.4.2. Mostradores de un bar .............................................................................................464 4.9.4.3. Pasillos de acceso .....................................................................................................464 4.9.4.4. Áreas de comida .......................................................................................................464 4.9.4.5. Fila para el servicio de comida o bebida ..................................................................464 4.9.4.6. Autoservicios ...........................................................................................................464 4.9.4.7. Plataformas elevadas...............................................................................................464 4.9.4.8. Máquinas expendedoras y otros equipos ................................................................464 4.9.5. INSTALACIONES PARA CUIDADOS MÉDICOS ..................................................................465 4.9.5.1. Generalidades ..........................................................................................................465 4.9.5.2. Hospitales, Instalaciones siquiátricas, Instalaciones de desintoxicación ..................465 4.9.5.3. Entradas ...................................................................................................................465 4.9.5.4. Dormitorios de pacientes .........................................................................................465 4.9.5.5. Baños para pacientes................................................................................................465 4.9.6. OFICINAS, NEGOCIOS Y LOCALES COMERCIALES ............................................................465 4.9.6.1. Generalidades ..........................................................................................................465 4.9.6.2. Mostradores de ventas y servicios, ventanillas para transacciones y mesas para información ...........................................................................................................................466

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PARTE 11-19


Seguridad humana y protección contra incendios 4.9.6.3. Pasillos para la caja ..................................................................................................466 4.9.7. ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS ACCESIBLES, REQUERIMIENTOS PARA UNIDADES HABITACIONALES ACCESIBLES, DORMITORIOS, SUITES Y SIMILARES. (HOTELES, MOTELES, ETC). ..................................................................................................................................................467 4.9.7.1 General .....................................................................................................................467 4.9.7.2. Requerimientos mínimos.........................................................................................467 4.9.7.3. Cocinas, cocinetas o bares .......................................................................................467 4.9.7.4. Alarmas visuales, aparatos indicativos y teléfono ....................................................468 4.9.7.5. Otros dormitorios y suites para alojarse y dormir ...................................................468 4.9.7.6. Hoteles, moteles, hostales, dormitorios, hoteles de tiempo compartido (resort), y otros lugares de estadías transitorias ....................................................................................468 4.9.8. Instalaciones de transportación ......................................................................................468 4.9.8.1. Generalidades ..........................................................................................................468 4.9.8.2. Terminales y paradas de buses ................................................................................468 4.9.9. EDIFICACIONES RESIDENCIALES ......................................................................................469 4.10. EDIFICACIONES EXISTENTES .................................................................................................469 4.10.1. GENERALIDADES............................................................................................................469 4.10.1.1. Alcance ..................................................................................................................469 4.10.1.2. Mantenimiento ......................................................................................................469 4.10.1.3 Cumplimiento con otros códigos: ............................................................................470 4.10.2. AMPLIACIONES, MODIFICACIONES O REPARACIONES ..................................................470 4.10.2.1. Edificaciones o estructuras existentes ...................................................................470 4.10.2.2. Estructural .............................................................................................................470 4.10.2.3. No estructural ........................................................................................................471 4.10.2.4. Escaleras ................................................................................................................471 4.10.3. CAMBIO DE DESTINO .....................................................................................................471 4.10.3.1. Conformidad ..........................................................................................................471 4.10.3.2. Certificado de destino............................................................................................472 4.10.3.3. Escaleras ................................................................................................................472 4.10.3.4. Cambio de destino .................................................................................................472 4.10.4. EDIFICACIONES HISTÓRICAS ..........................................................................................472 4.10.4.1. Edificaciones históricas ..........................................................................................472 4.10.4.2. Áreas con peligro de inundación ...........................................................................472 4.10.5. ESTRUCTURAS TRASLADADAS .......................................................................................472 4.10.5.1. Conformidad ..........................................................................................................472 4.10.6. ACCESIBILIDAD PARA EDIFICACIONES EXISTENTES ........................................................473 4.10.7. ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO ..............................................................................473

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PARTE 11-20


Seguridad humana y protecciรณn contra incendios 4.10.7.1. Cumplimiento ........................................................................................................473 4.10.7.2 Aplicabilidad ...........................................................................................................473 4.10.7.3. Aceptaciรณn .............................................................................................................474 4.10.7.4. Investigaciรณn y evaluaciรณn .....................................................................................474 4.10.7.5. Evaluaciรณn..............................................................................................................474

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PARTE 11-21


Seguridad humana y protección contra incendios

PARTE 11 SEGURIDAD HUMANA Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1. OBJETIVOS Mejorar y estandarizar la calidad de la construcción en el país, con el fin de salvaguardar la vida y dignidad de las personas; disminuyendo los riesgos que afecten al bienestar de esta por encima de todo pero también la de los bienes materiales.

2. DEFINICIONES Abertura de escape y rescate de emergencia (emergency escape and rescue opening). Una ventana, puerta o dispositivo similar operativo que provea un medio de escape y acceso para el rescate en caso de una emergencia. Abertura rasante al piso (grade floor opening). Una ventana u otra abertura ubicada de manera que la altura del alféizar no sea mayor que 44 pulgadas (8 mm) por encima o debajo del nivel de piso terminado adyacente a la abertura. Acabado interior de muro y cielorraso (interior wall and ceiling finish). Las superficies interiores expuestas de edificaciones incluyendo, pero no limitadas a: muros y tabiques fijos o movibles; tabiques de privacidad en cuartos sanitarios; columnas; cielorrasos; y frisos interiores, panelados u otro acabado aplicado estructuralmente o para decoración, corrección acústica, aislamiento de superficie, resistencia al fuego estructural o propósitos similares, pero no incluyendo molduras. Acabado de piso interior (interior floor finish). Las superficies expuestas de pisos de edificaciones incluyendo los revestimientos aplicados sobre un piso o escalera terminados, incluyendo las contrahuellas. Acabado interior (interior finish). El acabado interior incluye acabado de muro y cielorraso interior y acabado de piso interior. Accesible (accessible). Un lugar, edificación, instalación o parte de estos, que cumple con este capítulo. Acceso a pasillos (aisle accessway). Aquella parte de un acceso de salida que conduce a un pasillo. Agente de limpieza (clean agent). Un extintor de incendios volátil o gaseoso, no conductor eléctricamente, que no deja residuo al evaporarse. Agente químico seco de extinción (dry-chemical extinguishing agent). Un polvo compuesto de partículas pequeñas, usualmente de bicarbonato de sodio, bicarbonato de potasio, bicarbonato a base de urea-potasio, cloruro de potasio o fosfato de monoamonio, con material de partículas agregado suplementado por un tratamiento especial para otorgar resistencia al embalaje, resistencia a la absorción de humedad (acción aglutinante) y las capacidades apropiadas de flujo. Aerosol (aerosol). Un producto que es aplicado desde un envase mediante un propulsor. Los productos aerosoles deben ser clasificados mediante el cálculo de su calor químico de combustión y deben ser designados nivel 2 ó 3. Productos aerosoles nivel (level aerosol products). Aquellos con un calor químico de combustión total que sea menor o igual a kj/g (8, unidades térmicas británicas por libra btu/lb).

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PARTE 11-22


Seguridad humana y protección contra incendios Productos aerosoles nivel (level aerosol products). Aquellos con un calor químico de combustión total que sea mayor a kj/g (8, btu/lb) pero menor o igual a 3 kj/g (3, btu/lb). Productos aerosoles nivel 3 (level 3 aerosol products). Aquellos con un calor químico de combustión total que sea mayor a 3 kj/g (3, btu/lb). Almacenamiento a granel de neumáticos (tires, bulk storage of). El almacenamiento de neumáticos donde el área disponible para el almacenamiento excede 5 metros cúbicos (5 m3). Acceso de salida (exit access). Aquella parte de un sistema de medios de salida que conduce desde cualquier parte ocupada de una edificación o estructura hacia una salida. Advertencia detectable (detectable warning). Una pieza de superficie estandarizada construida en superficies transitables u otros elementos o aplicada a ellos, para advertir a personas discapacitadas visuales de peligros en un camino de circulación. Aislamiento térmico (thermal isolation). Una separación de espacios acondicionados, entre un jardín de invierno anexo y una unidad de vivienda, consistente en muros(s), puertas y/o ventanas existentes o nuevas. Alarma antihumo (smoke alarm). Una alarma de estación simple o múltiple sensible al humo y no conectada a un sistema.( Alarma antihumo de estacion múltiple (multiple station smoke alarm). Dos o más dispositivos de alarma de estación simple que son capaces de interconectarse de manera que la activación de uno causa la operación integral de todas las alarmas o de las alarmas audibles separadas. Alarma antihumo de estación simple (single-station smoke alarm). Un sistema que incluye el detector, el equipo de control y el dispositivo sonoro de alarma en una unidad, operada por un suministro de energía en la unidad u obtenida en el punto de instalación. Alarma de desperfecto (nuisance alarm). Una alarma causada por una falla mecánica, mal funcionamiento, instalación inapropiada o falta de mantenimiento apropiado, o una alarma activada por una causa que no puede ser determinada. Algodón en fardos (baled cotton). Una fibra de semilla natural envuelta y asegurada con materiales industriales aceptados, que consiste generalmente en arpillera, polipropileno tejido, polietileno o algodón o lámina de polietileno, y asegurada con zunchos de acero, sintéticos o de alambre o con alambre; incluye además borra de algodón (pelusa de la semilla de algodón) y motas (materiales residuales del proceso de desmotado). Algodón en fardos, embalado en forma densa (baled cotton, densely packed). Algodón hecho en fardos zunchados con una densidad de empacado de al menos 3 kg/m 3 (libras por pie cúbico) y dimensiones que cumplen con lo siguiente: una longitud de 397 mm (55 pulgadas), un ancho de 533.4 mm (pulgadas) y una altura de 7mm a 899mm (7. a 35.4 pulgadas). Alma (web). Porción interior maciza de una unidad de mampostería hueca como se coloca en mampostería. Almacenamiento a granel de neumáticos (tires,bulkstorageof). El almacenamiento de neumáticos donde el area disponible para el almacenamiento excede 20,000 pies cúbicos (566m 3). Almacenamiento de materiales peligrosos (storage, hazardous materials). El antenimiento, retención o dejado de materiales peligrosos en contenedores cerrados, tanques, cilindros o recipientes similares, o Recipientes que abastecen a las operaciones a través de conexiones cerradas al recipiente. Almohadilla de mercancías (merchandise pad).

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PARTE 11-23


Seguridad humana y protección contra incendios Altamente tóxico (highly toxic). Un material que produce una dosis letal o concentración letal que cae dentro de cualquiera de las siguientes categorías: a. Una sustancia química que tiene una dosis letal media (LD 5) de 5 miligramos o menos por kilogramo de peso del cuerpo cuando se la administra oralmente a ratas albinas que pesan entre y 3 gramos cada una. b. Una sustancia química que tiene una dosis letal media (ld 5) de miligramos o menos por kilogramo de peso del cuerpo cuando se la administra por contacto continuo durante 4 horas (o menos si la muerte ocurre dentro de las 4 horas) con la piel pelada de conejos albinos que pesan entre y 3 kilogramos cada uno. c. Una sustancia química que tiene una concentración letal media (lc 5) en el aire de partes por millón en volumen o menos de gas o vapor, o miligramos o menos por litro de vapor, humo o polvo, cuando se administra por inhalación continua durante hora (o menos si la muerte ocurre dentro de hora) a ratas albinas que pesan entre y 3 gramos cada una. Mezclas de estos materiales con materiales comunes, tal como el agua, podrían no garantizar la clasificación como altamente tóxico. Mientras que este sistema es básicamente simple para su aplicación, cualquier evaluación de peligro que sea requerida para la categorización precisa de este tipo de material debe ser realizada por personas experimentadas y técnicamente competentes. Altura de la edificación (height, building). La distancia vertical desde el plano de nivel de terreno hasta la altura promedio de la superficie de techo más alta. Altura de muros (height, walls). Distancia vertical desde el muro de fundación u otro apoyo inmediato de dicho muro hasta la parte superior del muro. Altura de piso (height, story). La distancia vertical desde parte superior a parte superior de dos superficies de piso terminado sucesivas; y, para el piso más alto, desde la parte superior del piso terminado a la parte superior de las viguetas del cielorraso. Cuando no hay un cielorraso, a la parte superior de los cambios de techo. Altura efectiva (effective height). Para elementos arriostrados, la altura efectiva es la altura libre entre los apoyos laterales, y es usada para calcular la relación de esbeltez. La altura efectiva para elementos no arriostrados se calcula de acuerdo con los principios de la ingeniería mecánica. Amarre, lateral (tie, lateral). Lazo de barra o alambre de refuerzo que encierra un refuerzo longitudinal. Amarre, muro (tie, wall). Conector que conecta tabiques de muros de tabiques dobles de mampostería. Ampliación (addition). Una extensión o aumento de la superficie o altura de una edificación o estructura. Anclaje (anchor). Barra de metal, alambre o fleje metálico que asegura la mampostería a su soporte estructural. Anunciador (annunciator). Una unidad que contiene una o más lámparas indicadoras, anuncios alfanuméricos u otros medios equivalentes en los cuales cada indicación brinda información sobre la situación actualizada acerca de un circuito, condición o ubicación. Aparejo con hiladas a soga (running bond). Colocación de unidades de mampostería tal que las juntas verticales en hiladas sucesivas están desplazadas horizontalmente al menos un cuarto de la longitud de la unidad.

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PARTE 11-24


Seguridad humana y protección contra incendios Aparejo de juntas verticales coincidentes (stack bond). Colocación de unidades de mampostería en un patrón tal que las juntas verticales de hiladas sucesivas están verticalmente alineadas. Para los propósitos de este código, los requisitos para este tipo de aparejo se deben aplicar a la mampostería colocada en forma distinta a la de aparejo con hiladas a soga. Aprobado (approved). Aceptable para la autoridad competente u otra autoridad con la debida jurisdicción. Área (area). Área de asiento (Bedded). Área de la superficie de una unidad de mampostería que está en contacto con el mortero en el plano de la junta. Sección transversal neta (Net cross-sectional). Área delineada por la dimensión de extremo a extremo especificada de la mampostería en el plano considerado. Sección transversal total (Gross cross-sectional). Área de unidades de mampostería, lechada y mortero cruzada por el plano en consideración, en base a dimensiones especificadas de extremo a extremo. Área bruta arrendable (gross leasable area). El área de piso total diseñada para destino en arrendamiento y uso exclusivo. El área de destino en arrendamiento se mide desde los ejes centrales de los tabiques de unión hasta la cara exterior de los muros del arrendatario. Todas las áreas de arrendatario, incluyendo las áreas que se destinan al almacenamiento, deben incluirse en el cálculo del área bruta arrendable. Área de control (control area). Espacios dentro de una edificación donde se almacena, abastece, usa o manipula una cantidad de materiales peligrosos que no excede las cantidades máximas permitidas por área de control. Área de fabricación (fabrication area). Un área dentro de una instalación de fabricación de semiconductores y áreas de investigación y desarrollo relacionadas en las cuales hay procesos que utilizan materiales de producción peligrosa. Se permite que dichas áreas incluyan cuartos auxiliares o áreas como vestuarios y oficinas que están directamente relacionadas con los procesos del área de fabricación. Área de incendio (fire area). El área total del piso de una edificación, encerrada y limitada por muros anti fuego, barreras anti fuego, muros exteriores o sistemas horizontales clasificados como resistentes al fuego. Área de la edificación (area, building). El área incluida dentro de los muros exteriores circundantes (o muros exteriores y muros anti fuego) excluyendo recintos de ventilación y patios internos. Las áreas de la edificación no provistas con muros circundantes deben ser incluidas en el área de la edificación si tales áreas están incluidas dentro de la proyección horizontal del techo o piso por encima. Área de peligro de inundación (flood hazard area). La mayor de las dos siguientes áreas: 1. El área dentro de una inundación ordinaria sujeta a una probabilidad de 1 por ciento o más de inundación en cualquier año. 2. El área designada como área de peligro de inundación en un mapa de peligro de inundación de la comunidad, u otro legalmente designado. Área de peligro de inundación sujeta a la acción de olas de alta velocidad (flood hazard area subject to high velocity wave action). Área dentro del área de peligro de inundación que está sujeta a la acción de olas de alta velocidad y mostrada en un Mapa de clasificación de seguro contra inundación u otro mapa de peligro de inundación.

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PARTE 11-25


Seguridad humana y protección contra incendios Área de piso bruta (floor area, gross). El área del piso dentro del perímetro interno de los muros exteriores de la edificación bajo consideración, excluyendo los recintos de ventilación y patios, sin deducción de los pasillos, escaleras, armarios, el grosor de los muros interiores, columnas u otras características. El área del piso de una edificación o parte de la misma, desprovista de muros exteriores debe ser el área utilizable bajo la proyección horizontal del techo o del piso de arriba. El área total del piso no debe incluir recintos sin aberturas o patios interiores. Área de piso neta (floor area, net) El área real ocupada sin incluir áreas accesorias desocupadas tales como corredores, escaleras, baños, cuartos mecánicos y armarios. Área de refugio (area of refuge). Un área donde las personas que no están en condiciones de utilizar escaleras pueden permanecer en forma temporal para recibir instrucciones o asistencia durante una evacuación de emergencia. Área especial de peligro de inundación (special flood hazard area). El área de terreno sujeta a peligro de inundación y mostrada en un Mapa de Clasificación de seguro contra inundación (FIRM) o cualquier otro mapa de peligro de inundación como Zona A, AE, A1-30, A99, AR, AO, AH, V, VO, VE o VI-30. Área de trabajo de empleados (employee work area). Todo o cualquier parte del espacio usado solo por empleados y solo para trabajar. Los pasillo, cuartos de baño, cocinas y cuartos de descanso no son áreas de trabajo de empleados. Áreas de uso público (public-use areas). Cuartos o espacios interiores o exteriores que se construyen disponibles para el público en general. Artefacto de notificación de alarma (alarm notification appliance). Un componente de un sistema de alarma contra incendios tal como un timbre, bocina, altavoz, luz o anuncio de texto que brinda salidas audibles, táctiles o visibles, o cualquier combinación de ellas. Articulación plástica (plastic hinge). Zona en un elemento estructural en que se prevee que el momento de fluencia sea excedido bajo combinaciones de cargas que incluyen sismos. Asientos de asamblea de niveles múltiples (multilevel assembly seating). Asientos acomodados en distintos niveles, donde cada nivel se compone de múltiples filas o bien una sola fila de asientos a los que se accede desde un nivel separado. Asientos de asamblea protegidos contra el humo (smoke-protected assembly seating). Asientos servidos por medios de salida que no están sujetos a la acumulación de humo dentro o debajo de una estructura. Asientos plegables y telescópicos (folding and telescopic seating) Instalaciones de asientos en hileras que tienen una forma y tamaño globales tales que se los puede reducir con el propósito de moverlos o guardarlos. Ático (attic). El espacio entre las vigas de cielorraso del último piso y los cabios del techo. Atrio (atrium). Una abertura a través de dos o más niveles de piso, sin contar escaleras encerradas, ascensores, recintos de montacargas, escaleras mecánicas, equipos sanitarios o hidráulicos, eléctricos, de aire acondicionado u otros, la cual está cerrada por arriba y no está definida como centro comercial. Los niveles de piso, como están utilizados en esta definición, no incluyen balcones dentro de espacios para asambleas o entrepisos. Autocierre (self-closing). Aplicado a una puerta u otra abertura anti fuego, medios equipados con un dispositivo aprobado que asegurará el cierre luego de que hayan sido abiertos. Automático (automatic). Aplicado a dispositivos de protección contra incendios, es un dispositivo o sistema que brinda una función de emergencia sin necesidad de intervención humana y

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PARTE 11-26


Seguridad humana y protección contra incendios activada como resultado de un aumento de temperatura predeterminado, velocidad de aumento de temperatura o productos de combustión. Balcón, exterior (balcony, exterior). Un piso exterior proyectado y soportado por una estructura sin apoyos adicionales independientes. Baranda (guard). Un componente de edificación o un sistema de componentes de edificación ubicado en o cerca de los lados abiertos de las superficies peatonales elevadas que minimizan la posibilidad de una caída desde la superficie peatonal a un nivel inferior. Barra de arrastre (drag strut). Vea “colector”. Barrera antifuego (fire barrier). Un sistema de muro clasificado como resistente al fuego, de materiales diseñados para restringir la propagación del fuego, en el cual se mantiene la continuidad. Barrera antihumo (smoke barrier). Una membrana continua, vertical u horizontal, tal como un muro, piso o sistema de cielorraso, que está diseñada y construida para restringir el movimiento de humo. Barrera resistente al agua (water-resistive barrier). Un material detrás de un revestimiento de muro exterior que está destinado a oponerse a que el agua líquida que ha penetrado detrás del revestimiento de muro exterior se introduzca más adentro del sistema de muro exterior. Barricada (barricade). Una estructura que consiste en una combinación de muros, piso y techo, que está diseñada para resistir la liberación rápida de energía en una explosión y la cual está completamente confinada, parcial o completamente ventilada; u otro método efectivo para protección de materiales explosivos mediante el uso de una barrera natural o artificial. Barricada artificial (artificial barricade). Un montículo artificial o revestimiento con un espesor mínimo de 94 mm (3 pies). Barricada natural (natural barricade). Características naturales del suelo, tales como colinas, o bosques de suficiente densidad de manera que el entorno expuesto que requiere protección no pueda ser visto desde el polvorín o la edificación que contiene explosivos cuando los árboles están sin hojas. Bloqueado antifuego (fireblocking). Materiales de construcción instalados para resistir el libre pasaje de llamas a otras áreas de la edificación a través de espacios ocultos. Cabezal (connector) (header (bonder). Unidad de mampostería que conecta dos o más tabiques de mampostería adyacentes. Caja de alarma contra incendios, manual (fire alarma box, manual). Un dispositivo operado manualmente usado para iniciar una señal de alarma. Caja de día (day box). Un depósito de explosivos portátil diseñado para guardar materiales explosivos construido de acuerdo con los requisitos para polvorines Tipo 3. Camino común de desplazamiento a la salida (common path of egress travel). Aquella parte de un acceso de salida que se requiere que atraviesen los ocupantes antes de dos caminos de desplazamientos a la salida separados y distintos hacia dos salidas disponibles. Los caminos que convergen son caminos comunes de desplazamiento. Los caminos comunes de salida deben ser incluidos dentro de la distancia de recorrido permitida. Camino de circulación (circulation path). Una vía exterior o interior de pasaje de un lugar a otro para peatones. Camino peatonal (walkway, pedestrian). Un camino usado exclusivamente para circulación peatonal.

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PARTE 11-27


Seguridad humana y protección contra incendios Capa base (underlayment) Una o más capas de fieltro, papel de revestimiento, fieltro saturado no bituminoso, u otro material aprobado sobre el cual se aplica un revestimiento de techo, con una pendiente pronunciada. Capa intermedia (interlayment). Una capa de fieltro o fieltro saturado no bituminoso de ancho no menor a 18 pulgadas (457 mm), colocada ente cada hilada de una cubierta de techo de tejas de madera. Característica de verificación de alarma (alarm verification feature). Un elemento de sistemas de detección automática de incendios y sistemas de alarma para reducir las alarmas no deseadas en donde los detectores de humo informan condiciones de alarma durante un período de tiempo mínimo, o confirman condiciones de alarma dentro de un período de tiempo dado, luego de haber sido automáticamente reiniciado, de manera de ser aceptado como una señal de iniciación de alarma válida. Carga de impacto (impact load). La carga resultante del movimiento de maquinarias, elevadores, vías de grúas, vehículos y otras fuerzas similares y cargas cinéticas, presiones y posible sobrecarga de cargas fijas o móviles. Carga factorizada (factored load). El producto de una carga nominal y un factor de carga. Cargas (loads). Fuerzas u otras acciones que resultan del peso de materiales de construcción, ocupantes y sus posesiones, efectos ambientales, movimientos diferenciales y cambios dimensionales restringidos. Cargas permanentes son aquellas cargas en las cuales las variaciones en el tiempo son raras o de pequeña magnitud, tales como cargas muertas. Todas otras cargas son cargas variables. Cargas muertas (dead loads). El peso de materiales de construcción incorporado dentro de la edificación, incluyendo pero no limitado a muros, pisos, techos, cielorrasos, escaleras, tabiques empotrados, terminaciones, revestimientos y otros ítems arquitectónicos o estructurales similarmente incorporados, y el peso de equipo fijo de servicio, tal como grúas, tuberías sanitarias bajantes y montantes, conductores de alimentación eléctrica, sistemas de calefacción, ventilación y de acondicionamiento de aire y sistemas de rociadores contra incendios. Cargas nominales (nominal loads). Las magnitudes de cargas especificadas en este capítulo (muerta, viva, suelo, viento, nieve, lluvia, inundación y sismo). Cargas vivas (live loads). Aquellas cargas producidas por el uso y ocupación de las edificaciones u otras estructuras y no incluye cargas de construcción y ambientales como cargas debido a viento, cargas debido a nieve, cargas debida a lluvia, cargas debidas a sismos, cargas debidas a inundación o cargas muertas. Cargas vivas (techo) (live loads (roof). Aquellas cargas producidas (1) durante mantenimiento por operarios, equipos y materiales; y (2) durante la vida de la estructura por objetos móviles como maceteros y por personas. Carpa (tent). Cualquier estructura, cerramiento o refugio que es construido de lona o material flexible soportado de cualquier manera excepto por aire o por el contenido que protege. Carril de bomberos (fire lane). Un camino o callejón desarrollado para permitir el pasaje de aparatos contra incendio. Un carril de bomberos no está necesariamente destinado al tránsito de vehículos distintos de aparatos contra incendio. Casa contigua (townhouse). Una unidad de vivienda para una familia construida en un grupo de tres o más unidades unidas, en el cual cada unidad se extiende desde la fundación hasta el techo y tiene al menos dos lados que dan a un espacio abierto. Casa de huéspedes (boarding house). Una edificación dispuesta o usada para albergue por compensación, con o sin comidas, y no ocupada como una unidad unifamiliar.

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PARTE 11-28


Seguridad humana y protección contra incendios Cáscara (shell). mampostería.

Porción externa de una unidad de mampostería hueca colocada en la

Categoría de destino (occupancy category). Una categoría usada para determinar los requisitos estructurales en base al destino. Categoría de diseño sísmico (seismic design category). Una clasificación asignada a la estructura basada en su categoría de destino y en la severidad del movimiento de suelo para el sismo de diseño en el sitio. Cauce de alivio (floodway). El canal del rio, arroyo, u otro curso de agua y a las áreas de terrenos adyacentes que deben ser reservadas a los efectos de descargar la inundación base sin incrementar acumulativamente la elevación de la superficie de agua más que una altura designada. Celda (cell). Espacio vacío cuya sección transversal total supera las 1 ½ pulgadas cuadradas (967 mm2.). Centro comercial (mall). Un área peatonal común, techada o cubierta dentro de una edificación para centro comercial bajo techo que sirve como acceso para dos o más arrendatarios y que no exceda de tres niveles abiertos entre sí. Centro de comando de incendios (fire command center). La ubicación principal atendida o no atendida donde se muestra el estado de los sistemas de detección, comunicaciones de alarma y de control, y desde el cual el (los) sistema(s) puede(n) ser manualmente controlado(s). Cerámico (tile). Unidad de superficie cerámica, generalmente relativamente fina en relación a su superficie frontal, hecha de arcilla o una mezcla de arcilla u otros materiales cerámicos, denominados el cuerpo del cerámico, con cara “vidriada” o “no vidriada”, cocida por encima del calor rojo en la línea de producción a una temperatura suficientemente alta como para proporcionarle propiedades físicas y características especificas. Cerámico, arcilla estructural (tile, structural clay). Unidad de mampostería hueca compuesta de arcilla cocida, esquisto, arcilla refractaria o una mezcla de ello, con celdas para lelas. Cerramiento de extracción (exhausted enclosure). Un artefacto o pieza de equipo que consiste de una parte superior, una parte trasera y dos lados que proporcionan un medio de extracción local para capturar gases, humos, vapores y neblinas. Dichos cerramientos incluyen campanas de laboratorio, campanas de extracción de humo y artefactos y equipos similares utilizados para retener y extraer localmente los gases, humos, vapores y neblinas que podrían ser liberados. Los cuartos o áreas que cuentan con ventilación general en ellas no son cerramientos de extracción. Cerramiento de recinto (shaft enclosure). Los muros o construcción que forman los límites de un recinto. Cerramiento de salida (exit enclosure). Un componente de salida que está separado de otros espacios interiores de una edificación o estructura a través de una construcción clasificada como resistente al fuego y protectores de abertura, y que mantiene un sendero de salida protegido en dirección vertical u horizontal a la zona de evacuación o a la vía pública. Certificado (listed). Los equipos, materiales o servicios incluidos en una lista publicada por una organización, aceptable para el funcionario de la construcción e involucrada con la evaluación de productos o servicios que mantiene una inspección periódica de la producción de los equipos o materiales certificados o una evaluación periódica de los servicios, y cuya certificación establece que el equipo, material o servicio cumple con las normas identificadas o ha sido ensayado y encontrado adecuado para un propósito específico.

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Seguridad humana y protección contra incendios Certificado de cumplimiento (certificate of compliance). Un certificado que establece que los materiales y productos cumplen con las normas especificadas o que el trabajo fue realizado cumpliendo con los documentos de construcción aprobados. Certificado de inspección (inspection certificate). Una identificación aplicada sobre un producto por una agencia aprobad conteniendo el nombre del fabricante, la función y características de desempeño y el nombre e identificación de una agencia aprobada que indica que el producto o material ha sido inspeccionado y evaluado por una agencia aprobada. Chimenea (chimney). Cerramiento principalmente vertical con uno o más pasajes destinados a conducir los gases de combustión a la atmosfera exterior. Cierre de tiro (draftstop). Un material, dispositivo o construcción instalado para restringir el movimiento de aire dentro de espacios abiertos de áreas ocultas de componentes de construcción tales como espacios angostos, sistemas piso/cielorraso, sistemas techo/cielorraso y áticos. Claraboya, unidad (skylight, unit). Un ventanaje vidriado armado en fábrica, que contiene un panel de material vidriado que permite la iluminación natural a través de una abertura en el sistema de techado mientras se preserva la barrera resistente a la intemperie del techo. Claraboyas y vidriados en pendiente (skylights and sloped glazing). Vidrio u otro material vidriado transparente o translúcido instalado con una pendiente de 5 grados (rad) o más respecto de la vertical. Se incluye en esta definición el material vidriado en claraboyas, unidades de claraboyas, solarios, jardines de invierno, techos y muros inclinados. Clase de sitio (site class). Una clasificación asignada al sitio basada en los tipos de suelo presentes y sus propiedades ingenieriles. Clasificación de protección contra incendios (fire protection rating). El período de tiempo en el que un sistema de protectores de aberturas mantendrá la habilidad de confinar un incendio como se determina por los ensayos prescritos en la Sección 75. Las clasificaciones se indican en horas o minutos. Clasificación de resistencia al fuego (fire-resistance rating). El período de tiempo en el que un elemento constructivo, componente o sistema mantiene la habilidad de confinar un incendio, continúa cumpliendo con una función estructural dada, o ambas cosas, como se determina por los ensayos o métodos basados en ensayos, prescritos en la Sección 73. Clasificación f (f rating). El período de tiempo que el sistema de penetración total anti fuego limita la propagación del fuego a través de la penetración cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 84. Clasificación t (t rating). El período de tiempo que el sistema de penetración anti fuego, incluyendo el elemento de penetración, limita el aumento de temperatura máximo a 35°F (3°C) por encima de su temperatura inicial a través de la penetración del lado sin fuego cuando se ensaya de acuerdo a ASTM E 84. Clavadura, de canto (nailing, edge). Un patrón especial para clavar exigido por diseño en los cantos de cada panel dentro de cada sistema de diafragma o muro de corte. Clavadura, de límite (nailing, boundary). Un patrón especial para clavar exigido por diseño en los límites de los diafragmas. Clavadura, de paño (nailing, field). Clavadura exigida entre los paneles de revestimiento y los elementos de estructura en las ubicaciones que no sean de clavadura de límites y de cantos. Coeficientes de sitio (site coefficients). Los valores de Fa y Fv indicados en las tablas 1613.5.3 (1) y 1613.5.3 (2) respectivamente.

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Seguridad humana y protección contra incendios Colector (collector). Un elemento de diafragma horizontal paralelo y alineado con la fuerza aplicada que colecta y transfiere fuerzas de corte del diafragma a los elementos verticales del sistema resistente a fuerzas laterales, y/o distribuye fuerzas dentro del diafragma. Columna, mampostería (column, masonry). Elemento vertical aislado cuya dimensión horizontal medida en ángulo recto a su espesor, no excede tres veces su espesor y cuya altura es al menos cuatro veces superior su espesor. Columna hidrante, tipos de (standpipe, types of). Los tipos de columnas hidrantes son los siguientes: Húmeda automática (Automatic wet). Un sistema de columna hidrante húmeda que tiene un suministro de agua que es capaz de suministrar la demanda del sistema automáticamente. Húmeda manual (Manual wet). Un sistema de columna hidrante húmeda conectada a un suministro de agua con el propósito de mantener agua dentro del sistema pero no tiene un suministro de agua unido al sistema capaz de entregar la demanda del sistema. Los sistemas de columna hidrante húmeda manual requieren agua de una bomba del departamento de bomberos (o similar) bombeada dentro del sistema de manera de cumplir con la demanda del sistema. Seca automática (Automatic dry). Un sistema de columna hidrante seca, normalmente rellena con aire presurizado, que está planeada para, a través del uso de un dispositivo, como una válvula de tubo seco, admitir agua dentro de la tubería del sistema automáticamente al abrir una válvula de manguera. El suministro de agua para un sistema de columna hidrante seca automática debe ser capaz de suministrar la demanda del sistema. Seca manual (Manual dry). Un sistema de columna hidrante seca que no tiene un suministro de agua permanente unido al sistema. Los sistemas de columna hidrante seca manual requieren agua de la bomba del departamento de bomberos bombeada dentro del sistema a través de la conexión del departamento de bomberos de manera de cumplir con la demanda del sistema. Seca semiautomática (Semiautomatic dry). Un sistema de columna hidrante que está planeado para, a través del uso de un dispositivo, tal como una válvula de diluvio, admitir agua dentro de la tubería del sistema por la activación de un dispositivo de control remoto ubicado en una conexión de manguera. En cada conexión de manguera debe proveerse un dispositivo de activación de control remoto. El suministro de agua para un sistema de columna hidrante seca semiautomático debe ser capaz de suministrar la demanda del sistema. Compartimento antihumo (smoke compartment). Un espacio dentro de una edificación encerrado por barreras anti humo en todos los lados, incluyendo la parte superior e inferior. Composición pirotécnica (pyrotechnic composition). Una mezcla química que produce muestras visibles de luz o sonidos a través de una reacción química auto propagado que libera calor y que es iniciada por ignición. Comunicaciones de emergencia de voz/alarma (emergency voice/alarm Communications). Instalaciones manuales o automáticas dedicadas a originar y distribuir instrucciones por voz, así como también señales de alerta y evacuación relacionadas con una emergencia de incendio, a los ocupantes de una edificación. Conector (connector). Dispositivo mecánico para asegurar dos o más piezas, partes o elementos juntos, incluyendo anclajes, amarras de muros y elementos de fijación.

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Seguridad humana y protección contra incendios Construcción de adobe (adobe construction). Construcción en que los muros y tabiques externos, portantes y no portantes, están hechos de unidades de mampostería de arcilla sin cocer, y los pisos, techos y estructura interiores son completa o parcialmente de madera u otro material aprobado. Adobe estabilizado (Adobe, stabilized). Unidades de mampostería de arcilla sin cocer a la que, durante el proceso de manufacturación, se agregan aditivos como asfalto emulsionado, para limitar la absorción de agua de las unidades para aumentar su durabilidad. Adobe no estabilizado (Adobe, unstabilized). Unidades de mampostería de arcilla sin cocer que no cumple con los requisitos de la definición de “Adobe, estabilizado”. Construcción de entramado liviano (light-frame construction). Un tipo de construcción cuyos elementos estructurales verticales y horizontales están básicamente formados por un sistema de elementos estructurales repetitivos de madera o acero liviano.

Construcción de madera de entramado liviano convencional (conventional light-frame wood construction). Un tipo de construcción cuyos elementos estructurales principales están formados por un sistema de elementos estructurales de madera repetitivos. Construcción en acero conformado en frío (steel construction, cold-formed). El tipo de construcción hecha completamente o en partes de elementos de acero estructural conformados en frio para formar, a partir de laminas o flejes de acero, cubiertas de techo, pisos y muros, montantes, viguetas de pisos, viguetas de techo y otros elementos estructurales. Construcción existente (existing construction). Cualesquiera edificaciones y estructuras para las cuales el “inicio de construcción” comenzó antes de la fecha efectiva del primer código, ordenanza o norma de manejo ordinario de inundaciones. “Construcciones existente” es también referido como “estructuras existente”. Contrafuerte (buttress). Parte saliente de un muro de mampostería construida integralmente con el para proveer estabilidad lateral. Corredor (corridor). Un componente de acceso a la salida encerrado que define y provee un camino de desplazamiento hacia una salida. Corredor de servicio (service corridor). Un pasillo totalmente encerrado utilizado para transporte de HPM y propósitos distintos a los medios de salida requeridos. Corrosión, resistencia a la (corrosion resistance.) La capacidad de un material para resistir el deterioro de su superficie o sus propiedades cuando es expuesto a su medio ambiente. Corrosivo (corrosive). Una sustancia química que causa destrucción visible o alteraciones irreversibles en tejido vivo por acción química en el punto de contacto. Una sustancia química debe ser considerada corrosiva si cuando se la ensaya sobre la piel intacta de conejos albinos mediante el método descrito en DOTn 49 cfr, tal sustancia química destruye o cambia irreversiblemente la estructura del tejido en el punto de contacto luego de un período de exposición de 4 horas. Este término no se refiere a la acción sobre superficies inanimadas. Cuarto de azotea (penthouse). Una estructura encerrada, no ocupada, por encima del techo de una edificación, que no sea un tanque, torre, aguja, cúpula o tabique de apoyo, que ocupe no más de un tercio del área de techo. Cuarto de corte de hidrógeno (hydrogen cutoff room). Un cuarto o espacio que está destinado exclusivamente a albergar un sistema de hidrógeno gaseoso. Cuarto de gases (gas room). Un cuarto ventilado separadamente, completamente encerrado en el cual sólo se almacenan o utilizan gases comprimidos y equipo y suministros asociados.

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Seguridad humana y protección contra incendios Cuarto de hpm (hpm room). Un cuarto utilizado en conjunción con al destino Grupo H-5 o que sirve a él, donde se almacena o utiliza HPM y el cual es clasificado como Grupo H-, H-3 ó H-4. Cuarto para almacenamiento de líquidos (liquid storage room). Un cuarto clasificado como un destino del Grupo H-3 utilizado para almacenamiento de líquidos inflamables o combustibles en una condición no abierta. Cuartos para el uso, abastecimiento y mezclado de líquidos (liquiduse,dispensing and mixing rooms). Cuartos en donde se utilizan, dispensan o mezclan en contenedores abiertos líquidos inflamables o combustibles Clase I, II y IIIA.

Cubierta (deck). Un piso exterior soportado al menos en dos lados opuestos por una estructura adyacente, y/o postes, pilares u otros soportes independientes. Cubierta de azotea bituminosa modificada (modified bitumen roof covering). Una o más capas de láminas de asfalto modificado de polímero. Los materiales de la lamina deben estar totalmente adheridos o fijados mecánicamente al substrato o sostenidas en el lugar con una capa de balasto aprobada. Cubierta de techo (roof deck). La superficie plana o inclinada sin incluir sus elementos de apoyo o apoyos verticales. Cubierta de techo compuesta (built-up roof covering). Dos o más capas de fieltros cementados juntos y recubiertos superficialmente con una lámina de cubierta, agregado minerales, revestimiento liso o material de terminación similar. Cubierta liviana (canopy). Una previsión arquitectónica que brinda protección climática, identidad o decoración, y es soportada por la edificación a la cual está fijada y en el extremo externo por no menos de un puntal. Un pabellón consta de un esqueleto estructural rígido sobre el cual se fija un recubrimiento. Cuerpo de acreditación (accreditation body). Una organización aprobada que es independiente de las agencias de clasificación e inspección, y de los aserraderos, y que inicialmente acreditada y monitorea consecuentemente, sobre una base continua, la competencia y actuación de una agencia de clasificación o inspección relacionada para llevar a cabo las tareas especificas. Culto religioso, lugar de (religious worship, place of). Una edificación o porción de ella destinada a la realización de servicios religiosos. Daño sustancial (substantial damage). Daño de cualquier origen sufrido por una estructura con lo cual el costo de reparación de la estructura a su condición previa al daño seria igual o mayor que 50 por ciento del valor del mercado de la estructura antes de ocurrido el daño. De peligro inmediato para la vida y la salud (idlh) _immediately dangerous to life and health (idlh). La concentración de contaminantes transportados por aire que representa una amenaza de muerte, efectos adversos a la salud permanentes inmediatos o diferidos, o efectos que pueden impedir escapar de un medio ambiente en estas condiciones. Este nivel de concentración de contaminantes está establecido por el National Institute of Occupational Safety and Health (NIOSH) basado en la toxicidad e inflamabilidad. Generalmente se lo expresa en partes por millón por volumen (ppm v/v) o miligramos por metro cúbico (mg/m 3). Si no existen datos adecuados para el establecimiento preciso de concentraciones IDLH, tal determinación debe ser realizada por un especialista en higiene industrial certificado independiente, un toxicólogo industrial, una agencia reguladora apropiada u otra fuente aprobada por la autoridad competente. Deflagración (deflagration). Una reacción exotérmica, tal como la extremadamente rápida oxidación de polvo inflamable o vapor en el aire, en la que la reacción progresa a través de

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Seguridad humana y protección contra incendios material no incinerado a una velocidad menor que la velocidad del sonido. Una deflagración puede tener un efecto explosivo. Desagüe asegurado de techo (positive roof drainage). Condición del desagüe en la cual se han hecho consideraciones para todas las deflexiones por carga de la cubierta de techo, y se ha proporcionado una pendiente adicional para asegurar el desagüe del techo dentro de 48 horas de precipitación. Designación de fabricante (manufacturer’s designation). Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto indicando que el producto o material cumple con una norma especificada o con un conjunto de reglas. Desplazamiento de diseño (design displacement). Desplazamiento lateral total esperado para el sismo-base de diseño. Detector automático de incendios (fire detector, automatic). Un dispositivo diseñado para detectar la presencia de una señal de incendio y para iniciar acción. Detector de calor (heat detector,). Un detector de incendios que detecta el calor producido por las sustancias que se queman. El calor es la energía producida por la combustión que causa que las sustancias aumenten de temperatura. Detector de humo (smoke detector). Un dispositivo certificado que detecta partículas visibles o invisibles de la combustión. Detonación (detonation). Una reacción exotérmica caracterizada por la presencia de una onda explosiva en el material que establece y mantiene la reacción. La zona de reacción progresa a través del material a una velocidad mayor que la velocidad del sonido. Las detonaciones tienen un efecto explosivo. Diafragma (diaphragm). Un sistema horizontal o con pendiente actuando para transmitir fuerzas laterales a elementos veticales resistentes. Cuando el término “diafragma” se utilice, debe incluir sistemas de arriostramiento horizontal. Diafragma de borde (diaphragm, boundary). En construcciones con pórticos livianos, una ubicación donde el corte es transferido hacia o desde el entablado del diafragma. La transferencia es tanto a un elemento de borde como a otro elemento resistente a fuerzas. Diafragma de cordón (diaphragm, chord). Un elemento de borde de diagrama perpendicular a las cargas aplicadas que se asume para tomar las tensiones axiales debidas al momento del diafragma. Diafragma flexible (diaphragm, flexible). Un diagrama es flexible para el propósito de distribuir el corte de piso y momento torsional. Diafragma rígido (diaphragm, rigid). Un diafragma es rígido para el propósito de distribuir el corte de piso y momento torsional cuando la deformación lateral del diafragma es menor o igual a dos veces el promedio de los desplazamientos relativos de piso. Diafragma trabado (diaphragm, blocked). En construcciones con pórticos livianos, un diafragma en el cual todos los cantos de entablados que no concurren sobre un elemento del pórtico son apoyados y fijados a trabas. Diafragma no trabado (diaphragm, unblocked). Un diafragma que tiene cantos clavados solo a los elementos sustentadores. No se incluyen las trabas entre elementos estructurales de apoyo en los cantos de panel. Los paneles diafragma están clavados en obra a los elementos sustentadores. Dimensiones (dimensions).

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Seguridad humana y protección contra incendios Especificada (specified) Dimensiones especificadas para la fabricación o construcción de mampostería, unidades de mampostería, juntas y cualquier otro componente de una estructura. Nominal (nominal). La dimensión especificada mas una tolerancia par las juntas con que se colocaran las unidades. Primero se da el espesor seguido de la altura y luego la longitud. Real (actual). Dimensión obtenida de una unidad o elemento de mampostería. Diseño por factores de carga y resistencia (lrfd) (load and resistance factor design (lrfd) Un método de dimensionamiento de elementos estructurales y sus conexiones usando factores de carga y resistencia tal que el pertinente estado limite no sea alcanzado cuando la estructura está sometida a combinaciones apropiadas de carga. El termino LRFD es usado en el diseño de estructuras de acero y madera. Diseño por resistencia (strength design). Un método de dimensionamiento de elementos estructurales tal que las fuerzas computadas producidas en los elementos por cargas factorizadas no excedan la resistencia de diseño del elemento (también llamado “diseño por factores de cargas y de resistencia”. Diseño por tensiones admisibles (allowable stress design). Un método para dimensionar elementos estructurales, tal que las tensiones elásticamente computadas producidas en los elementos por cargas nominales no exceden tensiones admisibles especificadas. Dispositivo audible de notificación de alarma (audible alarm notification appliance). Un artefacto de notificación que alerta mediante el sentido de la audición. Dispositivo de alarma de estación múltiple (multiple-station alarm device). Dos o más dispositivos de alarma de estación simple que son capaces de interconectarse de manera que la activación de uno causa la operación integral de todas las alarmas o de las alarmas audibles separadas. También puede consistir de un dispositivo de alarma de estación simple que tiene conexiones a otros detectores o a una caja de alarma contra incendios manual. Dispositivo de huellas alternadas (alternating tread device). Un dispositivo que posee una serie de escalones entre 50 y 70 grados (0.87 y 1.22 rad) horizontales, generalmente fijados a un riel de soporte central en forma alternada de modo que el usuario no tenga ambos pies en el mismo nivel al mismo tiempo. Dispositivo de iniciación (initiating device). Un componente del sistema que origina la transmisión de una condición de cambio de estado, tal como en un detector de humo, una caja de alarma contra incendios manual o un interruptor de supervisión. Dispositivo de inicio de señal de supervisión (supervisory signal-initiating device). Un dispositivo de iniciación, tal como un interruptor de supervisión de válvula, indicador de nivel de agua o interruptor de baja presión de aire en un sistema de rociadores de tubería seca, cuyo cambio de estado señala una condición fuera de lo normal y su restauración a normal de un sistema de protección contra incendios o de seguridad para la vida, o una necesidad de acción en conexión con las recorridas de los guardas, los sistemas o equipos de supresión de incendios o las características de mantenimiento de los sistemas relacionados. Dispositivo de notificación visible de alarma (visible alarm notification Appliance). Un dispositivo de notificación que alerta mediante el sentido de la vista. Distancia de separación al fuego (fire separation distance). La distancia medida desde el frente de la edificación a una línea de las siguientes: 1. A la línea de lote interior más cercana; 2. A la línea central de una calle, un callejón o vía pública; o

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Seguridad humana y protección contra incendios 3. A una línea imaginaria entre dos edificaciones sobre la propiedad. Documentos de contrucción (construction documents.) Documentos escritos, gráficos e ilustrativos preparados o reunidos para describir el diseño, ubicación y características físicas de los elementos de un proyecto necesarios para la obtención de un permiso de edificación. Duración de cargas (duration of load). El periodo de aplicación continua de una carga dada, o el agregado de periodos de aplicaciones intermitentes de la misma carga. Edificación (building). Cualquier estructura usada o destinada para el soporte o albergue de cualquier uso o destino. Edificación agrícola (agricultural building). Una estructura diseñada y construida para albergar instrumentos de labranza, heno, cereales, aves de corral, animales vivos u otros productos de horticultura. Esta estructura no debe ser un lugar para la habitación de seres humanos ni lugar de empleo donde se procesen, traten o empaquen productos agrícolas, ni debe constituir un lugar de uso público. Edificación ancla (anchor building). Una edificación ubicada en el perímetro exterior, perteneciente a un grupo que no sea H, con acceso directo a un centro comercial bajo techo pero que cuenta con los medios de salida requeridos e independientes de los del centro comercial. Edificación para centro comercial bajo techo (covered mall building). Una sola edificación que encierra un número de arrendatarios y ocupantes, como tiendas al por menor, establecimientos de bebidas y comidas, instalaciones de entretenimiento y diversión, terminales para transporte de pasajeros, oficinas, y otros usos similares en donde dos o más arrendatarios tiene una entrada principal a uno o más centros comerciales. Para los propósitos de este capítulo, las edificaciones anclas no deben ser consideradas como una parte de la edificación para centro comercial bajo techo. Edificación separada (detached building). Una edificación separada de un solo piso, sin sótano o sótano de poca altura, usada para el almacenamiento o uso de materiales peligrosos y ubicados a una distancia aprobada de todas las estructuras. Edificaciones históricas (historic buildings). Edificaciones que están certificadas o designadas como históricas bajo una ley apropiada estatal o local. Edificaciones temporales. Edificios e instalaciones temporales no son construcciones permanentes pero son usadas extensivamente o son esencialmente para uso público en un periodo limitado de tiempo. Edificio de operaciones (operating building). Una edificación ocupada en conjunción con la fabricación, transporte o uso de materiales explosivos. Los edificios de operaciones están separados unos de otros con el uso de distancias dentro de las plantas o dentro de las líneas. Efectos de cargas (load effects). Fuerzas y deformaciones producidas en elementos estructurales por las cargas aplicadas. Elemento compuesto encolado (glued built-up member). Un elementos estructural, cuya sección está compuesta de madera de construcción ensamblada, paneles estructurales de madera o paneles estructurales de madera en combinación con madera de construcción, todas las partes unidas con adhesivos estructurales. Elemento de acero, estructural (steel member, structural). Cualquier elemento estructural de acero de una edificación o estructura consistente en acero estructural laminado que no sea acero conformado en frio, o elementos de viguetas de acero. Elemento prefabricado (fabricated item). Conjuntos estructurales, portantes o resistentes a carga lateral consistentes de materiales ensamblados previamente a la instalación en una

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Seguridad humana y protección contra incendios edificación o estructura, o sujetos a operaciones tales como tratamientos térmicos, cortes en caliente, trabajo en frio o reformados luego de la fabricación y antes de la instalación en una edificación o estructura. No debe ser considerados “elementos prefabricados” los materiales producidos de acuerdo con especificaciones estándar citadas en este código, tales como perfiles de acero estructurales laminados, barras de acero de refuerzo, unidades de mampostería y paneles estructurales de madera. Elevación de inundación de diseño (design flood elevation). La elevación de la “inundación de diseño”, incluyendo altura de ola, relativa a los datos especificados en el mapa de peligro de inundación de la comunidad legalmente designado. En áreas designadas como Zonas AO, la elevación de inundación de diseño debe ser la elevación del nivel más alto existente de las edificaciones del perímetro mas el numero de profundidad (en pie) especificado en el mapa de peligro de inundación. En áreas designadas con Zonas AO, donde el número de profundidad no está especificado en el mapa, el número de profundidad debe ser tomado igual a 2 pies (610mm). Elevación de la inundación base (base flood elevation). La elevación de la inundación base, incluyendo altura de ola, relativo a los Datos Geodésicos Verticales Nacionales, Datos Norteamericanos Verticales o cualquier otro dato especificado en el Mapa de Tasas de Seguros contra Inundaciones. Embornal (scupper). Una abertura en un muro o parapeto que permite al agua drenar desde un techo. Empalme (splice). El resultado de un método en fábrica y/o en obra de unión o conexión de dos o más longitudes de un sistema de juntas resistentes al fuego en una entidad continúa. Entrada de servicio (service entrance). Una entrada proyectada principalmente para la entrega de bienes o servicios. Entrada pública (public entrance). Una entrada que no es una entrada de servicio o una entrada restringida. Entrada restringida (restricted entrance). Una entrada que se construye disponible para el uso común sobre una base controlada pero no de uso público, y que no es una entrada de servicio. Entrepiso (mezzanine). Un nivel o niveles intermedios entre el piso y el cielorraso de cualquier piso. Envase para aerosol (aerosol container). Una lata metálica, plástica o de vidrio diseñada para aplicar un aerosol. Las latas metálicas deben estar limitadas a un tamaño máximo de ml (33.8 onzas líquidas). Las botellas plásticas o de vidrio deben estar limitadas a un tamaño máximo de 8 ml (4 onzas líquidas). Envolvente de muro exterior (exterior wall envelope). Un sistema o conjunto de componentes del muro exterior, incluyendo materiales de acabado de muro exterior, que proporciona, protección a los elementos estructurales de la edificación, incluyendo los materiales de la estructura y entablado, y el espacio interior acondicionado, contra los efectos perjudiciales del entorno exterior. Escalera (stairway). Uno o más tramos de escaleras ya sean exteriores o interiores con los descansos y plataformas que los conectan necesarios para formar un pasaje continuo e ininterrumpido desde un nivel al otro. Escalera caracol (stairway, spiral). Una escalera que posee una forma circular cerrada en su vista en planta con escalones con sección de forma uniforme fijados a una columna de apoyo de diámetro mínimo. Y saliendo radialmente desde ella. Escalera exterior (stairway, exterior). Una escalera que se encuentra abierta al menos en uno de sus lados, excepto para columnas estructurales, vigas, pasamanos y barandas. Las áreas abiertas

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Seguridad humana y protección contra incendios adyacentes deben ser patios o vías públicas. Los otros lados de la escalera exterior no necesitan ser abiertos. Escalera interior (stairway, interior). Una escalera que no cumpla con la definición de la escalera exterior. Escalera tijera (scissor stair). Dos escaleras interconectadas que proveen dos senderos de salida separados ubicados dentro de un cerramiento de escaleras. Escalón (stair). Un cambio en la elevación consistente en una o más contrahuellas. Escalón compensado (winder). Un escalón con cantos no paralelos. Escenario (stage). Un espacio dentro de una edificación utilizado para entretenimiento o presentaciones, que incluye cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o efectos de escenario distintos a los de iluminación y sonido. Espacio anular (38orkst space). La abertura alrededor del componente penetrante. Espacio habitable (habitable space). Un espacio en una edificación para habitar, dormir, comer o cocinar. Cuartos de baño, sanitarios, armarios empotrados, vestíbulos, almacenes o espacios de uso general y áreas similares no son considerados espacios habitables. Espacio ocupable (occupiable space). Un cuarto o espacio cerrado diseñado para destino humano en el que los individuos se congregan con fines de entretenimiento, educacionales o similares o en el cual los ocupantes están comprometidos con una labor, y que está equipado con medios de salida y luz e instalaciones de ventilación según los requisitos de este código. Espacio para silla de ruedas (wheelchair space). Espacio para una silla de ruedas individual y su ocupante. Especificada (specified). Requerido por los documentos de construcción. Estación de control de emergencia (emergency control station). Una ubicación aprobada en los locales donde se reciben las señales del equipo de emergencia y en la cual trabaja personal entrenado. Estación de supervisión (supervising station). Una instalación que recibe señales y en la cual el personal está de servicio a toda hora para responder a estas señales. Estación de trabajo (38orkstation). Un espacio definido o una pieza principal independiente del equipo que utiliza HPM en el área de fabricación donde se desarrolla una función específica, procedimiento de laboratorio o actividad de investigación. Se incluyen como parte de la estación de trabajo los gabinetes de almacenamiento de líquidos inflamables o gabinetes de gas que sirven a la estación de trabajo. Se permite que una estación de trabajo contenga quipo de ventilación, dispositivos de protección contra incendios, dispositivos de detección, dispositivos eléctricos y otros equipos de procesamiento y científicos. Estado límite (limit state). La condición mas allá de la cual una estructura o elemento se vuelve incapaz para servicio y se lo juzga ser inútil para cumplir con la función para la que fue diseñado (estado limite de servicio) o ser inseguro (estado limite resistente). Estructura (structure). Aquello que se edifica o construye. Estructura de cables cubierta con membrana (membrane-covered cable Structure). Una estructura no presurizada en la cual un mástil y un sistema de cables proveen soporte y tensión a la membrana que sirve como barrera contra el clima y da estabilidad a la estructura. Estructura de membrana no combustible (noncombustible membrane structure). Una estructura de membrana en la que la membrana y todas las partes componentes de la estructura son no combustibles.

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Seguridad humana y protección contra incendios Estructura de sobretecho (rooftop structure). Una estructura encerrada sobre o por encima del techo de cualquier parte de una edificación. Estructura existente (existing structure). Una estructura montada antes de la fecha de adopción del código apropiado, o una para la cual se otorgó un permiso legal de edificación. Estructura de bastidor cubierta con membrana (membrane-covered frame Structure). Una edificación no presurizada en la cual la estructura se compone de un armazón rígido para soportar una membrana tensionada que provee una barrera contra la intemperie. Estructura sujetada con cables, soportada con aire (cable-restrained Air-supported structure). Una estructura en la cual el levantamiento es resistido por cables o correas los cuales están anclados a fundaciones o a pesos muertos. Los cables o correas de refuerzo están fijados por varios métodos a la membrana o son una parte integral de esta. Esto no es una estructura sostenida con cables. Estructuras infladas con aire (air-inflated structure). Una edificación donde la forma de la estructura se mantiene por la presurización del aire de celdas o tubos para formar una bóveda sobre el área utilizable. Los ocupantes de tal estructura no utilizan el área presurizada usada para soportar la estructura. Estructuras soportadas con aire (air-supported structure). Una edificación en la cual la forma de la estructura se logra por presión de aire y los ocupantes de la estructura están dentro del área de presión elevada. Hay dos tipos básicos de estructuras sostenidas con aire: De doble membrana (double skin) Similar al de una membrana, pero con una funda adicional que está separada de la membrana exterior y provee un espacio de aire el cual sirve para aislamiento, acústica, estética o propósitos similares. De una membrana (single skin). Donde solo hay una membrana exterior y la presión del aire esta directamente contra esa membrana. Estudio de seguros contra inundaciones (flood insurance study). El informe oficial provisto por la Federal Emergency Management Agency (FEMA) conteniendo el Mapa de Clasificación de Seguro contra Inundación (FIRM), el Mapa de Limites de Inundación y Cauces de Alivio, la elevación de la superficie de agua de la inundación base y datos de soporte técnico. Explosión (explosion). Un efecto producido por la expansión violenta repentina de gases, que es acompañada por una onda de choque o rompimiento de materiales encerrados o estructuras, o ambos. Explosivo (explosive). Cualquier compuesto químico, mezcla o dispositivo, cuyo propósito principal o común sea funcionar por explosión. El término incluye, pero no está limitado a, dinamita, pólvora negra, pólvora en perdigones, explosivos de iniciación, detonadores, mechas de seguridad, petardos, cuerdas de detonación, cuerdas de ignición, deflagrador y fuegos artificiales, .3g (Clase B, especial). El término “explosivo” incluye cualquier material que esté dentro del alcance y además incluye cualquier material clasificado como un explosivo distinto a fuegos artificiales para consumidores, .4g (Clase C, común) por las regulaciones para materiales peligrosos del DOTn 49 cfr. Altamente explosivo (high explosive). Material explosivo, como la dinamita, que puede hacerse detonar mediante un detonador de ensayo nº 8 cuando no está confinado. Explosivos detonantes en masa (mass detonating explosives). Explosivos de la división. y .5 solos o en combinación, o cargados en varios tipos de municiones o contenedores, la mayoría de los cuales puede esperarse que exploten virtualmente en forma instantánea cuando una pequeña porción se somete al fuego, conmoción severa, impacto, al impulso de un agente iniciador o al efecto de una descarga considerable de energía desde el

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Seguridad humana y protección contra incendios exterior. Los materiales que reaccionan de esta manera representan un peligro de explosión en masa. Tal explosivo normalmente causará un daño estructural severo a los objetos adyacentes. Explosivos UN/DOTn clase (un/dotn class explosives). El sistema de clasificación usado anteriormente por DOTn incluía los términos “altamente” y “poco” explosivo como se definen aquí. Los siguientes términos definen además explosivos bajo el sistema actual aplicado por DOTn para todos los materiales explosivos definidos como materiales peligrosos clase. Letras para la compatibilidad entre grupos se usan en correspondencia con la división para especificar más limitaciones en cada división observada (por ejemplo, la letra g identifica al material como sustancia o artículo pirotécnico que contiene una sustancia pirotécnica y materiales similares). División 1.1. Explosivos que tienen peligro de explosión en masa. Una explosión en masa es aquella que afecta instantáneamente la casi totalidad de la carga. División 1.2. Explosivos que tienen peligro de proyección pero no peligro de explosión en masa. División 1.3. Explosivos que tienen peligro de incendio y un peligro menor de explosión o un peligro menor de proyección o ambos, pero no un peligro de explosión en masa. División 1.4. Explosivos que representan un peligro menor de explosión. Los efectos explosivos están ampliamente confinados al embalaje y no se espera la proyección de fragmentos de tamaño o cantidad apreciables. Un incendio externo no debe causar virtualmente la explosión instantánea de casi el contenido entero del paquete. División 1.5. Explosivos muy insensibles. Esta división está compuesta de sustancias que tienen peligro de explosión en masa, pero que son tan insensibles que hay una muy pequeña probabilidad de iniciación o de transición de encendido a detonación bajo condiciones normales de transporte. División 1.6. Artículos extremadamente insensibles que no tienen peligro de explosión en masa. Esta división está compuesta de artículos que solamente contienen sustancias detonantes extremadamente insensibles y que demuestran una probabilidad insignificante de iniciación o propagación accidental. Poco explosivo (low explosive). Material explosivo que se quemará o deflagrará cuando se encienda. Se caracteriza por una velocidad de reacción que es menor que la velocidad del sonido. Ejemplos de materiales poco explosivos incluyen, pero no están limitados a, pólvora negra, fusibles de seguridad, deflagradores, cuerdas de ignición, encendedores a mecha, fuegos artificiales, .3g (Clase B, especial) y propulsores, .3c. Fabricante aprobado (approved fabricator). Una persona, firma o corporación establecida y capacitada, aprobada por el funcionario de la construcción. Factor de carga (load factor). Un factor que tiene en cuenta desviaciones de la carga real a partir de la carga nominal, para incertidumbres en el análisis que transforma la carga en un efecto de carga, y para la probabilidad que más de una carga extrema pueda ocurrir simultáneamente. Factor de resistencia (resistance factor). Un factor que considera las desviaciones de la resistencia real a partir de la resistencia nominal y la manera y consecuencias de falla (también llamado “factor de reducción de resistencia” Fibras combustibles (combustible fibers). Materiales en forma de fibra o tiras fácilmente inflamables, como las fibras de cacao, tela, algodón, de madera, heno, cáñamo, henequén, pita

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Seguridad humana y protección contra incendios yute, kapok, malacuenda, trapos, sisal, musgo español, paja, papel usado, estopa, ciertas fibras sintéticas u otros materiales similares. Esta definición no incluye el algodón en fardos densamente embalado. Fibra mineral (mineralfiber). Aislamiento compuesto principalmente de fibras fabricadas de roca, escoria o vidrio, con o sin aglutinante. Fina capa de mortero (thin-bed mortar). Fluido criogénico (cryogenic fluid). Un líquido que tiene un punto de ebullición por debajo de -ºc (-5ºf ) con presión absoluta de kpa (4.7 libras por pulgada cuadrada atmosférica). Fuegos artificiales (fireworks). Cualquier composición o dispositivo con el propósito de producir un efecto visual o auditivo con propósitos de entretenimiento por combustión, deflagración o detonación que corresponde a la definición de fuegos artificiales .4g o fuegos artificiales .3g como se establece más adelante. Fuegos artificiales, .3g (fireworks, .3g). (Anteriormente clase b, fuegos artificiales especiales). Grandes dispositivos de fuegos artificiales, que son materiales explosivos, previstos para usar en exhibiciones de fuegos artificiales y diseñados para producir efectos auditivos y visuales por combustión, deflagración o detonación. tales fuegos artificiales .3g incluyen, pero no están limitados a, petardos que contienen más de 3 miligramos (granos) de composición explosiva, proyectiles aéreos que contienen más de 4 gramos de composición pirotécnica, y otras piezas de exhibición que exceden los límites para clasificarse como fuegos artificiales .4g. tales fuegos artificiales .3g están también descritos como fuegos artificiales, un 335 por el DOTn Fuegos artificiales, .4g (fireworks, .4g). (Anteriormente clase c, fuegos artificiales comunes). Pequeños dispositivos de fuegos artificiales que contienen cantidades restringidas de composición pirotécnica diseñados principalmente para producir efectos visuales o auditivos por combustión tales fuegos artificiales .4g que cumplen con los reglamentos de construcción, composición química y sellado del DOTn para fuegos artificiales, no son materiales explosivos para el propósito de este código. Fuente aprobada (approved source). Una persona, empresa o corporación independiente, aprobada por el funcionario de la construcción, que está capacitada y experimentada en la aplicación de los principios de ingeniería sobre análisis de materiales, métodos y sistemas. Funcionario de la construcción (building official). El funcionario u otra autoridad designada, a cargo de administrar y hacer cumplir este código, o un representante debidamente autorizado. Funciones de seguridad contra incendios (fire safety functions). Funciones de la edificación y de control de incendios que están previstos para incrementar el nivel de seguridad de vida para los ocupantes o para controlar la propagación de los efectos nocivos del incendio. Gabinete de gas (gas cabinet). Un cerramiento completamente cerrado, no combustible utilizado para proveer un medio ambiente aislado para cilindros de gas comprimido en almacenamiento o uso. Se permite incluir puertas y puertos de acceso para cambiar los cilindros y acceder a los controles de regulación de presión. Galería de bambalinas (fly gallery). Un área de piso elevada sobre el escenario desde donde se controla el movimiento de las decoraciones y la operación de otros efectos escénicos. Garaje de estacionamiento abierto (open parking garage). Una estructura o parte de una estructura con las aberturas como se describen en la Sección 4.3.3. ó abiertas en dos o más lados utilizada para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos a motor privados como se describe en la Sección 4.3.4. Garajes de estacionamiento abiertos con acceso mecánico (mechanical-access open parking garages). Garajes de estacionamiento abiertos que empleen máquinas de estacionamientos,

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Seguridad humana y protección contra incendios ascensores, elevadores u o otros dispositivos mecánicos para el movimiento de vehículos desde y hacia el nivel de la calle y en los cuales el destino público está prohibido por encima del nivel de calle. Garajes de estacionamiento abiertos con rampa de acceso (ramp-access open parking garages). Garaje de estacionamiento abierto que utilizan una serie de pisos ascendentes continuamente o una serie de rampas interconectadas entre pisos permitiendo el movimiento de vehículos debido a su propio motor desde y hacia el nivel de la calle. Garganta del hogar (fireplace throat) Abertura entre la parte superior del fogón y la cámara de humo. Gas comprimido (compressed gas). un material, o mezcla de materiales que: a. es un gas a ºc (8ºf) o menos a (kpa) de presión (4.7 libras por pulgada cuadrada atmosférica (psia); y b. tiene un punto de ebullición de ºc (8ºf) o menos a kpa (4.7 psia) el cual está licuado, no licuado o en solución, excepto aquellos gases que no tienen otras propiedades peligrosas físicamente o para la salud no se consideran comprimidos hasta que la presión de embalaje excede los 8 kpa a ºc (4 psia a 8ºf). c. los estados de un gas comprimido se clasifican como sigue: c.1. los gases comprimidos no licuados son gases, diferentes de los que están en solución, que están en un embalaje bajo presión y están enteramente en estado gaseoso a una temperatura de ºc (8ºf) c.2. los gases comprimidos licuados son gases que, en un embalaje bajo presión, están parcialmente en estado líquido a una temperatura de ºc (8ºf) c.3. los gases comprimidos en solución son gases no licuados que están disueltos en un solvente. c.4. las mezclas de gas comprimido consisten en una mezcla de dos o más gases comprimidos contenidos en un embalaje, cuyas características de peligro están representadas por las propiedades de la mezcla como un todo. Gas inflamable (flammable gas). Un material que es un gas a °c (8°f) o menos a kpa (4.7 libras por pulgada cuadrada atmosférica (psia)) de presión el cual: a. es inflamable a kpa (4.7 psia) cuando está en una mezcla de 3 por ciento o menos en volumen con aire, o b. tiene un rango de inflamabilidad a kpa (4.7 psia) con aire de al menos por ciento, independientemente del límite inferior. los límites especificados deben ser determinados a kpa ( 4.7 psi) de presión y a una temperatura de ºc (8ºf) de acuerdo con la astm e 8. Gas licuado inflamable (flammable liquefied gas). Un gas comprimido licuado que, bajo una carga de presión, es parcialmente líquido a una temperatura de °c (8°f) y que es inflamable. Gas oxidante (oxidizing gas).Un gas que puede soportar y acelerar la combustión de otros materiales. Graderías (bleachers). Instalaciones de asientos en hileras. Grado (madera de construcción) (grade (lumber)). La clasificación de madera de construcción según la resistencia y utilidad. Hangar residencial de aeronave (residential aircraft hangar). Una edificación accesoria de menos de, pies cuadrados (8 m) y pies (9 mm) de altura, construida en una propiedad residencial de una

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Seguridad humana y protección contra incendios o dos familias donde se guarda la aeronave. Dicho uso será considerado como un uso residencial accesorio circunstancial a la vivienda. Heliestación (helistop). Equivalente a “Helipuerto”, excepto que no se permite cargar combustible, descargar combustible, mantenimiento, reparaciones o almacenamiento de helicópteros. Helipuerto (heliport). Un área de tierra o agua o superficie estructural que es utilizada, o está proyectada para ser utilizada, para el aterrizaje y despegue de helicópteros y cualquier área accesoria que es utilizada, o está proyectada para ser utilizada, para edificaciones de helipuertos y otras instalaciones de helipuertos. Herrajes antipánico (panic hardware). Un sistema para traba de puerta que incorpora un dispositivo que libera el cerrojo bajo la aplicación de una fuerza en la dirección del desplazamiento a la salida. Herrajes de salida contra incendios (fire exit hardware). Herrajes antipánico que están certificados para ser usados en sistemas de puerta antifuego. Hogar (fireplace). Cámara de fuego y hogar o espacio preparado similar en el que se puede hacer fuego, construido junto con una chimenea. Hormigón aireado en autoclave (aac) (autoclaved aerated concrete (aac)). Producto cementicio de baja densidad de hidratos de calcio y silicato cuyas especificaciones de material están definidas en ASTMC 1386. Hormigón celular (concrete, cellular). Un hormigón aislante de peso liviano hecho mezclando una espuma preformada con pasta de cemento portland y que tiene un peso unitario seco de aproximadamente 30 pcf (480 kg/m3). Hormigón de perlita (concrete, perlite). Un hormigón aislante de peso liviano que tiene un peso unitario seco de aproximadamente 30 pcf (480 kg/m3) hecho con agregado de hormigón de perlita. El agregado de perlita es producido a partir de roca volcánica la cual, cuando se calienta, se expande para formar un material similar al vidrio de estructura celular. Hormigón de vermiculita (concrete, vermiculite). Un hormigón aislante de peso liviano hecho con agregado de hormigón de vermiculita el cual es un material micáceo laminado producido por la expansión del mineral a altas temperaturas. Cuando se adiciona a una pasta de cemento portland el hormigón resultante tiene un peso unitario seco de aproximadamente 30 pcf (480 kg/m3). Hormigón, agregado de carbonato (concrete, carbonate aggregate). Hormigón hecho con agregados que consisten principalmente de carbonato de calcio o magnesio, tales como piedra caliza o dolomita, y que contienen 40 por ciento o menos de cuarzo, horsteno o pedernal. Hormigón, agregado de peso liviano (concrete, lightweight aggregate). Hormigón hecho con agregados de arcilla expandida, esquisto, escoria o pizarra o ceniza muy fina o cualquier agregado liviano natural que cumpla con ASTM C 330 y que tenga propiedades de resistencia al fuego equivalentes y que pese de 85 a 115 pcf (1360 a 1840 kg/m3). Hormigón, agregado silíceo (concrete, siliceous aggregate). Hormigón hecho con agregados de peso normal consistentes principalmente de sílice o compuestos diferentes al carbonato de calcio o magnesio, el cual contiene más del 40 por ciento de cuarzo, horsteno o pedernal. Hormigón, arena de peso liviano (concrete, sand-lightweight). Hormigón hecho con una combinación de arcilla expandida, esquisto, escoria, pizarra, ceniza muy fina o cualquier agregado de peso liviano natural que cumpla con ASTM C 330 y que tenga propiedades de resistencia al fuego equivalente y arena natural. Su peso unitario está generalmente entre 105 y 120 pcf (1680 y 1920 kg/m3).

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PARTE 11-43


Seguridad humana y protección contra incendios Índice de generación de humo (smoke-developed index). Una medida comparativa, expresada como un número adimensional, derivado de mediciones de oscurecimiento de humo versus tiempo para un material ensayado de acuerdo con ASTM E 84. Índice de propagación de llama (flame spread index). Una medida comparativa, expresada como un número adimensional, derivado de mediciones visuales de la propagación de llama versus tiempo para un material ensayado de acuerdo con ASTM E 84. Inicio de construcción (start of construction). La fecha de emisión de permiso para una nueva construcción y mejoras sustanciales a estructuras existentes, siempre que el comienzo real de construcción, reparación, reconstrucción, rehabilitación, ampliación, ubicación u otra mejora este dentro de los 180 días después de la fecha de emisión. El inicio real de construcción significa la primera ubicación de construcción permanente de una edificación (incluyendo casas prefabricadas) en el sitio, tal como el colado de losas o zapatas, instalación de pilotes o construcción de columnas. La construcción permanente no incluye la preparación del terreno (como el desmonte, excavación, nivelación o relleno), la instalación de calles o caminos, excavación para los sótanos, zapatas, pilares o fundaciones, el montaje de formas temporarias, o instalación de edificaciones accesorias tales como garajes cobertizos no ocupados como unidades de viviendo o que no son parte de la edificación principal. Para una mejora sustancial, el inicio de construcción real, significa la primera modificación de cualquier muro, cielorraso, piso o cualquier otra parte estructural de la edificación, siendo o no que esta modificación afecta las dimensiones externas de la edificación. Inundación de diseño (design flood). La inundación asociada con la mayor de las siguientes dos áreas. 1. Área con una inundación ordinaria sujeta a una probabilidad de 1 por ciento o mayor de inundación en cualquier año, o 2 Área designada como área de peligro de inundación en un mapa de peligro de inundación comunitario; o de otra manera legalmente designado. Inspección especial (specialinspection). La inspección, como se requiere aquí, de los materiales, instalación, como se requiere aquí, de los materiales, instalación, fabricación, montaje o ubicación de componentes y conexiones que requieren conocimiento especial para asegurar el cumplimiento de documentos de construcción aprobados y normas citadas. Inspección especial, continua (special inspection, continuous). La observación permanente de un trabajo que requiere inspección especial por parte de un inspector aprobado, el cual está presente en el área donde está realizando el trabajo. Inspección especial, periódica (special inspection, periodic). La observación parcial o intermitente de un trabajo que requiere inspección especial por parte de un inspector especial aprobado, el cual está presente en el área donde se ha hecho o se está haciendo el trabajo y en la finalización del mismo. Instalación (facility). Toda o cualquier parte de las edificaciones, estructuras, acondicionamiento de lugares, elementos y rutas peatonales o vehiculares localizadas en un lugar. Instalación de almacenamiento de autoservicio (self-service storage Facility). Propiedad real, diseñada y utilizada con el propósito de alquilar o arrendar espacios de depósito individuales a clientes, con el propósito de almacenar y trasladar efectos personales, sobre la base del autoservicio.

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PARTE 11-44


Seguridad humana y protección contra incendios Instalaciones esenciales (essential facilities). Edificaciones y otras estructuras que están destinadas a mantenerse en funcionamiento en caso de cargas ambientales extremas debidas a inundaciones, viendo, nieve o sismos. Instalaciones residenciales para cuidado/asistencia (residential care/assisted living facilities). Una edificación o una parte de la misma que alberga personas, durante 4 horas, quienes debido a la edad, discapacidad mental u otras razones, viven en un entorno residencial supervisado que brinda servicios de cuidado personal. Los ocupantes son capaces de responder a una situación de emergencia sin asistencia física del personal. Esta clasificación debe incluir, pero no estar limitado a los siguientes: instalaciones residenciales de alojamiento y cuidado, viviendas asistidas, casas a medio camino, viviendas agrupadas, viviendas de cuidado comunitario, instalaciones de rehabilitación social, centros de rehabilitación por abuso de alcohol y drogas e instalaciones de reposo. Junta (joint). La abertura lineal en o entre sistemas adyacentes clasificados como resistentes al fuego, que está diseñada para permitir el movimiento independiente de la edificación en cualquier plano causado por cargas térmicas, sísmicas, de viento o cualquier otro tipo de cargas. Junta de collar (collar joint). Junta vertical longitudinal entre muros de tabiques dobles de mampostería o entre la mampostería y la construcción de respaldo que se permite llenar con mortero o lechada de cemento. Junta horizontal (bed joint). Capa horizontal de mortero sobre la que se asienta una unidad de mampostería. Junta vertical (headjoint). Junta vertical de mortero colocada entre las unidades de mampostería dentro del tabique de mampostería al momento de colocación de dichas unidades de mampostería. Jurisdicción (jurisdiction). La unidad gubernamental que ha adoptado este código bajo la debida autoridad. Ladrillo (brick). Arcilla o esquisto (clay or shale). Unidad de mampostería de arcilla o esquisto, generalmente en forma de prisma rectangular mientras se encuentra en estado plástico, cocida o quemada en un horno de secar. Hormigón (concrete). Unidad de mampostería cuya forma se aproxima a un prisma rectangular, compuesta de partículas de agregados inertes empotrados en una matriz cementante endurecida. Silicato de calcio (ladrillos de arena y cal) (calcium silicate (sand lime brick)). Unidad de mampostería hecha de arena y cal. Lana mineral (mineralwool). Aislamiento de fibras vítreas sintéticas hecho por fusión de rocas predominantemente ígneas o escoria de alto horno, y otros materiales inorgánicos, y luego formando físicamente fibras con la fusión. Límite de cielorraso (ceiling limit). La concentración máxima de un contaminante aéreo al cual uno puede ser expuesto, como se publica en DOL 9 CFR Parte 9. Límite inferior de inflamabilidad (lfl) (lowerflammablelimit (lfl)). La concentración mínima de vapor en aire a la cual ocurre la propagación de llama ante la presencia de una fuente de ignición. A veces se hace referencia al LFL como “LEL” o “límite explosivo inferior”. Línea de edificación (building line). La línea establecida por la ley, más allá de la cual la edificación no debe extenderse, excepto como específicamente lo establezca la ley.

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Seguridad humana y protección contra incendios Línea de lote (lot line). Una línea que divide un terreno de otro, o de una calle o de cualquier lugar público. Línea de muros arriostrados (braced wall line). Una serie de paneles arriostrados en un solo piso. Líquido (liquid). Un material que tiene un punto de fusión igual o menor a°C ( 8°F) y un punto de ebullición mayor a°C (8°F) a kPa (4.7 libras por pulgadas cuadradas absolutas (psia). Cuando no se identifique de otra manera, el término “líquido” incluye líquidos inflamables y combustibles. Líquido combustible (combustible liquid). Un líquido que tiene un punto de ignición a copa cerrada igual o por encima de 38ºc (ºf). los líquidos combustibles deben ser subdivididos como sigue. Clase ii. Líquidos que tienen un punto de ignición a copa cerrada igual o por encima de 38ºc (ºf) y por debajo de ºc (4ºf). Clase iiia. Líquidos que tienen un punto de ignición a copa cerrada igual o por encima de ºc (4ºf) y por debajo de 93ºc (ºf). Clase iiib. Líquidos que tienen un punto de ignición a copa cerrada por encima de 93ºc (ºf). La categoría de combustibles líquidos no incluye gases comprimidos o fluidos criogénicos. Líquido inflamable (flammable liquid). un líquido que tiene un punto de ignición a copa cerrada por debajo de 38°c (°f). Los líquidos inflamables son además categorizados dentro de un grupo conocido como líquidos. Está subdividida como sigue: Clase ia. Líquidos que tienen un punto de ignición por debajo de 3°C (73°F) y un punto de ebullición por debajo de 38°C (°F). Clase ib. Líquidos que tienen un punto de ignición por debajo de 3°C (73°F) y un punto de ebullición igual o por encima de 38°C (°F). Clase ic. Líquidos que tienen un punto de ignición igual o por encima de 3°C (73°F) y por debajo de 38°C (°F). La categoría de líquidos inflamables no incluye gases comprimidos o fluidos criogénicos. Líquido inflamable hpm (hpmflammable liquid). Un líquido HPM que es definido como líquido inflamable Clase I o líquido combustible Clase II ó Clase IIIA. Madera aglomerada (particleboard). Un término genérico para un panel principalmente compuesto de materiales celulósicos (normalmente madera), generalmente en la forma de pedazos discretos o partículas, distintos de fibras. El material celulósico se combina con resina sintética u otro sistema de vinculación por un proceso en el que la unión entre partículas se crea por el sistema de vinculación bajo calor y presión. Madera estructural compuesta (structural composite lumber). Elemento estructural fabricado utilizando elementos de madera adheridos entre sí con adhesivos para exterior. Madera de revestimiento laminado (lvl) (laminated veneer lumber (lvl)). Un compuesto de elementos en láminas de revestimiento de madera con fibras de madera orientadas principalmente a lo largo de la longitud del elemento. Madera de cordones paralelos (parallel strand lumber (psl). Un compuesto de elementos de cordones de madera con fibras de madera orientadas principalmente a lo largo de la longitud del elemento.

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Seguridad humana y protección contra incendios Madera tratada (treated wood). Madera impregnada bajo presión con compuestos que reducen su susceptibilidad para propagar llama o para el deterioro causado por hongos, insectos o barrenillos marinos. Madera tratada con preservantes (preservative-treatedwood). Madera (incluso madera prensada) tratada a presión con persevantes. Maderos laminados y encolados estructurales (structural glued-laminated timber). Un producto diseñado y clasificado por tensión de una planta de laminación de maderos, compuestos de conjuntos de laminaciones de madera especialmente seleccionada y preparada en las cuales el grano de todas las laminaciones es aproximadamente paralelo longitudinalmente y las laminaciones están unidas con adhesivos. Mampostería (masonry). Construcción o combinación de unidades de edificación de materiales de arcilla, esquisto, hormigón, vidrio, yeso, piedra u otras unidades aprobadas unidas con o sin mortero, o lechada de cemento u otro método de unión aceptado. Mampostería de unidades de vidrio (glass unit masonry). Mampostería compuesta de unidades de vidrio unidas con mortero. Mampostería maciza (solid masonry). Mampostería consistente en unidades de mampostería macizas colocadas en forma contigua con las juntas, entre dichas unidades, llenas con mortero. Mampostería reforzada (reinforced masonry). Construcción de mampostería en que el refuerzo actúa en conjunto con la mampostería usada para resistir fuerzas. Mampostería simple (plain masonry). Mampostería en la cual la resistencia a la tracción de la mampostería se toma en cuenta y se desprecia la resistencia de acero de refuerzo, si está presente. Sillería (ashlar masonry). Mampostería compuesta de unidades rectangulares de distintos tamaños con superficies de asiento cortadas, labradas o escuadradas, unidas y colocadas adecuadamente sobre mortero. Sillería en hiladas (coursed ashlar). Sillería colocada en hiladas de piedras de la misma altura para cada hilada, aunque se permite que diferentes hiladas sean de distintas alturas. Sillería irregular (random ashlar). Sillería colocada en hiladas de piedras sin juntas continuas y levantada sin patrones. Cuando se compone de materiales cortados en alturas modulares, es posible distinguir juntas discontinuas pero alineadas horizontalmente. Mampostería compuesta (composite masonry). múltiples actuando en acción compuesta.

Elementos de mampostería de tabiques

Mampostería de tabiques múltiples con lechada de cemento (grouted multiwythe masonry). Esta forma de construcción de mampostería con lechada de cemento en la que el espacio entre tabiques de mampostería se llena en forma maciza o periódica con lechada de cemento. Mampostería de unidades huecas con lechada de cemento (grouted hollow-unit masonry). Esa forma de construcción de mampostería con lechada de cemento en las ciertas celdas designada de unidades huecas se llena en forma continua con lechada de cemento. Mampostería de piedra (stone masonry). Mampostería de piedra compuesta por unidades de forma irregular unidas con mortero.

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Seguridad humana y protección contra incendios Mampostería de piedra bruta (rubble stone masonry). piedras de forma irregular.

Mampostería compuesta de

Sillería de piedra labrada (ashlar stone masonry). Mampostería de piedra compuesta por unidades rectangulares con superficie de asiento recortada, labrada o escuadrada, unida con mortero. Mampostería de piedra bruta (rubble masonry). Mampostería compuesta de piedras de forma irregular. De piedra bruta en hiladas (coursed rubble). Mampostería compuesta por piedras de forma irregular colocadas en forma aproximada sobre superficies niveladas, bien unidas. De piedra bruta irregular (random rubble). Mampostería compuesta de piedras de forma irregular colocadas en hiladas sin regularidad pero bien unidas, y colocadas como para formar juntas bien diferenciadas. De piedra bruta ordinaria o común (rough or ordinary rubble). Mampostería compuesta de piedras sueltas sin escuadrar colocadas sin regularidad de hiladas pero bien unidas. Mampostería de unidades de vidrio (glass unit masonry). Mampostería preesforzada (prestressed masonry). Mampostería en que se han introducido tensiones internas para contrarrestar tensiones potenciales de tracción en la mampostería como resultado de las cargas aplicadas. Manipulación (handling). El transporte deliberado por cualquier medio a un punto de almacenamiento o uso. Manto de fibra cerámica (ceramic fiber blanket). Un material para aislamiento de lana mineral hecho de fibras de alúmina y sílice y que pesa de 4 a 10 libras por pie cúbico (pcf) (64 a 160 kg/m3). Manual, caja de alarmas contra incendios (fire alarm box, manual). (ver “caja de Alarma contra Incendios Manual (Manual Fire Alarm Box)”. Mapa de clasificación de seguros contra inundación (firm) [flood insurance rate map (firm)]. Un mapa oficial de la comunidad donde se han delineado tanto las áreas de peligro de inundación especiales como las zonas de alto peligro aplicables a la comunidad. Marca (mark). Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto indicando el nombre del fabricante y la función del producto o material. Marquesina (marquee). Una estructura de techo permanente sujetada y soportada por la edificación y que se proyecta sobre la vía pública. Material compuesto metálico (mcm) [metal composite material (mcm)]. .Un panel prefabricado consistente en superficies metálicas unidas a ambas caras de un núcleo plástico. Material controlado de baja resistencia (controlled low-strength materia) un material cementante, autocompactado, usado principalmente como relleno en lugar de un relleno compactado. Material de producción peligrosa (hpm) (hazardous production material (hpm)). Un sólido, líquido o gas asociado con fabricación de semiconductores que tiene una clasificación de grado de peligro para la salud, inflamabilidad o reactividad de Clase 3 ó 4 según lo categorizado por NFPA 74 y el cual es usado directamente en investigación, laboratorio o procesos de producción que tengan como producto terminado materiales que no son peligrosos. Material inestable (reactivo) (unstable (reactive) material). Un material, distinto de un explosivo, que en estado puro o como se produce comercialmente, vigorosamente se polimerizará,

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Seguridad humana y protección contra incendios descompondrá, condensará o se volverá reactivo a sí mismo y sufrirá otros cambios químicos violentos, incluyendo explosión, cuando se exponga a calor, fricción o descarga, o en ausencia de un inhibidor, o en presencia de contaminantes, o en contacto con materiales incompatibles. Los materiales inestables (reactivos) se subdividen como sigue: Clase 4. Materiales que en sí mismos son fácilmente capaces de una detonación o descomposición explosiva o reacción explosiva a temperaturas y presiones normales. Esta clase incluye materiales que son sensibles a una descarga térmica localizada o mecánica a temperaturas y presiones normales. Clase 3. Materiales que en sí mismos son capaces de una detonación o descomposición explosiva o reacción explosiva pero que requieren una fuerte fuente de iniciación o que deben ser calentados bajo confinamiento antes de la iniciación. Esta clase incluye materiales que son sensibles a una descarga térmica o mecánica a temperaturas y presiones elevadas. Clase 2. Materiales que en sí mismos son normalmente inestables y fácilmente sufren cambio químico violento pero no detonan. Esta clase incluye materiales que pueden sufrir cambio químico con rápida liberación de energía a temperaturas y presiones normales, y que pueden sufrir cambio químico violento a temperaturas y presiones elevadas. Clase 1. Materiales que en sí mismos son normalmente estables pero que pueden volverse inestables a temperaturas y presiones elevadas. Material inflamable (flammable material). Un material capaz de ser inmediatamente encendido a partir de fuentes comunes de calor o a una temperatura de 3°C (°F) o menor. Material reactivo al agua (waterreactive materia). Un material que explota; reacciona violentamente; produce gases inflamables, tóxicos u otros gases peligrosos; o desprende suficiente calor como para causar auto ignición o la ignición de combustibles cercanos bajo la exposición a agua o humedad. Los materiales reactivos al agua son subdivididos como sigue: Clase 3. Materiales que reaccionan explosivamente con agua sin requerir calor o confinamiento. Clase 2. Materiales que reaccionan violentamente con agua o tienen la habilidad de hervir agua. Materiales que producen gases inflamables, tóxicos u otros gases peligrosos o desprenden suficiente calor para causar auto ignición o la ignición de combustibles bajo la exposición a agua o humedad. Clase 1. Materiales que reaccionan con agua con algún desprendimiento de energía, pero no violentamente Materiales que reaccionan con agua con algún desprendimiento de energía, pero no violentamente. Materiales decorativos (decorative materials). Todo material aplicado sobre el acabado interior de la edificación para efecto decorativo, acústico u otro (como cortinas, drapeados, tejidos, cubiertas de serpentinas y superficies), y todo otro material utilizado para efecto decorativo (como guata, tela, algodón, heno, ramos, paja, parras, hojas, árboles, musgo y artículos similares), incluyendo plásticos de espuma y materiales que contiene plásticos de espuma. Los materiales decorativos no incluyen revestimientos de pisos, cortinillas comunes, acabados interiores y materiales de .5 pulgadas (.4 mm) o menos de espesor aplicados directamente y adheridos firmemente a un sustrato. Materiales incompatibles (incompatible materials). Materiales que, cuando se mezclan, tienen el potencial de reaccionar de una manera que genera calor, humos, gases o subproductos que son peligrosos para la vida o la propiedad.

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Seguridad humana y protección contra incendios Materiales peligrosos (hazardous materials). Aquellas sustancias químicas o sustancias que son peligros físicos o peligros a la salud como se definen y clasifican en esta sección, tanto si los materiales están en condición de ser usados o en condición de desperdicio. Materiales resistentes al daño por inundación (flood damage-resistant Materials). Cualquier material de construcción capaz de soportar contacto prolongado con aguas de inundación sin sufrir ningún daño que requiera más de una reparación cosmética. Materiales rociados ignífugos (sprayed fire-resistant materials). Materiales cementicios o fibrosos que son rociados para conferir resistencia al fuego a los sustratos. Medios de salida (means of egress). Un sendero continuo y sin obstrucciones de recorrido de salida vertical u horizontal desde cualquier parte de una edificación o estructura hacia una vía pública. Un medio de salida consiste de tres partes separadas y diferentes: el acceso de salida, la salida y la zona de evacuación. Medios de salida accesibles (accessible means of egress). Una vía de desplazamiento a la salida continua y sin obstrucciones desde cualquier punto accesible en una edificación o instalación hasta una vía pública. Mejora sustancial (substantial improvement). Cualquier reparación, reconstrucción, rehabilitación, ampliación o mejora de una edificación o estructura, el costo del cual iguala o excede el 50 por ciento del valor del mercado de la estructura antes de iniciada la mejora o la reparación. Si la estructura ha sufrido daños sustanciales cualesquiera reparaciones son consideradas mejoras sustanciales a pesar del trabajo de reparación real realizado. Sin embargo, el término no incluye. 1. Cualquier proyecto de mejoramiento de una edificación requerida para corregir violaciones existente a los códigos de salud, sanitarios y de seguridad identificados por el funcionario de la construcción y que son las mínimas necesarias para asegurar condiciones de vida segura. 2. Cualquier modificación de una estructura histórica siempre que dicha modificación no impedirá que la estructura continúe siendo designada como una estructura histórica. Membrana de una sola capa (single-ply membrane). Una membrana de techo que es aplicada en obra usando una capa de material de membrana (homogéneo o compuesto) en lugar de capas múltiples. Membrana permeable al vapor (vapor- permeable membrane). Un material o cubierta que tiene una clasificación de permeancia de 5 perms (5.9 x - kg/pa _ s _m) o mayor, cuando se lo ensaya de acuerdo al método de disecado usando el procedimiento ade astm e 9. Un material permeable al vapor permite el pasaje de la humedad del vapor. Modificación (alteration). Cualquier construcción o renovación a una estructura existente, que no Sea una reparación o ampliación. Molduras (trim). Molduras para colgar cuadros, guardasillas, zócalos, pasamanos, marcos de puertas y ventanas, rastreras o barrederas y materiales decorativos o de protección similares usados en aplicaciones fijas. Mortero (mortar). Mezcla plástica de materiales cementables aprobados, agregados finos y agua, usada para unir mampostería y otras unidades estructurales. Mortero adherencia de superficie (mortar, surface-bonding). Mezcla para adherir unidades de mampostería de hormigón que contiene cemento hidráulico, refuerzo de fibra de vidrio, con o sin agregados inorgánicos o modificaciones organicos y agua.

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Seguridad humana y protección contra incendios Muro (wall). Elemento vertical con una relación longitud horizontal-espesor mayor a tres, usado para cerrar espacios. Muro apilado en seco, adherido por las superficies de las caras expuestas (dry-stacked, surface-bonded wall) Muro construido con unidades de mampostería de hormigón apiladas en seco, sin mortero en juntas horizontales o verticales, y donde ambos lados del muro son cubiertos por una capa de mortero para adherencia de superficies. Muro compuesto (composite wall). Muro construico de una combinación de dos o mas unidades de mampostería unidas, una formadon el respaldo y la otra los elementos de fachada. Muro con cavidad (cavity wall). Muro construido de hormigón o de unidades de mampostería, o una combinación de estos materiales, construidos de modo que queda un espacio de aire dentro del muro y cuyas partes exterior e interior están unidas por medio de amarras metálicas. Muro de parapeto (parapet wall). Parte de cualquier muro completamente por encima de la línea del techo. Muro hueco unido con mampostería (masonry-bonded hollow wall). Muro construido con unidades de mampostería colocadas de modo de crear un espacio de aire dentro del muro, y en el cual el frente y el respaldo del muro están unidos por medio de unidades de mampostería. Muro antifuego (fire wall). Un muro clasificado como resistente al fuego con aberturas protegidas, que restringen la propagación del fuego y se extiende continua- mente desde la fundación hasta o a través del techo, con suficiente estabilidad estructural bajo condiciones de incendio para permitir el colapso de la construcción a cada lado sin el colapso del muro. Muro corto (cripple wall). Un muro de montantes entramado que se extiende desde la parte superior de la fundacion hasta la cara inferior del entramado de piso para el nivel de piso ocupado más bajo. Muro de corte (shearwall). Un muro diseñado para resistir fuerzas laterales paralelas al plano del muro. Muro de corte de mampostería preesforzada simple común (ordinary plain prestressed masonry shear wall). Muro de corte de mampostería preesforzada diseñado para resistir fuerzas laterales considerando las tensiones en el refuerzo. Muro de corte de mampostería preesforzada especial (special prestressed masonry shear wall). Muro de corte de mampostería preesforzada diseñado para resistir fuerzas laterales considerando las tensiones en el refuerzo y diseñado de acuerdo con la sección 2106.1.1.3, excepto que solo se usan tensores lateralmente restringidos recubiertos con lechada de cemento. Muro de corte de mampostería preesforzada intermedio (intermediate prestressed masonry shear wall). Muro de corte de mampostería preesforzada diseñado para resistir fuerzas laterales considerando las tensiones en el refuerzo. Muro de corte de mampostería reforzada común (ordinary reinforced masonry shear wall). Muro de corte de mampostería diseñado para resistir fuerzas laterales considerando las tensiones en el refuerzo. Muro de corte de mampostería reforzada especial (special reinforced masonry shear wall). Muro de corte de mamposterías diseñado para resistir fuerzas laterales considerando las tensiones en el refuerzo.

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Seguridad humana y protección contra incendios Muro de corte de mampostería reforzada intermedio (intermediate reinforced masonry shear wall). Muro de corte de mampostería diseñado para resistir fuerzas laterales considerando las tensiones en el refuerzo. Muro de corte de mampostería simple común (ordinary plain masonry shear wall). Muro de corte de mampostería diseñado para resistir fuerzas laterales despreciando las tensiones en el refuerzo. Muro de corte de mampostería simple detallado (detailed plain masonry shear wall). Muro de corte de mampostería diseñado para resistir fuerzas laterales despreciando las tensiones en el refuerzo. Muro de corte perforado (perforated shear wall). Un muro revestido de paneles estructurales de madera con aberturas, que no ha sido específicamente diseñado y detallado para la transferencia de fuerzas alrededor de las aberturas. Segmento de muro de corte perforado (perforated shear wall segment). Una sección de muro de corte revestido en la altura completa que cumple con los límites de la relación de altura a ancho en la Sección 2305.12.4. Muro de proscenio (proscenium wall). El muro que separa el escenario del auditorio o área de asientos de la asamblea. Muro exterior (exterior wall). Un muro portante o no portante, que es usado como un muro de cerramiento para una edificación, que no es un muro antifuego, y que tiene una inclinación de igual o mayor a 60 grados (1.05 rad) con el plano horizontal. Muro no portante (wall, nonload-bearing). Todo muro que no es un muro portante. Muro portante (wall, load-bearing). Todo muro que cumple con alguna de las siguientes clasificaciones: Todo muro de entramado metálico o de madera que soporta más de libras por pie lineal (459 n/m) de carga vertical además de su propio peso. Todo muro de mampostería u hormigón que soporta más de libras por pie lineal (99 n/m) de carga vertical además de su propio peso. Nivel de sonido ambiental promedio (average ambient sound level). La raíz cuadrada media del nivel de presión de sonido ponderado medido en un período de 4 horas. Nivel umbral de alarma fisiológica (physiological warning threshold level). Una concentración de contaminantes en el aire, normalmente expresada en partes por millón (ppm) o miligramos por metro cúbico, que representa la concentración a la cual las personas pueden sentir la presencia del contaminante debido a olor, irritación u otra respuesta fisiológica de rápida acción. Cuando se utiliza junto con el límite de exposición permisible (PEL) los niveles umbral de alarma fisiológica son aquellos consistentes con el sistema de clasificación utilizado para establecer el PEL. Número de ocupantes (occupant load). La cantidad de personas para la cual han sido diseñados los medios de salida de una edificación o parte de la misma. Observación estructural (structural observation). La observación visual del sistema estructural por un profesional registrado de diseño para la comprobación general de los documentos de construcción aprobados en etapas significativas de la construcción y en la terminación del sistema estructural. La observación estructural no incluye o exime de la responsabilidad por la inspección requerida. Otras estructuras (other structures). Estructuras y otras edificaciones para las cuales las cargas están especificadas.

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Seguridad humana y protección contra incendios Oxidante (oxidizer). Un material que fácilmente proporciona oxígeno u otro gas oxidante, o que fácilmente reacciona para promover o iniciar la combustión de materiales combustibles. Ejemplos de otros gases oxidantes incluyen el bromo, cloro y flúor. Clase 4. Un oxidante que puede sufrir una reacción explosiva debido a la contaminación o exposición a una descarga térmica o física. Adicionalmente, el oxidante realzará la velocidad de quemado y puede causar el encendido espontáneo de combustibles. Clase 3. Un oxidante que causará un incremento severo de la velocidad de quemado de materiales combustibles con los que entre en contacto o que sufrirá descomposición vigorosa auto sostenida debido a la contaminación o exposición al calor. Clase 2. Un oxidante que causará un aumento moderado de la velocidad de quemado o que causa el encendido espontáneo de materiales combustibles con los que entra en contacto. Clase 1. Un oxidante cuyo peligro primario es que lentamente aumenta su velocidad de quemado pero que no causa encendido espontáneo cuando se pone en contacto con materiales combustibles. Panel (parte de una estructura) [panel (part of a structure)]. La sección de un piso, muro o techo comprendida entre la estructura portante de dos filas de columnas adyacentes y vigas principales o fajas de columnas de construcción de piso o de techo. Panel de corte de madera (wood shear panel). Un componente de piso, techo o muro de madera entablado para actuar como un muro de corte o diafragma. Panel de muro arriostrado (braced wallpanel). Una sección de panel de muro arriostrado de acuerdo con la sección 2308.9.3 o 2308.12.4 Panel estructural de madera (wood structural panel). Un panel fabricado de revestimientos, cordones u obleas de madera, o una combinación de revestimientos y cordones u obleas de madera, adheridas con resinas sintéticas a prueba de agua y otros sistemas de adherencia adecuados. Madera prensada. Un panel estructural de madera compuesto de hojas de revestimiento de madera dispuestas en capas alineadas transversalmente. Las hojas están unidas con un adhesivo a prueba de agua que cura con la aplicación de calor y presión. Paneles compuestos (composite panels). Un panel estructural de madera que está compuesto de revestimiento de madera y material a base de madera reconstituido y adheridos con un adhesivo a prueba de agua. Paneles de cordones orientados (oriented strand board (osb)). Un panel estructural de madera formado como estera compuesto de cordones de madera rectangulares finos dispuestos en capas alineadas transversalmente con las capas superficiales dispuestas en forma perpendicular en la dirección longitudinal del panel y adheridas con adhesivo a prueba de agua. Panel metálico para techo (metal roof panel). Lamina de metal entrelazada que tiene un mínimo instalado expuesto a la intemperie de por lo menos 3 pies cuadrados (0.279 m 2) por hoja.

Paneles de muro de plástico que transmiten la luz (light-transmitting Plastic wall panels). Paneles de techo de plástico que transmiten la luz (light-transmitting Plastic roof panels).

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Seguridad humana y protección contra incendios Pantalla de equipo mecánico (mechanical equipment screen). Una estructura de sobre techo parcialmente encerrada usada para ocultar estéticamente de la vista el equipamiento de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), eléctrica o mecánico. Pasadizo (areaway).un espacio subterráneo adyacente a una edificación, abierto en su parte superior o protegido en su parte superior por un enrejado o baranda. Pasamanos (handrail). Un riel horizontal o en pendiente con el propósito de que se lo tome con la mano para guía u apoyo. Parrilla (gridiron). El marco estructural sobre el escenario que soporta los equipos para colgar o elevar decoraciones y otros efectos de escenario. Pasillo (aisle). Un componente de acceso a la salida que define y provee un camino de desplazamiento a la salida. Pasillo de salida (exit passageway). Un componente de salida que es separado de los demás espacios interiores de una edificación o estructura por una construcción certificada resistente al fuego y protectores de aberturas y mantiene un sendero de salida protegido en dirección horizontal hacia la zona de evacuación o la vía pública. Patio de salida (egress court). Un patio interno o externo que provee acceso a una vía pública para una o más salidas. Patio externo (yard). Un espacio abierto, distinto de un patio interno, sin obstrucción alguna, excepto donde se estipule lo contrario en este código, en el lote en el cual está Ubicada una edificación. Patio interior de comidas (food court). Un área de asientos para el público ubicada en el centro comercial que sirve a los espacios adyacentes de arrendatarios para la preparación de comidas. Patio interno (court). Un espacio abierto, no cubierto, a cielo abierto, limitado en 3 ó más lados por los muros exteriores de una edificación u otros dispositivos de cierre. Peligro físico (physical hazard). Una sustancia química para la cual existe evidencia de que es un material líquido combustible, gas comprimido, criogénico, explosivo, gas inflamable, líquido inflamable, sólido inflamable, peróxido orgánico, oxidante, pirofórico o inestable (reactivo) o reactivo al agua. Peligro para la salud (health hazard). Una clasificación de una sustancia química para la cual existe evidencia estadística significante de que efectos a la salud crónicos o agudos son capaces de ocurrir en personas expuestas. El término “peligro para la salud” incluye sustancias químicas que son tóxicas o altamente tóxicas, y corrosivas. Pendiente pronunciada (steep slope). Unapendiente de techo mayor que dos unidades verticales en unidades horizontales (pendiente del 7 por ciento). Penetración antifuego (penetration firestop). La puerta componente de un sistema de puerta antifuego. Penetración de membrana (membrane penetration). Una abertura hecha a través de un lado (muro, piso o membrana de cielorraso) de un sistema..

Penetración de membrana antifuego (membrane-penetration firestop). Un material, dispositivo o construcción instalada para resistir durante un período de tiempo prescrito el pasaje de llamas y calor a través de aberturas en una membrana de protección con el propósito de ubicar cables, bandejas porta cables, conductos, tuberías rígidas o semirrígidas o elementos similares. Penetración total (through penetration). Una abertura que pasa a través de un sistema entero.

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Seguridad humana y protección contra incendios Permiso (permit). Un documento oficial o certificado emitido por la autoridad que tiene jurisdicción que autoriza la ejecución de una actividad específica. Peróxido orgánico (organic peroxide). Un compuesto orgánico bivalente y que puede ser considerado un derivado estructural del peróxido de hidrógeno en donde uno o ambos átomos de hidrógeno han sido reemplazados por un radical orgánico. Los peróxidos orgánicos pueden representar un peligro de explosión (detonación o deflagración) o pueden ser sensibles a una descarga. También pueden descomponerse en varios compuestos inestables a lo largo de un período extenso de tiempo. Clase i. Aquellas formulaciones que son capaces de deflagración pero no de detonación. Clase ii. Aquellas formulaciones que se queman muy rápidamente y que representan un peligro moderado de reactividad. Clase iii. Aquellas formulaciones que se queman rápidamente y que representan un peligro moderado de reactividad. Clase iv. Aquellas formulaciones que se queman de la misma manera que los combustibles comunes y que representan un peligro mínimo de reactividad. Clase v. Aquellas formulaciones que se queman con menor intensidad que los combustibles comunes o que no sostienen combustión y que no representan peligro de reactividad. Detonable no clasificado (unclassified detonable). Detonable no clasificado (unclassified detonable). Peróxidos orgánicos que son capaces de detonación. Estos peróxidos representan un peligro de explosión extremadamente alto a través de la descomposición explosiva rápida. Persona (person). Un individuo, herederos, ejecutores, administradores o apoderados, y además incluye una empresa, sociedad o corporación, su o sus sucesores o apoderados, o el representante de cualquiera de los previamente mencionados. Piedra moldeada (cast stone). Piedra de edificación manufacturada de hormigón de cemento Portland premoldeada y usada como una moldura, revestimiento sobre o en edificaciones y estructuras. Pilar de fundación (foundation pier). Un elemento de fundación vertical aislado cuya dimensión horizontal medida en angulos rectos a su espesor no excede de tres veces su espesor y cuya altura es igual o menor a cuatro veces su espesor. Pirofórico (pyrophoric). Una sustancia química con una temperatura de auto ignición en el aire, igual o por debajo de una temperatura de 3ºF (54.4ºC). Piso (story). Es aquella parte de una edificación incluida entre la superficie superior de un piso y la superficie superior del siguiente piso o el techo inmediato superior *(ver además “entrepiso (mezzanine)” y sección 4.]. Se mide como la distancia vertical de la parte superior a la parte superior de dos Hileras sucesivas de vigas o superficies de piso terminado y, para el piso más alto, desde la parte superior del piso terminado a la parte superior de las vigas de cielorraso o, donde no haya cielorraso, a la parte superior de los cabios de techo.

Piso más bajo (lowestfloor). Es el piso más bajo del área encerrada, incluyendo sótanos, pero excluyendo cualquier cerramiento resistente a inundación o no terminado, usado solamente para estacionamiento de vehículos, acceso a edificación o limitada a almacenamiento siempre que dicho cerramiento no está construido como para poner a la estructura en violación de esta sección.

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Seguridad humana y protección contra incendios Piso por encima del plano de nivel de terreno (story above grade plane). Cualquier piso que tenga su superficie de piso terminado enteramente por encima del plano nivel de terreno, excepto que un sótano debe considerarse como un piso por encima del plano de nivel de terreno cuando la superficie del piso terminado por encima del sótano está: . Más de pies (89 mm) por encima del plano de nivel de terreno; o. Más de pies (358 mm) por encima del nivel de terreno terminado en cualquier punto. Placa metálica para techo (metal roof shingle). Lamina de metal entrelazada que tiene un mínimo instalado expuesto a la intemperie de menos de 3 pies cuadrados (0.279 m 2) por hoja. Plano de nivel de terreno (grade plane). Un plano de referencia que representa el promedio del nivel de terreno terminado contiguo a la edificación en los muros exteriores. Donde el nivel de terreno terminado se inclina hacia afuera a partir de los muros exteriores, el plano de referencia debe ser establecido por los puntos más bajos dentro del área entre la edificación y la línea de lote o, cuando la línea de lote esta a mas de 6 pies (1829mm) de la edificación, entre la edificación y un punto a 6 pies (1829mm) de la edificación. Planos pararegistro (record drawings). Planos (“conformes a obra”) que documentan la ubicación de todos los dispositivos, artefactos, secuencias de cableado, métodos de cableado y conexiones de los componentes de un sistema de alarma contra incendios instalados. Plataforma (platform). Un área elevada dentro de una edificación usada para el culto, presentación de música, obras u otro entretenimiento; la mesa de cabecera para invitados especiales; el área elevada para conferencistas y oradores; cuadriláteros para boxeo y lucha; escenarios de teatros circulares; y propósitos similares en donde no hay cortinas colgantes, cortinas laterales, decoraciones o efectos de escenario que no sean los de iluminación y sonido. Una plataforma temporaria es una instalada por no más de 3 días. Plataforma de mercadería (merchandise pad). Una plataforma de mercaderías es un área para exposición de mercaderías rodeada de pasillos, artefactos permanentes o muros. Las plataformas de mercaderías contienen elementos no fijos y movibles tales como artefactos, cajas, tarimas, mostradores y tabiques como se indica en la Sección 105.2 desde los cuales los clientes miran o compran. Polvo combustible (combustible dust). Material sólido finamente dividido que tiene un diámetro menor o igual a 4 micrones y que cuando se dispersa en el aire en proporciones adecuadas puede ser encendido por una llama, chispa u otra fuente de ignición. El polvo combustible pasará a través de un tamiz estándar Nº 4. Proyectado para ser ocupado como una residencia (intended to be occupied as a residence). Prisma (prism). Un conjunto de unidades de mampostería y mortero con o sin lechada de cemento usada como un espécimen de ensayo para determinar las propiedades de la mampostería. Profesional registrado de diseño (registered design professional). Un individuo que está registrado o con licencia para practicar su profesión de diseño respectiva como se define por los requisitos estatutarios de las leyes de registro profesional del estado o jurisdicción en La que el proyecto será construido. Propagación de llama (flame spread). La propagación de llama sobre una superficie.

Propietario (owner.) Cualquier persona, agente, empresa o corporación que posea una participación legal o patrimonial sobre la propiedad. Puerta balanceada (door, balanced). Una puerta equipada con herrajes pivotantes dobles diseñada para causar una acción de vaivén semi balanceada cuando se abre.

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PARTE 11-56


Seguridad humana y protección contra incendios Punto de ebullición (boiling point). La temperatura a la cual la presión de vapor de un líquido iguala la presión atmosférica de kPa (4.7 libras por pulgada cuadrada psi) ó 7 mm de mercurio. Cuando no está disponible un punto de ebullición preciso para el material en cuestión, o para las mezclas que no tienen un punto de ebullición constante, para los propósitos de esta clasificación, debe usarse como punto de ebullición del líquido el por ciento del punto de evaporación de una destilación realizada de acuerdo con ASTM D 8. Punto de ignición (flash point). La mínima temperatura en grados Fahrenheit a la cual un líquido desprenderá suficientes vapores como para formar una mezcla inflamable con aire cerca de la superficie o en el contenedor, pero no sostendrá la combustión. El punto de ignición de un líquido debe ser determinado por procedimientos de ensayos y aparatos apropiados como se especifica en ASTM D 5, ASTM D 93 ó ASTM D 378. Rampa (ramp). Una superficie peatonal que posee una inclinación más empinada que una unidad vertical en 20 unidades horizontales (inclinación del 5 por ciento). Recinto (shaft). Un espacio encerrado que se extiende a través de uno o más pisos de una edificación, conectando aberturas verticales en pisos sucesivos, o pisos y techo. Recinto a prueba de humo (smokeproof enclosure). Una escalera de salida diseñada y construida de manera que el movimiento de los productos de la combustión producidos por el incendio que está sucediendo en cualquier parte de la edificación, esté limitado dentro del cerramiento. Recubierta de techo (roof recover). El proceso de instalar un revestimiento de techo adicional por encima de un revestimiento de techo existente preparado sin quitar el revestimiento de techo existente. Recubrimiento (cover). Distancia entre la superficie de la barra de refuerzo y el canto del elemento. Regulador combinado de tiro de humo/ anti fuego (combination fire/smoke Damper). Un dispositivo certificado instalado en conductos y aberturas para la transferencia de aire diseñado para cerrarse automáticamente bajo detección de calor y para resistir el pasaje de llama y humo. El dispositivo es instalado para operar automáticamente, controlado por un sistema de detección de humo, y donde sea requerido, es capaz de ser posicionado desde un centro de comando contra incendios. Regulador de radiación de cielorraso (ceiling radiation damper). U n dispositivo certificado instalado en una membrana de cielorraso de un sistema piso/cielorraso o techo/cielorraso clasificado como resistente al fuego p ara limitar automáticamente la transferencia de calor por radiación a través de una abertura de entrada/salida de aire. Regulador de tiro (damper). (ver “Regulador de radiación de cielorraso (Ceiling radiation damper)”, “Regulador combinado de tiro de humo/antifuego (Combina- tion fire/smoke damper)”, “Regulador de tiro antifuego (Fire damper)” y “Regulador de tiro de humo (Smoke damper)”. Regulador de tiro anti fuego (fire damper). Un dispositivo certificado, instalado en conductos y en aberturas para la transferencia de aire diseñado para cerrarse automáticamente ante la detección de calor y para resistir el pasaje de llama. Los reguladores de tiro anti fuego se clasifican según su uso en sistemas estáticos que se cerrarán automáticamente cuando ocurra un incendio, o en sistemas dinámicos que continúan operando durante el incendio. Un regulador de tiro anti fuego dinámico se ensaya y clasifica para cerrarse bajo flujo de aire de elevada temperatura. Regulador de tiro de humo (smoke damper). Un dispositivo certificado instalado en conductos y aberturas de transferencia de aire diseñado para resistir el pasaje de humo. El dispositivo es instalado para operar automáticamente, controlado por un sistema de detección de humo, y donde se requiere, es capaz de ser posicionado desde un centro de comando contra incendios. CEC-10

PARTE 11-57


Seguridad humana y protección contra incendios Remplazo de techo (roof replacement). El proceso de quitar el revestimiento de techo existente, reparando cualquier sustrato dañado e instalado un nuevo revestimiento de techo. Reparación (repair). La reconstrucción o renovación de cualquier parte de una edificación existente para efectos de mantenimiento. Reparación de techo (roofrepair). La reconstrucción o renovación de cualquier parte de un techo existente con el propósito de su mantenimiento. Residencia para estudiantes (dormitory). Un espacio en una edificación donde se brinda alojamiento grupal en un cuarto, o en una serie de cuartos asociados, para personas que no son miembros del mismo grupo familiar, bajo destino conjunto y administración única, como en las residencias para estudiantes en universidades o casas de fraternidad. Resistencia (strength). Resistencia de diseño (design strength). Resistencia nominal multiplicada por un factor de reducción de resistencia. Resistencia nominal (nominal strength) Resistencia de un elemento o sección transversal calculada de acuerdo con estas disposiciones antes de la aplicación de cualquier factor de reducción de resistencia. Resistencia requerida (required strength). Resistencia de un elemento o sección transversal requerida para resistir cargas mayoradas. Resistencia a la compresión de la mampostería (compressive strength of Masonry). Fuerza de compresión máxima resistida por unidad de sección transversal neta de mampostería, determindas por el ensayo de prismas de mampostería o una función de unidades individuales de mampostería, mortero y lechada de cemento. Resistencia a la compresión especificada de la mampostería ( f 'm) (specified Compressive strength of masonry (f'm)) Resistencia a la compresión mínima, expresada como fuerza por unidad de área de sección transversal neta, requerida en los documentos de construcción para la mampostería usada en construcción, y sobre la que se basa el diseño del proyecto. Cuando la cantidad f`m este bajo el signo radical, solo interesara la raíz cuadrada del valor numérico, y el resultado tiene unidades de libras por pulgada cuadrada (psi) (MPa). Resistencia a la corrosión (corrosion resistance). La capacidad de un material para resistir el deterioro de su superficie o de sus propiedades cuando se expone a su ambiente. Resistencia al fuego (fire resistance). Aquella propiedad de los materiales o sus sistemas que previene o retarda el pasaje de calor excesivo, gases calientes o llamas bajo condiciones de uso. Respaldo (backing). El muro o superficie a la cual un revestimiento es asegurado. Retardador de vapor (vapor retarder). Un material resistente al vapor, membrana o revestimiento tal como un papel, una lámina plástica o revestimiento de aislamiento que tenga una clasificación de permeancia de perm (5.7x -kg/pa _ s _m) o menos, cuando es ensayado de acuerdo con el método de disecado usando el procedimiento a de astm e 9. Los retardadores de vapor limitan la cantidad de humedad del vapor que pasa a través de un material o sistema de muro. Retechado (reroofing). El proceso de recubrir o remplazar de un revestimiento de techo existente. Revestimiento (veneer). Un revestimiento fijado a un muro con el propósito de proporcional ornamentación, protección o aislamiento, pero no aporta resistencia al muro. Revestimiento de fibrocemento (fiber cement siding). Un producto manufacturado reforzado con fibra hecho con aglutinante hidráulico inorgánico o de silicato de calcio formado por reacción

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PARTE 11-58


Seguridad humana y protección contra incendios química y reforzada con fibras orgánicas o inorgánicas sin asbesto, o ambas. Se permiten aditivos que mejoren la manufactura o el desempeño del producto. Los productos para revestimiento de fibrocemento tienen caras lisas o texturadas y están diseñados para muros exteriores y aplicaciones relacionadas. Revestimiento de mampostería adherido (adhered masonry veneer). Revestimiento asegurado y soportado a través de la adherencia de un material ligante aprobado aplicado a un soporte aprobado. Revestimiento de mampostería anclado (anchored masonry veneer). Revestimiento asegurado con anclajes mecánicos aprobados a un soporte aprobado. Revestimiento de muro de vinilo expandido (expanded vinyl wall covering). Revestimiento de muro consistente en un soporte tejido textil, una capa base de vinilo expandido y una capa de piel de vinilo no expandido. La capa base expandida es una capa de vinilo homogénea que contiene un agente fundente. Durante el proceso, el agente fundente se descompone causando la expansión de esta capa, formando celdas cerradas. El espesor total del revestimiento del muro es aproximadamente de .55 a .7 pulgada (. a .78 mm) .5 a .8mm. Revestimiento de muro exterior (exterior wall covering). Un material o sistema de materiales aplicados sobre el lado exterior de muros exteriores con el propósito de proporcionar una barrera contra la intemperie, aislamiento, o por estética, incluyendo pero no limitado a revestimientos, revestimiento de tablas, aislamiento exterior y sistemas de acabado, molduras arquitectónicas y ornamentos tales como cornisas, intradós, fachadas, canaletas y conductos de bajada. Revestimiento de techo (roof covering). El revestimiento aplicado a la cubierta de techo para la resistencia a la intemperie, clasificación de fuego o apariencia. Revestimiento de vinilo (vynil siding). Un material con forma, hecho principalmente de poli cloruró de vinilo (PVC) rígido, que se usa como revestimiento de muro exterior. Revoque de cemento (cement plaster). Una mezcla de Portland o cementos mezclados, cemento Portland o cementos mezclados y cal hidratada, cemento de mampostería o cemento plástico, y agregados, y otros materiales aprobados especificados en este código. Revoque de yeso (gypsum plaster). Una mezcla de yeso calcinado, o yeso calcinado y cal, y agregados, y otros materiales aprobados, especificados en este código. Revoque de yeso para revestimiento (gypsum veneer plaster). Revoque de yeso aplicado a una base aprobada en una o más capas, que generalmente no supera los ¼ de pulgada (6,4mm) de espesor total. Riel de clavijas (pinrail). Un riel sobre o por encima del escenario a través del cual se insertan clavijas y de las cuales se sujetan las cuerdas. Ruta accesible (accessible route). Un camino continuo, sin obstáculos, que cumple con este capítulo. Salida (exit). Aquella parte de un sistema de medios de salida que se encuentra separada de otros espacios interiores de una edificación o estructura por una construcción clasificada como resistente al fuego y protectores de aberturas como es requerido para proveer un sendero de salida protegido entre el acceso de salida y la zona de evacuación. Las salidas incluyen puertas de salida exteriores a nivel del piso, cerramientos de salida, pasillos de salida, escaleras de salida exteriores, rampas de salidas exteriores y salidas horizontales. Salida, horizontal (exit, horizontal). Un sendero de salida desde una edificación hacia un área en otra edificación aproximadamente al mismo nivel, o un sendero de salida a través o alrededor de un muro o tabique hacia un área aproximadamente al mismo nivel en la misma edificación, la cual

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Seguridad humana y protección contra incendios provee seguridad contra el fuego y el humo desde el área de incidencia y las áreas comunicadas con ella. Seco a prueba de inundación, (dry floodproofing). Una combinación de modificaciones de diseño que resultan en una edificación o estructura, incluyendo los servicios públicos e instalaciones sanitarias que estanca al agua, con muros sustancialmente impermeables al paso del agua, y con componentes estructurales que tienen la capacidad de resistir cargas como es especificado en ASCE 7. Sello (label). Una identificación aplicada por el fabricante sobre un producto que contiene el nombre del fabricante, la función y las características de desempeño del producto o material, y el nombre e identificación de una agencia aprobada, y que indica que la muestra representativa del producto o material ha sido ensayada y evaluada por una agencia aprobada. Señal de alarma (alarm signal). Una señal que indica una emergencia que requiere acción inmediata, tal como una señal indicativa de incendio. Señal de alarma contra incendios (fire alarm signal). Una señal iniciada por un dispositivo de iniciación de alarma contra incendios tal como una caja de alarma contra incendios manual, un detector automático de incendios, un interruptor de flujo de agua, u otro dispositivo cuya activación sea indicativa de la presencia de un incendio o una señal de incendio. Señal de inconveniente (trouble signal). Una señal iniciada por un sistema de alarma contra incendios o dispositivo indicativo de una falla en un circuito o componente monitoreado. Señal de supervisión (supervisory signal). Una señal que indica la necesidad de acción en conexión con la supervisión de las recorridas de los guardas, los sistemas o equipo de supresión de incendios o las características de mantenimiento de los sistemas relacionados. Servicio de cuidado personal (personal care service). El cuidado de residentes que no requieren cuidado médico o de enfermería crónico o convaleciente. El cuidado personal implica la responsabilidad por la seguridad del residente mientras está dentro de la edificación. Servicio de supervisión (supervisory service). El servicio requerido para monitorear el desempeño de las recorridas de los guardas y la condición operativa de los sistemas de supresión fijos u otros sistemas para la protección de la vida y la propiedad. Sistema abierto (open system). El uso de un material peligroso sólido o líquido que involucra un recipiente o sistema que está continuamente abierto a la atmósfera durante las operaciones normales y a donde los vapores son liberados, o el producto es expuesto a la atmósfera durante las operaciones normales. Ejemplos de sistemas abiertos para sólidos y líquidos incluyen el trasvase desde o en vasos de precipitación abiertos o contenedores, y operaciones en tanques de inmersión y tanques de plateado. Sistema automático de extinción de incendios (automatic fire-extinguishing system). Un sistema aprobado de dispositivos y equipo que automáticamente detecta un incendio y descarga un agente extintor de incendios aprobado sobre o dentro del área de un incendio. Sistema cerrado (closed system). El uso de un material peligroso sólido o líquido que involucre un recipiente cerrado o sistema que permanezca cerrado durante las operaciones normales donde los vapores emitidos por el producto no sean liberados fuera del recipiente o sistema y el producto no esté expuesto a la atmósfera durante las operaciones normales; y todos los usos de gases comprimidos. Sistema continúo de detección de gas (continuous gas-detection system). Un sistema de detección de gas donde el instrumento analítico se mantiene en operación continua y el muestreo se ejecuta sin interrupción. Está permitido ejecutar el análisis en base a un ciclo de intervalos no superiores a 3 minutos.

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Seguridad humana y protección contra incendios Sistema de alarma contra incendios (fire alarm system). Un sistema o parte de un sistema combinado consistente en componentes y circuitos dispuestos para monitorear y anunciar el estado de los dispositivos de alarma contra incendios o de iniciación de señal de supervisión y para iniciar la respuesta apropiada para dichas señales. Sistema de alarma de emergencia (emergency alarm system). Un sistema para brindar indicación y advertencia de situaciones de emergencia que involucran materiales peligrosos. Sistema de barrera para vehículos (vehicle barrier system). Un sistema de componentes de edificación cerca de los lados abiertos de un piso de estacionamiento o rampa o muros de edificación que actúan como restricciones para vehículos. Sistema de columna hidrante, clases de (stand pipe system, clases of). Las clases de columna hidrante son las siguientes. Sistema clase I (class i system). Un sistema que provee conexiones de manguera de / pulgadas (4 mm) para suministro de agua a utilizar por los departamentos de bomberos y aquellos entrenados para manipular mangueras para incendios pesadas. Sistema clase II (class ii system). Un sistema que provee estaciones para manguera de / pulgadas (38 mm) para suministro de agua para uso principalmente de los ocupantes de la edificación o del departamento de bomberos durante la respuesta inicial. Sistema clase III (class iii system). Un sistema que provee estaciones para manguera de / pulgadas (38 mm) para suministro de agua para uso de los ocupantes de la edificación y conexiones de manguera de / pulgadas (4 mm) para suministrar un volumen mayor de agua para uso de los departamentos de bomberos y aquellos entrenados para manipular mangueras para incendios pesadas. Sistema de diluvio (deluge system). Un sistema de rociadores que usa rociadores abiertos unidos a un sistema de tuberías conectado a un suministro de agua a través de una válvula que se abre mediante la operación de un sistema de detección instalado en las mismas áreas que los rociadores. Cuando esta válvula se abre, el agua fluye dentro del sistema de tuberías y descarga desde todos los rociadores unidos al mismo. Sistema de extinción químico húmedo (wet-chemical extinguishing system). Una solución de agua y un producto químico con base de carbonato de potasio, acetato de potasio o una combinación de ellos, que forman un agente extintor. Sistema de junta resistente al fuego (fire-resistant joint system). Un ensamblaje de materiales o productos específicos que son diseñados, ensayados, y clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con ASTM E 9 ó UL 79 para resistir por un período prescrito de tiempo el pasaje de fuego a través de juntas en o entre sistemas clasificados como resistentes al fuego. Sistema de hidrógeno gaseoso (gaseous hydrogen system). Un conjunto de tuberías, dispositivos y aparatos diseñados para generar, almacenar, contener, distribuir o transportar una mezcla no tóxica que contiene hidrógeno gaseoso con al menos 95 por ciento de gas hidrógeno en volumen y no más de por ciento de oxígeno en volumen. Los sistemas de hidrógeno gaseoso consisten en ítems tales como contenedores de gas comprimido, reactores y accesorios, incluyendo reguladores de presión, dispositivos de alivio de presión, distribuidores, bombas, compresores y tuberías rígidas y semirrígidas interconectadas y controles. Sistema de material compuesto metálico (mcm) (metal composite material (mcm) system). Un sistema de acabado de muro exterior fabricado con MCM en un sistema especifico que incluye juntas, costuras, sujeciones substrato, estructura y otros detalles apropiados para un diseño particular. Sistema de penetración total antifuego (through-penetration firestop system). Un conjunto de

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Seguridad humana y protección contra incendios materiales o productos específicos que están diseñados, ensayados y clasificados como resistentes al fuego para resistir durante un período de tiempo prescrito la propagación del fuego a través de penetraciones. El criterio de clasificación F y T para sistemas de penetración antifuego debe estar de acuerdo con ASTM E 84. (Ver definiciones de “Clasificación F (F rating)” y “Clasificación T (T rating)”. Sistema de protección contra incendios (fire protection system). Dispositivos, equipos y sistemas o combinaciones de sistemas aprobados usados para detectar un incendio, activar una alarma, extinguir o controlar un incendio, controlar o manejar el humo y los productos de un incendio o cualquier combinación de los mismos. Sistema de protección inalámbrico (wirelessprotectionsystem). Un sistema o parte de un sistema que puede transmitir y recibir señales sin la ayuda de un alambre. Sistema de puerta antifuego (fire door assembly). Cualquier combinación de una puerta, marco, herrajes, y otros accesorios antifuego que en conjunto brindan a la abertura un grado específico de protección contra incendios. Sistema de puerta antifuego para piso (floor fire door assembly). Una combinación de una puerta antifuego, un marco, herrajes y otros accesorios instalados en un plano horizontal, que en conjunto brindan un grado específico de protección contra incendios a una abertura en un piso clasificado como resistente al fuego. Sistema de revestimiento de techo (roof covering system). Vea “sistema de techo”. Sistemas de extinción por dióxido de carbono (carbon dioxide extinguishing systems). Un sistema que suministra dióxido de carbono (CO2) desde un envase presurizado a través de un sistema de tuberías y boquillas. El sistema incluye un mecanismo de activación manual o automático. Sistema de rociadores automáticos (automaticsprinklersystem). Un sistema de rociadores, para propósitos de protección contra incendios, es un sistema integrado de tuberías subterráneas y aéreas diseñadas de acuerdo con las normas de ingeniería de protección contra incendios. El sistema incluye un suministro de agua apropiado. La parte del sistema por encima del terreno es una red de tuberías especialmente dimensionada o hidráulicamente diseñada en una estructura o área, generalmente aérea, y a la cual se conectan los rociadores automáticos según un patrón sistemático. El sistema usualmente es activado mediante el calor de un incendio y descarga agua sobre el área de incendio. Sistema de techado (roof assembly). Un sistema diseñado para proporcionar protección ambiental y resistencia a las cargas de diseño. El sistema consiste en un revestimiento de techo y una cubierta de techo o un solo componente que sirve como revestimiento y cubierta de techo. Un sistema de techado incluye cubierta de techo, retardador de vapor, substrato o barrera térmica, aislamiento, retardador de vapor, y revestimiento de techo. Sistema de ventana antifuego (fire window assembly). Una ventana construida y vidriada para dar protección contra el pasaje del fuego. Sistema difusor de luz (light-diffusing system). Construcción que consiste total o parcialmente en lentes, paneles, rejillas o pantallas hechos de plástico que transmite la luz, ubicados bajo fuentes de luz eléctrica, claraboyas o paneles de techo de plástico que transmiten la luz montados independientemente. Los lentes, paneles, rejillas o pantallas que formen parte de un artefacto de luz eléctrica no deben ser considerados como sistemas difusores de luz. Sistema principal resistente a fuerzas de viento (main windforce-resisting system). Un conjunto de elementos estructurales asignados para proveer apoyo y estabilidad a toda la estructura. El sistema generalmente recibe cargas de viento de más de una superficie. Sistema resistente a fuerzas sísmicas (seismic- force-resisting system).

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Seguridad humana y protección contra incendios Sistema sísmico designado (designated seismic system). Aquellos sistemas arquitectónicos, eléctricos y mecánicos y sus componentes que requieren diseño de acuerdo con la eficiencia de energía y para los cuales el factor de importancia del componente, I, es mayor que 1. Sistemas de extinción con espumas (foam-extinguishingsystems). Un sistema especial que descarga una espuma hecha de concentrados, ya sea mecánica o químicamente, sobre el área a proteger. Sistemas de extinción halogenados (halogenated extinguishing systems). Un sistema de extinción de incendios que usa uno o más átomos de un elemento de la serie química halógena: flúor, cloro, bromo, e iodo. Sistemas de extinción por dióxido de carbono (carbon dioxide extinguishing systems). Un sistema que suministra dióxido de carbono (CO) desde un envase presurizado a través de un sistema de tuberías y boquillas. El sistema incluye un mecanismo de activación manual o automático. Sitio (site). Una parcela de terreno limitada por una línea de propiedad o una parte designada de un pasaje público. Sólido (solid). Un material que tiene un punto de fusión, se descompone o sublima a una temperatura mayor a°C (8°F). Sólido inflamable (flammablesolid). Un sólido, diferente de un explosivo o un agente explosivo, que es capaz de causar un incendio a través de fricción, absorción o humedad, cambio químico espontáneo o calor retenido de la manufactura o procesamiento, o que tiene una temperatura de encendido por debajo de ºC (ºF), o que se quema tan vigorosamente y persistentemente cuando se incendia como para crear un peligro serio. Una sustancia química debe ser considerada sólido inflamable como se determina de acuerdo con el método de ensayo de CPSC CFR; Parte 5.44, si se enciende y quema con una llama auto sostenida a una velocidad mayor que .5 mm (. pulgada) por segundo a lo largo de su eje mayor. Sótano (basement). Esa porción de una edificación que está en parte o completamente por debajo del nivel de terreno (ver “piso por encima del plano de nivel de terreno” y secciones 5). Subdiafragma (subdiaphragm). Una porción de un diafragma de madera más grande diseñado para anclar y transferir fuerzas locales a las barras principales del diafragma y al diafragma principal. Sujeción (anclaje de retención) tie-down (hold-down) levantamiento de los cordones de los muros de corte.

Un dispositivo para resistir el

Tabique antifuego (fire partition). Un sistema vertical de materiales diseñados para restringir la propagación del fuego, en el cual las aberturas están protegidas. Tabique de muro de tabiques dobles (wythe). Cada sección vertical continúa de un muro, de una unidad de mampostería de espesor. Tabiques de tejidos (fabric partitions). Un tabique que consiste en una superficie de acabado hecha de tela, sin un respaldo rígido continuo, que se fija directamente al sistema de entramado en el cual los elementos de entramado verticales están espaciados a más de 4 pies (1219mm) entre centros. Tablero de fibra (fiberboard). Un panel fibroso, homogéneo, hecho de fibras lignocelulósicas (usualmente madera o caña) y que tiene una densidad de menos de 31 libras por pie cubico (pcf) (497 kg/m3) pero mayor que 10 pcf (160 kg/m3).

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Seguridad humana y protección contra incendios Tablero de fibra de vidrio (glass fiberboard). Aislante de techo de vidrio fibroso consistente en fibras de vidrio inorgánicas moldeado en paneles rígidos utilizando un aglomerante. El panel tiene una superficie superior revestida con asfalto y kraft reforzado con fibra de vidrio. Tablero de yeso (gypsum board). Tablero duro (hardboard) Un panel fibroso, homogéneo hecho de fibras lignocelulósicas consolidadas bajo calor y presión en una prensa caliente a una densidad no menor a 31 pcf (497kg/m3). Tablero mineral (mineral board). Un panel aislante térmico rígido afieltrado que consiste en fibras minerales afieltradas o granos celulares de agregado expandido moldeadas en unidades rectangulares planas. Tamaño nominal (madera de construcción) (nominal size (lumber)). La designación de tamaño comercial de ancho y profundidad, en grados normales de madera de construcción aserrada corriente y madera laminada encolada; un poco más grande que el tamaño neto normal de la madera cepillada. Técnicamente impracticable (technically infeasible). Temperatura media diaria (mean dailytemperature). Temperatura diaria promedio de las temperaturas extremas predichas por el servicio meteorológico local para las próximas 24 horas. Temperatura y presión normales (ntp) (normal temperature and pressure (ntp)). Una temperatura de °C (7°F ) y una presión de kPa (atmósfera 4.7 psia). Terreno (lot). Una porción o parcela de terreno considerada como una unidad. Terracota arquitectónica (architectural terra cotta). Unidades de arcilla modificada endurecida al horno, simples u ornamentales, mas grandes que un ladrillo con o sin acabado vidriado. Tipos de chimenea (chimney types). Tipo de artefacto de alto calor (high-heat appliance type). Chimenea aprobada para eliminar los productos de combustión de artefactos de alto calor a quema de combustible que producen gases de combustión que no excedan los 2,000°F (1093°C), medidos en la boca de salida del conducto de humo del artefacto. Tipo de artefacto de bajo calor (low-heat appliance type). Chimenea aprobada para eliminar los productos de combustión de artefactos de bajo calor a quema de combustibles que producen gases de combustión que no exceden los 1,000°F (538°C) en condiciones normales de funcionamiento, pero capaces de producir gases de combustión a 1,400°F (760°C) durante la explosión de fuerzas intermitentes por periodo de hasta 1 hora. Las temperaturas deben medirse en la boca de salida del conducto de humo del artefacto. Tipo de artefacto de calor medio (medium-heat appliance type). Chimenea aprobada para eliminar los productos de combustión de artefactos de calor medio a quema de combustibles que producen gases de combustión que no exceden los 2000°F (1093°C) medidos en la boca de salida del conducto de humo del artefacto. Tipo de mampostería (masonry type). Chimenea construida en obra de piedras o unidades macizas de mampostería. Toldo (awning). Una previsión arquitectónica que brinda protección climática, identidad o decoración, y es completamente soportada por la edificación a la cual está fijada. Un toldo consta de un esqueleto estructural rígido, liviano sobre el cual se fija un recubrimiento. Tóxico (toxic). Una sustancia química que cae dentro de cualquiera de las siguientes categorías:

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Seguridad humana y protección contra incendios a. Una sustancia química que tiene una dosis letal media (LD 5 ) de más de 5 miligramos por kilogramo, pero no más de 5 miligramos por kilogramo de peso del cuerpo cuando se administra oralmente a ratas albinas que pesan entre y 3 gramos cada una. b. Una sustancia química que tiene una dosis letal media (LD 5 ) de más de miligramos por kilogramo pero no más que , miligramos por kilogramo de peso de cuerpo cuando se administra por contacto continuo durante 4 horas (o menos si la muerte ocurre dentro de las 4 horas) con la piel pelada de conejos albinos que pesan entre y 3 kilogramos cada uno. c. Una sustancia química que tiene una concentración letal media (LC 5 ) en aire de más de partes por millón pero no más de , partes por millón en volumen de gas o vapor, o más que miligramos por litro pero no más que miligramos por litro de vapor, humo o polvo, cuando se administra por inhalación continua durante hora (o menos si la muerte ocurre dentro de hora) a ratas albinas que pesan entre y 3 gramos cada una. Transitorio (transient). Destino de una unidad de vivienda o unidad de dormitorio durante no más de 3 días. Trasvasado (dispensing). El vertido o transferencia de cualquier material de un contenedor, tanque o recipiente similar, donde los vapores, polvos, humos, neblinas o gases son liberados a la atmósfera. Tribuna (grandstand). Instalaciones de asientos en hileras. Ubicación atendida constantemente (constantly attended location). Una ubicación designada como una instalación atendida continuamente por personal entrenado donde las señales de alarma o de supervisión son monitoreadas y las instalaciones están provistas, para la notificación al departamento de bomberos u otros servicios de emergencia. Unidad accesible (accessible unit). Una unidad de vivienda o unidad de dormitorio que cumple con este código y con las disposiciones para unidades Accesibles en ICC A117.1 Unidad de control de alarma contra incendios (fire alarm control unit). Un componente de un sistema que recibe entradas desde dispositivos de alarma contra incendios manuales o automáticos y es capaz de suministrar electricidad a dispositivos de detección y transmisor(es) que responden o transmiten fuera del local. La unidad de control es capaz de proveer una transferencia de energía a los dispositivos de notificación y transferencia de condición a relés o dispositivos. Unidad de dormitorio (sleeping unit). Un cuarto o espacio en el cual la gente duerme, el cual además puede incluir disposiciones permanentes para vivir, comer y otras instalaciones sanitarias o de cocina, pero no ambas. Tales cuartos y espacios que son además parte de una unidad de vivienda no son unidades de dormitorio. Unidad de mampostería (masonry unit). Ladrillo, bloque, piedra, bloque de vidrio o de hormigón que cumple con los requisitos especificados en la sección 2103. De arcilla (clay). Unidad de edificación más grande que un ladrillo, compuesta de arcilla cocida, esquisto o una mezcla de ambos. De hormigón (concrete). Unidad de edificación o bloque mayor que 12 pulgadas por 4 pulgadas por 4 pulgadas (305 mm por 102mm por 102mm) hecha de cemento y aditivos apropiados. Hueca (hollow). Unidad de mampostería cuya sección transversal neta en cualquier plano paralelo a la superficie portante es menos al 75 por ciento de su sección transversal total medida en el mismo plano.

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Seguridad humana y protección contra incendios Maciza (solid). Unidad de mampostería cuya sección transversal neta en todos los planos paralelos a la superficie portante es igual al 75 por ciento o más de su sección transversal total medida en el mismo plano. Unidades de pisos múltiples (multistory units). Una unidad de vivienda o unidad de dormitorio con espacio habitable ubicada en más de un piso. Unidad de vivienda (dwelling unit). Una unidad simple que brinda instalaciones completas e independientes de vivienda para una o más personas, incluyendo disposiciones permanentes para vivir, dormir, comer, cocinar y de higiene. Unidad de vivienda o unidad de dormitorio, múltiples pisos (dwelling unit or sleeping unit, multistory). Vea la definición de “Unidad de pisos múltiples”. Unidad de vivienda o unidad de dormitorio, tipo A (dwelling unit or sleeping unit, type a). Vea la definición de unidad Tipo A. Unidad de vivienda o unidad de dormitorio, tipo B (dwelling unit or sleeping unit, type b). Vea la definición de “Unidad Tipo B” Unidad tipo A (type a unit). Una unidad de vivienda o unidad de dormitorio diseñada y construida para accesibilidad de acuerdo con este código y las disposiciones para unidades Tipo A en ICC A117.1. Unidad tipo B (type b unit). Una unidad de vivienda o unidad de dormitorio diseñada y construida para accesibilidad de acuerdo con este código y las disposiciones para unidades Tipo B en ICC A117.1. Uso común (common use). Caminos de circulación interior o exteriores, cuartos, espacios o elementos que no son para uso público y son puestos a disposición del uso compartido de dos o más personas. Uso (material) [use (material)]. Poner un material en acción, incluyendo sólidos, líquidos y gases. Vapores o humos inflamables (flammablevaporsorfumes). La concentración de componentes inflamables en aire que exceden 5 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL). Ventilación (ventilation). El proceso natural o mecánico de abastecimiento o de remoción de aire Acondicionado o no acondicionado de cualquier espacio. Ventilación de techo (roof ventilation). El proceso natural o mecánico de suministrar aire acondicionado o no acondicionado, o quitar aire a altillos, cielorrasos catedrales u otros espacios encerrados por encima de los cuales se instala un sistema de techo. Vía pública (public way). Una calle, callejón u otra parcela de tierra abierta al aire libre y dirigida hacia una calle que haya sido cedida, dedicada o apropiada permanentemente al público para el uso público y que posee un ancho y altura libres no menores a 10 pies (3048 mm). Vidriado de plástico (plastic glazing). Materiales plásticos colocados en marcos o bastidores y sin elementos de anclaje mecánicos que atraviesen el material vidriado. Viga de encadenado (bond beam). Elemento horizontal, dentro de la mampostería llenado con lechada de cemento en el que se empotra el refuerzo. Vigueta de acero (steel joist). Cualquier elemento estructural de acero de una edificación o estructura, de secciones laminadas en caliente, o conformadas en frio macizas o de alma abierta, o barras remachadas o soldadas, elementos de acero o flejes o laminas o ranurada y expandida, o secciones laminadas de alguna otra manera. Vigueta I prefabricada de madera (prefabricated wood i-joist). Elemento estructural fabricado utilizando alas de madera de construcción estructural compuesta o aserrada y almas de panel

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Seguridad humana y protección contra incendios estructural de madera unidos entre si con adhesivos para explosión exterior que conforma una sección transversal con forma de “I”. Vivienda (dwelling). Una edificación que contiene una o dos unidades de vivienda usadas, con la intención o diseñadas para ser usadas, alquiladas, arrendadas o ser ocupadas con el Propósito de habitarla. Viviendas asistidas (assisted living facilities). Vea “instalaciones cuidado/viviendas asistidas (residencial care/assisted living Facilities)”.

residenciales

para

Viviendas comunitarias (congregate living facilities). Una edificación o una parte de la misma que contiene unidades de dormitorio donde los residentes comparen las instalaciones de cuarto de baño y/o la cocina. Vuelo (nosing). El canto frontal de los peldaños de escaleras y descansos en la parte superior de los tramos de escalera. Zona (zone). Un área definida dentro de los locales protegidos. Una zona puede definir un área desde donde una señal puede ser recibida, un área a la cual una señal puede ser mandada o un área en la cual puede ejecutarse una forma de control. Zona de evacuación (exit discharge). Aquella parte de un sistema de medios de salida entre el final de una salida y una vía pública. Zona de evacuación, nivel de (exit discharge, level of). El plano horizontal ubicado en el punto donde finaliza una salida y comienza una zona de evacuación.

3. DISPOSICIONES GENERALES 3.1 GENERALIDADES 3.1.1. Título Estos reglamentos deben ser conocidos como el Código de Seguridad Humana y Protección contra Incendio del Código Ecuatoriano de la Construcción de LA REPUBLICA DEL ECUADOR, en adelante citados como “este código”.

3.1.2. Alcance Las disposiciones de este código se deben aplicar a la construcción, modificación, traslado, ampliación, reemplazo, reparación, equipamiento, uso y destino, ubicación, mantenimiento, eliminación y demolición de toda edificación o estructura o cualquier anexo conectado o unido a dichas edificaciones o estructuras.

3.1.2.1. Apéndices Las disposiciones de los apéndices no deben ser aplicadas a menos que sean adoptados específicamente.

3.1.3. Propósito El propósito de este código es establecer los requisitos mínimos para salvaguardar la salud pública, la seguridad y el bienestar general mediante la resistencia estructural, las instalaciones de medios de salida, la estabilidad, saneamiento, iluminación y ventilación adecuados, conservación de la energía, y protección de la vida y la propiedad contra el fuego y otros peligros atribuidos al ámbito de la construcción, y proveer seguridad durante las operaciones de emergencia a bomberos y personas que responden a emergencias.

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3.1.4. Códigos citados Los otros códigos listados y citados en cualquier otro lugar de este código deben ser considerados parte de los requisitos de este código dentro del alcance prescrito en cada una de esas referencias.

3.1.4.1. Instalaciones eléctricas Las disposiciones del National Electric Code (NEC-NFPA 70) deben aplicarse a la instalación de sistemas eléctricos, incluyendo modificaciones, reparaciones, reemplazos, equipos, artefactos, accesorios e instrumentos.

3.1.4.2. Instalaciones de gas Las disposiciones de la Norma INEN 2260 – NFPA 58 deben aplicarse a la instalación de tuberías de gas desde el punto de entrega, artefactos a gas y accesorios relativos incluidos en este código. Estos requisitos se aplican a los sistemas de tuberías de gas que se extienden desde el punto de entrega hasta las conexiones de entrada de los artefactos y a la instalación y operación de instrumentos de gas, comerciales y residenciales y accesorios relacionados.

3.1.4.3. Instalaciones mecánicas Las disposiciones del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) deben aplicarse a la instalación, modificaciones, reparaciones y reemplazo de sistemas mecánicos, incluyendo equipos, artefactos, accesorios y/o instrumentos, incluyendo sistemas de ventilación, calefacción, enfriamiento, refrigeración y acondicionamiento de aire, incineradores y otros sistemas relacionados con la energía.

3.1.4.4. Instalaciones hidráulicas y sanitarias Las disposiciones del Instituto Ecuatoriano de Obras Sanitarias (IEOS), INEN IPC y todas aquellas que sean requeridas local o regionalmente, deben aplicarse a la instalación, modificación, reparación y reemplazo de sistemas de instalaciones hidráulicas y sanitarias, incluyendo equipo, artefactos, accesorios e instrumentos, y donde se conecten a sistemas de agua o cloaca y todos los aspectos de sistemas de gas para medicina.

3.1.4.5. Mantenimiento de la propiedad Las disposiciones establecidas por los gobiernos municipales de cada cantón se deben aplicar a estructuras y locales existentes; equipos e instalaciones, luz, ventilación, calefacción de ambientes, saneamiento, peligros para la vida y peligro de incendios; responsabilidad de propietarios, operadores y ocupantes; y destino de locales y estructuras existentes.

3.2. APLICABILIDAD 3.2.1. Generalidades Donde, en algún caso específico, diferentes secciones de este código especifiquen diferentes materiales, métodos de construcción u otros requisitos, deben regir los más restrictivos. Donde haya un conflicto entre un requisito general y un requisito específico, se debe aplicar el requisito específico.

3.2.2. Aplicación de referencias Las referencias a números de capítulos o de sección, o a disposiciones no identificadas específicamente con números, deben ser interpretadas como referidas a dicho capítulo, sección o disposición de este código.

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3.2.3. Códigos y normas citados Los códigos y normas citados en este código deben ser considerados parte de los requisitos de este código dentro del alcance prescrito de cada una de tales referencias. Cuando se presenten diferencias entre las disposiciones de este código y los códigos y normas citados, deben aplicarse las disposiciones de este código.

3.2.4. Invalidez parcial En el caso que alguna parte o disposición de este código resulte ser ilegal o inválida, esto no debe tener el efecto de hacer inválido o ilegal ninguna de las otras partes o disposiciones.

3.3. DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE LA EDIFICACIÓN Ha ser elaborado por el MIDUVI.

3.4. OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL FUNCIONARIO DE LA CONSTRUCCIÓN Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.5. PERMISOS Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.6. DOCUMENTOS DE CONSTRUCCIÓN Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.7. ESTRUCTURAS PARA USOS TEMPORALES Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.8. ARANCELES Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.9. INSPECCIONES Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.10. CERTIFICADO DE DESTINO Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.11. SERVICIOS PÚBLICOS 3.11.1. Conexión de servicios públicos Ninguna persona debe realizar conexiones de un servicio público, abastecimiento de energía, combustible o potencia a ninguna edificación o sistema que sea regulado por este código para lo cual se requiere un permiso, hasta que el mismo sea emitido por el funcionario de la construcción.

3.11.2. Conexión temporaria Ninguna persona debe realizar conexión temporaria de un servicio público, abastecimiento de energía, combustible o potencia a ninguna edificación o sistema que sea regulado por este código para lo cual se requiere un permiso, hasta que el mismo sea emitido por el funcionario de la construcción.

3.11.3. Autoridad para desconectar servicios públicos El funcionario de la construcción debe tener autoridad para autorizar la desconexión de servicios públicos de una edificación, estructura o sistema regulado por este código y los códigos de referencia en caso de emergencia, cuando sea necesario eliminar un peligro inmediato para la CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios vida o la propiedad. Previo a la realización de dicha acción, el funcionario de la construcción debe notificar la decisión de desconectar a la empresa de servicio público y, cuando sea posible, al propietario y ocupante de la edificación, estructura o sistema de servicios. Si no se notifica antes de la desconexión, se debe notificar por escrito al propietario u ocupante de la edificación, estructura o sistema de servicios tan pronto como sea posible.

3.12. JUNTA DE APELACIONES Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.13. VIOLACIONES Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.14. ORDEN DE DETENCIÓN DE TRABAJO Ha ser elaborado por el MIDUVI

3.15. ESTRUCTURAS Y EQUIPOS INSEGUROS Ha ser elaborado por el MIDUVI

4.1. CLASIFICACIÓN DE USO Y DESTINO 4.1.1. GENERALIDADES 4.1.1.1. Alcance Las disposiciones de este capítulo deben controlar la clasificación de todas las edificaciones y estructuras según su uso y destino.

4.1.2. CLASIFICACIÓN 4.1.2.1. Generalidades Las edificaciones, estructuras o porciones de ellas deben ser clasificadas según su destino en uno o más de los grupos listados en esta sección. Un cuarto o espacio que se destina para ser ocupado en diferentes momentos para diferentes propósitos debe cumplir con todos los requisitos aplicables para cada uno de los propósitos para los cuales el cuarto o espacio será ocupado. Las edificaciones o estructuras con destinos o usos múltiples deben cumplir con la Sección 508. Cuando una edificación o estructura se plantee para un propósito que no esté específicamente establecido en el presente código, tal estructura debe ser clasificada en el grupo al que el destino se parezca más, de acuerdo a la seguridad contra incendios y al peligro relativo involucrado. 1. Reuniones (vea Sección 4.1.2.1. literal (a)): Grupos A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5. 2. Negocios (vea Sección 4.1.2.1. literal (b)): Grupo B. 3. Educacional (vea Sección 4.1.2.1 (c)): Grupo E. 4. Fábrica e Industria (vea Sección 4.1.2.1 (d)): Grupos F-1 y F-2. 5. Alto Peligro (vea Sección 4.1.2.1 literal (e)): Grupos H-1, H-2, H-3, H-4 y H-5. 6. Institucional (vea Sección 4.2.1.2 literal (f)): Grupos I-1, I-2, I-3 e I-4. 7. Mercantil (vea Sección 4.2.1.2 literal (g)): Grupo M. 8. Residencial (vea Sección 4.2.1.2 literal (h)): Grupos R-1, R-2, R-3 y R-4. 9. Almacenamiento (vea Sección 4.2.1.2 literal (i)): Grupos S-1 y S-2. 10. Servicios y Misceláneas (vea Sección 4.2.1.2. literal (j)): Grupo U.

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PARTE 11-70


Seguridad humana y protección contra incendios a) Reuniones: grupo A. Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para la reunión de personas con propósitos cívicos, sociales o religiosos; recreación, consumo de comida o bebida; o espera de transporte. Excepciones: a. Una edificación usada para propósitos de reunión con un número de ocupantes de menos de 50 personas debe ser clasificada como destino Grupo B. b. Un cuarto o espacio usado para propósitos de reunión con un número de ocupantes menor a 50 personas y que es accesorio a otro destino debe ser clasificado como un destino Grupo B o como parte de ese destino. c. Un cuarto o espacio usado para propósitos de reunión con menos de 70 m 2 de área y que es accesorio a otro destino debe ser clasificado como un destino Grupo B o como parte de ese destino. Los destinos de reuniones se clasifican en los siguientes tipos: Usos de reuniones tipo A-1 Generalmente con asientos fijos, aquellos destinados a la producción y observación de interpretaciones artísticas o cinematográficas incluyendo, pero no limitados a: Estudios de televisión y radio que admiten audiencia Salas cinematográficas Salas de sinfonía y conciertos Teatros Usos de reuniones tipo A-2 Destinados al consumo de comida y/o bebida incluyendo, pero no limitados a: Clubes nocturnos Restaurantes Salones de banquetes Tabernas y bares Usos de reuniones tipo A-3 Destinados al culto, recreación o distracción y otros usos de reuniones no clasificados en ningún otro lugar en el grupo A incluyendo, pero no limitados a: Áreas de espera en terminales de transporte Bibliotecas Canchas de bolos Canchas de tenis cubiertas (sin asientos para espectadores) Funerarias Galerías de arte Gimnasios (sin asientos para espectadores) Lugares de culto religioso Museos CEC-10

PARTE 11-71


Seguridad humana y protección contra incendios Piscinas cubiertas (sin asientos para espectadores) Salas de conferencias Salas de justicia Salones comunitarios Salones de baile (que no incluyen consumo de comida o bebida) Salones de exhibición Salones de juego Salones de pool y billar Usos de reuniones tipo A-4 Destinados a la observación de eventos deportivos cubiertos y actividades con asientos para espectadores incluyendo, pero no limitados a: Canchas de tenis Estadios cerrados Piscinas Pistas de patinaje Usos de reuniones tipo A-5 Destinados a la participación u observación de actividades al aire libre incluyendo, pero no limitados a: Estadios Estructuras para parques de diversiones Gradas Tribunas b) Negocios: grupo B Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para oficinas, transacciones de tipo profesionales o de servicios, incluyendo almacenamiento de registros e informes. Debe incluir, sin estar limitado, a los siguientes: Administración cívica Bancos Centrales telefónicas Clínica de consulta externa Destinos educacionales para estudiantes por encima de 12º grado Entrenamiento y desarrollo de capacidades fuera de una escuela o programa académico. Estaciones de radio y televisión Hospitales de animales, guarderías de perros y perreras Imprentas

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PARTE 11-72


Seguridad humana y protección contra incendios Laboratorios; ensayos e investigación Lavaderos de auto Oficinas de correo Peluquerías y salones de belleza Procesamiento electrónico de datos Salas de exposición de vehículos motorizados Servicios profesionales (arquitectos, abogados, dentistas, médicos, ingenieros, etc.) Tintorerías y lavanderías; estaciones de recolección y entrega y autoservicios Torres de control de tráfico en aeropuertos c) Educacional: grupo E Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, por seis o más personas en cualquier momento para propósitos educacionales hasta 3er año de bachillerato (Educación Media). Excepciones: a. Los cuartos de educación religiosa y auditorios religiosos, que sean accesorios a lugares de culto religioso de acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (a) y tengan un número de ocupantes menor que 100, deben ser clasificados como destinos A-3. b. Servicio de guardería: El uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para servicio de cuidado personal, supervisión o guardería educacional para más de cinco niños mayores a 2 1/ 2 años de edad, debe ser clasificado como destino Grupo E. d) Fábricas e industrias: grupo F. Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para operaciones de montaje, desmontaje, fabricación, terminación, manufactura, empaquetado, reparación o procesamiento que no esté clasificado como destino peligroso Grupo H (sección 4.2.1.5) o almacenamiento Grupo S (sección 4.2.1.9). Las edificaciones del grupo F se clasifican en: d.1) Destino Fábrica e Industria F-1 de Peligro Moderado. Los usos de fábrica e industria que no sean clasificados como Fábrica e Industria F-2 de Peligro Bajo deben ser clasificados como F-1 de Peligro Moderado y deben incluir, pero no estar limitados a los siguientes: Aeronaves Alfombras y tapetes (incluye su limpieza) Artefactos Artículos ópticos Automóviles y otros vehículos motorizados Bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol este por encima del 12 por ciento Bicicletas Cámaras y equipo fotográfico Carpintería (marcos y puertas)

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PARTE 11-73


Seguridad humana y protección contra incendios Desinfectantes Ebanistería (gabinete) Embarcaciones Equipo deportivo Escobas y cepillos Filmación de películas y televisión (sin espectadores) Impresión o publicación Incineración de basura Instrumentos musicales Jabones y detergentes Lavado en seco y teñido Lavanderías Lona o telas similares Madera; destilación Maquinaria de construcción y agrícola Maquinarias Máquinas de negocios Metales Motores (incluyendo su reconstrucción) Muebles Panaderías Película fotográfica Plantas de generación eléctrica Producción de papel o productos de papel Productos de cáñamo Productos de cuero Productos de yute Productos electrónicos Productos plásticos Remolques Ropa Textiles Tabaco Tapizados Textiles Vehículos para recreación

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PARTE 11-74


Seguridad humana y protección contra incendios Zapatos d.2) Destino Fábrica e Industria F-2 de Peligro Bajo Los usos de fábrica e industria que involucren la fabricación o manufactura de materiales no combustibles los cuales durante la terminación, empaquetado o procesado no impliquen un peligro de incendio significativo, deben ser clasificados como destino F-2 y deben incluir, pero no estar limitados a los siguientes: Bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol de hasta 12 por ciento incluido Fundiciones Hielo Ladrillos y mampostería Productos cerámicos Productos de metal (fabricación y ensamblaje) Productos de vidrio Yeso e) Alto peligro: grupo H Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, que involucra la manufactura, procesamiento, generación o almacenamiento de materiales que constituyen un peligro físico o para la salud en cantidades que excedan a aquellas permitidas en áreas de control construidas y ubicadas como lo requiere la sección 5.2.14. Los usos Peligrosos están clasificados en Grupos H-1, H-2, H-3, H-4 y H-5, y deben estar de acuerdo con esta sección, y los requisitos de la sección 5.2.15. Excepciones: Los siguientes casos no deben ser clasificados en Grupo H, pero deben ser clasificados en el destino al que más próximamente se asemejen: a. Edificaciones y estructuras que contienen no más que las cantidades máximas admisibles por área de control de materiales peligrosos como se muestra en las Tablas 1 y 2. b. Edificaciones que utilizan áreas de control de acuerdo con la sección 4.15.2 que contienen no más que las cantidades máximas admisibles por área de control de materiales peligrosos como se muestra en las Tablas 1 y 2. c. Edificaciones y estructuras ocupadas para la aplicación de acabados inflamables, siempre que tales edificaciones o áreas cumplan con los requisitos de la sección 5.2.16. d. Ventas por mayor y menor y almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en destinos mercantiles. e. Tuberías cerradas que albergan líquidos o gases inflamables o combustibles utilizados para la operación de maquinarias o equipos. f. Establecimientos de limpieza que utilizan solventes líquidos combustibles que tienen un punto de ignición de 60ºC (140ºF) o mayor en sistemas cerrados que emplean equipos certificados, siempre que este destino esté separado de todas las otras áreas de la edificación por barreras anti fuego con una clasificación de 1 hora resistente al fuego o sistemas horizontales con una clasificación de 1 hora resistente al fuego o por ambos. h. Establecimientos de limpieza que utilizan un solvente líquido que tiene un punto de ignición igual o por encima de 93ºC (200ºF).

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PARTE 11-75


Seguridad humana y protección contra incendios i. Almacenes de bebidas alcohólicas y distribuidores sin almacenamiento a granel. j. Sistemas de refrigeración. k. Edificaciones para almacenamiento o utilización de materiales para propósitos agrícolas siempre y cuando se encuentren ubicadas en el sitio de aplicación. l. Baterías fijas utilizadas para instalación de energía de emergencia, suministro de energía ininterrumpido o instalaciones de telecomunicación siempre que las baterías estén provistas con casquete de ventilación de seguridad. m. Edificaciones en los que se comercializa materiales corrosivos de uso personal o para el hogar en su empaque original, así como materiales de construcción comúnmente usados. n. Las edificaciones y estructuras ocupadas para almacenamiento de aerosoles deben ser clasificadas como Grupo S-1 (sección 3.2.1.9.1), siempre que estas cumplan con los requisitos establecidos en las Normas NFPA 1. o. Edificaciones para Exposición y almacenamiento de sólidos no inflamables y materiales líquidos peligrosos no inflamables o no combustibles en cantidades que no excedan la cantidad máxima admisible por área de control en los destinos Grupo M o S, según la sección 5.2.13 literal (b). p. El almacenamiento de pólvora negra, propelente sin humo y cargas para pequeñas armas en Grupos M, R-3 y dispositivos explosivos industriales especiales en Grupos B, F, M y S, siempre que tal almacenamiento cumpla con los límites de cantidades.

TABLA 1 CANTIDAD MAXIMA ADMISIBLE POR AREA DE CONTROL DE MATERIALES PELIGROSOS QUE REPRESENTAN UN PELIGRO FISICO a, j, m, n, p

GRUPO CUANDO LA CANTIDAD MATERIAL CLASE MÁXIMA ADMISIBLE ES EXCEDIDA Líquido combustible

II IIIA IIIB

H-2 o H-3 H-2 o H-3 N/A

ALMACENAMIENTO b Libras sólidas (pie cúbico)

N/A

Galones Gas líquidos (pie (libras) cúbico a NTP)

120 d,e 330 d. e 13,200

N/A

USO DE SISTEMAS CERRADOS b

USO SISTEMAS ABIERTOS b

Libras Galones Gas (pie Libras Galones solidas líquidos cúbico a solidas líquidos (pie (libras NTP) (pie (libras) cúbico) cúbico)

N/A

120

N/A

N/A

30 d 80 d 3,30 0f

d,e

330 d. e 13,200

e,f

e,f

Fibra combustible

Fardos flojos o

H-3

Fuegos artificiales para consumidore 1.4G s (Clase C, Común)

H-3

Criogénicos

H-2

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N/A

(100) (1,00 0)

N/A

N/A

(100) (1,00 0)

N/A

N/A

(20) (200)

N/A

d,e,l

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

45 d

N/A

N/A

45 d

N/A

N/A

10 d

125

PARTE 11-76


Seguridad humana y protección contra incendios inflamables Criogénicos explosivos Explosivos

Gas Inflamable

N/A

H-3

N/A

45 d

N/A

N/A

Div. 1.1 Div. 1.2 Div 1.3 Div 1.4 Div. 1.4G Div. 1.5 Div. 1.6

H-1 H-1 H-1 o 2 H-3 H-3 H-1 H-1

1 e,g 1 e,g 5 e,g 50 e,g 125 d,e,l 1 e,g 1 d,e,g

(1) e,g (1) e,g (5) e,g (50) e,g N/A (1) e,g N/A

N/A N/A N/A N/A N/A N/A N/A

Gas licuado

H-2

N/A

N/A 30 d,e

1000

1 e,g (0.25),g N/A 1 e,g (0.25),g N/A 5 e,g (1) g N/A e,g g 50 (50) N/A 125 N/A N/A d,e,l (0.25) N/A g 1 e,g N/A 1 d,e,g N/A N/A N/A 1000 30 d,e d,e N/A d N/A 30 N/A 120 d N/A 120 N/A

Líquido c Inflamable

d,e

1A, 1B y H-2 1C O H-3 Líquido N/A H-2 inflamable O H-3

N/A

Sólido Inflamable

N/A

125

Peróxido Orgánico

UD I II III IV V

H-1 H-2 H-3 H-3 N/A N/A

1 e,g 5 d,e 50 d,c 125 d,e, NL NL

4 3k 2 1

H-1 H-2 o H-3 H-3 N/A

1 e,g 10 d,e 250

NL NL (1) e,g (10) d,e (250)

d,e

d,e

N/A

30 120 d,e 120 d,e

d,e

N/A N/A N/A

45 d

N/A

N/A 0.25,g 0.25,g 1g N/A N/A 0.25 g N/A N/A

10 d (0.25),g (0.25),g (1) g N/A N/A (0.25) g

N/A N/A

N/A

10 d 30 d 30 d,h

25 d

N/A

N/A

d,h

de combinación (1A, 1B, 1C)

Oxidante

H-3

N/A

N/A

125 d

N/A

N/A

(1) e,g (5) d,e (50) d,e (125)

N/A N/A N/A N/A N/A N/A

0.25

(0.25),g (1) (50) d (125)

N/A N/A N/A N/A N/A N/A

d,e

d,e

,g

1 d, 50 d 125 d, N/L N/L 0.25

N/A N/A N/A N/A

,g

2 d, (250) d

4,000 (4,000) e,f

e,f

(4000)

d

N/L N/L (0.25) N/A ,g N/A (2) d, N/A 250 d N/A 4000

0.25,g (0.25),g 1d (1),d d 10 (10) d 25 d (25)d N/L N/L N/L N/L 0.25

(0.25),

,g

g

2 d, 50 d 1000

(2) d, (50) d (1000)

f,

f,

N/A N/A

N/A N/A

N/A N/A

10 e,g

0

0

0.25g 1d 10 d, NL

(0.25)

f

f,

Gas Oxidante Gas

H-3

licuado Material pirofórico Inestable reactivo

N/A N/A

N/A 15 d,e

N/A

H-2

4 e,g

(4) e,g

4 3 2 1

H-1 H-2 o H-3 H-3 N/A

1 e,g 5 d,e 50 d,e NL

(1) e,g (5) d,e (50) d,e NL

1500 d,e

N/A 50 e,g 10 ,d,g 50 d,e 250 d,e

NL

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N/A N/A 1g 0.25g 1d 50 d, NL

1500 d,e

N/A (1) g

(0.25) 2 e,g g 10 d,e (1) 250 d,e (50) d, NL N/L

g

(1) d (10) d,

NL

PARTE 11-77


Seguridad humana y protección contra incendios Reactivo al3 agua

H-2

5 d,e

(5) d,e

N/A

5d

(5) d,

N/A

1d

(1) d,

2

H-3

50 d,e

(50) d,e

N/A

50 d

(50) d

N/A

10 d

(10) d

1

N/A

NL

NL

N/A

NL

NL

N/A

NL

NL

(a) Para el uso de áreas de control, vea sección 4.2.13.2. (b) La cantidad total en uso y almacenamiento no debe exceder la cantidad indicada para almacenamiento. (c) Las cantidades de bebidas alcohólicas en destinos para ventas por menor y mayor no deben limitarse siempre que los líquidos estén empacados en contenedores individuales que no excedan los 1.3 galones. En destinos para ventas por menor o mayor, las cantidades de medicinas, alimentos, productos industriales o para el consumidor, y cosméticos que contengan no más del 50 por ciento en volumen de líquidos miscibles en agua con el resto de las soluciones no inflamables, no deben limitarse, siempre que tales materiales estén empacados en contenedores individuales que no excedan los 1.3 galones. (d) Las cantidades máximas admisibles deben incrementarse 100 por ciento en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 5.7.2.12 literal (a.1.). Cuando se aplique también la Nota e, el incremento para ambas notas debe aplicarse acumulativamente. (e) Las cantidades máximas admisibles deben incrementarse 100 por ciento cuando se almacenen en gabinetes de almacenamiento, cajas de día, gabinetes para gas, cerramientos de extracción o latas de seguridad aprobadas. Cuando se aplique también la Nota d, el incremento para ambas notas debe aplicarse acumulativamente. (f) Las cantidades permitidas no deben limitarse en una edificaci6n equipada totalmente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 5.7.2.12 literal (a.1.). (g) Permitido solo en edificaciones equipadas totalmente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 5.7.2.12 literal (a.1.). (h) Con contenidos no mayores a 1a cantidad máxima admisible por área de control de líquidos inflamables Clase IA, IB o IC. (i) Dentro de una edifieacion.la capacidad máxima de un sistema de almacenamiento de líquido combustible que está conectado a un sistema de tuberías de combustible de petróleo debe ser de 660 galones siempre que tal sistema este conforme con la NFPA 1 y NFPA 101. (j) Las cantidades entre paréntesis indican las unidades de cantidades entre paréntesis en el encabezado de cada columna. (k) Se permite una cantidad máxima de 200 libras de oxidantes s6lidos Clase 3 o 20 galones de oxidantes líquidos Clase 3 cuando tales materiales son necesarios para propósitos de mantenimiento, operación o saneamiento del equipo, Se deben aprobar los contenedores de almacenamiento y el modo de almacenamiento. (l) Peso neto de la composición pirotécnica los juegos artificiales. Cuando el peso neto de la composición pirotécnica de los fuegos artificiales no sea conocido, debe utilizarse el 25 porciento del peso bruto de los fuegos artificiales, incluido el embalaje. (m) Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101. (n) Para las cantidades de almacenamiento y exposici6n en destinos Grupo M y cantidades de almacenamiento en destinos. Grupo S que cumplan con las Tablas 5 y 7.

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PARTE 11-78


Seguridad humana y protección contra incendios (o) El algodón en fardos densamente empacado que cumple con los requisitos de embalaje de ISO 8115 no debe incluirse en esta clase de material. (p) Lo siguiente no debe incluirse en la determinación de las cantidades máximas admisibles: 1. Combustible líquido o gaseoso en tanques de combustible en vehículos. 2. Combustible líquido o gaseoso en tanques de combustible en equipos motorizados operados de acuerdo con este código. 3. Combustible gaseosos en sistemas de tuberías y artefactos fijos regulados por el Código Internacional de Instalaciones de Gas Combustible (IFGC=). 4. Combustibles líquidos en sistemas de tuberías y artefactos fijos regulados por el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

TABLA 2 CANTIDAD MAXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL DE MATERIALES PELIGROSOS QUE REPRESENTAN UN PELIGRO A LA SALUD a,b,c,j ALMACENAMIENTO

USO SISTEMAS ABIERTOS

USO SISTEMAS CERRADOS

Galones Líquido s (libras)

Gas (pies cúbicos a NTP)

Libras sólidas

Galones Líquidos (libras)

Gas (pies cúbicos a NTP)

Libras sólidas

Galones líquidos (libras)

5,000

500

810

5,000

500

810

1,000

100

10

(10)

20

10

(10)

20

3

(3)

500

(500)

810

500

(500)

810f

125

(125)

MATERIAL

Libras Sólidas

Corrosivo Altamente toxico Toxico

3

Para SI: 1 pie cubico=0.023m , 1 libra=0.453kg. 1 galón=3.785 L.

(a) Para el uso de áreas de control, vea la sección 4.2.13.2. (b) En destinos para ventas por menor o mayor, las cantidades de medicinas, alimentos, productos industriales o para el consumidor, y cosméticos que contengan no mas del 50 por ciento en volumen de líquidos miscibles en agua con el resto de las soluciones no inflamables, no debe ser limitada, siempre que tales materiales estén empacados en contenedores individuales que no excedan los 1.3 galones. (c) Para las cantidades de almacenamiento y exposición en destinos Grupo M y cantidades de almacenamiento en destinos Grupo S que cumplan con la sección 4.2.13.2, vea Tabla 4. (d) La cantidad total en uso y almacenamiento no debe exceder la cantidad indicada para almacenamiento. (e) Las cantidades deben incrementarse 100 por ciento en edificaciones equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.). Cuando se aplique también la Nota f, el incremento para ambas notas debe aplicarse acumulativamente. (f) Las cantidades deben incrementarse 100 por ciento en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.). Cuando se aplique también la Nota c, el incremento para ambas notas debe aplicarse acumulativamente.

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PARTE 11-79


Seguridad humana y protección contra incendios (g) Un cilindro simple que contiene 150 libras o menos de amoniaco anhídrido en un área de control simple en una edificación sin rociadores debe ser considerado cantidad máxima admisible. Dos cilindros, conteniendo cada uno 150 libras o menos de amoniaco anhídrido en un área de control simple, debe ser considerado una cantidad máxima admisible siempre que la edificación este equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.). (h) Permitido solamente cuando esta almacenados en gabinetes para gas o cerramientos de extracción como se especifica en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). (i) Las cantidades entre paréntesis indican las unidades de cantidades entre paréntesis en el encabezado de cada columna. (j) Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.

f) Institucional grupo I Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, en la cual son cuidadas o viven en un entorno supervisado personas que tienen limitaciones físicas debido a la salud o a la edad o son albergadas para tratamiento médico y otro cuidado o tratamiento, o en la cual personas están detenidas con propósitos penales o correccionales o en la cual la libertad de los ocupantes está restringida. Los destinos institucionales deben ser clasificados como Grupo I-1, I-2, I-3 ó I-4.

f.1) Grupo I-1 Este destino debe incluir edificaciones, estructuras o partes de las mismas que albergan más de 16 personas, durante 24 horas, quienes debido a la edad, incapacidad mental u otras razones, viven en un entorno residencial supervisado que brinda servicios de cuidado personal. Los ocupantes son capaces de responder a situaciones de emergencia sin asistencia física del personal. Este grupo debe incluir, pero no estar limitado a, lo siguiente: Casas a medio camino Centros de alcohol y drogas Instalaciones de cuidado congregado Instalaciones de rehabilitación social Instalaciones de reposo Instalaciones para alojamiento residencial y de cuidado Instalaciones para vivienda asistida Viviendas agrupadas Una instalación tal como las mencionadas con cinco o menos personas debe ser clasificada como Grupo R-3 ó debe cumplir con el Código Internacional Residencial (IRC) de acuerdo con la sección 101.2. Una instalación tal como las mencionadas, albergando al menos seis y no más de 16 personas, debe ser clasificada como Grupo R-4.

f.2) Grupo I-2 Este destino debe incluir edificaciones y estructuras usadas para cuidado médico, quirúrgico, psiquiátrico, de enfermería o de custodia durante 24 horas de más de cinco personas que no son capaces de auto preservarse. Este grupo debe incluir, pero no estar limitado a, lo siguiente: Clínicas (ambas instalaciones de cuidado intermedio y de cuidado especializado) CEC-10

PARTE 11-80


Seguridad humana y protección contra incendios Hospitales Hospitales mentales Instalaciones de desintoxicación Una instalación como las mencionadas con cinco o menos personas debe ser clasificada como Grupo R-3.

f.3) Instalación de cuidado infantil Una instalación de cuidado infantil que brinda atención las 24 horas a más de cinco niños de 21/ 2 años de edad o menos debe ser clasificada como Grupo I-2.

f.4) Grupo I-3 Este destino debe incluir las edificaciones y estructuras que están habitadas por más de cinco personas que están bajo restricción o seguridad. Está ocupada por personas que generalmente son incapaces de auto preservarse debido a medidas de seguridad que no están bajo el control de los ocupantes. Este grupo debe incluir, pero no estar limitado a lo siguiente: Cárceles Centros correccionales Centros de detención Centros de pre liberación Prisiones Reformatorios Las edificaciones del Grupo I-3 deben ser clasificadas como una de las condiciones de destino indicadas en las secciones 4.1.2.1 literal (f.4.) (a) hasta (e) (vea sección 4.2.7). a. Condición 1. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre movimiento está permitido desde las áreas de descanso, y otros espacios donde el acceso u ocupación está permitido, hacia el exterior a través de medios de salida sin restricciones. Se permite que una instalación Condición 1 sea construida como Grupo R. b. Condición 2. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre movimiento está permitido desde las áreas de descanso y cualquier otro compartimento anti humo ocupado hacia uno o más compartimentos anti humos distintos. La salida al exterior está impedida por salidas con llave. c. Condición 3. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre movimiento está permitido dentro de compartimentos anti humo individuales, tal como dentro de una unidad residencial compuesta de unidades de descanso individuales y espacios de actividad grupal, donde la salida está impedida por apertura mediante control remoto de medios de salida desde dicho compartimento anti humo a otro compartimento anti humo. d. Condición 4. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre movimiento está restringido desde un espacio ocupado. Se provee apertura mediante control remoto para permitir el movimiento desde las unidades de descanso, espacios de actividades y otras áreas ocupadas dentro del compartimento anti humo a otros compartimentos anti humo. e. Condición 5. Esta condición de destino debe incluir edificaciones en las que el libre movimiento está restringido desde un espacio ocupado. Se provee apertura manual controlada por el personal para permitir el movimiento desde las unidades de descanso,

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PARTE 11-81


Seguridad humana y protección contra incendios espacios de actividades y otras áreas ocupadas dentro del compartimento anti humo a otros compartimentos anti humo.

f.5) Grupo I-4 Guarderías. Este grupo debe incluir edificaciones y estructuras ocupadas por personas de cualquier edad que reciben cuidados en custodia por menos de 24 horas por parte de individuos que no son sus padres o tutores, parientes por sangre, matrimonio o adopción, y en un lugar que no es el hogar de la persona cuidada. Una instalación como la descrita con cinco o menos personas debe ser clasificada como Grupo R-3, no se incluyen lugares de culto durante las funciones religiosas.

f.6) Guarderías para adultos Una instalación que brinda alojamiento por menos de 24 horas a más de cinco adultos sin parentesco y brinda servicios de supervisión y cuidado personal debe ser clasificada como Grupo I-4. Excepción: Una instalación donde los ocupantes son capaces de responder a una situación de emergencia sin asistencia física del personal debe ser clasificada como Grupo A-3.

f.7) Guarderías infantiles Una instalación que brinda cuidado de supervisión y cuidado personal durante menos de 24 horas para más de cinco niños de 2-1/ 2 años de edad o menos debe ser clasificado como Grupo I-4. Excepción: Una instalación de guardería infantil que brinda cuidado a más de cinco pero a no más de 100 niños de 2½ años de edad o menos, cuando los cuartos donde esos niños son cuidados se ubican en el nivel de la zona de evacuación y cada uno de los cuartos de cuidados de niños tiene una puerta de salida directamente hacia el exterior, debe ser clasificada como Grupo E.

g) Grupo de Alto Peligro H-1 Las edificaciones y estructuras que contienen materiales que presentan un peligro de detonación deben ser clasificadas como Grupo H-1. Tales materiales deben incluir, pero no estar limitados a lo siguiente: Explosivos: División 1.1 División 1.2 División 1.3 Excepción: Los materiales que son usados y mantenidos de manera que el confinamiento o la configuración no elevarán el peligro de incendio en masa a peligro de explosión en masa deben ser admitidos como destinos H-2. División 1.4 Excepción: Los artículos, incluyendo artículos empaquetados para despachar, que no están regulados como explosivos bajo los reglamentos de Bureau of Alcohol, Tobacco and Fire arms, o los artículos sin empaquetar usados en operaciones de proceso que no propagan una detonación o una deflagración entre artículos deben ser admitidos como destinos H-3. División 1.5 División 1.6 Peróxidos orgánicos, detonable no clasificado Oxidantes, Clase 4.

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PARTE 11-82


Seguridad humana y protección contra incendios Materiales inestables (reactivos), Clase 3 detonable y Clase 4. Materiales detonables pirofóricos.

h) Grupo de Alto Peligro H-2 Las edificaciones y estructuras que contienen materiales que presentan un peligro de deflagración o un peligro de quemado acelerado deben ser clasificadas como grupo H-2. Tales materiales deben incluir, pero no estar limitados a lo siguiente: Fluidos criogénicos, inflamables. Gases inflamables. Líquidos inflamables o combustibles Clase I, II ó IIIA que son usados o almacenados en contenedores o sistemas normalmente abiertos, o en contenedores cerrados o sistemas presurizados a más de 103.4 k Pa (15 psi) manométricos. Líquidos, sólidos y gases pirofóricos, no detonables. Materiales inestables (reactivos), Clase 3, no detonables. Materiales reactivos al agua, Clase 3. Oxidantes, Clase 3, que son usados o almacenados en contenedores o sistemas normalmente abiertos, o en contenedores cerrados o sistemas presurizados a más de 103.4 kPa (15 psi) manométricos. Peróxidos orgánicos, Clase I. Polvos combustibles.

i) Grupo de Alto Peligro H-3 Las edificaciones y estructuras que contienen materiales que fácilmente soportan combustión o presentan un peligro físico deben ser clasificadas como Grupo H-3. Tales materiales deben incluir, pero no estar limitados a lo siguiente: Fibras combustibles, distintas de algodón en fardos densamente empacado. Fluidos criogénicos, oxidantes. Fuegos artificiales para consumidores 1.4G (Clase C común) Gases oxidantes. Líquidos inflamables o combustibles Clase I, II ó IIIA que son usados o almacenados en contenedores normalmente. Cerrados o sistemas presurizados a 103.4 kPa (15 libras mano métricas por pulgada cuadrada) o menos. Materiales inestables (reactivos), Clase 2. Materiales reactivos al agua, Clase 2Oxidantes, Clase 2. Oxidantes, Clase 3, que son usados o almacenados en contenedores es normalmente cerrados o sistemas presurizados a 103 kPa (15 libras manométricas por pulgada cuadrada) o menos. Peróxidos orgánicos, Clases II y III. Sólidos inflamables.

j) Grupo de Alto Peligro H-4

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PARTE 11-83


Seguridad humana y protección contra incendios Las edificaciones y estructuras que contienen materiales que son peligrosos para la salud deben ser clasificadas como Grupo H-4. Tales materiales deben incluir, pero no estar limitados a, lo siguiente: Corrosivos Materiales altamente tóxicos Materiales tóxicos

k) Estructuras de Grupo de Alto peligro H-5 Las instalaciones para la fabricación de semiconductores y áreas comparables de investigación y desarrollo en las que se usan materiales de producción peligrosa y la cantidad total de materiales excede a aquella listada en las Tablas 1 y 2 deben ser clasificadas como Grupo H-5. Tales instalaciones y áreas deben ser diseñadas y construidas de acuerdo con la sección 4.2.14.6.

l) Peligros múltiples Las edificaciones y estructuras que contienen un material o materiales que representan peligros que son clasificados en uno o más de los Grupos H-1, H-2, H-3 y H-4 deben cumplir los requisitos del código para cada uno de los destinos así clasificados.

m) Destino Mercantil Grupo M Incluye, entre otros, edificaciones y estructuras o una porción de las mismas, para la exposición y venta de mercadería, e incluye depósitos de bienes, mercancías o mercaderías varias para tales propósitos y accesible al público. El destino mercantil debe incluir, pero no estar limitado a, los siguientes: Tiendas de departamentos Farmacias Mercados Instalaciones para suministro de combustible Almacenes para ventas por menor o mayor Cuartos de venta

n) Residencial Grupo R Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para propósitos de descanso cuando no está clasificada como Institucional Grupo I. Los destinos residenciales deben incluir los siguientes: Destinos residenciales R-1, con unidades de dormitorio donde los ocupantes son básicamente transitorios por naturaleza, incluyendo: Casas de huéspedes (transitorio) Hoteles (transitorio) Moteles (transitorio) Destinos residenciales R-2, que contienen unidades de dormitorio o más de dos unidades de vivienda donde los ocupantes son básicamente permanentes por naturaleza, incluyendo: Casas apartamento Casas de huéspedes (no transitorio) Conventos Fraternidades y clubes estudiantiles

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PARTE 11-84


Seguridad humana y protección contra incendios Hoteles (no transitorio) Monasterios Moteles (no transitorio) Propiedades de tiempo compartido para vacaciones Residencias para estudiantes Se permite que las viviendas comunitarias con 16 ocupantes o menos cumplan con los requisitos de construcción para Grupo R-3. Destinos residenciales R-3, donde los ocupantes son básicamente permanentes por naturaleza y no están clasificados como R-1, R-2, R4 ó I, incluyendo: Edificaciones que no contienen más de dos unidades de vivienda. Instalaciones para adultos que brindan alojamiento para cinco o menos personas de cualquier edad por menos de 24 horas. Instalaciones para el cuidado de niños que brindan alojamiento para cinco o menos personas de cualquier edad por menos de 24 horas. Viviendas comunitarias con 16 o menos personas. Se permite que las instalaciones para adultos y para el cuidado de niños que están dentro de una casa unifamiliar cumplan con el Código Internacional Residencial (IRC). Destinos residenciales R-4, deben incluir edificaciones dispuestas para destinos como instalaciones residenciales para cuidado/asistencia incluyendo más de cinco pero no más de 16 ocupantes, excluido el personal.

o) Almacenamiento grupo S Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, para el almacenamiento que no está clasificado como destino peligroso.

p) Almacenamiento de peligro moderado, Grupo S-1 Las edificaciones ocupadas por usos de almacenamiento que no estén clasificadas como Grupo S2 incluyendo, pero no limitadas al almacenamiento de lo siguiente: Aerosoles, Niveles 2 y 3 Azúcar Bambú y ratán Bolsas; tela; arpillera y papel Botas y zapatos Botones, incluyendo forrados en tela, perlas o hueso Cartón y cajas de cartón Cestas Cintos; lona y cuero Cordelería Cubiertas, almacenamiento a granel de Cuernos y peines, distinto de celuloide Cuero CEC-10

PARTE 11-85


Seguridad humana y protección contra incendios Garajes para la reparación de motores de vehículos que cumplan con las cantidades máximas permitidas de materiales peligrosos listados en la Tabla 1 (vea sección 4.2.5.6) Granos Gravado de fotos Hangares para reparación de aeronaves Jabones Libros y papeles en rollos o paquetes Linóleo Madera Muebles Pegamentos, mucílago, engrudos y cola Pieles Pisos resistentes Ropas, prendas de lana Sedas Tabaco, cigarros, cigarrillos y rapé Tapicería y matricería Velas de cera

q) Almacenamiento peligro bajo, Grupo S-2 Incluye, entre otros, edificaciones usadas para el almacenamiento de materiales no combustibles tales como productos en palés de madera o en cajas de papel con o sin divisiones de espesor simples; o en envoltorios de papel. Se permite que tales productos tengan una cantidad insignificante de detalles plásticos, tales como tiradores, manijas o envoltorios plásticos. Los usos de almacenamiento deben incluir, pero no estar limitados al almacenamiento de lo siguiente: Asbestos Baterías de celdas secas Bobinas eléctricas Bebidas alcohólicas con 12 por ciento o menos de alcohol en contenedores de metal, vidrio o cerámica Botellas de vidrio, vacías o llenas con líquidos no combustibles Carnes Cemento en bolsas Comestibles en contenedores no combustibles Comestibles congelados Escritorios metálicos con superficies y molduras plásticas Espejos Estufas

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PARTE 11-86


Seguridad humana y protección contra incendios Frutas frescas y vegetales en bandejas o contenedores no plásticos Gabinetes metálicos Garajes de estacionamiento, abiertos o cerrados Hangar de aeronaves Latas vacías Lavadoras y secadoras Marfil Metales Motores eléctricos Partes metálicas Pigmentos inertes Porcelana y alfarería Productos comestibles Productos lácteos en contenedores cubiertos con papel no encerado Tableros de yeso Talco y jabones Tizas y crayones Transformadores de distribución llenos con aceite y de otros tipos Vidrio

r) Servicios y misceláneas grupo u Las edificaciones y estructuras de carácter accesorio y estructuras misceláneas no clasificadas en ningún destino específico deben ser construidas, equipadas y mantenidas para responder a los requisitos de este código acorde con el peligro de incendio y riesgo de vida acorde a su destino. El Grupo U debe incluir, pero no estar limitado a, los siguientes: Almacenamiento seco de botes (interior) Cercas de altura mayor a 1829mm (6 pies) Cocheras Edificación agrícola Establos Garajes privados Graneros Hangares para aeronaves, accesorios a residencias unifamiliares o para dos familias (vea sección 4.2.11.3) Invernaderos Muros de contención Naves Refugios para animales

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PARTE 11-87


Seguridad humana y protección contra incendios Silos para granos, accesorios a un destino residencial Tanques Torres

4.2. REQUISITOS DETALLADOS ESPECIALES BASADOS EN EL USO Y EL DESTINO 4.2.1. EDIFICACIONES PARA CENTROS COMERCIALES BAJO TECHO. 4.2.1 .1. Alcance Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a edificaciones o estructuras que no excedan tres niveles de piso en ningún punto ni más de tres pisos por encima del plano del nivel de terreno. Excepciones: 1. No se requiere que los vestíbulos y recepciones de los Grupos B, R-1 y R-2 cumplan con esta sección. 2. Las edificaciones no necesitan cumplir con las disposiciones de esta sección cuando las mismas cumplan totalmente con otras disposiciones aplicables de este código.

4.2.1.2. Plan de arrendamiento Cada propietario de edificación para centro comercial bajo techo debe proveer a la edificación y a los departamentos de bomberos con un plan de arrendamiento mostrando la ubicación de cada destino y sus salidas luego de que se haya emitido el certificado de destino. No se deben realizar modificaciones o cambios en el destino o uso que se mostraba en el plan de arrendamiento sin previa aprobación del funcionario de la construcción.

4.2.1.3. Medios de salida Cada espacio de arrendatario y la edificación para centro comercial bajo techo deben contar con medios de salida según se requiere en esta sección y en este código. Cuando haya un conflicto entre los requisitos de este código y los requisitos de esta sección, se deben aplicar los requisitos de esta sección.

4.2.1.4. Determinación del número de ocupantes El número de ocupantes permitido en cualquier espacio individual de arrendatario en una edificación para centro comercial bajo techo debe ser determinado según lo requiere este código. Los requisitos de medios de salida para espacios individuales de arrendatarios deben basarse en el número de ocupantes determinado como se muestra a continuación.

4.2.1.5. Fórmula de ocupantes Para determinar los medios de salida del centro comercial requeridos, el número de ocupantes para quienes se proveerán los medios de salida debe basarse en el área arrendable bruta de la edificación para centro comercial bajo techo (excluyendo edificaciones anclas) y el factor del número de ocupantes como se determina por la siguiente ecuación. OLF= (0.00007) (GLA) + 25

(Ecuación 1)

Donde: OLF= El factor de número de ocupantes (pies cuadrados por persona). GLA= El área bruta arrendable (pies cuadrados). Rango de OLF. No se requiere que el factor del número de ocupantes (OLF) sea menor a 30 y no debe exceder de 50.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.2.1.6. Patios interiores de comida El número de ocupantes de un patio interior de comida debe determinarse de acuerdo a la sección 1004. A los fines de determinar los requisitos de medios de salida para el centro comercial, el número de ocupantes del patio interior de comidas debe sumarse al número de ocupantes de la edificación para la edificación del centro comercial bajo techo como fue calculado anteriormente.

4.2.1.7. Número de medios de salida Siempre que la distancia de desplazamiento al centro comercial desde cualquier ubicación dentro de un espacio de arrendatarios utilizado por personas que no sean empleados exceda los 22.860mm (75 pies) o que el espacio de arrendatario tenga un número de ocupantes de 50 o mayor, se deben proveer no menos de dos medios de salida.

4.2.1.8. Distribución de medios de salida Los destinos para reuniones con número de ocupantes de 500 o más deben ubicarse en la edificación para centro comercial bajo techo tal que su entrada sea inmediatamente adyacente a una entrada principal al centro comercial y no deben tener menos de la mitad de sus medios de salida requeridos con apertura directa hacia el exterior de la edificación para centro comercial bajo techo.

4.2.1.9. Medios de salida de edificaciones anclas Los medios de salida requeridos para edificaciones ancla deben proveerse independientemente del sistema de medios de salida del centro comercial. El número de ocupantes de edificaciones anclas con apertura hacia el centro comercial no debe ser incluido en la determinación de los requisitos de medios de salida para el centro comercial. El recorrido de salida del centro comercial no debe pasar a través de edificaciones anclas. Los centros comerciales que terminen en una edificación ancla donde no se han provisto otros medios de salida, deben ser considerados como centros comerciales sin salida.

4.2.1.10. Distancia a las salidas Dentro de cada espacio de arrendatario individual en una edificación para centro comercial bajo techo, la distancia máxima de desplazamiento desde cualquier punto hasta una salida o entrada del centro comercial no debe exceder los 60.960mm (200 pies).

4.2.1.11. Acceso a salidas Donde se requieran más de una salida, éstas deben ser distribuidas para que sea posible desplazarse en cualquier dirección desde cualquier punto en el centro comercial hacia salidas separadas. El ancho mínimo de un pasillo o corredor de salida de un centro comercial debe ser 1676mm (66pulgadas). Excepción: Pasillos sin salida que no excedan una longitud equivalente al doble del ancho del centro comercial medido en la parte más estrecha dentro de la sección sin salida del centro comercial.

4.2.1.12. Pasillos de salida Donde los pasillos de salida provean un medio de salida secundario desde un espacio de arrendatario, las entradas hacia los pasillos de salida deben ser protegidas por conjuntos de puertas de 1 hora de resistencia al fuego que sean de auto cierre o provistas de cierre automático ante la detección de humo.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.2.1.13. Áreas de servicio enfrentadas a pasillos de salida Se permite que cuartos de instalaciones mecánicas, cuartos de instalaciones eléctricas, áreas de servicio de la edificación y elevadores de servicio abran directamente a los pasillos de salida, siempre que el pasillo de salida esté separado de dichos cuartos con barreras anti fuego con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora y protectores de aberturas de 1 hora.

4.2.1.14 Ancho del centro comercial Para el propósito de proporcionar la capacidad de egreso requerida, los centros comerciales pueden considerarse como corredores cuando el ancho del centro comercial cumpla con lo especificado en esta sección.

4.2.1.15. Ancho mínimo El ancho mínimo del centro comercial debe ser de 6096mm (20 pies). El ancho del centro comercial debe ser suficiente para acomodar el número de ocupantes provisto. Debe haber un ancho de salida libre de un mínimo de 3048mm (10 pies) hasta una altura de 2438mm (8 pies) entre cualquier proyección de un espacio de arrendatario lindante con el centro comercial y el kiosco, máquina expendedora, banco, abertura de escaparate, patio interior de comidas más cercano o cualquier otra obstrucción en el desplazamiento hacia el medio de salida de edificación para centro comercial bajo techo.

4.2.1.16. Tipos de construcción El área de cualquier edificación para centro comercial bajo techo, incluidas edificaciones anclas, de construcción Tipo I, II, III y IV, no debe estar limitada siempre que la edificación para centro comercial bajo techo y las edificaciones anclas anexas y garajes de estacionamiento estén rodeados en todos sus lados por un espacio abierto permanentemente de no menos de18.288mm (60 pies) y las edificaciones anclas no excedan los tres pisos de altura.

4.2.1.17. Separación con clasificación de resistencia al fuego No se requiere entre los espacios de arrendatarios y el centro comercial. No se requiere entre un patio interior de comidas y los espacios de arrendatarios adyacentes o el centro comercial. a) Garaje anexo. Un garaje anexo para guardar vehículos que tienen una capacidad no mayor a nueve personas y los garajes de estacionamiento abiertos deben ser considerados como una edificación separada cuando están separados de la edificación para centro comercial bajo techo por una barrera anti fuego que tenga clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 2 horas. Excepción: Cuando un garaje de estacionamiento abierto o un garaje de estacionamiento cerrado, está separado de la edificación para centro comercial bajo techo o edificación ancla por una distancia mayor a 3048mm (10 pies). b) Separaciones de arrendatarios. Cada espacio de arrendatario debe estar separado de otros espacios de arrendatarios por un tabique anti fuego. No se requiere un muro de separación de arrendatarios entre cualquier espacio de arrendatarios y el centro comercial. c) Separación de edificación ancla. Una edificación ancla debe separarse de la edificación para centro comercial bajo techo por muros anti fuego. Excepción: Las edificaciones ancla de no más de tres pisos sobre el plano de nivel del terreno que tengan una clasificación de destino de los mismos usos permitidos como arrendatarios de la edificación para centro comercial bajo techo deben estar separadas por barreras anti fuego de 2 horas de resistencia al fuego. c.1) Aberturas entre edificaciones anclas y el centro comercial. Excepto para la separación entre unidades de descanso Grupo R-1 y el centro comercial, las aberturas entre edificaciones ancla de construcción de Tipo IA, IB, IIA y IIB y el centro comercial no necesitan estar protegidas.

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PARTE 11-90


Seguridad humana y protección contra incendios

4.2.1.18. Sistema de rociadores automáticos La edificación para centro comercial bajo techo y las edificaciones conectadas deben estar provistas en todas partes con un sistema de rociadores automáticos, deben cumplir con lo siguiente: 1. El sistema de rociadores automáticos debe estar completo y ser operativo en todas partes a través del espacio ocupado en la edificación para centro comercial antes de la ocupación de cualquiera de los espacios de arrendatarios. Los espacios de arrendatarios desocupados deben estar protegidos en forma similar a menos que estén provistos con una protección alternativa aprobada. 2. La protección de rociadores para el centro comercial debe ser independiente de aquella provista para los espacios de arrendatarios o anclas. Cuando los espacios de arrendatarios estén abastecidos por el mismo sistema, deben ser controlados independientemente.

a) Sistema de columnas hidrantes. La edificación para centro comercial bajo techo debe estar equipada en todo su largo con un sistema de columnas hidrantes.

4.2.1.19 Control de humo Un sistema de control de humo debe ser provisto cuando sea requerido para atrios.

4.2.1.20 Kioscos Los kioscos y estructuras similares (temporarios o permanentes) deben cumplir con los siguientes requisitos: a. No se deben ubicar dentro del centro comercial kioscos u otras estructuras combustibles, a menos que estén construidas con alguno de los siguientes materiales: a1. Madera ignífuga. a2. Plásticos de espuma con una tasa de liberación de calor no mayor a 100kW (105 Btu/h) cuando se los ensaya de acuerdo al protocolo de caseta de exhibición en UL 1975. a3. Material compuesto de aluminio (ACM) con un índice de propagación de llama de no más de 25 y un índice de generación de humo no mayor a 450 cuando se lo ensaya como un sistema en el espesor máximo pensado para su utilización de acuerdo a ASTM E 84. b. Los kioscos o estructuras similares ubicadas dentro del centro comercial deben estar provistos con dispositivos aprobados para supresión y detección de incendios. c. La mínima separación horizontal entre kioscos o agrupaciones de estos y otras estructuras dentro del centro comercial debe ser de 6096mm (20 pies). d. Cada kiosco o estructura similar o agrupaciones de estos deben tener un área máxima de 28m2 (300 pies cuadrados).

4.2.1.21. Estructuras de patio de recreo para niños Las estructuras proyectadas como patio de recreo para niños que exceden los 3048mm (10 pies) en altura y los 14m 2 (150 pies cuadrados) en área deben cumplir con lo siguiente. a) Materiales. Las estructuras de patio de recreo para niños deben ser construidas de materiales no combustibles o de materiales combustibles que cumplan con lo siguiente: a. Madera ignífuga. b. Plásticos que transmiten la luz.

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PARTE 11-91


Seguridad humana y protección contra incendios c. Plásticos de espuma (incluyendo la tubería de espuma utilizada en estructuras de equipos de juego entubadas en material blando) que tienen una clasificación máxima de liberación de calor no mayor a 100 Kw cuando son ensayados de acuerdo con UL 1975. d. Material compuesto de aluminio (ACM) que cumple los requisitos de acabado interior Clase A. e. Textiles y películas que cumplan con el criterio de desempeño de propagación de llama contenido en NFPA 701. f. Materiales plásticos utilizados para construir componentes rígidos de estructuras de equipos de juego entubadas en material blando (tales como tubos, ventanas, paneles, cajas de unión, tuberías, toboganes y plataformas) cumpliendo con la clasificación UL 94 V-2 cuando son ensayados de acuerdo con UL94. b) Protección contra incendios. Las estructuras de patio de recreo para niños ubicadas dentro del centro comercial deben estar provistas con el mismo nivel de dispositivos aprobados de supresión y detección de incendios requeridos para kioscos y estructuras similares. c) Separación. Las estructuras de patio de recreo para niños deben tener una separación horizontal mínima de otras estructuras dentro del centro comercial de 6090mm (20 pies). d) Límites de área. Las estructuras de patio de recreo para niños no deben exceder 28m2 (300 pies cuadrados) en área, a menos que una investigación especial haya demostrado seguridad adecuada contra incendios.

4.2.1.22. Rejas y puertas de seguridad Las puertas o rejas de seguridad horizontales corredizas o verticales que forman parte de los medios de salida requeridos deben cumplir con lo siguiente: a. Deben permanecer completamente abiertas durante el período de ocupación por parte del público en general. b. No deben cerrarse las puertas ni las rejas cuando haya 10 o más personas ocupando espacios servidos por una sola salida o 50 o más personas ocupando espacios servidos por más de una salida. c. Las puertas o rejas deben poder abrirse desde adentro sin el uso de conocimiento especial alguno ni esfuerzo cuando el espacio esté ocupado. d. Cuando se requieran dos o más salidas, no debe permitirse que más de la mitad de las salidas incluyan puertas o rejas horizontales corredizas o verticales enrollables.

4.2.1.23. Fuente de alimentación eléctrica de reserva Las edificaciones para centros comerciales bajo techo, mayores de 4645 m2 (50,000 pies cuadrados) deben contar con sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de reserva que sean capaces de operar el sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.

4.2.1.24. Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia Las edificaciones para centros comerciales bajo techo que excedan los 4645m 2 (50,000 pies cuadrados) de área de piso total deben contar con un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. Los sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia que sirven a un centro comercial deben ser accesibles para el departamento de bomberos.

4.2.1.25. Señales de plástico Las señales de plástico no deben exceder el 20 por ciento de la superficie del muro frente al centro comercial.

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PARTE 11-92


Seguridad humana y protección contra incendios a) Altura y ancho. Las señales de plástico no deben exceder una altura de 914mm (36 pulgadas), excepto si la señal es vertical, la altura no debe exceder de 2438mm (96 pulgadas) y el ancho no debe exceder de 914mm (36 pulgadas). b) Ubicación. Las señales de plástico deben ubicarse a una distancia mínima de 457mm (18 pulgadas) de los arrendatarios adyacentes. c) Plásticos que no sean Los plásticos de espuma. Los plásticos utilizados en señales que no sean plásticos de espuma deben ser plásticos translúcidos ó deben tener una temperatura de auto ignición de 343°C (650°F) o mayor cuando se lo ensaye de acuerdo a ASTM D 1929, y un índice de propagación de la llama no mayor a 75 y un índice de generación de humo no ayora a 450 cuando se lo ensaye en la manera pensada para la utilización de acuerdo a ASTM E 84. c.1). Encajonados. Los cantos y el respaldo de las señales de plástico en el centro comercial deben estar embutidos por completo en metal. d) Plásticos de espuma. Los plásticos de espuma utilizados en señales deben tener características retardadoras de llama tal que la señal tenga una tasa de liberación de calor máxima de 150 kilovatios cuando se le ensaye de acuerdo con UL 1975 y los plásticos de espuma deben tener las características físicas especificadas en esta sección. No se debe requerir que los plásticos de espuma utilizados en señales instaladas que cumplan con los índices de propagación de llama y generación de humo. d.1). Densidad. La densidad mínima de los plásticos de espuma utilizados en señales no debe ser inferior a 320 kg/m3 (20 libras por pie cúbico, pcf). d.2). Espesor. El espesor de las señales de plástico no debe ser mayor a 12.7mm (1/ 2 pulgada). d.3). Acceso del departamento de bomberos a los equipos. Los cuartos o áreas que contengan controles para sistemas de aire acondicionado, sistemas automáticos de extinción de fuego u otros elementos de detección, supresión o control deben ser identificados para su uso por el departamento de bomberos.

4.2.2. EDIFICACIONES DE GRAN ALTURA 4.2.2.1. Aplicabilidad Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones que tengan pisos ocupados a más de 22.860mm (75 pies) sobre el nivel más bajo al que accede el vehículo del departamento de bomberos. Excepción: Las disposiciones de esta sección no deben aplicarse a las siguientes edificaciones y estructuras: a. Torres de control de tráfico de aeropuertos de acuerdo a la sección 4.2.11.2. b. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo a la sección 4.2.5.3. c. Edificaciones con un destino del Grupo A-5 de acuerdo con la sección 4.1.2.1 literal (a). d. Destinos industriales especiales de baja peligrosidad de acuerdo con la sección 4.3.2.2. e. Edificaciones con un destino de los Grupos H-1, H-2 ó H-3 de acuerdo con la sección 4.2.14.

4.2.2.2. Sistemas de rociadores automáticos Las edificaciones y estructuras deben estar equipadas en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos y con un abastecimiento secundario de agua cuando lo requiera.

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PARTE 11-93


Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: No se requiere un sistema de rociadores automáticos en espacios o áreas de: a. Garajes de estacionamiento abiertos. b. Las edificaciones de equipos de telecomunicaciones utilizadas exclusivamente para equipos de telecomunicaciones, equipos de distribución de energía asociada, baterías y motores de reserva, siempre que esos espacios o áreas estén equipados en su totalidad con un sistema de detección de fuego automático y estén separados del resto de la edificación con barreras anti fuego consistentes en muros con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora y sistemas de piso/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas.

4.2.2.3. Reducción en la clasificación de resistencia al fuego Las reducciones de clasificación de resistencia al fuego deben permitirse en edificaciones que estén equipadas con válvulas de control de rociadores con dispositivos iniciadores supervisores y dispositivos iniciadores de flujo de agua para cada piso. a) Tipos de construcción. Las siguientes reducciones en el tipo de construcción mínimo se pueden aceptar los siguientes: a. Para edificaciones de no más de 128m (420 pies) de altura, se debe permitir que la construcción Tipo IA sea reducida a Tipo IB. Excepción: No se debe permitir que la clasificación requerida de resistencia al fuego de las columnas que sostienen pisos sea reducida. b. Fuera de los Grupos F-1, M y S-1, debe permitirse que las construcciones Tipo IB sean reducidas a Tipo IIA. c. Debe permitirse que las limitaciones de altura y área del tipo de construcción reducido sean las mismas que para el tipo original de construcción. b) Cerramientos de recinto. Para edificaciones no mayores que 128m (420 pies) de altura, la clasificación de resistencia al fuego requerida para las barreras anti fuego que encierran recintos verticales, sin incluir cerramientos de salidas y cerramientos de recintos de ascensores, debe reducirse a 1 hora cuando hay instalados rociadores automáticos en las partes superiores de los recintos y en niveles de pisos alternados.

4.2.2.4. Escape de emergencia y rescate No se requieren las aberturas de escape de emergencia.

4.2.2.5. Detección automática de fuego Debe proveerse medios para la detección de humo.

4.2.2.6 Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia Se debe proveer un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.

4.2.2.7. Sistema de comunicación con el departamento de bomberos Se debe proveer un sistema de comunicaciones bilateral con el departamento de bomberos.

4.2.2.8. Comando de incendios Se debe proveer un centro de comando de incendios en una ubicación aprobada por el departamento de bomberos.

4.2.2.9. Fuente de alimentación eléctrica de reserva Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva para cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva. CEC-10

PARTE 11-94


Seguridad humana y protección contra incendios a) Requisitos especiales para sistemas de fuentes de alimentación eléctrica de reserva. Si el sistema de reserva es un generador colocado en el interior de la edificación, el sistema debe ubicarse en un cuarto separado cerrado con barreras anti fuego de 2 horas ó sistemas horizontales, ó ambos. La supervisión del sistema con activación manual y características de transferencia debe ser provista en el centro de comando de incendios. b) Cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva. Las siguientes cargas de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva: a. Energía e iluminación para el centro de comando de incendios b. Bombas para incendio alimentadas eléctricamente; c. Ventilación y equipos de detección automática de incendio para cerramientos a prueba de humo. Se debe proveer fuente de alimentación eléctrica de reserva para elevadores. c) Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia. Los siguientes están clasificados como cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia: a. Señales de salida e iluminación de medios de salida; b. Iluminación del carro del elevador; c. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia; d. Sistemas de detección automática de incendios; y e. Sistemas de alarma contra incendios.

4.2.2.10. Operación de puertas de escalera Se debe permitir que las puertas de escaleras, sin incluir las puertas de la zona de evacuación de salida, estén cerradas con traba del lado de la escalera. Las puertas de escalera que estén cerradas con traba del lado de la escalera deben ser capaces de ser abiertas simultáneamente sin necesidad de destrabarse con una señal del centro de comando de incendios. a) Sistema de comunicaciones de escalera. Se debe proveer un teléfono u otro sistema de comunicación bilateral conectado a una estación constantemente atendida aprobada por lo menos cada cinco pisos en cada escalera requerida cuando las puertas a las escaleras estén cerradas.

4.2.2.11. Cerramiento de salida a prueba de humo Cada escalera requerida que sirva a pisos a más de 22.860mm (75 pies) por sobre el nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos.

4.2.3. ATRIOS 4.2.3.1. Generalidades Fuera de los destinos de Grupo H, las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones o estructuras que contengan aberturas verticales definidas aquí como “Atrios (Atriums).”

4.2.3.2. Uso El piso del atrio no debe utilizarse más que para usos con peligro de incendio bajo. Se debe instalar un sistema de rociadores automáticos en la totalidad de la edificación.. Excepciones: a. Aquella área de una edificación adyacente al atrio o por encima de él no necesita ser rociada, siempre que esa parte de la edificación esté separada de la porción del atrio por una barrera anti

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Seguridad humana y protección contra incendios fuego o un sistema horizontal con una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas, o ambos. b. Cuando el cielorraso del atrio está a más de 16.764mm (55 pies) por encima del piso, no se requiere protección con rociadores en el cielorraso del atrio.

4.2.3.3. Control de humo Se debe instalar un sistema de control de humo. Excepción: No se requiere control de humo para atrios que conectan solo dos pisos.

4.2.3.4. Cerramiento de atrios Los espacios de atrios deben estar separados de espacios adyacentes por una barrera anti fuego de 1 hora Excepciones: a. Un tabique anti humo donde los rociadores automáticos están espaciados 1829mm (6 pies) o menos a lo largo de ambos lados del muro de separación, o en el costado del cuarto sólo si no hay un camino en el costado del atrio, y alejado entre 102mm y 305mm (4 pulgadas y 12 pulgadas) del vidrio y diseñado para que la superficie entera del vidrio se moje cuando se active el sistema de rociadores sin obstrucción. El vidrio debe estar instalado en un pórtico con juntas tal que el sistema de pórtico deflecte sin romper (carga) el vidrio antes que se opere el sistema de rociadores. b. Un sistema de muro de bloques de vidrio y con una clasificación contra incendios de ¾ de hora. c. No se debe requerir que los espacios adyacentes a cualquiera de los tres pisos del atrio estén separados del atrio cuando dichos espacios están incluidos en el diseño del sistema de control de humo.

4.2.3.5. Fuente de alimentación eléctrica de reserva El equipo requerido para proveer control de humo debe estar conectado a un sistema de fuente de alimentación eléctrica.

4.2.3.6. Acabado interior El acabado interior de los muros y cielorrasos del atrio no debe ser inferior a Clase B sin reducción de clase por protección con rociadores.

4.2.3.7. Distancia de desplazamiento Sin incluir el nivel más bajo del atrio, cuando el medio de salida requerido sea a través del espacio del atrio, la porción de distancia de desplazamiento hacia el acceso de salida dentro del atrio no debe exceder los 60 960 mm.

4.2.4. EDIFICACIONES SUBTERRANEAS 4.2.4.1. Generalidades Las disposiciones de esta sección se aplican a espacios de edificaciones que tengan un nivel de piso utilizado para destino humano a más de 9144mm (30 pies) por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación. Excepciones: a. Garajes de estacionamiento con sistemas de rociadores automáticos b. Sistemas fijos de guía de tránsito. c. Tribunas, graderías, estadios, arenas e instalaciones similares

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Seguridad humana y protección contra incendios e. Cuando el piso más bajo es el único piso que calificaría a la edificación como edificación subterránea y su área no excede de 139m2 (1500 pies cuadrados) y tiene un número de ocupantes inferior a 10.

4.2.4.2. Sistemas de rociadores automáticos El nivel más alto de la zona de evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la edificación y todos los niveles por debajo deben estar equipados con un sistema de rociadores automáticos. Los interruptores de flujo de agua y las válvulas de control deben estar supervisados.

4.2.4.3. Número de compartimentos Una edificación que posea un nivel de piso a más de 18.288mm (60 pies) por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación debe estar dividida en dos compartimentos de tamaños aproximadamente iguales, como mínimo. Dicha compartimentación se debe extender hasta el nivel más alto de zona de evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la edificación y a todos los niveles por debajo. Excepción: El piso más bajo no necesita compartimentarse si el área no excede de 139m 2 (1,500 pies cuadrados) y tiene un número de ocupantes inferior a 10.

4.2.4.4. Penetración de la barrera anti humo Los compartimentos deben estar separados uno del otro por una barrera anti humo, las penetraciones entre los dos compartimentos deben limitarse a tuberías de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y conductos bloqueados anti fuego. Las entradas deben protegerse con sistemas de puertas anti fuego que sean de cierre automático por detección de humo y que sean instaladas de acuerdo con NFPA 105; cada compartimento debe tener un sistema de suministro y extracción de aire independiente de los otros compartimentos.

4.2.4.5. Elevadores Cuando haya elevadores, cada compartimento debe tener acceso directo a un elevador, cuando un elevador sirva a más de un compartimento, debe proveerse un vestíbulo para elevador y debe estar separado de cada compartimento por una barrera anti humo, las puertas deben ser selladas, tener un alféizar anti goteo y tener cierre automático por detección de humo.

4.2.4.6. Sistema de control de humo Se debe proveer un sistema de control de humo para controlar la migración de productos de la combustión, El control de humo debe restringir el movimiento de humo al área original de fuego y mantener los medios de salida en condiciones usables. a) Sistema de control de humo de compartimiento. Cuando se requiera compartimentación, cada compartimento debe tener un sistema de control de humo independiente, el sistema debe activarse automáticamente y debe ser susceptible de operación manual.

4.2.4.7. Medios de salida Cada nivel de piso debe contar con dos salidas como mínimo, cuando se requiera compartimentación cada compartimento debe tener una salida como mínimo y también debe tener una puerta de acceso de salida hacia el compartimento adyacente. a) Cerramiento a prueba de humo. Cada escalera requerida que sirva a niveles de piso a más de 9144mm (30 pies) por debajo de su nivel de zona de evacuación debe cumplir con los requisitos para cerramientos a prueba de humo.

4.2.4.8. Fuente de alimentación eléctrica de reserva Se debe proveer un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva, las siguientes cargas de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de reserva.

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Seguridad humana y protección contra incendios a. Sistema de control de humo. b. Equipos de ventilación y detección automática de fuego para cerramientos a prueba de humo. c. Bombas para incendios. Se debe proveer fuentes de alimentación eléctrica de reserva para elevadores. Tiempo de re conexión. El sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva debe reconectarse dentro de los 60 segundos de falla del abastecimiento normal de energía.

4.2.4.9. Cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia Las siguientes cargas de energía están clasificadas como cargas de fuente de alimentación eléctrica de emergencia: a. Sistemas de comunicación de voz/alarma de emergencia. b. Sistema de alarmas contra incendios. c. Sistema de detección automática de fuego. d. Iluminación del carro del elevador. e. Iluminación de medios de salida y señales de salida.

4.2.5. DESTINOS RELACIONADOS CON VEHICULOS A MOTOR 4.2.5.1. Garajes privados y cocheras a) Clasificación. Las edificaciones o partes de edificaciones clasificadas como destino de Grupo U debido al uso o carácter del destino no deben superar los 93m 2 (1,000 pies cuadrados) en área o un piso en altura, cualquier edificación o porción de la misma que exceda las limitaciones especificadas en esta sección debe clasificarse en el grupo de destino, diferente del Grupo U, que más se le parezca. b) Aumento de área. Se permite que los destinos del Grupo U utilizados para el almacenamiento de vehículos a motor privados o utilizados con fines de placer donde no se realizan trabajos de reparación ni trasvase de combustible sean de 279m 2 (3,000 pies cuadrados), cuando se cumplen las siguientes disposiciones: a. Para una edificación de destino mixto, el muro exterior y la protección de la abertura para la parte de Grupo U de la edificación deben ser como se requiere para el destino principal de la edificación. Para dicha edificación de destino mixto, el área de piso admisible de la edificación debe ser como la admisible para el principal destino contenido en la misma. b. Para una edificación que contenga sólo un destino Grupo U, no se debe requerir que el muro exterior tenga una clasificación de resistencia al fuego y el área de aberturas no debe estar limitada cuando la distancia de separación al fuego es 1524mm (5 pies) o más. Se debe permitir que más de 279m2 (3,000 pies cuadrados) de destino Grupo U estén en la misma edificación, siempre que cada 279m2 (3,000 pies cuadrados) estén separados por muros anti fuego. c) Garajes y cocheras. Las cocheras deben estar abiertas por lo menos en dos lados. Las superficies de piso de las cocheras deben ser de un material no combustible aprobado, las cocheras que no estén abiertas en por lo menos dos lados deben considerarse garajes y deben cumplir con las disposiciones de esta sección para garajes. Excepción: Se permiten las superficies de asfalto a nivel de terreno en cocheras. El área de piso utilizada para estacionamiento de automóviles u otros vehículos debe tener una pendiente que

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Seguridad humana y protección contra incendios facilite el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de vehículos. d) Separación. Las separaciones deben cumplir con lo siguiente: a. El garaje privado debe estar separado de la unidad de vivienda y su área de ático por un tablero de yeso de 12.7mm (½ pulgada) como mínimo aplicado al costado del garaje. Los garajes debajo de cuartos habitables deben estar separados de todos los cuartos habitables de arriba por un tablero de yeso Tipo X de no menos de 15.9mm (5/8 de pulgada) o equivalente, las aberturas de puertas entre un garaje privado y la unidad de vivienda deben estar equipadas con puertas macizas de madera o puertas de acero macizas o con núcleo con cavidades en forma de panal, de no menos de 34.9mm (13/8 pulgadas) de espesor. No se deben permitir las aberturas que den desde un garaje privado directamente a un cuarto utilizado para dormir, las puertas deben ser de auto cierre y auto trabado. b. Los conductos en un garaje privado y los conductos que penetran en los muros o cielos rasos que separan la unidad de vivienda de un garaje deben construirse con láminas de acero de 0.48mm (0.019 pulgada) como mínimo y no deben tener aberturas al garaje. c. No se requiere separación entre un Grupo R-3 y una cochera U siempre que la cochera esté completamente abierta en dos o más lados y que arriba no haya áreas encerradas.

4.2.5.2. Garaje de estacionamiento Deben clasificarse en abiertos, o en cerrados. a) Altura libre: La altura libre de cada nivel de piso en áreas de tráfico vehicular o peatonal no debe ser inferior a 2134mm (7 pies). b) Barandas: Se deben proveer barandas en aberturas interiores, verticales exteriores e interiores, en áreas de piso y techo, donde los vehículos estacionan o circulan y donde la distancia vertical al terreno o superficie directamente por debajo excede las 762mm (30 pulgadas). c) Barreras para vehículos: Excepto en accesos peatonales o vehiculares, las áreas de estacionamiento deben contar con muros o barreras para vehículos exteriores o interiores, las barreras para vehículos de no menos de 607mm (2 pies) de altura deben colocarse al final de los carriles, y al final de las playas de estacionamiento cuando la diferencia con la elevación del piso adyacente sea mayor a 305mm (1 pie). Excepción: Los compartimentos de almacenamiento de vehículos en un garaje de estacionamiento de acceso mecánico. d) Rampas: Las rampas para vehículos no deben ser consideradas como salidas requeridas a menos que se provean instalaciones para peatones. Las rampas para vehículos que son utilizadas tanto para circulación vertical como para estacionamiento no deben exceder una pendiente de 1:15 (6.67 por ciento). e) Superficie del piso: Las superficies para estacionamiento deben ser de hormigón o material similar no combustible y no absorbente. Excepción: Se permite superficies para estacionamiento de asfalto en el nivel de terreno, el área de piso utilizada para estacionar automóviles u otros vehículos debe tener pendiente para facilitar el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de vehículos. f) Separación mixta: Los garajes de estacionamiento deben estar separados de otros destinos.

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Seguridad humana y protección contra incendios g) Peligros especiales: Se debe proveer una separación de doble puerta por medio de vestíbulo cuando haya una conexión de un garaje de estacionamiento con cualquier cuarto en el cual haya un artefacto con combustible encendido. Excepción: Se debe permitir una puerta simple si las fuentes de ignición del artefacto están por lo menos a 457mm (18 pulgadas) por encima del piso h) Junto a dormitorios: No se permiten las aberturas directas desde un garaje de estacionamiento a un cuarto utilizado para dormir.

4.2.5.3. Garajes de estacionamiento abiertos a) Alcance: Excepto cuando se realicen disposiciones específicas en las subsecciones a continuación, se deben aplicar los otros requisitos de este código. b) Construcción: Los garajes de estacionamiento abiertos deben ser de construcción Tipo I, II ó IV. b.1.) Aberturas: Para propósitos de ventilación natural, el lado exterior de la estructura debe tener aberturas uniformemente distribuidas en dos o más lados. El área de dichas aberturas en muros exteriores en una planta debe ser por lo menos 20 por ciento del perímetro total del área del muro de cada planta. La longitud total de las ventanas que se considera que proveen ventilación natural debe constituir como mínimo 40 por ciento del perímetro de la planta. Los muros exteriores deben estar abiertos, por lo menos 20 por ciento, con aberturas uniformemente distribuidas. Excepción: No se requiere que las aberturas estén distribuidas sobre el 40 por ciento del perímetro de la edificación cuando las aberturas requeridas están uniformemente distribuidas sobre dos lados opuestos de la edificación. c) Usos: Se deben permitir los usos mixtos en la misma edificación como un garaje de estacionamiento abierto. d) Uso simple: Cuando el garaje de estacionamiento se usa exclusivamente para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos a motor privados, sin ningún otro uso de la edificación, se debe permitir que el área y la altura cumplan con la Tabla 3.

TABLA 3 AREA Y ALTURA DE GARAJES DE ESTACIONAMIENTO ABIERTOS TIPO DE CONSTRUCCIÓN

IA IB IIA IIB IV

ÁREA POR PLANTA (pies cuadrados)

Sin límite Sin límite 50,000 50,000 50,000

Para SI: 1 pie cuadrado = 0,029m

ACCESO A RAMPA

Sin límite 12 plantas 10 plantas 8 plantas 4 plantas

ALTURA (en planta) ACCESO MECÁNICO SISTEMA DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS

NO Sin límite 12 plantas 10 plantas 8 plantas 4 plantas

SI Sin límite 18 plantas 15 plantas 12 plantas 4 plantas

2

Excepción: Se permite que la planta a nivel de terreno contenga una oficina, cuarto de espera, sanitarios, con un área combinada de no más de 93m2 (1,000 pies cuadrados), dicha área no necesita estar separada del garaje de estacionamiento abierto. En garajes de estacionamiento abiertos con pisos espiralados o con pendiente, la proyección horizontal de la estructura en cualquier sección transversal no debe exceder el área permitida por planta de estacionamiento. En el caso de un garaje de estacionamiento abierto que contenga un

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Seguridad humana y protección contra incendios piso espiralado continuo, cada 2986mm (9 pies 6 pulgadas) de altura, o una porción de ella, se debe considerar una planta. La altura libre de una planta de estacionamiento no debe ser inferior a 2134mm (7 pies), excepto que una altura libre más baja se permita en el acceso mecánico a garajes de estacionamiento abiertos cuando haya sido aprobada por el funcionario de la construcción. e) Incrementos del área y altura: El área y la altura admisibles de garajes de estacionamientos abiertos deben aumentarse de acuerdo a las disposiciones de este código. Se permite que los garajes con lados abiertos en tres cuartas partes del perímetro de la edificación incrementen en un 25 por ciento su área y una planta en altura. Se permite que los garajes con lados abiertos en el perímetro entero de la edificación incrementen en un 50 por ciento el área y una planta en altura. Para que un lado se considere abierto según las disposiciones previas, el área total de aberturas a lo largo del lado no debe ser menor que el 50 por ciento del área interior del lado en cada planta, y dichas aberturas deben estar igualmente distribuidas a lo largo de la longitud de la planta Las áreas de plantas admisibles en la Tabla 3 deben ser incrementadas para garajes de estacionamiento abierto construidos hasta alturas menores que el máximo de la tabla. El área bruta de la planta del garaje no debe exceder el área permitida para la estructura más alta. Al menos tres lados de dicha planta mayor deben tener aberturas horizontales continuas no menores a 762mm (30pulgadas) de altura libre extendiéndose por lo menos al 80 por ciento de la longitud de los lados, y ninguna parte de dicha planta mayor debe estar a más de 60.960mm (200pies) de distancia horizontal desde dicha abertura. Además, cada una de dichas aberturas debe mirar una calle o patio externo accesible a una calle con un ancho de al menos 9144mm (30pies) en toda la longitud de la abertura, y se deben proveer columnas hidrantes en cada una de tales plantas. Los garajes de estacionamiento abiertos de construcción de Tipo II, con todos los lados abiertos deben ser ilimitados en el área admisible donde la altura no excede 22860mm (75pies). Para que un lado se considere abierto, el área total de aberturas a lo largo del lado no debe ser menor que el 50 por ciento del área interior del lado en cada planta, y dichas aberturas deben estar igualmente distribuidos a lo largo de la longitud de la planta. Todas las porciones de plantas deben estar dentro de los 60.960mm (200 pies) de distancia horizontal desde dichas aberturas u otras aberturas de ventilación natural. Se debe permitir que estas aberturas sean provistas en patios internos con un ancho mínimo de 9144mm (30pies) para el ancho total de las aberturas. f) Medios de salida: Cuando se permitan otras personas aparte de los asistentes del estacionamiento, los garajes de estacionamiento abiertos deben cumplir los requisitos de medios de salida, cuando no se permitan otras personas aparte de los asistentes del estacionamiento, no debe haber menos de dos escaleras de salida de 914mm (36 pulgadas) de ancho. Se debe permitir la instalación de ascensores para uso exclusivo de los empleados, siempre que estén completamente encerrados por materiales no combustibles. g) Columnas hidrantes: Se deben instalar sistemas de rociadores y columnas hidrantes donde sean requeridas. h) Prohibiciones: No se permiten los siguientes usos y modificaciones: a. Trabajo de reparación de vehículos b. Estacionamiento de autobuses, camiones y vehículos similares. c. Cerramiento parcial o completo de aberturas requeridas en muros exteriores con telas impermeables o cualquier otro medio. d. Abastecimiento de combustible

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Seguridad humana y protección contra incendios e. Garajes de estacionamiento cerrados.

4.2.5.4. Garajes de estacionamiento cerrados a) Alturas y áreas: Los garajes de estacionamiento de vehículos cerrados y las porciones de ellos que no cumplan con la definición de garajes de estacionamiento abiertos deben limitarse a las alturas y áreas admisibles. Se permite el estacionamiento sobre techo.

4.2.5.5. Instalaciones para abastecimiento de combustible para motores. a) Cubierta: Las cubiertas debajo de los cuales se abastece combustible deben tener una altura libre, sin obstrucciones de no menos de 4115 mm (13 pies 6 pulgadas) hasta el elemento de proyección más bajo en el área por la que circulan los vehículos, las cubiertas y sus soportes sobre las bombas deben ser de materiales no combustibles, madera ignífuga, madera de tamaño Tipo IV o de construcción con 1 hora de resistencia al fuego. Los materiales combustibles usados en o sobre una cubierta deben cumplir con uno de las siguientes condiciones: a. Estar protegidos de las bombas por un elemento no combustible de la cubierta, madera de tamaños Tipo IV; b. Plásticos cubiertos por un revestimiento de aluminio con espesor mínimo de 0.30mm (0.010 pulgada) o acero resistente a la corrosión con un espesor de metal de base mínimo de 0.41mm (0.016 pulgada), el plástico debe tener un índice de propagación de llama menor o igual a 25 y un índice de desarrollo de humo menor o igual a 450 cuando sea ensayado en la forma proyectada para su uso de acuerdo a ASTM E84 y a una temperatura de auto ignición de 343°C (650°F) o mayor cuando sea ensayado de acuerdo a ASTM D 1929; o c. Se debe permitir la instalación de paneles construidos de materiales plásticos translúcidos en cubiertas montadas sobre los expendedores de combustible de la estación de abastecimiento de combustibles para vehículos a motor, siempre que los paneles estén ubicados por lo menos a 3048mm (10 pies) de cualquier edificación en la misma propiedad y frente a patios abiertos o calles de ancho no menor a 12.192mm (40 pies) en los otros lados; las áreas sumadas de plástico no deben exceder los 93m 2 (1,000 pies cuadrados), el área máxima de cualquier panel individual no debe exceder los 9.3m2 (100 pies cuadrados). b) Cubiertas utilizadas para soportar sistemas de hidrogeno gaseoso: Las cubiertas que son utilizadas para proteger las operaciones de trasvasado donde se ubican gases comprimidos inflamables como el hidrógeno gaseoso sobre el techo de la cubierta deben estar de acuerdo con lo siguiente:

a. La cubierta debe reunir o exceder los requisitos de construcción Tipo I. b. Las operaciones ubicadas debajo de la cubierta deben limitarse sólo a la recarga de combustible. c. La cubierta debe ser construida de manera que evite la acumulación de gas hidrógeno.

4.2.5.6. Garajes de reparación a) Generalidades. Este destino no debe incluir instalaciones de expendio de combustible para motores. b) Usos mixtos. Se deben permitir los usos mixtos en la misma edificación como garaje de reparación.

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Seguridad humana y protección contra incendios c) Ventilación. Los garajes de reparación deben estar mecánicamente ventilados, el sistema de ventilación debe estar controlado en la entrada del garaje. d) Superficie del piso. Los pisos de garajes de reparación deben ser de concreto o materiales no combustibles y no absorbentes similares. Excepción: Deben permitirse acabados de pisos interiores antideslizantes, no absorbentes que tengan un flujo radiante crítico no mayor a 0.45 W/cm2, según lo determinado por NFPA 253. e) Sistema de detección de gas. Los garajes de reparación utilizados para reparar vehículos abastecidos de combustibles gaseosos inodoros, como hidrógeno y LNG inodoro, deben contar con un sistema de detección de gas inflamable aprobado. e.1.) Diseño de sistema. El sistema de detección de gas inflamable debe ser calibrado para los tipos de combustibles o gases utilizados por los vehículos a ser reparados, el sistema de detección de gases debe estar diseñado para activarse cuando el nivel de gas inflamable exceda el 25 por ciento del límite de explosión más bajo, también debe proveerse detección de gas en los fosos de lubricación o reparación de chasis de garajes utilizados para reparar vehículos a LNG inodoro. e.2.) Operación. La activación del sistema de detección de gas debe resultar en todo lo siguiente: a. Activación de señales distinguibles de alarma audibles y visuales en el garaje de reparación. b. Desactivación de todos los sistemas de calefacción ubicados en el garaje de reparación. c. Activación del sistema de ventilación mecánica, donde el sistema está interconectado con la detección de gas. e.3. Falla en el sistema de detección de gas. Una falla en el sistema de detección de gas debe resultar en la desactivación del sistema de calefacción, la activación del sistema de ventilación mecánica cuando el sistema está interconectado con el sistema de detección de gas y la emisión de una señal de problema que suene en una ubicación aprobada.

4.2.6. GRUPO I-2 4.2.6.1. Generalidades Los destinos del Grupo I-2 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este código.

4.2.6.2. Corredores Los corredores en destinos del Grupo I-2 deben ser continuos hasta las salidas y separados de otras áreas. a) Espacios de área ilimitada. Se debe permitir que los cuartos de espera y espacios similares construidos según lo requerido para corredores sean abiertos hacia corredores, sólo cuando se cumplan todos los criterios que se enumeran a continuación: a. Los espacios no son ocupados por unidades donde duermen los pacientes, cuartos de tratamientos, áreas de uso peligroso o circunstancial. b. El espacio abierto está protegido por un sistema de detección de fuego automático. c. Los corredores en los que los espacios se abren, en el mismo compartimento anti humo, están protegidos por un sistema automático de detección de incendios instalado, o el compartimento anti humo en el que los espacios están ubicados está equipado completamente con rociadores de respuesta rápida.

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Seguridad humana y protección contra incendios d. El espacio está dispuesto de manera tal que no obstruye los accesos a las salidas requeridas. b) Estaciones para enfermeras. Se debe permitir que los espacios para las diagramaciones y comunicaciones de enfermeras y doctores y áreas clericales relacionadas sean abiertos hacia el corredor, cuando dichos espacios sean construidos como se lo requiere para los corredores. c) Áreas de tratamientos para la salud mental. Debe permitirse que las áreas donde se hospedan los pacientes de salud mental que no son capaces de su auto preservación, o donde se produce la reunión de un grupo o espacios terapéuticos multipropósito diferentes de las áreas de uso circunstancial, bajo la continua supervisión del personal del establecimiento, sean abiertas hacia el corredor cuando se cumplan los siguientes criterios: a. Cada área no excede de 140m2 (1,500 pies cuadrados). b. El área está ubicada para permitir la supervisión por el personal de la instalación. c. El área está dispuesta de manera tal de no obstruir ningún acceso a las salidas requeridas. d. El área está equipada con un sistema de detección de incendios automático. e. No se permite más de uno de dichos espacios en cualquier compartimento para humo. f. Los muros y cielorrasos del espacio están construidos como se requiere para corredores. d) Tiendas de regalos. Se debe permitir que las tiendas de regalos sean abiertas hacia el corredor si tienen un área inferior a 46.5m2 (500 pies cuadrados) y siempre que las tiendas de regalos y las áreas de almacenamiento estén equipadas completamente con rociadores y que las áreas de almacenamiento estén protegidas.

4.2.6.3. Muros de corredores Los muros de corredores deben construirse como tabiques anti humo. a) Puertas de corredores. Las puertas de corredores, que no estén en un muro que requiere ser clasificado ó para el cerramiento de una abertura vertical o una salida, no deben tener una clasificación de protección contra incendios requerida y no debe requerirse que las mismas estén equipadas con dispositivos de auto cierre o cierre automático, pero deben proveer una barrera efectiva para limitar la transferencia del humo y deben estar equipadas con cerrojos positivos. No se permiten cerrojos de tambor. b) Dispositivos de cierre. Los dispositivos de cierre que restringen el acceso al cuarto de pacientes desde el corredor, y que son operables sólo por personal desde el lado del corredor, no deben restringir los medios de egreso desde el cuarto de pacientes excepto para cuartos de pacientes en instalaciones de salud mental.

4.2.6.4. Barreras anti humo Se debe proveer las barreras anti humo para subdividir cada piso usado por pacientes para dormir o para tratamientos y para dividir otros pisos con un número de ocupantes de 50 ó más personas, en por lo menos dos compartimentos de humo, dichos pisos deben dividirse en compartimentos de humo con un área de no más de 2092m2 (22,500 pies cuadrados ) y la distancia de desplazamiento desde cualquier punto en un compartimento de humo hasta un barrera anti humo no debe exceder los 60.960mm (200 pies). a) Área de refugio. Se debe proveer un área neta de por lo menos 2.8m2 (30 pies cuadrados) por paciente dentro del área sumada de corredores, cuartos de pacientes, cuartos de tratamientos,

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Seguridad humana y protección contra incendios cuartos públicos o comedores y otras áreas de bajo peligro a cada lado de cada barrera anti humo. En pisos que no alberguen pacientes confinados a una cama o litera, se debe proveer por lo menos 0.56m2 (6 pies cuadrados netos) por ocupante a cada lado de cada barrera anti humo para el número total de ocupantes en compartimentos de humo adyacentes. b) Salida independiente. Se debe proveer un medio de egreso para cada compartimento de humo creado por barreras anti humo, sin tener que retornar a través del compartimento anti humo desde el cual se originó el medio de egreso.

4.2.6.5. Sistema de rociadores automáticos Los compartimentos anti humo que contengan unidades de descanso para pacientes deben ser equipados completamente con un sistema de rociadores automáticos.

4.2.6.6. Detección automática de fuego Los corredores en clínicas de reposo (instalaciones de cuidado intermedio y cuidados especializados), instalaciones de desintoxicación y los espacios a los que se permita que sean abiertos hacia corredores deben estar equipados con un sistema de detección automática de fuego. Los hospitales deben estar equipados con detección de humo. Excepciones: a. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando los cuartos donde se hospedan los pacientes están provistos con detectores de humo que cumplen con UL 268. Dichos detectores deben contar con un visor del lado del corredor de cada cuarto donde se hospedan los pacientes y una alarma audible y visual en la estación de enfermería que atienda cada cuarto. b. No se requiere la detección de humo en el corredor cuando las puertas de las salas donde se hospedan los pacientes están equipadas con dispositivos de cierre automático de puertas con detectores integrales de humo en los lados del cuarto instalados de acuerdo con su certificación, siempre que los detectores integrales realicen la función de alerta requerida.

4.2.6.7. Patios externos asegurados Se permite cercar el lote y colocarle portones equipados con cerraduras siempre que las áreas de dispersión seguras tengan 2.8m2 (30 pies cuadrados netos) para pacientes de camas y literas y 0.56m2 (6 pies cuadrados netos) para pacientes ambulatorios y los otros ocupantes estén ubicados entre la edificación y el cerco, dichas áreas de dispersión seguras no deben estar ubicadas a menos de 15.240 mm (50 pies) de la edificación a la que prestan servicio.

4.2.7. GRUPO I-3 4.2.7.1. Generalidades Deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este código.

4.2.7.2. Destinos mixtos Las partes de edificaciones con un destino en Grupo I-3 que están clasificadas como un destino diferente deben responder a los requisitos aplicables de este código para tales destinos, donde por razones de operaciones de seguridad, sea necesario cerrar los medios de salida requeridos, deben tomarse medidas para dejar salir a los ocupantes en todo momento, los medios de salida de destinos de detención y correccionales que atraviesen otras áreas de uso, como mínimo, deben cumplir los requisitos para destinos de detención y correccionales. Excepción: Está permitido salir a través de una salida horizontal hacia otros destinos contiguos que no están conformes con las disposiciones de salida de destinos de detención y correccionales

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Seguridad humana y protección contra incendios pero que sí cumplen con los requisitos dispuestos anteriormente en el destino apropiado, siempre que el destino no sea de uso de alto peligro.

4.2.7.3. Medios de salida Excepto como sea modificado o establecido en esta sección, se deben aplicar las disposiciones de la sección 4.8. a) Ancho de puerta. Las puertas a unidades de descanso de residentes deben tener un ancho libre de no menos de 711 mm (28 pulgadas). b) Puertas deslizantes. Donde las puertas en los medios de salida son del tipo deslizante horizontal, la fuerza para deslizar la puerta a su posición completamente abierta no debe exceder las 220 N (50 libras) con una fuerza perpendicular contra la puerta de 220 N (50 libras). c) Escaleras de caracol. Se permiten las escaleras de caracol para el acceso a ubicaciones del plantel y entre dichas ubicaciones. d) Zona de evacuación. Se permite que las salidas evacuen hacia patios con cercas o muros. Los patios externos o patios internos encerrados deben tener una dimensión para acomodar a todos los ocupantes, un mínimo de 15.240 mm (50 pies) desde la edificación con un área neta de 1.4m 2 (15 pies cuadrados) por persona. e) Puertos de salida. Un puerto de salida debe ser permitido en un medio de salida cuando hay disposiciones para el pasaje continuo y no obstruido a través del puerto de salida durante una condición de salida de emergencia. f) Cerramientos de salida. Debe permitirse que uno de los cerramientos de salida requeridos en cada edificación tenga vidriado instalado en las puertas y muros interiores en cada nivel del descanso que da acceso al cerramiento, siempre que se den las siguientes condiciones: a. El cerramiento de salida no debe servir a más de 4 niveles de piso. b. Las puertas de salida deben ser sistemas de puertas anti fuego de no menos de ¾ hora d. El área total de vidriado en cada nivel de piso no debe exceder los 3m2 (5,000 pulgadas cuadradas) y los paneles individuales vidriados no deben exceder las 0.84m 2 (1,296 pulgadas cuadradas). e. El vidriado debe estar protegido en ambas caras por un sistema de rociadores automáticos. El sistema de rociadores debe ser diseñado para mojar completamente la superficie entera de cualquier vidriado afectado por el incendio cuando éste ocurre. f. El vidriado debe estar en un bastidor sellado e instalado de manera tal que el sistema estructural se deforme sin romper (cargar) el vidrio antes de que el sistema de rociadores opere. g. Obstrucciones, tales como barras de cortineros, galerías de cortinas, cortinas, cortinajes o materiales similares, no deben ser instaladas entre los rociadores automáticos y el vidriado.

4.2.7.4. Cerrojos Se permite que las puertas de salida estén con cerrojos de acuerdo con la condición de uso aplicable. Se permite que las puertas al exterior de un área de refugio sean cerradas con una llave, las llaves para abrir las puertas exteriores deben estar disponibles en cualquier momento y los cerrojos deben ser operables desde ambos lados de la puerta. a) Apertura remota. La apertura remota de los cerrojos de las puertas en los medios de salida debe ser provista con medios de operación confiables remotos desde las áreas de vivienda residentes, para liberar los cerrojos en todas las puertas requeridas. En las Condiciones de

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Seguridad humana y protección contra incendios Destino 3 ó 4, la disposición, accesibilidad y seguridad de los mecanismos de liberación requeridos para la salida deben ser tales que con el mínimo de plantel disponible en cualquier momento, los mecanismo(s) de cerrojos puedan ser liberados en dos minutos. Excepción: No se requieren provisiones para cierre y apertura remota de cuartos ocupados en Condición de Destino 4 siempre que no sea necesario abrir más de 10 cerrojos para mover a los ocupantes de un compartimento anti humo a un área de refugio en 3 minutos. La apertura de los cerrojos necesarios debe ser realizada con no más de dos llaves separadas. b) Puertas y cerrojos eléctricos. Las puertas deslizantes y los cerrojos eléctricos para puertas pivotantes deben ser operables por un mecanismo de apertura manual en la puerta, y debe proveerse o una fuente de alimentación eléctrica de emergencia o una operación mecánica remota de abertura. Excepción: No se requiere fuente de alimentación eléctrica de emergencia en instalaciones con 10 cerrojos o menos. c) Operación redundante. Las puertas deslizantes operadas mecánicamente de apertura re mota o los cerrojos operados mecánicamente de apertura remota deben ser provistas de un mecanismo de apertura operado mecánicamente en cada puerta o de un control de apertura remota redundante. d) Capacidad de cierre. Las puertas abiertas remotamente bajo condiciones de emergencia no deben volver a trabarse automáticamente cuando se cierran, a menos que se tome una acción específica en la ubicación remota para permitir que las puertas vuelvan a trabarse.

4.2.7.5. Aberturas verticales Las aberturas verticales deben estar encerradas. Excepción: Se permite una apertura en el piso entre niveles de piso de áreas caseras residenciales sin cierre de protección entre los niveles, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes. a. Las áreas normalmente ocupadas completas así interconectadas están abiertas y no obstruidas como para permitir la observación de las áreas por personal de supervisión. b. La capacidad de los medios de salida es suficiente para brindar la salida simultánea de todos los ocupantes de todos los niveles y áreas interconectadas. La diferencia de altura entre los niveles terminados de piso más alto y más bajo no debe exceder 7010mm (23 pies), cada piso, considerado separadamente, tiene al menos la mitad de su capacidad individual de medios de salida requeridos provista por salidas que conducen directamente fuera de ese piso sin atravesar otro piso dentro del área interconectada.

4.2.7.6. Barrera anti humo Los destinos en Grupo I-3 deben tener barreras anti humo para dividir cada piso ocupado por residentes para dormir, o cualquier otro piso que tenga un número de ocupantes de 50 o más personas, en por lo menos dos compartimentos anti humo. Excepción: Los espacios que tienen salida directa a uno delos siguientes, siempre que la disposición de la traba de las puertas involucradas cumpla con los requisitos para puertas en la barrera anti humo para la condición de uso involucrada: a. Una vía pública. b. Una edificación separada del área de casas residenciales por un sistema con clasificación de 2 horas de resistencia al fuego ó 15.240 mm (50 pies) de espacio abierto.

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Seguridad humana y protección contra incendios c. Un patio externo o interno seguro que tiene un espacio de control a 15.240 mm (50 pies) del área de casas que brinda 0.56m2 (6 pies cuadrados) o más de área de refugio por ocupante, incluyendo residentes, plantel y visitantes. a) Compartimentos anti humo. El número máximo de residentes en cualquier compartimento anti humo debe ser 200, la distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera anti humo desde cualquier puerta de cuarto requerida como acceso a la salida no debe exceder de 45.720mm (150 pies). La distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera anti humo desde cualquier punto en un cuarto no debe exceder de 60.960mm (200 pies). b) Área de refugio. Deben proveerse al menos 0.56m2 (6 pies cuadrados netos) por ocupante a cada lado de la barrera anti humo para el número total de ocupantes en compartimentos anti humo contiguos, este espacio debe estar inmediatamente disponible siempre que los ocupantes sean movidos a través de la barrera anti humo en una emergencia de incendio. c) Salidas independientes. Un medio de salida debe ser provisto desde cada compartimento anti humo creado por barreras anti humo sin tener que retornar a través del compartimento anti humo desde el cual se origina el medio de salida.

4.2.7.7. Subdivisión de áreas de alojamiento de residentes Las áreas para dormir y cualquier cuarto de día contiguo, espacio de actividad grupal u otros espacios comunes donde los residentes son alojados deben estar separados de otros espacios. a) Condiciones de destino 3 y 4. Cada área para dormir en Condiciones de Destino 3 y 4 debe estar separada de los espacios comunes adyacentes por un tabique hermético al humo donde la distancia de desplazamiento desde el área para dormir a través del espacio común hasta el corredor excede de 15.240 mm (50 pies). b) Condiciones de destinos 5. Cada área para dormir en Condición de Destino 5 debe estar separada de los espacios para dormir adyacentes, corredores y espacios comunes por un tabique hermético al humo. Además, los espacios comunes deben estar separados del corredor por un tabique impermeable al humo. c) Aberturas en el frente del cuarto. El área total de aberturas en una cara maciza de un cuarto para dormir en Condiciones de Destino 2, 3, 4 y 5, no debe exceder 77.419mm2 (120 pulgadas cuadradas), el área total debe incluir todas las aberturas incluyendo resquicios de puertas, pasajes de comida y rejillas; las aberturas no deben estar a más de 914mm (36 pulgadas) por encima del piso. En Condición de Destino 5, las aberturas deben ser cerrables del lado del cuarto. d) Puertas estancas al humo. Las puertas en aberturas en tabiques que se requieren que sean estancas al humo deben ser puertas sólidas, de construcción que resista el pasaje de humo. No se requieren pestillos ni cierres de puertas en puertas de celdas.

4.2.7.8. Edificaciones sin ventanas Para los propósitos de esta sección, una edificación o una porción de una edificación de ventanas es una con ventanas que no se abren, ventanas que no son inmediatamente rompibles o sin ventanas. Las edificaciones sin ventanas deben ser provistas con un sistema de control de humo diseñado para brindar ventilación (mecánica o natural) para cada compartimento anti humo sin ventanas.

4.2.8. CUARTOS DE PROYECCION DE PELÍCULAS 4.2.8.1. Generalidades Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a cuartos en los que se utilicen películas de acetato de celulosa de tipo cinta u otra película de seguridad en conjunción con arco eléctrico, xenón u equipos de proyección con otras fuentes de luz que desarrollan gases, polvo o radiación

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Seguridad humana y protección contra incendios peligrosa. Donde se utilicen o almacenen películas de nitrato de celulosa, tales cuartos deben cumplir con la NFPA 40. a) Cuarto de proyección requerido. Cada máquina de proyección de películas como ha sido mencionada dentro del alcance de esta sección debe estar encerrada en un cuarto de proyección, los equipos eléctricos propios, tales como reóstatos, transformadores y generadores, deben estar dentro del cuarto de proyección o en un cuarto adyacente de construcción equivalente.

4.2.8.2. Construcción de cuartos de proyección Cada cuarto de proyección debe ser de construcción permanente consistente con los requisitos de construcción para el tipo de edificación en el que el cuarto de proyección está ubicado, no se requiere que las aberturas estén protegidas. El cuarto debe tener un área de piso de no menos de 7.44m 2 (80 pies cuadrados) para una sola máquina y al menos 3.7m2 (40 pies cuadrados) para cada máquina adicional. Cada proyector cinematográfico, proyector de luz dispersa, proyector de luz concentrada o pieza de equipo similar debe tener un espacio libre de trabajo de no menos de 762mm por 762mm (30 pulgadas por 30 pulgadas) de cada lado y en la parte trasera del mismo, pero sólo uno de tales espacios debe requerirse entre dos proyectores adyacentes. El cuarto de proyección y los cuartos propios del mismo deben tener una altura de cielorraso de no menos de 2286mm (7 pies y 6 pulgadas). El total de aberturas para el equipo de proyección no debe exceder el 25 por ciento del área del muro entre el cuarto de proyección y el auditorio. Las aberturas deben estar provistas con vidrio u otro material aprobado, para cerrar completamente la abertura.

4.2.8.3. Cuarto de proyección y ventilación de equipos Debe proveerse ventilación de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). a) Suministro de aire. Cada cuarto de proyección debe estar provisto con entradas de suministro de aire adecuadas, dispuestas como para proveer aire bien distribuido en todo el cuarto. Los conductos de suministro de aire deben proveer una cantidad de aire equivalente a la cantidad de aire extraída por el equipo de proyección. Se permite que el aire sea tomado desde el exterior; desde espacios adyacentes dentro de la edificación, siempre que la proporción y la velocidad de infiltración sean suficientes; o desde el sistema de aire acondicionado de la edificación, siempre que sea dispuesto como para proveer suficiente aire cuando otros sistemas no están en operación. b) Extracción de aire. Se permite que los cuartos de proyección sean ventilados a través del sistema de extracción de la lámpara. El sistema de extracción de la lámpara debe estar positivamente interconectado con la lámpara de manera que la lámpara no opere a menos que haya el flujo de aire requerido. Los conductos de extracción de aire deben terminar en el exterior de la edificación en una ubicación tal que el aire de extracción no pueda ser directamente recirculado dentro de cualquier sistema de suministro de aire. Se permite que el sistema de ventilación del cuarto de proyección sirva además a cuartos propios, tales como los cuartos del generador y de rebobinado. c) Máquinas de proyección. Cada máquina de proyección debe ser provista con un conducto de extracción que retire aire de cada lámpara y lo extraiga directamente al exterior de la edificación. Se permite que la extracción de lámpara sirva como extractor del cuarto de proyección para brindar circulación de aire en el cuarto. Tales conductos deben ser de materiales rígidos, excepto por un conector flexible aprobado para este propósito. Se permite que la lámpara de proyección o el sistema de extracción del cuarto de proyección, o ambos, estén combinados pero no interconectados con ningún otro sistema de extracción o retorno, o ambos, dentro de la edificación.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.2.8.4. Control de iluminación Deben hacerse disposiciones para el control de los sistemas de iluminación del auditorio y de los medios de salida de teatros desde adentro del cuarto de proyección y desde al menos otro punto conveniente dentro de la edificación.

4.2.8.5. Equipos misceláneos Cada cuarto de proyección debe ser provisto con instalaciones para rebobinado y almacenamiento de películas.

4.2.9. ESCENARIOS Y PLATAFORMAS 4.2.9.1. Aplicabilidad Las disposiciones de esta sección se deben aplicar a todas las partes de edificaciones y estructuras que contengan escenarios o plataformas y accesorios similares.

4.2.9.2. Escenarios La construcción de escenarios debe cumplir con la secciones xxxxx. a) Construcción de escenarios. Los escenarios deben ser construidos de materiales como los requeridos para pisos para el tipo de construcción de la edificación en la cual dichos escenarios están ubicados. Excepciones: a. Escenarios de construcción Tipo IIB ó IV con cubierta de madera de51mm (2 pulgadas) nominales, siempre que el escenario esté separado de las otras áreas. b. En edificaciones de construcción Tipo IIA, IIIA y VA, no se requiere un piso con clasificación de resistencia al fuego, siempre que el espacio por debajo del escenario esté equipado con un sistema automático de extinción de incendios. c. En todo tipo de construcción, el piso terminado debe ser construido de madera o materiales no combustibles aprobados. Las aberturas a través de los pisos de escenario deben estar equipadas con puertas herméticas, de madera sólida con cierres de seguridad aprobados. a.1.) Altura y área del escenario. Las áreas del escenario deben ser medidas para incluir el área entera de representación y el área entre bastidores adyacentes y áreas de soporte no separadas del área de representación por una construcción clasificada resistente al fuego. La altura del escenario debe ser medida desde el punto más bajo del piso del escenario al punto más alto del techo o cubierta por encima del escenario. b) Galerías, parrillas, pasarelas y rieles de clavijas. Las vigas diseñadas solamente para la sujeción de equipos teatrales portátiles o fijos, parrillas, galerías y pasarelas. c) Ensayo de humo. Las telas para cortinas deben tener una clasificación de generación de humo de 25 ó menos cuando se ensayan de acuerdo con la ASTM E 84, además la cortina del proscenio completa debe ser sometida a ensayos operativos previos a la emisión de un certificado de destino. d) Decorados. Los materiales combustibles usados en decorados y escenografía deben reunir los criterios de desempeño de propagación de incendio de la NFPA 701. e) Ventilación del escenario. Debe proveerse ventilación de emergencia para los escenarios mayores a 93m2 (1,000 pies cuadrados) en área de piso, o con una altura mayor a 15.240mm (50 pies). e.1.) Respiraderos de techo. Se deben ubicar cercanos al centro o por encima de la parte más alta del área del escenario dos o más respiraderos construidos para abrirse automáticamente

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Seguridad humana y protección contra incendios por dispositivos activados por calor aprobados y con un área de abertura libre total de no menos del 5 por ciento del área del escenario, deben proveerse medios suplementarios para operaciones manuales del ventilador, deben proveerse barandillas como se requiere para tragaluces. Los respiraderos deben ser sellados. e.2.) Control de humo. Debe proveerse control de humo para mantener la interfase de la capa de humo a no menos de 1829mm (6 pies) por encima del nivel más alto de los asientos de la asamblea o por encima de la parte superior de la abertura del proscenio donde se provea un muro del proscenio.

4.2.9.3. Construcción de plataformas Las plataformas permanentes deben ser construidas de materiales como los requeridos para el tipo de construcción de la edificación en la cual la plataforma permanente está ubicada. Se permite que las plataformas permanentes sean construidas de madera ignífuga para construcciones Tipo I, II, y IV donde las plataformas no están a más de 762mm (30 pulgadas) por encima del piso principal, no son mayores a un tercio del área de piso del cuarto y no tienen un área mayor a 279m2 (3,000 pies cuadrados). Donde el espacio por debajo de la plataforma permanente se usa para almacenamiento o cualquier otro propósito que no sean equipos, cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la construcción del piso no debe tener una calificación de resistencia al fuego menor a 1 hora. Donde el espacio por debajo de la plataforma permanente se usa únicamente para equipos, cableado o instalaciones sanitarias o hidráulicas, la parte inferior de la plataforma permanente no necesita estar protegida. a) Plataformas temporarias. Se permite que las plataformas instaladas por un período de no más de 30 días sean construidas de cualquiera de los materiales permitid os por el código. El espacio entre el piso y la plataforma por encima sólo debe ser usado para instalaciones sanitarias e hidráulicas y cableadas eléctrico para el equipo de la plataforma.

4.2.10. EDIFICACIONES DE ATRACCIONES ESPECIALES 4.2.10.1. Generalidades Cuando tengan un número de ocupantes de 50 o más deben cumplir con los requisitos para el destino apropiado Grupo A y con esta sección. Las edificaciones de atracciones que tengan un número de ocupantes menor a 50 deben cumplir con los requisitos para el destino Grupo B y con esta sección. Excepción: Las edificaciones de atracciones o porciones de las mismas que no tengan muros o un techo y que estén construidas para impedir la acumulación de humo.

4.2.10.2. Edificación de atracciones especiales Una edificación de atracciones especiales es cualquier edificación temporaria o permanente o una porción de la misma que es ocupada para propósitos de atracciones, entretenimiento o educacionales y que contiene un dispositivo o sistema que transporta pasajeros o provee un camino a lo largo, alrededor o por encima de una trayectoria en cualquier dirección proyectado de manera tal que el camino de los medios de salida no sea directamente evidente debido a distracciones visuales o auditivas o esté intencionalmente confundido o no esté directamente disponible debido a la naturaleza de la atracción o el modo de transporte a través de la edificación o estructura.

4.2.10.3. Detección automática de incendios Las edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas con un sistema automático de detección de incendios.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.2.10.4. Sistema de rociadores automáticos Las edificaciones de atracciones especiales deben ser equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos, donde la edificación de atracciones especiales sea temporaria, el suministro de agua de los rociadores debe ser de un medio temporario aprobado. Excepción: No se requieren rociadores automáticos donde el área total de piso de una edificación de atracciones especiales sea menor a 93m2 (1,000 pies cuadrados) y la distancia de desplazamiento desde cualquier punto a una salida sea menor a 15.240mm (50 pies).

4.2.10.5. Alarma Cuando actúe un detector de humo simple, el sistema de rociadores automáticos o cualquier otro dispositivo automático de detección de incendios debe hacer sonar inmediatamente una alarma en la edificación en un lugar constantemente atendido desde donde pueden iniciarse acciones de emergencia incluyendo la capacidad de la iniciación manual.

4.2.10.6. Sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia Debe proveerse un sistema de comunicaciones de voz/alarma de emergencia, el cual además está permitido que sirva como un sistema de altavoces y debe ser audible en toda la edificación de atracciones especiales.

4.2.10.7. Señalización de salida Deben instalarse señales de salida en las salidas requeridas o en las entradas de acceso a la salida de edificaciones de atracciones. Se deben proveer, además, señales de dirección de salida aprobadas. Donde se utilicen espejos, laberintos u otros diseños que oculten el recorrido del camino a la salida de manera que no sea evidente, deben proveerse señalización de salida y direccional bajas aprobadas y ubicadas a no más de 203mm (8 pulgadas) por encima de la superficie de caminar y sobre o cerca del recorrido del camino a la salida. Dicha señalización debe volverse visible en una emergencia. La señalización direccional de salida debe ser activada por el sistema automático de detección de incendios y el sistema de rociadores automáticos.

4.2.10.8. Acabado interior El acabado interior debe ser Clase A.

4.2.11. DESTINOS RELACIONADOS A AERONAVES 4.2.11.1. Torres de control de tráfico de aeropuerto a) Torres de control de tráfico de aeropuerto. Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a las torres de control de tráfico de aeropuerto que no excedan los 140m 2 (1,500 pies cuadrados) por piso ocupado sólo para los siguientes usos: a. Cabina de control de tráfico de aeropuerto. b. Cuartos de equipos eléctricos y mecánicos. c. Cuarto de radar de terminal de aeropuertos y electrónico. d. Espacios para oficinas accesorios a la operación de la torre. e. Cuartos para empleados, incluyendo instalaciones sanitarias. b) Tipo de construcción. Las torres de control de tráfico de aeropuerto deben estar construidas para cumplir con las limitaciones de área y altura de la Tabla 3.1

TABLA 3.1 LIMITACIONES DE ALTURA Y AREA PARA TORRES DE CONTROL DE TRÁFICO DE AEROPUERTO

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Seguridad humana y protección contra incendios ALTURA a (pies)

TIPO DE CONSTRUCCIÓN

ÁREA MÁXIMA (pies cuadrados)

IA

No limitado

1,500

IIB

240

1,500

IIA

100

1,500

IIB

85

1,500

IIIA

65

1,500

Para SI: 1 pie=304.8 mm, 1 pie cuadrado=0.093m

2

(a) Altura a ser medida desde el plano de nivel del terreno hasta el piso de la cabina. b) Salida. Se debe permitir como mínimo una escalera de salida para las torres de control de tráfico de aeropuerto de cualquier altura siempre que el número de ocupantes no supere a 15. La escalera debe estar separada de los elevadores por una distancia mínima igual a la mitad de la diagonal del área servida, medida en línea recta. Se permite que la salida de la escalera y del recinto del elevador esté ubicado en el mismo cerramiento del recinto, siempre que estén separados uno del otro por una separación de 4 horas sin aberturas. Dicha escalera debe estar presurizada a 43 Pa (0.15 pulgadas de columna de agua como mínimo y 101 Pa (0.35pulgadas de columna de agua como máximo en el recinto relativo a la edificación con las puertas de escalera cerradas. Las escaleras no necesitan continuar hasta el techo. Excepción: No se requieren cerramientos a prueba de humo, cuando las escaleras requeridas están presurizadas. Las torres de control de tráfico de aeropuerto deben contar con un sistema automático de detección de incendios Debe proveerse un sistema de fuente de alimentación eléctrica de reserva en las torres de control de tráfico de aeropuerto de más de 19.812mm (65 pies) de altura. Se debe proveer de energía a los siguientes equipos: a. Equipo de presurización, equipo mecánico e iluminación. b. Equipo de operación del elevador. c. Sistemas de alarma contra incendios y detección de humo. d) Accesibilidad. Las torres de control de tráfico de aeropuerto no necesitan ser accesibles.

4.2.11.2. Hangar de aeronave Los hangares de aeronaves deben estar de acuerdo con las secciones 4.2.11.2 literal (a) al (f). a) Muros exteriores. Los muros exteriores ubicados a menos de 9144mm (30 pies) de las líneas de propiedad, líneas de lote o caminos públicos deben tener una clasificación de resistencia a al fuego no inferior a 2 horas. b) Sótanos. Cuando los hangares tengan sótanos, el piso sobre el sótano debe ser de construcción Tipo I-A y debe ser estanco contra filtraciones de agua, aceite o vapores. No debe haber aberturas o comunicación entre el sótano y el hangar. Sólo se debe acceder al sótano desde afuera.

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Seguridad humana y protección contra incendios c) Superficie del piso. Los pisos deben tener pendiente y desagüe para evitar que se acumule agua o combustible sobre el piso. Los desagües de piso deben descargar a través de un separador de aceites a la alcantarilla o a un sumidero de aceite exterior ventilado. Excepción: Los hangares de aeronaves con espacios de arrendamiento individuales que no exceden los 186m2 (2,000 pies cuadrados cada uno en los que no se realizan servicio, reparación o lavado y no se trasvasa combustible deben tener pisos con pendiente hacia la puerta, pero no se debe requerir un separador. d) Equipo de calefacción. Debe colocarse en otro cuarto separado por una construcción con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas, la entrada debe ser desde afuera o por medio de un vestíbulo que cuente con separación de doble puerta. Excepciones: a. Calefactores unitarios y equipos radiantes de calefacción infrarroja con ventilación suspendidos por lo menos 3048mm (10pies) por encima de la superficie más elevada de las alas o cerramientos de motores de la aeronave más alta que se permita albergar en el hangar y por lo menos 2438mm (8 pies) por encima del piso en talleres, oficinas y otras secciones del hangar que se comuniquen con áreas de almacenamiento o servicio. b. Se debe permitir una puerta interior simple si las fuentes de ignición en los artefactos están por lo menos 457mm (18pulgadas) por encima del piso. e) Acabado. El proceso de “doping” que involucre el uso de un solvente inflamable volátil, o de pintura, debe ser llevado a cabo en una edificación separada equipada con equipos automáticos de supresión de fuego.de acuerdo a la sección 4.7.2. f) Supresión de fuego. Los hangares de aeronaves deben contar con supresión de fuego como lo requiere la NFPA 409. Excepción: Hangares del Grupo II como se definen en NFPA 409 que almacenen aeronaves privadas sin mantenimiento o rehabilitación importantes están eximidas de los requisitos de supresión con espuma.

4.2.11.3. Separación de fuego No se debe anexar un hangar a una vivienda a menos que esté separado por una barrera anti fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora. Dicha separación debe ser continua desde las fundaciones hasta el lado inferior del techo y sin perforar excepto para puertas que lleven a la unidad de vivienda. Las puertas a la unidad de vivienda deben estar equipadas con dispositivos de auto cierre con un umbral elevado no combustible de por lo menos 102mm (4 pulgadas). No se deben permitir las aberturas desde un hangar directamente a un cuarto utilizado para dormir. a) Salida. Un hangar debe contar con dos medios de salida. Una de las puertas hacia la vivienda debe ser considerada como uno sólo de los dos medios de salida. b) Alarmas anti humo. Deben proveerse alarmas anti humo dentro del hangar c) Sistemas independientes. Los sistemas sanitarios de desagües, evacuación y ventilación (DWV) y los sistemas mecánicos y eléctricos instalados dentro del hangar deben ser independientes de los sistemas instalados dentro de la vivienda. Se debe permitir que las líneas de cloaca de la edificación estén conectadas afuera de las estructuras. Excepción: Cableado del detector de humo y alimentación para sub paneles eléctricos en el hangar. d) Límites de altura y área. Los hangares residenciales para aeronaves no deben exceder 186m 2 (2,000 pies) cuadrados) de área y 6096mm (20pies) de altura.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.2.11.4. Hangares para pintura de aeronaves Las operaciones de pintura de aeronaves donde se utiliza una cantidad de líquidos inflamables mayor al máximo admisible por área de control listado en la Tabla 1 deben llevarse a cabo en un hangar para pintura de aeronaves. a) Grupo de destino. Los hangares para pintura de aeronaves deben clasificarse como Grupo H-2. b) Construcción. El hangar para pintura de aeronaves debe ser de construcción Tipo I ó II. c) Operaciones. Sólo deben permitirse aquellos líquidos inflamables necesarios para operaciones de pintura en cantidades inferiores a las cantidades máximas admisibles por área de control, las operaciones de limpieza con equipo rociador deben llevarse a cabo en un cuarto para uso, abastecimiento y mezclado de líquidos. d) Almacenamiento. El almacenamiento de líquidos inflamables debe realizarse en un cuarto de almacenamiento de líquidos. e) Supresión de fuego. Los hangares de pintura de aeronaves deben contar con supresión de fuego como lo requiere NFPA 409.

4.2.11.5. Helipuertos y heliestaciones Se debe permitir que los helipuertos y heliestaciones se monten en edificaciones u otras ubicaciones donde sean construidos de acuerdo a esta sección. a) Tamaño. El área de aterrizaje para helicópteros de menos de 1588kg (3,500 libras) debe ser como mínimo de 6096mm (20 pies) de largo y ancho. El área de aterrizaje debe estar circundada en todos sus lados por un área libre que tenga un ancho mínimo promedio en el nivel de techo de 4572mm (15 pies) pero ningún ancho menor a 1524mm (5 pies). b) Diseño. Las áreas de aterrizaje de helicóptero y los soportes del mismo en el techo de una edificación deben ser una construcción no combustible. Las áreas de aterrizaje deben diseñarse para confinar cualquier derrame de líquido inflamable en el área de aterrizaje y deben tomarse disposiciones para drenar dicho derrame lejos de cualquier salida o escalera que esté sirviendo al área de aterrizaje del helicóptero o de una estructura que albergue dicha salida o escalera. c) Medios de salida. Las áreas de aterrizaje ubicadas en edificaciones o estructuras deben tener dos o más medios de salida. Para áreas de aterrizaje de menos de 18.288mm (60 pies) de largo, o menos de 186m2 (2,000 pies cuadrados) de área, el segundo medio de salida puede ser una salida de incendios o escalera que lleve al piso de abajo. d) Helipuertos y heliestaciones en techos. Los helipuertos y heliestaciones en techos deben cumplir con NFPA 418.

4.2.12. ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE 4.2.12.1. Áticos Espacios debajo del piso y espacios ocultos utilizados para almacenamiento de materiales combustibles deben estar protegidos en el lado del almacenamiento como se requiere para una construcción de 1 hora de resistencia al fuego. Las aberturas deben estar protegidas por sistemas que sean autocerrantes y que sean de construcción no combustible de núcleo de madera sólida no inferior a45mm (1 ¾ pulgadas) de espesor. Excepciones: 1. Áreas protegidas por sistemas de rociadores automáticos aprobados. 2. Destinos de Grupo R-3 y U.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.2.13. MATERIALES PELIGROSOS 4.2.13.1. Generalidades Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a edificaciones y estructuras ocupadas para la fabricación, proceso, abastecimiento, utilización o almacenamiento de materiales peligrosos. a) Materiales. El diseño seguro de destinos de materiales peligrosos depende del material. a.1.) Aerosoles. Los productos en aerosoles de nivel 2 y 3 deben almacenarse y disponerse de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el Código Internacional de Protección contra incendios (IFC). b) Información requerida. Para edificaciones y estructuras con un destino del Grupo H se deben presentar planos separados de pisos, identificando las ubicaciones de los contenidos y los procesos anticipados para reflejar la naturaleza de cada porción ocupada de cada edificación y estructura. Debe presentarse un informe que identifique los materiales peligrosos incluyendo, pero sin limitarse a, materiales que representen peligros que están clasificados en el Grupo H que vayan a ser almacenados o utilizados y deben indicarse los métodos de protección para dichos peligros en los documentos de construcción. La opinión y el informe deben ser preparados por una persona, empresa o corporación calificada, aprobada por el funcionario de la construcción y deben ser provistos sin cargo a la agencia de aplicación.

4.2.13.2. Áreas de control-requisitos de construcción Las áreas de control deben estar separadas una de la otra por barreras anti fuego o por sistemas horizontales, ó por ambos. a) Porcentaje de cantidades máximas admisibles. El porcentaje de cantidades máximas admisibles de materiales peligrosos por área de control permitido en cada nivel de piso dentro de una edificación debe estar de acuerdo con la Tabla 4. La construcción del piso del área de control y la construcción que soporta el piso del área de control deben tener como mínimo una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas.

TABLA 4 DISEÑO Y NUMERO DE AREAS DE CONTROL

NIVEL DE PISO

Por encima del plano del nivel de terreno Por debajo del plano del nivel de terreno

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Superior 9 7-9 6 5 4 3 2 1 1 2 Inferior a 2

CLASIFICACIÓN DE PORCENTAJE DE LA RESISTENCIA AL FUEGO CANTIDAD MÁXIMA NÚMERO DE ÁREA DE PARA BARRERAS ASMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL POR PISO ANTIFUEGO EN HORAS CONTROL a b

5 5 12.5 12.5 12.5 50 75 100

1 2 2 2 2 2 3 4

2 2 2 2 2 1 1 1

75 50 No permitido

3 2 No permitido

1 1 No permitido

PARTE 11-116


Seguridad humana y protección contra incendios (a) Los porcentajes deben ser de la cantidad máxima admisible por área de control mostrada en las Tablas 1 y 2, con todos los incrementos permitidos en las notas a esas tablas. (b) Las barreras anti fuego deben incluir muros y pisos de la manera necesaria para contar con separación desde otras porciones de la edificación. Excepción: Se permite que la construcción del piso del área de control y la construcción que soporta el piso del área de control tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora en edificaciones de construcción Tipo IIA, IIIA y VA, siempre que existan ambas condiciones siguientes: 1. La edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos. 2. La edificación tiene tres pisos de altura o menos. b) Áreas de exhibición y almacenamiento de materiales peligrosos del Grupo M y áreas de almacenamiento de materiales peligrosos del Grupo S. Se permite que la cantidad total de materiales peligrosos sólidos no inflamables y líquidos no inflamables o no combustibles permitidos en un área de control simple de un área de exhibición y almacenamiento del Grupo M, o un área de almacenamiento de Grupo S o un área de control exterior exceda las cantidades máximas admisibles por área de control especificadas en Tablas 1 y 2 sin clasificar la edificación o utilización como un destino del Grupo H. En los usos de ventas al por mayor y menor en destino de Grupo M, el almacenamiento interior de líquidos inflamables y combustibles no debe exceder las cantidades máximas admisibles por área de control.

4.2.13.3. Ventilación Los cuartos, áreas o espacios del Grupo H de los cuales se pueden emitir polvos, neblinas, humos, vapores o gases corrosivos, combustibles, inflamables o altamente tóxicos debido al procesamiento, utilización, manipulación o almacenamiento de materiales deben ser ventilados mecánicamente. Los conductos que transportan vapores, humos o polvos explosivos o inflamables deben prolongarse directamente al exterior de la edificación sin entrar en otros espacios. Los conductos de extracción no deben extenderse hasta o a través de ductos y plenos. Excepción: Se permite que los ductos que transportan vapores o humos con componentes inflamables inferiores al 25 por ciento de su límite inferior de inflamabilidad (LFL) pasen a través de otros espacios. Las emisiones generadas en estaciones de trabajo deben ser confinadas al área en la cual son generadas. Se debe proveer afuera de la habitación adyacente a la puerta de acceso principal al cuarto un control de cierre manual para el equipo de ventilación requerido por esta sección. El interruptor debe ser del tipo rotura de vidrio y debe tener un sello: CIERRE DE EMERGENCIA DEL SISTEMA DE VENTILACIÓN (VENTILATION SYSTEM EMERGENCY SHUTOFF).

4.2.13.4. Sistemas de materiales peligrosos Los sistemas que involucren materiales peligrosos deben ser adecuados para el uso proyectado. Los controles deben estar diseñados para evitar que los materiales entren o salgan de los sistemas de proceso o reacción en un tiempo, proporción o paso distinto al previsto. Cuando se provean controles automáticos, los mismos deben ser diseñados para ser seguros ante una falla.

4.2.13.5. Almacenamiento, abastecimiento y uso interior El almacenamiento, abastecimiento y uso interior de materiales peligrosos superando las cantidades máximas admisibles por área de control.

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PARTE 11-117


Seguridad humana y protección contra incendios a) Control de explosión. Donde las cantidades de materiales peligrosos especificados exceden las cantidades máximas admisibles o donde una estructura, cuarto o espacio está ocupado con fines que involucren peligros de explosión. b) Sistemas automáticos de detección de incendios. Los destinos del Grupo H deben contar con un sistema automático de detección de incendios. c) Fuente de alimentación eléctrica de reserva o emergencia. Donde se requiera ventilación mecánica, sistemas de tratamiento, control de temperatura, alarma, detección u otro sistema requerido operado eléctricamente, dichos sistemas deben contar con un sistema de fuente de alimentación eléctrica de emergencia o reserva. Excepciones: 1. Áreas de almacenamiento para oxidantes Clase I y II. 2. Áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos Clase III, IV y V. 3. Áreas de almacenamiento, uso y manipulación de materiales altamente tóxicos o tóxicos 4. No se debe requerir fuente de alimentación eléctrica de reserva para ventilación mecánica, sistemas de tratamiento y sistemas de control de temperatura cuando se instala un sistema diseñado y aprobado a prueba de fallas. d) Control de derrames, drenaje y contención. Los cuartos, edificaciones o áreas ocupadas para el almacenamiento de materiales peligrosos sólidos y líquidos debe contar con un medio para control de derrames y para contener o drenar hacia afuera derrames y agua para protección contra incendios descargada en el área de almacenamiento. e) Protección contra la intemperie. Donde se provea protección contra la intemperie para proteger áreas de almacenamiento o utilización de materiales peligrosos en el exterior, dichas áreas deben considerarse como almacenamiento o utilización exterior. e.1.) Muros. Los muros no deben obstruir más de un lado de la estructura. Excepción: Se debe permitir que los muros obstruyan partes de varios lados de la estructura siempre que el área obstruida no exceda el 25 por ciento del perímetro de la estructura. e.2.) Distancia de separación. La distancia desde la estructura a edificaciones, líneas de lote, caminos públicos o medios de salida a un camino público no debe ser inferior a la distancia requerida para un área exterior de almacenamiento o utilización de materiales peligrosos sin protección contra la intemperie. e.3.) Construcción no combustible. La estructura por encima debe ser una construcción no combustible aprobada con un área máxima de 140m2 (1,500 pies cuadrados).

4.2.13.6. Alarmas de emergencia Se deben proveer las alarmas de emergencia para la detección y notificación de una condición de emergencia en destino del Grupo H como se lo establece aquí mismo. a) Almacenamiento. Debe proveerse un sistema manual de alarma de emergencia aprobado en edificaciones, cuartos o áreas utilizados para almacenamiento de materiales peligrosos. Los dispositivos de activación de alarma de emergencia deben instalarse afuera de cada salida interior o puerta de acceso a salida de edificaciones, cuartos o áreas de almacenamiento. Con la activación de un dispositivo de activación de alarma de emergencia debe sonar una alarma local para alertar a los ocupantes de una situación de emergencia que involucra materiales peligrosos. b) Abastecimiento, utilización y manipulación. Donde se transporten materiales peligrosos con categoría de peligro 3 ó 4 de acuerdo con NFPA 704 a través de corredores o cerramientos de salida, debe haber un sistema de teléfono de emergencia, una estación local manual de alarma o

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PARTE 11-118


Seguridad humana y protección contra incendios un dispositivo aprobado de activación de alarma a intervalos de no más de 45, 72m y en cada salida y puerta de acceso a la salida en todo el largo de la ruta de transporte. La señal debe ser retransmitida a un servicio aprobado central de la propiedad o de estación remota o a una ubicación atendida constantemente en el sitio y debe, además, iniciar una alarma audible local. c) Supervisión. Los sistemas de alarma de emergencia deben ser supervisados por un servicio aprobado central, de la propiedad o de estación remota, o deben iniciar una señal audible y visual en una ubicación permanentemente atendida en el sitio.

TABLA 5 CANTIDAD MAXIMA ADMISIBLE POR AREA DE CONTROL INTERIOR Y EXTERIOR EN DESTINOS DEL GRUPO M Y S SOLIDOS NO INFLAMABLES Y LIQUIDOS NO INFLAMABLES Y NO COMBUSTIBLES d,e,f CONDICIÓN Material a

CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL Clase

Sólidos libras

Líquidos Galones

A. Materiales peligrosos para la salud-sólidos y líquidos no inflamables y no combustibles 1. Corrosivos b,c

No aplicable

9,750

975

2. Altamente Tóxicos

No aplicable

20 b,c

2 b,c

3. Tóxicos b,c

No aplicable

1,000

100

B. Materiales peligrosos físicamente-sólidos y líquidos no inflamables 1. Oxidantes b,c

2. Inestables (reactivos) b,c

3. Inestables (reactivos)

4

No permitido

No permitido

3

1,150 g

115

2

2,250 h

225

1

18,000 i,j

1,800 i,j

4

No permitido

No permitido

3

550

55

2

1,150

115

1

No Limitado

No Limitado

3 b.c

550

55

2 b,c

1,150

115

1

No limitado

No limitado

Para SI: 1 libra=0.454 kg, 1 galon=3,785 L

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PARTE 11-119


Seguridad humana y protección contra incendios (a) Catergorías peligrosas según lo especificado en el Codigo Internacional de Protección contra Incendios (IFC). (b) Las cantidades máxima admisibles deben aumentarse en 100 por ciento en edificaciones que cuenten con rociadores de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.). Cuando también se aplique la Nota c, el incremento para ambas no las debe aplicarse en forma acumulativa. (c) Las cantidades máximas admisibles deben aumentarse en un 100 por ciento cuando se almacenen en armarios de almacenamiento aprobados, de acuerdo con el Codigo Internacional de Proteccion contra Incendios (IFC). Cuando tambien se aplique la Nota b, el aumento para ambas notas debe aplicarse en forma acumulativa. (d) Vea Tabla 4 para el diseño y número de áreas de control. (e) Las cantidades admisibles para otras categorias de materiales peligrosos deben estar de acuerdo con la Sección 307. (f) Las cantidades máximas deben aumentarse 100 por ciento en áreas de control exteriores. (g) Se permite incrementar las cantidades máximas a 2,250 libras cuando los paquetes individuales estan en los contenedores originales sellados por el fabricante o el embalador y no excedan 10 libras cada uno. (h) Se permite incrementar las cantidades máximas a 4,500 libras cuando los paquetes individuales estan en los contenedores orifinales sellados por el fabricante o el embalador y no excedan 10 libras cada uno. (i) La cantidades permitidas no deben estar limitadas en una edificacion equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.). (j) Las cantidades no estan limitadas en un área de control exterior.

4.2.14. GRUPOS H-1, H-2, H-3, H-4 Y H-5 4.2.14.1. Alcance Las disposiciones de esta sección deben aplicarse al almacenamiento y utilización de materiales peligrosos que excedan las cantidades máximas admisibles por área de control.

4.2.14.2. Distancia de separación al fuego Los destinos de Grupo H deben estar ubicados en la propiedad de acuerdo con las otras disposiciones de este capítulo. En los Grupos H-2 y H-3, no menos del 25 por ciento del muro perimetral del destino debe ser un muro exterior. Excepciones: 1. Los cuartos de uso, abastecimiento y mezclado de líquidos que tienen un área de piso no mayor a 46.5m2 no necesitan localizarse en el perímetro exterior de la edificación cuando están de acuerdo con NFPA 30. 2. Los cuartos de almacenamiento de líquidos que tienen un área de piso no mayor a 93m 2 no necesitan localizarse en el perímetro exterior donde están de acuerdo con NFPA 30. 3. Las cabinas de pintura por rociado que cumplen con la norma NFPA 1. a) Distancia mínima de separación al fuego del Grupo H. Independientemente de cualquier otra disposición, las edificaciones que contienen destinos del Grupo H deben estar desplazadas una distancia mínima de separación al fuego como se lo estable debajo en los ítems 1 a 4. Las distancias se deben medir desde los muros que encierran el destino hasta las líneas de lote, incluyendo aquellas que estén en un camino público. Las distancias a las supuestas líneas de lote

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PARTE 11-120


Seguridad humana y protección contra incendios establecidas con el fin de determinar la protección del muro exterior y de la abertura no deben usarse para establecer la distancia mínima de separación al fuego para edificaciones en sitios donde se fabrican o utilizan explosivos cuando la separación está provista de acuerdo con las tablas de cantidad distancia especificadas para materiales explosivos 1. Grupo H-1. No menos de 22,86m y no menos de lo requerido por la norma NFPA 1. Excepciones: 1. Edificación de fabricación de fuegos artificiales separado de acuerdo con NFPA1124. 2. Edificaciones que contengan los siguientes materiales cuando están separadas de acuerdo con la Tabla 11 2.1. Peróxidos orgánicos, no clasificados detonables. 2.2. Materiales reactivos inestables Clase 4. 2.3. Materiales reactivos inestables, Clase 3 detonables. 2.4. Materiales pirofóricos detonables. 2. Grupo H-2. No menos de 9,15m donde el área del destino exceda 93m 2 y no se requiera que esté localizada en una edificación separada. 3. Grupos H-2 y H-3. No menos de 15,24m donde se requiere una edificación separada. (Vea Tabla 6) 4. Grupos H-2 y H-3. Los destinos que contienen materiales con características explosivas deben estar separados.

TABLA 6 ALMACENAMIENTO SEPARADO REQUERIDO SE REQUIERE ALMACENAMIENTO SEPARADO CUANDO LA CANTIDAD DE MATERIAL EXCEDA LA AQUÍ LISTADA Material

Clase

Explosivos

División 1.1 División 1.2 División 1.3 División 1.4 División 1.4c División 1.5 División 1.6

Oxidantes

Clase 4

Detonables inestables (reactivos) Oxidantes, líquidos

Clase 3 o 4

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Clase 3

Sonido y líquidos (ton)a,b Cantidad máx. admisible Cantidad máx. admisible Cantidad máx. admisible Cantidad máx. admisible 1 Cantidad máx. admisible Cantidad máx. admisible Cantidad máx. admisible Cantidad máx. admisible

Gases (pies cúbicos)a,b No aplicable

1,200

No aplicable

Cantidad máx. admisible Cantidad máx. admisible

PARTE 11-121


Seguridad humana y protección contra incendios y sólidos Peróxidos orgánicos

Clase 2 Detonable Clase I Clase II Clase III

No detonable inestable (reactivos) Reactivos al agua Gases pirofóricos

No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable No aplicable

Clase 3 Clase 2

2,000 Cantidad máx. admisible Cantidad máx. admisible 25 50 1 25

Clase 3 Clase 2 No aplicable

1 25 No aplicable

No aplicable No aplicable 2,000

2,000 1,000

3

Para SI: 1 tonelada=906kg, 1 pie cubico=0.02832 m , 1 libra=0.454kg

(a) Para materiales que son detonables, la distancia a otras edificaciones o líneas de lote debe ser la especificada en la tabla 9, en base a la equivalencia del material con trinitrotolueno (TNT). Para materiales clasificados como explosivos, vea NFPA 1 y 101. Para todos los otros materiales, la distancia debe ser la indicada en la sección 4.2.14.2 literal (a). (b) Cantidad máxima admisible” significa la cantidad máxima admisible por área de control como se lo establece en la tabla 1. (c) Limitado a materiales y artículos de la División 1.4, incluyendo los artículos embalados para envió, que no están regulados como un explosivo bajo o artículos sin embalar utilizados en operaciones de procesamiento que no propagan detonación o deflagración entre artículos, siempre que el peso de explosivo neto de artículos individuales no exceda 1 libra. Donde las separaciones no estén especificadas, las distancias requeridas no deben ser menores que las distancias requeridas por la Tabla 9. b). Edificaciones separadas Grupo H-1 y H-2 ó H-3. Donde una edificación separada es requerida, no hay requisitos para protección de muro y abertura basados en la distancia de separación al fuego.

4.2.14.3. Disposiciones especiales para destinos Grupo H-1 Los destinos Grupo H-1 deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún otro propósito, no deben exceder un piso de altura y no deben tener sótano, espacios angostos u otros espacios bajo piso. Los techos deben ser de construcción liviana con adecuado asilamiento térmico para prevenir que materiales sensibles alcancen su temperatura de descomposición. Los destinos del Grupo H-1 que contengan materiales que son en sí mismos peligrosos, tanto físicamente como para la salud, en cantidades que excedan las cantidades máximas admisibles por área de control, deben cumplir con los requisitos para destinos del Grupo H-1 y H-4. a) Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos, materiales pirofóricos y materiales inestables (reactivos) deben ser de construcción impermeable no combustible.

4.2.14.4. Disposiciones especiales para destinos de Grupo H-2, H-3 Los destinos de Grupo H-2 y H-3 que contengan cantidades de materiales peligrosos que excedan las establecidas más adelante en la Tabla 6, deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún otro propósito, no deben exceder un piso de altura y deben ser sin sótanos, espacios angostos u otros espacios bajo piso.

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PARTE 11-122


Seguridad humana y protección contra incendios Los destinos Grupo H-2 y H-3 que contengan materiales reactivos al agua deben ser resistentes a la penetración de agua. Las tuberías para transportar líquidos no deben estar sobre o través de áreas que contengan reactivos al agua, a menos que estén aisladas por una construcción impermeable aprobada. a) Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos orgánicos, oxidantes, materiales pirofóricos, materiales inestables (reactivos) y sólidos y líquidos reactivos al agua deben ser de construcción impermeable no combustible. b) Cuartos a prueba de agua. Los cuartos o áreas utilizadas para el almacenamiento de sólidos y líquidos reactivos al agua deben construirse de manera que resistan la penetración del agua a través de la utilización de materiales a prueba de agua. Las tuberías que llevan agua, que no sean para sistemas de rociadores automáticos aprobados, no deben estar dentro de dichos cuartos o áreas.

4.2.14.5. Grupo H-2 Los destinos en Grupo H-2 deben estar construidos de acuerdo con las secciones 4.2.14.5 literal (a) al (c.5) y con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). a) Polvos combustibles, procesamiento y almacenamiento de granos. En edificaciones en las cuales se almacenan o manipulan materiales que producen polvos combustibles deben cumplir con las disposiciones aplicables de NFPA 61, NFPA 120, NFPA 651, NFPA 654, NFPA 655, NFPA 664 y NFPA 8. a.1.) Excepciones de tipos de construcción y altura. Las edificaciones deben construirse de acuerdo con las limitaciones de altura y área para el Grupo H-2; excepto que donde sean erigidas de construcción Tipo I ó II, las alturas y áreas de elevadores de granos y estructuras similares deben ser ilimitadas, y donde sean de construcción Tipo IV, la altura máxima debe ser 20m y excepto esto, en áreas aisladas, la altura máxima de estructuras tipo IV debe aumentarse a 26m. a.2.) Cuartos de molienda. Cada cuarto o espacio ocupado para molienda u otras operaciones que producen polvos combustibles debe estar encerrado con barreras anti fuego y sistemas horizontales o ambos con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas donde el área no sea mayor a 279m2, y una clasificación de resistencia al fuego no menor a 4 horas donde el área sea mayor a 279m2. a.3.) Cintas transportadoras. Las cintas transportadoras, conductos, tuberías y equipos similares que pasen a través de cerramientos de cuartos o espacios deben construirse estancos a la suciedad y estancos al vapor, y deben ser de materiales no combustibles aprobados. a.4.) Control de explosión. Se debe proveer control de explosión, o los espacios deben estar equipados con la ventilación. a.5.) Depósitos de granos. Los depósitos de granos, casas para malta y edificaciones para destinos similares no deben localizase dentro de los 9m de las líneas interiores de lote o estructuras en el mismo lote, excepto que estén montados a lo largo de un derecho de paso del ferrocarril.

TABLA 7 CANTIDAD MÁXIMA ADMISIBLE DE LIQUIDOS INFLAMABLES Y COMBUSTIBLES POR ÁREAS DE CONTROL EN DESTINOS DE VENTAS AL POR MAYOR Y MENOR a TIPO DE LÍQUIDO

CANTIDA MÁXIMA ADMISIBLE POR ÁREA DE CONTROL (galones) Rociada

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de Rociada de acuerdo con las Tablas No

PARTE 11-123


Seguridad humana y protección contra incendios acuerdo con las densidades y disposiciones de la Nota B. CLASE IA

60

3404.3.6.3(4) hasta 3404.3.6.3(8) y rociada Tabla 3404.3.7.5.1 del Código Internacional de Protección contra incendios (IFC). 60

30

CLASE IB, IC, 7,500c II Y IIIA

15,000 c

1,600

CLASE IIIB

No limitada

13,200

No limitada

2

Para SI: 1 pie=304,8mm, 1 pie cuadrado=0.0929 m , 1 galón=3.785L, 1 galón por minuto por pie 2. cuadrado=40.75L/min/m

(a) Las áreas de control deben estar separadas unas de otras por un muro barrera anti fuego de no menos de 1 hora. (b) Para ser considerada como rociada, una edificación debe estar completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos aprobado con un diseño que brinde las densidades mínimas siguientes: 1. Para artículos sin paquetes de cartón en estantes de 6 pies o menos de altura donde la altura del cielorraso no excede 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una densidad de rociadores de diseño mínima de Peligro Usual Grupo 2. 2. Para artículos en paquetes de cartón, en pales o tarimas donde el almacenamiento es 4 pies 6 pulgadas o menos de altura y donde la altura del cielorraso no excede 18 pies, las cantidades son aquellas permitidas con una densidad de rociadores de diseño mínima de 0.21 galón por minuto por pie cuadrado por encima del área más alejada de 1,500 pies cuadrado. (c) Donde las áreas almacenamiento o de ventas por mayor y menor exceden 50,000 pies cuadrados de área, se permite que las cantidades máximas admisibles sean incrementadas en un 2 por ciento por cada 1,000 pies cuadrados de área en exceso de 50,000 pies cuadrados, hasta un máximo de 100 por ciento de las cantidades de tabla. No se requiere separación del área de control. Las cantidades acumuladas, incluyendo las cantidades obtenidas por tener un área de control adicional, no deben exceder 30,000 galones. a.6.) Instalaciones almacenadoras de carbón. Las instalaciones almacenadoras de carbón ubicadas a menos de 9m del interior de las líneas de lote o de estructuras en el mismo lote deben construirse con una construcción de no menos que un Tipo IB. Donde haya más de 9m desde el interior de las líneas de lote, o cuando sean montadas a lo largo de un derecho de paso del ferrocarril, el tipo mínimo de construcción de dichas estructuras de no más de 19m de altura debe ser Tipo IV. b) Líquidos inflamables y combustibles. El almacenamiento, manipulación, procesamiento y trasporte de líquidos inflamables y combustibles. b.1.) Ocupaciones mixtas. Donde un área de tanques de almacenamiento se ubique en una edificación de dos o más destinos, y la cantidad de líquido exceda la cantidad máxima admisible para un área de control, el uso debe estar completamente separado de áreas de incendio adyacentes. b.1.1.) Excepción de altura. Donde los tanques de almacenamiento estén ubicados dentro de una edificación de un solo piso, la limitación de altura no debe aplicarse para el Grupo H.

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PARTE 11-124


Seguridad humana y protección contra incendios b.2.) Protección de tanques. Los tanques de almacenamiento deben ser no combustibles y estar protegidos contra daños físicos. Se debe permitir como método de protección contra el daño físico, un muro o sistemas horizontales que sean barreras anti fuego o ambos alrededor del (de los) tanque(s). b.3.) Tanques. Los tanques de almacenamiento deben ser tanques aprobados. b.4.) Supresión. El Grupo H debe estar equipado completamente con un sistema de rociadores automáticos. b.5.) Contención de pérdidas. Se debe proveer un área de contención impermeable compatible con el líquido almacenado. Excepción: No debe requerirse que los cuartos donde sólo se utilizan tanques de almacenamiento de doble muro para almacenar líquidos inflamables y combustibles Clase I, II y IIIA, posean un área de contención de pérdidas. b.6.) Alarma de pérdidas. Debe proveerse una alarma automática aprobada para indicar una pérdida en un tanque de almacenamiento y en un cuarto. La alarma debe emitir una señal audible, de 15 dBa por encima del nivel de sonido ambiente, en cada punto de entrada al cuarto en el cual se encuentra el tanque de almacenamiento con pérdida. Se debe colocar un letrero aprobado en cada puerta de entrada al cuarto del tanque de almacenamiento indicando el peligro potencial del medioambiente en el interior del cuarto, o el cartel debe decir: PRECAUCIÓN, CUANDO SUENE LA ALARMA, EL MEDIO AMBIENTE DENTRO DEL CUARTO PUEDE SER PELIGROSO (WARNING, WHEN ALARM SOUNDS, THE ENVIRONMENT WITHIN THE ROOM MAY BE HAZARDOUS). La alarma de pérdidas debe también ser supervisada para transmitir una señal de problema.

TABLA 8 REQUISITOS DE CONTROL DE EXPLOSION a MÉTODOS DE CONTROL DE EXPLOSIÓN MATERIAL

CLASE

Construcción de barricada

Ventilación de explosión (deflagración) o sistemas de prevención de explosión (deflagración)b

CATEGORÍA DE PELIGRO Polvos combustibles

No se requiere

Se requiere

Inflamables criogénicos

No se requiere

Se requiere

División 1.1

Se requiere

No se requiere

División 1.2

Se requiere

No se requiere

División 1.3

No se requiere

Se requiere

División 1.4

No se requiere

Se requiere

División 1.5

Se requiere

No se requiere

Explosivos

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PARTE 11-125


Seguridad humana y protección contra incendios División 1.6

Se requiere

No se requiere

Gaseoso

No se requiere

Se requiere

Licuado

No se requiere

Se requiere

IAd

No se requiere

Se requiere

e

No se requiere

Se requiere

U

Se requiere

No se permite

I

Se requiere

No se permite

Líquidos y sólidos 4 oxidantes

Se requiere

No se permite

Gas pirofórico

-

No se requiere

Se requiere

Inestable (reactivo)

4

Se requiere

No se permite

3 Detonable

Se requiere

No se permite

3 No detonable

No se requiere

Se requiere

No se requiere

Se requiere

No se requiere

Se requiere

Gas Inflamable

Líquido Inflamable

IB Peróxidos orgánicos

Líquidos y sólidos 3 reactivos al agua 2g USOS ESPECIALES Cuartos generales de acetileno

-

No se requiere

Se requiere

Procesamiento de granos

-

No se requiere

Se requiere

Instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo

-

No se requiere

Se requiere

Donde exista peligro de explosión f

Detonación

Se requiere

No se permite

Deflagración

No se requiere

Se requiere

(a) Vea sección 4.12.13.1 literal (b). (b) Vea Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC) (c) Como los generadores durante la fabricación o procesamiento. Vea definición de “Polvo combustible” en la sección 4.1. (d) Almacenamiento o uso. (e) En utilización abierta o abastecimiento.

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PARTE 11-126


Seguridad humana y protección contra incendios (f) Cuartos con abastecimiento y uso de materiales peligrosos cuando pueda ocurrir un ambiente explosivo debido a las características o naturaleza de los materiales peligrosos o como resultado del proceso de abastecimiento o uso. (g) Debe proveerse un método de control de explosión cuando materiales reactivos con agua Clase 2 puedan formar mezclas potencialmente explosivas. b.7.) Respiradores de tanques. Los respiraderos de tanques de almacenamiento para líquidos Clase I, II ó IIIA deben terminar en el aire exterior. b.8.) Ventilación de cuarto. Las áreas de tanques de almacenamiento que almacenen líquidos Clase I, II ó IIIA deben contar con ventilación mecánica. Ventilación para explosiones. Donde se almacenen líquidos Clase I, se debe proveer ventilación para explosiones. b.9.) Aberturas de tanques que no sean respiraderos. Se deben diseñar aberturas de tanques que no sean respiraderos de tanques dentro de las edificaciones para asegurar que no haya una fuga de las concentraciones de líquidos o vapor dentro de la edificación. c) Instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo. El diseño y la construcción de instalaciones de distribución de propano, butano, propileno, butileno y otras instalaciones de gas licuado de petróleo. El almacenamiento y manipulación de sistemas de gas licuado de petróleo. Las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben estar ventiladas. c.1.) Movimiento de aire. Las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben contar con entradas y salidas de aire dispuestas de manera que el movimiento de aire a través del piso de la instalación sea uniforme. El área total de ambas aberturas, entrada y salida, debe ser por lo menos de 645mm2 por cada 0.093mm2 de área de piso. La parte inferior de dichas aberturas no debe estar a más de152mm por encima del piso.

TABLA 9 DISTANCIAS MINIMAS DE SEPARACION PARA EDIFICACIONES QUE CONTINENE MATERIALES EXPLOSIVOS CANTIDAD DE MATERIAL EXPLOSIVO Libras por encima de 2 5 10 20 30 40 50 75 100 125 150 200 250 300 400 500 600

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Libras que no superen 5 10 20 30 40 50 75 100 125 150 200 250 300 400 500 600 700

DISTANCIA MÍNIMA (pies) LÍNEAS DE LOTE b Y EDIFICACIONES HABITADAS c SEPARACIÓN DE POLVORINES d.e.f d Con barricada Sin barricada 70 90 110 125 140 150 170 190 200 215 235 255 270 295 320 340 355

140 180 220 250 280 300 340 380 400 430 470 510 540 590 640 680 710

12 16 20 22 24 28 30 32 36 38 42 46 48 54 58 62 64

PARTE 11-127


Seguridad humana y protección contra incendios 700 800 900 1,000 1,200 1,400 1,600 1,800 2,000 2,500 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 12,000

800 900 1,000 1,200 1,400 1,600 1,800 2,000 2,500 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000 10,000 12,000 14,000

375 390 400 425 450 470 490 505 545 580 635 685 730 770 800 835 865 875 885

750 780 800 850 900 940 980 1,010 1,090 1,160 1,270 1,370 1,460 1,540 1,600 1,670 1,730 1,750 1,770

66 70 72 78 82 86 88 90 98 104 116 122 130 136 144 150 156 164 174

TABLA 9 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN PARA EDIFICACIONES QUE CONTIENEN MATERIALES EXPLOSIVOS DISTANCIA MÍNIMA (pies) CANTIDAD DE MATERIAL EXPLOSIVO

LINEAS DE LOTE b Y EDIFICACIONES HABITADAS c

Libras por encima de

Libras que no superen

Con barricada d

Sin barricada

14,000 16,000 18,000 20,000 25,000 30,000 35,000 40,000 45,000 50,000 55,000 60,000 65,000 70,000 75,000 80,000

16,000 18,000 20,000 25,000 30,000 35,000 40,000 45,000 50,000 55,000 60,000 65,000 70,000 75,000 80,000 85,000

900 940 975 1,055 1,130 1,205 1,275 1,340 1,400 1,460 1,515 1,565 1,610 1,655 1,695 1,730

1,800 1,880 1,950 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000

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SEPARACIÓN DE POLVORINES d.e.f

180 188 196 210 224 238 248 258 270 280 290 300 310 320 330 340

PARTE 11-128


Seguridad humana y protección contra incendios 85,000 90,000 95,000 100,000 110,000 120,000 130,000 140,000 150,000 160,000 170,000 180,000 190,000 200,000 210,000 230,000 250,000 275,000

90,000 95,000 100,000 110,000 120,000 130,000 140,000 150,000 160,000 170,000 180,000 190,000 200,000 210,000 230,000 250,000 275,000 300,000

1,760 1,790 1,815 1,835 1,855 1,875 1,890 1,900 1,935 1,965 1,990 2,010 2,030 2,055 2,100 2,155 2,215 2,275

Para SI: 1 libra=0.454 kg, 1 pie=304,8, 1 pie cuadrado=0.0929m

2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,000 2,010 2,030 2,055 2,100 2,155 2,215 2,275

350 360 370 390 410 430 450 470 490 510 530 550 570 590 630 670 720 770

2

(a) El número de libras de explosivos listado es el número de libras de trinitrotolueno (TNT) o las libras equivalentes de otro explosivo. (b) La distancia listada es la distancia a la línea de lote, incluyendo líneas de lote a caminos públicos. (c) A los fines de esta tabla, una edificación habitada es cualquier edificación en la misma propiedad que es ocupada regularmente por gente. Cuando dos o más edificaciones que contienen explosivos o polvorines están ubicadas en el mismo lote, cada edificación o polvorín debe cumplir con las distancias mínimas especificadas para edificaciones habitadas y, adicionalmente, deben estar separadas unas de otras por una distancia no menor a la mostrada para “Separación de polvorines” excepto que la cantidad de materiales explosivos contenidos en edificaciones detonadoras o polvorines deba gobernar con respecto a la separación de dichas edificaciones desde edificaciones o polvorines que contienen otros materiales explosivos. Si dos o más edificaciones o polvorines cualesquiera están separados unos de otros en menos que la distancia de “Separación de polvorines” especificada, entonces tales dos o más edificaciones o polvorines, como un grupo, deben ser considerados como una edificación o polvorín, y la cantidad total de materiales explosivos almacenados en dicho grupo debe ser tratada como si el explosivo estuviese en una edificación o polvorín simple ubicado en el sitio de cualquier edificación o polvorín del grupo, y debe cumplir con las distancia mínima especificada desde otros polvorines o edificaciones habitadas. (d) Las barricadas deben proteger efectivamente, la edificación que contiene explosivos de otras edificaciones, caminos públicos o almacenes de explosivos. Cuando se utilicen para barricadas lomas de tierra o muros revertidos de tierra, ellas no deben ser de espesor inferior a 3 pies. Una línea recta desde la parte superior de cualquier muro lateral de la edificación que contiene materiales explosivos hasta la línea de alero de cualquier otra edificación, polvorín o un punto 12 pies por arriba del eje central de un camino público debe pasar a través de las barreras. (e) Un polvorín es una edificación o estructura, diferente a una edificación de explotación, aprobada para almacenamiento de materiales explosivos. Los polvorines portátiles o móviles que no excedan los 120 pies cuadrados (11m2) de área no necesitan cumplir con los requisitos de este

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PARTE 11-129


Seguridad humana y protección contra incendios código, sin embargo todos los polvorines para explosivos deben cumplir con el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC). (f) Se permite reducir la distancia listada en un 50 por ciento donde se cuente con barricadas artificiales o naturales aprobadas de acuerdo con los requisitos en la Nota d. c.2.) Edificaciones separadas. Cuando se ubiquen en edificaciones separadas, las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo deben ser ocupadas exclusivamente para ese propósito o para otros propósitos que tengan peligros similares. Dichas edificaciones deben limitarse a un piso en altura. c.2.1) Pisos. El piso no debe localizarse por debajo del nivel de terreno y cualquier espacio bajo el piso debe ser rellenado en forma maciza o no debe ser encerrado. c.2.2) Materiales. Los muros, pisos, cielorrasos, columnas y techos deben ser construidos con materiales no combustibles. c.3.) Edificaciones unidas. Donde las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo se ubiquen en una estructura unida, el perímetro unido no debe exceder el 50 por ciento del espacio encerrado. c.3.1.) Separación al fuego. La separación de las estructuras unidas debe proveerse mediante barreras anti fuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y no deben tener aberturas. Se permite que las barreras anti fuego entre estructuras unidas ocupadas sólo para el almacenamiento de gas LP tengan sistemas de puertas anti fuego, dichas barreras anti fuego deben ser diseñadas para soportar una presión estática de por los menos 4788 Pa excepto donde la edificación a la cual se une la estructura esté ocupada para operaciones o procesos que tengan un peligro similar. c.4.) Cuartos dentro de edificaciones. Donde las instalaciones de distribución de gas licuado de petróleo se ubiquen en cuartos dentro de edificaciones, dichos cuartos deben ubicarse en el primer piso por encima del plano del nivel de terreno y deben tener por lo menos un muro exterior con suficiente área expuesta para proveer ventilación para explosión, la edificación en la cual se ubica el cuarto no debe tener sótano o espacios angostos sin ventilación. c.4.1.) Materiales. Los muros, pisos, cielorrasos y techos de dichos cuartos deben ser construidos con materiales no combustibles aprobados. c.4.1.) Construcción común. Los muros y sistemas de piso/cielorraso comunes al cuarto y a la edificación donde el cuarto se ubica deben ser barreras anti fuego con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y sin aberturas. Se permite que los muros comunes a cuartos ocupados sólo para almacenamiento de gas LP tengan protectores de aberturas. Dichos muros y cielorrasos deben estar diseñados para soportar una presión estática de por los menos 4788 Pa. Excepción: Cuando la edificación, dentro de la cual se ubica el cuarto, es ocupada para operaciones o procesos que tengan un peligro similar. c.5.) Plantas de limpieza en seco. La construcción e instalación de plantas de limpieza en seco debe estar de acuerdo con los requisitos de este código, y NFPA 32. c.5.1.) Cuartos de gases. Cuando se provean cuartos de gases, dichos cuartos deben estar separados de otras áreas por una barrera anti fuego no inferior a 1 hora. c.5.2) Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para líquidos corrosivos y materiales altamente tóxicos o tóxicos deben ser de construcción impermeable no combustible.

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PARTE 11-130


Seguridad humana y protección contra incendios c.5.3.) Separación—sólidos y líquidos altamente tóxicos. Los sólidos y líquidos altamente tóxicos no almacenados en gabinetes aprobados de almacenamiento de materiales peligrosos deben estar aislados del almacenamiento de otros materiales peligrosos mediante una barrera anti fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora.

4.2.14.6. Grupo H-5 a) Generalidades. Además de los requisitos establecidos a lo largo de este código, el Grupo H-5 debe cumplir con las disposiciones de la sección 4.2.14.6. b) Áreas de fabricación. b.1.) Materiales peligrosos en áreas de fabricación. b.1.1) Materiales de producción peligrosa. Las cantidades máximas de materiales de producción peligrosa (HPM) almacenados en un área de fabricación única no deben exceder las cantidades máximas admisibles por área de control establecidas. b.2.) Separación. Las áreas de fabricación, cuyos tamaños estén limitados por la cantidad de materiales peligrosos permitida, deben estar separadas unas de otras, de corredores de acceso a la salida, y de otras partes de la edificación por barreras anti fuego no inferiores a 1 hora. Excepciones: 1. Las puertas en dichos muros de barrera anti fuego, incluyendo puertas a corredores, deben ser sólo sistemas anti fuego de autocerrado con una clasificación de protección contra incendios no inferior a ¾ horas. 2. Se permite que las ventanas entre áreas de fabricación y corredores de acceso a la salida sean de vidriado fijo certificado y sellado con una clasificación de protección contra incendios de por lo menos ¾ hora. b.3.) Ubicación de niveles ocupados. Los niveles ocupados de las áreas de fabricación deben ubicarse en o por encima del primer piso por encima el nivel de terreno. b.4.) Pisos. Excepto para los revestimientos, los pisos dentro de áreas de fabricación deben ser de construcción no combustible. Se permite que las aberturas a través de pisos de áreas de fabricación estén sin protección donde los niveles interconectados son utilizados solamente para equipo mecánico directamente relacionado con dichas áreas de Fabricación. Los pisos que forman parte de una separación de destino deben ser impermeables. b.5.) Recintos y aberturas a través de pisos. Los recintos de ascensores, recintos de ventilación y otras aberturas a través de pisos deben estar encerrados. Las penetraciones de tuberías y conductos de instalaciones mecánicas dentro de áreas de fabricación no se deben extender a través de más de dos pisos. El espacio anular alrededor de penetraciones para cables, bandejas para cables, tubos, tuberías rígidas o semirrígidas, o conductos debe estar sellado al nivel de piso para restringir el movimiento de aire. El área de fabricación, incluyendo las áreas a través de las cuales se extienden los conductos y tuberías, debe considerarse como un ambiente de acondicionamiento único.

TABLA 10 CANTIDADES LIMITE PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UN AREA DE FABRICACION UNICA EN GRUPO H-5 a CATEGORÍA DE PELIGRO

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SÓLIDOS (libra por pie cuadrado)

LÍQUIDOS (galones por pie cuadrado)

GAS (pies3 @NTP/pie cuadrado)

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Seguridad humana y protección contra incendios MATERIALES CON PELIGRO FÍSICO Polvo combustible Fibra combustible

Líquido combustible

Nota b Suelta

Nota b

En fardos

Nota b, c

II IIIA

No aplicable

No aplicable

0.02 No aplicable

No aplicable

No aplicable

0.04

Combinación Clase I, II y IIIA Inflamable Oxidante Explosivos Gas Inflamable

No aplicable

0.01

IIIB

Gas criogénico

No aplicable

Gaseoso Licuado

No aplicable

No aplicable

Nota b

Nota b

No aplicable

No aplicable

Nota d 1.25 Nota b Nota d Nota d

TABLA 11 (continuación) CANTIDADES LÍMITE PARA MATERIALES PELIGROSOS EN UN ÁREA DE FABRICACIÓN ÚNICA EN GRUPO H-5 a CATEGORÍA DE PELIGRO

Líquido inflamable

IA IB IC

Combinación Clase IA, IB y IC Combinación Clase I, II y IIIA Sólido inflamable Peróxido Orgánico Detonable no clasificado Clase I Clase II Clase III Clase IV Clase V Gas Oxidante Gaseoso Licuado

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SÓLIDOS (libra por pie cuadrado)

No aplicable

0.001 Nota b Nota b 0.025 0.1 No limitado No limitado No aplicable

LÍQUIDOS GAS (pies3 (galones por pie @NTP/pie cuadrado) cuadrado) 0.0025 No aplicable 0.025 0.025 0.025 0.04

No aplicable

No aplicable

No aplicable

No aplicable

No aplicable

1.25 1.25

PARTE 11-132


Seguridad humana y protección contra incendios Combinación de gaseoso y licuado Oxidante Clase 4 Nota b Clase 3 0.003 Clase 2 0.003 Clase 1 0.003 Combinación Clase 1,2,3 0.003 Material pirofórico Nota b Reactivo Inestable Clase 4 Nota b Clase 3 0.025 Clase 2 0.1 Clase 1 No limitado Reactivo al agua Clase 3 Nota b Clase 2 0.25 Clase 1 No limitado MATERIALES PELIGROS PARA LA SALUD Corrosivos No limitado Altamente tóxicos No limitado Tóxicos No limitado

1.25 Nota b 0.003 0.003 0.003 0.003 0.00125 Nota b 0.025 0.1 No limitado 0.00125 0.025 No limitado

No aplicable

Nota d y e Nota b Nota b Nota b No limitado No aplicable

No limitado No limitado No limitado

2

No limitado Nota d Nota d 2

Para SI: 1 libra por pie cuadrado=4,882 kg/m , 1 galon por pie cuadrado=40.7 L/m , 1 pie cubico @NTP/pie 3 2 3. cuadrado=0.305 M @NTP/m , 1 pie cubico=0.02832 M

(a) No se deben incluir en las cantidades calculadas materiales peligrosos dentro de tuberías. (b) La cantidad de materiales peligrosos en una fabricación única no debe exceder las cantidades máximas admisibles por área de control en Tablas 1 y 2. (c) El algodón en fardos embalados en forma densa que cumple con los requisitos de embalaje de la ISO 8115 no debe incluirse en esta clase de material. (d) La cantidad total de gases inflamables, pirofóricos, tóxicos y altamente tóxicos no deben exceder 9,000 pies cúbicos a NTP. (e) La cantidad total de gases pirofóricos en la edificación no debe exceder las cantidades establecidas en la Tabla 6. b.6.) Ventilación. Debe proveerse ventilación mecánica de extracción a una razón no inferior de 0.044 L/s/m2 de área de piso a la totalidad de las partes de área de fabricación donde se utiliza o almacena HPM. El sistema de conductos de extracción de aire de un área de fabricación no debe conectarse con otro sistema de conductos fuera del área de fabricación dentro de la edificación. Se debe proveer un sistema de ventilación para capturar y extraer gases, humos y vapores en las estaciones de trabajo. En una estación de trabajo no se deben conectar dos o más operaciones al mismo sistema de extracción donde una de las sustancias removidas o la combinación de las mismas puede constituir un incendio, explosión o reacción química peligrosa dentro del sistema de conductos de extracción. Los conductos de extracción que penetren separaciones de destino deben estar contenidos en un recinto de construcción resistente al fuego equivalente. Los conductos de extracción no deben penetrar muros anti fuego. No se deben instalar reguladores de incendio en conductos de extracción.

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PARTE 11-133


Seguridad humana y protección contra incendios b.7.) Transporte de materiales de producción peligrosa a áreas de fabricación. Los materiales de producción peligrosa deben transportarse a las áreas de fabricación a través de sistemas de tuberías rígidas o semirrígidas encerradas, a través de corredores de servicio o en corredores. b.8.) Electricidad. b.8.1) Generalidades. Los equipos y dispositivos eléctricos dentro del área de fabricación deben cumplir con el la NFPA 70. b.8.2) Estaciones de trabajo. Las estaciones de trabajo no deben ser energizadas sin ventilación de extracción adecuada, para requisitos de ventilación de extracción. c) Corredores. Los corredores deben estar separados de las áreas de fabricación. Los corredores no deben contener HPM y no deben utilizarse para transportar dichos materiales, excepto a través de sistemas de tuberías cerradas Excepción: Donde se alteran o modifican áreas de fabricación existentes, se permite que se transporten HPM en corredores existentes, sujetos a las siguientes condiciones: 1. Corredores. Los corredores adyacentes al área de fabricación donde se realiza el trabajo de modificación deben cumplir una longitud determinada según lo siguiente: 1.1 La longitud del muro común al corredor y al área de fabricación; y 1.2 Para la distancia a lo largo del corredor de acceso a salida hasta el punto de entrada de los HPM dentro del corredor que sirve a esa área de fabricación. 2. Sistema de alarma de emergencia. Sistema de alarma de emergencia. Debe haber un sistema de teléfono de emergencia, una estación local de alarma manual u otro dispositivo iniciador de alarma aprobado dentro de los corredores a intervalos no mayores a 45 m y en cada salida y puerta de acceso a la salida. La señal debe ser retransmitida a un servicio de estación central aprobada en la propiedad o remota o a la estación de control de emergencia y debe también iniciar una alarma local audible. 3. Pasillos. Las puertas de auto cierre que tengan una clasificación de protección contra incendios no inferior a 1 hora deben separar pasajes de corredores existentes. Los pasajes deben construirse como se requiere para corredores, y estar protegidos por un sistema automático de extinción de incendios aprobado. d) Corredores de servicio. d.1.) Destino. Los corredores de servicio deben clasificarse como Grupo H-5. d.2.) Condiciones de uso. Los corredores de servicio deben separarse de los corredores de acceso a la salida. Los corredores de servicio no deben usarse como un corredor requerido. d.3.) Ventilación mecánica. Los corredores de servicio deben ser ventilados mecánicamente ó con no menos de seis cambios de aire por hora, lo que sea mayor. d.4.) Medios de salida. La distancia máxima de desplazamiento desde cualquier punto en un corredor de servicio hasta una salida, corredor de acceso a la salida o puerta a un área de fabricación no debe exceder 22m. Los corredores sin salida no deben exceder los 12m de longitud. No debe haber menos de dos salidas, y no más de la mitad de los medios de salida requeridos deben requerir desplazarse dentro de un área de fabricación. Las puertas de los corredores de servicio deben abatirse en la dirección del desplazamiento a la salida y deben ser de auto cierre. d.5.) Ancho mínimo. El ancho libre mínimo de un corredor de servicio debe ser 15m, ó 838mm más ancho que el carro o elemento de transporte más ancho utilizado en el corredor, el que sea mayor.

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PARTE 11-134


Seguridad humana y protección contra incendios d.6.) Sistema de alarma de emergencia. Se deben proveer sistemas de alarma de emergencia, la cantidad máxima admisible para disposiciones de área de control no debe aplicarse para sistemas de alarmas de emergencia requeridos para HPM. d.6.1) Corredores de servicio. En corredores de servicio debe proveerse un sistema de alarma de emergencia, con por lo menos un dispositivo de alarma en cada corredor de servicio. d.6.2) Dispositivos de activación de alarma. Se permite utilizar un sistema de teléfono de emergencia aprobado, estaciones locales de activación manual de alarma, u otros dispositivos activadores de alarma aprobados como dispositivos activadores de alarma de emergencia. d.6.3) Señales de alarma. La activación del sistema de alarma de emergencia debe hacer sonar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia. e) Almacenamiento de materiales de producción peligrosa. e.1.) Generalidades. El almacenamiento de HPM en áreas de fabricación debe ser dentro de gabinetes de almacenamiento o gabinetes para gases aprobados o certificados, o dentro de una estación de trabajo, debe hacerse en cuartos para almacenamiento para líquidos, cuartos de HPM o cuartos de gases según sea apropiado para los materiales almacenados. e.2. Cuartos de HPM y cuartos de gases. Los cuartos de HPM y los cuartos de gases deben estar separados de otras áreas por una barrera anti fuego no inferior a 2 horas donde el área sea 27m 2 o más y una barrera anti fuego no inferior a 1 hora donde el área sea inferior a 27m2 e.3.) Cuartos para almacenamiento de líquidos. Los cuartos para almacenamiento de líquidos deben construirse de acuerdo con los siguientes requisitos: 1. Los cuartos que superen los 46.5m2 deben tener por lo menos una puerta exterior aprobada para el acceso del departamento de bomberos. 2. Los cuartos deben estar separados de otras áreas por barreras anti fuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no inferior a 1 hora para cuartos de hasta 14m 2 de área y no inferior a 2 horas para cuartos de más de 14m2 de área. 3. Los estantes, tarimas y revestimientos de paneles de madera en dichas áreas deben ser de construcción o madera no combustible no inferior a 25 mm de espesor nominal. 4. Los cuartos utilizados para el almacenamiento de líquidos inflamables Clase I no deben ubicarse en un sótano. e.3.1) Pisos. Excepto para revestimientos, los pisos de cuartos de HPM y cuartos para almacenamiento de líquidos deben ser de construcción impermeable no combustible. Las rejillas que sobresalen del piso deben ser de materiales no combustibles. e.4.) Ubicación. Donde se provea de cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases, estos deben tener por lo menos un muro exterior y dicho muro no debe estar a menos de 9 m desde las líneas de lote, incluyendo las líneas de lote adyacentes a los caminos públicos. e.5.) Salidas. Donde se requieran dos salidas desde cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases, una debe dar directamente al exterior de la edificación. e.6.) Puertas. Las puertas en un muro que sea barrera anti fuego, incluyendo puertas a corredores, deben ser sistemas de puertas anti fuego de auto cierre que tengan una clasificación de protección contra incendios no inferiores a ¾ hora. e.7.) Ventilación. Se debe proveer de ventilación de extracción mecánica en cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases a una razón no inferior a 0.044

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PARTE 11-135


Seguridad humana y protección contra incendios L/S/m2 de área de piso o seis cambios de aire por hora, cualquiera sea mayor, por categorías de material. La ventilación de extracción para cuartos de gases debe diseñarse para operar a una presión negativa en relación a las áreas circundantes y dirigir la ventilación de extracción a un sistema de extracción. e.8.) Sistema de alarma de emergencia. Debe proveerse un sistema de alarma de emergencia aprobado para cuartos de HPM, cuartos para almacenamiento de líquidos y cuartos de gases. Los dispositivos iniciadores de alarma de emergencia deben instalarse en el exterior de cada puerta interior de salida de dichos cuartos. La activación del dispositivo iniciador de alarma de emergencia debe hacer sonar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia. Se permite utilizar como dispositivos iniciadores de alarma de emergencia un sistema aprobado de teléfono de emergencia, estaciones de activación manual de alarmas locales u otros dispositivos aprobados iniciadores de alarma. f) Tuberías rígidas y semirrígidas. f.1.) Generalidades. Las tuberías rígidas y semirrígidas de materiales de producción peligrosa deben cumplir con esta sección y ASME B31.3. f.2.) Tuberías rígidas y semirrígidas de suministro. f.2.1) HPM con una calificación de peligro a la salud 3 ó 4. Los sistemas que suministran líquidos o gases HPM que tienen una calificación de peligro a la salud de 3 ó 4 deben ser completamente soldados, excepto para las conexiones, a los sistemas que están dentro de un cerramiento ventilado si el material es un gas, o se provee un método aprobado de drenaje o contención para las conexiones si el material es un líquido. f.2.2) Ubicación en corredores de servicio. Las tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de materiales de producción peligrosa en corredores de servicio deben estar expuestas a la vista. f.2.3) Control de exceso de flujo. Cuando gases o líquidos HPM son llevados en una tubería presurizada por encima de 103.4 kPa, debe proveerse control de exceso de flujo. Donde la tubería se origine dentro de un cuarto para almacenamiento de líquidos, cuarto de HPM o cuarto de gases, el control de exceso de flujo debe ubicarse dentro del cuarto para almacenamiento de líquidos, cuarto de HPM o cuarto de gases. Donde la tubería se origine desde una fuente a granel, el control de exceso de flujo debe ubicarse tan cerca de la fuente a granel como sea factible. f.3.) Instalaciones en corredores y por encima de otros destinos. La instalación de tuberías rígidas y semirrígidas para HPM dentro de un espacio definido por los muros de corredores y el piso o techo por encima, o en espacios ocultos por encima de otros destinos, debe estar de acuerdo con las siguientes condiciones: 1. Deben instalarse rociadores automáticos dentro del espacio a menos que el espacio sea menor a 152 mm en la menor dimensión. 2. Debe proveerse ventilación no menor a seis cambios de aire por hora. El espacio no debe usarse para transportar aire desde ninguna otra área. 3. Donde la tubería rígida o semirrígida se use para transportar líquidos HPM, debe instalarse un receptor por debajo de dicha tubería. El receptor debe ser diseñado para colectar cualquier descarga o fuga y desaguarlo hacia una ubicación aprobada. El cerramiento de 1 hora no debe ser usado como parte del receptor.

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PARTE 11-136


Seguridad humana y protección contra incendios 4. Las tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de HPM y líneas de desagües HPM no metálicas deben separarse del corredor y de los destinos que no sean Grupo H-5 por barreras anti fuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Donde se usen paneles de yeso, no se requiere que las juntas sobre el lado de la tubería del cerramiento sean encintadas, siempre que las juntas estén sobre miembros estructurales. Las aberturas de acceso al cerramiento deben estar protegidas por sistemas aprobados clasificados de protección contra incendios. 5. Deben instalarse válvulas de cierre de emergencia fácilmente accesibles de activación remota manual o automática en tuberías rígidas y semirrígidas que no sean líneas de desagües en las siguientes ubicaciones: a. En las conexiones a ramales en el área de fabricación. b. En las entradas a los corredores. Excepción: Los cruces transversales de los corredores por tubería de suministro que está encerrada dentro de una tubería rígida o un tubo ferroso en el ancho del corredor no necesitan cumplir con los ítems 1 al 5. f.4.) Identificación. Las tuberías rígidas y semirrígidas y líneas de desagües de HPM deben ser identificadas de acuerdo con ANSI A13.1 para indicar el material que se transporta. g) Sistemas continuos de detección de gas. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas para gases HPM cuando el nivel umbral de alarma fisiológica del gas está en un nivel más alto que el PEL para el gas y para gases inflamables de acuerdo con esta sección. g.1.) Donde se requiere. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en las áreas identificadas en la sección 4.2.14.6 literal (g). g.1.1) Áreas de fabricación. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en áreas de fabricación cuando se use gas en el área de fabricación. g.1.2) Cuartos de HPM. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en cuartos HPM cuando se use gas en el cuarto. g.1.3.) Gabinetes de gas, cerramientos de extracción y cuartos de gases. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en gabinetes de gas y cerramientos de extracción. Debe proveerse un sistema continuo de detección de gas en cuartos de gases cuando los gases no estén ubicados en gabinetes de gas o cerramientos de extracción. g.1.4.) Corredores. Cuando los gases son transportados en tuberías ubicadas dentro del espacio definido por los muros de un corredor, y el piso o techo por encima del corredor, debe proveerse un sistema continuo de detección de gas donde la tubería esté ubicada y en el corredor. Excepción: No se requiere un sistema continuo de detección de gas para cruces transversales ocasionales de los corredores por tuberías de suministro que estén encerradas en tuberías rígidas o semirrígidas ferrosas en el ancho del corredor. g.2.) Operación del sistema de detección de gas. El sistema continuo de detección de gas debe ser capaz de monitorear el cuarto, área o equipo en el que el gas está ubicado en o por debajo del PEL o el límite de cielorraso del gas para el cual se provee detección. Para gases inflamables, el nivel del umbral de detección del monitoreo debe ser la concentración de vapores que exceden el 20 por ciento del límite explosivo inferior (LEL). El monitoreo de gases altamente tóxicos y tóxicos debe también cumplir con los requisitos para dicho material. g.2.1) Alarmas. El sistema de detección de gas debe iniciar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia cuando se detecte una condición de peligro de corto plazo. La alarma debe ser tanto visual como audible y debe proveer advertencia tanto dentro como

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PARTE 11-137


Seguridad humana y protección contra incendios fuera del área donde el gas sea detectado. La alarma audible debe ser distinta de todas las otras alarmas. g.2.2) Cierre del suministro de gas. El sistema de detección de gas debe cerrar automáticamente la válvula de cierre en la fuente en tuberías rígidas y semirrígidas de suministro de gas relacionado con el sistema que está siendo monitoreado para el gas detectado cuando se detecte una condición de peligro de corto plazo. El cierre automático de las válvulas de cierre debe cumplir con lo siguiente: a. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está dentro de un gabinete de gas o cerramiento de extracción, la válvula de cierre en el gabinete de gas o cerramiento de extracción para el gas específico detectado debe cerrarse automáticamente. b. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está dentro de un cuarto y los contenedores de gas comprimido no están en gabinetes de gas o en un cerramiento de extracción, las válvulas de cierre en todas las líneas de gas para el gas específico detectado deben cerrarse automáticamente. c. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está dentro de un cerramiento del múltiple de distribución de tubería, la válvula de cierre que alimenta al distribuidor para el contenedor de gas comprimido del gas específico detectado debe cerrarse automáticamente. Excepción: Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está en el lugar de uso o dentro del cerramiento de la válvula de gas de una línea ramal aguas abajo de un múltiple de distribución de una tubería, la válvula de cierre para la línea ramal ubicada en el cerramiento del múltiple de distribución de tubería debe cerrarse automáticamente. h) Sistema manual de alarma contra incendios. Debe proveerse un sistema manual de alarma contra incendios en toda la extensión en las edificaciones que contengan Grupo H-5. La activación del sistema de alarma debe iniciar una alarma local y transmitir una señal a la estación de control de emergencia. h.1.) Estación de control de emergencia - Ubicación. La estación de control de emergencia debe ubicarse en los locales en una ubicación aprobada fuera del área de fabricación. h.2.) Dotación de personal. La estación de control de emergencia debe ser atendida continuamente por personal entrenado. h.3.) Señales. La estación de control de emergencia debe recibir señales de los equipos de emergencia y sistemas de alarma y detección. Donde se requiera que tales equipos o sistemas sean provistos en este capítulo o en cualquier otro lugar en este código, dichos equipos de emergencia y sistemas de alarma y detección deben incluir los siguientes, sin limitarse a ellos: a. Alarma de sistema de rociadores automáticos y sistemas de monitoreo. b. Sistemas manuales de alarma contra incendios. c. Sistemas de alarma de emergencia. d. Sistemas continuos de detección de gas. e. Sistemas de detección de humo. f. Sistema de energía eléctrica de emergencia. g. Sistemas de detección y alarma automática para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua

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PARTE 11-138


Seguridad humana y protección contra incendios h. Dispositivos de alarma de flujo de ventilación por extracción para líquidos pirofóricos y sistemas de ventilación por extracción de gabinete de líquidos reactivos al agua Clase 3. h.4.) Sistema de energía eléctrica de emergencia. Debe proveerse un sistema de energía eléctrica de emergencia en destinos Grupo H-5 donde lo requiera la sección, el sistema de energía eléctrica de emergencia debe ser diseñado para suministrar energía automáticamente a los sistemas eléctricos requeridos cuando el sistema de suministro eléctrico normal se interrumpa. h.4.1) Donde se requiere. Se debe proveer energía eléctrica de emergencia para equipos operados eléctricamente y circuitos de control conectados para los siguientes sistemas: a. Sistemas de ventilación por extracción de HPM. b. Sistemas de ventilación de gabinete de gas de HPM. c. Sistemas de ventilación de cerramiento de extracción de HPM. d. Sistemas de ventilación de cuartos de gases de HPM. e. Sistemas de detección de gas de HPM. f. Sistemas de alarma de emergencia. g. Sistemas manuales de alarma contra incendios. h. Sistemas de monitoreo y alarma de sistema de rociadores automáticos. i. Sistemas de detección y alarma automática para líquidos pirofóricos y líquidos reactivos al agua Clase 3 j. Interruptores de alarma de flujo para líquidos pirofóricos y sistemas de ventilación por extracción de gabinete de líquidos reactivos al agua Clase 3 k. Sistemas operados eléctricamente requeridos en cualquier otro lugar en este código o en la norma NFPA 1 y NFPA 101 aplicables al uso, almacenamiento o manipulación de HPM. h.4.2) Sistemas de ventilación por extracción. Se permite que los sistemas de ventilación por extracción sean diseñados para operar a no menos de un medio de la velocidad normal del ventilador en el sistema de energía eléctrica de emergencia cuando se demuestre que el nivel de extracción mantendrá una atmósfera segura. i) Protección con sistema de rociadores automáticos en conductos de extracción para HPM. i.1.) Conductos de extracción metálicos y no metálicos no combustibles. Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos aprobado en conductos de extracción metálicos y no metálicos no combustibles cuando se apliquen todas las siguientes condiciones: a. Donde el mayor diámetro de la sección transversal sea igual o mayor a 254mm. b. Los conductos estén dentro de la edificación. c. Los conductos están transportando gases, vapores o humos inflamables. i.2.) Conductos de extracción no metálicos combustibles. Debe proveerse protección con un sistema de rociadores automáticos en conductos de extracción no metálicos combustibles donde el mayor diámetro de la sección transversal del conducto es igual o mayor a 254mm. Excepciones: 1. Conductos certificados o aprobados para aplicaciones sin protección de sistema de rociadores automáticos.

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PARTE 11-139


Seguridad humana y protección contra incendios 2. Conductos de longitud no mayor a 3.6m instalados por debajo del nivel de cielorraso. i.3.) Ubicaciones de los rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores deben ser instalados a intervalos de 3658 mm (12 pies) en conductos horizontales y en los cambios de dirección. En conductos verticales, los rociadores deben ser instalados en la parte superior y en niveles de piso alternados.

4.2.15. APLICACIÓN DE ACABADOS INFLAMABLES 4.2.15.1. Generalidades Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a la construcción, instalación y uso de edificaciones y estructuras, o partes de las mismas, para el rociado de pinturas, barnices o lacas inflamables u otros materiales inflamables o mezclas o compuestos usados para pintar, barnizar, teñir o para propósitos similares.

4.2.15.2. Cuartos de rociado Los cuartos de rociado deben estar encerrados con barreras anti fuego con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Los pisos deben ser a prueba de agua y drenados de manera aprobada. a) Superficies. Las superficies interiores de los cuartos de rociado deben ser lisas y deben ser construidas de manera de permitir el libre pasaje del aire de extracción desde todas las partes del interior y para facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas de manera de confinar los residuos dentro del cuarto. No debe usarse aluminio. b) Espacios de rociado. Los espacios de rociado deben estar ventilados con un sistema de extracción para prevenir la acumulación de neblinas o vapores inflamables. Donde tales espacios no estén encerrados separadamente, deben proveerse cortinas de rociado no combustible para restringir la propagación de vapores inflamables. b.1.) Superficies. Las superficies interiores de los espacios de rociado deben ser lisas y continuas sin cantos; deben ser construidas de manera de permitir el libre pasaje de aire de extracción desde todas las partes del interior y para facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas de manera de confinar los residuos dentro del espacio de rociado. No debe usarse aluminio. c) Protección contra incendios. Debe proveerse un sistema automático de extinción de incendios en todos los espacios de rociado, baños e inmersión y en cuartos de almacenamiento.

4.2.16. CUARTOS DE SECADO 4.2.16.1. Generalidades Un cuarto de secado o un horno de secado instalado dentro de una edificación debe ser construido enteramente de materiales no combustibles aprobados o sistemas de tales materiales regulados por las reglas aprobadas o como se requiera en las secciones generales y específicas para destinos especiales

4.2.16.2. Espacio libre a la tubería Las tuberías de calentamiento aéreas deben tener una distancia libre no menor a 51 mm desde los contenidos combustibles en la secadora.

4.2.16.3. Aislamiento Donde la temperatura de operación de la secadora sea 79ºC o mayor, los cerramientos de metal deben estar aislados de los materiales combustibles adyacentes por no menos de 305mm de espacio de aire, o los muros de metal deben estar revestidos con un panel aislante de 6.35mm u otro aislamiento equivalente aprobado.

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PARTE 11-140


Seguridad humana y protección contra incendios

4.2.16.4. Protección contra incendios Los cuartos de secado diseñados para materiales y procesos de alto peligro, incluyendo destinos especiales como se establece en la sección 4.2, deben ser protegidos por un sistema automático de extinción de incendios aprobado.

4.2.17. REVESTIMIENTOS ORGÁNICOS 4.2.17.1. Características de la edificación La fabricación de revestimientos orgánicos debe ser hecha solamente en edificaciones que no tienen pozos o sótanos.

4.2.17.2. Ubicación Las operaciones de fabricación de revestimientos orgánicos y las operaciones circunstanciales o conectadas a las mismas no deben estar ubicadas en edificaciones que tengan otros destinos.

4.2.17.3. Laminadoras de proceso Las laminadoras que operan con distancias libres cerradas y que procesan materiales inflamables y sensibles al calor, tales como la nitrocelulosa, deben estar ubicadas en edificaciones separadas o en estructuras no combustibles.

4.2.17.4. Almacenamiento de tanques Las áreas de almacenamiento para tanques de líquidos inflamables y combustibles dentro de estructuras deben estar ubicadas en o por encima del nivel de terreno y deben estar separadas del área de procesamiento por barreras anti fuego con clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.

4.2.17.5. Almacenamiento de nitrocelulosa El almacenamiento de nitrocelulosa debe estar ubicado en una plataforma separada o en una estructura separada o en un cuarto encerrado con barreras anti fuego con clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.

4.2.17.6. Productos terminados Los cuartos de almacenamiento para productos terminados que sean líquidos inflamables o combustibles deben estar separados del área de procesamiento por barreras anti fuego con clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas, y las aberturas en los muros deben ser protegidas con protectores de aberturas aprobados.

4.2.18. GRUPO I-1, R-1, R-2, R-3 4.2.18.1 Generalidades Los destinos en Grupos I-1, R-1, R-2 y R-3 deben cumplir con las disposiciones de esta sección y otras disposiciones aplicables de este código.

4.2.19. CUARTOS DE CORTE DE HIDRÓGENO 4.2.19.1. Generalidades Se deben diseñar y construir cuartos de corte de hidrógeno de acuerdo con esta sección.

4.2.19.2. Ubicación Los cuartos de corte de hidrógeno no deben ser ubicados debajo del nivel del terreno.

4.2.19.3. Diseño y construcción Los cuartos de corte de hidrógeno deben ser clasificados con respecto al destino y separados de otras áreas de la edificación por barreras anti fuego de no menos de 1 hora como sea aplicable. CEC-10

PARTE 11-141


Seguridad humana y protección contra incendios a) Protectores de aberturas. Las puertas dentro de tales muros barrera anti fuego, incluyendo puertas a corredores, deben ser de auto cierre. Las aberturas de puertas interiores deben estar electrónicamente enclavadas para evitar la operación del sistema de hidrógeno cuando las puertas están abiertas o entreabiertas, o el cuarto debe estar provisto con un sistema de ventilación por extracción mecánica diseñado de acuerdo con la sección 4.2.19.3 literal (b.1.). b.1.) Alternativa de ventilación. Cuando un sistema de extracción es utilizado en lugar del sistema enclavado, los sistemas de ventilación por extracción deben operar continuamente y deben estar diseñados para operar a presión negativa en relación con el área circundante. La velocidad media de ventilación frente a la abertura de la puerta estando la puerta en la posición completamente abierta no debe ser menor que 0.3048m/s con un mínimo de 0.2287m/s en cualquier punto en la abertura de la puerta. b) Ventanas. No se deben permitir ventanas operables en muros interiores. Se deben permitir ventanas fijas.

4.2.19.4. Ventilación Los cuartos de corte deben estar provistos con ventilación mecánica de acuerdo con las disposiciones aplicables para garajes de reparación.

4.2.19.5. Sistema de detección de gas Los cuartos de corte de hidrógeno deben estar provistos con un sistema aprobado de detección de gas inflamable. a) Diseño del sistema. El sistema de detección de gas inflamable debe ser certificado para uso con hidrógeno y todo otro gas inflamable usado en el cuarto. El sistema de detección de gas debe ser diseñado para activarse cuando el nivel de gas inflamable exceda el 25 por ciento del límite inferior de inflamabilidad (LFL) para el gas o mezclas presentes en su temperatura y presión anticipada. b) Operación. La activación del sistema de detección de gas debe producir todo lo siguiente: a. Iniciación de señales de alarma inconfundibles audible y visual, ambas dentro y fuera del cuarto de corte. b. Activación del sistema de ventilación mecánica. c) Falla del sistema de detección de gas. La falla del sistema de detección de gas debe producir la activación del sistema de ventilación mecánica, el cese de generación de hidrógeno y el sonido de una señal de problema en una ubicación aprobada.

4.2.19.6. Control de explosión Se debe proveer control de explosión.

4.2.19.7. Fuente de alimentación eléctrica de reserva Los sistemas de ventilación mecánica y de detección de gas deben conectarse a un sistema de alimentación eléctrica de reserva.

4.3. ALTURAS Y ÁREAS DE EDIFICACIONES GENERALES 4.3.1. GENERALIDADES 4.3.1.1. Alcance Las disposiciones de este capítulo controlan la altura y el área de estructuras a erigirse y ampliaciones de estructuras existentes.

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PARTE 11-142


Seguridad humana y protección contra incendios

4.3.1.2. Números de dirección Las edificaciones deben tener números de dirección aprobada, números de edificación o identificación de edificación aprobada, ubicados en una posición tal que sea claramente visible y legible desde la calle o camino frente a la propiedad. Estos números deben contrastar con su fondo. Los números de dirección deben ser números Arábigos o letras alfabéticas. Los números deben tener una altura mínima de 100mm (10cm) y un trazo mínimo de 10 mm (1cm) de ancho.

4.3.2. LIMITACIONES GENERALES DE ALTURA Y ÁREA 4.3.2.1. Generalidades La altura y área para edificaciones de diferentes tipos de construcción debe ser gobernada por el uso pretendido de la edificación y no debe exceder los límites de la Tabla 11 excepto como sea modificado a partir de aquí. Se debe permitir que cada parte de una edificación incluida dentro de los muros exteriores o dentro de los muros exteriores y muros anti fuego, donde se disponga, sea una edificación separada.

4.3.2.2. Destinos industriales especiales Las edificaciones destinadas a procesos industriales especiales deben estar exentas de las limitaciones de altura y área establecidas en la Tabla 11. Para estos efectos se considerará como Edificación para destino Industrial especial a aquella que requiera áreas amplias y alturas inusuales para alojar carrileras de grúas o maquinaria y equipo especial incluyendo, entre otros, laminadoras continuas; talleres y fundiciones para la fabricación de metal estructural; o se destine a la producción y distribución de energía eléctrica, de gas o a vapor.

4.3.2.3. Edificaciones en el mismo terreno Dos o más edificaciones en el mismo terreno deben ser reguladas como edificaciones separadas o deben ser consideradas como porciones de una edificación si la altura de cada edificación y el área total de las edificaciones están dentro de las limitaciones de la Tabla 11 modificada por las secciones 4.3.3 y 4.3.5. Las disposiciones de este código aplicables a la edificación completa deben ser aplicables a cada edificación.

4.3.2.4. Construcción Tipo I Las edificaciones de construcción Tipo I (ver 4.4.2.2) que se permite que tengan alturas y áreas tabuladas ilimitadas no están sujetas a los requisitos especiales que permiten edificaciones con áreas ilimitadas en la sección 4.3.6. ó alturas ilimitadas en las secciones 4.3.2.2. y 4.3.3.3 ó altura y áreas incrementadas para otros tipos de construcción.

4.3.3. ALTURA 4.3.3.1. Generalidades La altura permitida por la Tabla 503 debe ser incrementada de acuerdo con esta sección. Excepción: La altura de hangares para aeronaves de un piso, hangares para pintar aeronaves y edificaciones usadas para la fabricación de aeronaves no debe estar limitada si la edificación cumple con todos los requisitos siguientes: a) Si está provista con un sistema automático de extinción de incendios de acuerdo con la sección 4.7, y si está completamente rodeada por vías públicas o patios externos de ancho no menor que una vez y media la altura de la edificación.

4.3.3.2. Incremento de la altura por uso de sistemas de rociadores automáticos Donde una edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.), el valor especificado en la Tabla 11 para altura máxima será incrementada en 6,00m y el número máximo de pisos será incrementado en

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PARTE 11-143


Seguridad humana y protección contra incendios un (1) piso. Estos incrementos son permitidos adicionalmente al incremento de área de acuerdo con las secciones 4.3.5.2 y 4.3.5.3. Para edificaciones Grupo R equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.2.), el valor especificado en la Tabla 11 para altura máxima será incrementado en 6,00m y el número máximo de pisos será incrementado en un (1) piso, pero no debe exceder los 18,00m o cuatro (4) pisos, respectivamente.

TABLA 11 ALTURA Y ÁREAS DE EDIFICACION ADMISIBLES a Limitaciones de altura mostrada como pisos y pies por encima del plano de nivel del terreno. Limitaciones de área según lo determinado por la definición de “Área de la edificación” por piso. TIPO I

GRUPO

Altura (pies) Altura (S)

A-1

S A

A-2

S A

A-3

S A

A-4

S A

B

S A S A

E

S A

F-1

S A

F-2

S A

H-1

S A

A-5

H-2d

CEC-10

S A

A

B

NL

160

NL NL

5 NL

NL NL

11 NL

NL NL

11 NL

NL NL

11 NL

NL NL

NL NL

NL NL

11 NL

NL NL

5 NL

NL NL

11 NL

NL NL

11 NL

1 21,00 0 NL 21,00

1 16,50 0 3 16,50

TIPO DE CONSTRUCCIÓN TIPO II TIPO III TIPO IV A B A B HT

A

B

65

65

50

40

3 15,00 0 3 15,00 0 3 15,00 0 3 15,00 0 NL NL 5 36,00 0 3 25,50 0 4 33,50 0 5 50,50 0 1 10,50 0 2 10,50

2 11,500 0

1 5,500

2 11,500

1 6,000

2 11,500

1 6,000

2 11,500

1 6,000

NL NL

NL NL

3 18,000

2 9,000

1 18,500

1 9,500

2 14,000

1 8,500

3 21,000

2 13,00 0

1 7,500

NP NP

1 7,500

1 3,000

3 15,50 0 3 15,50 0 3 15,50 0 3 15,50 0 NL NL 5 37,50 0 3 26,50 0 4 25,00 0 5 37,50 0 1 11,00 0 2 11,00

55

65

55

NL NL 4 23,00 0 2 14,50 0 2 15,50 0 3 23,00 0

3 14,00 0 3 14,00 0 3 14,00 0 3 14,00 0 NL NL 5 28,50 0 3 23,50 0 3 19,00 0 4 28,50 0

1 7,000

1 9,500

1 7,000

1 7,000

2 9,500

1 7,000

2 8,500 2 9,500 2 9,500 2 9,500

2 8,500 2 9,500 2 9,500 2 9,500 NL NL 4 19,00 0 2 14,50 0 2 12,00 0 3 18,00 0

TIPO V

PARTE 11-144


Seguridad humana y protecci贸n contra incendios 0 H-3d

S A

H-4

S A

H-5

S A

I-1

S A

I-2

S A

I-3

S A

I-4

S A

M

S A

R-1

S A

R-2

S A

R-4

S A S A

S-1

S A

S-2 b,c

S A

U

S A

R-3

NL NL

0 6 60,00 0

NL NL

7 NL

NL NL

4 NL

NL NL

9 55,00 0

NL NL

4 NL

NL NL

4 NL

NL NL

5 60,50 0

NL NL

11 NL

NL NL

11 NL

NL NL

11 NL

NL NL

11 NL

NL NL

11 NL

NL NL NL NL NL NL

11 48,00 0 11 79,00 0 5 35,50 0

0 4 26,50 0 3 37,50 0 3 37,50 0 4 19,00 0 2 15,00 0 2 15,00 0 3 26,50 0 4 21,50 0 4 24,00 0 4 24,00 0 4 NL 4 24,00 0 4 26,00 0 5 39,00 0 4 19,00 0

Para SI: 1 pie=304.8 mm, 1 pie cuadrado=0.0929m NL=No limitado, NP=No permitido.

2.

2 14,00 0 3 17,50 0 3 23,00 0 3 10,00 0 1 11,00 0 1 10,00 0 2 13,00 0 4 12,50 0 4 16,00 0 4 16,00 0 4 NL 4 16,00 0 3 17,50 0 4 26,00 0 2 8,500

4 17,50 0 5 28,50 0 3 28,50 0 4 16,50 0 1 12,00 0 2 10,50 0 3 23,50 0 4 18,50 0 4 24,00 0 4 24,00 0 4 NL 4 24,00 0 3 26,00 0 4 39,00 0 3 14,00 0

2 13,00 0 3 17,50 0 3 19,00 0 3 10,00 0 NP NP 1 7,500 2 13,00 0 4 12,50 0 4 16,00 0 4 16,00 0 4 NL 4 16,00 0 3 17,50 0 4 26,00 0 2 8,500

0 4 25,50 0 5 36,00 0 3 36,00 0 4 18,00 0 1 12,00 0 2 12,00 0 3 25,50 0 4 20,50 0 4 20,50 0 4 20,50 0 4 NL 4 20,50 0 4 25,50 0 5 38,50 0 4 18,00 0

2 10,000

1 5,000

3 18,000

2 6,500

3 18,000

2 9,000

3 10,500

2 4,500

1 9,500

NP NP

2 7,500

1 5,000

1 18,500

1 9,000

3 14,000

1 9,000

3 12,000

2 7,000

3 12,000

2 7,000

3 NL

3 NL

3 12,000

2 7,000

3 14,000

1 9,000

4 21,000

2 13,50 0

2 9,000

1 5,500

(a) Para excepciones generales a la Tabla 11, vea las siguientes secciones: 1. Secci贸n 4.3.3.2, incremento de altura admisible debido a la instalaci贸n de un sistema de rociadores autom谩ticos.

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PARTE 11-145


Seguridad humana y protección contra incendios 2. Sección 4.3.5.2, Incremento de área admisible por tener el frente a una calle. 3. Sección 4.3.5.3, incremento de área admisible debido a la instalación de un sistema de rociadores automáticos. 4. Sección 4.3.6, edificaciones de área no limitada. (b) Para estructuras de estacionamiento abiertas, vea sección 4.2.5.3 (c) Para garajes privados, vea sección 4.2.5.1. (d) Para limitaciones, vea sección 4.2.14.4. Excepciones: a. Área de incendio en destino Grupo I-2 de construcción Tipo IIB, III, IV ó V. b. Área de incendio en destino Grupo H-1, H-2, H-3 ó H-5. c. Sustitución de la clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con la Tabla 16, Nota e.

4.3.3.3. Estructuras de techo Las torres, agujas, campanarios y otras estructuras de techo deben ser construidos con los materiales requeridos en la sección 4.4.2 según el tipo de construcción al que pertenece o debe pertenecer la edificación. Los espacios en dichas estructuras no podrán ser usadas en ningún caso para vivienda o almacenamiento. Estas estructuras no deben estar limitadas en altura si son de materiales no combustibles, y no deben extenderse más de 6,00m por encima de la altura permitida si son de materiales combustibles.

4.3.4. ENTREPISOS 4.3.4.1. Generalidades Un entrepiso o entrepisos que cumplan con la sección 4.3.4 deben ser considerados como una porción del piso que está por debajo. Dichos entrepisos no deben contribuir ni al área de la edificación ni al número de pisos regulados por la sección 4.3.2.1. El área del entrepiso debe ser incluida en la determinación del área de incendio. La altura libre por encima y por debajo de la construcción del piso del entrepiso no debe ser menor 2,10m.

4.3.4.2. Limitación del área de entrepisos El área total de un entrepiso o entrepiso dentro de un cuarto no debe exceder del treinta y tres por ciento (33%) del área de piso del cuarto o espacio en el cual están ubicados. La parte encerrada de un cuarto no debe ser incluida en la determinación del área de piso del cuarto en el cual el entrepiso está ubicado. En la determinación del área permitida del entrepiso, el área del entrepiso no debe estar incluida en el área de piso del cuarto. Excepciones: a) El área total de entrepisos en edificaciones y estructuras de construcción Tipo I ó II para destinos industriales especiales de acuerdo con la sección 4.3.2.2 no debe exceder del sesenta y seis por ciento (66%) del área del cuarto. b) El área total de entrepisos en edificaciones y estructuras de construcción Tipo I ó II no debe exceder del cincuenta por ciento (50%) del área del cuarto en edificaciones y estructuras equipadas totalmente con un sistema aprobado de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.1 literal (a) y un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma aprobado de acuerdo con la sección 4.7.6.2. literal (l.2.).

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PARTE 11-146


Seguridad humana y protección contra incendios

4.3.4.3. Salida Cada ocupante de un entrepiso debe tener acceso por lo menos a dos medios de salida independientes donde el trayecto común del recorrido de salida exceda las limitaciones de la sección 1014.3. Donde una escalera provea un acceso a un medio de salida desde el entrepiso, la máxima distancia de desplazamiento incluye la distancia recorrida sobre la escalera, medida en el plano de los bordes de los escalones. Se debe proveer un medio de salida accesible de acuerdo con la Sección 1007. Excepción: Se debe permitir un único medio de salida de acuerdo con la Sección 1015.1.

4.3.4.4. Apertura Un entrepiso debe estar abierto y sin obstrucciones al cuarto en el cual dicho entrepiso está ubicado excepto por muros de no más de 1.10m de altura, o por columnas y postes. Excepciones: a. No se requiere que los entrepisos o partes de los mismos estén abiertos al cuarto en el cual los entrepisos están ubicados, siempre que el número de ocupantes del área total del espacio encerrado no exceda a 10. b. No se requiere que un entrepiso que tiene dos o más medios de salida esté abierto al cuarto en el cual el entrepiso está ubicado, si al menos uno de los medios de salida brinda acceso directo a una salida desde el nivel del entrepiso. c. Se permitirá que una porción del entrepiso este cerrada siempre que el área total de esta no exceda al diez por ciento (10%) del área del entrepiso. d. En instalaciones industriales, se permite que los entrepisos utilizados para control de equipos estén vidriados en todos sus lados. e. En destinos que no sean del Grupo H e I de no más de dos (2) pisos y completamente equipados con un sistema aprobado de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1), no se requiere que un entrepiso que tiene dos o más medios de salida esté abierto al cuarto en el cual el entrepiso está ubicado.

4.3.4.5. Plataformas para equipos Las plataformas para equipos en edificaciones no deben ser consideradas como una porción del piso por debajo, ni deben incluirse en la determinación del área de incendio. Dichas plataformas para equipos no deben contribuir ni al área de la edificación ni al número de pisos regulados por la sección 4.3.2.1. Las plataformas para equipos no deben ser parte de ningún entrepiso, por lo que dichas plataformas y los caminos y escaleras que brindan acceso a una plataforma para equipo no deben servir como parte de los medios de salida del entrepiso ni de la edificación. a) Limitaciones de área. El área total de todas las plataformas para equipo industrial dentro de un cuarto no debe exceder al sesenta y seis por ciento (66%) del área del cuarto en el cual están ubicadas. Cuando una plataforma para equipo esté ubicada en el mismo cuarto que un entrepiso, el área del entrepiso debe ser determinada por la sección 4.3.4.2, y el área total combinada de plataformas para equipo y entrepisos no debe exceder al sesenta y seis por ciento (66%) del cuarto en el cual están ubicados. b) Supresión de incendio. Cuando las plataformas para equipos estén ubicadas en una edificación que requiere protección mediante un sistema de rociadores automáticos, las mismas deben estar totalmente protegidas por rociadores por encima y por debajo de la plataforma, donde sea requerido por las normas citadas en la sección 4.7.2.11. c) Barandas. Las plataformas para equipos deben tener barandas donde lo requiera la sección 1013.1.

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PARTE 11-147


Seguridad humana y protección contra incendios

4.3.5. MODIFICACIONES DE ÁREA 4.3.5.1. Generalidades Debe permitirse que las áreas limitadas por la Tabla 11 sean incrementadas debido al frente (If) y por el uso de sistemas de protección con rociadores automáticos (Is) de acuerdo con la siguiente ecuación: A a = At + [At x If ] + [ At x Is]

(2)

Donde: Aa = Área admisible por piso (en m) At = Área tabulada por piso de acuerdo con la Tabla11 (en m2). If = Factor de incremento de área por dar al frente calculado de acuerdo con la sección 4.3.5.2 Is = Factor de incremento de área debido a la protección con rociadores calculado de acuerdo con la sección 4.3.5.3 a) (506.1.1) Sótanos. Un sótano no será incluido en el cálculo del área total admisible, siempre que dicho sótano no exceda el área permitida para una edificación de un piso.

4.3.5.2. Incremento por el frente de la edificación Toda edificación debe ser contigua o tener acceso a una vía pública para recibir un incremento de área por frente de edificación. Donde una edificación tenga más del veinte y cinco por ciento (25%) de su perímetro sobre una vía pública o espacio abierto con un ancho mínimo de 6,00m., el incremento de área por el frente debe ser determinado de acuerdo con la siguiente ecuación: (3) Donde: If = Incremento de área (en porcentaje) debido al frente de la edificación F = Perímetro (en m) de la edificación que está frente a una vía pública o espacio abierto con un ancho mínimo abierto de 6000mm (6,00m) P = Perímetro (en m) de la edificación completa W = Ancho (en m) de la vía pública o espacio abierto de acuerdo con la sección 4.3.5.2 literal (a). a) Límites de ancho de vía pública o espacio abierto. “W” debe ser al menos 6,00m. En caso que el valor de W varíe a lo largo del perímetro de la edificación, el cálculo realizado de acuerdo con la Ecuación 3 debe estar basado en el promedio ponderado de cada porción de muro exterior y espacio abierto donde el valor de “W” sea mayor o igual que 6,00m. Cuando el valor de la vía pública o espacio abierto exceda los 9000mm, se debe usar en el cálculo del promedio ponderado un valor de 9,00 para “W” sin importar el ancho real del espacio abierto. Excepción: Debe permitirse que la cantidad W dividida para 9 no exceda un máximo de 2 cuando la edificación cumpla con todos los requisitos de la sección 4.3.6 excepto el cumplimiento con el requisito de caminos públicos o patios abiertos de 18,00m., según sea aplicable. b) Límites de espacios abiertos. Ese espacio abierto debe estar o en el mismo terreno o destinado a uso público y debe ser accesible desde una calle o una ruta de incendio aprobada.

4.3.5.3. Incremento del área por uso de sistemas de rociadores automáticos Donde una edificación esté protegida completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobados de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.), se permite que la limitación de área en la Tabla 11 sea incrementada en un doscientos por ciento adicional (Is = 200%) para edificaciones

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PARTE 11-148


Seguridad humana y protección contra incendios de más de un piso y en un trescientos por ciento adicional (Is = 300%) para edificaciones de un piso. Estos incrementos están permitidos adicionalmente a los incrementos de altura y pisos de acuerdo con la sección 4.3.3.2. Excepciones: a) No se debe aplicar el incremento de área por uso de sistemas de rociadores automáticos en edificaciones con un destino en Grupo de Uso H-1. b) No se debe aplicar el incremento de área por uso de sistemas de rociadores automáticos al área de piso de una edificación con un destino en Grupo de Uso H-2 ó H-3. Para edificaciones de uso mixto que contienen tales destinos, el área admisible debe ser calculada de acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (c.2.), con el incremento por rociadores aplicable sólo a las porciones de la edificación no clasificadas como Grupo de Uso H-2 ó H-3. c) Sustitución de la clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con la Tabla 16, Nota e.

4.3.5.4. Determinación del área El área máxima de una edificación con más de un piso debe ser determinada multiplicando el área admisible del primer piso (Aa), como se determina en la sección 4.3.5.1, por el número de pisos como se indica abajo. 1. Para edificaciones con dos pisos, multiplique por 2; 2. Para edificaciones con tres pisos o más multiplique por 3; y 3. Ningún piso debe exceder el área admisible por piso (Aa), como se determina en la sección 4.3.5.1 para los destinos en ese piso. Excepciones: 1. Edificaciones de área no limitada de acuerdo con la sección 4.3.6. 2. El área máxima de una edificación equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.2.) debe ser determinada multiplicando el área admisible por piso (Aa), como se determina en la sección 4.3.5.1 por el número de pisos por encima del plano de nivel del terreno. a) Destinos mixtos. En edificaciones con destinos mixtos, el área admisible por piso (Aa) debe estar basada en las disposiciones más restrictivas para cada destino cuando los destinos mixtos son tratados de acuerdo con la sección 4.3.7.3. literal (b). Cuando los destinos son tratados de acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (c) como destinos separados, el área total máxima de la edificación debe ser tal que la suma de las razones para cada área en todos los pisos calculadas de acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (c.2.) no debe exceder de 2 para edificaciones de dos pisos y de 3 para edificaciones de tres pisos o más altas.

4.3.6. EDIFICACIONES DE ÁREA NO LIMITADA 4.3.6.1. Generalidades El área de edificaciones de los destinos y configuraciones especificados aquí no debe ser limitada.

4.3.6.2. Edificaciones de Un piso sin rociadores El área de una edificación Grupo F-2 ó S-2 de un piso, no debe estar limitada cuando la edificación esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos con un ancho no menor a 18,00m.

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PARTE 11-149


Seguridad humana y protección contra incendios

4.3.6.3. Edificaciones de Un piso con rociadores El área de una edificación de un piso Grupo B, F, M o S o de una edificación de un piso Grupo A-4 de construcción que no sea Tipo V no debe estar limitada cuando cumpla con las dos condiciones siguientes: a) Que la edificación esté provista completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.), y b) Que la edificación esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no menos de 18,00m de ancho. Excepciones: 1. Las edificaciones y estructuras de construcción Tipo I y II para instalaciones de almacenamiento vertical (Racks) que no tienen acceso para el público no deben estar limitadas en altura siempre que tales edificaciones cumplan los requisitos de las secciones 4.3.6.2 y 4.7.2.11 literal (a.1.) y NFPA 230. 2. No debe requerirse sistema de rociadores automáticos en áreas ocupadas por participantes de deportes bajo techo, tales como tenis, patín, natación y actividades ecuestres, en destinos en Grupo A-4, siempre que: 3. Se provean puertas de salida directamente al exterior para los ocupantes de las áreas de deportes participativos, y 4. La edificación esté equipada con un sistema de alarma contra incendios con cajas de alarmas contra incendio manuales instaladas de acuerdo con la sección 4.7.6. 5. Se deben permitir los destinos de Grupo A-1 y A-2 de construcción distinta a Tipo V, siempre que: 1. Todos los destinos de reunión estén separados de otros espacios como se requiere para usos separados en la sección 4.3.7.3. literal (c.4.) sin admitir reducción en la clasificación de resistencia al fuego de la separación basada en la instalación de un sistema de rociadores automáticos. 2. Cada destino Grupo A no debe exceder el área máxima admisible permitida en la sección 4.3.2.1; y 3. Todas las salidas requeridas deben descargar directamente al exterior.

4.3.6.4. Edificaciones de Dos pisos El área de una edificación de dos pisos, Grupo B, F, M o S no debe ser limitada cuando la edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.), y esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no menos de 18,00m de ancho.

4.3.6.5. Espacio abierto reducido Debe permitirse que el espacio abierto permanente de 18,00m requerido en las secciones 4.3.6.2, 4.3.6.3, 4.3.6.4, 4.3.6.6, 4.3.6.7 y 4.3.6.10 sea reducido a no menos de 12,00m, siempre que se cumpla con todos los requisitos que se detallan a continuación: 1. Que el espacio abierto reducido no se desarrolle en más del setenta y cinco (75%) del perímetro de la edificación. 2. Que el muro exterior de la edificación que mira hacia el espacio abierto reducido tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima de 3 horas. 3. Que Las aberturas en el muro exterior, que miran al espacio abierto reducido tengan protectores de aberturas con una clasificación mínima de protección contra incendio de 3 horas.

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PARTE 11-150


Seguridad humana y protección contra incendios

4.3.6.6. Edificaciones Grupo A-3 No debe limitarse el área de una edificación Grupo “A-3” de un piso usado como un lugar de culto religioso, salón comunitario, salón de baile, salón de exhibición, gimnasio, sala de conferencias, piscina bajo techo o cancha de tenis de construcción Tipo I y Tipo II cuando se cumplan con todos los siguientes criterios: 1. La edificación no debe tener ningún escenario que no sea una plataforma. 2. La edificación debe estar equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.). 3. El nivel del piso no debe estar a más de 50cm de diferencia respecto a la calle o espacios exteriores, y todas las salidas deben contar con rampas que cumplan con lo establecido en la Sección 1010.1 4. La edificación debe estar rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no menos de 18,00m. de ancho.

4.3.6.7. Destinos de Grupo H Deben permitirse destinos de Grupo H-2, H-3 y H-4 en edificaciones de área no limitada que contienen destinos de Grupos F y S, de acuerdo con las secciones 4.3.6.3 y 4.3.6.4 y las limitaciones de esta sección. El área total de piso de los destinos de Grupo H ubicados en el perímetro de la edificación de área no limitada no debe exceder al diez por ciento (10%) del área de la edificación ni las limitaciones de área especificadas para los destinos de Grupo H en la Tabla 11 como sea modificada por la sección 4.3.5.2, basada en el porcentaje del perímetro de cada área de incendio de Grupo H que mira hacia una calle u otro espacio desocupado. El área total de piso de los destino de Grupo H que no están ubicados en el perímetro de la edificación no debe exceder al veinte y cinco por ciento (25%) de las limitaciones de área para los destinos de Grupo H especificadas en la Tabla 11. Las áreas de incendio de Grupo H deben estar separadas del resto de la edificación de área no limitada y de cualquier otra de acuerdo con la Tabla 13. Para edificaciones de área no limitada de dos pisos, las áreas de incendio de Grupo H no deben ubicarse por encima del primer piso a menos que sea permitido por la altura admisible en los pisos y la cantidad de pies especificadas en la Tabla 11 basada en el tipo de construcción de la edificación de área no limitada.

4.3.6.8. Hangar para pintar aeronaves No debe limitarse el área de un hangar para pintar aeronaves de un piso, Grupo H-2 donde dicho hangar para pintar aeronaves cumpla con las disposiciones de la sección 4.2.11.4 y esté completamente rodeado por vías públicas o patios abiertos de ancho no menor a una vez y media (1,5) la altura de la edificación.

4.3.6.9. Edificaciones Grupo E El área de una edificación de un piso Grupo E de construcción Tipo II, IIIA ó IV no debe estar limitada cuando se cumpla cualquiera de los siguientes criterios: 1. Cada aula debe tener no menos de dos medios de salida, con uno de los medios de salida que sea una salida directa al exterior de la edificación de acuerdo con la sección 1018. 2. La edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.).

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PARTE 11-151


Seguridad humana y protección contra incendios 3. La edificación esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no menos de 18,00m de ancho.

4.3.6.10. En edificaciones de construcción Tipo II El área de teatros cinematográficos de un piso no debe ser limitada cuando la edificación esté provista completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.) y esté rodeada y limitada por vías públicas o patios abiertos de no menos de 18,00m de ancho.

4.3.6.11. Edificaciones de centro comercial cubierto y almacenes ancla No se debe limitar el área de edificaciones de centros comerciales cubiertos y almacenes ancla que no excedan de tres (3) pisos y cumplan con la sección 4.2.1.16.

4.3.7. USO Y DESTINO MIXTO 4.3.7.1. Generalidades Donde una edificación o porción de ella contenga dos o más destinos o usos, la edificación o cada porción de ella, debe cumplir con las disposiciones aplicables de esta sección.

4.3.7.2. Usos circunstanciales Las áreas de uso circunstancial deben cumplir con las disposiciones de esta sección. Excepción: No se requiere que las áreas de uso circunstancial dentro de una unidad de vivienda y que presten servicios a ésta cumplan con esta sección. a) Clasificación de destino. Un área de uso circunstancial debe ser clasificada de acuerdo con el destino de esa porción de la edificación en la cual está ubicada, o la edificación debe ser clasificada como un destino mixto y debe cumplir con la sección 4.3.7.3. b) 508.2.2 Separación. Las áreas de uso circunstancial deben estar separadas o protegidas, o ambas cosas, de acuerdo con la Tabla 11. b.1) 508.2.2.1 Construcción. Donde la Tabla 11 exija una separación clasificada como resistente al fuego, el área de uso circunstancial debe ser separada del resto de la edificación con una barrera anti fuego construida de acuerdo con la sección 4.5.5 o un sistema horizontal construido de acuerdo con la sección 4.5.10, o ambos. Donde la tabla 11 permita un sistema automático de extinción de incendios sin una barrera anti fuego, el área de uso circunstancial debe ser separada del resto de la edificación por una barrera anti humo. Los tabiques deben extenderse desde el piso hasta la superficie inferior del sistema de techo/cielorraso clasificado como resistente al fuego o hasta la superficie inferior del piso o entarimado de tejado, o sub cubierta por encima. Las puertas deben ser de auto cierre o de cierre automático por detección de humo. Las puertas no deben tener aberturas para transferencia de aire y no debe ser aserrado por debajo del espacio libre permitido de acuerdo con NFPA 80. c) Protección. Cuando se requiera un sistema automático de extinción de incendios o un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Tabla 11, sólo las áreas de uso circunstancial necesitan ser equipadas con uno de tales sistemas.

4.3.7.3. Destinos mixtos Se debe clasificar individualmente cada porción de una edificación de acuerdo con la sección 4.1.2.1. Cuando una edificación contenga más de un grupo de destino, la edificación o porción de ella debe cumplir con las secciones 4.3.7.3 literal (a). (b) y (c) ó una combinación de estas secciones. Excepciones:

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PARTE 11-152


Seguridad humana y protección contra incendios 1. Destinos separados de acuerdo con la sección 4.3.8. 2. Donde sea requerido por la Tabla 6; las áreas de destinos de Grupo H-1, H-2 ó H-3 deben estar ubicadas en una edificación o estructura separada y no conectada. a) Destinos accesorios. Los destinos accesorios son aquellos destinos secundarios al destino principal de la edificación o porción de ella. Los destinos accesorios agregados no deben ocupar más del diez por ciento (10%) del área del piso en el cual están ubicados y no deben exceder los valores tabulados en la Tabla11, sin incrementos de altura y área de acuerdo con las secciones 4.3.3 y 4.3.5 para tales destinos accesorios. Excepciones: 1. Las áreas de asamblea accesorias que tienen un área de piso menor que 70m 2 no se considerarán como destinos separados. 2. Las áreas de asamblea que son accesorias a destinos del Grupo E no serán consideradas destinos separados excepto cuando se aplican los requisitos de destino de asamblea de la sección 4.9. 3. Los cuartos educacionales religiosos accesorios y los auditorios religiosos con un número de ocupantes menor que 100 no serán considerados destinos separados. a.1) Clasificación de destino. Los destinos accesorios deben ser clasificados individualmente de acuerdo con la sección 4.1.2. Los requisitos de este Código deben aplicarse a cada porción de la edificación en base a la clasificación de destino de ese espacio accesorio excepto que las disposiciones aplicables más restrictivas de la sección 4.2.2 y de la sección 4.7 deban aplicarse a la edificación entera o porción de ella. a.2) Altura y área admisibles. La altura y el área admisibles de la edificación deben basarse en la altura y el área admisibles para el destino principal de acuerdo con la sección 4.3.2.1. La altura de cualquier destino accesorio no debe exceder los valores tabulados en la Tabla 11, sin incrementos de altura y área de acuerdo con las secciones 4.3.3 y 4.3.5 para dichos destino accesorios. a.3) Separación. No se requiere separación entre destinos accesorios o destino principal. Excepción: Los destinos de Grupos H-2, H-3, H-4 ó H-5 deben ser separados de todos los otros destinos de acuerdo con la sección 4.3.7.3. b) Destinos no separados. Las edificaciones o porciones de edificaciones que cumplen con las disposiciones de esta sección deben ser calificadas como destinos no separados. b.1) Clasificación de destino. Los destinos no separados deben ser clasificados individualmente de acuerdo con la sección 4.1.2.1. Los requisitos de este código deben aplicarse a cada porción de la edificación en base a la clasificación de destino de ese espacio excepto que las disposiciones aplicables más restrictivas de la sección 4.2.2 y de la sección 4.7 deban aplicarse a la edificación entera o porción de ella. b.2) Altura y área admisibles. La altura y el área admisibles de la edificación o porción de ella deben estar basadas en las tolerancias más restrictivas para los grupos de destino en consideración para el tipo de construcción de la edificación de acuerdo con la sección 4.3.2.1.

TABLA 12 ÁREAS DE USO CIRCUNSTANCIAL CUARTO O ÁREA

SEPARACIÓN Y/O PROTECCIÓN

Cuarto de calefactor donde cualquier pieza 1 hora o instala un sistema automático de de equipo tiene un consumo mayor a extinción de incendios.

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PARTE 11-153


Seguridad humana y protección contra incendios 400,000 BTU por hora. Cuartos con calderas donde la pieza más 1 hora o instale un sistema automático de grande de equipo es de más de 15 psi y 10 extinción de incendios. caballos de potencia. Cuartos de maquinaria refrigerante. 1 hora o instale un sistema de rociadores automático. Garaje de estacionamiento (Sección 2 horas o 1 hora e instale un sistema 406.2). automático de extinción de incendios. Cuartos de interrupción de abastecimiento 1 hora en destinos de Grupo B, F, M, S y U. 2 de hidrogeno, no clasificados como Grupo horas en destino de Grupo A, E, I y R. H. Cuarto de incineradores. 2 horas y sistema de rociadores automáticos. Pinturería no clasificadas como Grupo H, 2 hora, 1 hora e instale un sistema ubicadas en destinos diferentes al Grupo F. automático de extinción de incendios. Laboratorio y tiendas profesionales, no 1 hora o instale un sistema automático de clasificadas como Grupo H, ubicadas en extinción de incendios. destinos Grupo E o I-2. Cuarto de lavanderías mayores a 100 pies 1 hora o instale un sistema automático de cuadrado. extinción de incendios. Cuadro de almacenamiento mayores a 100 1 hora o instale un sistema automático de pies cuadrados. extinción de incendios. Celdas de Grupo I-3 equipadas con 1 hora superficie acolchadas. Cuartos de desperdicios y colección de 1 hora ropa blanca de Grupo I-2. Cuartos de recolección de desperdicios y 1 hora o instale un sistema automático de de ropa blanca, mayores a 100 pies extinción de incendios. cuadrados. Sistemas fijos de baterías de acido de 1 hora en destinos de Grupo B, F, M, S y U. 2 plomo que tienen una capacidad liquida de horas en destinos de Grupo A, E, I y R. más de 100 galones usadas para instalaciones de abastecimiento de energía de reserva, energía de emergencia o energía ininterrumpida. 2

Para SI: 1 Pie cuadrado=0.0929m , 1 libra por pulgada cuadrada=6.9 kPa

1 unidad térmica Británica por hora =0.293 vatios 1 caballo de potencia =746 vatios, 1 galón =3.785 L. b.3) Separación. No se requiere separación entre destinos. Excepción: Los destinos de Grupos H-2, H-3, H-4 ó H-5 deben ser separados de todos los otros destinos de acuerdo con la sección 4.3.7.3 literal (c). c) Destinos separados. Las edificaciones o porciones de edificaciones que cumplan con las disposiciones de esta sección deben ser calificadas como destinos separados. c.1) Clasificación de destino. Los destinos separados deben ser clasificados individualmente de acuerdo con la sección 4.1.2.1. Cada área de incendio debe cumplir con este código en base a la clasificación de destino de esa porción de la edificación.

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PARTE 11-154


Seguridad humana y protección contra incendios c.2) Área admisible. En cada piso, el área de edificación debe ser tal que, la suma de las relaciones entre el área de piso real de cada destino dividida para el área admisible para cada destino no debe exceder uno (1,00). c.3) Altura admisible. Cada destino debe cumplir con las limitaciones de altura en base al tipo de construcción de la edificación de acuerdo con la sección 4.3.2.1. La altura, tanto en metros o mm como en pisos, de cada área de incendio debe ser medida desde el plano de nivel del terreno. Esta medición debe incluir la altura, tanto en metros como en pisos, de las áreas de incendio intermedias. Excepción: Disposiciones especiales permitidas por la sección 4.3.8. c.4) 508.3.3.4 Separación. Los destinos individuales deben estar separados de los destinos adyacentes de acuerdo con la Tabla 13.

TABLA 13 SEPARACIÓN DE DESTINOS REQUERIDA (HORAS) Ae, E

Rd

I

F-2, S-2cd, Ud

DESTINO

Bb, F-1, H-1 Mb, S-1

H-2

H-3, H-4, H-5

S

NS

S

NS

S

NS

S

NS

S

NS

S

NS

S

NS

S

NS

Ae, Ee

N

N

1

2

1

2

N

1

1

2

NP

NP

3

4

2

3a

I

-

-

N

N

1

NP

1

2

1

2

NP

NP

3

NP

2

NP

Rd

-

-

-

-

N

N

1

2

1

2

NP

NP

3

4

2

NP

F-2, S-2cd, Ud

-

-

-

-

-

N

N

1

2

NP

NP

3

4

2

3a

Bb, F-1, Mb, S-1

-

-

-

-

-

-

-

N

N

NP

NP

2

3

1

2a

H-1

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N

NP- NP

NP

NP

NP

H-2

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-N

NP

1

NP

H-3, H-4, H-5

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

N

NP

Para SI: 1 pie cuadrado = 0.0929 m

2

S= Edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.). NS= Edificaciones no completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.). N=Ningún requisito de separación. NP= No permitido. (a) Vea destinos de Grupo H-5. (b) La separación de destino no necesita ser provista para aéreas de almacenamiento dentro de los Grupos B y Msi: CEC-10

PARTE 11-155


Seguridad humana y protección contra incendios

1. El área es menor que el 10 por ciento del área del piso. 2. El área está equipada con un sistema automático de extinción de incendios y es menor que 3000 pies cuadrados o 3. El área es menor que 1000 pies cuadrados. (c) En áreas usadas solamente para vehículos privados de placer se debe permitir una reducción de la separación en 1 hora (d) Vea sección 4.2.5.1 literal (d) (e) Las cocinas comerciales no necesitan ser separadas de las áreas de asientos del restaurante que ellas sirven. 1) Construcción de separaciones. Las separaciones requeridas deben ser barreras anti fuego construidas de acuerdo con la sección 4.5.5 ó sistemas horizontales construidos de acuerdo con la sección 4.5.11, o ambas, de manera tal de separen completamente los destinos adyacentes .

4.3.8. DISPOSICIONES ESPECIALES 4.3.8.1. Generalidades Las disposiciones de esta sección deben permitir el uso de condiciones especiales que están exentas o modifican los requisitos específicos de este capítulo respecto a las alturas y áreas permitidas de edificaciones basadas en la clasificación de destino y el tipo de construcción, siempre que la condición especial cumpla con las disposiciones especificadas en esta sección para dicha condición y otros requisitos aplicables de este código.

4.3.8.2. Garaje para estacionamiento encerrado o abierto de Grupo S-2 con Grupo A, B, M, R o S por encima Un sótano y/o el primer piso de una edificación debe ser considerado como una edificación separada y distinta para el propósito de determinar las limitaciones de área, continuidad de muros anti fuego, limitación del número de pisos y tipo de construcción, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones: 1. El sótano y/o el primer piso es de construcción Tipo IA y está separado de la edificación por encima con un sistema horizontal que tiene una clasificación de resistencia al fuego mínima de 3 horas. 2. Los cerramientos de recintos, escaleras, rampas o escaleras mecánicas que atraviesan el sistema horizontal deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas con protectores de aberturas de acuerdo con la Tabla120. Excepción: Donde los muros de cerramiento por debajo del sistema horizontal tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 3 horas con protectores de aberturas de acuerdo con la Tabla 20, debe permitirse que los muros de cerramiento que se extienden por encima del sistema horizontal tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora siempre que: a. No se requiera que la edificación por encima del sistema horizontal sea de construcción Tipo I; b. El cerramiento conecte menos de cuatro pisos, y c. Se debe permitir que la edificación por encima del sistema horizontal tenga múltiples usos de Grupo A, cada uno con un número de ocupantes menor a 300, o usos de Grupo B, M, R o S. 3. Se debe permitir que la edificación por encima del sistema horizontal tenga múltiples usos de Grupo A, cada uno con un número de ocupantes menor a 300, o usos de Grupo B, M, R o S.

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PARTE 11-156


Seguridad humana y protección contra incendios 4. La edificación por debajo del sistema horizontal es un garaje para estacionamiento encerrado o abierto de Grupo S-2, usado para el estacionamiento y almacenamiento de vehículos privados a motor. Excepciones: a. Deben permitirse vestíbulos de entrada, salas mecánicas y usos similares circunstanciales a la operación de la edificación. b. Deben permitirse múltiples usos de Grupo A, (cada uno con un número de ocupantes menor a 300), o usos de Grupo B o M, adicionalmente a aquellos usos circunstanciales a la operación de la edificación (incluyendo áreas de almacenamiento), siempre que la estructura entera por debajo del sistema horizontal esté completamente protegida por un sistema de rociadores automáticos aprobado. 5. La altura máxima de la edificación en metros no debe exceder los límites establecidos en la sección 4.3.2 para la edificación que tiene la altura admisible más pequeña medida desde el plano de nivel del terreno.

4.3.8.3. Garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 con garaje de estacionamiento abierto Grupo S-2 por encima Un garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 ubicado en el sótano o primer piso por debajo de un garaje de estacionamiento abierto Grupo S-2 debe ser clasificado como una edificación separada y distinta para el propósito de determinar el tipo de construcción cuando las siguientes condiciones se cumplan: 1. El área admisible de la estructura debe ser tal que la suma de las relaciones del área real dividida para el área admisible para cada destino separado no debe exceder a 1.00. 2. El garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 es de construcción Tipo I ó II y es al menos igual en los requisitos de resistencia al fuego del garaje de estacionamiento abierto Grupo S-2. 3. La altura y el número de pisos por encima del sótano deben estar limitados como se especifica en la Tabla 3. 4. El sistema de piso que separa el garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 y el garaje de estacionamiento abierto Grupo S-2 debe estar protegido como se requiere para el sistema de piso del garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2. No debe requerirse que las aberturas entre el garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 y el garaje de estacionamiento abierto Grupo S-2 sean protegidas, excepto las aberturas de salida. 5. El garaje de estacionamiento encerrado Grupo S-2 es usado exclusivamente para el estacionamiento o almacenamiento de vehículos privados a motor, pero debe permitirse que contenga una oficina, sala de espera y cuarto sanitario que tengan un área total de no más de 95m2, y cuartos de equipo mecánico circunstancial a la operación de la edificación.

4.3.8.4. Estacionamiento debajo de Grupo R Donde se provea un garaje de estacionamiento Grupo S-2 de un piso como máximo, encerrado o abierto, o una combinación de los mismos, de construcción Tipo I o abierto de construcción Tipo IV, con entrada a nivel del terreno, debajo de una edificación del Grupo R, el número de pisos a usar en la determinación del mínimo tipo de construcción debe ser medido desde el piso por encima de dicha área de estacionamiento. El sistema de piso entre el garaje de estacionamiento y el Grupo R por encima debe cumplir con el tipo de construcción requerido para el garaje de

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Seguridad humana y protección contra incendios estacionamiento y debe, además, presentar una clasificación de resistencia al fuego no menor a la separación de destino mixto requerida en la sección 4.3.7.3 literal (c).

4.3.8.5. Edificaciones Grupo R-2 de construcción Tipo IIIA La limitación de altura para edificaciones de construcción Tipo IIIA en Grupo R-2 debe ser incrementada a seis pisos y 23000mm (23,00m) donde la construcción del primer piso por encima del sótano tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 3 horas y el área de piso esté subdividida por muros anti fuego con clasificación de resistencia al fuego de 2 horas en áreas de no más de 280m2.

4.3.8.6. Edificaciones Grupo R-2 de construcción Tipo IIA La limitación de altura para edificaciones de construcción Tipo IIA en Grupo R-2 debe ser incrementada a nueve (9) pisos y 30000mm (30,00m) donde la edificación esté separada por no menos de 15000mm (15,00m) de cualquier otra edificación en el terreno y de las líneas de lote, las salidas estén separadas en un área encerrada por un muro anti fuego con una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas y la construcción del primer piso tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1,5 horas.

4.3.8.7. Garaje de estacionamiento abierto debajo de Grupos A,I, B, M y R Los garajes de estacionamiento abiertos construidos debajo de los Grupos A, I, B, M y R no deben exceder las limitaciones de altura y área permitidas por la sección 4.2.5.3. La altura y área de la porción de la edificación por encima del garaje de estacionamiento abierto no debe exceder las limitaciones de la sección 4.3.2 para el destino superior. La altura, tanto en metros como en pisos, de la porción de la edificación por encima del garaje de estacionamiento abierto debe ser medida desde el plano de nivel de terreno y debe incluir tanto al garaje de estacionamiento abierto como a la porción de la edificación por encima del garaje de estacionamiento. a) Separación al fuego. Las barreras anti fuego construidas de acuerdo con la sección 4.5.5 ó los sistemas horizontales construidos de acuerdo con la sección 4.5.10 entre el destino de estacionamiento y el destino superior deben corresponder a la clasificación de resistencia al fuego requerida prescrita en la Tabla 13 para los usos involucrados. El tipo de construcción debe aplicarse a cada destino individualmente, excepto que los elementos estructurales, incluido el arriostramiento principal dentro de la estructura de estacionamiento abierto, la cual es necesaria para soportar el destino superior, deben ser protegidos con los sistemas clasificados resistentes al fuego más restrictivos de los grupos involucrados como lo muestra la Tabla 16. Los medios de salida para el destino superior deben cumplir con el sección 4.8 y deben estar separados del destino de estacionamiento por barreras anti fuego con una clasificación de resistencia al fuego de al menos 2 horas como lo requiere la sección 4.5.5, con puertas de auto cierre que cumplan con la sección 4.5.14 o por sistemas horizontales con una clasificación de resistencia al fuego de al menos 2 horas como lo requiere la sección 4.5.11, con puertas auto cierre que cumplan con la sección 4.5.14. Los medios de salida del garaje de estacionamiento abierto deben cumplir con la sección 4.2.5.3.

4.3.8.8. Grupo B o M con garaje para estacionamiento abierto de Grupo S-2 por encima Los usos de Grupo B o M ubicados en el sótano o primer piso debajo de un garaje de estacionamiento abierto de Grupo S-2 deben ser clasificados como una edificación separada y distinta para los fines de determinación de tipo de construcción cuando se cumplen todas las condiciones siguientes:

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Seguridad humana y protección contra incendios 1. El sótano o primer piso debe ser construcción Tipo I ó II, pero no menor al tipo de construcción requerida para el garaje de estacionamiento abierto por encima. La altura y el área del sótano o primer piso no deben exceder las limitaciones de la sección 4.3.2 para los usos de Grupo B o M. 2. La altura y el área del garaje de estacionamiento no debe exceder las limitaciones permitidas bajo la sección 4.2.5.3. La altura, tanto en metros como en pisos, del garaje de estacionamiento abierto debe ser medida desde el plano de nivel del terreno e incluir tanto el garaje de estacionamiento abierto como el sótano o primer piso. 3. Los sistemas de separación de incendio entre el garaje de estacionamiento abierto y el grupo de uso del sótano o primer piso debe corresponder a la clasificación de resistencia al fuego requerida prescrita por la Tabla 13. 4. Las salidas que sirven al garaje de estacionamiento abierto deben descargar directamente hacia una calle o vía pública y deben estar separadas del grupo de uso del sótano o primer piso por barreras anti fuego de no menos de 2 horas construidas de acuerdo con la sección 4.5.5 o sistemas horizontales de 2 horas construidos de acuerdo con la sección 4.5.10, o ambos, con protectores de aberturas de acuerdo con la Tabla 20.

4.4. TIPOS DE CONSTRUCCIÓN 4.4.1. GENERALIDADES 4.4.1.1. Alcance Las disposiciones de este capítulo establecen la clasificación de edificaciones en lo referente al tipo de material de construcción y su resistencia al fuego.

4.4.2. CLASIFICACIÓN DE CONSTRUCCIÓN 4.4.2.1. Generalidades Las edificaciones y estructuras erigidas o a ser erigidas, modificadas o ampliadas en altura o área deben ser clasificadas en uno de los cinco tipos de construcción definidos en las secciones 4.4.2.2 hasta la 4.4.2.5. Los elementos de la edificación deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la especificada en la Tabla 16 y los muros exteriores deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la especificada en la Tabla 14.

TABLA 14 REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA MUROS EXTERIORES BASADA EN LA DISTANCIA DE SEPARACIÓN AL FUEGO a,e DISTANCIA DE SEPARACIÓN AL FUEGO=X (pies) X < 5c 5 ≤ X < 10 10 ≤ X <30 X ≥30

DESTINO TIPO DE CONSTRUCCIÓN

Todos IA Otros IA, IB IIB, VB Otros Todos

DESTINO GRUPO H

3 3 2 2 1 1 0

DESTINO GRUPO F-1, M, S-1 2 2 1 1 0 1 0

DESTINO GRUPO A,B,E,F-2, R, S-2, Ub 1 1 1 1d 0 1d 0

Para SI: 1 pie=304.8 m

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Seguridad humana y protección contra incendios (a) Los muros exteriores portantes debe además cumplir con los requisitos de clasificación de resistencia al fuego de la Tabla16. (b) Vea Sección 4.2.5.1 literal (b) para requisitos especiales para destinos de Grupo U. (c) Vea Sección 4.5.4.1 literal (a) para muros medianeros. (d) No se debe requerir que los garajes de estacionamiento abiertos que cumplen con la sección 4.2.5 tengan una clasificación de resistencia al fuego. (e) La clasificación de resistencia al fuego de un muro exterior está determinada en base a la distancia de separación al fuego del muro exterior y al piso en el cual se ubica el muro. a) Requisitos mínimos. No debe requerirse que una edificación o una parte de la misma cumplan con los detalles de un tipo de construcción más elevado que el tipo del cual cumple con los requisitos mínimos basados en el destino, a pesar de que ciertas características de tal edificación realmente cumplan con los requisitos de un tipo de construcción más elevado.

4.4.2.2. Construcciones Tipo I y Tipo II Las construcciones Tipo I y II son aquellas construcciones en los que los elementos de edificación listados en la Tabla 16 son de materiales no combustibles, excepto como se permite en la sección 4.4.3 y en otro lugar en este código.

4.4.2.3. Construcciones Tipo III La construcción Tipo III es aquel tipo de construcción en la cual los muros exteriores son de materiales no combustibles y los elementos interiores de la edificación son de cualquier material permitido por el presente código. Deben permitirse las estructuras de madera ignífuga que cumplan con la sección 2303.2 dentro de sistemas de muros exteriores de clasificación 2 horas o menor.

4.4.2.4. Construcciones Tipo IV La construcción Tipo IV (Con Maderos Estructurales) es aquel tipo de construcción en la cual los muros exteriores son de materiales no combustibles y los elementos interiores de la edificación son de madera maciza o laminada sin espacios ocultos. Los detalles de construcción Tipo IV deben cumplir con las disposiciones de esta sección. Debe permitirse las estructuras de madera ignífuga que cumplan con la sección 2303.2 dentro de sistemas de muros exteriores de clasificación 2 horas o menor. Las dimensiones nominales mínimas de madera maciza aserrada son requeridas para estructuras construidas utilizando construcción Tipo IV. Para elementos laminados encolados, la sección neta acabada será la equivalente a la sección nominal establecida para madera de construcción maciza aserrada en la Tabla 15. a) Columnas. Las columnas de madera deben ser aserradas o laminadas encoladas y sus secciones de no deben tener menos de 200mm de medida nominal en ninguna de sus dimensiones cuando soporten cargas de piso, y no menos de 150mm de ancho nominal y no menos de 200mm de altura nominal cuando soporten solamente cargas de techo y cielorraso. Las columnas deben ser continuas o superpuestas y conectadas de una manera aprobada. b) Estructuras de piso. Las vigas, y vigas principales de madera deben ser de madera aserrada o laminada encolada y no deben tener menos de 150mm (15cm) de ancho nominal ni menos de 250mm (25cm) de altura nominal. Pórticos, arcos o estructuras de madera aserrada o laminada encolada, que se elevan desde la línea de piso y soportan cargas de piso, no deben tener menos de 200 mm (20cm) de medida nominal en ninguna dimensión. Los reticulados de madera que soportan cargas de piso deben tener elementos de no menos de 200 mm (20cm) de medida nominal en cualquier dimensión.

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Seguridad humana y protección contra incendios c) Entramado de techo. Los Pórticos, arcos o estructuras de entramado de madera o de madera laminada encolada para construcción de techos, que se elevan desde la línea de piso o desde el nivel del terreno y que no soportan cargas de piso, deben tener elementos de no menos de 150mm (15cm) de ancho nominal y 200 mm de altura nominal para la mitad inferior y de no menos de 150mm (15cm) de altura nominal para la mitad superior. Los Pórticos, arcos o estructuras de entramado de madera o laminados encolados para construcción de techos que se elevan desde la parte superior de los muros o salientes del muro, reticulados de madera y otras estructuras de techo, las cuales no soportan cargas de piso, deben tener elementos de no menos de 100mm de ancho nominal y de no menos de 150mm (15cm) de altura nominal. Debe permitirse que los elementos ensamblados sean compuestos de dos o más piezas de no menos de 75mm (7,5cm) de espesor nominal cuando estén trabados completamente a lo largo de todos los espacios intermedios o cuando los espacios están cerrados herméticamente mediante una placa de cubierta continua de madera de no menos de 50mm (5cm) de espesor nominal asegurada al lado inferior de los elementos. Las placas de empalme no deben tener menos de 75mm (7,5cm) de espesor nominal. Cuando estén protegidos por rociadores automáticos aprobados bajo el entramado de techo, los elementos estructurales no deben tener menos de 75mm (7,5cm) de ancho nominal. d) Pisos. Los pisos no deben tener espacios ocultos. Los pisos de madera deben ser de tablones de madera aserrada o laminada encolada, a canalados o machihembrados, de no menos de 75mm de espesor nominal, cubiertos con cualquiera de las siguientes opciones: 1. Un revestimiento para pisos machihembrado de espesor nominal de 25mm, colocado longitudinalmente o en forma diagonal. 2. Aglomerados de madera o tablones de 12mm de espesor y de no menos de 100mm de ancho nominal colocados a junta cerrada y bien clavados y cubiertos con un revestimiento de piso de espesor nominal de 25mm. 3. Tablero estructural de madera de 12mm 4. Madera aglomerada de 12 mm. La madera debe estar colocada de manera que no queden líneas de uniones continuas excepto en los puntos de soporte. Los pisos deben estar separados al menos 12 mm de los muros. Ese espacio de 12mm debe ser cubierto por una rastrera sujetada al muro y dispuesta de manera que no impida los movimientos de expansión o contracción del piso. Se debe permitir que se utilicen acartelamiento de muros de mampostería debajo del piso en lugar de molduras. e) Techos. Los techos no deben tener espacios ocultos y las cubiertas de techo de madera deben ser de cualquiera de las siguientes opciones: a. De madera aserrada o laminadas encoladas, de entablonados acanalados o machihembrados, de no menos de 50mm de espesor nominal, b. Tablero estructural de madera de 30mm de espesor (encolado exterior), c. De tablones de no menos de 75mm de ancho nominal, colocados a junta cerrada y colocados como se requiere para pisos. Se debe permitir el uso de otro tipo de cubiertas si se provee resistencia al fuego y propiedades estructurales equivalentes. f) Tabiques. Los tabiques deben ser de construcción de madera maciza formados por no menos de dos capas de paneles machihembrados de 25mm o construcción laminada de 100mm de espesor, o de construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.

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Seguridad humana y protección contra incendios g) Elementos estructurales exteriores. Donde se provea una separación horizontal de 600mm o más, debe permitirse que las columnas, pórticos y arcos u otras estructuras de madera que conforman maderos estructurales sean utilizados exteriormente.

TABLA 15 TAMAÑO DE ELEMENTOS DE MADERA MÍNIMO TAMAÑO NOMINAL DE MADERA MACIZA ASERRADA

MÍNIMO TAMAÑO NETO DE MADERA ENCOLADA LAMINADA

Ancho (mm)

Altura (mm)

Ancho (mm=

Altura(mm)

200

200

6-3/4

206

150

250

125

262

150

200

125

206

150

150

125

150

100

150

75

171

Para SI: 1 pulgada =25.4 mm

4.4.2.5. Construcción Tipo V La construcción Tipo V es aquel tipo de construcción en la cual los elementos estructurales, muros exteriores y muros interiores son de cualquiera de los materiales permitidos por el presente código.

4.4.3. MATERIAL COMBUSTIBLE EN CONSTRUCCIÓNTIPO I Y II 4.4.3.1. Materiales permitidos: Se deben permitir los materiales combustibles en edificaciones de construcción Tipo I ó II en las siguientes aplicaciones y de acuerdo con las Secciones 4.4.3.1 literal (a) al (c). 1. Se debe permitir la madera ignífuga en: a. Tabiques no portantes cuando la clasificación de resistencia al fuego requerida es de 2 horas o menos. b. Muros exteriores no portantes cuando no se requiere clasificación de resistencia al fuego. c. Construcción de techos, incluyendo vigas principales, reticuladas, entramadas y cubiertas. Excepción: En edificaciones de construcción Tipo I que exceden dos pisos de altura, no se permitirá madera ignífuga en construcción de techos cuando la distancia vertical desde el piso más alto hasta el techo es menor que 6,00m. 2. Aislamiento térmico y acústico, distinto de los plásticos de espuma, que tengan un índice de propagación de llama no mayor a 25. Excepciones: a. Se debe permitir que el aislamiento ubicado entre dos capas de materiales no combustibles sin espacio de aire intermedio tenga un índice de propagación de llama no mayor a 100. b. Se debe permitir que el aislamiento instalado entre un piso terminado y una cubierta maciza sin espacio de aire intermedio tenga un índice de propagación de llama no mayor a 200.

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Seguridad humana y protección contra incendios 3. Los plásticos de espuma de acuerdo con el Capítulo 26. 4. Revestimientos de techo que tienen una clasificación A, B o C. 5. Acabado de piso interior y acabado interior, molduras y carpintería tales como puertas, marcos de puertas, y hojas y marcos de ventanas. 6. Vitrinas, listones para clavar o de enrasado, mamparas de madera por debajo de vitrinas, incluyendo sus marcos, repisas y armarios de exhibición cuando no estén instalados por encima de 4,50m sobre el nivel del piso. 7. Revestimiento de piso terminado aplicado directamente sobre la losa de piso o sobre las traviesas de madera con bloqueo anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.16.2 literal (g). 8. Se debe permitir que los tabiques que dividen porciones de almacenes, oficinas o lugares similares ocupados por un único inquilino y que no establece un corredor que sirva a un número de ocupantes de 30 o más (según establece su cálculo este código), sean construidos de madera ignífuga, construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora o de paneles de madera o construcción liviana similar de hasta 1,80m de altura. 9. Plataformas y escenarios construidos de acuerdo con la sección 4.2.9.2 y 4.2.9.3, respectivamente. 10. Revestimientos de muro exterior combustibles, balcones y salientes similares y ventanas salientes o de mirador de acuerdo con el Capítulo 14. 11. Trabas tales como para pasamanos, carpintería, armarios empotrados y marcos de ventanas y puertas. 12. Plásticos traslúcidos como se permite por el Capítulo 26. 13. Materiales para “mástiques” y masillados aplicados para proveer sellados flexibles entre componentes de construcción de muros exteriores. 14. Revestimiento plástico exterior instalado de acuerdo con la Sección 2605.2. 15. Listones para clavar o de enrasado como está permitido en la sección 4.6.2.4. 16. Maderos estructurales como está permitido por la Nota d, a la Tabla 16 y secciones 4.4.2.4 literal (g) y 1406.3. 17. Agregados, materiales componentes y mezclas como está permitido por la sección 4.2.2.2 literal (b). 18. Materiales rociados resistentes al fuego y recubrimientos resistentes al fuego de “mástique” e intumescentes, determinados en base a los ensayos de resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.2.2 e instalados de acuerdo con la Sección 1704.10 y 1704.11, respectivamente. 19. Materiales utilizados para proteger penetraciones en sistemas clasificados resistentes al fuego de acuerdo con la sección 4.5.11.1. 20. Materiales utilizados para proteger juntas en sistemas clasificados resistentes al fuego de acuerdo con la sección 4.5.12. 21. Materiales permitidos en espacios ocultos de edificaciones de construcción Tipo I y II de acuerdo con la sección 4.5.16.5. 22. Materiales expuestos dentro de plenos que cumplan con la sección 602 del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). a) Conductos. Se debe permitir el uso de conductos no metálicos cuando sean instalados de acuerdo con las limitaciones del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

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Seguridad humana y protección contra incendios b) Tuberías. Se debe permitir el uso de materiales combustibles para tuberías cuando se instalen de acuerdo con las limitaciones del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el Código Internacional de Instalaciones Sanitarias e Hidráulicas (IPC). c) Electricidad. El uso de métodos de cableado eléctrico con aislamiento, tubería semirrígida, conductos eléctricos y componentes relacionados combustibles deben ser permitidos cuando sean instalados de acuerdo con las limitaciones establecidas en NFPA-70 (NEC).

TABLA 16 REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA ELEMENTOS DE LA EDIFICACIÓN (horas) ELEMENTO DE LA EDIFICACIÓN

TIPO I

TIPO II

TIPO III

TIPO IV

TIPO V

A

B

Ae

B

Ae

B

HT

Ae

B

3b

2b

1

0

1

0

HT

1

0

3 3b

2 2b

1 1

0 0

2 1

2 0

2 1/HT

1 1

0 0

a

Estructura Incluyendo columnas, vigas principales reticulados Muros Portantes Exterior g Interior Muros y tabiques no portantes Exterior Muros y tabiques no portantes Interior f Construcción de Pisos Incluyendo vigas y viguetas sustentadoras Construcción de Techos Incluyendo vigas y viguetas sustentadoras

VER TABLA 14 0

0

0

0

0

1

Ver Sección 602.4.6.

2

2

1

0

1

0

HT

1

0

11/2

1cd

1cd

0cd

1cd

0cd

HT

1cd

1

c

Para SI: 1 pie=304.8 mm

(a) Debe considerarse que la estructura está compuesta por las columnas y vigas principales, vigas, reticulados y tímpanos que tienen conexiones directas a las columnas y riostras diseñadas para soportar las cargas gravitatorias. Los elementos de piso o paneles de techo que no tienen conexión con las columnas deben ser considerados elementos secundarios y no como una parte de la estructura. (b) Soportes de techo: Se permite que la clasificación de resistencia al fuego de la estructura y los muros portantes sea reducida en 1 hora cuando soporta un techo solamente. (c) Excepto en destinos de Grupo F-1, H, M y S-1, no se debe requerir la protección contra incendios de los elementos estructurales incluyendo la protección de la estructura y entablado de carga de techos cuando cada parte de la construcción del techo este 20 pies o mas por encima de cualquier piso inmediatamente por debajo. Debe permitirse el uso de elementos de madera ignifuga para tales elementos no protegidos. (d) En todos los destinos deben permitirse los maderos estructurales donde se requiera una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora o menos. (e) Debe permitirse que un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.) sea sustituido por una construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, siempre que tal sistema no sea de otra manera requerido por otra disposición del código o utilizado para un incremento de área permitido de acuerdo con

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Seguridad humana y protección contra incendios la Sección 506.3 o un incremento de altura permitido de acuerdo con la sección 4.3.3.2. No debe permitirse la sustitución de una hora para la resistencia al fuego de muros exteriores.

4.5. CONSTRUCCIÓN CLASIFICADA COMO RESISTENTE AL FUEGO 4.5.1. GENERALIDADES 4.5.1.1. Alcance Las disposiciones de este capítulo deben regir los materiales y sistemas usados para resistencia al fuego en elementos estructurales y para elementos de separación entre áreas o espacios clasificados como resistentes al fuego y espacios adyacentes, para proteger contra la propagación de fuego y humo dentro de una edificación y la propagación de fuego hacia o desde otras edificaciones.

4.5.2. CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO Y ENSAYOS AL FUEGO Nota: Muchas de estas disposiciones no son aplicables hasta que haya laboratorios que certifiquen materiales.

4.5.2.1. Alcance Los materiales prescritos aquí para resistencia al fuego deben cumplir con los requisitos de este capítulo.

4.5.2.2. Clasificaciones de resistencia al fuego La clasificación de resistencia al fuego de elementos constructivos debe ser determinada de acuerdo con los procedimientos de ensayo previamente establecidos en ASTM E 119 ó de acuerdo con la sección 4.5.2.3. Donde los materiales, sistemas o dispositivos que no hayan sido ensayados como parte de un sistema clasificado como resistente al fuego sean incorporados dentro del sistema, debe ponerse suficiente información a disposición del funcionario de la construcción para demostrar que no se reduce la clasificación de resistencia al fuego requerida. Los materiales y métodos de construcción usados para proteger juntas y penetraciones en elementos constructivos clasificados como resistentes al fuego no deben reducir la clasificación de resistencia al fuego requerida. Excepción: En la determinación de la clasificación de resistencia al fuego de muros portantes exteriores, se requiere el cumplimiento del criterio de ASTM E 119 para aumento de temperatura de la superficie no expuesta y para la ignición de desperdicio de algodón debido al pasaje de llamas o gases, solamente por un período de tiempo correspondiente a la clasificación de resistencia al fuego requerida de un muro exterior no portante con la misma distancia de separación al fuego, y en una edificación del mismo grupo. Cuando la clasificación de resistencia al fuego determinada de acuerdo con esta excepción excede la clasificación de resistencia al fuego determinada de acuerdo con ASTM E 119, el período de tiempo de exposición al fuego, la presión de agua y el criterio de duración de la aplicación para el ensayo de lanzamiento de agua con manguera de ASTM E 119 debe basarse en la clasificación de resistencia al fuego determinada de acuerdo con esta excepción. a) Construcción no simétrica de muros. Los muros y tabiques interiores de construcción no simétrica deben ser ensayados con ambas caras expuestas al calefactor, y la clasificación de resistencia al fuego asignada debe ser la menor duración obtenida de los dos ensayos realizados de acuerdo con ASTM E 119. Cuando se provea evidencia para mostrar que el muro fue ensayado con el lado menos resistente al fuego expuesto al calefactor, sujeto a la aceptación del funcionario de la construcción, el muro no necesita ser sometido a ensayos desde el lado opuesto (vea sección 4.5.3.5 para muros exteriores).

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Seguridad humana y protección contra incendios b) Componentes combustibles. Se permiten agregados combustibles en mezclas de concreto de cemento Portland y yeso aprobadas para la construcción clasificada como resistente al fuego. Se permite cualquier material componente o mezcla aprobada en sistemas si el sistema ensayado resultante cumple con los requisitos de ensayo de resistencia al fuego de este código. c) Clasificación restringida. Los sistemas clasificados como resistentes al fuego, ensayados bajo ASTM E 119 no deben considerarse restringidos a menos que el proyectista provea evidencia satisfactoria a la autoridad competente demostrando que la construcción califica para una clasificación restringida de acuerdo con ASTM E 119. La construcción restringida debe ser identificada en los planos.

4.5.2.3. Métodos alternativos para la determinación de la resistencia al fuego La aplicación de cualquiera de los métodos alternativos enumerados en esta sección debe basarse en la exposición al fuego y el criterio de aceptación especificado en ASTM E 119. Debe permitirse que la resistencia al fuego requerida de un elemento constructivo sea establecida mediante cualquiera de los siguientes métodos o procedimientos: 1. Diseños de resistencia al fuego documentados en fuentes aprobadas. 2. Diseños prescritos de elementos constructivos clasificados como resistentes al fuego como se establece en la sección 4.5.19. 3. Cálculos de acuerdo con la sección 4.5.20. 4. Análisis de ingeniería basados en una comparación de los diseños de elementos constructivos con clasificaciones de resistencia al fuego como la determinada por los procedimientos de ensayo establecidos en ASTM E119. 5. Métodos de protección alternativos como los permitidos por la sección 104.11.

4.5.2.4. Ensayos de no combustibilidad Los ensayos indicados en las secciones 4.5.2.4 literales (a) y (b) deben servir como criterio para la aceptación de materiales de construcción como se establece anteriormente en las secciones 4.4.2.2, 4.4.2.3, y 4.4.2.4 en construcción Tipo I, II, III y IV. El término “no combustible” no se aplica a las características de propagación de llama de materiales de acabado interior y de molduras. Un material no debe ser clasificado como un material de construcción no combustible si está sujeto a un aumento en la combustibilidad o propagación de llama más allá de las limitaciones establecidas aquí debido a efectos de la edad, humedad u otras condiciones atmosféricas. a) Materiales elementales. Los materiales que se requiere que sean no combustibles deben ser ensayados de acuerdo con ASTM E 136. b) Materiales compuestos. Los materiales que tienen una base estructural de material no combustible como se determina de acuerdo con la sección 4.5.2.4 literal (a), con un revestimiento de espesor no mayor a 0.125 pulgadas (3.18mm) que tengan un índice de propagación de llama no mayor a 50 cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 84, deben ser aceptados como materiales no combustibles.

4.5.3. MUROS EXTERIORES 4.5.3.1. Generalidades Los muros exteriores deben cumplir con esta sección.

4.5.3.2. Proyecciones Cornisas, voladizos de aleros, balcones exteriores y proyecciones similares que se extienden más allá del área de piso, deben cumplir con los requisitos de esta sección y con la sección 1406. Los

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Seguridad humana y protección contra incendios balcones de salida exteriores y las escaleras de salida exteriores deben cumplir además con las Secciones. 1014.5 y 1023.1, respectivamente. Las proyecciones no deben extenderse más allá de la distancia determinada por los siguientes dos métodos, la que resulte en la menor proyección: 1. Un punto a un tercio de la distancia a la línea de lote desde un plano vertical ubicado donde se requieren aberturas protegidas de acuerdo con la sección 4.5.3.8. 2. Más de 30cm en áreas donde las aberturas están prohibidas. a. Construcción Tipo I y II. Las proyecciones desde muros de construcciones Tipo I ó II deben ser de materiales no combustibles o materiales combustibles como lo permiten las secciones 1406.3 y 1406.4. b. Construcción Tipo III, IV ó V. Las proyecciones desde muros de construcciones Tipo III, IV ó deben ser de cualquier material aprobado para estos tipos de construcción. c. Proyecciones combustibles. Las proyecciones combustibles ubicadas donde no se permiten aberturas o donde se requiera protección de aberturas deben ser al menos de construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, construcción Tipo IV o madera ignífuga o como lo requiera la sección 1406.3. Excepción: Para destinos R-3, debe admitirse la construcción Tipo V.

4.5.3.3. Edificaciones en el mismo terreno Con el fin de determinar la protección requerida para muros y aberturas y los requisitos para cubierta de techo, debe asumirse que existe una línea imaginaria entre edificaciones en el mismo terreno. Donde una nueva edificación deba ser erigida en el mismo terreno que una edificación existente, la ubicación de la línea imaginaria en relación a la edificación existente debe ser tal que la protección de muro exterior y aberturas de la edificación existente cumplan con los criterios establecidos en las secciones 4.5.3.5 y 4.5.3.8. Excepción: Dos o más edificaciones en el mismo terreno deben ser reguladas como edificaciones separadas o deben ser consideradas como partes de una edificación si el área total de tales edificaciones está dentro de los límites especificados en el Capítulo 5 para una edificación simple. Donde las edificaciones contengan grupos de destino diferentes o sean de diferentes tipos de construcción, el área debe ser aquella admitida para el destino o construcción más restrictiva.

4.5.3.4. Materiales Los muros exteriores deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.

4.5.3.5. Clasificaciones de resistencia al fuego Los muros exteriores deben ser clasificados resistentes al fuego de acuerdo con las Tablas 16 y 14. La clasificación de resistencia al fuego de muros exteriores con una distancia de separación al fuego mayor a 1,50m debe ser clasificada para exposición al fuego desde el interior. La clasificación de resistencia al fuego de muros exteriores con una distancia de separación al fuego menor o igual a 1,50m debe ser clasificada para exposición al fuego desde ambos lados.

4.5.3.6. Estabilidad estructural El muro debe extenderse hasta la altura requerida por la sección 4.5.3.11 y debe tener suficiente estabilidad estructural de manera tal que permanezca en su lugar durante el tiempo indicado por la clasificación de resistencia al fuego requerida.

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PARTE 11-167


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.3.7. Temperatura de la superficie no expuesta Donde las aberturas protegidas no estén limitadas por la sección 4.5.3.8, no debe aplicarse la limitación en el aumento de la temperatura sobre la superficie no expuesta de muros exteriores como lo requiere ASTM E 119. Donde las aberturas protegidas estén limitadas por la sección 4.5.3.8, no debe aplicarse la limitación en el aumento de temperatura sobre la superficie no expuesta de muros exteriores como lo requiere ASTM E 119 siempre que se haga una corrección para radiación desde la superficie no expuesta del muro exterior de acuerdo con la siguiente fórmula:

Para SI:°C = [(°F) - 32] / 1 .8

FIGURA 1. FACTOR DE ABERTURA EQUIVALENTE

Ae =A + (Af x Feo)

(3)

Donde: Ae

= Área equivalente de las aberturas protegidas.

A

= Área real de las aberturas protegidas.

Af

= Área de la superficie del muro exterior en el piso en consideración excluyendo aberturas, sobre la cual se exceden las limitaciones de temperatura de ASTM E 119 para muros.

Feo

= Un “factor de abertura equivalente” derivado de la figura 1 basado en la temperatura promedio de la superficie no expuesta del muro y en la clasificación de resistencia al fuego del muro.

4.5.3.8. Área permitida de aberturas El área máxima de aberturas no protegidas o protegidas permitidas en un muro exterior en cualquier piso no debe exceder los valores establecidos en la Tabla 17. Donde se ubiquen tanto aberturas no protegidas como protegidas en el muro exterior de cualquier piso, el área total de las aberturas debe cumplir con la siguiente fórmula: A + AU ≤1.0 a

(4)

au

Donde: A = Área real de aberturas protegidas, o el área equivalente de aberturas protegidas, Ae (vea Sección 4.5.3.7). a = Área admisible de aberturas protegidas.

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PARTE 11-168


Seguridad humana y protección contra incendios Au = Área real de aberturas no protegidas. au = Área admisible de aberturas no protegidas.

TABLA 17 AREA MAXIMA DE ABERTURAS EN MUROS EXTERIORES a DISTANCIA DE SEPARACIÓN AL FUEGO CLASIFICACIÓN DE ABERTURA

0a 0,90m fj

Mayor que 0,90m hasta 1,50m cg

Mayor que 1,50 hasta 3,00m cegh

No protegida

No permitida

No permitido

10%

i

Mayor que 3,00m hasta 4,50m d,e,g

15%

i

Mayor que 4,50m hasta 6,00m d,g

25%

i

Mayor que 6,00m hasta 7,50m d,g

45%

i

Mayor que 7,50m hasta 9,00m

Mayor que 9,00m

70% i

Sin límite

d,g

c

Protegida

No 15% permitido

b

25%

45%

75%

Sin límite

Sin límite

Sin límite

b

b

b

a. Los valores dados son porcentajes del área del muro exterior. b. Para temperatura de superficie no expuesta, vea sección 4.5.3.7 c. Para destinos en Grupo R-3, cuando sea aplicable según la sección 4.1.2, el porcentaje máximo de aberturas no protegidas y protegidas en muros exteriores debe ser 25 por ciento d. El área de aberturas en una estructura de estacionamiento abierto con una distancia de separación al fuego mayor que 3m no debe estar limitada. e. Para destinos en Grupo H-2 ó H-3, no deben permitirse aberturas no protegidas para aberturas con una distancia de separación al fuego de 4,50m o menos. f. Para requisitos para muros anti fuego para edificaciones con alturas de techo diferentes, vea sección 4.5.4.6. g. El área de aberturas protegidas y no protegidas, no está limitada para destinos en Grupo R-3 con una distancia de separación al fuego mayor que 1,50m h. Para requisitos especiales para los destinos de Grupo U, vea sección 4.2.5.1 literal (b). i; Debe permitirse que las edificaciones en las que no se requiere que sus muros portantes exteriores, muros no portantes exteriores y estructura exterior sean clasificados como resistentes al fuego según la Tabla 16 o 14 tengan aberturas no protegidas ilimitadas j. Incluye edificaciones accesorias al Grupo R-3. a) Sistema de rociadores automáticos. En edificaciones completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.), el área máxima admisible de aberturas no protegidas en destinos que no sean de los Grupos H-i, H-2 y H-3 debe tener las mismas limitaciones que las tabuladas para aberturas protegidas. b) Primer piso. En destinos que no sean del Grupo H, se permiten aberturas no protegidas ilimitadas en los muros exteriores del primer piso por encima del nivel del terreno que estén orientados hacia una calle que tenga una distancia de separación al fuego mayor a 4,50m o se orienten hacia un espacio no ocupado. El espacio no ocupado debe estar en el mismo terreno o dedicado al uso público, debe tener un ancho no menor a 9m, y debe tener acceso desde una calle a través de una ruta de incendio señalizado de acuerdo con NFPA 1 y NFPA 101.

4.5.3.9. Separación vertical de aberturas Las aberturas en muros exteriores de pisos adyacentes, donde estén separadas unas de otras horizontalmente por una distancia menor de 1,50m y la abertura en el piso más bajo no sea una

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Seguridad humana y protección contra incendios abertura protegida con una clasificación de protección contra incendios de no menos de 45minutos, deben estar separadas verticalmente para protección contra la propagación del fuego en el exterior de las edificaciones. Dichas aberturas deben estar separadas verticalmente por lo menos 90cm por losas o losetas exteriores, muros exteriores u otros sistemas similares que tengan una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1hora o por barreras anti llama que se extiendan horizontalmente al menos 76cm más allá del muro exterior. Las barreras anti llama deben además tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora. Las limitaciones de temperatura de la superficie no expuesta especificada en ASTM E 119 no deben aplicarse a las barreras anti llama o a la separación vertical a menos que sea requerido de otra manera por las disposiciones de este código. Excepciones: 1. Esta sección no debe aplicarse a edificaciones que tengan tres pisos o menos de altura. 2. Esta sección no debe aplicarse a edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) o (a.2.). 3. Garajes de estacionamiento abierto.

4.5.3.10. Exposición vertical Para edificaciones en el mismo terreno, deben proveerse protectores aprobados en cada abertura que esté a menos de 4,50m verticalmente por encima del techo de una edificación contigua o estructura adyacente que esté dentro de una distancia de separación al fuego horizontal de 4,50m del muro en el cual la abertura está ubicada. Excepción: No se requieren protectores de aberturas donde la construcción del techo tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora, para una distancia mínima de 3m desde la edificación contigua, y la longitud y vano completos de los elementos de soporte para el sistema de techo clasificados como resistentes al fuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1hora.

4.5.3.11. Parapetos Deben proveerse parapetos en los perímetros de las edificaciones. Excepciones: No necesita proveerse un parapeto en el perímetro de una edificación donde exista alguna de las siguientes condiciones: 1. No se requiere que el muro sea clasificado como resistente al fuego de acuerdo con la Tabla 14 debido a la distancia de separación al fuego. 2. La edificación tiene un área de no más de 93m2 en cualquier piso. 3. Los muros que terminan en techos de construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas o donde el techo, incluyendo la construcción de cubierta y soporte, esté construido completamente con materiales no combustibles. 4. Los muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego de 1hora que terminan en la parte inferior del entablado de techo, cubierta o losa, siempre que: 4.1. Donde los elementos estructurales de techo/cielorraso sean paralelos a los muros, dicha estructura y los elementos que sostienen dicha estructura deben ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora para un ancho de 1,20m para Grupos R y U, y 3m para otros destinos, medidos desde el lado interior del muro. 4.2 Donde los elementos estructurales de techo-cielorraso no sean paralelos al muro, el vano completo de dicha estructura y los elementos que resisten dicha estructura deben

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PARTE 11-170


Seguridad humana y protección contra incendios ser deconstrucción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. 4.3 Las aberturas en el techo no deben estar ubicadas dentro de los 1,50m del muro exterior con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora para Grupos R y U, y 3,00m para otros destinos, medidos desde el lado interior del muro. 4.4 La edificación completa este provista con no menos que un revestimiento de techo Clase B. 5. 5. En Grupos R-2 y R-3 donde la edificación entera está provista con un revestimiento de techo Clase C debe permitirse que el muro exterior termine en el lado inferior del entablado del techo o cubierta en construcción Tipo III, IV ó V, siempre que: 5.1 El entablado de techo o cubierta sea construido de materiales no combustibles aprobados o de madera ignífuga, para una distancia de 1,20m; o 5.2 El techo esté protegido con un panel de yeso Tipo X de 16mm directamente por debajo del lado inferior del entablado de techo o cubierta, sustentado por soleras de mínimo 50mm nominales sujetas a los laterales de los elementos del entramado del techo, por una distancia mínima de 1,20m 5.3. Donde se permita que el muro tenga al menos el veinticinco por ciento (25%) del las área de muro exterior conteniendo aberturas no protegidas basado en la distancia de separación al fuego como se determina de acuerdo con la sección 4.5.3.8. a) Construcción de parapeto. Los parapetos deben tener la misma clasificación de resistencia al fuego que la requerida para el muro sustentador, y sobre cualquier lado adyacente a una superficie de techo, deben tener caras no combustibles para las 45cm superiores, incluyendo materiales de contrachapa y albardilla. La altura del parapeto no debe ser menor a 76cm por encima del punto donde se interceptan la superficie de techo y el muro. Donde el techo se incline hacia un parapeto con una pendiente mayor al 17%, el parapeto debe extenderse hasta la misma altura que cualquier parte del techo dentro de la distancia de separación al fuego donde se requiera protección de aberturas de muros, pero en ningún caso la altura debe ser menor a 76cm

4.5.3.12. Protección de aberturas Las ventanas en muros exteriores que se requiere que tengan aberturas protegidas de acuerdo con otras secciones de este código o que se determina que serán protegidas de acuerdo con la sección 4.5.3.3 ó 4.5.3.8 deben cumplir con la sección 4.5.14.5. Las otras aberturas que se requiere que sean protegidas con puertas anti fuego o sistemas de postigos de acuerdo con otras secciones de este código o que se determina que serán protegidas de acuerdo con la sección 4.5.3.3 ó 4.5.3.8 deben cumplir con la sección 4.5.14.4. Excepción: No se requieren protectores de aberturas donde la edificación esté completamente protegida con un sistema de rociadores automáticos y las aberturas exteriores estén protegidas con una cortina de agua aprobada que utilice rociadores automáticos aprobados para dicho uso. Los rociadores y la cortina de agua deben ser instalados de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) y deben tener abastecimiento automático de agua y conexión al Cuerpo de bomberos. a) Aberturas no protegidas. Donde no se requieran aberturas protegidas por la sección 4.5.3, las ventanas y puertas deben ser construidas de cualquier material.

4.5.3.13. Juntas Las juntas hechas en muros exteriores o entre ellos, que deben tener clasificación de resistencia al fuego requerida por esta sección, deben cumplir con la sección 4.5.12. Excepción: Las juntas en muros exteriores a los que se les permiten tener aberturas no protegidas.

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PARTE 11-171


Seguridad humana y protección contra incendios a) Vacíos. El vacío creado en la intersección de un sistema de piso/cielorraso y un sistema de “muro cortina” (Courtin Wall) exterior debe ser protegido de acuerdo con la sección 4.5.12.4.

4.5.3.14. Ductos y aberturas para transferencia de aire. Las penetraciones por ductos de aire y aberturas para transferencia de aire en muros exteriores clasificados como resistentes al fuego que requieren tener aberturas protegidas deben cumplir con la sección 4.5.15. Excepción: Se permiten ventilaciones de fundación instaladas de acuerdo con este código.

4.5.4. MUROS ANTIFUEGO 4.5.4.1. Generalidades Cada parte de una edificación separada por uno o más muros anti fuego que cumplan con las disposiciones de esta sección debe ser considerada una edificación separada. La extensión y ubicación de dichos muros anti fuego debe proveer una separación completa. Donde un muro anti fuego separe destinos que requieran estar separados por un muro barrera anti fuego, se deben aplicar los requisitos más restrictivos de cada separación. a) Muros medianeros. Cualquier muro ubicado sobre una línea de lote entre edificaciones adyacentes, y que es utilizado o adaptado para servicio de junta entre las dos edificaciones, debe ser construido como un muro anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.4. Los muros medianeros deben ser construidos sin aberturas y deben crear edificaciones separadas.

4.5.4.2. Estabilidad estructural Los muros anti fuego deben tener suficiente estabilidad estructural bajo condiciones de incendio sin que colapse durante el tiempo exigido para la clasificación de resistencia al fuego requerida.

4.5.4.3. Materiales Los muros anti fuego deben ser de cualquier material no combustible aprobado. Excepción: Edificaciones de construcción Tipo V.

4.5.4.4. Clasificación de resistencia al fuego Los muros anti fuego deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida por la Tabla 18.

TABLA 18 CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO DE MUROS ANTIFUEGO GRUPO A, B,E,H-4, I, R-I, R-2, U F-I, H-3 b, H-5, M, S-I H-I , H-2 F-2, S-2, R-3, R-4

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) a 3 3 4b 2

(a) Los muros no deben tener una clasificación de resistencia al fuego menor a 2 horas cuando estén separando edificaciones de construcción Tipo II o V. (b). Para edificaciones Grupo H-I, H-2 o H-3, ver también secciones 4.2.14.3 y 4.2.14.4.

4.5.4.5. Continuidad horizontal Los muros anti fuego que separen dos áreas de edificaciones o dos edificaciones deben ser continuos de muro exterior a muro exterior y deben extenderse al menos 45cm más allá de la

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Seguridad humana y protección contra incendios superficie exterior de los muros exteriores. Excepciones: 1. Debe permitirse que los muros anti fuego terminen en la superficie interior del muro exterior combustible siempre que el muro exterior tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora para una distancia horizontal mínima de 1,20m a cada lado del muro anti fuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben ser protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a 45minutos. 2. Debe permitirse que los muros anti fuego terminen en la superficie interior del muro exterior no combustible, revestimiento exterior u otro acabado exterior no combustible siempre que el muro, revestimiento, u otro acabado exterior no combustible se extienda una distancia horizontal mínima de 1,20m a cada lado del muro anti fuego. 3. Debe permitirse que los muros anti fuego terminen en la superficie interior del muro exterior no combustible donde la edificación a cada lado del muro anti fuego esté protegida por un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literales (a.1.) ó (a.2.). a) Muros exteriores. Donde el muro anti fuego se intercepte con los muros exteriores, la clasificación de resistencia al fuego para los muros exteriores sobre ambos lados del muro anti fuego debe ser de 1 hora, con protección de aberturas de 45 minutos (donde se requiera protección de aberturas). La clasificación de resistencia al fuego del muro exterior debe extenderse un mínimo de 1,20m a cada lado de la intersección del muro anti fuego con el muro exterior. Las intersecciones de muros exteriores con muros anti fuego que formen un ángulo igual o mayor a 180 grados no necesitan protección de muro exterior. b) Elementos de proyección horizontal. Los muros anti fuego deben extenderse hasta el canto exterior de los elementos de proyección horizontal tales como balcones, voladizos de techo, cubiertas, marquesinas y proyecciones similares que estén dentro de 1,20m del muro anti fuego. Excepciones: 1. Los elementos de proyección horizontal sin espacios ocultos siempre que el muro exterior por detrás y por debajo del elemento proyectado tenga una construcción con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora para una distancia no menor a la profundidad del elemento proyectado sobre ambos lados del muro anti fuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por sistemas anti fuego que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora. 2. Los elementos de proyección horizontal no combustibles con espacios ocultos, siempre que un muro con clasificación de resistencia al fuego de como mínimo 1 hora se extienda a través del espacio oculto. El elemento proyectado debe estar separado de la edificación por una construcción con una clasificación de resistencia al fuego de como mínimo 1 hora para una distancia sobre cada lado del muro anti fuego igual a la profundidad del elemento proyectado. Donde el muro exterior de la edificación no tenga una clasificación de resistencia al fuego de menos de 1 hora para una distancia a cada lado del muro anti fuego igual a la profundidad del elemento proyectado, no se requiere que el muro se extienda por debajo del elemento proyectado. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora. 3. Para elementos de proyección horizontal combustibles con espacios ocultos, el muro anti fuego sólo necesita extenderse a través del espacio oculto hasta los bordes exteriores de los elementos proyectados. El muro exterior por detrás y por debajo del elemento proyectado debe ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora para una distancia no

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Seguridad humana y protección contra incendios menor a la profundidad de los elementos proyectados sobre ambos lados del muro anti fuego. Las aberturas dentro de dichos muros exteriores deben estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a ¾ hora.

4.5.4.6. Continuidad vertical Los muros anti fuego deben extenderse desde la fundación hasta un punto de terminación por lo menos 762mm por encima de ambos techos adyacentes. Excepciones: 1. Edificaciones escalonadas de acuerdo con la sección 4.5.4.6 literal (a). 2. Debe permitirse que los muros con clasificación de resistencia al fuego de dos horas terminen en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losa siempre que: a. El sistema de techo más bajo dentro de 1220mm del muro no tenga una clasificación de resistencia al fuego menor a 1 hora y la longitud y vano total de los elementos de soporte para el sistema de techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. b. Las aberturas en el techo no deben estar colocadas dentro de 1220mm del muro anti fuego. c. Cada edificación debe estar provista con una cubierta de techo no inferior a Clase B. 3. Donde ambas edificaciones estén provistas con una cubierta de techo no inferior a Clase B, debe permitirse que los muros terminen en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losas no combustibles. Las aberturas en los techos no deben estar ubicadas dentro de 1220mm desde el muro anti fuego. 4. En edificaciones de construcción Tipo III, IV y V, debe permitirse que los muros terminen en el lado inferior del entablado de techo o cubierta combustible siempre que: a. No haya aberturas en el techo dentro de 1220mm desde el muro anti fuego, b. El techo esté cubierto, como mínimo, con una cubierta de techo Clase B, y c. El entablado de techo o cubierta esté construido de madera ignífuga para una distancia de 1220mm sobre ambos lados del muro o el techo esté protegido con un panel de yeso Tipo X de 15.9mm directamente por debajo del lado inferior del entablado de techo o cubierta, sustentado por un mínimo de soleras de 51mm nominales sujetas a los laterales de los elementos estructurales del techo por una distancia mínima de 1220mm sobre ambos lados del muro anti fuego 5. Debe permitirse que las edificaciones ubicadas por encima de un garaje de estacionamiento diseñado de acuerdo con la sección 4.3.8.2 tengan los muros anti fuego para las edificaciones ubicadas por encima del garaje de estacionamiento extendidos desde la separación horizontal entre el garaje de estacionamiento y las edificaciones. a) Edificaciones escalonadas. Donde un muro anti fuego sirva como un muro exterior para una edificación y separe edificaciones que tengan distintos niveles de techo, dicho muro debe terminar en un punto a no menos de 762mm por encima del nivel de techo más bajo siempre que el muro exterior para una altura de 4572mm por encima del techo más bajo sea de construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora desde ambos lados con aberturas protegidas por sistemas anti fuego que tengan una clasificación de protección contra incendios de no menos de ¾ hora. Excepción: Donde el muro anti fuego termine en el lado inferior del entablado de techo, cubierta o losa del techo más bajo, siempre que:

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PARTE 11-174


Seguridad humana y protección contra incendios 1. El sistema de techo más bajo dentro de 3048mm del muro tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora y la longitud y vano total de los elementos que soportan el sistema de techo evaluado tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. 2. Las aberturas en el techo más bajo no deben estar ubicadas dentro de 3048mm del muro anti fuego.

4.5.4.7. Estructura combustible en muros antifuego Los elementos combustibles adyacentes que se introducen en un muro anti fuego de hormigón o mampostería desde lados opuestos no deben tener una distancia menor a 102mm entre extremos empotrados. Donde los elementos combustibles se enmarquen dentro de muros huecos o muros de unidades huecas, los espacios huecos deben ser rellenados en forma maciza en el espesor total del muro y por una distancia no menor a 102mm por encima, por debajo y entre los elementos estructurales, con materiales no combustibles aprobados para bloqueado anti fuego.

4.5.4.8. Aberturas Cada abertura a través de un muro anti fuego debe ser protegida de acuerdo con la sección 4.5.14.4 y no debe exceder 11m2. El ancho total de aberturas en cualquier nivel de piso no debe exceder el 25 por ciento de la longitud total del muro. Excepciones: 1. Las aberturas no son permitidas en muros medianeros construidos de acuerdo con la sección 4.5.4.1 literal (a). 2. Cuando ambas edificaciones estén completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.), las aberturas no deben limitarse a 11m2.

4.5.4.9. Penetraciones Las penetraciones a través de muros anti fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.

4.5.4.10. Juntas Las juntas hechas en muros anti fuego o entre ellos deben cumplir con la sección 4.5.12.

4.5.4.11. Ductos y aberturas para transferencia de aire Los ductos y aberturas para transferencia de aire no deben penetrar muros anti fuego. Excepción: Deben admitirse penetraciones por ductos y aberturas para transferencia de aire de muros anti fuego que no estén sobre una línea de lote siempre que las penetraciones cumplan con las secciones 4.5.11 y 4.5.15. El tamaño y ancho total de todas las aberturas no deben exceder las limitaciones de la sección 4.5.4.8.

4.5.5. BARRERAS ANTIFUEGO 4.5.5.1. Generalidades Las barreras anti fuego instaladas como se requiere en algún otro lugar de este código o en NFPA 1 y NFPA 101 deben cumplir con esta sección.

4.5.5.2. Materiales Las barreras anti fuego deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación. a) Vidriado con clasificación de resistencia al fuego. Se debe permitir el vidriado con clasificación de resistencia al fuego, cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 119 y cumple con los requisitos de la sección 4.5.5. El vidriado con clasificación de resistencia al fuego debe llevar un

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PARTE 11-175


Seguridad humana y protección contra incendios sello u otra identificación que muestre el nombre del fabricante, la norma de ensayo y la identificación “W-XXX”, donde “XXX” es la clasificación de resistencia al fuego en minutos. Tal sello o identificación debe ser emitido por una agencia aprobada y debe ser fijado en forma permanente al vidriado.

4.5.5.3. Clasificación de resistencia al fuego La clasificación de resistencia al fuego de las barreras anti fuego debe cumplir con esta sección. a) Cerramientos de recinto. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera anti fuego que separa las áreas de la edificación de un recinto debe cumplir con la sección 4.5.6.4. b) Cerramientos de salida. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera anti fuego que separa las áreas de la edificación de una salida debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101. c) Pasillo de salida. La clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la edificación y un pasillo de salida debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101. d) Salida horizontal. La clasificación de resistencia al fuego de la separación entre áreas de la edificación conectadas por una salida horizontal debe cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101. e) Atrios. La clasificación de resistencia al fuego de la barrera antifuego que separa atrios debe cumplir con la sección 4.2.3.3. f) Áreas de uso circunstancial. La barrera anti fuego que separa áreas de uso circunstancial debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 12. g) Áreas de control. Las barreras anti fuego que separan áreas de control deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida en la sección 414.2.3. h) Separación de destinos mixtos. Donde sean aplicables las disposiciones de la sección 4.3.7.3 literal (b), la barrera anti fuego que separa destinos mixtos debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la sección 4.3.7.3 literal (b) basada en los destinos que se separan. i) Áreas de incendio de destino único. La barrera anti fuego o sistema horizontal, o ambos, que separan un destino único en diferentes áreas de incendio deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la indicada en la Tabla 19.

TABLA 19 REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA SISTEMAS DE BARRERA ANTIFUEGO ENTRE ÁREAS DE INCENDIO GRUPO DE DESTINO H-1, H-2

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) 4

F-1, H-3, S-1

3

E, F-2, H-4, H-5, I, M, R, S-2

2

U

1

4.5.5.4. Muros exteriores Donde los muros exteriores sirvan como una parte de un recinto o cerramiento de salida que se requiere sea clasificado como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.3 para muros exteriores y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego del cerramiento no deben aplicarse.

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PARTE 11-176


Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.

4.5.5.5. Continuidad Las barreras anti fuego deben extenderse desde la parte de arriba del sistema piso/cielorraso inferior hasta el lado de abajo de la losa de piso o techo o cubierta superior y deben estar sujetos en forma segura a los mismos. Tales barreras anti fuego deben ser continuas a través de espacios ocultos, tales como el espacio por encima de un cielorraso suspendido. La construcción de soporte para los muros barrera anti fuego debe estar protegida para permitir la clasificación de resistencia al fuego requerida de la barrera anti fuego soportada, excepto para separaciones de área de uso circunstancial con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora según lo requerido por la Tabla 12 en edificaciones de construcción Tipo IIB, IIIB y VB. Los espacios huecos verticales dentro de la barrera anti fuego deben ser bloqueados contra fuego en cada nivel de piso de acuerdo con la sección 4.5.16.2. Excepciones: 1. La clasificación de resistencia al fuego máxima requerida para sistemas que soportan barreras anti fuego que separan almacenamiento en tanques como se dispone en la sección 4.2.14.5 literal (b) debe ser 2 horas, pero no menor a la requerida por la Tabla 16 para el tipo de construcción de la edificación. 2. Debe permitirse que el cerramiento de recinto termine en un cerramiento superior que cumpla con la sección 4.5.6.12.

4.5.5.6. Muros exteriores Donde los muros exteriores sirvan como una parte de un cerramiento o separación que se requiere sea clasificada como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.3 para muros exteriores, y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego del cerramiento o separación no deben aplicarse. Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 para balcones de salida exterior, para cerramientos de salida y para rampas y escaleras de salida exterior.

4.5.5.7. Aberturas Las aberturas en un muro barrera anti fuego deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.14. Las aberturas deben estar limitadas a un ancho máximo total del 25 por ciento de la longitud del muro, y el área máxima de cualquier abertura individual no debe exceder 15m 2. Las aberturas en cerramientos de salida y pasillos de salida también deben cumplir con la NFPA 1 y NFPA 101, respectivamente. Excepciones: 1. Las aberturas no deben estar limitadas a 15m2 donde las áreas de incendio contiguas estén completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.). 2. Puertas anti fuego que sirvan a un cerramiento de salida. 3. Las aberturas no deben estar limitadas a 15m2 o a un ancho total del 25 por ciento de la longitud del muro donde el sistema de protección de la abertura haya sido ensayado de acuerdo con ASTM E 119 y tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima no menor a la clasificación de resistencia al fuego del muro. 4. Las ventanas anti fuego permitidas en muros de separación en atrio no deben estar limitadas a un ancho máximo total del 25 por ciento de la longitud del muro.

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PARTE 11-177


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.5.8. Penetraciones Las penetraciones a través de barreras anti fuego deben cumplir con la sección 4.5.11. a) Penetraciones prohibidas. Las penetraciones en un cerramiento de salida o pasillo de salida sólo deben ser admitidas cuando lo permiten la NFPA 1 y NFPA 101, respectivamente.

4.5.5.9. Juntas Las juntas hechas en barreras anti fuego o entre ellas deben cumplir con la sección 4.5.12.

4.5.5.10. Ductos y aberturas para transferencia de aire Las penetraciones en una barrera anti fuego por ductos y aberturas para transferencia de aire deben cumplir con la sección 4.5.15.

4.5.6. CERRAMIENTOS DE DUCTOS 4.5.6.1. Generalidades Las disposiciones de esta sección deben aplicarse a ductos verticales donde sean requeridos para proteger aberturas y penetraciones a través de sistemas de piso/cielorraso y techo/cielorraso. Se debe construir los cerramientos de ductos como barreras anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.15 o como sistemas horizontales de acuerdo con la sección 4.5.11, o ambos.

4.5.6.2. Cerramiento de ductos requerido Las aberturas a través de un sistema de piso/cielorraso deben estar protegidas por un cerramiento de ducto que cumpla con esta sección. Excepciones: 1. No se requiere un cerramiento de ducto para aberturas totalmente dentro de una unidad de vivienda residencial individual y que conecten 4 pisos o menos. 2. No se requiere un cerramiento de ducto en una edificación completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) para una abertura de escalera mecánica o escalera que no sea parte de los medios de salida protegidos de acuerdo con el ítem a o b a. Donde el área de la abertura de piso entre pisos no exceda dos veces el área proyectada horizontal de la escalera mecánica o escalera y la abertura esté protegida por una cortina de tiro y rociadores poco espaciados de acuerdo con NFPA 13. En Grupos que no sean B y M, esta aplicación está limitada a aberturas que no conectan más de cuatro pisos. b. Donde la abertura esté protegida por postigos automáticos operados por energía eléctrica aprobados en cada piso atravesado. Los postigos deben ser de construcción no combustible y tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1.5 horas. El postigo debe ser construido de manera que se cierre automáticamente bajo la activación de un detector de humo instalado de acuerdo con la sección 4.7.6.11 y debe cerrar completa- mente el hueco de la abertura. Las escaleras mecánicas deben dejar de funcionar cuando el postigo comience a cerrarse. El postigo debe operar a una velocidad no mayor a 152.4 mm/s y debe estar equipado con un canto sensible para detener su avance cuando se ponga en contacto con algún obstáculo, y para continuar su avance cuando se libere. 3. No se requiere un cerramiento de ducto para penetraciones por tubería rígida, tubo, ducto, alambre, cable, y ventilaciones protegidas de acuerdo con la sección 4.5.11.4. 4. No se requiere un cerramiento de ducto para penetraciones por ductos protegidos de acuerdo

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Seguridad humana y protección contra incendios con la sección 4.5.11.4. Los conductos de grasas deben estar protegidos de acuerdo con el subcomité instalaciones metalmecánicas. 5. En destinos que no sean de Grupo H, no se requiere un cerramiento de ducto para aberturas de piso que cumplan con las disposiciones para atrios en la sección 4.2.3. 6. No se requiere un cerramiento de ducto para chimeneas de mampostería aprobadas, donde se provea protección del espacio anular en cada nivel de piso de acuerdo con la sección 4.5.16.5. 7. En Grupos que no sean I-2 e I-3, no se requiere un cerramiento de ducto para una abertura de piso o abertura para transferencia de aire que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: a. Que no conecte más de dos pisos. b. Que no sea parte del sistema de medios de salida requeridos excepto según lo permitido en la NFPA 1 y NFPA 101. c. Que no esté oculta dentro de la construcción de la edificación. d. Que no esté abierta hacia un corredor en destinos del Grupo I y R. e. Que no esté abierta hacia un corredor en pisos sin rociadores en cualquier destino. f. Que esté separada de aberturas de pisos y aberturas para transferencia de aire que sirven a otros pisos mediante construcción que cumpla con los cerramientos de ductos requeridos. g. Que esté limitada al mismo compartimiento de humo. 8. No se requiere un cerramiento de ducto para rampas de automóviles en garajes de estacionamientos abiertos y garajes de estacionamientos cerrados construidos de acuerdo con las secciones 4.2.5.3 y 4.2.5.4, respectivamente. 9. No se requiere un cerramiento de ducto para aberturas de pisos entre un entrepiso (mezzanine) y el piso por debajo. 10. No se requiere un cerramiento de ducto para juntas protegidas mediante un sistema de juntas resistentes al fuego de acuerdo con la sección 4.5.12. 11. No se debe requerir un cerramiento de ducto para aberturas de piso creadas para encerrar escaleras o rampas de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101. 12. Aberturas de piso protegidas por puertas anti fuego de piso de acuerdo con la sección 4.5.10.8. 13. Donde esté permitido por otras secciones de este código.

4.5.6.3. Materiales El cerramiento de ducto debe ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.

4.5.6.4. Clasificación de resistencia al fuego Los cerramientos de ducto deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas donde conecten cuatro o más pisos y no menor a 1 hora donde conecten menos de cuatro pisos. El número de pisos conectados por el cerramiento de ducto debe incluir cualquier sótano pero ningún entrepiso (mezzanine). Los cerramientos de ducto deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor al sistema de piso atravesado, pero no necesita exceder 2 horas.

4.5.6.5. Continuidad Los cerramientos de ducto deben construirse como barreras anti fuego de acuerdo con la CEC-10

PARTE 11-179


Seguridad humana y protección contra incendios sección 4.5.5 o como sistemas horizontales construidos de acuerdo con la sección 4.5.10, o ambos, y deben tener continuidad de acuerdo con la sección 4.5.5.5 para barreras anti fuego o la sección 4.5.10.4 para sistemas horizontales, como sea aplicable.

4.5.6.6. Muros exteriores Donde los muros exteriores sirvan como parte de un cerramiento de ducto requerido, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.3 para muros exteriores y los requisitos de cerramiento clasificado como resistente al fuego no deben aplicarse. Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 para balcones de salida exterior, para cerramientos de salida y para rampas y escaleras de salida exteriores.

4.5.6.7. Aberturas Las aberturas en un cerramiento de ducto deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.14 como se requiere para barreras anti fuego. Las puertas deben ser de auto cierre o de cierre automático por detección de humo de acuerdo con la sección 4.3.7.3. a) Aberturas prohibidas. Las aberturas que no sean necesarias para los propósitos del ducto no deben permitirse en los cerramientos de ducto.

4.5.6.8. Penetraciones Las penetraciones en un cerramiento de ducto deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.11 según lo requerido para barreras anti fuego. a) Penetraciones prohibidas. Las penetraciones que no sean necesarias para los propósitos del ducto no deben permitirse en cerramientos de ductos.

4.5.6.9. Juntas Las juntas en un cerramiento de ducto deben cumplir con la sección 4.5.12.

4.5.6.10. Ductos y aberturas para transferencia de aire Las penetraciones de un cerramiento de ductos por ductos y aberturas para transferencia de aire deben cumplir con la sección 4.5.15.

4.5.6.11. Cerramiento en la parte inferior Los ductos que no se extienden hasta la parte inferior de la edificación o estructura deben: 1. Estar encerrados en el nivel más bajo con construcción de la misma clasificación de resistencia al fuego que el piso más bajo a través del cual pasa el ducto, pero no menor a la clasificación requerida para el cerramiento del ducto; 2. Terminar en un cuarto que tenga un uso relacionado con el propósito del ducto. El cuarto debe estar separado del resto de la edificación por una barrera anti fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego y protectores de aberturas al menos iguales a la protección requerida para el cerramiento de ducto; o 3. Estar protegido por reguladores de tiro anti fuego aprobados instalados de acuerdo con sus especificaciones en el nivel de piso más bajo dentro del cerramiento de ducto. Excepciones: 1. No se requiere la separación de cuartos con clasificación de resistencia al fuego siempre que no haya aberturas o penetraciones en el cerramiento de ducto hacia el interior de la edificación excepto en la parte inferior. La parte inferior del ducto debe estar cerrada alrededor de los elementos penetrantes con materiales permitidos por la sección 4.5.16.3 literal (a) para cierres de tiro, o el cuarto debe estar provisto con un sistema automático de supresión de incendios CEC-10

PARTE 11-180


Seguridad humana y protección contra incendios aprobado. 2. Un cerramiento de ducto que contenga un ducto de basura o lavandería no debe usarse para ningún otro propósito y debe terminar en un cuarto protegido de acuerdo con la sección 4.5.6.13 (d). 3. No se requiere la separación de cuartos con clasificación de resistencia al fuego y la protección en la parte inferior del ducto siempre que no haya combustibles en el ducto y no haya aberturas u otras penetraciones a través del cerramiento de ducto hacia el interior de la edificación.

4.5.6.12. Cerramiento en la parte superior Un cerramiento de ducto que no se extienda hasta el lado inferior del entablado, cubierta o losa de techo de la edificación debe estar encerrado en la parte superior con construcción de la misma clasificación de resistencia al fuego que el piso más alto penetrado por el ducto, pero no menor a la clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento de ducto.

4.5.6.13. Ductos de basura y lavandería Los ductos de basura y lavandería, cuartos de acceso y terminación y cuartos de incineración deben cumplir con los requisitos de las secciones 4.5.6.13 literal (a) a (f). Excepción: Los ductos que sirvan y estén contenidos dentro de una unidad de vivienda individual. a) Cerramientos de ductos de basura y lavandería. Un cerramiento de ducto que contenga un ducto de basura o ducto de lavandería no debe ser usado para ningún otro propósito y debe estar encerrado de acuerdo con la sección 4.5.6.4. Las aberturas dentro del ducto, incluyendo aquellas desde los cuartos de acceso y cuartos de terminación, deben estar protegidas de acuerdo con esta sección y la sección 4.5.14. Las aberturas en ductos no deben estar ubicadas en corredores. Las puertas deben ser de auto cierre o de cierre automático bajo la activación de un detector de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.7.) (c), excepto que dispositivos de cierre activados por calor deben ser permitidos entre el ducto y el cuarto de terminación. b) Materiales. Un cerramiento de ducto que contenga un ducto de basura o lavandería debe ser construido de materiales según los permitidos por el tipo de construcción de la edificación. c) Cuartos de acceso a ductos de basura y ductos de lavandería. Las aberturas para acceso a ductos de basura y lavandería deben estar ubicadas en cuartos o compartimentos encerrados por una barrera anti fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas en los cuartos de acceso deben contar con protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a 45 minutos. Las puertas deben ser de auto cierre o cierre automático bajo la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.7.). d) Cuarto de terminación. Los ductos de basura y lavandería deben descargar en un cuarto encerrado, separado del resto de la edificación por una barrera anti fuego que tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. Las aberturas en el cuarto de terminación deber estar protegidas por protectores de aberturas que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor a 45 minutos. Las puertas deben ser de auto cierre o cierre automático bajo la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.7.).Los ductos de basura no deben terminar en un cuarto de incineración. Los cuartos de basura y lavandería que no estén provistos con ductos sólo necesitan cumplir con la Tabla 12. e) Cuarto de incineración. Los cuartos de incineración deben cumplir con la Tabla 12. f) Sistema de rociadores automáticos. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos aprobado de acuerdo con la sección 4.7.2.9 literal (b).

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PARTE 11-181


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.6.14. Ascensor, montacargas y otros ductos de izar Los cerramientos de ascensor, montacargas y otros ductos de izar deben ser construidos de acuerdo con la sección 4.5.6 y con las normativas relacionadas a ascensores y sistemas de transporte. a) Vestíbulo de ascensores. Se debe proveer un vestíbulo cerrado de ascensores en cada piso donde un cerramiento de ducto de ascensor conecte más de tres pisos. El vestíbulo debe separar el cerramiento de ducto de ascensores del resto de la edificación en cada piso mediante tabiques anti fuego con una resistencia al fuego igual a la del corredor. Los vestíbulos de ascensores deben tener al menos un medio de salida que cumpla con la sección 4.8 y las otras disposiciones en este código. Excepciones: 1. No se requieren vestíbulos cerrados de ascensores en un piso a nivel de la calle, siempre que todo el piso a nivel de la calle esté equipado con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.). 2. Cuando no se requiere que los ascensores estén ubicados en un ducto de acuerdo con la sección 4.5.6.2, no se requiere que tengan vestíbulos cerrados de ascensores. 3. Donde se provean puertas adicionales en las aberturas de ductos de izar de acuerdo con la las normativas relacionadas a ascensores y sistemas de transporte. Dichas puertas deben ser ensayadas de acuerdo con UL 1784. 4. En Grupos que no sean I-3, y en edificaciones que tengan pisos ocupados ubicados a más de 23m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos, no se requiere vestíbulos cerrados de ascensores donde la edificación esté protegida por un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) y (a.2.). 5 Los “tabiques anti humo” deben permitirse en lugar de “tabiques anti fuego” para separar el vestíbulo de ascensor en cada piso donde la edificación está completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.). 6. No se requieren vestíbulos cerrados de ascensores donde el ducto de izar de ascensores está presurizado de acuerdo con la sección 4.5.6.14 literal (b). b) Alternativa de presurización del vestíbulo cerrado de ascensores. Donde se provea presurización al ducto de izar de ascensores en vez de los vestíbulos cerrados de ascensores requeridos, el sistema de presurización debe cumplir con esta sección. b.1) Requisitos de presurización. Los ductos de izar de ascensores deben presurizarse para mantener un mínimo de presión positiva de 9.96 Pascales (0.04pulgadas de columna de agua) y un máximo de presión positiva de 14.94 Pascales (0.06pulgadas de columna de agua) con respecto al espacio ocupado adyacente en todos los pisos. Esta presión debe ser medida en el punto medio de cada puerta del recinto de izar, con las puertas del recinto de izar del nivel de planta baja abiertas y todas las otras puertas del recinto de izar cerradas. La toma de aire de suministro debe ser una fuente exterior, no contaminada ubicada a una distancia mínima de 6m desde cualquier sistema de extracción de aire o boca de salida. b.2) Conductos para el sistema. Cualquier sistema de conductos que es parte del sistema de presurización debe ser protegido con la misma clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento de ducto de ascensores. b.3) Sistema de ventiladores. El sistema de ventiladores provisto para el sistema de presurización debe ser como lo requiere esta sección.

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PARTE 11-182


Seguridad humana y protección contra incendios b.4) Resistencia al fuego. Cuando el sistema de ventiladores que provee la presurización está ubicado dentro de la edificación debe estar protegido con la misma clasificación de resistencia al fuego requerida para el cerramiento de ductos de ascensores. b.5.) Detección de humo. El sistema de ventiladores debe estar equipado con un detector de humo que cerrará automáticamente el sistema de ventiladores cuando se detecte humo dentro del sistema. b.6.) Sistemas separados. Se debe usar un sistema de ventiladores separado para cada grupo de ascensores. b.7.) Capacidad del ventilador. El ventilador de suministro debe ser ajustable con una capacidad de al menos 0.4719 m3/s (1,000cfm) por puerta, o bien aquel especificado por el profesional registrado de diseño para cumplir con los requisitos de un sistema diseñado de presurización. c) Fuente de alimentación eléctrica de reserva. El sistema de presurización debe estar provisto con una fuente de alimentación eléctrica de reserva desde la misma fuente que los otros sistemas de emergencia requeridos para la edificación. d) Activación del sistema de presurización. El sistema de presurización de ascensores debe activarse ante la activación del sistema de alarma contra incendios de la edificación o ante la activación de los detectores de humo del vestíbulo de ascensores.

4.5.7. TABIQUES ANTIFUEGO 4.5.7.1. Generalidades Los siguientes sistemas de muros deben cumplir con esta sección. 1. Los muros que separan unidades de vivienda en la misma edificación. 2. Los muros que separan unidades de dormitorio en destinos de Grupo R-1 hotel, R-2 e I-1, destinos de hotel, R-2 e I-1. 3. Los muros que separan espacios de alquiler en edificaciones de centro comercial bajo techo como se requiere en la sección 4.2.1.17 literal (b). 4. Muros de corredor como se requiere en la NFPA 1 y NFPA 101. 5. La separación de vestíbulo de ascensores requerida por la sección 4.5.6.14 literal (a). 6. Hangares residenciales de aeronaves.

4.5.7.2. Materiales Los muros deben ser de materiales permitidos según el tipo de construcción de la edificación.

4.5.7.3. Clasificación de resistencia al fuego Los tabiques anti fuego deben tener una clasificación de resistencia al fuego de al menos 1 hora. Excepciones: 1. Los muros de corredores como se permite en la Tabla 1017.1. 2. Las separaciones de unidades de vivienda y unidades de dormitorio en edificaciones de construcción Tipo IIB, IIIB y VB deben tener clasificaciones de resistencia al fuego no menores a ½ hora en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automático de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).

4.5.7.4. Continuidad Los tabiques anti fuego deben extenderse desde la parte superior de la fundación o del sistema de piso/cielorraso de abajo hasta el lado inferior del piso o entablado, losa o cubierta de techo de

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Seguridad humana y protección contra incendios arriba o hasta el sistema de piso/cielorraso o sistema de techo/cielorraso de arriba clasificado como resistente al fuego, y debe estar sujeto en forma segura a ellos. Si los tabiques no son continuos hasta el entablado, losa o cubierta, y donde sean construidos de construcción combustible, el espacio entre el cielorraso y el entablado, cubierta o losa de arriba debe contar con bloqueo anti fuego o ser cerrado contra tiro (corriente de aire) de acuerdo con las secciones 4.5.16.2 literal (a) y 4.5.16.3 en la línea del tabique. La construcción de apoyo debe estar protegida para proporcionar la clasificación de resistencia al fuego requerida del muro apoyado, excepto para muros de separación de unidades de alquiler y unidades de dormitorio y muros de corredores en edificaciones de construcción Tipo IIB, IIIB y VB. Excepciones: 1. El muro no necesita extenderse hasta por debajo del piso, entablado o losa cuando estos tengan una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora. 2. Donde la membrana con clasificación de resistencia al fuego del lado del cuarto del corredor se lleva directamente hasta el lado inferior del piso o entablado, cubierta o losa de techo de un piso o techo de arriba con clasificación de resistencia al fuego, debe permitirse que el cielorraso del corredor esté protegido mediante el uso de materiales de cielorraso requeridos para un sistema de piso o techo con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora. 3. Donde el cielorraso del corredor esté construido como se requiere para muros de corredor, debe permitirse que los muros terminen en la membrana superior de dicho sistema de cielorraso. 4. No se requiere que el tabique anti fuego que separa espacios de alquiler en un centro comercial, que cumpla con la sección 4.2.1.17 literal (b), se extienda más allá del lado inferior de un cielorraso que es clasificado como resistente al fuego de 1 hora. Para estos casos, no se requiere un muro en áticos o espacios de cielorraso por encima de los muros de separación de alquiler. 5. No se requiere bloqueo anti fuego o cierre de tiro (corriente de aire) en la línea de tabique anti fuego en edificaciones Grupo R-2 que no excedan cuatro pisos de altura siempre que el espacio del entrepiso esté subdividido por cierres de tiro (corriente de aire) en áreas que no excedan 280m2 o por encima de cada dos unidades de vivienda, cualquiera sea la menor. 6. No se requiere bloqueo anti fuego o cierre de tiro (corriente de aire) en la línea de tabique anti fuego en edificaciones equipadas con un sistema de rociadores automáticos instalados completamente de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1) ó (a.2.), siempre que se instalen rociadores automáticos en espacios piso/cielorraso y techo/cielorraso combustibles.

4.5.7.5. Muros exteriores Donde los muros exteriores sirvan como una parte de una separación requerida con clasificación de resistencia al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.3 para muros exteriores y los requisitos para separación con clasificación de resistencia al fuego no deben aplicarse. Excepción: Los muros exteriores que se requiere que tengan clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 para balcones de salida exterior, para cerramientos de salida y para rampas y escaleras de salida exteriores.

4.5.7.6. Aberturas Las aberturas en un tabique anti fuego deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.14.

4.5.7.7. Penetraciones Las penetraciones a través de tabiques anti fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.

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PARTE 11-184


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.7.8. Juntas. Las juntas hechas en tabiques anti fuego o entre ellos deben cumplir con la sección 4.5.12.

4.5.7.9. Conductos y aberturas para transferencia de aire Las penetraciones en un tabique anti fuego por conductos y aberturas para transferencia de aire deben cumplir con la sección 4.5.15.

4.5.8. BARRERAS ANTIHUMO 4.5.8.1. Generalidades Las barreras antihumo deben cumplir con esta sección.

4.5.8.2. Materiales Las barreras antihumo deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.

4.5.8.3. Clasificación de resistencia al fuego Se requiere una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora para barreras antihumo. Excepción: Barreras antihumo construidas de acero de espesor mínimo 2.5mm en edificaciones Grupo I-3.

4.5.8.4. Continuidad Las barreras antihumo deben formar una membrana continua efectiva desde muro exterior a muro exterior y desde la parte superior de la fundación o del sistema de piso/cielorraso de abajo hasta el lado inferior del piso o entablado, losa o cubierta de techo, incluyendo la continuidad a través de espacios ocultos, tales como aquellos encontrados por encima de cielorrasos, espacios intersticiales estructurales y mecánicos. La construcción portante debe estar protegida para proporcionar la clasificación de resistencia al fuego requerida del muro o piso apoyado en edificaciones que no sean de construcción Tipo IIB, IIIB ó VB. Excepción: No se requieren muros barrera antihumo en espacios intersticiales donde dichos espacios sean diseñados y construidos con cielorrasos que brinden resistencia al fuego y humo equivalentes al brindado por los muros barrera antihumo.

4.5.8.5. Aberturas Las aberturas en una barrera antihumo deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.14. Excepción: En Grupo I-2, donde las puertas sean instaladas a través de corredores, debe instalarse un par de puertas pivotantes opuestas sin larguero central que tenga paneles de visión con materiales vidriados con clasificación de protección contra incendios en marcos con clasificación de protección contra incendios, cuya área no debe exceder la norma vigente. Las puertas deben ser herméticas dentro de tolerancias operativas, y no deben tener resquicios, celosías o rejillas. Las puertas deben tener topes de dintel y jamba, astrágalo o muescas en los bordes de junta y deben ser de cierre automático ante la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c7) (c). No se requieren dispositivos de traba positivos.

4.5.8.6. Penetraciones Las penetraciones a través de barreras antihumo deben cumplir con la sección 4.5.11.

4.5.8.7. Juntas Las juntas hechas en barreras antihumo o entre ellas deben cumplir con la sección 4.5.12.

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PARTE 11-185


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.8.8. Conductos y aberturas para la transferencia de aire Las penetraciones en una barrera antihumo por conductos o aberturas para transferencia de aire deben cumplir con la sección 4.5.15.

4.5.9. TABIQUES ANTIHUMO 4.5.9.1. Generalidades Los tabiques antihumo instalados como se requiera en cualquier lugar en el código deben cumplir con esta sección.

4.5.9.2. Materiales Los muros deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.

4.5.9.3. Clasificación de resistencia al fuego A menos que sea requerido en algún otro lugar en el código, no se requiere que los tabiques antihumo tengan clasificación de resistencia al fuego.

4.5.9.4. Continuidad Los tabiques antihumo deben extenderse desde la parte superior de la fundación hasta el lado inferior del piso o entablado, losa o cubierta de techo, o hasta el lado inferior del cielorraso cuando este sea construido para limitar la transferencia de humo.

4.5.9.5. Aberturas Las ventanas deben estar selladas para resistir el libre pasaje de humo o ser de cierre automático bajo la detección de humo. Las puertas en tabiques antihumo deben cumplir con esta sección. a) Celosías. Las puertas en los tabiques antihumo no deben incluir celosías. b) Puertas de control y flujo de humo. Donde se requiera en cualquier lugar en el código, las puertas en tabiques antihumo deben ser ensayadas de acuerdo con UL 1784 con un sello inferior artificial instalado a través del ancho total de la parte inferior del sistema de puerta durante el ensayo. La velocidad de pérdida de aire del sistema de puerta no debe exceder 0.015424 m3/s*m2 de abertura de puerta a 24.9 Pascales (0.10pulgadas de columna agua) tanto para el ensayo a temperatura ambiente como para el ensayo de exposición a temperatura elevada. c) Puertas de auto cierre o de cierre automático. Donde se requiera en cualquier lugar en el código, las puertas en los tabiques antihumo deben ser de auto cierre o de cierre automático ante la detección de humo de acuerdo con la 4.5.14.4 literal (c7) (c).

4.5.9.6. Penetraciones y juntas El espacio alrededor de elementos penetrantes y en juntas debe ser llenado con un material que cumpla con la norma vigente para limitar el libre paso de humo.

4.5.9.7. Conductos y aberturas para transferencia de aire El espacio alrededor de un conducto que penetra un tabique antihumo debe ser llenado con un material que cumpla con la norma vigente para limitar el libre paso de humo. Las aberturas para transferencia de aire en tabiques antihumo deben ser provistas con un regulador de flujo de humo cumpliendo con la sección 4.5.15.3 literal (b). Excepción: Donde la instalación de un regulador de flujo de humo interfiera con la operación de un sistema de control de humo requerido de acuerdo con la sección 4.7.8, debe utilizarse una protección alternativa aprobada.

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PARTE 11-186


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.10. SISTEMAS HORIZONTALES 4.5.10.1. Generalidades Los sistemas de piso y techo que se requiere que tengan una clasificación de resistencia al fuego deben cumplir con esta sección.

4.5.10.2. Materiales Los sistemas de piso y techo deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.

4.5.10.3. Clasificación de resistencia al fuego La clasificación de resistencia al fuego de sistemas de piso y techo no debe ser menor a la requerida por el tipo de construcción de la edificación. Donde el sistema de piso separe destinos mixtos, el sistema debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida por la sección 4.3.7.3. literal (b) basada en los destinos que están siendo separados. Donde el sistema de piso separa un destino único en diferentes áreas de incendio, el sistema debe tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida por la sección 4.5.5.3 literal (b). Los sistemas de piso que separan unidades de vivienda en la misma edificación o unidades de dormitorio en destinos en Grupo R-1, destinos de hotel, R-2 e I-1 deben ser de construcción con una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora. Excepción: Separaciones de unidades de vivienda y unidades de dormitorio en edificaciones de construcción Tipo IIB, IIIB y VB deben tener clasificaciones de resistencia al fuego no menores a 30 minutos en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12. a) Paneles de cielorraso. Donde el peso de los paneles de cielorraso colocados, usados como parte de sistemas piso/cielorraso o techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego, no es adecuado para resistir una fuerza hacia arriba de 48 Pascales, deben instalarse alambres u otros dispositivos aprobados por encima de los paneles para evitar el desplazamiento vertical bajo dicha fuerza hacia arriba. b) Puertas de acceso. Deben permitirse puertas de acceso de sistemas piso/cielorraso y de techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego siempre que dichas puertas sean ensayadas de acuerdo con ASTM E 119 como sistemas horizontales. c) Espacio no utilizable. En construcción de piso con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, no se requiere que la membrana de cielorraso sea instalada sobre espacios angostos no utilizables. En construcción de techo con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, no se requiere que la membrana de piso sea instalada donde haya un espacio de ático por encima no utilizable.

4.5.10.4. Continuidad Los sistemas deben ser continuos sin aberturas, penetraciones o juntas excepto como se permite por esta sección y secciones 4.5.6.2, 4.5.11.4, 4.5.12 y 1020.1. Se permite que las claraboyas y otras penetraciones a través de una cubierta de techo con clasificación de resistencia al fuego no estén protegidas, siempre que se mantenga la integridad estructural de la construcción de techo con clasificación de resistencia al fuego. No deben permitirse claraboyas no protegidas en construcción de techo que se requiere que tenga clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.3.10. La construcción de apoyo debe estar protegida para proporcionar la clasificación de resistencia al fuego requerida del sistema horizontal apoyado.

4.5.10.5. Penetraciones Las penetraciones a través de sistemas horizontales con clasificación de resistencia al fuego

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Seguridad humana y protección contra incendios deben cumplir con la sección 4.5.11.

4.5.10.6. Juntas Las juntas hechas en o entre sistemas horizontales con clasificación de resistencia al fuego deben cumplir con la sección 4.5.12. El vacío creado en la intersección de un sistema piso/cielorraso y un sistema de muro cortina exterior debe estar protegido de acuerdo con la sección 4.5.12.4.

4.5.10.7. Ductos y aberturas para la transferencia de aire Las penetraciones en sistemas horizontales por ductos y aberturas para transferencia de aire deben cumplir con la sección 4.5.15.

4.5.10.8. Sistemas de puertas antifuego de piso Los sistemas de puertas anti fuego de piso usados para proteger aberturas en pisos con clasificación de resistencia al fuego deben ser ensayados de acuerdo con la NFPA 288, y deben alcanzar una clasificación de resistencia al fuego no menor a la del sistema penetrado.

4.5.11. PENETRACIONES 4.5.11.1. Alcance Las disposiciones de esta sección deben gobernar los materiales y métodos de construcción usados para proteger penetraciones totales y penetraciones de membrana de dispositivos aprobados por encima de los paneles para evitar el desplazamiento vertical bajo dicha fuerza hacia arriba.

4.5.11.2. Detalles de instalación Donde se usen camisas, ellas deben estar ajustadas de manera segura al sistema penetrado. El espacio entre el elemento contenido en la camisa y la camisa misma y cualquier espacio entre la camisa y el sistema penetrado deben estar protegidos de acuerdo con esta sección. El aislamiento y revestimiento sobre el elemento penetrante o en él no deben penetrar el sistema a menos que el material específico utilizado haya sido ensayado como parte del sistema de acuerdo con esta sección.

4.5.11.3. Muros con clasificación de resistencia al fuego Las penetraciones en o a través de muros anti fuego, muros barrera anti fuego, muros barrera antihumo y tabiques anti fuego deben cumplir con las secciones 4.5.11.3 literal (a) hasta el (d). a) Penetraciones totales. Las penetraciones totales de muros con clasificación de resistencia al fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.3 literal (a.1.) ó (a.2.). Excepción: Donde los elementos penetrantes sean tuberías, tubos o conductos rígidos de acero, ferrosos o de cobre, debe permitirse que el espacio anular entre el elemento penetrante y el muro con clasificación de resistencia al fuego sea protegido como sigue: 1. En muros de hormigón o mampostería donde el elemento penetrante tenga un diámetro nominal máximo de 150mm y el área de la abertura a través del muro no exceda las 0.10m 2, se permite hormigón, lechada de cemento o mortero donde se instalen en el espesor total del muro o en el espesor requerido para mantener la clasificación de resistencia al fuego; o encender desperdicio de algodón cuando esté sujeto a las condiciones de tiempo-temperatura de incendio de ASTM E 119 bajo un diferencial de presión positivo 2. El material usado para llenar el espacio anular debe evitar el paso de llamas y gases calientes suficientes para mínimo de 2.49 Pascales (0.01pulgada de columna de agua) en la ubicación de la penetración durante el período de tiempo equivalente a la clasificación de resistencia al fuego de la construcción penetrada. a.1) Sistemas con clasificación de resistencia al fuego. Las penetraciones deben ser instaladas según normas vigentes y clasificación de resistencia al fuego requerida del muro penetrado.

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Seguridad humana y protección contra incendios a.2) Sistema de penetraciones totales anti fuego. Las penetraciones totales deben estar protegidas por un sistema de penetraciones anti fuego aprobado instalado que cumpla con los ensayos de acuerdo con ASTM E 814 ó UL 1479, con un diferencial de presión positivo mínimo de 2.49 Pa (0.01pulgada de columna de agua) y deben tener una clasificación F no menor a la clasificación de resistencia al fuego requerida del muro penetrado. b) Penetraciones de membranas de cielorraso. Las penetraciones de membranas de cielorraso deben cumplir con la sección 4.5.11.3 literal (a). Donde se requiere que los muros y tabiques tengan una clasificación de resistencia al fuego mínimo de 1 hora, deben instalarse cajas para instalaciones o artefactos empotrados de manera que la resistencia al fuego requerida no se reduzca. Excepciones: 1. Las penetraciones de membrana de muros y tabiques con clasificación de resistencia al fuego máxima de dos horas por cajas eléctricas de acero que no excedan 0.010m2 de área, siempre que el área total de las aberturas a través de la membrana no exceda 0.064m 2 en 9.29m2 cualesquiera de área de muro. El espacio anular entre la membrana de muro y la caja no debe exceder 3mm. Tales cajas sobre lados opuestos del muro o tabique deben separarse mediante uno de lo siguiente: a) Por una distancia horizontal no menor a 610mm; b) Por una distancia horizontal no menor a la profundidad de la cavidad en el muro donde la cavidad del muro esté rellena con aislamiento de celulosa suelta, lámina de roca volcánica o lana mineral de escoria; c) Por bloqueo anti fuego macizo de acuerdo con la sección 4.5.16.2 literal (a); d) Protegiendo ambas cajas con rellenos de masilla certificados; o e) Mediante otros materiales y métodos certificados. 2. Penetraciones de membrana por cajas eléctricas certificadas de cualquier material, siempre que dichas cajas hayan sido ensayadas para uso en sistemas clasificados resistentes al fuego y sean instaladas de acuerdo con las instrucciones incluidas en la certificación. El espacio anular entre la membrana de muro y la caja no debe exceder 3 mm a menos que se certifique de otra manera. Tales cajas sobre lados opuestos del muro o tabique deben separarse como sigue: a. Por una distancia horizontal no menor a 610mm; b. Por bloqueo anti fuego macizo de acuerdo con la sección 4.5.16.2 literal (a);; c. Protegiendo ambas cajas con rellenos de masilla certificados; o d. Mediante otros materiales y métodos certificados. 3. El espacio anular creado por la penetración de un rociador contra incendios siempre que esté cubierto por una placa escudo de metal. c) Ductos y aberturas para transferencia de aire. Las penetraciones de muros con clasificación de resistencia al fuego por ductos que no están protegidos con reguladores de flujo de aire anti fuego deben cumplir con las secciones 4.5.11.2 hasta 4.5.11.3 literal (a). Los ductos y aberturas para transferencia de aire que están protegidos con reguladores de flujo de aire deben cumplir con la sección 4.5.15. d) Materiales disímiles. Los elementos penetrantes no combustibles no deben conectarse a elementos combustibles más allá del punto de bloqueo anti fuego a menos que pueda ser demostrado que se mantiene la integridad de resistencia al fuego del muro.

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PARTE 11-189


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.11.4. Sistemas horizontales Las penetraciones de un piso, sistema de piso/cielorraso o la membrana de cielorraso de un sistema de techo/cielorraso deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.6. a) Penetraciones totales. Las penetraciones de piso, sistema de piso/cielorraso o de membrana de cielorraso de un sistema techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego deben cumplir con las secciones 4.5.11.4 literal (a.1.) hasta el (e). Excepciones: 1. Las penetraciones por ductos de acero, ferrosos o de cobre, tuberías rígidas y semirrígidas o respiraderos o elementos de hormigón o de mampostería a través de un sistema de piso único con clasificación de resistencia al fuego donde el espacio anular esté protegido con materiales que evitan el paso de llama y gases calientes suficientes para encender desperdicio de algodón cuando esté sujeto a las condiciones de tiempo- temperatura de incendio de ASTM E 119 bajo un diferencial de presión positivo mínimo de 2.49 Pascales (0.01pulgada de columna de agua) en la ubicación de la penetración durante el período de tiempo equivalente a la clasificación de resistencia al fuego de la construcción penetrada. Los elementos penetrantes con un diámetro nominal máximo de 150mm no deben estar limitados a la penetración de un sistema único de piso con clasificación de resistencia al fuego siempre que el área total de las aberturas a través del sistema no exceda 930cm2 por cada 9.3m2 de área de piso. 2. Las penetraciones en un piso simple de hormigón por ductos de acero, ferrosos o de cobre, tuberías rígidas y semirrígidas o respiraderos con un diámetro nominal máximo de 150mm siempre que el hormigón, la lechada de cemento o el mortero sea instalado en el espesor completo del piso o en el espesor requerido para mantener la clasificación de resistencia al fuego. Los elementos penetrantes no deben estar limitados a la penetración de un piso simple de hormigón, siempre que el área de la penetración no exceda 930cm2. 3. Las penetraciones por cajas eléctricas certificadas de cualquier material, siempre que tales cajas hayan sido ensayadas para uso en sistemas con clasificación de resistencia al fuego e instaladas de acuerdo con las instrucciones incluidas en la certificación. a.1) Sistemas con clasificación de resistencia al fuego. Las penetraciones totales de sistemas horizontales con clasificación de resistencia al fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.4 literal (a.1.) (a) ó (b). a. Instalación. Las penetraciones totales deben ser instaladas según normas vigentes y clasificación de resistencia al fuego requerida del muro penetrado. b. Sistema de penetraciones totales anti fuego. Las penetraciones totales deben estar protegidas por un sistema aprobado de penetraciones totales anti fuego instalado y ensayado de acuerdo con ASTM E 814 ó UL 1479, con un diferencial de presión positivo mínimo de 2.49 Pascales (0.01pulgada de columna de agua). El sistema debe tener una clasificación F y una clasificación T no menor a 1 hora pero no menor a la clasificación requerida del piso penetrado. Excepción: Las penetraciones de piso contenidas y ubicadas dentro de la cavidad de un muro no requieren una clasificación T. b) Penetraciones de membranas de cielorraso. Las penetraciones de membranas de cielorraso que son parte de un sistema horizontal con clasificación de resistencia al fuego deben cumplir con la sección 4.5.11.4 literal (a.1.) (a) ó (b). Donde se requiera que los sistemas piso/cielorraso tengan una clasificación de resistencia al fuego mínima de 1 hora, deben instalarse cajas de instalaciones o artefactos empotrados tales que la resistencia al fuego requerida no se reduzca. Excepciones: 1. Las penetraciones de membrana de cielorraso por ductos de acero, hierro o de cobre, cajas de

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Seguridad humana y protección contra incendios salida eléctricas, tuberías rígidas y semirrígidas, respiraderos, hormigón, o elementos penetrantes de mampostería donde el espacio anular esté protegido de acuerdo a la sección 4.5.11.4. literal (a) ó para prevenir el libre paso de llama y de los productos de combustión. Dichas penetraciones no deben exceder un área total de 645cm 2 por cada 9,3m2 de área de cielorraso en sistemas ensayados sin penetraciones. 2. Las penetraciones de membrana de cielorraso de sistemas horizontales con una clasificación de resistencia al fuego máxima de 2 horas por cajas eléctricas de acero que no excedan 10.323mm2 de área, siempre que el área total de tales penetraciones no exceda de 645cm 2 en 9,3m2 cualesquiera de área de cielorraso, y el espacio anular entre la membrana y la caja no exceda 3,12mm. 3. Las penetraciones de membrana por cajas eléctricas de cualquier material certificado, siempre que tales cajas hayan sido ensayadas para uso en sistemas con clasificación de resistencia al fuego y estén instaladas de acuerdo con las instrucciones incluidas en la certificación. El espacio anular entre la membrana de cielorraso y la caja no debe exceder 3,12mm a menos que se certifique de otra manera. 4. El espacio anular creado por la penetración de un rociador contra incendios siempre que esté cubierto por un bocín metálico protector con resistencia al fuego similar a la membrana penetrada. c) Ductos y aberturas para transferencia de aire. Las penetraciones de sistemas horizontales por ductos y aberturas para transferencia de aire deben cumplir con la sección 4.5.15. d) Materiales disímiles. Los elementos penetrantes no combustibles no deben conectarse a materiales combustibles más allá del punto de bloqueo antifuego a menos que pueda ser demostrado que se mantiene la integridad de resistencia al fuego del sistema horizontal. e) Puertas antifuego de piso. Las puertas antifuego de piso usadas para proteger las aberturas en pisos con clasificación de resistencia al fuego deben ser ensayadas de acuerdo con NFPA 288, y deben alcanzar una clasificación de resistencia al fuego no menor al sistema que está siendo penetrado. Las puertas antifuego de piso deben ser certificadas. f) Sistemas sin clasificación de resistencia al fuego. Las penetraciones de sistemas horizontales sin una clasificación requerida de resistencia al fuego deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.6. ó deben cumplir con las secciones 4.5.11.4 literal (f) hasta el (f.2.). f.1) Elementos penetrantes no combustibles. Se permiten elementos no combustibles penetrantes que conecten no más de tres pisos siempre que el espacio anular esté relleno con un material no combustible enlistado para resistir el libre paso de llama y de los productos de combustión. f.2). Elementos penetrantes. Se permiten elementos penetrantes que conecten no más de dos pisos siempre que el espacio anular esté relleno con un material enlistado para resistir el libre paso de llama y de los productos de combustión. g) Ductos y aberturas para transferencia de aire. Las penetraciones de sistemas horizontales por ductos que no están protegidos con reguladores de flujo de aire deben cumplir con la sección 4.5.11.2. y secciones 4.5.11.4 hasta el literal (f.2.). Los ductos y aberturas para transferencia de aire que están protegidos con reguladores de flujo de aire deben cumplir con la sección 4.5.15. h) Materiales disímiles. Los elementos penetrantes no combustibles no deben conectarse a materiales combustibles más allá del punto de bloqueo antifuego a menos que pueda ser demostrado que se mantiene la integridad de resistencia al fuego del sistema horizontal.

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PARTE 11-191


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.11.5. Penetraciones en barreras anti humo Las penetraciones en barreras anti humo deben ser ensayadas de acuerdo con los requisitos de UL 1479 para pérdidas de aire. La velocidad de pérdida de aire del sistema de penetración no debe exceder 0.025 m3/s * m2 de abertura de penetración a 7.47 Pascales (0.30pulgada de columna de agua) tanto para ensayos a temperatura ambiente como para ensayos a temperatura elevada.

4.5.12. SISTEMAS DE JUNTAS RESISTENTES AL FUEGO 4.5.12.1. Generalidades Las juntas instaladas en o entre muros con clasificación de resistencia al fuego, pisos o sistemas piso/cielorraso y techos o sistemas techo/cielorraso, deben estar protegidas por un sistema de juntas resistentes al fuego certificado y diseñado para resistir el paso de fuego por un período de tiempo no menor a la clasificación de resistencia al fuego requerida del muro, piso o techo en el cual, o entre los cuales, está instalado. Los sistemas de juntas resistentes al fuego deben ser ensayados de acuerdo con la sección 4.5.12.3. El vacío creado en la intersección de un sistema piso/cielorraso y un sistema de muro cortina exterior debe estar protegido de acuerdo con la sección 4.5.12.4. Excepción: No deben requerirse sistemas de juntas resistentes al fuego para juntas en todas las siguientes ubicaciones: 1. Pisos dentro de una única unidad de vivienda. 2. Pisos donde la junta esté protegida por un cerramiento de ducto de acuerdo con la sección 4.5.6. 3. Pisos dentro de atrios donde el espacio adyacente al atrio esté incluido en el volumen del atrio para propósitos de control de humo. 4. Pisos dentro de centros comerciales. 5. Pisos dentro de estructuras de estacionamiento abiertos. 6. Pisos de entrepisos. 7. Muros a los que se permite tener aberturas no protegidas. 8. Techos donde las aberturas están permitidas. 9. Juntas de control que no excedan un ancho máximo de 15.9mm y ensayadas de acuerdo con ASTM E 119.

4.5.12.2. Instalación Los sistemas de juntas resistentes al fuego deben estar instalados en forma segura en su longitud total de manera de no desprenderse, separarse o de alguna otra manera dañar su habilidad para acomodar los movimientos esperados de la edificación y para resistir el paso de fuego y gases calientes.

4.5.12.3. Criterios de ensayo de fuego Los sistemas de juntas resistentes al fuego deben ser ensayados de acuerdo con los requisitos de ASTM E 1966 ó UL 2079. Los sistemas de juntas de muro no simétricos deben ser ensayados con ambas caras expuestas al calefactor, y la clasificación de resistencia al fuego asignada debe ser la duración más corta obtenida de los dos ensayos. Cuando se suministra evidencia que demuestra que el muro fue ensayado con el lado menos resistente al fuego expuesto al calefactor, sujeto a la aceptación de la autoridad competente, el muro no necesita ser sujeto a ensayos desde el lado opuesto.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Para muros exteriores con una distancia de separación al fuego horizontal mayor a 1524mm, debe requerirse que el sistema de junta sea ensayado sólo para exposición al fuego interior.

4.5.12.4. Intersección muro cortina exterior/piso Donde se requieran sistemas de piso o piso/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego, los vacíos creados en la intersección de los sistemas de muro cortina exterior y dichos sistemas de piso deben ser sellados con un material o sistema certificado para evitar la propagación de fuego interior. Tales materiales o sistemas deben ser instalados de manera segura y deben ser capaces de impedir el paso de llama y gases calientes suficientes para encender desperdicio de algodón cuando esté sujeto a las condiciones de tiempo-temperatura de incendio de ASTM E 119 bajo un diferencial de presión positivo mínimo de 2.5 Pascales (0.01pulgada de columna de agua) o deben ser instalados como se ensayan de acuerdo con ASTM E 2307 durante el período de tiempo al menos igual a la clasificación de resistencia al fuego del sistema de piso. Los requisitos de altura y de resistencia al fuego para muros de relleno de muros cortina deben cumplir con la sección 4.5.3.9.

4.5.12.5. Muro de relleno Los requisitos de altura y de resistencia al fuego para muros de relleno de muros cortina deben cumplir con la sección 4.5.3.9. Donde la sección 4.5.3.9. no requiere un muro de relleno con clasificación de resistencia al fuego, se deben aún aplicar los requisitos de la sección 4.5.12.4 a la intersección entre el muro de relleno y el piso.

4.5.12.6. Sistemas de juntas resistentes al fuego en barreras antihumo Los sistemas de juntas resistentes al fuego en barreras antihumo deben ser ensayados de acuerdo con los requisitos de UL 2079 para pérdida de aire. La velocidad de pérdida de aire de la junta no debe exceder 5cfm por pie lineal (0.00775m3/s por cada metro lineal) de junta a 7.47 Pascales (0.30pulgada de columna de agua) tanto para ensayos a temperatura ambiente como para ensayos a temperatura elevada.

4.5.13. CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES 4.5.13.1. Requisitos La clasificación de resistencia al fuego de elementos y sistemas estructurales debe cumplir con los requisitos para el tipo de construcción y no debe ser menor a la clasificación requerida por los sistemas con clasificación de resistencia al fuego soportado. Excepción: Barreras anti fuego y tabiques anti fuego como se dispone en las secciones 4.5.5.5. 4.5.8.4., respectivamente.

4.5.13.2. Protección de elementos estructurales La protección de columnas, vigas principales, reticulados, vigas, dinteles y otros elementos estructurales que requieren tener una clasificación de resistencia al fuego deben cumplir con esta sección. a) Protección individual. Las columnas, vigas principales, reticulados, vigas, dinteles u otros elementos estructurales que requieran tener una clasificación de resistencia al fuego y que soportan más de dos pisos o un piso y un techo, o soportan un muro portante o un muro no portante de más de dos pisos de altura, deben estar individualmente protegidos sobre todos los lados por la longitud completa con materiales que tengan la clasificación de resistencia al fuego requerida. Otros elementos estructurales que requieran tener clasificación de resistencia al fuego deben estar protegidos por una cobertura individual, por una membrana o protección de cielorraso como se especifica en la sección 4.5.10, o por una combinación de ambas. Las columnas CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios deben también cumplir con la sección 4.5.13.2. literal (b). a.1) Membrana de protección. Se debe permitir que los montantes maestros y demás elementos integrales en muros portantes de construcción de entramado metálico liviano, tengan clasificación de resistencia al fuego provista por una membrana de protección similar a la requerida por el muro portante. b) Protección de columnas por encima de cielorrasos. Donde las columnas requieran una clasificación de resistencia al fuego, la columna entera, incluyendo sus conexiones a vigas o vigas principales, deben estar protegidas. Donde la columna se extienda a través de un cielorraso, la resistencia al fuego de la columna debe ser continua desde la parte superior del piso a través del espacio del cielorraso hasta la parte superior de la columna. c) Protección de cerchas. El espesor y la construcción requeridos de sistemas clasificados resistentes al fuego que incluyan cerchas deben estar basados en los resultados de ensayos a escala real o combinaciones de ensayos sobre componentes de cerchas o sobre cálculos aprobados basados en dichos ensayos que demuestren satisfactoriamente que el sistema tiene la resistencia al fuego requerida. d) Accesorios a elementos estructurales. Debe permitirse que los bordes de salientes, ménsulas, remaches y cabezas de pernos fijados a elementos estructurales se extiendan hasta dentro de 25mm de la superficie de la protección contra incendios. e) Refuerzo. El espesor de la protección para refuerzo de hormigón o mampostería debe ser medido hasta el lado exterior de refuerzo excepto que se permita que los estribos y amarras de refuerzo en espiral se proyecten no más que 12.7mm dentro de la protección.

4.5.13.3. Recubrimientos y cerramientos Las tuberías, alambres, ductos y otras instalaciones de servicio no deben ser protegida cuando se encuentren dentro de un elemento estructural que requiere ser forrado individualmente por un revestimiento de protección contra incendios.

4.5.13.4. Protección de impacto Donde el revestimiento de protección contra el fuego de un elemento estructural esté sujeto a daño por impacto de vehículos móviles, por manipuleo de mercadería u otra actividad, el revestimiento de protección contra el fuego debe ser protegido por guarda cantos o por una funda sólida de metal u otro material no combustible hasta una altura adecuada para brindar protección total, pero no menos que 1500mm desde el piso terminado.

4.5.13.5. Elementos estructurales exteriores Los elementos estructurales portantes ubicados en muros exteriores o sobre el exterior de una edificación o estructura deben ser provistos con la clasificación de resistencia al fuego más alta como se determine de acuerdo con lo siguiente: 1. Como lo requiere la Tabla 16 para el tipo de elemento constructivo basado en el tipo de construcción de la edificación; 2. Como lo requiere la Tabla 16 para muros portantes exteriores basado en el tipo de construcción; y, 3. Como lo requiere la Tabla 14 para muros exteriores basados en la distancia de separación al fuego.

4.5.13.6. Protección de ala inferior No se requiere protección contra incendios en el ala inferior de dinteles, placas y ángulos de asiento, con luces no mayores a 1800mm sean o no parte de la estructura, y del ala inferior de

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Seguridad humana y protección contra incendios dinteles, placas y ángulos de asiento que no sean parte de la estructura, independientemente de la luz.

4.5.13.7. Sistemas de aislamiento sísmico Las clasificaciones de resistencia al fuego para el sistema de aislamiento deben cumplir con la clasificación de resistencia al fuego requerida para las columnas, muros, y otros elementos estructurales en los que el sistema de aislamiento esté instalado de acuerdo con la Tabla 16. Los sistemas de aislamiento que requieren tener una clasificación de resistencia al fuego deben estar protegidos con materiales y sistemas de construcción certificados y diseñados para brindar el mismo grado de resistencia al fuego que el elemento estructural en el cual está instalado cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 119 (vea sección 4.5.2.2. Dicha protección del sistema de aislamiento aplicada a unidades aisladoras debe ser capaz de retardar la transferencia de calor a la unidad aisladora de manera tal que la capacidad de carga gravitatoria de la unidad aisladora no se deteriore luego de la exposición al ensayo al fuego de curva tiempo-temperatura modelo prescrito en ASTM E 119 para una duración no menor a la requerida por la clasificación de resistencia al fuego del elemento estructural en el que está instalado. Dicha protección del sistema de aislamiento aplicado a unidades aisladoras debe estar apropiadamente diseñada e instalada de manera segura de forma tal de no quitar, aflojar, dañar, o de otra manera disminuir su habilidad para amoldar los movimientos sísmicos para los cuales la unidad aisladora es diseñada y para mantener su integridad con el propósito de brindar la protección de resistencia al fuego requerida.

4.5.14. PROTECTORES DE ABERTURAS 4.5.14.1. Generalidades Los protectores de abertura requeridos por otras secciones de este código deben cumplir con las disposiciones de esta sección.

4.5.14.2. Vidriado con clasificación de resistencia al fuego No debe requerirse que el vidriado con clasificación de resistencia al fuego certificado y ensayado como parte de un sistema de muro con clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con ASTM E 119 cumpla con esta sección.

4.5.14.3. Métodos alternativos para determinar clasificaciones de protección contra incendios La aplicación de cualquiera de los métodos alternativos listados en esta sección debe basarse en la exposición al fuego y en los criterios de aceptación especificados en NFPA 252 ó NFPA 257. Se debe permitir que la resistencia al fuego requerida de un protector de abertura sea establecida por alguno de los métodos o procedimientos siguientes: 1. Diseños documentados en base a fuentes aprobadas. 2. Cálculos realizados en base a estándares aprobados. 3. Análisis de ingeniería basado en una comparación de diseños de protectores de aberturas con clasificaciones de protección contra incendios como se determina mediante los procedimientos de ensayo establecidos en NFPA 252 ó NFPA 257. 4. Métodos de protección alternativos permitidos por la sección 104.11.

4.5.14.4. Sistemas de puertas y postigos anti fuego Los sistemas aprobados de puertas anti fuego y postigos anti fuego deben ser construidos de

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Seguridad humana y protección contra incendios cualquier material o sistema de materiales componentes que cumplan los requisitos de ensayo de la sección 4.5.14.4 literal (a), (b), ó (c) y la clasificación de protección contra incendios indicada en la Tabla 20. Los sistemas de puertas y postigos anti fuego deben ser instalados de acuerdo con las disposiciones de esta sección y NFPA 80. Excepciones: 1. El vidrio reforzado con alambre de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c). 2. Los sistemas de puertas anti fuego de piso de acuerdo con la sección 4.5.10.8.

TABLA 20 CLASIFICACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PARA PUERTAS ANTIFUEGO Y POSTIGOS ANTIFUEGO TIPO DE SISTEMA Muros antifuego y barreras antifuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego requerida mayor a 1 hora. Barreras antifuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora. Cerramiento de recinto de salida y muros de pasillos de salida. Otras barreras antifuego. Tabiques antifuego: Muros de corredor Otros tabiques antifuego Muros exteriores

Barreras antihumo

CLASIFICACIÓN REQUERIDA DEL SISTEMA (horas) 4 3 2 1-1/2 1 1

CLASIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PUERTA ANTIFUEGO Y POSTIGO ANTIFUEGO (horas) 3 3ª 1-1/2 1-1/2 1 3/4

1 0.5 1 0.5 3 2 1 1

1/3b 1/3b 3/4 1/3 1-1/2 1-1/2 3/4 1/3b

(a) Dos puertas, cada una con una clasificación de resistencia al fuego de 11/2, instaladas sobre lados opuestos de la misma abertura en un muro antifuego, deben ser consideradas equivalentes en clasificación de resistencia al fuego a una puerta de 3 horas. (b) Para requisitos de ensayo, vea sección 4.5.14.4 literal (c). a) Puertas con bisagras laterales o pivotantes. Las puertas con bisagras laterales y pivotantes deben ser ensayadas de acuerdo con NFPA 252 ó UL 10C. Después de 5 minutos en el ensayo NFPA 252, el nivel de presión neutro en el calefactor debe ser establecido a 1m o menos por encima del umbral. b) Otros tipos de puertas. Otro tipo de puertas, incluyendo las puertas pivotantes de ascensor, deben ser ensayadas de acuerdo con NFPA 252 ó UL 10B. La presión en el calefactor debe ser mantenida tan cercana a la presión atmosférica como sea posible. Una vez establecida, la presión debe ser mantenida durante el período completo de ensayo. c) Sistemas de puerta en corredores y barreras antihumo. Los sistemas de puerta anti fuego que

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Seguridad humana y protección contra incendios requieren tener una clasificación de protección contra incendios mínima de 20 minutos cuando estén ubicados en muros de corredor o muros barrera antihumo que tengan una clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con la Tabla 20 deben ser ensayados de acuerdo con NFPA 252 ó UL 10C sin el ensayo de lanzamiento de agua con manguera. Excepciones: 1. Las miras de observación que requieran un orificio no mayor a 25mm de diámetro a través de la puerta, tengan al menos un disco de vidrio de 6.4mm de espesor y el porta vidrio sea de metal que no se funda cuando esté sujeto a temperaturas de 927ºC. 2. Los sistemas de puerta de corredor en destinos de Grupo I-2 deben estar de acuerdo con la sección 4.2.6.3 literal (a). 3. Deben permitirse las aberturas no protegidas para corredores en complejos multi teatro donde cada auditorio cinematográfico tenga al menos la mitad de sus salidas o vanos de puerta de acceso a la salida abriendo directamente al exterior o en un pasaje de salida. c.1.) Control de humo y de control de flujo de aire. Los sistemas de puerta anti fuego deben además cumplir con los requisitos para un sistema de puerta de control de humo y control de flujo de aire ensayado de acuerdo con UL1784. Las celosías deben estar prohibidas. La instalación de puertas anti humo debe ser de acuerdo con NFPA 105. c.2.) Vidriado en sistemas de puertas. En un sistema de puertas anti fuego de 20 minutos, el material vidriado en la puerta en sí debe tener una clasificación de protección contra incendios mínima de 20 minutos y estar exento del ensayo de lanzamiento de agua con manguera. El material vidriado en cualquier otra parte del sistema de puertas, incluyendo tragaluces o luces en laterales, debe ser ensayado de acuerdo con NFPA 257, incluyendo el ensayo de lanzamiento de agua con manguera, de acuerdo con la sección 4.5.14.5. c.3.) Puertas en cerramientos de salida verticales y pasajes de salida. Los sistemas de puerta anti fuego en cerramientos de salida verticales y pasajes de salida deben tener un punto final de temperatura transmitida máximo no mayor a 232ºC por encima de la temperatura ambiente al final de 30 minutos de exposición al ensayo de incendio normalizado. Excepción: No se requiere el punto final de temperatura transmitida máximo en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.). a. Vidriado en puertas. Debe permitirse el uso de vidriado con clasificación de protección contra incendios que exceda 0.065m2 en sistemas de puerta anti fuego cuando se ensaye de acuerdo con NFPA 252 como componentes de los sistemas de puerta y no como luces de vidrio, y debe tener un punto final de temperatura transmitida máximo de 232ºC de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.3.). Excepción: El punto final de temperatura transmitida máximo no se requiere en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.13 literal (a.1.) ó (a.2.). c.4.) Sistemas de protección certificados. Los sistemas de puerta anti fuego deben ser certificados por una entidad acreditada. Las certificaciones deben cumplir con NFPA 80, y deben estar fijados en forma permanente a la puerta o marco. a. Requisitos de certificación de sistemas de puerta anti fuego. Las puertas anti fuego deben ser certificadas mostrando el nombre del fabricante, el nombre de la entidad acreditada que certifica, la clasificación de protección contra incendios y, donde se requiera para puertas anti fuego en cerramientos de salida y pasillos de salida por la sección 4.5.14.4 literal (c.3.), el punto final de temperatura transmitida máximo. Las puertas de control de humo y control de tiro que

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Seguridad humana y protección contra incendios cumplen con UL 1784 deben ser certificadas como tales. Las certificaciones deben ser aprobadas y fijadas de manera permanente. El certificado debe ser aplicado en la fábrica o lugar donde se ejecute la fabricación y ensamblaje. b. Puertas de gran tamaño. Las puertas anti fuego de gran tamaño deben llevar un certificado de puerta anti fuego de gran tamaño emitido por una entidad acreditada. c. Requisitos de certificación de puerta de control de humo y control de flujo de aire. Las puertas de control de humo y control de flujo de aire que cumplan con UL 1784 deben ser certificadas de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.4.) (a) y deben mostrar la letra “S” en el sello de clasificación ignífuga de la puerta. Esta marca debe indicar que el sistema de puerta y marco está en cumplimiento cuando se instalen además empaques certificados o sellados. c.5.) Material vidriado. El vidriado con clasificación de protección contra incendios que cumple con los requisitos de protección de aberturas en la sección 4.5.14.4 debe permitirse en sistemas de puerta anti fuego. a. Limitaciones de tamaño. El vidrio reforzado con alambre usado en puertas anti fuego debe cumplir con la Tabla 22. Otro vidriado con clasificación de protección contra incendios debe cumplir con las limitaciones de tamaño de NFPA 80. Excepciones: 1. El vidriado con clasificación de protección contra incendios en puertas anti fuego ubicadas en muros anti fuego debe ser prohibido excepto donde sirva como una salida horizontal, debe permitirse una puerta pivotante de auto cierre para tener un panel de visión no mayor a 0.065m 2 sin ninguna dimensión que exceda 25cm. 2. El vidriado con clasificación de protección contra incendios no debe ser instalado en puertas anti fuego que tengan una clasificación de protección contra incendios de 1½ hora prevista para instalación en barreras anti fuego, a menos que el vidriado no sea mayor a 0.065m2 de área. b. Protecciones de salida y ascensor. El vidriado clasificado con protección contra incendios aprobado usado en sistemas de puertas anti fuego en cerramientos de ascensores y de salida debe estar ubicado como para brindar visión clara del pasillo o acercamiento hasta el ascensor, rampa o escalera. c. Certificación. El vidriado con clasificación de protección contra incendios debe llevar una certificación u otra identificación mostrando el nombre del fabricante, la norma de ensayo y la información requerida en la sección 4.5.14.5 literal (h.1.) que debe ser emitida por una entidad acreditada y debe estar fijado en forma permanente al vidriado. d. Identificación. Para vidriado con clasificación de protección contra incendios, el sello debe llevar la siguiente identificación de cuatro partes: “D-H o NH-T o NT-XXX”. “D” indica que el vidriado debe ser usado en sistemas de puertas anti fuego y que el vidriado cumple con los requisitos de resistencia al fuego de la norma de ensayo. “H” debe indicar que el vidriado cumple los requisitos de lanzamiento de agua con manguera de la norma de ensayo. “T” debe indicar que el vidriado cumple con los requisitos de temperatura de la sección 4.5.14.4 literal (c.3.) (a). “NT” debe indicar que el vidriado no cumple los requisitos de temperatura de sección 4.5.14.4 literal (c.3.) (a). El espacio “XXX” debe especificar el período de clasificación de protección contra incendios, en minutos. e. Vidriado de seguridad. El vidriado con clasificación de protección contra incendios instalado en sistemas de puertas anti fuego o ventanas anti fuego en áreas sujetas al impacto humano en ubicaciones peligrosas deben cumplir con las especificaciones de vidrios. c.7.) Cierre de puertas. Las puertas anti fuego deben ser de auto cierre o de cierre automático de acuerdo con esta sección.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepciones: 1. Deben permitirse puertas anti fuego sin dispositivos de cierre automático o de auto cierre, ubicadas en muros comunes que separan unidades de dormitorio en Grupo R-1. 2. Se debe permitir que las puertas del carro del ascensor y las puertas de cerramiento del recinto de izar asociado en el nivel de piso designado de llamada de acuerdo con la sección 3003.2 se mantengan abiertas durante la operación de llamada de emergencia de la Fase I. a. Cerrojo requerido. A menos que específicamente se permita de otra manera, las puertas anti fuego simples y ambas hojas de pares de puertas anti fuego pivotantes con bisagras laterales deben ser provistas con un perno de traba activo que asegure la puerta cuando esté cerrada. b. Sistemas de puerta anti fuego de cierre automático. Los sistemas de puerta anti fuego de cierre automático deben ser de auto cierre de acuerdo con NFPA 80. c. Puertas activadas por humo. Las puertas anti fuego de cierre automático instaladas en las siguientes ubicaciones deben ser de cierre automático por la activación de detectores de humo instalados de acuerdo con la sección 4.7.6.10 ó por pérdida de energía del detector de humo o del dispositivo que las mantiene abiertas. Las puertas que son de cierre automático por detección de humo no deben tener un retraso mayor a 10 segundos antes de que la puerta comience a cerrarse después de que se active el detector de humo. 1. Puertas instaladas a través de un corredor. 2. Puertas que protegen aberturas en salidas horizontales, salidas o corredores de acceso a la salida que requieren ser de construcción con clasificación de resistencia al fuego. 3. Puertas que protegen aberturas en muros que son capaces de resistir el pasaje de humo de acuerdo con la sección 4.3.7.2 literal (b.1.). 4. Puertas instaladas en barreras anti humo de acuerdo con la sección 4.5.8.5. 5. Puertas instaladas en tabiques anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.7.6. 6. Puertas instaladas en un muro anti fuego de acuerdo con la sección 4.5.4.8. 7. Puertas instaladas en cerramientos de recinto de acuerdo con la sección 4.5.6.7. 8. Puertas instaladas en ductos de basura y ductos de lavandería y cuartos de acceso y terminación de acuerdo con la sección 4.5.6.13. 9. Puertas instaladas en los muros para compartimentación de edificaciones subterráneas de acuerdo con la sección 4.2.4.4. 10.Puertas instaladas en los muros del vestíbulo de ascensores de edificaciones subterráneas de acuerdo con la sección 4.2.4.4. 11. Puertas instaladas en tabiques anti humo de acuerdo con la sección 4.5.9.5 literal (c). d. Puertas en caminos peatonales. Puertas anti fuego verticales deslizantes o verticales de enrollar de acero en aberturas a través de las cuales los peatones de desplazan deben ser activadas por calor o activadas por detectores de humo con verificación de alarma. c.8.) Postigos anti fuego pivotantes. Donde se instalen postigos anti fuego del tipo pivotante en aberturas exteriores, debe acordarse que no menos de una fila cada tres filas verticales se abran fácilmente desde afuera, y deben ser identificados por marcas o letras distintivas de altura no menor a 152mm. c.9.) Postigos anti fuego de enrollar. Donde se instalen postigos anti fuego del tipo de enrollar, dichos postigos deben incluir dispositivos de cierre automático aprobados.

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PARTE 11-199


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.14.5. Vidriado con clasificación de protección contra incendios El vidriado en sistemas de ventana anti fuego debe ser con clasificación de protección contra incendios de acuerdo con esta sección y la Tabla 21. El vidriado en sistemas de puertas anti fuego debe cumplir con la sección 4.5.14.4. literal (c.5.). El vidriado con clasificación de protección contra incendios debe ser ensayado de acuerdo con NFPA 257 y debe cumplir con sus criterios de aceptación. El vidriado con clasificación de protección contra incendios debe también cumplir con NFPA 80. Las aberturas en sistemas de muros exteriores clasificados como no resistentes al fuego que requieren protección de acuerdo con la sección 4.5.3.3, 4.5.3.8, 4.5.3.9. ó 4.5.3.10 deben tener una clasificación de protección contra incendios no menor a 3\4 hora. Excepciones: 1. El vidrio reforzado con alambre de acuerdo con la sección 4.5.14.5. literal (c). 2. Se permite que el vidriado con clasificación de protección contra incendios en tabiques con clasificación de resistencia al fuego de 1\2 hora tenga una clasificación de protección contra incendios de 0.33 horas.

TABLA 21 CLASIFICACIONES DE PROTECCION CONTRAINCENDIOS PARA SISTEMA DE VENTANA CONTRA INCENDIOS CLASIFICACIÓN REQUERIDA DEL SISTEMA (horas) Muros interiores: Muros anti Todas fuego Barreras anti humo 1 Barreras y tabiques antifuego > 1 1

MÍNIMA CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA DE VENTANA ANTIFUEGO (horas) NPa 3/4 NPa ¾

Muros exteriores

1-1/2 ¾ NP

TIPO DE SISTEMA

Muros medianeros NP = a.

>1 1 Todas

No Permitido No permitido excepto como se especifica en la sección 4.5.14.2.

a) Ensayo bajo presión positiva. NFPA 257 debe evaluar el vidriado clasificado con protección contra incendios bajo presión positiva. Dentro de los primeros 10 minutos de un ensayo, la presión en el calefactor debe ser ajustada de manera que al menos dos tercios de la muestra de ensayo esté por encima del plano de presión neutra, y el plano de presión neutra debe ser mantenido a esa altura para el equilibrio del ensayo. b) Sistemas de vidriado no simétrico. Los sistemas de vidriado con clasificación de protección contra incendios no simétricos en tabiques anti fuego, barreras anti fuego o en muros exteriores con una distancia de separación al fuego de 1524mm o menos de acuerdo con la sección 4.5.3 deben ser ensayados con ambas caras expuestas al calefactor y la clasificación de protección

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Seguridad humana y protección contra incendios contra incendios asignada debe ser la duración más corta obtenida de los dos ensayos realizados en cumplimiento con NFPA 257. c) Vidrio reforzado con alambre. Los sistemas de marco de ventana de acero de 3.2mm de sección maciza mínima o de no menos de 1.2mm de espesor nominal formada por elementos de chapa de acero fabricados por presión, remachado, trabado o soldadura y preparados para vidriado reforzado con alambre de ¼ pulgada (6.4mm) donde esté instalado en forma segura en la construcción de la edificación y vidriado con vidrio reforzado con alambre de ¼ pulgada (6.4mm) sellado deben cumplir con los requisitos para un sistema de ventana anti fuego de ¾ hora. Los paneles de vidrio reforzado con alambre deben cumplir las limitaciones de tamaño establecidas en la Tabla 22.

TABLA 22 TAMAÑOS LÍMITE DE PANELES DE VIDRIO REFORZADO CON ALAMBRE CLASIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS PARA ABERTURAS

ÁREA MÁXIMA (pulgadas cuadradas)

ALTURA MÁXIMA (pulgadas)

ANCHO MÁXIMO (pulgadas)

3 horas Puertas 1-1/2 horas en muros exteriores

0 0

0 0

0 0

1 hora y 1-1/2 horas 3/4 de hora 20 minutos Sistemas de ventana anti fuego

100 1,296 No Limitado 1,296

33 54 No Limitado 54

10 54 No Limitado 54

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pulgada cuadrada = 645.2mm

d) Vidrio no reforzado con alambre. El vidriado que no sea vidrio reforzado con alambre en sistemas de ventanas anti fuego debe ser vidriado con clasificación de protección contra incendios instalado de acuerdo con NFPA 80 y cumpliendo con las limitaciones de tamaño establecidas allí. e) Instalación. El vidriado con clasificación de protección contra incendios debe estar en posición fija o ser de cierre automático y debe estar instalado en marcos aprobados. f) Largueros centrales de ventana. Los largueros centrales de metal que exceden una altura nominal de 12pies (3685mm) deben estar protegidos con materiales para afrontar la misma clasificación de resistencia al fuego que se requiera para la construcción del muro en el cual la protección está ubicada. g) Sistemas de ventana anti fuego interior. El vidriado con clasificación de protección contra incendios usado en sistemas de ventana anti fuego ubicados en tabiques anti fuego y en barreras anti fuego debe estar limitado al uso en sistemas con una clasificación máxima de resistencia al fuego de 1 hora de acuerdo con esta sección. g.1) Dónde son permitidos. El vidriado clasificado con protección contra incendios debe estar limitado a tabiques anti fuego diseñados de acuerdo con la sección 4.5.7 y barreras anti fuego utilizadas en las aplicaciones establecidas en las secciones 4.5.5.3 literal (f) y (h) donde la clasificación de resistencia al fuego no exceda 1 hora. g.2) Limitaciones de tamaño. El área total de las ventanas no debe exceder el 25 por ciento del área de un muro común con cualquier cuarto. h) Requisitos de sellado. El vidriado clasificado con protección contra incendios debe llevar un sello u otra identificación mostrando el nombre del fabricante, la norma de ensayo, y la información requerida en la sección 4.5.14.5 literal (h.1.) que debe ser emitido por una agencia

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Seguridad humana y protección contra incendios aprobada y debe estar fijado de manera permanente al vidriado. h.1) Identificación. Para vidriado con clasificado con protección contra incendios, el sello debe llevar la siguiente identificación de dos partes: “OH – XXX.” “OH” indica que el vidriado cumple tanto con los requisitos de resistencia al fuego como con los requisitos de lanzamiento de agua con manguera de NFPA 257 y se permite que se use en aberturas. “XXX” representa el período de clasificación de protección contra incendios, en minutos, que fue ensayado.

4.5.15. CONDUCTOS Y ABERTURAS PARA TRANSFERENCIA DE AIRE 4.5.15.1. Generalidades Las disposiciones de esta sección deben gobernar la protección de penetraciones de conductos y aberturas para la transferencia de aire en sistemas que requieren ser protegidos. a) Conductos sin reguladores de tiro. Los conductos que penetren sistemas con clasificación de resistencia al fuego y que según esta sección no se requiere que tengan reguladores de tiro deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.11.1.

4.5.15.2. Instalación Los reguladores de tiro anti fuego, regula- dores de tiro de humo, reguladores combinados de tiro anti fuego y de humo y reguladores de radiación de cielorraso ubicados dentro de los sistemas de distribución de aire y de control de humo deben ser instalados de acuerdo con los requisitos de esta sección, las instrucciones de instalación del fabricante y la certificación de los reguladores de tiro. a) Sistema de control de humo. Donde la instalación de un regulador de tiro anti fuego interfiera con la operación de un sistema de control de humo requerido de acuerdo con la Sección 909, se debe utilizar una protección alternativa aprobada. b) Conductos de extracción peligrosa. Los regula- dores de tiro anti fuego para sistemas de conductos de extracción peligrosa deben cumplir con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

4.5.15.3. Ensayos y clasificación de reguladores de tiro Los reguladores deben ser certificados y llevar el sello de una agencia de ensayos aprobada indicando el cumplimiento con las normas de esta sección. Los reguladores de tiro anti fuego deben cumplir con los requisitos de UL 555. Sólo los regula- dores de tiro anti fuego sellados para uso en sistemas dinámicos deben ser instalados en sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado diseñados para operar con ventiladores durante un incendio. Los reguladores de tiro de humo deben cumplir con los requisitos de UL 555S. Los reguladores combi- nados de tiro anti fuego y de humo deben cumplir con los requisitos de ambas UL 555 y UL 555S. Los reguladores de radiación de cielorraso deben cumplir con los requisitos de UL555C. a) Clasificación de protección contra incendios. Los reguladores de tiro anti fuego deben tener una clasificación de protección contra incendio mínima especificada en la Tabla 23 para el tipo de penetración.

TABLA 23 CLASIFICACIÓN DE REGULADORES DE TIRO ANTIFUEGO

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TIPO DE PENETRACIÓN

CLASIFICACIÓN DE REGULADOR DE TIRO MÍNIMA (horas)

Sistemas de clasificación de resistencia al

1.5

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Seguridad humana y protección contra incendios fuego de menos de 3 horas Sistemas con clasificación de resistencia al fuego de 3horas o mas

3

a.1) Dispositivo accionador de regulador de tiro anti fuego. El dispositivo accionador del regulador de tiro anti fuego debe cumplir con uno de los siguientes requisitos: 1. La temperatura de operación debe ser aproximadamente 50°F (10°C) por encima de la temperatura normal dentro del sistema de conducto, pero no menor a 160°F (71°C). 2. La temperatura de operación no debe ser mayor a 286°F (141°C) cuando esté ubicado en un sistema de control de humo que cumpla con la sección 4.7.8. 3. Donde un regulador combinado de tiro anti fuego/humo esté ubicado en un sistema de control de humo que cumpla con la sección 4.7.8, la clasificación de temperatura de operación debe ser aproximadamente 50°F (10°C) por encima de la temperatura máxima de operación de diseño del sistema de control de humo, o una temperatura máxima de 350°F (177°C). La temperatura no debe exceder la clasificación de temperatura de en- sayo de degradación UL 555S para un regulador combinado de tiro anti fuego/humo. b) Clasificaciones de reguladores de tiro de humo. Las clasificaciones de pérdida de reguladores de tiro de humo no deben ser menores a Clase II. Las clasificaciones de temperatura elevada no deben ser menores a 250°F (121°C). b.1) Métodos de activación de reguladores de tiro de humo. El regulador de tiro de humo debe cerrarse bajo la activación de un detector o detectores de humo certificados instalados de acuerdo con la sección 4.7.6.10 y uno de los siguientes métodos, según sea aplicable: 1. Donde un regulador de tiro esté instalado dentro de un conducto, se debe instalar un detector de humo en el conducto dentro de los 5 pies (1524mm) del regulador de tiro sin entradas o salidas de aire entre el detector y el regulador de tiro. El detector debe estar certificado para la velocidad, temperatura y humedad del aire previstas en el punto donde esté instalado. En sistemas de control de humo que no sean mecánicos, los reguladores de tiro deben ser cerrados por apagado del ventilador donde los detectores de humo locales requieran una velocidad mínima para operar. 2. Donde un regulador de tiro sea instalado por encima de las puertas barrera anti humo en una barrera anti humo, se debe instalar un detector de localización puntual certificado para el servicio de liberación en ambos lados de la abertura de la puerta barrera anti humo. 3. Donde un regulador de tiro sea instalado dentro de una abertura sin conducto en un muro, se debe instalar horizontalmente un detector de localización puntual certificado para servicio de liberación dentro de 5 pies (1524mm) horizontalmente desde el regulador de tiro. 4. Donde un regulador de tiro sea instalado en un muro o cielorraso de corredor, se debe permitir que el regulador de tiro sea controlado por un sistema de detección de humo instalado en el corredor. 5. Donde se provea un sistema detector de humo de cobertura total dentro de áreas servidas por un sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC), se debe permitir que los regula- dores sean controlados por el sistema de detección de humo.

4.5.15.4. Acceso e identificación Los reguladores de tiro anti fuego y de humo deben ser provistos de un medio de acceso aprobado, que sea suficientemente amplio para permitir la inspección y mantenimiento del regulador de tiro y de sus partes operantes. El acceso no debe afectar la integridad de los sistemas con clasificación de resistencia al fuego. Las aberturas de acceso no deben reducir la

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Seguridad humana y protección contra incendios clasificación de resistencia al fuego del sistema. Los puntos de acceso deben estar identificados en forma permanente sobre el exterior por un sello que tenga letras no menores a 0.5pulgada (12.7mm) de altura que diga: REGULADOR DE TIRO ANTIFUEGO/HUMO (FIRE/SMOKE DAMPER), REGULADOR DE TIRO DE HUMO (SMOKE DAMPER) o REGULADOR DE TIRO AN- TIFUEGO (FIRE DAMPER). Las puertas de acceso en con- ductos deben ser herméticas y apropiadas para la construcción del conducto requerido.

4.5.15.5. Donde se requieren Los reguladores de tiro anti fuego, reguladores de tiro de humo, reguladores combinados de tiro anti fuego/humo y reguladores de radiación de cielorrasos deben ser provistos en las ubicaciones prescritas en las secciones 4.5.15.5 literal (a) hasta (e). Donde se requiera que un sistema tenga tanto reguladores de tiro anti fuego como reguladores de tiro de humo, deben requerirse reguladores combinados de tiro anti fuego/humo o un regulador de tiro anti fuego y un regulador de tiro de humo. a) Muros anti fuego. Los conductos y aberturas para transferencia de aire permitidos en muros antifuego de acuerdo con la sección 4.5.4.11 deben estar protegidos con reguladores de tiro anti fuego certificados instalados de acuerdo con su certificación. b) Barreras anti fuego. Los conductos y aberturas para transferencia de aire de barreras anti fuego deben estar protegidos con reguladores de tiro anti fuego aprobados instalados de acuerdo con su certificación. Los conductos y aberturas para transferencia de aire no deben penetrar cerramientos de salida y pasillo de salida excepto como lo permiten la NFPA 1 y NFPA 101, respectivamente. Excepción: No se requieren reguladores de tiro anti fuego en penetraciones de barreras anti fuego donde se aplique alguno de los siguientes casos: 1. Las penetraciones sean ensayadas de acuerdo con ASTME 119 como parte de un sistema con clasificación de resistencia al fuego. 2. Los conductos sean usados como parte de un sistema de control de humo aprobado de acuerdo con la sección 909. 3. Dichos muros sean penetrados por sistemas HVAC de conductos, tengan una clasificación de resistencia al fuego requerida de 1 hora o menos, estén en áreas distintas al Grupo H y estén en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.). Para los propósitos de esta excepción, un sistema HVAC de conductos debe ser un sistema con conductos para transportar aire de suministro, de retorno o de extracción como parte del sistema HVAC de la estructura. Dicho sistema de conductos debe ser construido con láminas de acero de espesor no menor a calibre 26 y debe ser continuo desde el artefacto o equipo de manipulación de aire hasta las terminales de entrada y salida de aire. c) Cerramientos de recinto. Los cerramientos de recinto a los que se permite ser penetrados por conductos y aberturas para transferencia de aire deben estar protegidos con reguladores de tiro anti fuego y de humo aprobados instalados de acuerdo con su certificación. Excepciones: 1. No se requieren reguladores de tiro anti fuego en penetraciones de recinto donde: a. Los subconductos de extracción de acero se extiendan al menos 22pulgadas (559mm )

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Seguridad humana y protección contra incendios verticalmente en recintos de extracción siempre que haya un flujo de aire continuo ascendente hacia el exterior, o b. Las penetraciones sean ensayadas de acuerdo con ASTM E 119 como parte del sistema clasificado, o c. Los conductos sean usados como parte de un sistema aprobado de control de humo diseñado e instalado de acuerdo con la sección 4.7.8. y donde el regulador de tiro anti fuego interfiera con la operación del sistema de control de humo, o d. Las penetraciones estén en recintos de extracción o suministro de garajes de estacionamiento que estén separados de otros recintos de la edificación por construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas. 2. En destinos Grupo B y R, equipados completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.), no se requieren reguladores de tiro de humo en penetraciones de recintos donde: a. Las aberturas de extracción del cuarto de baño y sanitario, cocina y secadora de ropa, sean instaladas con subconductos de extracción de acero, que tengan un espesor de pared de al menos 0.019pulgada (0.48mm); y b. Que se extienda al menos 22pulgadas (559mm) verticalmente; y c. Un ventilador de extracción se instale en la terminal superior del recinto que es alimentado continuamente de acuerdo con las disposiciones de la sección 909.11, de manera que se mantenga un flujo de aire ascendente continuo hacia el exterior. 3. No se requieren reguladores de tiro de humo en penetraciones de recintos de extracción o suministro en garajes de estacionamiento que estén separados de otros recintos de la edificación por construcción con clasificación de resistencia al fuego de no menos de 2 horas. 4. No se requieren reguladores de tiro de humo en penetraciones de recintos donde los conductos son usados como parte de un sistema mecánico aprobado de control de humo diseñado de acuerdo con la sección 4.7.8 y donde el regulador de tiro de humo interferirá con la operación del sistema de control de humo. d) Tabiques anti fuego. Los conductos y aberturas para transferencia de aire que penetran en tabiques anti fuego deben estar protegidas con reguladores de tiro anti fuego certificados instalados de acuerdo con su certificación. Excepciones: En destinos que no sean Grupo H, no se requieren reguladores de tiro anti fuego donde aplique alguno de los siguientes casos: 1. Los tabiques sean separaciones de alquileres o muros de corredor en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores auto- máticos de acuerdo con la Sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2 y el conducto esté protegido como una penetración total de acuerdo con la sección 4.5.11. 2. Los tabiques de alquiler en edificaciones de centros comerciales cubiertos donde las disposiciones de cualquier otro lugar de este código no requieren que los muros se extiendan hasta el lado inferior del piso o cubierta de techo de arriba. 3. El sistema de conducto esté construido con materiales aprobados de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el conducto que penetra el muro cumpla con todos los requisitos mínimos siguientes: a. El conducto no debe exceder 100pulgadas cuadradas (0.06m2). b. El conducto debe ser construido de acero de espesor mínimo de 0.0217pulgada

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Seguridad humana y protección contra incendios (0.55mm). c. El conducto no debe tener aberturas que comuniquen el corredor con cuartos o espacios adyacentes. d. El conducto debe ser instalado por encima de un cielorraso. d.1. El conducto no debe terminar en un registro de muro en el muro con clasificación de resistencia al fuego. d.2. Una camisa de acero de 12pulgadas (305mm) de longitud mínima por 0.060pulgada (1.52mm) de espesor mínimo debe ser centrada en cada abertura de conducto. La camisa debe estar asegurada a ambos lados del muro y los cuatro lados de la camisa con ángulos de retención de acero de como mínimo 1½ pulgada por 1½ pulgada por 0.060 pulgada (38mm por 38mm por 1.52mm). Los ángulos de retención deben estar asegurados a la camisa y al muro con tornillos Nº 10 (M5). El espacio anular entre la camisa de acero y la abertura del muro debe ser llenado con lana mineral en todos los lados. d.1) Corredores. Debe proveerse un regulador de tiro de humo certificado diseñado para resistir el pasaje de humo en cada punto en que un conducto o abertura para transferencia de aire penetre un cerramiento de corredor que requiere tener puertas de control de humo y control de tiro de acuerdo con la sección 4.5.14.3. literal (c). Excepciones: 1. No se requieren reguladores de tiro de humo donde la edificación esté completamente equipada con un sistema de control de humo aprobado de acuerdo con la sección 4.7.8., y los reguladores de tiro de humo no sean necesarios para la operación y control del sistema. 2. No se requieren reguladores de tiro de humo en penetraciones de corredor donde el conducto esté construido de acero de espesor no menor a 0.019pulgada (0.48mm) y no hayan aberturas que sirvan al corredor. e) Barreras anti humo. Debe proveerse un regulador de tiro de humo certificado diseñado para resistir el pasaje de humo en cada punto en que un conducto o abertura para transferencia de aire penetre una barrera anti humo. Los reguladores de tiro de humo y los métodos de accionamiento del regulador de tiro de humo deben cumplir con la sección 4.5.15.3 literal (b.1.). Excepción: No se requieren reguladores de tiro de humo donde las aberturas en conductos estén limitadas a un compartimento anti humo simple y los conductos estén construidos de acero. f) Sistemas horizontales. Las penetraciones por con- ductos y aberturas para transferencia de aire de un piso, sistema de piso/cielorraso o la membrana de cielorraso de un sistema de techo/cielorraso deben ser protegidas por un cerramiento de recinto que cumpla con la sección 4.5.6. ó debe cumplir con las secciones 4.5.15.5 literal (f.1.) hasta el (f.3.). f.1) Penetraciones totales. En destinos que no sean Grupos I-2 e I-3, un conducto construido con materiales aprobados de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) que penetra un sistema de piso/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego que conecta no más de dos pisos está permitido sin protección de cerramiento de recinto, siempre que se instale un regulador de tiro anti fuego certificado en la línea de piso o el conducto sea protegido de acuerdo con la sección 4.5.11.4. Para aberturas para transferencia de aire, vea la Excepción 7a la sección 4.5.6.2. Excepción: Se permite que un conducto penetre tres pisos o menos sin un regulador de tiro anti fuego en cada piso siempre que cumpla con todos los siguientes requisitos. 1. El conducto debe estar contenido y ubicado dentro de la cavidad de un muro y debe estar

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PARTE 11-206


Seguridad humana y protección contra incendios construido de acero de espesor calibre 26 no menor a 0.019pulgada (0.48mm). 2. El conducto debe abrirse solamente en una unidad de vivienda o de dormitorio y el sistema de con- ductos debe ser continuo desde la unidad hasta el exterior de la edificación. 3. El conducto no debe exceder 4 pulgadas (102mm) de diámetro nominal y el área total de dichos conductos no debe exceder 100pulgadas cuadradas (0.065m 2) en 100 pies cuadrados (9.3m2) cualesquiera de área de piso. 4. El espacio anular alrededor del conducto está protegido con materiales que previenen el pasaje de llamas y gases calientes suficientes para encender residuos de algodón cuando esté sujeto a las condiciones de tiempo-temperatura de ASTM E 119 bajo un diferencial de presión positivo mínimo de 0.01pulgada de agua (2.49 Pa) en la ubicación de la penetración durante el período de tiempo equivalente a la clasificación de resistencia al fuego de la construcción penetrada. 5. Las aberturas de rejilla ubicadas en un cielorraso de un sistema piso/cielorraso o techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego deben estar protegidas con un regulador de radiación de cielorraso certificado instalado de acuerdo con la sección 4.5.15.5 literal (f.2.) (a). f.2) Penetraciones de membrana. Los conductos y aberturas para transferencia de aire construidos con mate- riales aprobados de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) que penetran una membrana de cielorraso de un sistema piso/cielorraso o techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego, debe ser protegido con uno de los siguientes: 1. Un cerramiento de recinto de acuerdo con la sección 4.5.6. 2. Un regulador de radiación de cielorraso certificado instalado en la línea de cielorraso donde un conducto penetra el cielorraso de un sistema piso/cielorraso o techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego. 3. Un regulador de radiación de cielorraso certificado instalado en la línea de cielorraso donde un difusor sin ningún conducto fijado penetre el cielorraso de un sistema piso/cielorraso o techo/cielorraso con clasificación de resistencia al fuego a) Reguladores de radiación de cielorraso. Los reguladores de radiación de cielorraso deben ser ensayados de acuerdo con UL 555C e instalados de acuerdo con las instrucciones de instalación del fabricante y su certificación. No se requieren reguladores de radiación de cielorraso donde se aplique alguno de los siguientes ítems: 1. Ensayos de acuerdo con ASTM E 119 hayan demostrado que los reguladores de radiación de cielorraso no son necesarios para mantener la clasificación de resistencia al fuego del sistema. 2. Donde las penetraciones de conducto de extracción estén protegidas de acuerdo con la sección 4.5.11.4. literal (b), y estén ubicadas dentro de la cavidad de un muro y no pasen a través de otra unidad de vivienda o espacio de alquiler. f.3) Sistemas de piso clasificados como no resistentes al fuego Los sistemas de conductos construidos con mate- riales aprobados de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) que penetran sistemas de piso clasificados como no resistentes al fuego deben ser protegidos por alguno de los siguientes métodos: 1. Un cerramiento de recinto de acuerdo con la sección 4.5.6. 2. El conducto conecta no más de dos pisos, el espacio anular alrededor del conducto penetrante está protegido con un material no combustible aprobado que resiste el libre pasaje de llamas y los productos de combustión.

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PARTE 11-207


Seguridad humana y protección contra incendios 3. El conducto conecta no más de tres pisos, el espacio anular alrededor del conducto penetrante está protegido con un material no combustible aprobado que resiste el libre pasaje de llamas y los productos de combustión y se instala un regulador de tiro anti fuego en cada línea de piso. Excepción: No se requieren reguladores de tiro anti fuego en conductos dentro de unidades de vivienda residenciales individuales. g) Conductos flexibles y conectores de aire. Los conductos flexibles y conectores de aire no deben pasar a través de ningún sistema con clasificación de resistencia al fuego. Los conectores de aire flexibles no deben pasar a través de ningún muro, piso o cielorraso.

4.5.16. ESPACIOS OCULTOS 4.5.16.1. Generalidades En ubicaciones ocultas combustibles deben instalarse bloqueo anti fuego y cierre de tiro de acuerdo con esta sección. El bloqueo anti fuego debe cumplir con la sección 4.5.16.2. El cierre de tiro en espacios de piso/cielorraso y espacios de ático debe cumplir con las secciones 4.5.16.3. y 4.5.16.4, respectivamente. El uso permitido de materiales combustibles en espacios ocultos de edificaciones de construcción de Tipo I ó II debe limitarse a las aplicaciones indicadas en la sección 4.5.16.5.

4.5.16.2. Bloqueado anti fuego En una construcción combustible, el bloqueado anti fuego debe ser instalado para cortar aberturas de tiro ocultas (tanto verticales como horizontales) y debe formar una barrera efectiva entre los pisos, entre un piso superior y un techo o espacio de entrepiso. El bloqueado anti fuego debe instalarse en las ubicaciones especificadas en las secciones 4.5.16.2 literal (b) hasta el (g). a) Materiales para bloqueado anti fuego. El bloquea- do anti fuego debe consistir de madera nominal aserrada de 2pulgadas (51mm) o dos maderas nominales aserradas de 1pulgada (25mm) con juntas con solape quebrado o un panel estructural de madera de 0.719pulgada (18.3mm) de espesor con juntas respaldadas por un panel estructural de madera de 0.719pulgada (18.3mm) o madera aglomerada de espesor 0.75pulgada (19mm) con juntas respaldadas por madera aglomerada de 0.75pulgada (19mm). Deben permitirse como un bloque anti fuego aceptable los paneles de yeso, tablero de fibra de cemento, bloques o mantos de lana mineral o fibra de vidrio u otros materiales aprobados instalados de manera que estén retenidos en su lugar de manera segura. Deben permitirse los bloques o mantos de fibra mineral o de vidrio u otros materiales no rígidos aprobados para el cumplimiento del bloqueado anti fuego horizontal de 10pies (3048mm) en muros construidos usando filas paralelas de montantes o montantes alternados. El material aislante de tipo de relleno suelto no debe ser usado como bloque anti fuego a menos que sea ensayado específicamente en la forma y manera pretendida de uso para demostrar su habilidad para mantenerse en su lugar y para retardar la propagación del fuego y gases calientes. Debe mantenerse la integridad de los bloques anti fuego. a.1) Muros de montantes dobles. Bloques o mantos de fibra mineral o de vidrio u otros materiales no rígidos aprobados deben admitirse como bloqueado anti fuego en muros construidos usando filas paralelas de montantes o montantes alternados. b) Espacios de muros ocultos. Debe proveerse el bloqueo anti fuego en espacios ocultos de muros y tabiques de montantes, incluyendo espacios enrasados, y filas paralelas de montantes o montantes alternados, como sigue: 1. Verticalmente en los niveles de cielorraso y piso. 2. Horizontalmente a intervalos que no excedan 10pies (3048mm). c) Conexiones entre espacios horizontales y verticales. Debe proveerse el bloqueado anti fuego en las interconexiones entre espacios ocultos verticales de muro o tabique de montantes y

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PARTE 11-208


Seguridad humana y protección contra incendios espacios ocultos horizontales creados por un sistema de viguetas de piso o reticulados, y entre espacios ocultos verticales y horizontales tal como ocurre en sofitos, cielorrasos suspendidos, cielorrasos cóncavos y ubicaciones similares. d) Escaleras. Debe proveerse bloqueado anti fuego en espacios ocultos entre largueros en la parte superior e inferior del tramo de escalera. Los espacios encerrados debajo de escaleras también deben cumplir con la Sección 1009.5.3. e) Aberturas de cielorraso y piso. Donde se provea protección al espacio anular de acuerdo con la Excepción 6 de la sección 4.5.6.2, Excepción 1 de la sección 4.5.11.4 literal (b), ó (f), el bloqueado anti fuego debe instalarse en aberturas alrededor de respiraderos, tuberías, conductos, chimeneas y hogares en niveles de cielorraso y piso, con un material aprobado para resistir el libre pasaje de llama y los productos de combustión. Las chimeneas y hogares prefabricados deben ser bloqueados anti fuego de acuerdo con UL 103 y UL 127. f) Molduras arquitectónicas. El bloqueado anti fuego debe ser instalado dentro de espacios ocultos de elementos de terminación de muro exterior y otros elementos arquitectónicos exteriores donde esté permitido que sean de construcción combustible como se especifica en la sección 1406 ó donde se erijan con estructuras combustibles, a intervalos máximos de 20pies (6096mm), de manera tal que no haya ningún espacio abierto que exceda 100 pies cuadrados (9.3m2). Donde se usen listones de enrasado de madera, deben ser de madera aprobada naturalmente resistente a la descomposición o madera ignífuga. Si no son continuos, dichos elementos deben tener extremos cerrados, con al menos 4pulgadas (102mm) de separación entre secciones Excepciones: 1. El bloqueado anti fuego de cornisas no es requerido en viviendas unifamiliares. El bloqueado anti fuego de cornisas de una vivienda para dos familias se requiere solamente en la línea de separación de las unidades de vivienda. 2. El bloqueado anti fuego no debe ser requerido donde esté instalada sobre estructura no combustible y la cara de acabado exterior del muro expuesta al espacio oculto esté cubierta por uno de los siguientes materiales: 2.1. Aluminio con un espesor mínimo de 0.019pulgada (0.5mm). 2.2. Acero resistente a la corrosión con 0.016pulgada (0.4mm) en cualquier punto.

un espesor de metal base no menor a

2.3. Otros materiales no combustibles aprobados. g) Espacios ocultos en durmientes. Donde se usen durmientes de madera para colocar revestimiento de piso de madera sobre pisos de mampostería u hormigón con clasificación de resistencia al fuego, el espacio entre la losa de piso y el lado inferior del revestimiento de piso de madera debe estar relleno con un material aprobado para resistir el libre pasaje de llamas y productos de combustión o con bloqueado anti fuego de manera tal que no haya espacios abiertos debajo del revestimiento de piso que excedan 100pies cuadrados (9.3m 2) de área y dicho espacio debe estar rellenado en forma maciza bajo tabiques permanentes de manera que no haya comunicación bajo el revestimiento de piso entre cuartos contiguos. Excepciones: 1. El bloqueado anti fuego no se requiere para pisos de losas sobre terreno en gimnasios. 2. El bloqueado anti fuego es requerido solamente en la junta de cada carril alterno y en los extremos de cada carril en una sala de bolos.

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PARTE 11-209


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.16.3. Cierre de tiro en pisos En una construcción combustible, debe instalarse un cierre de tiro para subdividir sistemas piso/cielorraso en las ubicaciones prescritas en las secciones 4.5.16.3 literal (b) hasta el (c). a) Materiales para cierre de tiro. Los materiales para cierre de tiro no deben ser menos que un panel de yeso de 0.5pulgada (12.7mm), panel estructural de madera de 0.375pulgada (9.5mm), madera aglomerada de 0.375pulgada (9.5mm), madera de construcción de 1pulgada (25mm) nominal, tablero de fibra de cemento, bloques o mantos de lana mineral o fibra de vidrio, u otros materiales aprobados adecuadamente soportados. Debe asegurarse la integridad de los cierres de tiro. b) Grupos R-1, R-2, R-3 y R-4. El cierre de tiro debe proveerse en espacios piso/cielorraso en edificaciones Grupo R-1, en edificaciones Grupo R-2 con tres o más unidades de vivienda, en edificaciones Grupo R-3 con dos unidades de vivienda y en edificaciones Grupo R-4. El cierre de tiro debe estar ubicado por encima y alineado con las separaciones de unidades de vivienda y unidades de dormitorio. Excepciones: 1. No se requiere cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.). 2. No se requiere cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.2.), siempre que los rociadores automáticos estén también instalados en los espacios ocultos combustibles. c) Otros grupos. En otros grupos, el cierre de tiro debe estar instalado de manera que las áreas de piso horizontales no excedan 1,000pies cuadrados (93m2) Excepción: No se requiere cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).

4.5.16.4. Cierres de tiro en áticos En una construcción combustible, el cierre de tiro debe estar instalado para subdividir los espacios de ático y espacios ocultos de techo en las ubicaciones prescritas en las secciones 4.5.16.4 literal (b) y (c). Debe asegurarse la ventilación de los espacios ocultos de techo de acuerdo con la sección 1203.2. a) Materiales para cierre de tiro. Los materiales utilizados para cierre de tiro de espacios de ático deben cumplir con la sección 4.5.16.3 literal (a). a.1) Aberturas. Las aberturas en tabiques deben estar protegidas por puertas de auto cierre con cerrojos automáticos construidos como las requeridas para los tabiques. b) Grupos R-1 y R-2. Debe proveerse un cierre de tiro en áticos, buhardillas, voladizos y otros espacios ocultos de techo de edificaciones Grupo R-2 con tres o más unidades de vivienda y en todas las edificaciones Grupo R-1. El cierre de tiro debe ser instalado por encima, y alineado con, los muros de separación de unidades de dormitorio y unidades de vivienda que no se extiendan hasta el lado inferior del entablado de techo superior. Excepciones: 1. Donde muros de corredor provean una separación de unidad de dormitorio o unidad de vivienda, el cierre de tiro debe ser requerido sólo por encima de uno de los muros del corredor. 2. No se requiere un cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.). 3. En destinos en Grupo R-2 que no excedan cuatro pisos de altura, el espacio del ático debe ser

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PARTE 11-210


Seguridad humana y protección contra incendios subdividido por cierre de tiro en áreas que no excedan 3,000pies cuadrados (279m2) o por encima de cada dos unidades de vivienda, el que sea menor. 4. No se requiere un cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.2.), siempre que los rociadores automáticos estén también instalados en los espacios ocultos combustibles. c) Otros grupos. El cierre de tiro debe ser instalado en áticos y espacios ocultos de techo, de manera que cualquier área horizontal no exceda 3,000pies cuadrados (279m 2) Excepción: No se requiere un cierre de tiro en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.2.),

4.5.16.5. Materiales combustibles en espacios ocultos en construcción Tipo I ó II No deben permitirse materiales combustibles en espacios ocultos de edificaciones de construcción Tipo I ó II. Excepciones: 1. Materiales combustibles de acuerdo con la sección 4.4.3. 2. Materiales combustibles expuestos dentro de plenos que cumplan con la sección 602 del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). 3. Materiales de acabado interior Clase A clasificados de acuerdo con la sección 4.6.2. 4. Tuberías combustibles dentro de tabiques o cerramientos de recinto instaladas de acuerdo con las disposiciones de este código. 5. Las tuberías combustibles dentro de espacios de cielorraso ocultos instaladas de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y el Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias (IPC). 6. Aislamiento combustible y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas, instalado en espacios ocultos distintos de plenos, que cumple con la sección 4.5.18.7.

4.5.17. REQUISITOS DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA REVOQUES 4.5.17.1. Espesor de revoque El espesor mínimo de revoque de yeso o enlucido de cemento portland usado en un sistema con clasificación de resistencia al fuego debe ser determinado por los ensayos de fuego prescritos. El espesor de revoque debe ser medido desde la cara del listón donde se aplique hasta el listón yesero o metal desplegado.

4.5.17.2. Equivalencias de revoques Para propósitos de resistencia al fuego, un revoque de yeso sin arena de 0.5pulgada (12.7mm) debe ser considerado equivalente a un revoque de yeso y arena uno a tres de 0.75pulgada (19.1mm) o a un revoque de cemento portland y arena de 1pulgada (25mm).

4.5.17.3. Enrasado no combustible En edificaciones de construcción Tipo I y II, el revoque debe ser aplicado directamente sobre hormigón o mampostería o sobre revoque base y enrasado no combustible aprobado.

4.5.17.4. Doble refuerzo El revoque de protección de espesor mayor a 1pulgada (25mm) debe ser reforzado con una capa adicional de malla de enlucir aprobada metida al menos 0.75pulgada (19.1mm) desde la superficie externa y fijada en forma segura en su lugar. Excepción: Tabiques de revoque sólido o donde de otra manera sea determinado por los CEC-10

PARTE 11-211


Seguridad humana y protección contra incendios ensayos de fuego.

4.5.17.5. Alternativas de revoque para hormigón En una construcción de hormigón armado, se permite que el revoque de yeso o enlucido de cemento Portland sea sustituido por 0.5pulgada (12.7mm) de la protección de hormigón colado requerida, excepto que debe proveerse un espesor mínimo de 0.375pulgada (9.5mm) de hormigón colado en pisos de hormigón reforzado y 1pulgada (25mm) en columnas de hormigón reforzado adicionalmente al revoque de terminación. La base de hormigón debe estar preparada de acuerdo con la Sección 2510.7.

4.5.18. MATERIALES AISLANTES TÉRMICOS Y ACÚSTICOS 4.5.18.1. Generalidades Los materiales aislantes, incluyendo revestimientos tales como retardadores de vapor y membranas permeables al vapor, revestimientos similares, y todas las capas de aislamiento de lámina reflectante de capa simple o multicapas, deben cumplir con los requisitos de esta sección. Donde en esta sección se especifique un índice de propagación de llama o un índice de generación de humo, dicho índice debe ser determinado de acuerdo con ASTM E 84. No debe permitirse cualquier material que esté sujeto a un incremento del índice de propagación de llama o índice de generación de humo más allá de los límites establecidos aquí debido a efectos de edad, humedad, u otras condiciones atmosféricas. Excepciones: 1. El aislamiento de tablero de fibra debe cumplir con lo que se especifica en el uso de la madera. 2. El aislamiento de plástico de espuma debe cumplir con lo que se especifica en el uso del plástico. 3. El aislamiento de conductos y tuberías rígidas y revestimientos de conductos y tuberías rígidas y recubrimientos internos en los plenos deben cumplir con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

4.5.18.2. Instalación oculta Los materiales aislantes, donde estén ocultos instalados en edificaciones de cualquier tipo de construcción, deben tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 y un índice de generación de humo no mayor a 450. Excepción: Se debe requerir que el aislamiento de relleno suelto de celulosa que no se aplica por rociado, que cumple con los requisitos de la sección 4.5.18.6., sólo cumpla con un índice de generación de humo no mayor a 450. a) Revestimientos. Donde dichos materiales sean insta- lados en espacios ocultos en edificaciones de construcción Tipo III, IV ó V, las limitaciones de propagación de llama y de generación de humo no se aplican a revestimientos, cubiertas, y capas de aislamiento de lámina reflectante que estén insta- ladas detrás y en contacto directo con la superficie no expuesta del acabado del cielorraso, muro o piso.

4.5.18.3. Instalación expuesta Los materiales aislantes, donde estén expuestos instalados en edificaciones de cualquier tipo de construcción, deben tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 y un índice de generación de humo no mayor a 450. Excepción: Se debe requerir que el aislamiento de relleno suelto de celulosa que no se aplica por rociado, que cumple con los requisitos de la sección 4.5.18.6 sólo cumpla con un índice de generación de humo no mayor a 450.

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PARTE 11-212


Seguridad humana y protección contra incendios a) Pisos de ático. Los materiales de aislamiento expuestos instalados sobre pisos de ático deben tener un flujo radiante crítico no menor a 0.12 vatios por centímetro cuadrado cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 970.

4.5.18.4. Aislamiento de relleno suelto Los materiales de aislamiento de relleno suelto que no pueden ser montados en el equipo ASTM E 84 sin una malla o soportes artificiales deben cumplir con los límites de propagación de llama y generación de humo de las secciones 4.5.18.2 y 4.5.18.3 cuando se ensayan de acuerdo con CAN/ULC S102.2. Excepción: No debe requerirse que el aislamiento de relleno suelto de celulosa cumpla con los requisitos de índice de propagación de llama de CAN/ULC S102.2, siempre que dicho aislamiento cumpla con los requisitos de la sección 4.5.18.6.

4.5.18.5. Aislamiento de techo Debe permitirse el uso de aislamiento de techo combustible que no cumpla con las secciones 4.5.18.2 y 4.5.18.3 en cualquier tipo de construcción siempre que esté cubierta con revestimientos de techo aprobados directamente aplicados allí.

4.5.18.6. Aislamiento de relleno suelto de celulosa El aislamiento de relleno suelto de celulosa debe cumplir con CPSC 16 CFR, Parte 1209 y CPSC 16 CFR, Parte 1404. Cada paquete de dicho material aislante debe estar claramente sellado de acuerdo con CPSC 16 CFR, Parte 1209 y CPSC 16 CFR, Parte 1404.

4.5.18.7. Aislamiento y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas El aislamiento y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas debe tener un índice de propagación de llama no mayor a 25 y un índice de generación de humo no mayor a 450. Excepción: El aislamiento y revestimiento sobre tuberías rígidas y semirrígidas instaladas en plenos deben cumplir con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

4.5.19. RESISTENCIA AL FUEGO PRESCRIPTIVA 4.5.19.1. Generalidades Las disposiciones de esta sección con- tienen detalles prescriptivos de elementos constructivos con clasificación de resistencia al fuego. Debe asumirse que los materiales de construcción listados en las Tablas 24, 25, y 26 tienen las clasificaciones de resistencia al fuego prescrito aquí. Cuando sean incorporados en un sistema con clasificación de resistencia al fuego materiales que cambian la capacidad de disipación de calor, los resultados de ensayos al fuego u otra información esencial deben estar disponibles para el funcionario de la construcción para mostrar que el período de tiempo de clasificación de resistencia al fuego requerido no esté reducido. a) Espesor de revestimientos de protección. El espesor de los materiales resistentes al fuego requeridos para protección de elementos estructurales no debe ser menor a los establecidos en la Tabla 24, excepto si se modifica en esta sección. Los valores mostrados indican el espesor neto de los materiales de protección y no deben incluir ningún espacio hueco en la parte posterior de la protección. b) Protección de unidad de mampostería. Donde se requieran, se deben empotrar amarras metálicas en juntas horizontales de unidades de mampostería para la protección de las columnas de acero. Dichas amarras deben ser como se establece en la Tabla 24 o ser equivalentes a ellas. c) Refuerzo para protección de columna de hormigón llenada en obra. La protección de hormigón llenado en obra para columnas de acero debe ser reforzada en los bordes de tales

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PARTE 11-213


Seguridad humana y protección contra incendios miembros con amarras de alambre de diámetro no menor a 0.18pulgada (4.6mm) arrollado en forma de espiral alrededor de las columnas con un paso no mayor a 8pulgadas (203mm) o por un refuerzo equivalente. d) Aplicación de revoque. No se requiere la capa de acabado para coberturas de revoque de protección donde cumplan con los requisitos de espesor y mezcla de diseño de las Tablas 24, 25 y 26. e) Tensores de hormigón pre esforzado con adherencia. Para elementos que tengan un único tensor o más de un tensor instalado con igual recubrimiento de hormigón medido desde la superficie más cercana, el recubrimiento no debe ser menor al establecido en la Tabla 24. Para elementos que tengan tensores múltiples instalados con recubrimiento de hormigón variable, el recubrimiento promedio del tensor no debe ser menor al establecido en la Tabla 24, siempre que: 1. Se use para determinar el recubrimiento promedio la distancia libre desde cada tensor hasta la superficie expuesta más cercana. 2. En ningún caso el recubrimiento libre para tensores individuales puede ser menor a la mitad de lo establecido en la Tabla 24 Se requiere un recubrimiento mínimo de 0.75pulgada (19.1mm) para losas y 1pulgada (25mm) para vigas de cualquier hormigón de agregado. 3. Con el propósito de establecer una clasificación de resistencia al fuego, los tensores que tengan un recubrimiento libre menor al establecido en la Tabla 24 no deben contribuir más del 50 por ciento de la capacidad de momento último requerida para elementos con área transversal menor a 350pulgadas cuadradas (0.226m2) y 65 por ciento para elementos mayores. A los fines del diseño estructural, sin embargo, se asume que los tensores que tienen un recubrimiento reducido son totalmente efectivos.

4.5.20. RESISTENCIA AL FUEGO CALCULADA 4.5.20.1. Generalidades Las disposiciones de esta sección contienen procedimientos por los cuales la resistencia al fuego de materiales específicos o combinaciones de materiales es establecida mediante cálculos. Estos procedimientos sólo se aplican a la información contenida en esta sección y no deben ser usados de otra manera. La resistencia al fuego calculada de sistemas de hormigón, mampostería de hormigón, y mampostería cerámica debe ser permitida de acuerdo con ACI 216.1/TMS 0216. La resistencia al fuego calculada de sistemas de acero debe ser permitida de acuerdo con el Capítulo 5 de ASCE 29.

TABLA 24 PROTECCIÓN MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO COMBUSTIBLES m

ESTRUCT URALES NÚMERO A SER DE ÍTEM PROTEGI DAS

1-1.1

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MATERIAL AISLANTE UTILIZADO

ESPESOR MÍNIMO DE MATERIAL AISLANTE PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE RESISTENCIA AL FUEGO (pulgadas) 4 3 2 1 horas horas horas hora

Hormigón de agregado de carbonato, de peso liviano y de arena de peso liviano, elementos de 6" × 6" o mayores (no incluye areniscas, granito y 2 1/2 2 grava silícea).a

1-1/2 1

PARTE 11-214


COLUMNAS DE ACERO Y TODOS LOS RETICULADOS PRINCIPALES

Seguridad humana y protección contra incendios

1-1.2

Hormigón de agregado de carbonato, de peso liviano y de arena de peso liviano, elementos de 8" × 8" o mayores (no incluye areniscas, granito y 2 grava silícea).a

1-1.3

Hormigón de agregado de carbonato, de peso liviano y de arena de peso liviano, elementos de 12" × 12" o mayores (no incluye areniscas, granito y 1-1/2 1 grava silícea).a

1

1-1.4

Hormigón de agregado silíceo y hormigón excluido en el Ítem 1-1.1, elementos de 6" × 6" ó mayores.a 3

1-1/2 1

1-1.5

Hormigón de agregado silíceo y hormigón excluido en el Ítem 1-1.1, elementos de 8" × 8" ó mayores.a 2-1/2 2

1

1

1-1.6

Hormigón de agregado silíceo y hormigón excluido en el Ítem 1-1.1, elementos de 12" × 12" ó 2 mayores. a

1

1

2-1/4

3

2

1-.2.1

1-3.1

1-1/2 1

2

1

Ladrillo cerámico o de esquisto con relleno de 3-3/4 — ladrillo y mortero.a Ladrillo cerámico hueco de 4" en dos capas de 2"; 1/2" de mortero entre ladrillo y columna; malla — metálica de 3/8"de alambre de 0.046" de diámetro 4 a en juntas horizontales; relleno de ladrillo.

Ladrillo cerámico hueco de 2"; 3/4"de mortero entre ladrillo y columna; malla metálica de 3/8" de alambre de 0.046" de diámetro en juntas 3 1-3.2 horizontales; relleno de hormigón de calizaa recubierto con 3/4"de revoque de yeso. Ladrillo cerámico hueco de 2" con amarras externas de alambre de 0.08" de diámetro 3 en cada hilada de ladrillos o malla metálica de /8" de alambre de 1-3.3 0.046" de diámetro en juntas horizontales; relleno1 — de hormigón de piedra caliza o roca trapeana extendiéndose 1" por fuera de la columna en todos los lados. Ladrillo cerámico hueco de 2" con amarras externas de alambre de 0.08" de diámetro en cada hilada de 1-3.4 — ladrillos con o sin relleno de hormigón; 3/4"de mortero entre ladrillo y columna.

1

1

TABLA 24.1 (continuación) PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO COMBUSTIBLES m ESTRU CTURA LES NÚMERO A SER DE ÍTEM PROTE GIDAS

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MATERIAL AISLANTE UTILIZADO

ESPESOR MÍNIMO DE MATERIAL AISLANTE PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE RESISTENCIA AL FUEGO 4 (pulgadas) 3 2 1 hora hora hora hor s s s a

PARTE 11-215


Seguridad humana y protección contra incendios

COLUMNAS DE ACERO Y TODOS LOS RETICULADOS PRINCIPALES (continuación los reticulados principales continuación)

1-4.1

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1-5.1

1-6.1

1-6.2

Revoque de cemento sobre malla de metal de alambre atado a canales verticales de 3/4" laminados en frío con amarras de alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.) separadas 3" a 6" — entre centros. Revoque de mezcla de cemento y arena en proporción 1:2 1/2 en volumen.

21/2b 7/8

Hormigón de vermiculita, mezcla 1:4 en volumen sobre listones de tela de alambre con soporte de papel envuelto directamente alrededor de la columna con tela de alambre adicional de 2" × 2" 0.065"/0.065" (calibre Nº — — 16/16 B.W.) colocada a 3/4" de la superficie 2 externa de hormigón. La tela de alambre está atada con alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.) espaciado 6" entre centros para la capa interior y 2" entre centros para la capa exterior. Revoque de yeso de perlita o vermiculita sobre malla de metal envuelta alrededor de la columna y enrasado 11/4"desde las alas de la — columna. Hojas solapadas en los extremos y 1-1 /2 1 atadas a intervalos de 6" con amarras de alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.). Revoque empujado hasta las alas. Revoque de yeso de perlita o vermiculita sobre malla de metal auto enrasada envuelta directamente alrededor de la columna, 1-3/4 13/8 1 solapado 1" y atado a intervalos de 6" con alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.)

1-6.3

Revoque de yeso de perlita o vermiculita sobre malla de metal aplicada a canales de /4" laminados en frío espaciados 24" 1-1/2 — verticalmente y envueltos de manera plana alrededor de la columna.

1-6.4

Revoque de yeso de perlita o vermiculita sobre 2 capas de listones yeseros planos de largo completo de 1/2" aplicado fuertemente a las alas de la columna. Listones envueltos con malla hexagonal de 1" de alambre calibre Nº 20 y sujetada con amarras dobles de alambre de diámetro 0.035" (calibre Nº 18 2-1/2 2 B.W.) espaciadas 23" entre centros. En trabajos de tres capas, la mezcla de revoque para la segunda capa no debe exceder 100 libras de yeso por cada 21/2 pies cúbicos de agregado para el sistema con clasificación de resistencia al fuego de 3 horas.

PARTE 11-216


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 24.2 (Continuación) PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO COMBUSTIBLES m

COLUMNAS DE ACERO Y TODOS LOS RETICULADOS PRINCIPALES (continuación los reticulados principales (continuación)

ESTRUCT URALES NÚMERO A SER DE ÍTEM PROTEGI DAS

CEC-10

1-6.5

1-7.1

1-7.2

1-7.3

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO

ESPESOR MÍNIMO DE MATERIAL AISLANTE PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE RESISTENCIA AL FUEGO (pulgadas)

4 3 2 1 horas horas horas hora Revoque de yeso de perlita o vermiculita sobre una capa de listones yeseros de largo completo de 1/2" aplicado fuertemente a las alas de la columna. Listones atados con amarras dobles de alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.) separadas 23" entre centros y capa de base envuelta con — malla hexagonal de 1" de tela metálica de alambre de 0.035" (calibre Nº 20 B.W.). En los trabajos de tres capas, la mezcla de revoque para la segunda capa no debe exceder 100 libras de yeso por cada 21/2 pies cúbicos de agregado. Capas múltiples de panel de yesoc de 1/2" asegurado adhesivamente a las alas de columnas y capas sucesivas. Panel de yeso aplicado sin juntas horizontales. Bordes de esquina de cada capa alternados. La capa del panel por debajo de — la capa externa se asegura a la columna con amarras dobles de alambre de acero de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.) espaciadas 15" entre centros. Esquinas expuestas, encintadas y tratadas. Tres capas de panel de yesoc Tipo X de 5/8". Primera y segunda capa mantenidas en su lugar por clavos largos con espigas en forma de anillo de 1/8" diámetro 13/8" de longitud con cabezas de diámetro 5/16" espaciadas 24" entre centros en las esquinas. Capa media también asegurada — con flejes metálicos a media altura y a 18" desde cada extremo, y con rebordes de metal en cada esquina sostenidos por los flejes metálicos. Tercera capa fija al reborde de esquina con tornillos de 1" para panel de yeso espaciados 12" entre centros. Tres capas de panel de yeso Tipo X de 5/8", cada capa atornillada a montantes de acero de 15/8"de espesor 0.018" (calibre Nº 25 lámina de acero al carbono) en cada esquina de la columna. Capa media también asegurada con amarras de alambre de acero de dos cabos de 0.049" (calibre — Nº 18 B.W.), espaciados 24" entre centros. Los tornillos son Nº 6 por 1" espaciados 24" entre centros para la capa interna, Nº 6 por 15/8" espaciados 12" entre centros para la capa media y Nº 8 por 21/4 " espaciados 12" entre centros

2

2

1

1-7/8 —

1-7/8 —

PARTE 11-217


Seguridad humana y protección contra incendios para la capa externa.

TABLA 24.3 (Continuación) PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO COMBUSTIBLES m ESTRUCT URALES

NÚMERO A SER DE ÍTEM PROTEGI DAS

1-8.1

1-9.1

2-1.1

2-1.2

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO

Revoque de yeso con fibras de madera mezclado en proporción 1:1 en peso de yeso a agregado de arena aplicado sobre malla de metal. Malla de metal solapada 1" y atada cada 6" entre centros en todos los extremos, bordes y espaciadores con amarras de alambre de acero de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.). Malla de metal aplicada sobre espaciadores de 1/2" hechos de canal de enrasado de 3/4 " con patas de 2" dobladas alrededor de cada esquina. Espaciadores ubicados a 1" desde la parte superior a la parte inferior del elemento y un máximo de 40"entre centros y alambre atado con amarras de alambre de acero de un solo cabo 0.049" (calibre Nº 18 B.W.). Rebordes de esquina atados a la malla de metal a 6" entre centros a lo largo de cada esquina para dar el espesor del revoque.

ESPESOR MÍNIMO DE MATERIAL AISLANTE PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE RESISTENCIA AL FUEGO (pulgadas) 4 3 2 1 horas horas horas hora

1-5/8

Columna de acero de ala ancha W8x35 mínimo (w/d=0.75) con cada cavidad de alma rellenada aún con la punta del ala con hormigón de agregado de peso normal de carbonato o silíceo (mínima resistencia a la compresión 3,000 psi con un peso unitario de 145 pcf±3pcf). Refuerce el hormigón en cada cavidad de alma con un mínimo de una barra corrugada de refuerzo No. 4 instalada verticalmente Vea y centrada en la cavidad, y asegurada al alma de la — — — Nota n columna con un mínimo de una barra corrugada de refuerzo Nº 2 horizontal soldada al alma cada 18” entre centros verticalmente. Como una alternativa a la barra de refuerzo Nº 4, se deben soldar sobre cada lado del medio del alma entre las alas de la columna, montantes encabezados de ¾” de diámetro por 3” de longitud, espaciados verticalmente a 12” entre centros. Hormigón de agregado de carbonato, de peso liviano y de arena de peso liviano (no incluye areniscas, granito y grava silícea) con malla metálica de 3" o más fina colocada a 1" desde la superficie 2 1-1/2 1 1 terminada anclada al ala superior y suministrando no menos de 0.025pulgada cuadrada de área de acero por pie en cada dirección. Hormigón de agregado silíceo y hormigón excluido en el Ítem 2-1.1 con malla metálica de 3" o más fina colocada a 1" desde la superficie terminada anclada 2-1/2 2 1-1/2 1 al ala superior y suministrando no menos de 0.025pulgada cuadrada de área de acero por pie en cada dirección.

TABLA 24.4 (continuación) CEC-10

PARTE 11-218


Seguridad humana y protección contra incendios

PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO COMBUSTIBLES m

2. Almas o alas de vigas y vigas maestras de acero (continuación)

ESTRUC TURALE NÚMER S O DE A SER ÍTEM PROTE GIDAS

CEC-10

2-2.1

2-3.1

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO

ESPESOR MÍNIMO DE MATERIAL AISLANTE PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE RESISTENCIA AL FUEGO (pulgadas) 4 3 2 1 horas horas horas hora

Revoque de cemento sobre malla de metal fijada a canales laminados en frío de 3/4" con amarras de alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.) espaciadas de — 3" a 6" entre centros. Revoque mezclado en proporción 1:2 1/2 en volumen, cemento a arena. Revoque de yeso de vermiculita sobre una jaula de malla de metal, atada con alambre a ganchos de alambre de acero de diámetro 0.165" (calibre Nº 8 B.W.) envueltos alrededor de la viga y espaciados 16" — entre centros. Amarras de la malla de metal espaciadas aproximadamente 5" entre centros en los lados y el fondo de la jaula.

— 21/2b 7/8

7/8

PARTE 11-219


Seguridad humana y protección contra incendios Dos capas de paneles de yesoc Tipo X de 5/8" son sujetadas a ménsulas en forma de U espaciadas 24" entre centros. Canales de largueros de acero galvanizado de espesor 0.018"(calibre Nº 25 de lámina de acero al carbono) de 1 5/8"de profundidad por 1" son instalados primero paralelos y a cada lado del ala superior de la viga para proveer un espacio libre de 1/2" al ala. Los canales de largueros son fijados a la construcción de cubierta de acero o piso de hormigón con anclajes aprobados espaciados 12" entre centros. Las ménsulas en forma de U están fabricadas con elementos idénticos a los canales de largueros. En la parte doblada de la ménsula en forma de U, las alas del canal son cortadas de manera que puedan insertarse canales de esquina de 1 5/8" de profundidad sin aditamentos paralelos a cada lado del ala inferior.

2-4.1

CEC-10

Como alternativa, se pueden usar larguero y ángulos de esquina de 0.021" de espesor (calibre Nº 24 de — lámina de acero al carbono) de 1" x 2 "en lugar de los canales, y los cortes del alma en las ménsulas en forma de U pueden ser omitidos. Cada ángulo está fijado a la ménsula con tornillos autoperforantes de 1/2" de largo Nº 8. Las patas verticales de la ménsula con forma de U están fijadas a los largueros con un tornillo autoperforante de 11/2" de largo Nº 8. La estructura completa de acero proporciona un espacio de 2 1/8"y 1 1/2" entre la capa interior del panel de yeso y los lados y la parte inferior de la viga de acero, respectivamente. La capa interna del panel de yeso está fijada a los largueros superiores y canales de esquina inferiores o ángulos de esquina con tornillos autoperforantes de 11/4 " de largo Nº 6 espaciados 16" entre centros. La capa externa del panel de yeso está aplicada con tornillos autoperforantes de 13/4 " de largo Nº 6 espaciados 8" entre centros. Las esquinas inferiores están reforzadas con rebordes de esquina metálicos.

11/4

PARTE 11-220


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 24.5 (continuación) PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO COMBUSTIBLES m

2. Almas o alas de vigas y viga s maestras de acero (continuación)

ESTRUCTURA NÚME LES A SER RO DE PROTEGIDAS ÍTEM

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO

Tres capas de paneles de yesoc Tipo X de 5/8" fijadas a un sistema de suspensión de acero como se describió inmediatamente arriba utilizando ángulos de esquina inferiores de 0.018" de espesor (calibre Nº 25 de lámina de acero al carbono) de 1" x 2". La estructura está ubicada de manera que se deje un espacio de 21/8" y 2" entre la capa interna del panel de yeso y los lados y parte inferior de la viga, respectivamente. Las dos primeras capas del panel de yeso se fijan como se describió inmediatamente arriba. Se aplica una capa de malla de alambre galvanizado hexagonal de 1" 2-4.2 de 0.035" de espesor (calibre Nº 20 B.W.) debajo del sofito de la capa del medio y por arriba de los lados aproximadamente 2". La malla se mantiene en posición con los tornillos Nº 6 de 15/8 " de largo instalados en la pata vertical de los ángulos de esquina inferiores. La capa externa del panel de yeso se fija con tornillos Nº 6 de 21/4" de largo espaciados 8" entre centros. También se instala un tornillo en la mitad de la profundidad del brazo en cada capa. La terminación de las esquinas inferiores es como la descrita arriba.

ESPESOR MÍNIMO DE MATERIAL AISLANTE PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE RESISTENCIA AL FUEGO (pulgadas) 4 3 2 horas horas horas

— 1-7/8 —

1 hora

3. Refuerz o pre tensión ado con adheren cia en hormig ón pre esforza do c

Hormigón de agregado de carbonato, de peso

liviano y silíceo. 3- liviano, de arena de peso i Vigas o vigas maestras 1.1 h

4. Tensores postensionados con o sin adherencia en hormigón preesforzado e, i

Losas macizas

CEC-10

Hormigón de agregado de carbonato, de peso liviano, de arena de peso liviano y silíceo f

4- Elementos no restringidos: 1.1 Losas macizash Vigas o vigas maestras j 8" de ancho mayores a 12" de ancho

4 g

3 g

2

3

2-1/2

11/2

1— 1/2 4- 1-1/2 1-3/4 1/2 2 21/2 1-1/2 1 22 1/2

PARTE 11-221


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 24.6 (continuación) PROTECCION MÍNIMA DE PARTES ESTRUCTURALES BASADA EN PERÍODOS DE TIEMPO PARA VARIOS MATERIALES AISLANTES NO COMBUSTIBLES m NÚME RO DE ESTRUCTURALES A SER PROTEGIDAS ÍTEM

4. Tensores postensionados con o sin adherencia en hormigón preesforzadoe,i

MATERIAL AISLANTE UTILIZADO

ESPESOR MÍNIMO DE MATERIAL AISLANTE PARA LOS SIGUIENTES PERÍODOS DE RESISTENCIA AL FUEGO (pulgadas) 4 3 2 1 horas horas horas hora

Agregado con carbonato, de peso liviano, de arena de peso liviano y silíceo. Losas macizas 1-1/4 j 4-1.2 Vigas y vigas maestras 2-1/2 8" de ancho 2 mayores a 12" de ancho

5. Armadura de Hormigón de agregado de carbonato, de peso liviano y de arena de peso liviano, acero en columnas, elementos de 12" o mayores, cuadrados o vigas, vigas redondos. (El límite de tamaño no se aplica 1-1/2 maestras y a vigas y vigas maestras monolíticas con reticulados de 5-1.1 pisos). hormigón reforzado Hormigón de agregado silíceo, elementos de 12" o mayores, cuadrados o redondos. 2 (El límite no se aplica a vigas y vigas maestras monolíticas con pisos). 6. Armadura de Hormigón de agregado de carbonato, de acero en viguetas de peso liviano y de arena de peso liviano. 1-1/4 6-1.1 hormigón reforzado 6-1.2 3-1 /4 Hormigón de agregado silíceo. Hormigón de agregado de carbonato, de 7. Armadura y 1 varillas de enlace en 7-1.1 peso liviano y de arena de peso liviano. losas de pisos y 7-1.2 1-1/4 techo Hormigón de agregado silíceo.

1 2

3/4 1-3/

— — —

1-3/4

4 / 1-1/ 2

1-1/2

1-1/2 1-1/2

1-1/2

1-1/2 1-1/2

1-1/4

1

3/4

1-1 /2

1

3/4

1

3/ 4

3/ 4

1

3/ 4

1

(a) Las partes entrantes de elementos protegidos deben ser rellenadas en forma maciza (b) Dos capas de igual espesor con un espacio de aire entre ellas de 3/4 pulgada. (c) Para toda construcción con paneles de yeso descritos en la Tabla 24, debe permitirse que la base de yeso para el revestimiento de enlucido del mismo tamaño, espesor y tipo de núcleo sea sustituida por paneles de yeso, siempre que la sujeción sea idéntica a la especificada para el panel de yeso y las juntas sobre la capa externa estén reforzadas, y la superficie completa esté cubierta con un revestimiento de enlucido de yeso de un espesor mínimo de 1/16 mínimo. (d) Un adhesivo aprobado según ASTM E 119. (e) Cuando se use hormigón de peso liviano o de arena de peso liviano que tenga un peso seco en horno de 110libras por pie cúbico o menos, debe permitirse que el recubrimiento mínimo tabulado sea reducido un 25 por ciento, excepto que en ningún caso el recubrimiento debe ser menor a 3/4 pulgada en losas o a 1 1/2pulgadas en vigas o vigas maestras.

CEC-10

PARTE 11-222


Seguridad humana y protección contra incendios (f) Para losas macizas de hormigón de agregado silíceo, incremente el recubrimiento del tensor un 20 por ciento. (g) Deben proveerse disposiciones adecuadas contra astilla duras mediante estribos cerrados o en forma de U espaciados de forma que no se exceda la profundidad del elemento con un recubrimiento de 1 pulgada. (h) Las losas preesforzadas deben tener un espesor no menor al requerido en la Tabla 24 para el período de tiempo de resistencia al fuego respectivo. (i) La cobertura contra el fuego y los anclajes extremos deben ser como sigue: el recubrimiento del acero preesforzado en el anclaje debe ser ½ pulgada mayor al requerido fuera del anclaje. El recubrimiento mínimo de la placa de soporte de acero debe ser de 1pulgada en vigas y ¾ pulgada en losas. (j) Para anchos de vigas entre 8pulgadas y 12pulgadas, debe permitirse que los espesores de recubrimiento se determinen por interpolación. (k) Debe permitirse que los vanos internos de losas, vigas y vigas maestras continuas se consideren restringidos. (l) Para usar con losas de hormigón que tengan una resistencia al fuego comparable donde los elementos estén sujetos en la estructura de manera tal de proveer un desempeño equivalente al de una construcción de hormigón monolítica. (m) Clasificaciones de resistencia al fuego genéricas [aquellas no designadas como PATENTADO en la certificación] en GA 600 deben ser aceptadas como si aquí estuvieran certificadas. No se requiere ningún material de aislamiento adicional sobre la cara externa expuesta del ala de la columna para alcanzar una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora.

TABLA 25 PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p

MATERIAL

1.

NÚME RO DE ÍTEM

Ladrillo 1-1.1 cerámico o11.2 de esquisto 1-1.3

ESPESOR ACABADO MÍNIMO CARA A CARA b

CONSTRUCCIÓN 4 horas

3 horas

2 horas

1 hora

4.9 4.3

3.8 3.4

2.7 2.3

5.5

4.4

3.0

5d

8

12

4.7

4.0

3.2

2.1

Ladrillo macizo cerámico o de esquisto c 6 Ladrillo hueco, no relleno. 5.0 Muro de unidades de ladrillo hueco, colado o 6.6 relleno con agregado de perlita vermiculita.

Unidades de espesor nominal 4" al menos 75 por ciento macizas respaldadas con canal de enrasado de metal con forma de sombrero de espesor ¾ " formadas a partir de lámina de metal de 0.021" 1-2.1 fijada al muro de ladrillo a 24" entre centros con anclajes aprobados, y panel de listones de enrasado metálicos con tornillos Tipo S de 1" de largo espaciados 8"entre centros. 2.Combinaci 2-1.1 Ladrillo macizo 4" y losa cerámica 4" (al menos 40 por ciento maciza). ón de ladrillo cerámico y 2-1.2 Ladrillo macizo 4" y losa cerámica 8" (al menos 40 por ciento maciza). losa

cerámica 3. Unidades hueca portante CEC-10

(pul gadas)

3-1.1f, Escoria o piedra pómez expandida. g

PARTE 11-223


Seguridad humana y protección contra incendios de 3-1.2f, mamposterí 3-1.3f g a de 3-1.4f, hormigón g 4.Hormigón 4-1.1 macizo h, i

Arcilla, esquisto o pizarra expandida. Caliza, cenizas o escoria enfriada con aire. Grava calcárea o silícea. Hormigón de agregado silíceo. Hormigón de agregado de carbonato. Hormigón de arena de peso liviano. Hormigón de peso liviano. Una unidad de 2" ahuecada 15 por ciento máximos y una unidad de 4" ahuecada 25 por ciento máximo con junta de collar de 3/4" rellena con mortero. Posiciones de las unidades invertidas en hiladas alternadas.

5.1 5.9 6.2 7.0 6.6 5.4 5.1 —

5. Teja de 5-1.1 revestimiento vidriada o no vidriada, no portante 5-1.2 Una unidad de 2" ahuecada 15 por ciento —

5-1.3

máximos y una unidad de 4" ahuecada 40 por ciento máximo con junta de collar de ¾" rellena con mortero. Los lados de las unidades con revoque de ¾" de yeso. Dos tabiques delgados de mampostería sujetos entre sí cada cuatro hiladas con amarras de metal corrugado calibre Nº 22. Una unidad con tres celdas en el espesor del muro, ahuecada 29 por ciento máximo.

4.4 5.0 5.3 6.2 5.7 4.6 4.4 3 6 /8

6-3/4

3.6 4.0 4.2 5.0 4.6 3.8 3.6 —

2.6 2.7 2.8 3.5 3.2 2.7 2.5 —

6

TABLA 25.1 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p

MATERIAL

NÚMERO DE ÍTEM

6-2.2

6. Revoque de yeso macizo

6-2.3

7-1.1 7. Perlita maciza y cemento Portland

CEC-10

CONSTRUCCIÓN

ESPESOR ACABADO MÍNIMO CARA A CARA b (pul gadas) 4 horas

3 horas

2 horas

1 hora

21/2d

2d

Tabique sin montantes con malla de metal de nervadura de 3/8" instalada verticalmente adyacente a los bordes fijada cada 6"entre centros con amarras de alambre calibre Nº 18, revoque de yeso a cada lado.

2d

Perlita mezclada en la relación de 3 pies cúbicos cada 100 libras de cemento portland y aplicado a máquina al lado del montante de malla de 1½" por malla de tela tejida de alambre con respaldo de papel de 0.058 pulgada (calibre Nº 17 B.W.) fijada a montantes de alambre j armados de acero de 4" sujetados cada 16" entre centros.

3-1/8

Sin montantes con listón yesero plano de ½" en toda la longitud y revoque de yeso y perlita o vermiculita a cada lado.

d

PARTE 11-224


Seguridad humana y protección contra incendios

8. Revoque macizo de yeso sin arena con fibra de madera

8-1.1

9-1.1 9. Tabique de panel de yeso macizo

2d

2d

Una capa de longitud total de panel de yeso de 5/8" Tipo X fijada a ambos lados de largueros superiores e inferiores de madera o metal laminados a cada lado de costillas de panel de yeso de longitud total de 1"× 6" espaciadas 24"entre centros con compuesto laminante aprobado. Costillas centradas con juntas verticales de las capas frontales y juntas alternadas 24" en caras. Las costillas pueden estar rebajadas 6" desde la parte superior a la inferior.

— 21/4d

Tablero de respaldo de 1" de yeso de longitud total con canto en V fijado a ambos lados de largueros superiores e inferiores de madera o metal con clavos o tornillos para muros en seco entre centros. Ancho mínimo de largueros 15/8". Capa frontal de panel de yeso de ½" de laminada a las caras exteriores del tablero de respaldo con compuesto laminante aprobado.

Una capa de longitud total de panel de yeso de ½" Tipo X laminado en cada lado con panel de yeso de 1" de longitud total con canto en V con compuesto laminante aprobado. Juntas verticales de la capa frontal y la capa de panel de yesos alternados al menos 3".

10-1.1

10. Tabique hueco (sin montantes) de panel de yeso

Canales conformados en frío de ¾" por 0.055 pulgada (calibre Nº 16 lámina de acero al carbono), cada 12" entre centros con malla de metal plana de 2.5 libras aplicada a una cara y fijada con alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.) cada 6". Revoque de yeso sin arena aplicado en cada lado.

10-1.2

e

45/8d —

TABLA 25.2 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p

MATERIAL

NÚMERO DE ÍTEM

11. Montantes no combustibles 11-1.1

ESPESOR ACABADO MÍNIMO CARA A CARA b (pul gadas)

CONSTRUCCIÓN Montantes de acero de 31/4" × 0.044" (calibre Nº 18 lámina de acero al carbono) separados 24" entre centros. Revoque de yeso de 5/8´" sobre malla de metal a cada lado mezclado 1:2 en peso, yeso a agregado de arena.

4 horas

3 horas

2 horas

1 hora

4-3/4d

— tabique

CEC-10

PARTE 11-225


Seguridad humana y protección contra incendios interior con revoque en cada lado.

12. Tabique interior con montantes de madera con revoque en cada lado.

11-1.2

Montantes clavablesk aprobados de 3 3/8" × 0.055" (calibre Nº 16 lámina de acero al carbono) separados 24" entre centros. Revoque de yeso sin arena de 5/8" con fibras de madera en cada lado sobre malla de metal de costillas de 3/8" clavadas a los montantes con clavos comunes 6d, a 8" entre centros. Clavos clavados con 11/4" de penetración y doblados sobre el revoque.

5-5 /8

11-1.3

Montantes de acero en forma de canal de 4" × 0.044" (calibre Nº 18 lámina de acero al entre centros. Sobre cada lado presillas elásticas aprobadas sobre ala del montante cada 16" verticalmente, con varillas de ¼" o atadas con alambre sobre lazada externa de presillas, malla de metal atado con alambre a varillas a intervalos de 6", revoque de yeso y perlita de 1", a cada lado.

7-5/8d

11-1.4

Montantes de acero de 21/2" × 0.044" (calibre Nº 18 lámina de acero al carbono) espaciados 16" entre centros. Revoque de yeso con fibra de madera mezclado 1:1 en peso yeso a agregado arena aplicado sobre malla de metal de ¾ libras atada con alambre a los montantes, a cada lado. Revoque de ¾" aplicado sobre cada cara, incluyendo capa de acabado.

4-1/4d

5-1/8

5-1 /2d

Montantes de madera de 2" × 4" cada 16" entre centros con revoque de yeso de 5/8" sobre malla de metal. Malla fijada por clavos comunes 4d 12-1.1l, doblados o presillas calibre Nº 14 de ancho de m corona de 1 ¼" por ¾" espaciadas 6" entre centros. Revoque mezclado 1:1½ para capa base y 1:3 para la segunda capa, en peso, yeso a agregado de arena.

12-1.2l

CEC-10

Montantes de madera de 2" × 4" espaciados 16" entre centros con malla de metal y revoque 7/8" de yeso sin arena con fibra de madera a cada lado. Listón fijado por clavos comunes 6d, 7" entre centros. Clavos clavados con 1 ¼" de penetración y doblados sobre el revoque.

PARTE 11-226


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 25.3 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p

MATERIAL

NÚMER O DE ÍTEM

13-1.3

14-1.1 h, m

ESPESOR ACABADO MÍNIMO CARA A CARA b 4 horas

3 horas

Montantes de metal clavables aprobados de 0.055" (calibre Nº 16 lámina de acero al carbono) espaciados 24" entre centros con panel de yesoe en toda la longitud de 5/8" Tipo X aplicado verticalmente y clavado cada 7" entre centros con clavos comunes 6d recubiertos con cemento. Anclajes de agarre metálicos aprobados usados con clavos en juntas a tope verticales a lo largo de los montantes.

4-7/8

Montantes de madera 2"× 4"espaciados 16"entre centros con dos capas de panel de yesoe de 3/8"en cada lado, clavos cooler n o para panel de yeson 4d cada 8"entre centros en la primer capa, clavos cooler n o para panel de yeson 5d cada 8"entre centros en la segunda capa con compuesto laminante entre las capas, juntas alternadas. La primera capa aplicada verticalmente en toda la longitud, la segunda capa aplicada horizontal o verticalmente.

5

5-1/2

4-3/4

43/4d

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" entre centros con dos capas de panel de yesoe de ½"aplicadas vertical u horizontalmente en 14. k Montantes de 14-1.2l, m cada lado , juntasn alternadas. Clave capa base con clavos cooler o para panel de yeson 5d madera— cada 8"entre centros, capa frontal con clavos tabique coolern o para panel de yeson “8d cada 8"entre interior con centros. panel de yeso Montantes de madera 2" × 4" espaciados 24" en cada lado entre centros con panel de yesoe de 5/8" Tipo X aplicado vertical u horizontalmente y clavado con 14-1.3l, m clavos coolern o para panel de yeso 6d cada 7" entre centros con juntas extremas sobre componentes para clavar. Juntas alternadas en cada lado. Montantes de madera ignifugada 2" × 4" espaciados 24" entre centros con una capa de panel de yeso de 5/8" Tipo X aplicado con la veta 14-1.4l superficial del papel (dimensión larga) paralela a los montantes. Panel de yeso fijado con clavos “cooler”n o para panel de yeson 6d cada 7" entre centros.

CEC-10

(pul gadas)

CONSTRUCCIÓN

2 1 horas hora

PARTE 11-227


Seguridad humana y protección contra incendios Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" entre centros con dos capas de panel de yesoe de 5/8"Tipo X a cada lado. Las capas base aplicadas verticalmente y clavadas con clavos coolern o n para panel de yeso 6d cada 9"entre centros. Capa frontal aplicada vertical u horizontalmente y 14-1.5l, m clavada con clavos coolern o para panel de yeson 8d cada 7" entre centros. Para aplicación con clavos y adhesivo, las capas base se clavan a 6"entre centros. Las capas frontales aplicadas con recubrimiento de adhesivo para panel de yeso aprobado y clavado cada 12" entre centros.

6

TABLA 25.4 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p

MATERIAL

NÚMER O DE ÍTEM

ESPESOR ACABADO MÍNIMO CARA A CARA b (pul gadas)

CONSTRUCCIÓN 4 horas

Montantes de madera ignifugada de 2" × 3" espaciados 24" entre centros con una capa de panel de yeso de 5/8" Tipo X aplicada con la veta 14-1.6l superficial del papel (dimensión larga) en ángulos — rectos con los montantes. El panel de yeso fijado con clavos para madera 6d recubiertos con cemento espaciados 7" entre centros. Superficie exterior con revestimiento de tablas solapadas ¾"sobre tablero de yeso de ½"sobre montantes de madera 2" × 4" espaciados 16"entre centros, tratamiento de superficie interior como se requiere para tabiques de 15-1.1l, montantes de madera de 2"x 4"exteriores o — m interiores con clasificación de 1 hora. Tablero de yeso clavado con clavos galvanizados de 1¾"calibre Nº 11 con cabeza de 7/16" espaciados 15. Muros exteriores o 8" entre centros. Revestimiento clavado con interiores. clavos lisos para madera galvanizados 7d. Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" entre centros con malla de metal y revoque de cemento ¾"sobre cada lado. Malla de metal l, 15-1.2 fijada con clavos comunes 6d espaciados 7"entre — centros clavados con una penetración mínima de m 1" y doblados sobre el revoque. Mezcla de revoque 1:4 para capa base y 1:5 para la segunda capa, en volumen, cemento a arena.

CEC-10

3 2 1 horas horas hora

35/8d

Varía

53/8

PARTE 11-228


Seguridad humana y protección contra incendios Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" entre centros con revoque de cemento 7/8"(medido desde el frente de los montantes) 15-1.3l, sobre la superficie exterior con tratamiento de — superficie interior como se requiere para tabiques m de montantes de madera interiores en esta tabla. Mezcla de revoque 1:4 para capa base y 1:5 para la segunda capa, en volumen, cemento a arena. Montantes no combustibles de 35/8" calibre Nº 16 espaciados 16" entre centros con revoque de cemento de 7/8" (medido desde el frente de los montantes) sobre la superficie exterior con 15-1.4 tratamiento de superficie interior como se — requiere para tabiques de montantes interiores, no portantes, no combustibles en esta tabla. Mezcla de revoque 1:4 para capa base y 1:5 para la segunda capa, en volumen, cemento a arena.

Varía

Varíad

TABLA 25.5 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p

MATERIAL

NÚMER O DE ÍTEM

ESPESOR ACABADO MÍNIMO CARA A CARA b (pul gadas)

CONSTRUCCIÓN 4 horas

Ladrillo cerámico 2-1/4"× 3-3/4"con agujeros sobre tablero de yeso ½"en la superficie exterior de montantes de madera de 2" x 4"espaciados 16" entre centros y dos capas de panel de yesoe de 5/8"Tipo X en la superficie interior. Tablero ubicado horizontal o verticalmente con juntas verticales sobre los montantes clavados cada 6"entre centros con clavos galvanizados 1¾"calibre Nº 11 con cabeza de 7/16". La capa interna del panel de yeso ubicada horizontal o verticalmente y clavada cada 8"entre centros con 15. Muros clavos coolern o para panel de yeson 6d. La capa exteriores o 15-1.5m externa del panel de yeso ubicada — interiores horizontalmente o verticalmente y clavada cada (continuación) 8" entre centros con clavos coolern o para panel de yeson 8d. Todas las juntas alternadas con juntas verticales sobre los montantes. Las juntas de la capa externa encintada y acabada con compuesto. Cabezas de clavos cubiertas con compuesto de juntas. Amarras de muro ddo corrugado de 0.035 pulgada (calibre Nº 20 lámina galvanizada) ¾" por 6 5/8" fijadas a cada n montante con dos clavos cooler o para panel de yeson 8d cada seis hiladas de ladrillos.

CEC-10

3 2 1 horas horas hora

10

PARTE 11-229


Seguridad humana y protección contra incendios Montantes de madera ignifugada 2" × 6" espaciados 16" entre centros. La cara interior tiene dos capas de yeso de 5/8" Tipo X con la capa base ubicada verticalmente y sujetada con clavos para madera 6d espaciados 12"entre centros. La capa frontal está ubicada horizontalmente y fijada con clavos para madera 8d espaciados 8"entre centros en las juntas y 12"entre centros en otros lugares. La cara exterior tiene una capa base de tablero de yeso de 5/8" Tipo X ubicado verticalmente con clavos para madera 6d espaciados 8"entre centros en las juntas y 12"entre centros en otros lugares. Un papel para 15-1.6l, construcción aprobado es luego aplicado, seguido — m por listones exteriores de auto enrasado fijados con clavos para techo galvanizados 2 ½ ", calibre Nº 12 con cabeza diámetro 3/8" y espaciados 6" entre centros a lo largo de cada montante. Luego se aplica revoque de cemento consistente de una segunda capa de ½". La capa base se mezcla en proporción de 1:3 en peso, cemento a arena con 10 libras de cal hidráulica y 3 libras de aditivos o mezclas aprobados por bolsa de cemento. La segunda capa se mezcla en proporción de 1:4 en peso, cemento a arena con las mismas cantidades de cal hidráulica y aditivos y mezclas aprobados usados en la capa base.

CEC-10

81/4 —

PARTE 11-230


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 25.6 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p ESPESOR ACABADO

NÚMER MATERIAL O DE ÍTEM

15-1.7l, m

15. Muros exteriores o interiores (continuación )

15-1.8l, m

CEC-10

CONSTRUCCION

MÍNIMO CARA A CARA b (pul gadas) 4 3 2 1 horas horas horas hora

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre centros. La cara exterior tiene una capa de tablero de yeso de 5/8" Tipo X ubicada verticalmente con clavos para madera 6d espaciados 8" entre centros en las juntas y 12"entre centros en otros lugares. Un papel para construcción aprobado es luego aplicado, seguido por listones exteriores de auto enrasado de 1" calibre Nº 18 sujetados con clavos para techo galvanizados 8d por 2½" de longitud espaciados 6"entre centros a lo largo de cada montante. Revoque de cemento consistente de una capa base de ½", un agente ligante y una segunda capa de ½" y luego se aplica una capa de acabado. La capa base se mezcla en proporción de 1:3 en peso, cemento a arena con 10 libras de cal hidráulica y 3 libras de aditivos o mezclas aprobados por bolsa de cemento. La segunda capa se — mezcla en proporción de 1:4 en peso, cemento a arena con las mismas cantidades de cal hidráulica y aditivos y mezclas aprobados usados en la capa base. El interior está cubierto con listón yesero 3/8" con malla hexagonal de 1"de malla de tejido de alambre de 0.035 pulgada (calibre 20 B.W.) enrasado 5/16" y revoque de yeso y perlita o vermiculita de 1". Listón clavado con clavos encolados para panel de yeso 1 1/8" calibre Nº 13 con cabeza de 19/64" espaciados 5" entre centros. Malla fijada con clavos 1¾" calibre Nº 12 con cabeza de 3/8"con enrasados de 3/8", espaciados 8" entre centros. La mezcla de revoque no debe exceder 100 libras de yeso por 2 ½ pie cúbico de agregado. Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre centros. La cara exterior tiene una capa de tablero de yeso de 5/8" Tipo X ubicada verticalmente con clavos para madera 6d espaciados 8" entre centros en las juntas y 12" entre centros en otros lugares. Un papel para construcción aprobado es luego aplicado, seguido por listones exteriores de auto enrasado de 1½" calibre Nº17 sujetados con clavos para techo galvanizados 8d de 2½" de longitud espaciados 6" entre centros a lo largo de cada montante. Revoque de cemento consistente de una capa de base de ½", y una segunda capa de ½" es luego aplicada. El revoque puede ser aplicado con una máquina. La capa de base se mezcla en la proporción de — 1:4 en peso, cemento plástico a arena. La segunda capa se mezcla en la proporción de 1:5 en peso, cemento plástico a arena. El interior es cubierto con listón yesero 3/8" con malla hexagonal de 1" de malla de tejido de alambre de calibre Nº 20 enrasado 5/16" y revoque de yeso y perlita o vermiculita de 1". Listón clavado con clavos encolados para panel de yeso 1 1/8" calibre Nº 13 con cabeza de 19/64" espaciados 5" entre centros. Malla fijada con clavos 1¾" calibre Nº 12 con cabeza de 3/8" con enrasados de 3/8", espaciados 8" entre centros. La mezcla de revoque no debe exceder 100 libras de yeso por 2 ½ pie cúbico de agregado.

83/8 —

83/8 —

PARTE 11-231


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 25.7 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p ESPESOR ACABADO

NÚMER MATERIAL O DE ÍTEM

CONSTRUCCIÓN

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre centros. La cara exterior tiene una capa de tablero de yeso de 5/8" Tipo X ubicada verticalmente con clavos para madera 6d espaciados 8" entre centros en las juntas y 12"entre centros en otros lugares. Un papel para construcción aprobado es luego aplicado, seguido por listones exteriores de auto enrasado de 1" calibre Nº 18 sujetados con clavos para techo galvanizados 8d por 2½" de longitud espaciados 6"entre centros a lo largo de cada montante. Revoque de cemento consistente de una capa base de ½", un agente ligante y una segunda capa de ½" y luego se aplica una capa de acabado. La capa base se mezcla en proporción de 1:3 en peso, cemento a arena con 10 libras de cal hidráulica y 3 libras de 15-1.7l, m aditivos o mezclas aprobados por bolsa de cemento. La segunda capa se mezcla en proporción de 1:4 en peso, cemento a arena con las mismas cantidades de cal hidráulica y aditivos y mezclas aprobados usados en la capa base. El interior está cubierto con listón yesero 3/8" con malla hexagonal de 1"de malla de tejido de alambre de 0.035 pulgada (calibre 20 B.W.) enrasado 5/16" y revoque de yeso y perlita o vermiculita de 1". Listón clavado con clavos encolados para panel de yeso 1 1/8" calibre Nº 13 con cabeza de 19/64" espaciados 5" entre centros. Malla fijada con 15. Muros clavos 1¾" calibre Nº 12 con cabeza de 3/8"con enrasados de exteriores o 3/8", espaciados 8" entre centros. La mezcla de revoque no debe interiores exceder 100 libras de yeso por 2 ½ pie cúbico de agregado.

(continuació n)

CEC-10

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre centros. La cara exterior tiene una capa de tablero de yeso de 5/8" Tipo X ubicada verticalmente con clavos para madera 6d espaciados 8" entre centros en las juntas y 12" entre centros en otros lugares. Un papel para construcción aprobado es luego aplicado, seguido por listones exteriores de auto enrasado de 1½" calibre Nº17 sujetados con clavos para techo galvanizados 8d de 2½" de longitud espaciados 6" entre centros a lo largo de cada montante. Revoque de cemento consistente de una capa de base de ½", y una segunda capa de ½" es luego aplicada. El revoque puede ser aplicado con una máquina. La capa de base se mezcla 15-1.8l, m en la proporción de 1:4 en peso, cemento plástico a arena. La segunda capa se mezcla en la proporción de 1:5 en peso, cemento plástico a arena. El interior es cubierto con listón yesero 3/8" con malla hexagonal de 1" de malla de tejido de alambre de calibre Nº 20 enrasado 5/16" y revoque de yeso y perlita o vermiculita de 1". Listón clavado con clavos encolados para panel de yeso 1 1/8" calibre Nº 13 con cabeza de 19/64" espaciados 5" entre centros. Malla fijada con clavos 1¾" calibre Nº 12 con cabeza de 3/8" con enrasados de 3/8", espaciados 8" entre centros. La mezcla de revoque no debe exceder 100 libras de yeso por 2 ½ pie cúbico de agregado.

MÍNIMO CARA A CARA b (pul gadas) 4 3 2 1 horas horas horas hora

83/8

83/8

PARTE 11-232


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 25.8 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p

ESPESOR ACABADO

NÚMER MATERIAL O DE ÍTEM

CONSTRUCCIÓN

Montantes de metal no portantes de 4" calibre Nº 18, espaciados 16" entre centros, con revoque de 1" de cal y cemento Portland [medido desde el lado posterior de la malla de metal expandida de ¾ libra] sobre la superficie exterior. La superficie interior debe cubrirse con un revoque de yeso de 1"sobre la malla de metal expandida de ¾ libra 15-1.9 proporcionada en peso 1:2 para capa de base, 1:3 para la segunda, yeso a arena. Malla de enlucir sobre un lado del tabique fijada con varillas diámetro ¼" soportadas por presillas metálicas calibre Nº 20, ubicadas a 16" entre centros verticalmente, en cada montante. Bloques de aislamiento de fibra mineral de espesor 3" se encajan por fricción entre los montantes. Montantes de acero de espesor 0.060", ancho 4" ó 6" espaciados cada 16" ó 24" entre centros, con Hormigón Reforzado con Fibra de Vidrio (GFRC) de ½" sobre la superficie exterior. El GFRC es fijado con anclajes flexibles cada 24" entre centros, con pata de 5" soldada a los montantes con dos soldaduras acampanadas de ½" de longitud, y pie de 4" fijado a la superficie del GFRC con almohadillas adhesivas al GFRC de 5/8" de espesor que se 15. Muros extienden 2½" más allá del anclaje flexible de pie a ambos exteriores o 15-1.10 lados. La superficie interior debe tener dos capas de panel de yesoe de ½" Tipo X. La primera capa de panel de yeso debe interiores estar fijada con tornillos cabeza de corneta de 1" de longitud (continuació Tipo S espaciados 24" entre centros y la segunda capa está n) fijada con tornillos de 1 5/8" de longitud Tipo S espaciados 12" entre centros. La cavidad debe llenarse con bloques de fibra mineral de 5" de 4 pcf (nominal). El GFRC tiene retornos de 1½" empacados con fibra mineral y calafateo sobre el exterior. Montantes de acero de espesor 0.060", ancho 4" ó 6" espaciados cada 16" ó 24" entre centros, respectivamente, con hormigón reforzado con fibra de vidrio (GFRC) de ½" sobre la superficie exterior. El GFRC es fijado con anclajes flexibles cada 24" entre centros, con pata de 5" soldada a los montantes con dos soldaduras acampanadas de ½" de longitud, y pie de 4" sujetado a la superficie del GFRC con almohadillas adhesivas al GFRC de 5/8" de espesor que se 15-1.11 extienden 2½" más allá del anclaje flexible de pie a ambos lados. La superficie interior debe tener una capa de panel de yesoe de 5/8" Tipo X, fijado con tornillos cabeza de corneta de 1 ¼" de longitud Tipo S espaciados 12" entre centros. La cavidad debe llenarse con bloques de fibra mineral de 5" de 4 pcf (nominal). El GFRC tiene retornos de 1½" empacados con fibra mineral y calafateo sobre el exterior.

CEC-10

MÍNIMO CARA A CARA b (pul gadas) 4 3 2 1 horas horas horas hora

— 61/2d —

61/2

61/8

PARTE 11-233


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 25.9 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p ESPESOR ACABADO

NÚMERO MATERIAL DE ÍTEM

CONSTRUCCIÓN

MÍNIMO CARA A CARA b (pul gadas) 4 3 2 1 horas horas horas hora

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" con placa superior doble, placa inferior simple; lados interior y exterior cubiertos con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4´ 15-1.12q de ancho, aplicado horizontal o verticalmente con — juntas verticales sobre los montantes, y fijados con tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S, espaciados. 12" entre centros. Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" con placa superior doble, placa inferior simple; lados interior y exterior cubiertos con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4´ de ancho, aplicado verticalmente con todas las juntas 15-1.13q — sobre el entramado o trabas y fijados con tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S, espaciados 12" entre centros. Aislamiento de fibra de vidrio R-19 instalado en 15. Muros la cavidad entre montantes. exteriores o Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" con placa interiores superior doble, placa inferior simple; lados interior y (continuación) exterior cubiertos con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4´ 15-1.14q de ancho, aplicado horizontal o verticalmente con — juntas verticales sobre los montantes, y fijados con tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S, espaciados 7" entre centros. Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" con placa superior doble, placa inferior simple; lados interior y exterior cubiertos con panel de yeso de 5/8" T ipo X y entablado, respectivamente, 4´ de ancho, aplicado 15-1.15q horizontal o verticalmente con juntas verticales sobre los montantes, y fijados con tornillos para muro en seco de 2¼"Tipo S, espaciados 12" entre centros. La cavidad debe llenarse con aislamiento de lana mineral de 3½".

15. Muros exteriores o interiores (continuación)

CEC-10

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" con placa superior doble, placa inferior simple; lado interior cubierto con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4´ de ancho, aplicado horizontalmente sin bloquear, y fijados con tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S, espaciados 12" entre centros, juntas de panel de yeso cubiertas con cinta de papel y compuesto de junta, cabezas de las 15-1.16 q fijaciones cubiertas con compuesto de junta. Exterior — cubierto con paneles estructurales de madera de 3/8", aplicado verticalmente, juntas horizontales bloqueadas y fijadas con clavos comunes 6d (brillante) — 12" entre centros en el tramo, 6" entre centros en los bordes del panel. La cavidad debe llenarse con aislamiento de lana mineral de 3½". La clasificación se establece para exposición desde el lado interior solamente.

63/4

63/4

63/4

43/4

41/2

PARTE 11-234


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 25.10 (continuación) PERÍODOS DE CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA VARIOS MUROS Y TABIQUES a,o,p NÚMERO MATERIAL DE ÍTEM

16-1.1 q

16. Muros exteriores con clasificación de resistencia al fuego desde el 16-1.2q interior solamente de acuerdo con la Sección 704.5.

16-1.3

ESPESOR ACABADO MÍNIMO CARA A CARA b (pul gadas)

CONSTRUCCIÓN

4 3 2 1 horas horas horas hora

Montantes de madera 2" × 4" espaciados 16" entre centros con placa superior doble, placa inferior simple; lado interior cubierto con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4" de ancho, aplicado horizontalmente sin bloquear, y fijados con tornillos para muro en seco de 2¼"Tipo S, espaciados 12" entre centros, juntas de panel de yeso cubiertas con cinta de papel y compuesto para junta, cabezas de las fijaciones cubiertas con compuesto para junta. Exterior cubierto con paneles estructurales de — madera de 3/8" (panel de fibras orientadas), aplicado verticalmente, juntas horizontales bloqueadas y sujetados con clavos comunes 6d (brillante) - espaciados 12" entre centros en el tramo y 6" entre centros en los bordes del panel. La cavidad debe llenarse con aislamiento de lana mineral de 3½". La clasificación se establece para exposición desde el lado interior solamente.

Montantes de madera 2" × 6" ( 51 mmx152 mm) espaciados 16" entre centros con placa superior doble, placa inferior simple; lado interior cubierto con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4´ de ancho, aplicado horizontal o verticalmente con juntas verticales sobre los montantes y fijados con tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S, espaciados 12" entre centros, juntas del panel de yeso cubiertas con cinta de papel y compuesto para junta, cabezas de las fijaciones cubiertas con compuesto para — junta, lado exterior cubierto con paneles estructurales de madera (panel de fibras orientadas) de 7/16" fijados con clavos comunes 6d (brillante) espaciados 12" entre centros en el tramo y 6" entre centros a lo largo de los bordes del panel. La cavidad debe llenarse con aislamiento de lana mineral de 5 ½". La clasificación se establece desde el lado cubierto con yeso solamente.

— 69/16

Montantes de madera 2" × 6" espaciados 16" entre centros con placa superior doble, placa inferior simple; lado interior cubierto con panel de yeso de 5/8" Tipo X, 4" de ancho, aplicado verticalmente con todas las juntas sobre el entramado o trabas y fijado con tornillos para muro en seco de 2¼" Tipo S espaciados 7" entre centros. Las juntas deben ser cubiertas con cinta de papel y compuesto de junta. Exterior cubierto con paneles — estructurales de madera de 3/8" (panel de fibras orientadas), aplicado verticalmente con todos los bordes sobre el entramado o trabas y fijados con clavos comunes 6d (brillante) a 12" entre centros en el tramo y 6" entre centros en los bordes del panel. Aislamiento de fibra de vidrio R-19 instalado en la cavidad entre montantes.

2

41/2

61/2

3

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pulgada cuadrada= 645.2mm , 1 pie cúbico= 0.0283 m .

CEC-10

PARTE 11-235


Seguridad humana y protección contra incendios

a. Debe permitirse usar presillas con poder de sujeción y penetración equivalentes como anclajes en lugar de clavos para la fijación a la estructura de madera. b. Los espesores mostrados para ladrillos y losas cerámicas son espesores nominales a menos que estén revocados, en cuyo caso los espesores son netos. El espesor mostrado para mampostería de hormigón y mampostería cerámica es el espesor equivalente definido en la Sección 721.3.1 para mampostería de hormigón y Sección 721.4.1.1 para mampostería cerámica. Donde las celdas estén llenas macizamente con lechada de cemento o rellenas con aislamiento suelto de perlita tratado con silicona; aislamiento suelto de vermiculita; o agregado liviano de arcilla expandida, esquisto o pizarra, el espesor equivalente debe ser el espesor del bloque o ladrillo usando las dimensiones especificadas como se define en el Capítulo 21. El espesor equivalente puede también incluir el espesor de revoque aplicado y malla o panel de yeso, donde se especifique. c. Para unidades en las que el área transversal neta del ladrillo hueco en cualquier plano paralelo a la superficie que contiene los huecos es al menos el 75 por ciento del área transversal bruta medida en el mismo plano. d. Debe ser usado para propósitos no portantes solamente. e. Para toda construcción con panel de yeso descrita en esta tabla, debe permitirse que la base de yeso para el revestimiento de enlucido del mismo tamaño, espesor y tipo de núcleo sea sustituida por paneles de yeso, siempre que la sujeción sea idéntica a la especificada para el panel de yeso, y las juntas sobre la capa superficial estén reforzadas y la superficie completa esté cubierta con un revestimiento de enlucido de yeso de 1/16 pulgada como mínimo. f. El período de tiempo de resistencia al fuego para unidades de mampostería de hormigón que cumplan con los espesores equivalentes requeridos para una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas en Ítem 3, y que tengan un espesor no menor a 75/8 pulgadas es 4 horas cuando los huecos que no están llenos con lechada de cemento están rellenos con aislamiento suelto de perlita tratado con silicona; aislamiento suelto de vermiculita; o agregado liviano de arcilla expandida, esquisto o pizarra, arena o escoria que tengan un tamaño máximo de partícula de 3/8 pulgada. g. La clasificación de resistencia al fuego de unidades de mampostería de hormigón compuestas de una combinación de tipos de agregados o donde el revoque esté aplicado directamente a la mampostería de hormigón debe ser determinada de acuerdo con ACI 216.1/TMS 0216. Los agregados de peso liviano deben tener una densidad combinada máxima de 65 libras por pie cúbico. h. Vea también la Nota b. Debe permitirse que el espesor equivalente incluya el espesor del revoque de cemento ó 1.5 veces el espesor del revoque de yeso aplicado de acuerdo con los requisitos del Capítulo 25. i. Los muros de hormigón deben ser reforzados con refuerzos de temperatura horizontales y verticales como lo requiere el Capítulo 19. j. Los montantes son montantes de alambre con reticulados soldados con alambre de ala de 0.18 pulgada (calibre Nº 7 B.W.) y alambres de reticulado de 0.18 pulgada (Nº 7 B.W.). k. Los montantes de metal clavables consisten de dos montantes de canales soldados por puntos espalda a espalda con un alma plegada que forma una ranura para clavar. l. Debe permitirse que los tableros estructurales de madera sean instalados entre la protección al fuego y los montantes de madera en el lado interior o exterior de los sistemas de la estructura de madera en esta tabla, siempre que la longitud de los anclajes usados para sujetar la protección contra incendio sea incrementada una cantidad al menos igual al espesor del tablero estructural de madera. m. La tensión de diseño de los montantes debe ser reducido al 78 por ciento de F'c admisible con un máximo no mayor al 78 por ciento de la tensión calculada con los montantes teniendo una relación de esbeltez Ic/.d de 33. n. Para las propiedades de los clavos para panel de yeso o cooler, vea ASTM C 514, ASTM C 547 ó ASTM F 1667. o. Las clasificaciones de resistencia al fuego genéricas [aquellas no designadas como PATENTADAS* (PROPRIETARY*) en la certificación] en GA 600 deben ser aceptadas como si estuvieran aquí certificadas. p. NCMA TEK 5-8A, debe permitirse para el diseño de muros contra incendios. q. La tensión de diseño de los montantes debe ser igual a un máximo de 100 por ciento de F'c admisible calculado de acuerdo con la Sección 2306.

CEC-10

PARTE 11-236


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26 PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q ESPESOR DE LOSA DE PISO O TECHO CONSTRUCCIÓN NÚMERO (pulgadas) CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO DE PISO O TECHO DE ÍTEM

ESPESOR MÍNIMO DE CIELORRASO (pulgadas)

4 3 2 1 4 3 2 1 horas hora hora hora hora hora hora hora

1. Hormigón de agregado silíceo 1-1.1 2. Hormigón de agregado de 2-1.1 carbonato

Losa (no se requiere cielorraso). El recubrimiento mínimo sobre 7.0 la armadura no pretensada no debe ser menor de ¾" b. 6.6

6.2 5.0 3.5

5.7 4.6 3.2

3. Hormigón de 3-1.1 arena de peso

5.4

4.6 3.8 2.7

4. Hormigón de 4-1.1 peso liviano

5.1

4.4 3.6 2.5

5/8 —

5-2.1

CEC-10

Paneles de yeso Tipo X de 3/8" fijados con tornillos de 1" de longitud Nº 6 a canales de acero galvanizado con forma de sombrero (chapa de acero al carbono calibre Nº 25) de 0.018 pulgada por 7/8" de profundidad por 2 5/8". Los canales están espaciados 24" entre centros, vano 35" y están fijados a lo largo de su longitud a intervalos de 35" por ganchos de flejes de acero galvanizado de 0.033 pulgada (chapa galvanizada calibre Nº 21) con bordes conformados que se acoplan a los rebordes del canal. Los ganchos de flejes se unen al — lateral de las viguetas de hormigón con anclajes impulsados de 5/32" por 1 ¼" de longitud. El panel de yeso se instala con la dimensión mayor perpendicular a los canales. Todas las juntas extremas tienen lugar sobre los canales y se instalan canales suplementarios paralelos a los canales principales, 12" a cada lado, donde ocurren juntas extremas. El cielorraso terminado se ubica aproximadamente a 12" por debajo del intradós de la losa de piso.

21/2 —

PARTE 11-237


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.1 (continuación) PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a, q ESPESOR DE LOSA DE ESPESOR MÍNIMO DE PISO O TECHO CIELO RASO CONSTRUCCIÓN NÚMERO (pulgadas) (pulgadas CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO DE PISO O TECHO DE ÍTEM 4 3 2 1 4 3 2 1 horas hora hora hora horas hora hora hora

6-1.1

6-2.1

6. Viguetas de acero construidas con una losa de hormigón reforzado colada sobre formas de listones de metal o unidades de 6-3.1 formas de acero d, e

Revoque de yeso sobre malla metálica fijada al cordón inferior con amarras de alambre simples calibre Nº 16 ó dobles calibre Nº 18 espaciadas 6" entre centros. Revoque mezclado en proporción en peso 1:2 de yeso a arena para la capa de base, 1:3 para la segunda capa, para un sistema con clasificación de 2 horas. Para un sistema con clasificación dev3 horas el revoque se realiza sin arena. Revoque de yeso y vermiculita sobre malla metálica fijada al cordón inferior con una amarra de alambre simple calibre Nº 16 ó doble de 0.049 pulgada (calibre Nº 18 B.W.) espaciadas 6" entre centros. Revoque de cemento sobre malla metálica fijada al cordón inferior de las viguetas con una amarra de alambre simple calibre Nº 16 ó doble de 0.049 pulgada (calibre Nº 18 B.W.) espaciadas 6" entre centros. Revoque mezclado en proporción en peso 1:2 de yeso a arena para la capa de base, 1:3 para la segunda capa para un sistema con clasificación de 1 hora y 1:1 para la capa de base, 1:1 ½ para la segunda capa para un sistema con clasificación de 2 horas.

— 21/2 21/4

— 3/4 5/8

2

5/8 —

2

— 21/2 —

— 5/8 —

5 f /8

c

6-4.1

CEC-10

Cielorraso de paneles de yeso Tipo X de 5/8" fijados a canales de enrasado con forma de sombrero de 7/8" por 2 5/8" por 0.021 pulgada (chapa de acero al carbono calibre Nº 25) espaciados 12" entre centros, con tornillos de 1" de longitud Nº 6 para paneles, espaciados 8" entre centros. Canales atados al cordón inferior de las viguetas con alambre doble de 0.049 pulgada (calibre Nº 18 B.W.) o suspendidos por debajo de las viguetas con ganchos de alambre g.

PARTE 11-238


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.2 (continuación) PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a, q

CONSTRUCCIÓN NÚMERO DE PISO O TECHO DE ÍTEM

CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO

ESPESOR DE LOSA DE PISO O TECHO (pulgadas)

4 3 2 1 4 3 2 1 horas hora hora hora hora hora hora hora

6. Viguetas de acero construidas con una losa de hormigón reforzado colada sobre formas de listones de metal o 6-5.1 unidades de formas de acero d, e.

Revoque de yeso con fibra de madera mezclado en proporción 1:1 en peso entre yeso y arena, aplicado sobre malla — metálica.

7. Losas y viguetas de hormigón reforzado rellenas 7-1.1 con ladrillos cerámicos huecos dispuestos de extremo a extremo en hileras separadas 2 ½" o más; armadura ubicada entre las hileras y el hormigón colado alrededor y sobre 7-1.2 los ladrillos.

Revoque de yeso de 5/8" sobre la parte inferior de la construcción del piso o— techo.

8. Viguetas de acero construidas con una losa de hormigón reforzado en la parte superior colado sobre una 8-1.1 cubierta de acero e de ½" de espesor.

Revoque de yeso y vermiculita sobre malla metálica fijado a canales laminados en frío de ¾"con amarras de alambre 0.049" 2 1/2j — (calibre Nº 18 B.W.) espaciadas 6" entre centros.

CEC-10

ESPESOR MÍNIMO DE CIELORRASO (pulgadas)

21/2 —

3/ — 4

8h

5/8 —

5 1/2i —

3/4 —

Ninguno

PARTE 11-239


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.3 (continuación) PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q ESPESOR DE LOSA DE ESPESOR MÍNIMO DE PISO O TECHO CIELORRASO CONSTRUCCIÓN NÚMERO (pulgadas) (pulgadas) CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO DE PISO O TECHO DE ÍTEM 4 3 2 1 4 3 2 1 horas hora hora hora hora hora hora hora 9. Cubierta de acero celular de 3" de profundidad con losa de hormigón por encima. Espesor de losa medido hasta la parte superior. 9-1.1

10. Cubierta de techo de acero de 1½" de profundidad sobre estructura de acero. Panel aislante con densidad 30 pcf, compuesto de fibras de madera con carpeta de 10-1.1 cemento de espesor indicado adherida a la cubierta con un adhesivo de asfalto unificado. Recubierta con revestimiento para techo Clase A o B.

CEC-10

Cielorraso suspendido con una capa base de revoque de yeso y vermiculita y revoque acústico de vermiculita sobre malla metálica fijada a intervalos de 6" sobre canales laminados en frío de ¾" espaciados 12" entre centros y asegurados a canales laminados en frío de 1 ½" espaciados 36" entre centros 21/2 con alambre 0.065" (calibre Nº 16 B.W.). Los canales de 1 ½" soportados por ganchos de alambre calibre Nº 8 espaciados 36" entre centros. Las vigas cubiertas y con un espacio de aire de 2 ½" entre el intradós de la viga y la malla metálica tienen una clasificación de 4 horas.

Cielorraso de revoque de yeso sobre malla metálica. Malla metálica fijada a canales de enrasado de ¾" con amarras de alambre de 0.049"(calibre Nº 18 B.W.) espaciadas 6" entre centros. Los canales de ¾" amarrados con ataduras de silla de alambre dobles de 0.065" (calibre Nº 16 B.W.) a canales de 2". Los canales de 2", espaciados 36" entre centros, están suspendidos 2" por debajo de la estructura de acero con ataduras de silla con alambre de 0.165" (calibre Nº 8 B.W.). Revoque de mezcla de yeso y arena en proporción 1:2 en peso.

— 17/8 1

11/ — 8k

— 3/4l 3/4l

PARTE 11-240


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.4 (continuación) PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q ESPESOR DE LOSA ESPESOR MÍNIMO DE PISO O TECHO DE CIELORRASO CONSTRUCCIÓN NÚMERO (pulgadas) (pulgadas CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO DE PISO O TECHO DE ÍTEM 4 3 2 1 4 3 2 1 hora hora hora hora hora hora hora hora s s s s s s Cielorraso de revoque de yeso sobre

11. Cubierta de techo de acero de 1½" de profundidad sobre estructura de acero con panel aislante de fibra de madera con densidad 17.5 pcf por encima aplicado sobre un fieltro saturado con asfalto 11-1.1 de 15 libras. Revestimiento para techo Clase A o B.

12. Cubierta de techo de acero de 1½" sobre estructura de acero con tablero aislante rígido consistente en perlita expandida y fibras impregnadas con asfalto integral a prueba de agua; densidad 9 a 12 pcf asegurado a la cubierta de techo metálica con cintas de adhesivo líquido de proceso frío de ½" de ancho a prueba de agua espaciadas 6". Construcción de viguetas de acero o construcción de acero liviano con cubierta de techo metálica,

malla metálica. Malla metálica fijada a canales de enrasado de ¾" con amarras de alambre de 0.049" (calibre Nº 18 B.W.) espaciadas 6" entre centros. Los canales de ¾" amarrados con ataduras de silla de alambre dobles de 0.065" (calibre Nº 16 B.W.) a canales de 2". Los canales de 2" espaciados 36" entre centros suspendidos 2" por debajo de la estructura de acero y con ataduras de silla con alambre de 0.165" (calibre Nº 8 B.W.). Revoque de mezcla de yeso y arena en proporción 1:2 en peso para la capa de base y 1:3 para la segunda capa, para un sistema con clasificación de 1 hora. Para un sistema con clasificación de 2 horas, la mezcla del revoque tiene una relación 1:2 en peso de yeso a arena.

11/ 1 2

7/8g 3/4l

1

7/8 —

Revoque de yeso y vermiculita sobre malla metálica atada con alambre a intervalos de 6" a canales de enrasado de ¾" espaciados 12" entre centros y atados con alambre a canales de largueros espaciados 32" entre centros. Los largueros atados con alambre al cordón inferior de las viguetas de acero.

12-1.1

aislamiento, y revestimiento para techo e Clase Ao B. e

CEC-10

PARTE 11-241


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.5 (continuación) PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q ESPESOR DE LOSA DE ESPESOR MÍNIMO DE PISO O TECHO CIELORRASO CONSTRUCCIÓN NÚMERO (pulgadas) (pulgadas) CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO DE PISO O TECHO DE ÍTEM 4 3 2 1 4 3 2 1 horas hora hora hora hora hora hora hora Revoque de yeso sobre listones 13. Piso de yeseros Tipo X de 3/8". Listones madera doble inicialmente fijados con no menos sobre viguetas de cuatro clavos empavonados para de madera cartón de yeso de 1 1/8"de largo, espaciadas 16" calibre Nº13 con cabeza de 19/64" entre de diámetro. Soporte continuo sobre m,n centros. los listones a lo largo de todas las

13-1.1

13-1.2

13-1.3

13-1.4

CEC-10

líneas de viguetas. El soporte consiste en flejes metálicos de 3" de ancho fijados con clavos para techo de 1 ½" de largo, calibre Nº11, cabeza de ½" de diámetro, espaciados 6" entre centros. Un soporte alternativo consiste en tiras— de alambre de 3" de ancho y diámetro 0.049" con peso de 1 libra por yarda cuadrada y fijadas por presillas calibre Nº16 de 1 ½" por ¾" de ancho, espaciadas 4" entre centros. Donde se utilice el método de soporte alternativo, el clavado de los listones puede consistir en dos clavos en cada extremo y un clavo en cada soporte intermedio. Revoque de mezcla de yeso y arena en proporción 1:2 en peso.

Revoque de cemento o yeso sobre malla metálica. La malla metálica fijada con clavos para techo arponados de 7 1 ½" calibre Nº 11 con cabeza de /16" espaciados 5"— entre centros. Revoque mezcla de cemento y arena en proporción 1:2 en peso para la capa base y 1:3 para la segunda capa. Revoque de yeso y perlita o vermiculita sobre malla metálica asegurada a las viguetas con clavos para techo arponados de 1½"de — largo, calibre Nº11 con cabeza de 7/16"espaciados 5" entre centros. Panel de yesoe Tipo X de ½" clavado a las viguetas con O clavos cooler o para cartón de yeso 5d espaciados 6" entre centros. Las juntas extremas— del panel de yeso centradas sobre las viguetas.

7/8

5/8

5/8

1/2

PARTE 11-242


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.6 (continuación) PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q

CONSTRUCCIÓN NÚMERO DE PISO O TECHO DE ÍTEM

CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO

ESPESOR DE LOSA DE ESPESOR MÍNIMO DE PISO O TECHO CIELORRASO (pulgadas) (pulgadas) 4 3 2 1 4 3 2 1 horas hora hora hora hora hora hora hora

14. Paneles de madera enchapada con revestimiento prensado que constan de una capa interior C-D (cola para exteriores) de 5/8" de espesor, y una capa superior sobre largueros de sección nominal 2" 14-1.1 x 6" (mínimo). Los bordes de paneles adyacentes unidos con clavos comunes 8d espaciados 6" entre centros. Los largueros espaciados cos.

Tablero de fibra de madera de ½" de espesor con peso de 15 a 18 libras por pie cúbico instalado con la dimensión mayor paralela a los largueros o madera prensada de 3/8" CD (cola para exteriores) pegada y/ o clavada a los largueros. El clavado debe ser con clavos coolero o para cartón de yesoo 5d espaciados 12" entre — centros. Segunda capa de panel de yesoc Tipo X de ½" aplicado con la dimensión mayor perpendicular a las viguetas y sujetada con clavos 8d coolero o para cartón de yesoo espaciados 6" entre centros en las juntas extremas y 8" entre centros en los otros lugares.

15. Losa de hormigón de vermiculita en proporción 1:4 (cemento Portland a agregado de vermiculita) sobre una cubierta de acero de 1 ½" de profundidad sostenida por una estructura de acero protegida individualmente. 15-1.1 Luz máxima de la cubierta 6´ 10" donde la cubierta sea menor a 0.019 pulgada (chapa de acero al carbono calibre Nº 26) o mayor. Losa reforzada con malla de alambre soldada 4" x 8" 0.109/ 0.083"(calibre Nº 12/14 B.W.).

Ninguno.

CEC-10

1

3j

PARTE 11-243


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.7 (continuación) PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q

CONSTRUCCIÓN NÚMERO DE PISO O TECHO DE ÍTEM

CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO

16. Losa de 16-1.1 hormigón de perlita en proporción 1:6 (cemento Portland a agregado de perlita) sobre una cubierta de acero de 1 ¼ " de profundidad sostenida por una estructura de acero protegida individualmente. Losa reforzada con malla de alambre soldada 4" x 8" 0.109/ 0.083" (calibre Nº 12/14 B.W.).

Ninguno.

17. Losa de 17-1.1 hormigón de perlita en proporción 1:6 (cemento Portland a agregado de perlita sobre una cubierta de acero de 9/16" de profundidad sostenida por viguetas de acero espaciadas 4" entre centros. Revestimiento para techo Clase A o B sobre la parte superior.

Revoque de yeso y perlita sobre malla metálica atada con alambre a canales de enrasado de ¾" fijados con amarras de alambre de 0.065 pulgada (calibre Nº16 B.W.) al cordón inferior de las viguetas.

CEC-10

ESPESOR DE LOSA DE ESPESOR MÍNIMO DE PISO O TECHO CIELORRASO (pulgadas) (pulgadas) 4 3 2 1 4 3 2 1 horas hora hora hora hora hora horas hora

1 — 3 /2 — j

2p

2p

7 /8

3 /4

PARTE 11-244


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.8 (continuación) PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q

CONSTRUCCIÓN DE PISO O TECHO

ESPESOR DE LOSA DE ESPESOR MÍNIMO DE PISO O TECHO CIELORRASO NÚMERO CONSTRUCCIÓN DE CIELO (pulgadas) (pulgadas) DE ÍTEM RASO 4 3 2 1 4 3 2 1 horas hora hora hora hora hora hora hora

18. Losa de hormigón de perlita en proporción 1:6 (cemento Portland a agregado de perlita) sobre cubierta de acero de 1 ¼" de profundidad sostenida por una estructura de acero protegida individualmente. Luz máxima de la cubierta 6´10" donde la cubierta sea menor a 18-1.1 0.019"(chapa de acero al carbono calibre Nº 26) y 8´-0" donde la cubierta sea de 0.019" (chapa de acero al carbono calibre Nº 26) o mayor. Losa reforzada con malla hexagonal de alambre de 0.042" (calibre Nº 19 B.W.). Revestimiento para techo Clase A.

Ninguno.

19. Construcción de piso y viga consistente en unidades de piso de acero celular de 3" de profundidad montadas sobre elementos de acero con una losa de piso 19-1.1 de hormigón de perlita 1:4 (proporción de cemento Portland a agregado de perlita) en la parte superior.

Cielorraso de cubierta suspendido de revoque de yeso y perlita sobre malla metálica fijada a canales laminados en frío de ¾", asegurados a canales laminados en frío de 1 ½" espaciados 42" entre centros soportados por alambre de 2p 0.203 pulgada (calibre Nº 6 B.W.) espaciado 36" entre centros. Las vigas de la cubierta tienen un espacio de aire mínimo de 3"entre el intradós y la malla metálica y tienen una clasificación de 4 horas.

CEC-10

21/4 21/4 — p p

1l

PARTE 11-245


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.9 (continuación) PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q CONSTRUCCIÓN DE PISO O TECHO

NÚMERO DE ÍTEM

CONSTRUCCIÓN DE CIELORRASO

ESPESOR DE LOSA DE ESPESOR MÍNIMO DE PISO O TECHO CIELORRASO (pulgadas) (pulgadas) 4 3 2 1 4 3 2 1 horas hora horas hora hora hora horas hora

20. Losa reforzada con malla construida en alambre de acero galvanizado de 0.042 pulgada (calibre Nº 19 B.W.) trenzado junto para formar hexágonos de 2" entrelazado en malla con alambre de acero galvanizado liso de 0.065 pulgada (calibre Nº 16 B.W.) y espaciado 3". Debe permitirse un refuerzo 20-1.1 alternativo para la losa consistente en tela de alambre soldada de 4" x 8", con alambre de 0.109/0.238 pulgada (calibre Nº 12/4 B.W.), ó 2" x 2", 0.083/0.083 pulgada (calibre Nº 14/14 B.W.). Revestimiento para techo Clase A o B en la parte superior.

Ninguno.

Varía —

21. Viguetas de madera, reticulados de piso o reticulados de madera para techos planos o en pendiente, espaciados como máximo 24" entre centros, con paneles estructurales de madera de ½" de espesor con pegamento para exteriores aplicados en ángulos rectos a la parte superior de las viguetas 21-1.1 o cordón superior de los reticulados con clavos 8d. El espesor nominal del panel estructural de madera no debe ser menor a ½" ni menor al requerido por el Capítulo 23.

Capa de base de panel de yeso Tipo X de 5/8"aplicada en ángulos rectos a la vigueta o cercha espaciadas 24" entre centros con tornillos Tipo S o Tipo W de 1 ¼" para panel de yeso espaciados 24" entre centros. Capa frontal de panel de yeso Tipo X de 5/8" o base para recubrimiento aplicada en ángulos rectos a la vigueta o reticulado a través de la capa de base con tornillos Tipo — S o Tipo W de 1 7/8" para panel de yeso espaciados 12" entre centros en las juntas y en viguetas o reticulados intermedios. Los tornillos para panel de yeso de la capa frontal Tipo G colocados a 2" hacia atrás en cualquiera de los lados de las juntas extremas de la capa frontal, espaciados 12" entre centros.

CEC-10

Varí — a

11/ 4

PARTE 11-246


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.10 (continuación) PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q

CONSTRUCCIÓN DE PISO O TECHO

ESPESOR DE LOSA ESPESOR MÍNIMO DE DE PISO O TECHO CIELORRASO NÚMERO CONSTRUCCIÓN DE CIELO (pulgadas) (pulgadas) DE ÍTEM RASO 4 3 2 1 4 3 2 1 hora hora hora hora hora hora hora hora

22. Viguetas de madera, viguetas I de madera, reticulados de piso y reticulados para techos planos o en pendiente espaciados como máximo 24" entre centros con paneles estructurales de madera de ½" con pegamento para exteriores aplicado en ángulos rectos en la parte superior de las viguetas o cordón superior 22-1.1 de los reticulados con clavos 8d. El espesor del panel estructural de madera no debe ser menor a ½" nominal ni menor al requerido por el Capítulo 23.

Capa de base de panel de yeso Tipo X de 5/8"aplicada en ángulos rectos a la vigueta o cercha espaciadas 24" entre centros con tornillos Tipo S o Tipo W de 1 ¼" para panel de yeso espaciados 24" entre centros. Capa frontal de panel de yeso Tipo X de 5/8" o base para recubrimiento aplicada en ángulos rectos a la vigueta o reticulado a través de la capa de base con tornillos Tipo — S o Tipo W de 1 7/8" para panel de yeso espaciados 12" entre centros en las juntas y en viguetas o reticulados intermedios. Los tornillos para panel de yeso de la capa frontal Tipo G colocados a 2" hacia atrás en cualquiera de los lados de las juntas extremas de la capa frontal, espaciados 12" entre centros.

23. Vigueta I de madera (profundidad mínima de la vigueta 9 ¼" con un ancho de ala mínimo de 1 5/16" y un área transversal de ala mínima de 2.3 pulgadas cuadradas) espaciadas 24" entre centros con espaciadores de listones de madera para enrasado de 1 x 4 (nominal) clavados in-situ paralelos a la parte inferior del ala inferior de cada elemento y cubriendo los mismos. Aislamiento de 2" de fibra mineral, 3.5 pcf (nominal) instalado adyacente al ala inferior de la vigueta I y soportado por el listón espaciador para enrasado de 1 x 4.

Canales elásticos de pata simple de ½" de profundidad espaciados 16" entre centros (canales duplicados en las juntas extremas del panel de yeso), ubicados perpendiculares al listón de enrasado y vigueta y unido a cada vigueta por tornillos Tipo S de 1 7/8" para panel de yeso. Panel de yeso Tipo C de 5/ " colocado perpendicular — 8 al canal con juntas extremas alternadas al menos 4" y fijadas con tornillos Tipo S de 1 1/8" para panel de yeso espaciados 7" entre centros. Las juntas del panel de yeso deben ser encintadas y cubiertas con compuesto para juntas.

CEC-10

23-1.1

— Varía —

Varía

— 11/4

PARTE 11-247


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.11 (continuación) PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q

CONSTRUCCIÓN DE PISO O TECHO

ESPESOR DE LOSA ESPESOR MÍNIMO DE DE PISO O TECHO CIELO RASO NÚMERO CONSTRUCCIÓN DE CIELO (pulgadas) (pulgadas) DE ÍTEM RASO 4 3 2 1 4 3 2 1 hora hora hora hora hora hora hora hora

24. Vigueta I de madera (profundidad mínima de la vigueta 9 ¼´´ con un ancho de ala mínimo de 15/16´´y un área transversal de ala mínima de 2.3 pulgadas cuadradas) espaciadas 24´´ entre centros con espaciadores de listones de madera para enrasado de 1 x 4 (nominal) clavados in-situ paralelos a 24-1.1 la parte inferior del ala inferior de cada elemento y cubriendo los mismos. Aislamiento de 2´´ de fibra mineral, 3.5 pcf (nominal) instalado adyacente al ala inferior de la vigueta I y soportado por el listón espaciador para enrasado de 1 x 4.

Canales elásticos de pata simple de ½" de profundidad espaciados 16" entre centros (canales duplicados en las juntas extremas del panel de yeso), ubicados perpendiculares al listón de enrasado y vigueta y unidos a cada vigueta por tornillos Tipo S de 17/8“para muro seco. Panel de yeso Tipo C — de 5/8” aplicado en forma perpendicular al canal con juntas extremas alternadas al menos 4´ y fijadas con tornillos Tipo S de 11/8“ para muro seco espaciados 7" entre centros. Las juntas del panel de yeso deben ser encintadas y cubiertas con compuesto para juntas.

25. Vigueta I de madera (profundidad mínima de la vigueta I 9¼" con una profundidad de ala mínima de 1 ½" y un área transversal de ala mínima de 5.25 pulgadas cuadradas; 3/8" mínimo espesor de alma) @ 24" entre centros, aislamiento de 1 ½” de fibra mineral, (2.5 pcf -nominal) que 25-1.1 queda sobre los canales con forma de copa.

Canales con forma de copa de 0.026" de espesor mínimo espaciados 16" entre centros (canales duplicados en las juntas extremas del panel de yeso), ubicados perpendiculares a la vigueta y unido a cada vigueta por tornillos Tipo S de 15/8“para muro seco. Panel de yeso Tipo C de 5 canal con juntas extremas alternadas y fijadas con tornillos Tipo S de 11/8“ para muro seco espaciados 12" entre centros en el tramo y 8" entre centros en los bordes del panel . Las juntas del panel de yeso deben ser encintadas y cubiertas con compuesto para juntas.

CEC-10

Varía

33/8

Varía

Varía

PARTE 11-248


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.12 (continuación) PROTECCIÓN MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q

CONSTRUCCIÓN DE PISO O TECHO

NÚMERO CONSTRUCCIÓN DE CIELO DE ÍTEM RASO

ESPESOR DE LOSA ESPESOR MÍNIMO DE PISO O TECHO DE CIELO RASO (pulgadas) (pulgadas) 4 3 2 1 4 3 2 1 hora hora hora hora hora hora hora hora

26. Vigueta I de madera 26-1.1 (profundidad mínima de la vigueta I 9¼" con una profundidad de ala mínima de 1 ½" y un área transversal de ala mínima de 5.25 pulgadas cuadradas; 7/16“mínimo espesor de alma) @ 24" entre centros, aislamiento de 1 ½” de fibra mineral, (2.5 pcf - nominal) que queda sobre los canales elásticos.

Canales elásticos de 0.019" de espesor mínimo espaciados 16" entre centros (canales duplicados en las juntas extremas del panel de yeso), ubicados perpendiculares a la vigueta y unido a cada vigueta por tornillos Tipo S de 15/8“ para muro seco. Panel de yeso Tipo C de 5/8” aplicado en forma perpendicular al canal con juntas extremas alternadas y fijadas con tornillos Tipo S de 1" para muro seco espaciados 12" entre centros en el tramo y 8" entre centros en los bordes del panel. Las juntas del panel de yeso deben ser encintadas y cubiertas con compuesto para juntas.

27. Vigueta I de madera 27-1.1 (profundidad mínima de la vigueta I 9¼" con un espesor mínimo de ala de 1 ½" y un área transversal de ala mínima de 2.25 pulgadas cuadradas; 3/8“mínimo espesor de alma) @ 24" entre centros.

Dos capas de panel de yeso Tipo X de ½" aplicadas con la dimensión larga perpendicular a las viguetas I con las juntas extremas alternadas. La capa de base se fija con tornillos Tipo S de 15/8“ para muro seco espaciados 12" entre centros y la capa frontal se fija con tornillos Tipo S de 2" para muro seco espaciados 12" entre centros en el tramo y 8" entre centros en los bordes del panel. Las juntas extremas de la capa frontal no deben ocurrir sobre la misma vigueta I en la que hay juntas extremas de capa de base y las juntas de borde deben estar desplazadas 24" desde las juntas de la capa de base. La capa frontal debe además estar unida a la capa de base con tornillos Tipo G de 1 ½” para muro seco espaciados 8" entre centros ubicados a 6" de las juntas extremas de la capa frontal. Las juntas del panel de las capas frontales se sellan y cubren con compuesto de junta.

CEC-10

Varía

Varía

Varía

Varía

PARTE 11-249


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.13 (continuación) PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q ESPESOR DE LOSA ESPESOR MÍNIMO DE DE PISO O TECHO CIELO RASO CONSTRUCCIÓN NÚMERO CONSTRUCCIÓN DE CIELO (pulgadas) (pulgadas) DE PISO O TECHO DE ÍTEM RASO 4 3 2 1 4 3 2 1 hora hora hora hora hora hora hora hora 28. Vigueta I de madera 28-1.1 Canales elásticos de 0.019" (profundidad mínima de de espesor mínimo la vigueta I 9½" con una espaciados 16" entre profundidad mínima de centros (canales duplicados ala de 15/16“ y un área en las juntas extremas del transversal de ala mínima panel de yeso), ubicados de 1.95 pulgadas perpendiculares a la cuadradas; 3/8” mínimo vigueta y unidos a cada espesor de alma) @ 24" vigueta por tornillos Tipo S entre centros. de 1-5/8“ para muro seco. Dos capas de panel de yeso Tipo X de ½” aplicadas con la dimensión larga perpendicular a las viguetas I con las juntas extremas alternadas. La capa de base se fija con tornillos Tipo S de 1¼" para muro seco espaciados 12" entre centros y la capa 5 frontal se fija con tornillos Tipo S de 1/8“ para muro seco espaciados 12" entre — — — Varía — — — Varía centros. Las juntas extremas de la capa frontal no deben ocurrir sobre la misma vigueta I en la que hay juntas extremas de capa de base y las juntas de borde deben estar desplazadas 24" desde las juntas de la capa de base. La capa frontal debe además estar unida a la capa de base con tornillos Tipo G de 1½” para muro seco espaciados 8" entre centros ubicados a 6" de las juntas extremas de la capa frontal. Las juntas del panel de yeso de la cara frontal deben ser encintadas y cubiertas con compuesto para juntas.

CEC-10

PARTE 11-250


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.14 (continuación) PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q CONSTRUCCIÓN DE PISO O TECHO

ESPESOR DE LOSA ESPESOR MÍNIMO DE DE PISO O TECHO CIELO RASO NÚMERO CONSTRUCCIÓN DE CIELO (pulgadas) (pulgadas) DE ÍTEM RASO 4 3 2 4 3 2 1 1 hora hora hora hora hora hora hora hora s s s s s Capa de base de panel de s

29. Vigueta I de madera (profundidad yeso Tipo C de 5/8“ unido mínima de la vigueta I directamente a las viguetas 9¼" con una I con tornillos Tipo S de profundidad de ala 15/8” para muro seco mínima de 1½" y un espaciados 12" entre área transversal de ala centros con los extremos mínima de 2.25 alternados. Canales pulgadas cuadradas; elásticos de 0.0179" de 3/8” mínimo espesor espesor mínimo espaciados de alma) @ 24" entre 16" entre centros (canales centros, con canales duplicados en las juntas con forma de copa extremas del panel de soportando las capas yeso), ubicados medias y frontales del perpendiculares a la panel de yeso. Se vigueta y unidos a cada instala aislamiento de vigueta por tornillos Tipo S fibra de vidrio sin de 15/8“ para muro seco revestir entre las después de que la capa de viguetas I soportadas base del panel de yeso sobre la superficie haya sido aplicada. Las 29-1.1 capas medias y frontales de — superior del ala por alambres de tirantes panel de yeso Tipo C de espaciados 12" entre 5/8” aplicado en forma centros. perpendicular al canal con las juntas extremas alternadas. La capa de media se fija con tornillos Tipo S de 1" para muro seco espaciados 12" entre centros. La capa frontal se aplica en forma paralela a la capa media pero con las juntas de borde desplazadas 24" desde aquellas de la capa media y fijada con tornillos Tipo S de 15/8“ para muro seco espaciados 8" entre centros. Las juntas deben ser encintadas y cubiertas con compuesto para juntas.

CEC-10

Varía

— —

Varía

PARTE 11-251


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 26.15 (continuación) PROTECCION MÍNIMA PARA SISTEMAS DE PISO Y TECHO a,q

CONSTRUCCIÓN DE PISO O TECHO

NÚMERO DE ÍTEM

30. Viguetas de acero de calibre 18 de canallaminado (profundidad mínima de 8") espaciadas un máximo de 24" entre centros que soportan paneles estructurales de madera machihembrados (espesor mínimo nominal ¾") aplicadas en forma perpendicular a los elementos del entramado. Los paneles estructurales unidos con tornillos Tipo S de 15/8” espaciados 12" entre centros.

30-1.1

CONSTRUCCIÓN DE CIELO RASO

ESPESOR DE LOSA ESPESOR MÍNIMO DE DE PISO O TECHO CIELORRASO (pulgadas) (pulgadas) 4 3 2 1 4 3 2 1 hora hora hora hora hora hora hora hora

Capa de base de panel de yeso Tipo X de 5/8“ aplicado en forma perpendicular a la parte inferior de los elementos del entramado con tornillos Tipo S-12 de 11/8” espaciados 12" entre centros. Segunda capa de panel de yeso Tipo X de 5/8“ unido en forma perpendicular a los elementos del entramado con tornillos Tipo S-12 de 15/8” espaciados 12" entre centros. Las juntas de la segunda capa desplazadas 24" desde la capa de base. Tercera capa de panel de yeso Tipo X de 5/8“ unido en forma perpendicular a los elementos del entramado con tornillos Tipo S-12 de — 23/8” espaciados 12" entre centros. Las juntas de la tercera capa desplazadas 12" desde las juntas de la segunda capa. Canales de enrasado rígidos con forma de copa aplicados en ángulos rectos a los elementos de entramado sobre la tercera capa con dos tornillos Tipo S-12 de 23/8” en cada elemento de entramado. La capa frontal de panel de yeso Tipo X de 5/8” aplicada formando ángulos rectos con los canales de enrasado con tornillos Tipo S de 11/8” espaciados 12" entre centros.

Varía

— 3

3

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pie = 304.8mm, 1 libra = 0.454 kg, 1 pie cúbico = 0.0283m , 1 libra por pulgada cuadrada = 6.895 kPa = 1 libra por pie lineal = 1.4882 kg/m.

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PARTE 11-252


Seguridad humana y protección contra incendios

NOTAS TABLA 26 (continuación) a.

Debe permitirse el uso de presillas con poder de sujeción y penetración equivalentes como anclajes alternativos en lugar de clavos para la fijación en estructuras de madera. b. Horas (sólo agregado silíceo); 1 ¼ pulgada para 4 y 3 horas; 1 pulgada para 2 horas (sólo agregado silíceo); y ¾ pulgada para todas las otras condiciones restringidas y no restringidas. c. Para toda construcción con panel de yeso descrita en esta tabla, debe permitirse que el panel de yeso sea sustituido por una base de yeso para enlucido de revestimiento de igual tamaño, espesor y tipo de núcleo, siempre que la sujeción sea idéntica a la especificada para el panel de yeso, y las juntas sobre la capa frontal estén reforzadas y la superficie entera esté cubierta con un revestimiento de enlucido de yeso de 1/16 pulgada como mínimo. d. El espesor de losa sobre viguetas de acero se mide en las viguetas para encofrados de listones de metal y en la parte superior del encofrado para las unidades de encofrados de acero. e. a.1) El nivel de esfuerzo admisible máximo para viguetas Serie H no debe exceder 22,000 psi. b.1) El esfuerzo admisible para viguetas Serie K no debe exceder 26,000 psi, la profundidad nominal de dicha vigueta no debe ser menor a 10 pulgadas y el peso nominal de la vigueta no debe ser menor a 5 libras por pie lineal. f. Revoque de cemento con 15 libras de cal hidratada y 3 libras de mezclas o aditivos aprobados por bolsa de cemento. g. Debe permitirse que los cielorrasos de placas de yeso unidos a una estructura de acero estén suspendidos de canales de soporte laminados en frío de 11/2 pulgadas espaciados 48 pulgadas entre centros, que estén colgados con ganchos de alambre galvanizado Nº 8 SWG espaciados 48 pulgadas entre centros. Los canales de enrasado transversales están atados a los canales de soporte con ganchos de alambre galvanizado Nº 18 SWG espaciados 48 pulgadas entre centros. Los canales de enrasado transversales están atados a los canales de soporte con alambre galvanizado Nº18 SWG (doble cordón) y espaciado como lo requerido para sujeción directa a la estructura. Esta alternativa es también aplicable a aquellos sistemas de estructuras de acero admitidos bajo la Nota q. h. Ladrillo cerámico hueco de seis pulgadas con losa de hormigón de 2 pulgadas por encima. i. Ladrillo cerámico hueco de cuatro pulgadas con losa de hormigón de 11/2 pulgadas por encima. j. Espesor medido hasta la parte inferior de las unidades de encofrado de acero. k. Cinco octavos de pulgada de revoque de yeso y vermiculita más 1/2 pulgada de plástico acústico de vermiculita aprobado. l. Canales de enrasado espaciados 12 pulgadas entre centros. m. Debe permitirse que el piso de madera doble sea alguno de los siguientes: a) Contrapiso entarimado de 1 pulgada nominal, una capa de papel de asbestos de peso no menor de 14 libras por 100 pies cuadrados y una capa de revestimiento de piso machihembrado de 1 pulgada nominal; o b) Contrapiso machihembrado de 1 pulgada nominal o paneles estructurales de madera de 15/32-pulgada con pegamento para exteriores y una capa de revestimiento de piso machihembrado de 1 pulgada nominal o revestimiento de piso de panel estructural de madera de 19/32-pulgada o una capa de madera aglomerada Tipo I Grado M-1 no menor a 5/8 pulgada de espesor. n. Debe permitirse que se omita el cielorraso sobre espacios no usados, y se omita el revestimiento de piso donde el espacio por encima no sea utilizable. o. Para obtener las propiedades de clavos cooler o para panel de yeso, vea ASTM C 514, ASTM C 547 ó ASTM F 1667. p. Espesor medido por encima de la unidad de cubierta de acero. q. Las clasificaciones genéricas de resistencia al fuego [aquellas no designadas como PATENTADAS* (PROPRIETARY*) en la certificación] en GA 600 deben ser aceptadas como si estuviesen certificadas aquí.

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PARTE 11-253


Seguridad humana y protección contra incendios

4.5.20.2. Sistemas de hormigón Las disposiciones de esta sección contienen procedimientos mediante los cuales se establecen mediante cálculos las clasificaciones de resistencia al fuego de sistemas de hormigón. a) Muros de hormigón. Los muros de hormigón llenados en obra o premoldeados deben cumplir con la sección 4.5.20.2 literal (a.1.). Los muros de hormigón de tabiques múltiples deben cumplir con la sección 4.5.20.2 literal (a.6.). Las juntas entre paneles premoldeados deben cumplir con la sección 4.5.20.2 literal (a.9.). Los muros de hormigón con paneles de yeso o acabado de revoque deben cumplir con la sección 4.5.20.2. literal (a.11.). a.1) Muros llenados en obra o premoldeados. Los espesores equivalentes mínimos de muros de hormigón llenado en obra o premoldeado para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4 horas se muestran en la Tabla 27. Para muros macizos con superficies verticales planas, el espesor equivalente es igual al espesor real. Los valores en la Tabla 27 se aplican a muros de hormigón simple, reforzado o preesforzado. a.2.) Paneles de muro de núcleo hueco premoldeados. Para paneles de muro de núcleo hueco premoldeados en los que los núcleos son de sección transversal constante en toda la longitud, debe permitirse el cálculo del espesor equivalente dividiendo el área transversal neta del panel (la sección transversal bruta menos el área de los núcleos) por su ancho.

TABLA 27 ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO DE MUROS DE HORMIGON LLENADO EN OBRA O PREMOLDEADO, PORTANTES O NO PORTANTES TIPO DE HORMIGÓN

ESPESOR MÍNIMO DE LOSA (pulgadas) PARA CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DE

1-hora

Silíceo De carbonato De arena liviana Liviano

3.5 3.2 2.7 2.5

11/2- 2-horas 3-horas horas 4.3 5.0 6.2 4.0 4.6 5.7 3.3 3.8 4.6 3.1 3.6 4.4

4-horas 7.0 6.6 5.4 5.1

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

a.3.) Espacios de núcleo rellenos. Donde todos los espacios del núcleo de paneles de muro de núcleo hueco estén rellenos con material de relleno suelto, tales como esquisto, arcilla o escoria expandida, o vermiculita o perlita, la clasificación de resistencia al fuego del muro es la misma que la del muro sólido del mismo tipo de hormigón y del mismo espesor total. a.4.) Secciones transversales variables. El espesor de paneles con secciones transversales variables debe ser el determinado a una distancia de 2 t ó6 pulgadas (152mm), la que sea menor, desde el punto de espesor mínimo, donde t es el espesor mínimo. a.5.) Superficies nervuradas u onduladas. El espesor equivalente de paneles con superficies nervuradas u onduladas debe ser determinado mediante una de las siguientes expresiones: Para s ≥ 4t, el espesor a usar debe ser t Para s ≤ 2t, el espesor a usar debe ser te Para 4 t > s > 2 t , el espesor a usar debe ser pulgada (25mm) o mayor es 5 minutos; por lo tanto. t+ 4t _1

te – t

(5)

s

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PARTE 11-254


Seguridad humana y protección contra incendios Donde: s = Distancia entre nervaduras u ondulaciones. t = Espesor mínimo. te = Espesor equivalente del panel calculado como el área transversal neta del panel dividida por el ancho, en el cual el espesor máximo usado en el cálculo no debe exceder 2t. a.6.) Muros de tabiques múltiples. Para muros que consisten de 2 tabiques de diferentes tipos de hormigón, debe permitirse que las clasificaciones de resistencia al fuego sean determinadas a partir de la Figura 2. a.7.) Dos o más tabiques. Debe permitirse que la clasificación de resistencia al fuego para paneles de muro consistentes de dos o más tabiques sea determinada mediante la fórmula: R = (R1 0.59 + R2 0.59 + _ _ _ + Rn 0.59)1.7

(6)

Donde: R = La resistencia al fuego del sistema, en minutos. R1, R2, y Rn = Las resistencias al fuego de los tabiques individuales, en minutos. Los valores de Rn0.59 para usar en la ecuación 7-4 se dan en la Tabla 28. Las clasificaciones de resistencia al fuego se muestran en la Tabla 29. a.8.) Aislamiento de plástico de espuma. Debe permitirse que las clasificaciones de resistencia al fuego de paneles de muro de hormigón premoldeado consistentes en una capa de aislamiento de plástico de espuma entre dos tabiques de hormigón sean determinadas mediante el uso de la Ecuación 7-4. El aislamiento de plástico de espuma con un espesor total menor a 1 pulgada (25mm) debe ser ignorado. Para uso en el cálculo, el valor Rn para aislamiento de plástico de espuma de espesor de 1.

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

FIGURA 2. CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO DE MUROS DE TABIQUES DOBLES DE HORMIGÓN

a.9) Juntas entre paneles de muros premoldeados. Las juntas entre paneles de muro de hormigón premoldeado que no estén aisladas como lo requiere esta sección deben ser consideradas como aberturas en muros. Las juntas no aisladas deben ser incluidas en la determinación del porcentaje de aberturas permitido por la Tabla 17. Donde no se permitan

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PARTE 11-255


Seguridad humana y protección contra incendios aberturas o donde este código requiera que estén protegidas, las disposiciones de esta sección deben usarse para determinar la cantidad de aislamiento requerido para la junta. Las juntas aisladas no deben ser consideradas aberturas a los fines de determinar el cumplimiento del porcentaje de aberturas permitido en la Tabla 17. a.10.) Protección de junta con fibra cerámica. La Figura 721.2.1.3.1 muestra los espesores del manto de fibra cerámica a utilizar en juntas aisladas entre los paneles de muro de hormigón premoldeado, para diversos espesores de panel, y anchos de juntas de 3/8 pulgada (9.5mm) y 1pulgada (25mm) para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4 horas. Para anchos de junta entre 3/8pulgada (9.5mm) y 1pulgada (25mm), se permite que el espesor del manto de fibra cerámica sea determinado por interpolación directa. Son aceptables otros materiales ensayados y sellados en lugar de mantos de fibra cerámica. a.11) Muros con acabado de panel de yeso o revoque. Debe permitirse que la clasificación de resistencia al fuego de muros de hormigón llenado en obra o premoldeado con acabados de panel de yeso o revoque aplicado a uno o ambos lados sea calculada de acuerdo con las disposiciones de esta sección.

TABLA 28 VALORES DE Rn PARA USAR EN LA ECUACION (6) ESPESOR DEL MATERIAL (pulgadas) TIPO DE MATERIAL Hormigón de agregado silíceo Hormigón de agregado de carbonato Hormigón de arena liviana Hormigón liviano Hormigón aislante a

11/2

2

21/2

3

31/2 4

41/2

5

51/2

6

61/2

7

5.3

6.5

8.1

9.5

11.3 13.0 14.9

16.9

18.8

20.7

22.8

25.1

5.5

7.1

8.9

10.4 12.0 14.0 16.2

18.1

20.3

21.9

24.7

27.2c

6.5

8.2

10.5 12.8 15.5 18.1 20.7

23.3 26.0c

6.6

8.8

11.2 13.7 16.5 19.1 21.9

24.7

9.3

13.3 16.6 18.3 23.1 26.5c Nota c Nota c Nota c Nota c Nota c Nota c

Espacio de aire — b

Nota c Nota c Nota c

27.8c Nota c Nota c Nota c

3

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 libra por pie cúbico = 16. 02 kg/m .

a. Peso unitario seco de 35 pcf o menor y que consiste en hormigón celular, hormigón de perlita o de vermiculita. b. El valor Rn 0.59 para un espacio de aire de ½"a 3 ½" es 3.3. El valor Rn 0.59 para dos espacios de aire de ½"a3 ½" es 6.7. c. La clasificación de resistencia al fuego para este espesor excede 4 horas.

TABLA 29

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PARTE 11-256


Seguridad humana y protección contra incendios

CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO BASADAS EN R 0.59 R a, MINUTOS

R 0.59

60

11.20

120

16.85

180

21.41

240

25.37

a. Basado en la Ecuación 6. a.12.) Lado no expuesto al fuego. Donde el acabado de panel de yeso o revoque esté aplicado al lado del muro no expuesto al fuego, la contribución del acabado a la clasificación de resistencia al fuego total debe ser determinada como sigue: Primero debe ser corregido el espesor del acabado multiplicando el espesor real del acabado por el factor aplicable determinado a partir de la Tabla 30 basado en el tipo de agregado del hormigón. Luego, el espesor corregido del acabado debe ser sumado al espesor real o equivalente del hormigón y la clasificación de resistencia al fuego del hormigón y del acabado determinada a partir de la Tabla 28, Figura 2 ó Tabla 28. a.13.) Lado expuesto al fuego. Donde el panel de yeso o revoque esté aplicado al lado del muro expuesto al fuego, la contribución del acabado a la clasificación de resistencia al fuego total debe ser determinada como sigue: El tiempo asignado al acabado como lo establece la Tabla 31 debe ser sumado a la clasificación de resistencia al fuego determinada a partir de la Tabla 27, o la Figura 2, ó la Tabla 28 para el hormigón solo, o a la clasificación determinada en la sección 4.5.20.2 literal (a.12.) para el hormigón y el acabado sobre el lado no expuesto al fuego. a.14) Sistemas no simétricos. Para un muro que no tiene acabado sobre un lado o que tiene diferentes tipos o espesores de acabado sobre cada lado, los procedimientos de cálculo de las secciones 4.5.20.2 literal (a.12.) y (a.13.) deben ser realizados dos veces, suponiendo cada uno de los lados expuestos al fuego. La clasificación de resistencia al fuego del muro no debe exceder al menor de los dos valores. Excepción: Para un muro exterior con más de 5 pies (1524mm) de separación horizontal, debe suponerse que el fuego ocurre sólo del lado interior. a.15.) Clasificación mínima de resistencia al fuego del hormigón. Donde el acabado aplicado a uno o ambos lados de un muro de hormigón contribuya a la clasificación de resistencia al fuego, el hormigón solo debe brindar no menos que un medio de la clasificación de resistencia total requerida. Adicionalmente, la contribución a la resistencia al fuego del acabado sobre el lado no expuesto al fuego de un muro portante no debe exceder un medio de la contribución del hormigón solo. a.16.) Acabados de hormigón. Los acabados sobre muros de hormigón que se supone contribuyen a la clasificación de resistencia al fuego total del muro deben cumplir con los requisitos de instalación de la sección 4.5.20.3 literal (b.5.). b) Losas de piso y techo de hormigón. Los pisos y techos de hormigón reforzado y preesforzados deben cumplir con la sección 4.5.20.2 literal (b.1.). Los pisos y techos de capas múltiples deben cumplir con las secciones 4.5.20.2 literal (b.2.) y (b.6.), respectivamente.

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PARTE 11-257


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 3 Para SI: 1 pulgada = 25.4mm

TABLA 30 FACTOR DE MULTIPLICACION PARA ACABADOS SOBRE LA CARA DEL MURO NO EXPUESTA AL FUEGO TIPO DE AGREGADO USADO EN EL HORMIGÓN O MAMPOSTERÍA DE HORMIGÓN TIPO DE ACABADO APLICADO AL MURO DE MAMPOSTERÍA

Hormigón: Hormigón: Hormigón: silíceo o de hormigón de arena hormigón liviano carbonato liviana Mampostería: Mampostería: Mampostería: esquisto, arcilla o grava silícea o caliza, cenizas o pizarra expandida calcárea escoria

Hormigón: piedra pómez o escoria expandida

Revoque de cemento Portland con arena 1.00

0.75a

0.75a

0.50ª

Revoque de yeso con arena o panel de yeso 1.25

1.00

1.00

1.00

Revoque de yeso y vermiculita o perlita 1.75

1.50

1.50

1.25

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

(a) Para revoque de cemento Portland con arena de espesor menor o igual a 5/8 pulgada aplicado directamente a la mampostería sobre el lado no expuesto al fuego del muro, el factor de multiplicación debe ser 1.00.

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PARTE 11-258


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 31 TIEMPO ASIGNADO A MATERIALES DE ACABADO SOBRE EL LADO EXPUESTO AL FUEGO DE UN MURO DESCRIPCIÓN DEL ACABADO

TIEMPO (minuto)

Panel de yeso 3/8 pulgada 1/2 pulgada 5/8 pulgada 2 capas de 3/8 pulgada 1 capa 3/8 pulgada, 1 capa 1/2 pulgada 2 capas 1/2 pulgada

10 15 20 25 35 40

Panel de yeso Tipo X 1/2 pulgada 5/8 pulgada

25 40

Revoque de cemento Portland con arena aplicado directamente a mampostería de hormigón

Vea Nota

a

Revoque de cemento Portland con arena sobre malla de 20 metal desplegado. 25 3/4 pulgada 30 7/8 pulgada 1 pulgada Revoque de yeso con arena sobre listón yesero de 3/8 35 pulgada 40 1/2 pulgada 50 5/8 pulgada 3/4 pulgada Revoque de yeso con arena sobre malla de metal 3/4 pulgada 50 7/8 pulgada 60 1 pulgada 80 Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

a. Debe permitirse que el espesor real del revoque de cemento Portland con arena, siempre que sea menor o igual a 5/8 pulgada, sea incluido en la determinación del espesor equivalente de la mampostería para usar en la Tabla 39. b.1.) Pisos y techos de hormigón reforzado y pre- esforzados. Los espesores mínimos de losas de piso o techo de hormigón reforzado o preesforzado para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4 horas se muestran en la Tabla 32.

TABLA 32 ESPESOR MÍNIMO DE LOSA (pulgadas) TIPO DE HORMIGÓN

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA

SILICEO

1 3.5

1/2 4.3

2 5.0

3 6.2

4 7.0

DE CARBONATO DE AREANA LIVIANA LIVIANO

3.2 2.7 2.5

4.0 3.3 3.1

4.6 3.8 3.6

5.7 4.6 4.4

6.6 5.4 5.1

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

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PARTE 11-259


Seguridad humana y protección contra incendios Donde: s

= Distancia entre nervaduras u ondulaciones.

t

= Espesor mínimo.

te = Espesor equivalente de la losa calculado como el área neta de la losa dividida por el ancho, en la que el espesor máximo usado en el cálculo no debe exceder 2t. b.2.) Pisos de capas múltiples. Las clasificaciones de resistencia al fuego de pisos que consisten de una losa base de hormigón con un recubrimiento (sobre capa) de un tipo de hormigón diferente deben cumplir con la Figura 7. b.3.) Losas de hormigón preesforzado de núcleo hueco. Para losas de hormigón preesforzado de núcleo hueco en las que los núcleos son de sección transversal constante a lo largo de toda la longitud, debe permitirse que el espesor equivalente sea obtenido dividiendo el área transversal neta de la losa incluyendo la lechada de cemento en las juntas, por su ancho. b.4.) Losas con intradós inclinados. El espesor de losas con intradós inclinados (vea Figura 4 debe ser determinado a una distancia de 2t ó 6 pulgadas (152mm), la que sea menor, desde el punto de espesor mínimo, donde t es el espesor mínimo.

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

FIGURA 4. DETERMINACION DEL ESPESOR DE LOSA PARA INTRADOS INCLINADO

b.5) Losas con intradós nervurado. El espesor de losas con intradós nervurado u ondulado (vea Figura 6) debe ser determinado mediante una de las siguientes expresiones, la que sea aplicable: Para s

4t, el espesor a usar debe ser t

Para s

2t, el espesor a usar debe ser te

Para 4 t > s > 2 t , el espesor a usar debe ser :

t+ 4t _1 s

te – t

(7)

DESPRECIE EL ÁREA SOMBREADA EN EL CÁLCULO DEL ESPESOR EQUIVALENTE

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PARTE 11-260


Seguridad humana y protección contra incendios

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

FIGURA 5 y 6. LOSAS CON INTRADOS NERVURADO U ONDULADO

b.6.) Techos de capas múltiples. Las clasificaciones de resistencia al fuego de techos que consisten en una losa base de hormigón con un recubrimiento (sobrecapa) de un hormigón aislante o con un tablero aislante y revestimiento de techo compuesto deben cumplir con las Figuras 8 y 9. b.7.) Transferencia de calor. Para la transferencia de calor, un revestimiento de techo compuesto de tres capas contribuye con 10 minutos a la clasificación de resistencia al fuego. La clasificación de resistencia al fuego para sistemas de hormigón tales como los mostrados en la Figura 8 debe ser incrementada en 10 minutos. Este incremento no es aplicable a aquellos sistemas mostrados en la Figura 9. b.8.) Juntas en losas premoldeadas. Las juntas entre losas de hormigón premoldeadas adyacentes no necesitan ser consideradas en el cálculo del espesor de la losa siempre que se utilice un recubrimiento de hormigón de al menos 1 pulgada (25mm) de espesor. Donde no se use recubrimiento de hormigón, las juntas deben ser rellenas con lechada de cemento hasta una altura de al menos un tercio del espesor de la losa en la junta, pero no menor a 1 pulgada (25mm), o las juntas deben hacerse resistentes al fuego mediante otros métodos aprobados.

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm

FIGURA 7. CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA PISOS DE HORMIGON DE DOS CAPAS

c) Recubrimiento de hormigón sobre armadura. El espesor mínimo de recubrimiento de hormigón sobre arma- dura en losas de hormigón, vigas reforzadas de hormigón y vigas de hormigón preesforzado debe cumplir con esta sección. c.1.) Recubrimiento de losa. El espesor mínimo del recubrimiento de hormigón para la armadura de momento positivo, debe cumplir con la Tabla 33 para hormigón reforzado y con la Tabla 34 para hormigón preesforzado. Estas tablas son aplicables para losas armadas en una dirección o en

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PARTE 11-261


Seguridad humana y protección contra incendios dos direcciones, macizas o de núcleo hueco con superficies inferiores planas. Estas tablas son aplicables a losas llenadas en obra o premoldeadas. Para hormigón preesforzado premoldeado no contemplado en otro lugar, deben ser aceptados los procedimientos contenidos en PCI MNL 124. c.2.) Recubrimiento de viga de hormigón reforzado. El espesor mínimo de recubrimiento de hormigón para la armadura de momento positivo (acero inferior) en vigas de hormigón reforzado se muestra en la Tabla 35 para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4 horas. c.3.) Recubrimiento de viga de hormigón preesforzado. El espesor mínimo de recubrimiento de hormigón para los tensores de preesfuerzo de momento positivo (acero inferior) en vigas de hormigón preesforzado restringidas o no restringidas y unidades con alma debe cumplir con los valores mostrados en las Tablas 36 y 37 para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4 horas. Los valores en la Tabla 36 se aplican a vigas de ancho mayor o igual a 8pulgadas (203mm). Los valores en la Tabla 37 se aplican a vigas o almas de cualquier ancho, siempre que el área transversal no sea menor a 40pulgadas cuadradas (25.806mm2). En caso de diferencias entre los valores determinados a partir de la Tabla 36 ó 37, se permite usar el valor menor. El recubrimiento de hormigón debe ser calculado de acuerdo con la sección 4.5.20.2 literal (c.4.). El recubrimiento de hormigón mínimo para armadura no preesforzadas en vigas de hormigón preesforzado debe cumplir con la sección 4.5.20.2 literal (c.2.). c.4.) Recubrimiento de hormigón de cálculo. El recubrimiento de hormigón para un ten- sor individual es el mínimo espesor de hormigón entre la superficie del tensor y la superficie expuesta al fuego de la viga, excepto que para conductos no agrupados, el espesor de recubrimiento adoptado es el espesor mínimo de hormigón entre la superficie del conducto y la superficie expuesta al fuego de la viga. Para vigas en las que se usan dos o más tensores, se adopta como recubrimiento el promedio del recubrimiento mínimo de los tensores individuales. Para tensores de esquina (tensores a igual distancia de la parte inferior y del lateral), el recubrimiento mínimo usado en el cálculo debe ser un medio del valor real. Para elementos con alma con dos o más tensores de preesfuerzo ubicados a lo largo de la línea central vertical del alma, el recubrimiento promedio debe ser la distancia desde la parte inferior del elemento al centroide de los tensores. El recubrimiento real para cualquier tensor individual no debe ser menor a un medio del menor valor mostrado en las Tablas 36 y 37, ó 1 pulgada (25mm), el que sea mayor. d) Columnas de hormigón. Las columnas de hormigón deben cumplir con esta sección. d.1.) Tamaño mínimo. Las dimensiones mínimas de columnas de hormigón reforzado para clasificaciones de resistencia al fuego de 1 hora a 4 horas deben cumplir con la Tabla 38. d.2.) Recubrimiento mínimo para columnas de hormigón reforzado. El espesor mínimo de recubrimiento de hormigón a la armadura longitudinal principal en columnas, independientemente del tipo de agregado usado en el hormigón, no debe ser menor a 1 pulgada (25mm) por el número de horas de resistencia al fuego requerido o 2pulgadas (51mm), el que sea menor. d.3.) Columnas construidas dentro de muros. Las dimensiones mínimas de la Tabla 38 no se aplican a una columna de hormigón reforzado que esté construida dentro de un muro de hormigón o mampostería siempre que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

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PARTE 11-262


Seguridad humana y protección contra incendios

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm

Para SI: 1 pulgada=25.4mm

FIGURA 8

FIGURA 9

CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA SISTEMAS DE TECHO DE TECHO DE HORMIGÓN

CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA SISTEMAS DE HORMIGÓN

TABLA 33 ESPESOR DE RECUBRIMIENTO PARA LOSAS DE PISO Y TECHO DE HORMIGON REFORZADO (pulgadas) CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) TIPO DE AGREGADO DEL HORMIGÓN

Restringido 1 11/2

No restringido

2 3

1 11/2

4

2 3

4

Silíceo

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

1

1-1/4 1-5/8

Carbonato

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

1-1/4 1-1/4

Arena liviana o liviano

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

1-1/4 1-1/4

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm

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PARTE 11-263


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 34 ESPESOR DE RECUBRIMIENTO PARA LOSAS DE PISO O TECHO DE HORMIGON REFORZADO (pulgadas) CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) TIPO DE AGREGADO DEL HORMIGÓN

Restringido

No restringido

1

1-1/2

2

3

4

1

1-1/2 2

Silíceo

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

1-1/8 1-1/2 1-3/4 2-3/8 2-3/4

Carbonato

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/4

1

13/8 1-5/8 2-1/8 2-1/4

Arena liviana o liviano

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/ 4

3/4

1

13/8 1-1/2 2

3

4

21/4

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm

TABLA 35 RECUBRIMIENTO MÍNIMO PARA BARRAS DE ARMADURA PRINCIPALES DE VIGAS DE HORMIGÓN REFORZADOC (APLICABLE A TODO TIPO DE HORMIGÓN ESTRUCTURAL) ANCHO DE VIGAb

RESTRINGIDO O NO RESTRINGIDOa

Restringido

No restringido

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) 11/2

1

(pulgadas) 5

3/4

3/4

7

3/4

3/4

10

3/4

5

2 3/4

3

4

1a

1-1/4a

3/4

3/4

3/4

3/4

¾

3/4

3/4

3/4

1

1-1/4

7

3/4

3/4

3/4

13/4

3

10

3/4

3/4

¾

1

1-3/4

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pie = 304.8mm.

(a). Los valores tabulados para sistemas restringidos se aplican a vigas espaciadas más de 4 pies entre centros. Para vigas restringidas espaciadas 4 pies o menos entre centros, el recubrimiento mínimo de 3/4 pulgada es adecuado para clasificaciones de 4 horas o menos. (b). Para anchos de viga entre los valores tabulados, el espesor de recubrimiento mínimo puede ser determinado mediante interpolación directa. (c). El recubrimiento para una barra de armadura individual es el espesor mínimo de hormigón entre la superficie de la barra y la superficie expuesta al fuego de la viga. Para vigas en las que se usan varias barras, el recubrimiento para las barras de esquina usado en los cálculos debe ser reducido a un medio del valor real. El recubrimiento para una barra individual no debe ser menor a un medio del valor dado en la Tabla 35 ni menor a ¾ pulgada.

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PARTE 11-264


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 36 RECUBRIMIENTO MÍNIMO PARA VIGAS DE HORMIGÓN PREESFORZADO DE ANCHO MAYOR O IGUAL A 8 PULGADAS RESTRINGIDO O NO RESTRINGIDOa TIPO DE AGREGADO DEL HORMIGÓN

Restringido

No restringido

Carbonato o siliceo Carbonato o siliceo Arena liviana Arena liviana Carbonato o siliceo Carbonato o siliceo Arena liviana Arena liviana

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) ANCHO DE VIGAb (pulgadas)

1

11/2

2

3

4

8 ≥12 8 ≥12

11/2 1 1 /2 11/2 11/2

11/2 1 1 /2 11/2 11/2

11/2 1 1 /2 11/2 11/2

1-3/4a 1 1 /2 11/2 11/2

2-1/2a 1-7/8a 2a 15/8a

8 ≥12 8 ≥12

11/2 1 1 /2 11/2 11/2

13/4 1 1 /2 11/2 11/2

21/2 7 a 1 /8 2 15/8

5c 1 2 /2 31/4 2

— 3 — 21/2

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pie = 304.8mm.

(a). Los valores tabulados para sistemas restringidos se aplican a vigas espaciadas más de 4 pies entre centros. Para vigas restringidas espaciadas 4 pies o menos entre centros, el recubrimiento mínimo de ¾ pulgada es adecuado para clasificaciones de 4 horas o menos. (b). Para anchos de viga entre 8 pulgadas y 12 pulgadas, el espesor de recubrimiento mínimo puede ser determinado mediante interpolación directa. c. No factible para vigas de 8 pulgadas de ancho pero mostrado para propósitos de interpolación.

TABLA 37 RECUBRIMIENTO MÍNIMO PARA VIGAS DE HORMIGON PREESFORZADO DE TODOS LOS ANCHOS ÁREA DE LA RESTRINGIDO O TIPO DE VIGAb A NO AGREGADO DEL (pulgadas a RESTRINGIDO HORMIGÓN cuadradas) Restringido

No restringido

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) 1

11/2

2

3

4

Todos Carbonato o silíceo

40 A 150 150 < A 300 300 < A

1-1/2 1-1/2 1-1/2

1-1/2 1-1/2 1-1/2

2 2-1/2 — 1-1/2 1-3/4 2-1/2 1-1/2 1-1/2 2

Arena liviana

150 < A

Todos Carbonato o silíceo

40 A 150 150 < A 300

1-1/2 2 1-1/2 1-1/2 1-1/2

1-1/2 2-1/2 1-3/4 1-1/2 1-1/2

1-1/2 1-1/2 — — 21/2 — 2 3c 2 3c

Arena liviana

300 < A 150 < A

2 — — 4c 4c

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 pie = 304.8mm.

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PARTE 11-265


Seguridad humana y protección contra incendios (a). Los valores tabulados para sistemas restringidos se aplican a vigas espaciadas más de 4 pies entre centros. Para vigas restringidas espaciadas 4 pies o menos entre centros, el recubrimiento mínimo de ¾ pulgada es adecuado para clasificaciones de 4 horas o menos. (b). Se permite que el área transversal de un alma incluya una parte del área del ala, siempre que el ancho del ala usado en el cálculo no exceda tres veces el ancho promedio del alma. ©. Deben proveerse estribos en forma de U o enlazados espaciados de manera de no exceder la profundidad del elemento y con un recubrimiento mínimo de 1 pulgada.

TABLA 38 DIMENSIÓN MÍNIMA DE COLUMNAS DE HORMIGÓN (pulgadas) TIPOS DE HORMIGÓN

Silicieo

De carbonato

CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)

1

1-1/2

2

3

4b

8

9

10

12

14

8

9

10

11

12

8

8-1/2

9

101/2

12

De arena liviana

Para SI: 1 pulgada = 25mm.

(a). Se permite que la dimensión mínima sea reducida a 8pulgadas para columnas rectangulares con dos lados paralelos de al menos 36pulgadas de longitud. (b). Se permite que la dimensión mínima sea reducida a 10pulgadas para columnas rectangulares con dos lados paralelos de al menos 36pulgadas de longitud. 1. La clasificación de resistencia al fuego del muro es igual o mayor a la clasificación requerida de la columna; 2. La armadura longitudinal principal en la columna tiene un recubrimiento no menor al requerido por la sección 4.5.20.2 literal (d.2.); y 3. Las aberturas en el muro están protegidas de acuerdo con la Tabla 20. Donde las aberturas en el muro no estén protegidas como se requiere por la sección 4.5.14.4, la dimensión mínima de las columnas que requieren tener una clasificación de resistencia al fuego de 3 horas o menos debe ser 8pulgadas (203mm), y 10pulgadas (254mm) para columnas que requieran tener una clasificación de resistencia al fuego de 4 horas, independientemente del tipo de agregado usado en el hormigón. d.4.) Unidades de recubrimiento premoldeadas para columnas de acero. Vea sección 4.5.20.5 literal (c).

4.5.20.3. Mampostería de hormigón Las disposiciones de esta sección contienen procedimientos con los cuales se establecen mediante el cálculo las clasificaciones de resistencia al fuego de mampostería de hormigón. CEC-10

PARTE 11-266


Seguridad humana y protección contra incendios a) Espesor equivalente. El espesor equivalente de construcción de mampostería de hormigón debe determinarse según las disposiciones de esta sección. a.1) Unidad de mampostería de hormigón más acabado. El espesor equivalente de sistemas de mampostería de hormigón, Tea, debe ser computado como la suma del espesor equivalente de la unidad de mampostería de hormigón, Te, como se determina en la sección 4.5.20.3 literal (a.2.), (a.3.), ó (a.4.), más el espesor equivalente de los acabados, Tef, determinado de acuerdo con la sección 4.5.20.3 literal (b). Tea = Te + Tef

(Ecuación 8)

Te = Vn /LH = Espesor equivalente de la unidad de mampostería de hormigón (pulgada) (mm). Donde: Vn

= Volumen neto de la unidad de mampostería (pulgada3) (mm3).

L

= Longitud especificada de la unidad de mamposteria (pulgada) (mm).

H

= Altura especificada de la unidad de mampostería (pulgada) (mm).

a.2) Construcción sin relleno o parcialmente rellena con lechada de cemento. Te debe ser el valor obtenido para la unidad de mampostería de hormigón determinado de acuerdo con ASTM C 140. a.3) Construcción maciza rellena con lechada de cemento. El espesor equivalente, Te de unidades de mampostería de hormigón rellenas con lechada de cemento macizas es el espesor real de la unidad. a.4) Espacios de aire y celdas rellenas con material de relleno suelto. El espesor equivalente de mampostería de hormigón hueca rellena completamente es el espesor real de la unidad cuando los materiales de relleno suelto son: arena, gravilla, piedra partida, o escoria que cumplen con los requisitos de ASTM C 33; piedra pómez, escoria, esquisto expandido, arcilla expandida, pizarra expandida, escoria expandida, cenizas muy finas expandidas, o cenizas que cumplen con ASTM C 331; ó perlita o vermiculita que cumplan con los requisitos de ASTM C 549 y ASTM C 516, respectivamente. b) Muros de mampostería de hormigón. La clasificación de resistencia al fuego de muros y tabiques construidos con unidades de mampostería de hormigón debe ser determinada a partir de la Tabla 39. La clasificación debe basarse en el espesor equivalente de la mampostería y el tipo de agregado usado. b.1) Acabado sobre el lado no expuesto al fuego. Donde el revoque o el panel de yeso esté aplicado en el lado del muro no expuesto al fuego, la contribución del acabado a la clasificación de resistencia al fuego total debe determinarse como sigue: El espesor del panel de yeso o revoque debe ser corregido multiplicando el espesor real del acabado por el factor aplicable determinado a partir de la Tabla 30. Este espesor corregido del acabado debe ser sumado al espesor equivalente de la mampostería y a la clasificación de resistencia al fuego de la mampostería y el acabado determinado a partir de la Tabla 39. b.2) Acabado sobre el lado expuesto al fuego. Donde el revoque o el panel de yeso esté aplicado en el lado del muro expuesto al fuego, la contribución del acabado a la clasificación de resistencia al fuego total debe determinarse como sigue: El tiempo asignado al acabado según se establece en la Tabla 31 debe ser sumado a la clasificación de resistencia al fuego determinada en la sección 4.5.20.3 literal (b) para la mampostería sola, o en la sección 4.5.20.3 literal (b) para la mampostería y el acabado sobre el lado no expuesto al fuego.

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PARTE 11-267


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 39 ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO (pulgadas) DE MUROS PORTANTES O NO PORTANTES DE MAMPOSTERÍA DE HORMIGON a,b,c,d TIPO DE AGREGADO

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) ½

¾

1

11-1/2 1-3/4 2 1/4

2-1/4 2-1/2

23 3/4

333-1/2 4 1/4 3/4

Piedra pómez o escoria expandida 1.5 1.9 2.1 2.5 2.7

3.0

3.2 3.4

3.6

3.8 4.0 4.2 4.4

4.5 4.7

Esquisto, arcilla o 1.8 2.2 2.6 2.9 3.3 pizarra expandida

3.4

3.6 3.8

4.0

4.2 4.4 4.6 4.8

4.9 5.1

Caliza, cenizas o escoria no expandida

1.9 2.3 2.7 3.1 3.4

3.7

4.0 4.3

4.5

4..8 5.0 5.2 5.5

5.7 5.9

Grava calcárea o 2.0 2.4 2.8 3.2 3.6 silícea

3.9

4.2 4.5

4.8

5.0 5.3 5.5 5.8

6.0 6.2

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

(a). Los valores entre aquellos mostrados en la tabla pueden ser determinados mediante interpolación directa. (b). Cuando elementos combustibles están enmarcados dentro del muro, el espesor del material sólido entre el extremo de cada elemento y la cara opuesta del muro, o entre elementos que surgen de lados opuestos, no debe ser menor al 93 por ciento del espesor mostrado en la tabla. (c). Deben aplicarse los requisitos de ASTM C 55, ASTM C 73 ó ASTM C 90. (d). El espesor equivalente mínimo requerido correspondiente a la clasificación de resistencia al fuego horaria para unidades con una combinación de agregados debe ser determinado mediante interpolación lineal basada en el porcentaje en volumen de cada agregado usado en la fabricación. b.3) Sistemas no simétricos. Para un muro que no tiene acabado sobre un lado o que tiene diferentes tipos o espesores de acabado sobre cada lado, los procedimientos de cálculo de esta sección deben realizarse dos veces, suponiendo cualquiera de los lados expuestos al fuego. La clasificación de resistencia al fuego del muro no debe exceder el menor de los dos valores calculados. Excepción: Para muros exteriores con más de 5 pies (1524 mm) de separación horizontal, debe suponerse que el fuego ocurre sólo del lado interior. b.4) Clasificación de resistencia al fuego mínima de mampostería de hormigón. Donde el acabado aplicado a un muro de mampostería de hormigón contribuye a su clasificación de resistencia al fuego, la mampostería sola debe proveer no menos de la mitad de la clasificación de resistencia al fuego total requerida. b.5) Anclaje de acabados. La instalación de los acabados debe ser como sigue: 1. Los paneles de yeso y listones yeseros aplicados a muros de hormigón o mampostería de hormigón deben asegurarse a los elementos de enrasado de madera o acero espaciados no más CEC-10

PARTE 11-268


Seguridad humana y protección contra incendios de 16 pulgadas (406mm) entre centros (o. c.). 2. Los paneles de yeso deben instalarse con la dimensión larga paralela a los elementos de enrasado y deben tener todas las juntas enrasadas. 3. Otros aspectos de la instalación de acabados deben cumplir con las disposiciones aplicables de los Capítulos 7y 25. c) Muros de mampostería de tabiques múltiples. Debe permitirse que la clasificación de resistencia al fuego de sistemas de muro construidos de tabiques múltiples de materiales de mampostería esté basada en el periodo de clasificación de resistencia al fuego de cada tabique y del espacio de aire continuo entre cada tabique de acuerdo con la siguiente fórmula: RA = (R1 0.59 + R2 0.59 + ... + Rn 0.59 + A1 + A2 + ... + An)1.7

(Ecuación 9)

Donde: RA

= Clasificación de resistencia al fuego del sistema (horas).

R1, R2, ..., Rn = Clasificación de resistencia al fuego de los tabiques para 1, 2, n (horas), respectivamente. A1, A2, ...., An = 0.30, factor para cada espacio de aire continuo para 1, 2, ..., n, respectivamente, que tenga una profundidad de ½ pulgada (12.7mm) o más entre tabiques. d) Dinteles de mampostería de hormigón. Las clasificaciones de resistencia al fuego para dinteles de mampostería de hormigón deben determinarse de acuerdo al espesor nominal del dintel y al espesor mínimo de la mampostería de hormigón u hormigón, o cualquier combinación de ellos, cubriendo las barras de armadura principal, como se determina en la Tabla 40, ó mediante métodos alter- nativos aprobados.

TABLA 40 RECUBRIMIENTO MÍNIMO DE ARMADURA LONGITUDINAL EN DINTELES DE MAMPOSTERÍA DE HORMIGÓN REFORZADO CON CLASIFICACION DE RESISTENCIA AL FUEGO (pulgadas) CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)

ANCHO NOMINAL DE DINTEL 1

2

3

4

6

1-1/2

2

-

-

8

1-1/2

1-1/2

1-3/4

3

10 o mayor

1-1/2

1-1/2

1-1/2

1-3/4

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm. e) Columnas de mampostería de hormigón. La clasificación de resistencia al fuego de columnas de mampostería de hormigón debe determinarse según la menor dimensión de la columna en planta de acuerdo con la Tabla 41 ó mediante métodos alternativos aprobados.

4.5.20.4. Mampostería de ladrillo y losa cerámica Las disposiciones de esta sección contienen procedimientos mediante los cuales las clasificaciones de resistencia al fuego de mampostería de ladrillo y losa cerámica se establecen

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PARTE 11-269


Seguridad humana y protección contra incendios mediante el cálculo.

TABLA 41 DIMENSION MÍNIMA DE COLUMNAS DE MAMPOSTERÍA DE HORMIGON (pulgadas) CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)

1 8 pulgadas

2 10 pulgadas

3 12 pulgadas

4 14 pulgadas

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

a) Muros de mampostería. La clasificación de resistencia al fuego de muros de mampostería debe basarse en el espesor equivalente como se calcula en esta sección. El cálculo debe tener en cuenta los acabados aplicados al muro y los espacios de aire entre tabiques en construcción de tabiques múltiples. a.1) Espesor equivalente. Las clasificaciones de resistencia al fuego de muros o tabiques construidos de unidades de mampostería cerámicas macizas o huecas deben determinarse a partir de la Tabla 42 ó 43. El espesor equivalente de la unidad de mampostería cerámica debe determinarse según la Ecuación 7-8 cuando se use la Tabla 42. Debe permitirse que la clasificación de resistencia al fuego determinada a partir de la Tabla 42 sea usada en el procedimiento de cálculo de la clasificación de resistencia al fuego en la sección 4.5.20.4 literal (b). Te = Vn /LH

(Ecuación 10)

Donde: Te

= Espesor equivalente de la unidad de mampostería cerámica (pulgadas).

Vn

= Volumen neto de la unidad de mampostería cerámica (pulgada3).

L

= Longitud especificada de la unidad de mamposteria cerâmica (pulgadas).

H

= Altura especificada de la unidad de mampostería cerámica (pulgadas).

a.2.) Unidades cerámicas huecas. El espesor equivalente, Te, debe ser el valor obtenido para las unidades cerámicas huecas según se determina de acuerdo con ASTM C 67. a.3.) Unidades cerámicas macizas con lechada de cemento. El espesor equivalente de las unidades de mampostería cerámicas sólidas con lechada de cemento deben tomarse como el espesor real de las unidades. `a.4.) Unidades con núcleos rellenos. El espesor equivalente de las unidades de mampostería cerámicas huecas es el espesor real de la unidad cuando está completamente relleno con materiales de relleno suelto de: arena, gravilla, piedra partida, o escoria que cumple con los requisitos de ASTM C 33; piedra pómez, escoria, esquisto expandido, arcilla expandida, pizarra expandida, escoria expandida, ceniza volante expandida, o cenizas de acuerdo con ASTM C 331; ó perlita o vermiculita cumpliendo con los requisitos de ASTM C 549 y 516, respectivamente. a.5.) Acabados de revoque. Donde se aplique revoque a un muro, la clasificación de resistencia al fuego total debe ser determinada mediante la fórmula: R = (Rn 0.59 + pl) 1.7

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(Ecuación 11)

PARTE 11-270


Seguridad humana y protección contra incendios Donde: R

= La resistencia al fuego del sistema (horas).

Rn

= La resistencia al fuego del muro individual (horas).

pl

= Coeficiente para el espesor del revoque.

Los valores de Rn0.59 para usar en la Ecuación 7-9 se dan en la Tabla 44. Los coeficientes para el espesor del revoque deben ser seleccionados de la Tabla 45 según el espesor real del revoque aplicado al muro o tabique y si uno o los dos lados del muro están revocados. a.6) Muros de tabiques múltiples con espacio de aire. Donde un espacio de aire continuo separa tabiques múltiples del muro o tabique, la clasificación de:

TABLA 42 PERÍODOS DE RESISTENCIA AL FUEGO DE MUROS DE MAMPOSTERÍA CERÁMICA

TIPO DE MATERIAL

ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO REQUERIDO PARA RESISTENCIA AL FUEGO a, b, c (pulgadas) 1 hora

Ladrillo macizo cerámico o de esquisto d

2 horas

3 horas

4 horas

2.7

3.8

4.9

6.0

Ladrillo o losa hueco cerámico o de 2.3 esquisto, sin relleno

3.4

4.3

5.0

4.4

5.5

6.6

Ladrillo o losa hueco cerámico o de esquisto, relleno con lechada de cemento o materiales especificados en la Sección 3.0 721.4.1.1.3

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm. (a). Espesor equivalente según se determina a partir de la sección 4.5.20.4 literal (a.1.). (b). La resistencia al fuego calculada entre los incrementos horarios listados debe ser determinada por interpolación lineal. (c). Cuando elementos combustibles están enmarcados dentro del muro, el espesor del material sólido entre el extremo de cada elemento y la cara opuesta del muro, o entre elementos que surgen de lados opuestos, no debe ser menor al 93 por ciento del espesor mostrado. (d). Para unidades en las cuales el área transversal neta del ladrillo hueco en cualquier plano paralelo a la superficie que contiene los huecos es al menos el 75 por ciento del área transversal total medida en el mismo plano.

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PARTE 11-271


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 43 CLASIFICACIONES DE RESISTENCIA AL FUEGO PARA MUROS O TABIQUES DE REVESTIMIENTO DE LADRILLOS DE ESTRUCTURA DE ACERO PORTANTE LADO CON REVOQUE EXPUESTO (horas)

SISTEMA DE MURO O TABIQUE

LADO CON LADRILLOS EXPUESTO (horas)

Cara externa de los montantes de acero: Tablero de madera aglomerada de ½" junto a los montantes, espacio de aire de ¾" formado con listones de madera de ¾" x 1 5/8" colocados sobre la madera aglomerada y fijados a los montantes; malla metálica o de alambre clavada a dichos listones, revestimiento de ladrillo de 3 ¾" mantenido en su lugar mediante el llenado del espacio de aire de ¾" entre el ladrillo y la malla de enlucir con revoque. Cara interna de los montantes: revoque de yeso sin arena de ¾" sobre malla metálica o de alambre sujetada a listones de madera de 5/16" fijados a los bordes de los montantes.

1.5

4

Cara externa de los montantes de acero: Tablero aislante de 1" fijado a los montantes, espacio de aire de 1", y revestimiento de ladrillo de 3 ¾" fijado a la estructura de acero con amarras metálicas cada 5 hiladas. Cara interna de los montantes: revoque de yeso y arena de 7/8" (mezcla 1:2) aplicado sobre malla metálica o de alambre sujetada directamente a los montantes.

1.5

4

Igual al anterior excepto por el uso de revoque de vermiculitayeso de 7/8"o revoque de yeso y arena de 1" (mezcla 1:2) aplicado a metal o alambre.

2

4

Cara externa de los montantes de acero: Panel de yeso de ½", fijado a los montantes, y revestimiento de ladrillos de 3 ¾" fijado a la estructura de acero con amarras metálicas cada 5 hiladas. Cara interna de los montantes: revoque de yeso y arena de ½" (mezcla 1:2) aplicada a listón yesero perforado de ½" fijado de manera segura a los montantes y con tiras de malla metálica de 3 pulgadas de ancho aplicadas a todas las juntas horizontales de los listones yeseros.

2

4

Para S I : 1 pulgada = 25. 4mm .

Resistencia al fuego total debe ser determinada mediante la siguiente fórmula: R = (R1 0.59 + R2 0.59 + ...+Rn 0.59 + as) 1.7

(11)

Donde: R R1, R2 y R

CEC-10

= La resistencia al fuego del sistema (horas). n

= La resistencia al fuego de los tabiques individuales (horas).

PARTE 11-272


Seguridad humana y protección contra incendios as

= Coeficiente para el espacio de aire continuo.

Los valores de Rn 0.59 para usar en la Ecuación 7-10 se dan en la Tabla 44. El coeficiente para cada espacio de aire continuo de ½ pulgada a 3 ½ pulgadas (12.7mm a 89mm) que separe dos tabiques individuales debe ser 0.3. a.7) Sistemas no simétricos. Para un muro que no tenga acabado sobre un lado o que tenga diferentes tipos o espesores de acabado sobre cada lado, los procedimientos de cálculo de esta sección deben realizarse dos veces, suponiendo cualquiera de los lados del muro expuestos al fuego. La resistencia al fuego del muro no debe exceder al menor de los dos valores determinados. Excepción: Para muros exteriores con más de 5 pies (1524mm) de separación horizontal, debe suponerse que el fuego ocurre sólo del lado interior.

TABLA 44 VALORES DE R 0.59 0.59 Rn

R (horas)

1

1.0

2

1.50

3

1.91

4

2.27

TABLA 45 COEFICIENTES PARA REVOQUE, pl a ESPESOR DE REVOQUE (pulgada)

UN LADO

DOS LADOS

1/2

0.3

0.6

5/8

0.37

0.75

3/4

0.45

0.90

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

a. Los valores listados en la tabla son para revoque de yeso y arena 1:3.

TABLA 46 DINTELES DE MAMPOSTERÍA REFORZADA ANCHO NOMINAL DEL DINTEL (pulgadas)

RECUBRIMIENTO MÍNIMO DE ARMADURA LONGITUDINAL PARA RESISTENCIA AL FUEGO (pulgada) 1 hora

2 horas

3 horas

4 horas

6

1-1/2

2

NP

NP

8

1-1/2

1-1/2

1-3/4

3

10 ó más

1-1/2

1-1/2

1-1/2

1-3/4

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm. NP = No permitido.

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PARTE 11-273


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 47 COLUMNAS DE MAMPOSTERÍA CERÁMICA REFORZADA.1 (6) CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas)

TAMAÑO DE COLUMNA

Dimensión mínima columna (pulgadas)

de

1

2

3

4

8

10

12

14

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

b) Muros de tabiques múltiples. Debe permitirse que la clasificación de resistencia al fuego de muros o tabiques consistentes en dos o más tabiques diferentes sea determinada mediante la fórmula: R = (R1 0.59 + R2 0.59 + ...+Rn 0.59) 1.7

(12)

Donde: R

= Clasificación de resistencia al fuego del sistema (horas).

R1, R2 and Rn = Clasificación de resistencia al fuego de los tabiques individuales (horas). Los valores para Rn 0.59 a usar en la Ecuación 7-11 se dan en la Tabla 44. b.1) Muros de tabiques múltiples de materiales diferentes. Para muros que consisten en dos o más tabiques de materiales diferentes (hormigón o unidades de mampostería de hormigón) en combinación con unidades de mampostería cerámica, debe permitirse que la clasificación de resistencia al fuego de los diferentes materiales sea determinada usando la Tabla 27 para hormigón; la Tabla 39 para unidades de mampostería de hormigón o la Tabla 42 ó 43 para unidades de mampostería cerámicas. c) Dinteles de mampostería cerámica reforzada. Las clasificaciones de resistencia al fuego para dinteles de mampostería cerámica deben determinarse en base al ancho nominal del dintel y el recubrimiento mínimo para la armadura longitudinal de acuerdo con la Tabla 46. d) Columnas de mampostería cerámica reforzada. Las clasificaciones de resistencia al fuego deben determinarse en base a la menor dimensión de la columna de acuerdo con la Tabla 47. El recubrimiento mínimo para la armadura longitudinal debe ser 2 pulgadas (51mm)

4.5.20.5. Sistemas de acero Las disposiciones de esta sección contienen procedimientos mediante los cuales las clasificaciones de resistencia al fuego de sistemas de acero se establecen a través de cálculos. a.) Columnas estructurales de acero. Las clasificaciones de resistencia al fuego de columnas de acero deben basarse en el tamaño del elemento y el tipo de protección brindada de acuerdo con esta sección. a.1) Generalidades. Estos procedimientos establecen una base para la determinación de la resistencia al fuego de sistemas de columnas como una función del espesor del material resistente al fuego y, el peso, W,y el perímetro calentado, D, de las columnas de acero. Según se usa en estas secciones, W es el peso promedio de la columna estructural de acero en libras por pie lineal. El perímetro calentado, D, es el perímetro interno del mate- rial resistente al fuego en pulgadas como se ilustra en la Figura 10.

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PARTE 11-274


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 10. DETERMINACION DEL PERÍMETRO CALENTADO DE COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO

a.2.) Protección no portante. La aplicación de estos procedimientos debe limitarse a sistemas de columna en los cuales el material resistente al fuego no está diseñado para soportar ninguna de las cargas que actúan sobra la columna. a.3.) Empotramiento. En ausencia de resultados comprobados de ensayos de resistencia al fuego, los conductos, tuberías, e instalaciones mecánicas, eléctricas, e hidráulicas y sanitarias similares no deben estar empotrados en ningún material requerido como resistente al fuego. a.4.) Relación peso-perímetro. La Tabla 48 contiene relaciones peso perímetro calentado (W/D) para perfiles resistentes al fuego tanto de contorno como cajón, para las formas de ala ancha más frecuentemente usadas como columnas. a.5) Protección con panel de yeso. Debe permitirse que la resistencia al fuego de columnas estructurales de acero con relaciones de peso-perímetro calentado (W/D) menores o iguales a 3.65 y que estén protegidas con paneles de yeso Tipo X sea determinada mediante la siguiente expresión:

R+130 h (W '/ D)

0. 75

(13)

2 Donde: R

= Resistencia al fuego (minutos).

h

= Espesor total del panel de yeso (pulgadas).

D

= Perímetro calentado de la columna estructural de acero (pulgadas).

WM = Peso total de la columna estructural de acero y la protección de panel de yeso (libras por pie lineal). WM = W + 50hD/144. a.6.) Fijación. El panel de yeso debe ser soportado como se ilustra en la Figura 11 para clasificaciones de resistencia al fuego de 4 horas o menos, o la Figura 12 para clasificaciones de resistencia al fuego de 3 horas o menos. a.7.) Panel de yeso equivalente a hormigón. La determinación de la resistencia al fuego de columnas estructurales de acero a partir de la Figura 13 está permitida para varios espesores de paneles de yeso en función de la relación peso-perímetro calentado (W/D) de la columna. Para columnas estructurales de acero con relaciones peso-perímetro calentado (W/D) mayores a 3.65, el espesor del panel de yeso requerido para las clasificaciones de resistencia al fuego especificadas debe ser el mismo que el espesor determinado para un perfil de ala ancha W14 x 233. b) Materiales resistentes al fuego aplicados por rociado. Debe permitirse que la resistencia al fuego de columnas estructurales de acero de ala ancha protegidas con materiales resistentes al

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PARTE 11-275


Seguridad humana y protección contra incendios fuego aplicados por rociado, como se ilustra en la Figura 14, sea determinada mediante la siguiente expresión: R= [C1 (W / D) + C2 ] h

(14)

R

= Resistencia al fuego (minutos).

h

= Espesor del material resistente al fuego aplicado por rociado (pulgada).

D

= Perímetro calentado de la columna estructural de acero (pulgadas).

C1 y C2

= Constantes dependientes del material.

W

= Peso de la columna estructural de acero (libras por pie lineal).

La resistencia al fuego de las columnas estructurales de acero protegidas con recubrimientos resistentes al fuego intumescentes o de mástique debe ser determinada en base a los ensayos de resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.2.2.

FIGURA 11. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON PANELES DE YESO CON RECUBRIMIENTO DE COLUMNA DE LÁMINAS DE ACERO. Para SI: 1pulgada = 25.4mm, 1pie = 305mm.

1. Columna estructural de acero, de ala ancha o formas tubulares. 2. Panel de yeso Tipo X de acuerdo con ASTM C 36. Para aplicaciones de una sola capa, el panel de yeso debe ser aplicado verticalmente sin juntas horizontales. Para aplicaciones de capas múltiples, se permite que las juntas horizontales estén espaciadas 8 pies como mínimo, siempre que las juntas en capas sucesivas estén alternadas al menos 12pulgadas. El espesor total requerido del panel de yeso debe ser determinado en base a la clasificación de resistencia al fuego especificada y la relación peso-perímetro calentado (W/D) de la columna. Para clasificaciones de resistencia al fuego de 2 horas o menos, una de las capas de panel de yeso requeridas puede ser aplicada al exterior del revestimiento de lámina de acero de la columna con tornillos de de la 1 pulgada de longitud Tipo S espaciados 1 pulgada del canto del panel de yeso y 8pulgadas entre centros. Para dichas instalaciones, molduras de esquina de acero galvanizado de 0.0149pulgada de espesor mínimo con patas de 1 ½ pulgadas deben sujetarse al panel de yeso con tornillos Tipo S espaciados 12pulgadas entre centros. 3. Para clasificaciones de resistencia al fuego de 3 horas o menos, los recubrimientos de columna deben ser fabricados de acero galvanizado o inoxidable de 0.0239pulgada de espesor mínimo. Para clasificaciones de resistencia al fuego de 4 horas, los recubrimientos de columna deben ser fabricados de acero inoxidable de 0.0239pulgada de espesor mínimo. Los recubrimientos de columna deben ser construidos con los detalles de junta “Snap Lock” o “Pittsburgh”. CEC-10

PARTE 11-276


Seguridad humana y protección contra incendios Para las clasificaciones de resistencia al fuego de 2 horas o menos, debe permitirse que los recubrimientos de columna fabricados con acero galvanizado o inoxidable de 0.0269 pulgada de espesor mínimo sean construidos con juntas solapadas. Debe permitirse que las juntas solapadas estén ubicadas en cualquier lugar alrededor del perímetro del recubrimiento de la columna. Las juntas solapadas deben ser aseguradas con tornillos metálicos de ½ pulgada de longitud Nº 8 espaciados 12pulgadas entre centros. Los recubrimientos de columna deben ser provistos con un espacio libre de expansión mínimo de 1/8 pulgada por pie lineal entre los extremos del recubrimiento y cualquier construcción que lo restrinja. b.1.) Constantes dependientes del material. Las constantes dependientes del material, C1 y C2, deben ser determinadas para los materiales resistentes al fuego específicos en base a ensayos estándar de resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.2.2. A menos que se brinde evidencia al funcionario construcción justificando una aplicación más extensa, esta expresión debe limitarse a la determinación de la resistencia al fuego de columnas estructurales de acero con relaciones peso-perímetro calentado (W/D) entre la mayor y la menor columna para las cuales los resultados de los ensayos estándar de resistencia al fuego estén disponibles. b.2.) Identificación de aplicación por rociado. Los materiales resistentes al fuego aplicados por rociado deben identificarse por densidad y espesor requeridos para una clasificación de resistencia al fuego dada. c) Columnas protegidas con hormigón. Debe permitirse que la resistencia al fuego de columnas estructurales de acero protegidas con hormigón, como se ilustra en la Figura 15, sea determinada mediante la siguiente expresión: R = Ro (1 + 0.03m)

(15)

Donde: Ro= 10(W/D) 0.7 + 17 (h 1.6/kc 0.2)×(1+26 (H/pc cch (L+h)) 0.8) Como se usa en estas expresiones: R

= Resistencia al fuego en condiciones de humedad de equilibrio (minutos).

Ro

= Resistencia al fuego a contenido de humedad nulo (minutos).

m

= Contenido de humedad de equilibrio del hormigón por volumen (porcentaje).

W

= Peso promedio de la columna de acero (libras por pie lineal).

D

= Perímetro calentado de la columna de acero (pulgadas).

h

= Espesor del recubrimiento de hormigón (pulgadas).

kc

= Conductividad térmica a temperatura ambiente del hormigón (Btu/hr ft °F).

H

= Capacidad térmica a temperatura ambiente de la columna de acero = 0.11W (Btu/ ft °F).

pc

= Densidad del hormigón (libras por pie cúbico).

cc

= Calor especifico a temperatura ambiente del hormigón (Btu/lb °F).

L = Dimensión interior de un lado de una protección cuadrada de cajón de hormigón (pulgadas).

c.1.) Espacio entrante relleno. Para columnas de acero de ala ancha completamente encerradas en hormigón con todos los espacios entrantes rellenos Figura 15, debe permitirse que la capacidad térmica del hormigón dentro de los espacios entrantes sea sumada a la capacidad térmica de la columna de acero, según:

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PARTE 11-277


Seguridad humana y protección contra incendios H = 0.11W + (pccc/144) (bfd -As)

(16)

Donde: bf = Ancho del a la de la columna de acero (pulgadas). d

= Profundidad de la columna de acero (pulgadas).

As = Área de la sección transversal de la columna de acero (pulgadas cuadradas).

FIGURA 12. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON PANELES DE YESO CON SISTEMA DE FIJACION MONTANTE DE ACERO/TORNILLO. Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1pie = 305mm.

1. Columna estructural de acero, de ala ancha o formas tubulares. 2. Montantes de 15/8 pulgadas de profundidad fabricados de acero galvanizado de 0.0179pulgada de espesor mínimo con patas de 1 5/16 ó1 7/16 pulgadas. La longitud de los montantes de acero debe ser ½ pulgada menor que la altura del sistema. 3. Panel de yeso Tipo X de acuerdo con ASTM C 36. Para aplicaciones de una sola capa, el panel de yeso debe ser aplicado verticalmente sin juntas horizontales. Para aplicaciones de capas múltiples, se permite que las juntas horizontales estén espaciadas 8 pies como mínimo, siempre que las juntas en capas sucesivas estén alternadas al menos 12pulgadas. El espesor total requerido del panel de yeso debe ser determinado en base a la clasificación de resistencia al fuego especificada y la relación peso-perímetro calentado (W/D) de la columna. 4. Molduras de esquina de acero galvanizado de 0.0149pulgada de espesor mínimo con patas de 1 ½ pulgada fijadas al cartón de yeso con tornillos de 1 pulgada de longitud Tipo S espaciados 12 pulgadas entre centros. 5. Amarras de alambre de acero Nº18 SWG espaciadas 24 pulgadas entre centros. 6. Ángulos de lámina de metal con patas de 2 pulgadas fabricados a partir de acero galvanizado de 0.0221pulgada de espesor mínimo. 7. Tornillos Tipo S, de 1 pulgada de longitud, deben ser usados para fijar la primer capa de panel de yeso a los montantes de acero y la tercera capa a los ángulos de lámina de metal cada 24 pulgadas entre centros. Tornillos Tipo S de 1 ¾ pulgada de longitud deben ser usados para fijar la segunda capa de panel de yeso a los montantes de acero y la cuarta capa a los ángulos de lámina de metal cada 12 pulgadas entre centros. Tornillos Tipo S de 2 ¼ pulgadas de longitud deben ser usados para fijar la tercera capa de panel de yeso a los montantes de acero cada

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PARTE 11-278


Seguridad humana y protección contra incendios 12 pulgadas entre centros.

Para S I : 1 pulgada = 25.4mm , 1 libra por pie lineal/ pulgada = 0.059 kg/m/mm

FIGURA 13. RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON VARIOS ESPESORES DE PANEL DE YESO TIPO X

a. Las relaciones W/D para columnas de ala ancha típicas están listadas en la Tabla 10. Para otras formas de columnas, las relaciones W/D deben ser determinadas de acuerdo con la sección 4.5.20.5 literal (a.1.).

FIGURA 14. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO DE ALA ANCHA CON MATERIALES RESISTENTES AL FUEGO APLICADOS POR ROCIADO

c.2.) Propiedades del hormigón desconocidas. Si los datos específicos sobre las propiedades del hormigón no están disponibles, se permiten los valores dados en la Tabla 11. c.3.) Mínimo recubrimiento de hormigón. Para columna estructural de acero encerrada en hormigón con todos los espacios entrantes rellenos, la Figura 15 y las Tablas 54 y 55 indican el espesor del recubrimiento de hormigón requerido para varias clasificaciones de resistencia al fuego para secciones típicas de ala ancha. Los espesores de hormigón indicados en estas tablas también se aplican a las columnas estructurales de acero mayores a las listadas.

FIGURA 15. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON HORMIGON

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PARTE 11-279


Seguridad humana y protección contra incendios a. Cuando el perímetro interno de la protección de hormigón no es cuadrado, L debe ser tomado como el promedio de L1 y L2. Cuando el espesor del recubrimiento de hormigón no es constante, h debe ser tomado como el promedio de h1 y h2. b. Las juntas deben ser protegidas con un espesor mínimo de 1 pulgada de manto de fibra cerámica pero en ningún caso menos que un medio del espesor del recubrimiento de la columna (vea Sección 720.2.1.3). c.4.) Mínimo recubrimiento de hormigón. Para columnas estructurales de acero protegidas con mampostería de hormigón, la Tabla 52 establece el espesor equivalente de la mampostería de hormigón requerido para varias clasificaciones de resistencia al fuego para formas típicas de columna. Para columnas estructurales de acero protegidas con mampostería cerámica, la Tabla 53 da el espesor equivalente de mampostería de cerámica requerido para varias clasificaciones de resistencia al fuego para formas típicas de columna. c.5.) Protección con mampostería. Debe permitirse que la resistencia al fuego de columnas estructurales de acero protegidas con unidades de mampostería de hormigón o unidades de mampostería cerámica como s e ilustra en la Figura 16, sea determinada mediante la siguiente expresión: R = 0.17 (W/D) 0.7 + [0.285 (Te 1.6/K 0.2) ] [1.0 + 42.7 { (As/dm Te) / (0.25p + Te) } 0.8 ] (Ecuación 17) Donde: R = Clasificación de resistencia al fuego del sistema de columna (horas). W = Peso promedio de la columna de acero (libra por pie). D = Perímetro calentado de la columna de acero (pulgadas) [vea Figura 16]. Te = Espesor equivalente de la unidad de mampostería de hormigón o cerámica (pulgadas) (vea Tabla 39. Nota a o Sección 4.5.20.4 literal (a). K = Conductividad térmica de la unidad de mampostería de hormigón o cerámica (Btu/hr ft °F) [vea Tabla 50]. As = Área de la sección transversal de la columna de acero (pulgadas cuadradas). dm = Densidad de la unidad de mampostería de hormigón o cerámica (libras por pie cúbico). p = Perímetro interior de la protección de mampostería de hormigón o cerámica (pulgadas) [vea Figura 16].

Para SI: 1 pulgada= 25.4 mm.

FIGURA 16. COLUMNAS ESTRUCTURALES DE ACERO PROTEGIDAS CON MAMPOSTERÍA DE HORMIGON O CERÁMICA

d = Profundidad de una columna de ala ancha, diámetro externo de una columna circular de pared delgada, o la dimensión externa de una columna de tubo estructural (pulgadas). tweb = Espesor del alma de la columna de ala ancha (pulgadas). w = Ancho del ala de la columna de ala ancha (pulgadas).

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PARTE 11-280


Seguridad humana y protección contra incendios c.6.) Espesor equivalente de la mampostería de hormigón. Para columnas estructurales de acero protegidas con mampostería de hormigón, la Tabla 52 establece el espesor equivalente de la mampostería de hormigón requerido para varias clasificaciones de resistencia al fuego para formas típicas de columna. Para columnas estructurales de acero protegidas con mampostería cerámica, la Tabla 53 da el espesor equivalente de mampostería d e cerámica requerida para vari as clasificaciones de resistencia al fuego para formas típicas de columna. c.7.) Vigas y vigas principales de acero estructural. Las clasificaciones de resistencia al fuego de vigas y vigas principales de acero deben estar basadas en el tamaño del elemento y en el tipo de protección provista de acuerdo con esta sección. en libras por pie lineal (plf). El perímetro calentado, D, es el perímetro interno del material resistente al fuego en pulgadas como se ilustra en la Figura 17.

FIGURA 17. DETERMINACION DEL PERÍMETRO CALENTADO DE VIGAS Y VIGAS PRINCIPALES DE ACERO ESTRUCTURAL

c.8.) Determinación de la resistencia al fuego. Estos procedimientos establecen una base para la determinación de la resistencia de vigas y vigas principales de acero estructural que difieren en tamaño de las especificadas en sistemas resistentes al fuego aprobados como una función del espesor del material resistente al fuego y el peso (W) y el perímetro calentado (D) de la viga o viga principal. Como se usa en estas secciones, W es el peso promedio de un elemento de acero estructural c.9.) Peso-perímetro calentado. Las relaciones peso perímetro calentado (W/D), para perfiles de protección resistentes al fuego tanto de contorno como de cajón, para los perfiles de ala ancha más frecuentemente usados como vigas o vigas principales se dan en la Tabla 51. Para perfiles diferentes, las relaciones peso-perímetro calentado (W/D) deben ser determinadas de acuerdo con las definiciones dadas en esta sección. c.10.) Sustituciones de viga y viga principal. Excepto como se establece en la sección 4.5.20.5 (c.11.), las vigas de acero estructural en sistemas resistentes al fuego aprobados deben considerarse del tamaño mínimo permisible. Debe permitirse que otros perfiles de vigas o vigas principales sean sustituidos siempre que la relación peso-perímetro calentado (W/D) de la viga sustituta sea igual o mayor al de la viga especificada en el sistema aprobado. c.11.) Materiales resistentes al fuego aplicados por rociado. Las disposiciones en esta sección se aplican a vigas y vigas principales de acero estructural no restringidas protegidas con materiales resistentes al fuego aplicados por rociado. Debe permitirse que perfiles de vigas y vigas principales no restringidas mayores o menores sean sustituidas por vigas especificadas en sistemas resistentes al fuego no restringidos o restringidos aprobados siempre que el espesor del material resistente al fuego se ajuste de acuerdo con la siguiente expresión: h2= (W1 / D1) +0.60

(18)

(W2 / D2) +0.60 Donde:

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PARTE 11-281


Seguridad humana y protección contra incendios h

= Espesor del material resistente al fuego aplicado por rociado en pulgadas.

W = Peso de la viga o viga principal de acero estructural en libras por pie lineal.

TABLA 48 RELACIONES W/ D PARA COLUMNAS DE ACERO PERFIL PERFIL DE ESTRUCTURAL CONTORNO

PERFIL DE CAJÓN

W14 × 233 × 211 × 193 × 176 × 159 × 145 × 132 × 120 × 109 × 99 × 90 × 82 × 74 × 68 × 61 × 53 × 48 × 43

2.49 2.28 2.10 1.93 1.75 1.61 1.52 1.39 1.27 1.16 1.06 1.20 1.09 1.01 0.91 0.89 0.81 0.73

3.65 3.35 3.09 2.85 2.60 2.39 2.25 2.06 1.88 1.72 1.58 1.68 1.53 1.41 1.28 1.21 1.10 0.99

W12 × 190 × 170 × 152 × 136 × 120 × 106 × 96 × 87 × 79 × 72 × 65 × 58 × 53 × 50 × 45 × 40

2.46 2.22 2.01 1.82 1.62 1.44 1.32 1.20 1.10 1.00 0.91 0.91 0.84 0.89 0.81 0.72

3.51 3.20 2.90 2.63 2.36 2.11 1.93 1.76 1.61 1.48 1.35 1.31 1.20 1.23 1.12 1.00

PERFIL ESTRUCTURAL

PERFIL DE CONTORNO

PERFIL DE CAJÓN

W10 × 112 × 100 × 88 × 77 × 68 × 60 × 54 × 49 × 45 × 39 × 33

1.78 1.61 1.43 1.26 1.13 1.00 0.91 0.83 0.87 0.76 0.65

2.57 2.33 2.08 1.85 1.66 1.48 1.34 1.23 1.24 1.09 0.93

W8 × 67 × 58 × 48 × 40 × 35 × 31 × 28 × 24 × 21 × 18

1.34 1.18 0.99S 0.83 0.73 0.65 0.67 0.58 0.57 0.49

1.94 1.71 1.44 1.23 1.08 0.97 0.96 0.83 0.77 0.67

W6 × 25 × 20 × 16 × 15 × 12 × 9

0.69 0.56 0.57 0.42 0.43 0.33

1.00 0.82 0.78 0.63 0.60 0.46

W5 × 19 × 16

0.64 0.54

0.93 0.80

W4 × 13

0.54

0.79

Para SI : 1 libra por pie lineal por pulgada = 0 . 059 kg/m/ mm

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PARTE 11-282


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 49 PROPIEDADES DEL HORMIGÓN HORMIGÓN DE PESO NORMAL

PROPIEDAD

HORMIGÓN ESTRUCTURAL LIVIANO

Conductividad térmica (kc) 0.95 Btu/hr ft °F

0.35 Btu/hr ft °F

Calor especifico (cc)

0.20 Btu/lb °F

0.20 Btu/lb °F

Densidad (Pc)

145 lb/ft3

110 lb/ft3

4%

5%

Contenido de humedad de equilibrio (libre) (m) en volumen

3

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1pie = 304.8mm, 1 lb/ft3 = 16.0185 kg/m , Btu/hr ft °F = 1.731 W/ (m K ).

TABLA 50 CONDUCTIVIDAD TÉRMICA DE UNIDADES DE MAMPOSTERÍA DE HORMIGÓN O CERÁMICAS DENSIDAD (dm) DE UNIDADES (lb/ft 3)

CONDUCTIVIDAD TÉRMICA (K) DE UNIDADES (Btu/hr ft °F)

Unidades de Mampostería de Hormigón 80

0.207

85

0.228

90

0.252

95

0.278

100

0.308

105

0.340

110

0.376

115

0.416

120

0.459

125

0.508

130

0.561

135

0.620

140

0.685

145

0.758

150

0.837

Unidades de Mampostería Cerámica 120

1.25

130

2.25 3

Para SI: 1 libra por pie cúbico = 16.0185 kg/m , Btu por hora pie °F = 1.731 W/ (m K )

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PARTE 11-283


Seguridad humana y protección contra incendios TABLA 51 RELACIONES PESO-PERÍMETRO CALENTADO (W/D) PARA FORMAS TÍPICAS DE VIGAS Y VIGAS PRINCIPALES DE ALA ANCHA PERFIL ESTRUCTURAL W36 × 300 × 280 × 260 × 245 × 230 × 210 × 194 × 182 × 170 × 160 × 150 × 135

PERFIL DE CONTORNO 2.47 2.31 2.16 2.04 1.92 1.94 1.80 1.69 1.59 1.50 1.41 1.28

PERFIL DE CAJÓN 3.33 3.12 2.92 2.76 2.61 2.45 2.28 2.15 2.01 1.90 1.79 1.63

W33 × 241 × 221 × 201 × 152 × 141 × 130 × 118

2.11 1.94 1.78 1.51 1.41 1.31 1.19

2.86 2.64 2.42 1.94 1.80 1.67 1.53

W30 × 211 × 191 × 173 × 132 × 124 × 116 × 108 × 99

2.00 1.82 1.66 1.45 1.37 1.28 1.20 1.10

2.74 2.50 2.28 1.85 1.75 1.65 1.54 1.42

W27 × 178 × 161 × 146 × 114 × 102 × 94 × 84

1.85 1.68 1.53 1.36 1.23 1.13 1.02

2.55 2.33 2.12 1.76 1.59 1.47 1.33

W24 × 162 × 146 × 131 × 117 × 104 × 94 × 84

1.85 1.68 1.52 1.36 1.22 1.26 1.13

2.57 2.34 2.12 1.91 1.71 1.63 1.47

× 76

1.03

1.34

CEC-10

PERFIL PERFIL DE PERFIL DE ESTRUCTURAL CONTORNO CAJÓN × 68 0.92 1.21 × 62 0.92 1.14 × 55 0.82 1.02 W21 × 147 × 132 × 122 × 111 × 101 × 93 × 83 × 73 × 68 × 62 × 57 × 50 × 44

1.83 1.66 1.54 1.41 1.29 1.38 1.24 1.10 1.03 0.94 0.93 0.83 0.73

2.60 2.35 2.19 2.01 1.84 1.80 1.62 1.44 1.35 1.23 1.17 1.04 0.92

W18 × 119 × 106 × 97 × 86 × 76 × 71 × 65 × 60 × 55 × 50 × 46 × 40 × 35

1.69 1.52 1.39 1.24 1.11 1.21 1.11 1.03 0.95 0.87 0.86 0.75 0.66

2.42 2.18 2.01 1.80 1.60 1.59 1.47 1.36 1.26 1.15 1.09 0.96 0.85

W16 × 100 × 89 × 77 × 67 × 57 × 50 × 45 × 40 × 36 × 31 × 26

1.56 1.40 1.22 1.07 1.07 0.94 0.85 0.76 0.69 0.65 0.55

2.25 2.03 1.78 1.56 1.43 1.26 1.15 1.03 0.93 0.83 0.70

W14 × 132 × 120

1.83 1.67

3.00 2.75

× 109

1.53

2.52

PARTE 11-284


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 51.1 (continuación) RELACIONES PESO-PERÍMETRO CALENTADO (W/D) PARA FORMAS TÍPICAS DE VIGAS Y VIGAS PRINCIPALES DE ALA ANCHA PERFIL ESTRUCTURAL × × × × × × × × × × × × × ×

99 90 82 74 68 61 53 48 43 38 34 30 26 22

PERFIL DE CONTORNO

PERFIL DE CAJÓN

1.39 1.27 1.41 1.28 1.19 1.07 1.03 0.94 0.85 0.79 0.71 0.63 0.61 0.52

2.31 2.11 2.12 1.93 1.78 1.61 1.48 1.35 1.22 1.09 0.98 0.87 0.79 0.68

W12 × 87 × 79 × 72 × 65 × 58 × 53 × 50 × 45 × 40 × 35 × 30 × 26 × 22 × 19 × 16 × 14

1.44 1.32 1.20 1.09 1.08 0.99 1.04 0.95 0.85 0.79 0.69 0.60 0.61 0.53 0.45 0.40

2.34 2.14 1.97 1.79 1.69 1.55 1.54 1.40 1.25 1.11 0.96 0.84 0.77 0.67 0.57 0.50

W10 × 112 × 100 × 88 × 77 × 68 × 60 × 54 × 49 × 45 × 39 × 33

2.14 1.93 1.7 1.52 1.35 1.20 1.09 0.99 1.03 0.94 0.77

3.38 3.07 2.75 2.45 2.20 1.97 1.79 1.64 1.59 1.40 1.20

PERFIL DE PERFIL PERFIL ESTRUCTURAL DE CONTORNO CAJÓN × × × × × × ×

30 26 22 19 17 15 12

0.79 0.69 0.59 0.59 0.54 0.48 0.38

1.12 0.98 0.84 0.78 0.70 0.63 0.51

W8 × 67 × 58 × 48 × 40 × 35 × 31 × 28 × 24 × 21 × 18 × 15 × 13 × 10

1.61 1.41 1.18 1.00 0.88 0.79 0.80 0.69 0.66 0.57 0.54 0.47 0.37

2.55 2.26 1.91 1.63 1.44 1.29 1.24 1.07 0.96 0.84 0.74 0.65 0.51

W6 × 25 × 20 × 16 × 15 × 12 × 9

0.82 0.67 0.66 0.51 0.51 0.39

1.33 1.09 0.96 0.83 0.75 0.57

W5 × 19 × 16

0.76 0.65

1.24 1.07

W4 × 13

0.65

1.05

Para SI: Libras por pie lineal por pulgada = 0.059 kg/m/mm

CEC-10

PARTE 11-285


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 52 RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS DE ACERO PROTEGIDAS CON MAMPOSTERÍA DE HORMIGÓN ESPESOR EQUIVALENTE DENSIDA MÍNIMO REQUERIDO D DE LA PARA CLASIFICACION DE MAMPOS RESISTENCIA AL FUEGO TAMAÑO TERÍA DE TAMAÑO DEL HORMIGÓN. DE HORMIG SISTEMA DE PROTECCION DE COLUMNA ÓN COLUMNA DE MAMPOSTERÍA Te , LIBRAS (pulgadas) POR PIE CÚBICO 1234 hora horas horas horas

W14× 82

W14× 68

W14× 53

W14× 43

W12× 72

W12× 58

W12× 50

W12× 40

CEC-10

80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120

0.74 0.89 0.96 1.03 0.83 0.99 1.06 1.14 0.91 1.07 1.15 1.22 1.01 1.17 1.25 1.32 0.81 0.91 0.99 1.06 0.88 1.04 1.11 1.19 0.91 1.07 1.15 1.22 1.01 1.17 1.25 1.32

1.61 1.85 1.97 2.08 1.70 1.95 2.06 2.18 1.81 2.05 2.17 2.28 1.93 2.17 2.28 2.38 1.66 1.88 1.99 2.10 1.76 2.01 2.12 2.23 1.81 2.05 2.17 2.28 1.94 2.17 2.28 2.39

2.36 2.67 2.81 2.95 2.45 2.76 2.91 3.05 2.58 2.88 3.02 3.16 2.71 3.00 3.14 3.27 2.41 2.70 2.84 2.98 2.52 2.83 2.97 3.11 2.58 2.88 3.02 3.16 2.72 3.01 3.14 3.27

3.04 3.40 3.57 3.73 3.13 3.49 3.66 3.82 3.27 3.62 3.78 3.94 3.41 3.74 3.90 4.05 3.09 3.43 3.60 3.76 3.21 3.56 3.73 3.89 3.27 3.62 3.78 3.94 3.41 3.75 3.90 4.06

W10× 68

W10× 54

W10× 45

W10× 33

W8× 40

W8× 31

W8× 24

W8× 18

DENSIDAD DE LA MAMPOSTERÍA DE HORMIGÓN LIBRAS POR PIE CÚBICO

80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 80 100 110 120 110 100 110 120

ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO REQUERIDO PARA CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DEL HORMIGÓN. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MAMPOSTERÍA Te , (pulgadas) 1hora

2 3 4 horas horas horas

0.72 0.87 0.94 1.01 0.88 1.04 1.11 1.19 0.92 1.08 1.16 1.23 1.06 1.22 1.30 1.37 0.94 1.10 1.18 1.25 1.06 1.22 1.29 1.36 1.14 1.29 1.36 1.43 1.22 1.36 1.42 1.48

1.58 1.83 1.95 2.06 1.76 2.01 2.12 2.24 1.83 2.07 2.18 2.29 2.00 2.23 2.34 2.44 1.85 2.10 2.21 2.32 2.00 2.23 2.33 2.44 2.09 2.31 2.42 2.52 2.20 2.40 2.50 2.59

2.33 2.65 2.79 2.94 2.53 2.83 2.98 3.12 2.60 2.90 3.04 3.18 2.79 3.07 3.20 3.33 2.63 2.93 3.07 3.20 2.78 3.07 3.20 3.33 2.89 3.16 3.28 3.41 3.01 3.25 3.37 3.49

3.01 3.38 3.55 3.72 3.21 3.57 3.73 3.90 3.30 3.64 3.80 3.96 3.49 3.81 3.96 4.12 3.33 3.67 3.83 3.99 3.49 3.81 3.97 4.12 3.59 3.90 4.05 4.20 3.72 4.01 4.14 4.28

PARTE 11-286


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 52.1 (Continuación) RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS DE ACERO PROTEGIDAS CON MAMPOSTERÍA DE HORMIGON ESPESOR EQUIVALENTE ESPESOR EQUIVALENTE DENSIDA MÍNIMO REQUERIDO MÍNIMO REQUERIDO D DE LA PARA CLASIFICACIÓN DE PARA CLASIFICACION DE DENSIDAD DE MAMPOS RESISTENCIA AL FUEGO RESISTENCIA AL FUEGO LA TAMAÑO TERÍA DE DEL HORMIGÓN. SISTEMA TAMAÑO DEL HORMIGÓN. SISTEMA MAMPOSTERÍA DE HORMIG DE DE PROTECCION DE DE PROTECCIÓN DE DE HORMIGÓN COLUMNA ON COLUMNA MAMPOSTERÍA Te , MAMPOSTERÍA Te , LIBRAS POR PIE LIBRAS (pulgadas) (pulgadas) CÚBICO POR PIE CÚBICO 2 3 4 2 3 4 1hora 1hora hora hora hora horas horas horas

80 4×4× 1/2 100 de espesor 110 de muro 120

0.93 1.08 1.16 1.22

1.90 2.13 2.24 2.34

2.71 2.99 3.13 3.26

3.43 3.76 3.91 4.06

80 4×4× 3/8 100 de espesor 110 de muro 120

1.05 1.20 1.27 1.34

2.03 2.25 2.35 2.45

2.84 3.11 3.24 3.37

3.57 3.88 4.02 4.17

80 4×4× 1/4 100 de espesor de muro 110 120 80 6×6× 1/2 100 de espesor 110 de muro 120

1.21 1.35 1.41 1.48 0.82 0.98 1.05 1.12

2.20 2.40 2.50 2.59 1.75 1.99 2.10 2.21

3.01 3.26 3.38 3.50 2.54 2.84 2.98 3.11

80 6×6× 3/8 100 de espesor 110 de muro 120

0.96 1.12 1.19 1.26

1.91 2.14 2.25 2.35

80 6×6× 1/4 100 de espesor 110 de muro 120 80 8×8× ½ de 100 espesor de 110 muro 120

1.14 1.29 1.36 1.42 0.77 0.92 1.00 1.07

2.11 2.32 2.43 2.52 1.66 1.91 2.02 2.14

CEC-10

0.80 0.95 1.02 1.09

1.75 1.99 2.10 2.20

2.56 2.85 2.99 3.12

3.28 3.62 3.78 3.93

4 extra 80 fuerte 100 0.337 de 110 espesor de 120 muro

1.12 1.26 1.33 1.40

2.11 2.32 2.42 2.52

2.93 3.19 3.31 3.43

3.65 3.95 4.09 4.23

3.73 4.02 4.16 4.30 3.25 3.59 3.75 3.91

4 estándar 80 0.237 de 100 espesor de 110 muro

1.26 1.40 1.46 1.53 0.70 0.85 0.91 0.98

2.25 2.45 2.55 2.64 1.61 1.86 1.97 2.02

3.07 3.31 3.43 3.54 2.40 2.71 2.85 2.99

3.79 4.07 4.21 4.34 3.12 3.47 3.63 3.79

2.71 3.00 3.13 3.26

3.42 3.75 3.90 4.05

5 extra 80 100 fuerte 0.375 de 110 espesor de 120 muro

1.04 1.19 1.26 1.32

2.01 2.23 2.34 2.44

2.83 3.09 3.22 3.34

3.54 3.85 4.00 4.14

2.92 3.18 3.30 3.43 2.44 2.75 2.89 3.03

3.63 3.93 4.08 4.22 3.13 3.49 3.66 3.82

5 estándar 80 0.258 de 100 espesor de 110 muro 120

1.20 1.34 1.41 1.47 0.59 0.73 0.80 0.86

2.19 2.39 2.49 2.58 1.46 1.71 1.82 1.93

3.00 3.25 3.37 3.49 2.23 2.54 2.69 2.83

3.72 4.00 4.14 4.28 2.92 3.29 3.47 3.63

80

4 doble extra fuerte 100 0.674 de 110 espesor de 120 muro

120 80 5 doble extra fuerte 100 0.750 de 110 espesor de 120 muro

6 doble 80 extra fuerte 100 0.864 de 110 espesor de 120 muro

PARTE 11-287


Seguridad humana y protección contra incendios 80 100 8×8× 3/8 110 de espesor de muro 120

0.91 1.07 1.14 1.21

80 8×8× 1/4 100 de espesor 110 de muro 120

1.10 1.25 1.32 1.39

1.84 2.08 2.19 2.29

2.06 2.28 2.38 2.48

2.63 2.92 3.06 3.19

2.86 3.13 3.25 3.38

3.33 3.67 6 extra 3.83 fuerte 0.432 de 3.98 espesor de muro

3.57 3.87 4.02 4.17

80 100 110

1.90 2.13 2.23 2.34

2.70 2.98 3.11 3.24

3.42 3.74 3.89 4.04

1.14 1.29 1.36 1.42

2.12 2.33 2.43 2.53

2.93 3.19 3.31 3.43

3.64 3.94 4.08 4.22

120

6 estándar 80 0.280 de 100 espesor de 110 muro 120

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm, 1 libra por pie cúbico = 1 6 . 0 2 kg/m

0.94 1.10 1.17 1.24

3

Nota: Los valores tabulados suponen un espacio de aire de 1 pulgada entre la mampostería y la sección de acero.

TABLA 53 (Continuación) RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS DE ACERO PROTEGIDAS CON MAMPOSTERÍA CERÁMICA DENSIDA D DE LA MAMPOS TAMAÑO TERÍA DE DE HORMIG COLUMNA ÓN LIBRAS POR PIE CÚBICO

W14× 82 W14× 68 W14× 53 W14× 43 W12× 72 W12× 58 W12× 50 W12× 40

120 130 120 130 120 130 120 130 120 130 120 130 120 130 120 130

ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO REQUERIDO PARA CLASIFICACIÓN DE DENSIDAD DE LA RESISTENCIA AL FUEGO DEL HORMIGÓN. SISTEMA TAMAÑO MAMPOSTERÍA DE DE HORMIGÓN DE PROTECCIÓN DE COLUMNA LIBRAS POR PIE MAMPOSTERÍA Te , CÚBICO (pulgadas)

ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO REQUERIDO PARA CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO DEL HORMIGÓN. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE MAMPOSTERÍA Te , (pulgadas)

1 2 3 4 hora horas horas horas

1 2 3 4 hora horas horas horas

1.23 1.40 1.34 1.51 1.43 1.61 1.54 1.72 1.32 1.50 1.40 1.57 1.43 1.61 1.54 1.72

2.42 2.70 2.54 2.82 2.65 2.93 2.76 3.04 2.52 2.80 2.61 2.89 2.65 2.93 2.77 3.05

TUBERIA SEMIRRIGIDA DE ACERO

CEC-10

3.41 3.78 3.54 3.91 3.65 4.02 3.77 4.13 3.51 3.88 3.61 3.98 3.66 4.02 3.78 4.14

4.29 4.74 4.43 4.87 4.54 4.98 4.66 5.09 4.40 4.84 4.50 4.94 4.55 4.99 4.67 5.10

120 130 120 W10× 54 130 120 W10× 45 130 120 W10× 33 130 120 W8× 40 130 120 W8× 31 130 120 W8× 24 130 120 W8× 18 130 W10× 68

1.27 1.44 1.40 1.58 1.44 1.62 1.59 1.77 1.47 1.65 1.59 1.77 1.66 1.84 1.75

2.46 2.75 2.61 2.89 2.66 2.95 2.82 3.10 2.70 2.98 2.82 3.10 2.90 3.18 3.00

3.26 3.83 3.62 3.98 3.67 4.04 3.84 4.20 3.71 4.08 3.84 4.20 3.92 4.28 4.01

4.35 4.80 4.51 4.95 4.57 5.01 4.73 5.13 4.61 5.04 4.73 5.17 4.82 5.25 4.91

1.93 3.27 4.37 5.34

TUBERIA RIGIDA DE ACERO

PARTE 11-288


Seguridad humana y protección contra incendios

ESPESOR EQUIVALENTE ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO REQUERIDO DENSIDA MÍNIMO REQUERIDO PARA CLASIFICACIÓN DE D DE LA PARA CLASIFICACIÓN DE TAMAÑO DENSIDAD DE LA RESISTENCIA AL FUEGO MAMPOS RESISTENCIA AL FUEGO DE NOMINAL TAMAÑO MAMPOSTERÍA DEL HORMIGÓN. DE TERÍA DE LA SISTEMA DE PROTECCIÓN NOMINAL CERAMICA SISTEMA DE PROTECCIÓN CERAMIC TUBERIA CON MAMPOSTERÍA DEL TUBO LIBRAS POR PIE CON MAMPOSTERÍA ALIBRAS CERÁMICA Te , (pulgadas) RÍGIDA CÚBICO CERAMICA Te , (pulgadas) POR PIE (pulgadas) CÚBICO 1 2 3 4 1 2 3 hora horas horas horas hora horas horas 4 doble 4×4× 1/2 120 1.44 2.72 3.76 4.68 extra fuerte 120 1.26 2.55 3.60 de 0.674 de espesor espesor de de muro 130 1.62 3.00 4.12 5.11 muro 130 1.42 2.82 3.96

130

extra 120 fuerte 0.337 de 1.74 3.12 4.23 5.21 espesor de 130 muro 4 estándar 1.72 2.99 4.02 4.92 0.237 de 120 espesor de 1.89 3.26 4.37 5.34 muro 130

120

1.33 2.58 3.62 4.52 extra fuerte 120

130

1.50 2.86 3.98 4.96 espesor de 130

130

1.79 3.14 4.24 5.21

4×4× 3/8 120 de espesor 130 de muro 4×4× 1/4 de espesor de muro 6×6× 1/2 de espesor de muro

120

1.56 2.84 3.88 4.78 4

5

doble

0.750 muro

de

130

1.60

2.89

3.92

1.77

3.16

4.28

1.74

3.02

4.05

1.92

3.29

4.40

1.17

2.44

3.48

1.33

2.72

3.84

1.82

3.19

4.30

TABLA 53.1 RESISTENCIA AL FUEGO DE COLUMNAS DE ACERO PROTEGIDAS CON MAMPOSTERÍA CERAMICA ESPESOR EQUIVALENTE ESPESOR EQUIVALENTE MÍNIMO REQUERIDO PARA MÍNIMO REQUERIDO DENSIDAD CLASIFICACIÓN DE PARA CLASIFICACIÓN DE TAMAÑO DE LA DENSIDAD DE LA RESISTENCIA AL FUEGO TAMAÑO RESISTENCIA AL FUEGO DE NOMINAL MAMPOST MAMPOSTERÍA DEL HORMIGÓN. DE NOMINA DE LA SISTEMA DE PROTECCIÓN ERÍA CERÁMICA SISTEMA DE PROTECCION L DEL TUBERIA CON MAMPOSTERÍA CERAMICAL LIBRAS POR PIE CON MAMPOSTERÍA TUBO CERÁMICA Te , (pulgadas) RÍGIDA IBRAS POR CÚBICO CERÁMICA Te , (pulgadas) (pulgadas) PIE CÚBICO 1 2 3 4 1 2 3 hora horas horas horas hora horas horas 6×6× 3/8 120 de espesor de muro 130

CEC-10

1.48

2.74

3.76

4.67

1.65

3.01

4.13

5.10

5 extra 120 fuerte 0.375 de espesor de 130 muro

1.55

2.82

3.85

1.72

3.09

4.21

PARTE 11-289


Seguridad humana y protección contra incendios 6×6× 1/4 de 120 espesor de muro

1.66

2.91

3.94

130

1.83

3.19

1.27

8×8× 1/2 120 de espesor de muro 130 120 8x8x3/8 de espesor 130 de muro 8×8× 1/4 de 120 espesor de muro

4.84

5 estándar 0.258 de 120 espesor de muro

1.71

2.97

4.00

4.30

5.27

130

1.88

3.24

4.35

2.50

3.52

4.42

1.04

2.28

3.32

1.44

2.78

3.89

4.86

1.19

2.60

3.68

1.43

2.67

3.69

4.59

1.45

2.71

3.75

1.60

2.95

4.05

5.02

1.62

2.99

4.10

1.65

2.91

3.94

1.62

2.87

3.89

6 doble 120 extra fuerte 0.864 de espesor de 130 muro 6 extra 120 fuerte 0.432 de espesor de 130 muro 6 estándar 0.280 de 120 espesor de muro

4.78

TABLA 54 RECUBRIMIENTO MÍNIMO (pulgada) PARA COLUMNAS DE ACERO ENCERRADAS EN HORMIGÓN DE PESO NORMALa

× 49

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas= 1 1-1/2 2 3 4 1 2 1 1-1/2 2-1/2 1 2 1-1/2 3 1-1/2 2-1/2 1 2-1/2 1 1 2 1-1/2 3 1-1/2 2-1/2 1 2 3

× 45

1

PERFIL ESTRUCTURAL W14 x 233 x 176 x 132 x 90 x 61 x 48 x 43 W12 × 152 × 96 × 65 × 50 × 40 W10 × 88

× 39

1-1/2

× 33 W8 × 67 x 58 x 48 x 31 x 21 x 18 W6 x 25

CEC-10

1-1/2 2

2-1/2

1

3-1/2 3

1-1/2 1

2-1/2 1-1/2

3-1/2 2 3

1-1/2

2

4 3-1/2

PARTE 11-290


Seguridad humana y protección contra incendios x 20 x 16 x 15

1

2

11/2

x9

4 2-1/2

3-1/2

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

(a). Los espesores tabulados están basados en las propiedades supuestas del hormigón de peso normal dadas en la Tabla 49.

TABLA 55 RECUBRIMIENTO MÍNIMO (pulgada) PARA COLUMNAS DE ACERO ENCERRADAS EN HORMIGÓN LIVIANO ESTRUCTURALa PERFIL ESTRUCTURAL

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) 1

1-1/2

2

W14 x 233

3 1

4 1-1/2

x 193 1

1

1

x 74

1-1/2

2

x 61 x 43 W12 × 65 × 53

1

2-1/2

1-1/2

2

1

1-1/2

2

2

2-1/2

1

× 40

1-1/2

W10 × 112

2 1

× 88

1-1/2

1 × 60

1

× 33

1-1/2

2

W8 × 35 x 28

2-1/2 1

1

2 1-1/2

3

x 24 x 18

2-1/2

1-1/2

2-1/2

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

(a). Los espesores tabulados están basados en las propiedades supuestas del hormigón liviano estructural dadas en la Tabla 49.

CEC-10

PARTE 11-291


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 56 RECUBRIMIENTO MÍNIMO (pulgada) PARA COLUMNAS DE ACERO CON RECUBRIMIENTOS DE HORMIGÓN PREMOLDEADO DE PESO NORMALa PERFIL ESTRUCTURAL W14 x 233 x 211 x 176 x 145 x 109

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) 11 2 3 4 1/2 1-1/2 3 1-1/2 2-1/2

11/2

2

x 43 W12 × 190

2-1/2

3-1/2

1-1/2 1-1/2

× 152

× 87

3 4

x 99 x 61

× 120 × 96

3-1/2

2

2-1/2 2

11/2

x 58 x 40

2

2-1/2

3

4

3-1/2

4-1/2

W10 × 112 × 88 × 77 × 54 × 33

3-1/2 1-1/2 2 11/2

3 4

2

2-1/2 3-1/2

W8 × 67 x 58 x 48

4-1/2 3-1/2

11/2

1- 2 1/2

3

2

3-1/2

2-1/2

4-1/2 4

x 28 4-1/2

x 21 x 18 W6 x 25 x 20 x 16 x 12 x9

2-1/2

3

4

2

2-1/2

3-1/2

11/2 2

4-1/2 3 21/2

4

5

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

(a). Los espesores tabulados están basados en las propiedades supuestas del hormigón de peso normal dadas en la Tabla 49.

CEC-10

PARTE 11-292


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 57 RECUBRIMIENTO MÍNIMO (pulgada) PARA COLUMNAS DE ACERO CON RECUBRIMIENTOS DE HORMIGÓN PREMOLDEADO ESTRUCTURAL LIVIANOa PERFIL ESTRUCTURAL

CLASIFICACIÓN DE RESISTENCIA AL FUEGO (horas) 1

11/2

2

3

W14 x 233

4 2-1/2

2

x 176 1-1/2 x 145 x 132

1- 1-1/2 1/2

3

x 109

2-1/2

x 99 2

x 68 x 43

3

W12 × 190

3-1/2 2-1/2

2

× 152 1-1/2 × 136 × 106

3

1- 1-1/2 1/2

2-1/2

× 96

4-1/2

x 87 x 65

2

x 40

3

W10 × 112

2 1-1/2

× 100 × 88 × 77

11/2

11/2

3

2-1/2

× 60

CEC-10

PARTE 11-293


Seguridad humana y protección contra incendios 2

× 39 × 33

3-1/2

2

W8 × 67

1-1/2

x 48 x 35

3

11/2

2-1/2

3

11/2 2

3-1/2 3

x 28 x 18

2

W6 x 25 x 15 x9

2-1/2 2

4 3-1/2

1- 2 1/2

3-1/2 4

2-1/2

3-1/2

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

a. Los espesores tabulados están basados en las propiedades supuestas del hormigón liviano estructural dadas en la Tabla 49. D

= Perímetro calentado de la viga o viga principal de acero estructural en pulgadas.

El subíndice 1 se refiere a la viga y espesor del material resistente al fuego en el sistema aprobado. El subíndice 2 se refiere a la viga o viga principal sustituta y al espesor requerido del material resistente al fuego. La resistencia al fuego de vigas y vigas principales de acero estructural protegidas con recubrimientos resistentes al fuego intumescentes o de mástique debe ser determinada en base a los ensayos de resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.2.2. c.12.) Espesor mínimo. El uso de la ecuación 7-17 está sujeto a las siguientes condiciones: 1. La relación peso-perímetro calentado para la viga o viga principal sustituta (W2/D2) no debe ser menor de 0.37. 2. El espesor de los materiales de protección contra incendios calculado para la viga o viga principal sustituta (Tl) no debe ser menor a 3/8 pulgada (9.5mm). 3. La clasificación de la viga restringida o no restringida no debe ser menor a 1 hora. 4. Cuando se use para corregir el espesor del material para una viga restringida, el uso de este procedimiento está limitado a secciones de acero clasificadas como compactas de acuerdo con la Specification for Structural Steel Buidings de AISC, (AISC-LRFD). c.13.) Reticulados de acero estructural. Debe permitirse que la resistencia al fuego de reticulados de acero estructural protegidos con materiales resistentes al fuego aplicados por rociado a cada uno de los elementos individuales del reticulado sea determinada de acuerdo con esta sección. El espesor del material resistente al fuego debe ser determinado de acuerdo con la sección 4.5.20.3 literal (b). La relación peso-perímetro calentado (W/D) de los elementos del reticulado que puedan estar expuestos al fuego simultáneamente en todos los lados debe determinarse según la misma base que las columnas, como se especifica en la sección 4.5.20.3 literal (a.1.). La relación peso-perímetro calentado (W/D) de los elementos del reticulado que soportan directamente una

CEC-10

PARTE 11-294


Seguridad humana y protección contra incendios construcción de piso o techo debe ser determinada según la misma base que las vigas y vigas principales, como se especifica en la sección 4.5.20.3 literal (c.8.). La resistencia al fuego de los reticulados de acero estructural protegidos con recubrimientos resistentes al fuego intumescente o de mástique debe ser determinada en base a los ensayos de resistencia al fuego de acuerdo con la sección 4.5.2.2. d) Sistemas de madera. Las disposiciones de esta sección contienen procedimientos mediante los cuales las clasificaciones de resistencia al fuego de sistemas de madera son establecidas mediante cálculos. d.1.) Generalidades. Esta sección contiene procedimientos para calcular las clasificaciones de resistencia al fuego de muros, sistemas de piso/cielorraso y techo-/cielorraso basados en parte en el método de ensayo estándar citado en la Sección 703.2. d.2.) Clasificación de resistencia al fuego máxima. Las clasificaciones de resistencia al fuego calculadas usando los procedimientos en esta sección deben ser usadas solamente para sistema con clasificación de 1 hora. d.3.) Membranas distintas. Donde se utilicen membranas distintas en un sistema de muro, el cálculo debe ser hecho desde el lado menos resistente al fuego (más débil). d.4.) Muros, pisos y techos. Estos procedimientos se aplican tanto a sistemas portantes como no portantes. d.5.) Clasificación de resistencia al fuego de sistemas de estructura de madera. La clasificación de resistencia al fuego de un sistema de estructura de madera es igual a la suma del tiempo asignado a la membrana sobre el lado expuesto al fuego, el tiempo asignado a los elementos estructurales y el tiempo asignado para contribución adicional por otras medidas de protección tales como el aislamiento. La membrana sobre el lado no expuesto no debe ser incluida en la determinación de la resistencia al fuego del sistema. d.6.) Tiempo asignado a las membranas. La Tabla 58 indica el tiempo asignado a las membranas sobre el lado expuesto al fuego. d.7.) Muros exteriores. Para un muro exterior que tenga más de 5 pies (1524mm) de separación horizontal, al muro se le asigna una clasificación que depende de la membrana interior y de la estructura como se describe en las Tablas 58 y 59. La membrana sobre el exterior del lado no expuesto al fuego de muros exteriores que tienen más de 5 pies (1524mm) de sepa- ración horizontal puede consistir de un entablado, papel de revestimiento, y revestimiento como se describe en la Tabla 60. d.8.) Pisos y techos. En el caso de un piso o techo, el ensayo estándar se provee solamente para ensayo para exposición al fuego desde abajo. Excepto como se indica en la sección 4.5.2.3, ítem 5, los sistemas de piso o techo de estructura de madera deben tener una membrana superior consistente en un entarimado primario y acabado de piso de acuerdo con la Tabla 61 o cualquier otra membrana que tenga una contribución a la resistencia al fuego de al menos 15 minutos en la Tabla 58. d.9.) Protección adicional. La Tabla 62 indica los incrementos de tiempo que deben sumarse a la resistencia al fuego donde se incorporen al sistema fibra de vidrio, lana de roca volcánica, lana mineral de escoria, o aislamiento de celulosa. d.10.) Conexiones. Las conexiones de sistemas de estructura de madera y las fijaciones de las membranas a los elementos de la estructura de madera deben ser hechas de acuerdo con el Capítulo 2.

CEC-10

PARTE 11-295


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 58 TIEMPO ASIGNADO A MEMBRANAS DE TABLERO a,b,c,d DESCRIPCIÓN DEL ACABADO

TIEMPO (minutos)

Panel estructural de madera de 3/8 pulgada unido con pegamento exterior

5

Panel estructural de madera de 15/32 pulgada unió con pegamento exterior

10

Panel estructural de madera 19/32 pulgada unido con pegamento exterior.

15

Panel de yeso de 3/8 pulgada

10

Panel de yeso de ½ pulgada

15

Panel de yeso de 5/8 pulgada

30

Panel de yeso de ½ pulgada Tipo X

25

Panel de yeso de 5/8 pulgada Tipo X

40

Doble panel de yeso de 3/8 pulgada

25

Panel de yeso de 1/2+3/8 pulgada

35

Doble panel de yeso de 1/2 pulgada

40

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

a. Estos valores se aplican solamente cuando las membranas están instaladas sobre elementos de la estructura que están separados 16pulgadas entre centros. b. Los paneles de yeso instalados sobre la estructura o enrasado deben ser instalados de manera que todos los bordes estén soportados, excepto que debe permitirse que los paneles de yeso de 5/8 pulgada Tipo X sean instalados horizontalmente con las juntas horizontales alternadas 24pulgadas a cada lado y sin apoyos pero con acabado. c. Sobre la estructura de madera de sistemas piso/cielo raso o techo/cielorraso, los paneles de yeso deben ser instalados con la dimensión larga perpendicular a los elementos estructurales y deben tener todas las juntas acabadas. d. La membrana sobre el lado no expuesto no debe ser incluida en la determinación de la resistencia al fuego del sistema. Cuando se usen membranas distintas sobre un sistema de muro, el cálculo debe ser hecho desde el lado menos resistente al fuego (más débil). e. El tiempo asignado no es una clasificación definitiva. e) Diseño de elementos de madera expuestos resistentes al fuego. La clasificación de resistencia

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PARTE 11-296


Seguridad humana y protección contra incendios al fuego, en minutos, de vigas y columnas de madera de construcción con una dimensión nominal mínima de 6 pulgadas (152 mm) es igual a: Vigas: 2.54Zb (4 -2(b/d)) para vigas que pueden estar expuestas al fuego sobre los cuatro lados. (19) 2.54Zb (4 -(b/d)) para vigas que pueden estar expuestas al fuego sobre tres lados. (20) Columnas: 2.54Zd (3 -(d/b)) para columnas que pueden estar expuestas al fuego sobre los cuatro lados. (21) Pueden : 2.54Zd (3 -(d/2b)) par columna que estar expuestas al fuego sobre los tres lados. (22) b = La amplitud (ancho) de una viga o lado más largo de una columna antes de la exposición al fuego (pulgadas). d = La profundidad de una viga o lado más corto de una columna antes de la exposición al fuego (pulgadas). Z = Factor de carga, basado en la Figura 18.

TABLA 59 TIEMPO ASIGNADO POR CONTRIBUCION DE LA ESTRUCTURA DE MADERA a,b,c DESCRIPCIÓN

TIEMPO ASIGNADO A LA ESTRUCTURA (minutos)

Montantes de madera 16 pulgadas entre centros

20

Viguetas de madera de piso y techo 16 pulgadas entre centros.

10

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

a. Esta tabla no se aplica a montantes o viguetas espaciados más de 16 pulgadas entre centros. b. Todos los montantes deben ser 2x4 nominal y todas las viguetas deben tener un espesor nominal de al menos 2 pulgadas.

TABLA 60 MEMBRANAa SOBRE CARA EXTERIOR DE MUROS DE MONTANTES DE MADERA ENTABLADO

PAPEL

Madera de construcción T & G de 5/8 pulgada Panel estructural de madera de Papel 5/16 pulgada con pegamento revestimiento exterior Panel de yeso de 1/2 pulgada Panel de yeso de 5/8 pulgada Panel de yeso de 1/2 pulgada Ninguno —

ACABADO EXTERIOR Revestimiento de madera de construcción Tejas y duelas de madera de Panel estructural de madera de 1/4 pulgada- tipo exterior Tablero duro de 1/4 pulgada Revestimiento metálico Estuco sobre metal desplegado Revestimiento de mampostería Paneles estructurales de madera de 3/8 pulgada para exteriores

2

Para SI: 1 libra/pie cúbico = 16.0185 kg/m .

CEC-10

PARTE 11-297


Seguridad humana y protección contra incendios (a). Está permitida cualquier combinación de entablado, papel y acabado exterior. e.1.) Ecuación 7-21. La ecuación 7-21 se aplica solamente donde la cara no expuesta representa el lado más pequeño de la columna. Si una columna está metida dentro de un muro, debe usarse su dimensión completa para el propósito de estos cálculos. e.2.) Cargas admisibles. Las cargas admisibles sobre vigas y columnas son determinadas usando valores de diseño dados en AF&PA NDS. e.3.) Protección de conexiones. Donde se requiera una resistencia al fuego mínima de 1 hora, los conectores y elementos de sujeción deben ser protegidos de la exposición al fuego por madera de1 ½ pulgada (38mm), u otro recubrimiento o revestimiento aprobado para una clasificación de 1 hora. Los detalles típicos para elementos de sujeción y conectores comúnmente usados se muestran en la Nota Técnica 7 de AITC. e.4.) Tamaño mínimo. Los elementos de madera están limitados a dimensiones de 6 pulgadas (152mm) nominal o mayor. Las vigas de madera laminada encolada utilizan combinaciones de laminación estándar excepto que se quita una laminación de núcleo. La zona de tensión se mueve hacia adentro y se agrega el equivalente a una laminación de tensión externa extra nominal de 2 pulgadas (51mm) de espesor.

FIGURA 18. FIGURA DE CARGA Ke = El factor de longitud efectiva como se indica en la Figura 19. l = La longitud entre apoyos de columnas (pulgadas).

TABLA 61 REVESTIMIENTO DE PISO O DE TECHO SOBRE ESTRUCTURA DE MADERAa SISTEMA

ELEMENTOS ESTRUCTURALES

ENTARIMADO PRIMARIO O CUBIERTA DE TECHO

ACABADO DE PISO O TECHO

Piso

Madera

Paneles estructurales de madera de 15/32 pulgada o madera blanca T & G de 11/16 pulgada

Revestimiento de piso de madera dura o blanda sobre material para piso resistente de papel de construcción, revestimientos de piso de fibra sintética con fieltro y piso parquet, alfombrado

CEC-10

PARTE 11-298


Seguridad humana y protección contra incendios o baldosas cerámicas sobre bajo piso tipo panel de 3/8 pulgada de espesor. Baldosas cerámicas sobre mortero de asiento de 1-1/4 pulgada. Techo

Madera

Paneles estructurales de madera 15/32 pulgadas o madera blanda T&G de 11/16 pulgada

Material de revestimiento de techo acabado con o sin aislamiento.

Para SI: 1 pulgada = 25.4mm.

(a). Esta tabla solamente se aplica a la construcción con viguetas de madera. No es aplicable a la construcción con reticulados de madera.

TABLA 62 TIEMPO ASIGNADO PARA PROTECCIÓN ADICIONAL DESCRIPCIÓN DE LA PROTECCIÓN ADICIONAL

RESISTENCIA AL FUEGO (minutos)

Sume a la clasificación de resistencia al fuego de muros de montantes de madera si los espacios entre los montantes están completamente rellenos con bloques de lana mineral o fibra de vidrio que pesen no menos de 2 libras por pie cúbico (0.6 libras por pie cuadrado de superficie de muro) o bloques de lana de roca volcánica o lana de material de escoria que pesen no menos de 3.3 libras por pie cúbico (1 libra por pie cuadrado de superficie de muro), o aislamiento de celulosa que tenga una densidad nominal no menor a 2.6 libras por pie cúbico.

15

3

Para SI: 1 libra/pie cúbico = 16.0185 kg/m .

FIGURA 19. FACTORES DE LONGITUD EFECTIVA

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PARTE 11-299


Seguridad humana y protección contra incendios

4.6. ACABADOS INTERIORES 4.6.1. GENERALIDADES 4.6.1.1. Alcance Las disposiciones de este capítulo deben gobernar el uso de materiales usados como acabados interiores, molduras y materiales decorativos. a) Acabados interiores. Estas disposiciones deben limitar la propagación de llama y el desarrollo de humo permitidos en base a la ubicación y clasificación de destino. Excepciones: 1. Los materiales que tienen un espesor menor a 0,9mm aplicados directamente a la superficie de muros o cielorrasos. 2. Las partes expuestas de miembros estructurales que cumplen con los requisitos para edificaciones de construcción Tipo IV en la sección 4.4.2.4 no deben estar sujetas a los requisitos de acabado interior. b) Materiales decorativos y molduras. Los materiales decorativos y molduras deben estar restringidos por combustibilidad y criterios de desempeño de propagación de llama establecidos NFPA 701 de acuerdo con la sección 4.6.5.

4.6.1.2. Aplicación Se debe permitir el uso de materiales combustibles como acabado para muros, cielorrasos, pisos y otras superficies interiores de edificaciones. a) Vitrinas. Se debe permitir que las vitrinas en muros exteriores del primer piso sean de madera o de estructura de metal no protegida. b) Espumas Plásticas. Los elementos de espuma plástica no deben ser usados como acabado interior o molduras excepto cuando su aplicación tiene fines de aislamiento acústico o térmico o cuando cumplen con la sección 806.3 Esta sección debe aplicarse tanto a los elementos de espuma plástica expuestos como a los elementos de espuma plástica usados junto con un revestimiento o cubierta textil o de vinilo.

4.6.2. ACABADOS DE MURO Y CIELORRASO 4.6.2.1. Generalidades Los acabados de muro y cielorraso interiores deben ser clasificados de acuerdo con ASTM E 84. Dichos materiales de acabado interior deben estar agrupados en las siguientes clases de acuerdo con sus índices de propagación de llama y de generación de humo. Clase A: Propagación de llama 0-25; generación de humo 0-450. Clase B: Propagación de llama 26-75; generación de humo 0-450. Clase C: Propagación de llama 76-200; generación de humo 0-450. Excepción: Materiales, que no sean textiles, ensayados de acuerdo con la sección 4.6.2.2.

4.6.2.2. Acabados de muro o cielorraso interior que no sean textiles Se debe permitir que los acabados de muro o cielorraso interiores, que no sean textiles, sean ensayados de acuerdo con NFPA286. Los acabados ensayados de acuerdo con NFPA286 deben cumplir con la sección 4.6.2.1.

CEC-10

PARTE 11-300


Seguridad humana y protección contra incendios a) Criterios de aceptación. Durante la exposición a 40Kw, el acabado interior debe cumplir con el Ítem 1. Durante la exposición a 160Kw, el acabado interior debe cumplir con el Ítem 2. Durante el ensayo completo, el acabado interior debe cumplir con los Ítems 3 y 4. 1. Durante la exposición a 40Kw, las llamas no deben propagarse al cielorraso. 2. Durante la exposición a 160Kw, el acabado interior debe cumplir con lo siguiente: 2.1. La llama no debe propagarse a la extremidad de la muestra en ningún muro o cielorraso. 2.2. No debe producirse salto de corriente, como se define en NFPA 286. 3. La velocidad pico de la liberación de calor a lo largo del ensayo NFPA 286 no debe exceder 800Kw. 4 El humo total liberado en el ensayo NFPA 286 no debe exceder 1,000 m 2.

4.6.2.3. Estabilidad Los materiales de acabado interior regulados por este capítulo deben ser aplicados o de lo contrario deben ser sujetados de manera tal que dichos materiales no se desprendan inmediatamente cuando estén sujetos a temperaturas de cuarto de 93°C durante no menos de 30 minutos.

4.6.2.4. Aplicación Cuando estos materiales estén aplicados sobre muros, cielorrasos o elementos estructurales que requieran tener una clasificación de resistencia al fuego o ser de construcción no combustible, deben cumplir con las disposiciones de esta sección. a) Fijación directa y construcción enrasada. Cuando muros y cielorrasos requieran por cualquier disposición en el presente código ser clasificados como resistentes al fuego o de construcción no combustible, el material de acabado interior debe ser aplicado directamente contra dicha construcción, o a listones de enrasado que no excedan 45mm aplicados directamente sobre dichas superficies. Los espacios intermedios entre dichos listones de enrasado deben ser rellenados con material inorgánico o Clase A, o deben ser contar con bloqueo antifuego a un máximo de 2,40m en toda dirección de acuerdo con la sección 4.5.16. b) Construcción que sobresale. Donde se requiera que los muros y cielorrasos sean clasificados resistentes al fuego o de construcción no combustible y los muros sobresalen, o los cielorrasos estén suspendidos a distancias mayores a las especificadas en la sección 4.6.2.4 literal (a), se deben usar los materiales para acabado Clase A, excepto cuando los materiales de acabado interior estén protegidos de ambos lados por un sistema de rociadores automáticos o sujetos a soportes no combustibles o listones de enrasado instalados como se especifica en la sección 4.6.2.4 literal (a). Los ganchos y miembros del sistema de dichos cielorrasos suspendidos que están por debajo de la línea del cielorraso principal deben ser de materiales no combustibles, excepto en construcciones Tipo III y V, en las cuales debe permitirse madera ignífuga. La construcción de cada muro que sobresale debe ser de construcción clasificada resistente al fuego como se requiere en otros lugares en el presente código. c) Construcción con maderos estructurales. Los acabados de muros y cielorrasos de todas las clases permitidas en este capítulo que están instalados directamente contra la cubierta o entablonado de madera de construcción Tipo IV ó a listones de enrasado de madera aplicados directamente a la cubierta o entablonado de madera deben contar con bloqueo antifuego como se especifica en la sección 4.6.2.4 literal (a).

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PARTE 11-301


Seguridad humana y protección contra incendios d) Materiales. Los acabados de muro o cielorraso interior de espesor no mayor a 6mm se deben aplicar directamente contra un soporte no combustible. Excepciones: 1. Materiales Clase A. 2. Materiales en los cuales los ensayos de calificación estén hechos con el material suspendido o enrasado desde el respaldo no combustible.

4.6.2.5. Requisitos de acabado interior basados en el grupo El acabado de muro y cielorraso interior debe tener un índice de propagación de llama no mayor al especificado en la Tabla 63 para el grupo y la ubicación designados. Debe permitirse que se usen materiales de acabado de muro y cielorraso interiores, que no sean textiles, ensayados de acuerdo con NFPA286 y que cumplan con los criterios de aceptación de la sección 4.6.2.2 literal (a), cuando se requiera una clasificación Clase A de acuerdo con ASTM E 84.

4.6.2.6. Textiles Cuando se usen como materiales de acabado de muro o cielorraso, los textiles, incluyendo materiales que tengan superficies tejidas o no tejidas, perchadas, de bucles, rizadas o similar y alfombras y materiales textiles similares, los mismos deben cumplir con los requisitos de la sección 4.6.2.6 literal (a),(b) ó (c). a) Ensayo de características de quemado de superficie. Los revestimientos textiles de muro y cielorraso deben tener un índice de propagación de llama Clase A de acuerdo con ASTM E 84 y estar protegidos por rociadores automáticos instalados de acuerdo con la sección 903.3.1.1 ó 903.3.1.2. b) Ensayo de esquina de cuarto, textiles. Los revestimientos textiles de muro deben cumplir con los criterios de la sección 4.6.2.6 literal (b.1.) cuando se ensayan en la manera prevista para su uso de acuerdo con el protocolo del Método B de NFPA265 usando el sistema de montaje del producto, incluyendo el adhesivo. b.1) Protocolo de ensayo del Método B. Durante la exposición a 40Kw, el acabado interior debe cumplir con el Ítem 1. Durante la exposición a 150Kw, el acabado interior debe cumplir con el ítem 2. Durante todo el ensayo, el acabado interior debe cumplir con el ítem 3. 1. Durante la exposición a 40Kw, las llamas no deben propagarse al cielorraso. 2. Durante la exposición a 150Kw, el acabado interior debe cumplir con lo siguiente: 2.1. La llama no debe propagarse hasta las extremidades externas de las muestras sobre muros de 8 pies por 12 pies (203mm por 305mm). 2.2. El salto de corriente, descrito en NFPA 265, no debe ocurrir. 3. El humo total liberado durante todo el ensayo NFPA 265 no debe exceder 100 m 2.

TABLA 63 REQUISITOS DE ACABADO DE MURO Y CIELORRASO INTERIOR POR DESTINO k CON ROCIADORES l GRUPO

A-1 & A-

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Salidas verticales y pasillos de salida ab B

Corredores

B

Cuartos y espacios cerrados c C

SIN ROCIADORES Cerramientos de salida y Corredores pasillos de salida ab A

Ad

Cuartos y espacios cerrados c Bc

PARTE 11-302


Seguridad humana y protección contra incendios 2 A3f, A-4, A-5 B, E, M, R-1, R-4 F

B

B

C

A

Ad

C

B

C

C

A

B

C

C

C

C

B

C

C

A

A

B

A

B

B

A

A

B

C

A

A

B

H

B

B

C

I-1

B

C

C

I-2

B

B

B j

g

hi

I-3

A

A

I-4

B

B

B hi

A

A

B

R-2

C

C

C

B

B

C

R-3

C

C

C

C

C

C

S

C

C

C

B

B

C

U

Sin restricciones

Para SI: 1 Pulgada=25.4mm, 1 pie cuadrado=0.0929 m

Sin restricciones 2

(a) Deben permitirse materiales para acabado interior Clase C para frisos o empanelado de no más de 1,000 pies cuadrados de área de superficie aplicada en el vestíbulo a nivel de terreno donde se apliquen directamente a una base no combustible o sobre listones de enrasado aplicados a una base no combustible y bloqueado anti fuego como se requiere por la sección 4.6.2.4 literal (a). (b) En cerramientos de salida de edificación con menos de tres pisos de altura que no sean del Grupo I-3 deben permitirse acabados interiores Clase B para edificaciones sin rociadores y acabados interiores Clase C para edificaciones con rociadores. (c) Los requisitos para cuartos y espacios cerrados deben estar basados en espacios cerrados por tabiques. Donde se requiera una clasificación de resistencia al fuego para elementos estructurales, los tabiques de cerramiento deben extenderse desde el piso hasta el cielorraso. Los tabiques que no cumplan con esto deben ser considerados espacios cerrados y los cuartos espacios de ambos lados deben ser considerados uno. En la determinación de los requisitos aplicables para cuartos y espacios cerrados, el destino específico del mismo debe ser el factor gobernante sin tener en cuenta la clasificación de grupo de la edificación o estructura. (d) Las áreas de vestíbulos en destinos Grupo A-1, A-2 y A-3 no deben ser de materiales de clases menores que Clase B. (e) Se deben permitir los materiales de acabado interior Clase C en lugares de asamblea con un número de ocupantes de 300 personas o menor. (f) Para iglesias y lugares de culto, debe permitirse el uso de madera para propósitos ornamentales, reticulados empanelado o muebles del presbiterio. (g) Donde la edificación exceda dos pisos se requiere material Clase B. (h) Se deben permitir los materiales de acabado interior Clase C en espacios administrativos. (i) Se deben permitir los materiales de acabado interior Clase C en cuartos con una capacidad de cuatro personas o menos.

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PARTE 11-303


Seguridad humana y protección contra incendios (j) Se deben permitir los materiales Clase B como frisos que no se extiendan más de 48 pulgadas por encima del piso terminado en corredores. (k) Materiales de acabado como se dispone en otras secciones del presente código. (l) Se aplica cuando los cerramientos de salida, pasillos de salida, corredores o cuartos y espacios cerrados estén protegidos por un sistema de rociadores instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.) o (a.2.). c) Ensayo de esquina de cuarto, acabado de cielorraso y muro. Los revestimientos textiles de cielorraso y muro deben cumplir con los criterios de la sección 4.6.2.2 literal (a) cuando se ensayan en la manera prevista para su uso de acuerdo con NFPA286 usando el sistema de montaje del producto, incluyendo el adhesivo.

4.6.2.7. Revestimientos de muro de vinilo expandido Los revestimientos de muro de vinilo expandido deben cumplir con los requisitos para materiales textiles de muro y cielorraso y su uso debe cumplir con la sección 4.6.2.6. Excepción: No debe requerirse que los revestimientos de muro o cielorraso de vinilo expandido que cumplen con la sección 4.6.2.2., cumplan con la sección 4.6.2.1 ó 4.6.2.6.

4.6.2.8. Aislamiento El aislamiento térmico y acústico debe cumplir con la sección 4.5.18.

4.6.2.9. Sistemas de cielorrasos acústicos La calidad, diseño, fabricación y montaje de materiales de suspensión de metal para cielorrasos de panel acústico y panel colocado en edificaciones o estructuras deben estar de acuerdo con la práctica constructiva generalmente aceptada, las disposiciones de este capítulo y otros requisitos aplicables del presente código. a) Materiales e instalación. Los materiales acústicos que cumplen con los requisitos de acabado interior de la sección 4.6.2 deben ser instalados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y las disposiciones aplicables para la aplicación de acabado interior. a.1) Cielorrasos acústicos suspendidos. Los sistemas de cielorraso acústico suspendido deben ser instalados de acuerdo con las disposiciones de ASTM C 635 y ASTM C 636. a.2) Construcción clasificada resistente al fuego. Los sistemas de cielorraso acústico que son parte de una construcción clasificada resistente al fuego deben ser instalados de la misma manera usada en el sistema ensayado y deben cumplir con las disposiciones de la sección 4.5.

4.6.3. ACABADO DE PISO INTERIOR 4.6.3.1. Generalidades El acabado de piso interior y los materiales de revestimiento de piso deben cumplir con la sección 4.6.3.2 hasta la 4.6.3.4 literal (a). Excepción: Los acabados y revestimientos de piso de un tipo tradicional, como madera, vinilo, linóleo o terrazo, y los materiales de revestimiento de piso elásticos que no están compuestos de fibras.

4.6.3.2. Clasificación Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso que, de acuerdo a la sección 4.6.3.4 literal (a)., requieren ser de materiales Clase I ó II deben ser clasificados de acuerdo con NFPA253. La clasificación a la que aquí se refiere corresponde a las clasificaciones determinadas por NFPA 253 como sigue:

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PARTE 11-304


Seguridad humana y protección contra incendios Clase I, 0.45 vatios/cm2 o mayor; Clase II, 0.22 vatios/cm2 o mayor.

4.6.3.3. Ensayo e identificación Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso deben ser ensayados por una agencia aprobada de acuerdo con NFPA 253 e identificados por una etiqueta colgada u otro método apropiado de manera de identificar al fabricante o proveedor y estilo, y la clasificación del acabado de piso o revestimiento de piso interior de acuerdo con la sección 4.6.3.2. Los revestimientos de piso del tipo alfombra deben ser ensayados como se propongan para su uso, incluyendo bajo piso. Se debe proveer al funcionario de la construcción, cuando lo requiera, los informes de ensayo confirmando la información provista en la identificación del producto del fabricante. (Es esto aplicable probablemente se requiera una transitoria que otorgue plazo para probar y certificar materiales).

4.6.3.4. Requisitos para acabados de piso interior En todos los destinos, los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso en cerramientos de salida, pasillos de salida, corredores y cuartos o espacios no separados de los corredores por tabiques de altura completa que se extiendan desde el piso hasta la cara inferior del cielorraso, deben resistir un flujo radiante crítico mínimo como se especifica en la sección 4.6.3.4 literal (a). a) Flujo radiante crítico mínimo. Los materiales de acabado de piso interior y de revestimiento de piso en cerramientos de salida,, pasillos de salida y corredores no deben ser menos que Clase I en Grupos I-2 y I-3 y no menos que Clase II en Grupos A, B, E, H, I-4, M, R-1, R-2 y S. En todas las áreas, los materiales de revestimiento de piso deben cumplir con el “ensayo de la píldora” DOC FF-1 (CPSC 16 CFR, Parte 1630). Excepción: Cuando una edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.) ó (a.2.), los materiales Clase II se permiten en cualquier área donde se requieran materiales Clase I y los materiales que cumplen con el “ensayo de la píldora” DOC FF-1 (CPSC 16 CFR, Parte 1630) son permitidos en cualquier área donde se requieran materiales Clase II.

4.6.4. MATERIALES COMBUSTIBLES EN CONSTRUCCIÓN TIPO I Y II 4.6.4.1. Aplicación Los materiales combustibles instalados sobre pisos de edificaciones de construcción Tipo I ó II o embutidos en ellos deben cumplir con los requisitos de las secciones 4.6.4.1 literal (a) hasta el (c). Excepción: Escenarios y plataformas construidos de acuerdo con las secciones 4.2.9.2 y 4.2.9.3, respectivamente. a) Construcción de entarimado primario. Las traviesas, caballetes y bloques de clavar no deben ser construidos con materiales combustibles, a menos que el espacio entre la construcción de piso clasificada resistente al fuego y el revestimiento para piso esté relleno en forma maciza con materiales no combustibles aprobados o cuente con bloqueo antifuego de acuerdo con la sección 4.5.16, y siempre que dichos espacios abiertos no deban extenderse por debajo o a través de tabiques o muros permanentes. b) Revestimiento para piso de madera. Se permite que el revestimiento para piso de madera en cualquiera de los siguientes casos: Cuando se fije directamente a las traviesas de madera empotradas, o Cuando se fije a traviesas de madera que cuenten con bloqueo antifuego, o

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PARTE 11-305


Seguridad humana y protección contra incendios Cuando se fije o cemente directamente a la superficie superior de construcción de piso clasificada resistente al fuego aprobada Cuando se fije directamente a un entarimado primario de madera fijado a traviesas como se dispone en la sección 4.6.4.1 literal (a). c) Paneles aislantes. Se permiten paneles aislantes combustibles de espesor no mayor a 12mm y cubiertos con revestimiento para piso aprobado, cuando estén fijados directamente a un sistema de piso no combustible o a un entarimado primario de madera fijado a traviesas como se dispone en la sección 4.6.4.1 literal (a).

4.6.5. MATERIALES DECORATIVOS Y MOLDURAS 4.6.5.1. Requisitos generales En destinos en Grupos A, E, I, R-1 y residencias para estudiantes en Grupo R-2, las cortinas, drapeados, colgaduras y otros materiales decorativos suspendidos de los muros o cielorrasos deben cumplir con los criterios de desempeño a propagación de llama de NFPA701 de acuerdo con la sección 4.6.5.2 ó deben ser no combustibles. En los Grupos I-1 y I-2, los materiales decorativos combustibles deben cumplir con los criterios de propagación de llama de NFPA 701, a menos que los materiales decorativos que incluyen, sin limitarse a ellos, fotografías y pinturas, sean de cantidades tan limitadas que no exista peligro de desarrollo o propagación de incendio. En el Grupo I-3, los materiales decorativos combustibles están prohibidos. Los muros y tabiques fijos o movibles, empanelados, almohadillas de muro y almohadillas de choque aplicados estructuralmente o para decoración, corrección acústica, aislamiento de superficie u otros propósitos deben considerarse acabado interior si cubren el diez por ciento (10%) o más del área de muro o de cielorraso, y no deben ser considerados materiales decorativos o mobiliario. En destinos de Grupo B y M, los tabiques de tejido suspendidos desde el cielorraso y no apoyados sobre el piso deben cumplir con el criterio de desempeño de propagación de llama de acuerdo con la sección 4.6.5.2 y NFPA701 o deben ser “no combustibles”. a) Materiales no combustibles. La cantidad admisible de material decorativo no combustible no debe estar limitada. b) Materiales decorativos combustibles. La cantidad admisible de materiales decorativos que cumplen con los criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA701 no debe exceder el diez por ciento (10%) del área total de muros y cielorrasos. Excepciones: 1. En auditorios en Grupo A, la cantidad admisible de material decorativo que cumple con los criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA701 no debe exceder el cincuenta por ciento (50%) del área total de muros y cielorrasos cuando la edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.11 literal (a.1.) y el material esté instalado de acuerdo con la sección 4.6.2.4 2. La cantidad de tabiques de tejido suspendidos desde el cielorraso y no apoyados sobre el piso en destinos de Grupo B y M no debe estar limitada.

4.6.5.2. Criterios de aceptación e informes Donde la sección 4.6.5.1 lo requiera, los materiales decorativos deben ser ensayados por una agencia aprobada y deben cumplir con los criterios de desempeño de propagación de llama de NFPA701 ó dichos materiales deben ser “no combustibles”. Los informes de los resultados de ensayos deben ser preparados de acuerdo con NFPA 701 y suministrados al funcionario de la construcción si lo requiere.

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PARTE 11-306


Seguridad humana y protección contra incendios

4.6.5.3. Espuma Plástica La espuma plástica usada como moldura en cualquier destino debe cumplir con la sección 2604.2. Moldura interior. Los plásticos de espuma usados como molduras interiores deben cumplir con las secciones 2604.2.1 a 2604.4 Densidad. La densidad mínima de la moldura interior debe ser de 20 pcf (320 kg/m3) Espesor. El espesor máximo de la moldura interior debe ser de 0.5 pulgada (12.7mm) y ancho máximo debe ser de 8 pulgadas (204mm) Limitación de área. La moldura interior no debe constituir más del 10 por ciento del área total del muro y del cielorraso en cualquier cuarto o espacio. Propagación de llama. El índice de propagación de llama no debe exceder de 75 donde se ensaya de acuerdo con ASTM E 84. El índice de generación de humo no debe estar limitado.

4.6.5.4. Plástico de piroxilina El cuero sintético compuesto por, o recubierto con piroxilina o bases con riesgo similar no deben ser usados en destinos Grupo A.

4.6.5.5. Molduras interiores El material, distinto de espuma plástica usado como moldura interior debe tener índices de propagación de llama y desarrollo de humo Clase C como mínimo cuando es ensayado de acuerdo con ASTME 84, como se describe en la sección 4.6.2.1. Las molduras combustibles, excluyendo pasamanos y barandas, no deben exceder el diez por ciento (10%) del área total de muro o cielorraso en el cual están ubicadas.

4.7. SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 4.7.1. GENERALIDADES 4.7.1.1. Alcance Las disposiciones de este capítulo deben especificar donde se requieren sistemas de protección contra incendios y deben aplicarse al diseño, instalación y operación de los sistemas de protección contra incendios.

4.7.1.2. Sistemas de protección contra incendios Los sistemas de protección contra incendios deben ser instalados, reparados, operados y mantenidos de acuerdo con este código y con la NFPA 1 y 101. Debe considerarse que cualquier sistema de protección contra incendios para el cual se ha otorgado una excepción o reducción a las disposiciones de este código es un sistema requerido. Excepción: Debe permitirse que cualquier sistema de protección contra incendios o una parte del mismo no requerido por este código sea instalado para protección parcial o completa siempre que dicho sistema cumpla con los requisitos de este código.

4.7.1.3. Modificaciones Ninguna persona debe quitar o modificar ningún sistema de protección contra incendios instalado o mantenido bajo las disposiciones de este código o de la NFPA 1 y 101 sin la aprobación del funcionario de la construcción.

4.7.1.4. Roscas Las roscas provistas para las conexiones del departamento de bomberos a sistemas de rociadores, columnas hidrantes, hidrantes de patio o cualquier otra conexión para manguera de incendios deben ser compatibles con las conexiones usadas por el departamento de bomberos local.

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PARTE 11-307


Seguridad humana y protección contra incendios

4.7.1.5. Ensayos de aceptación Los sistemas de protección contra incendios deben ser ensayados de acuerdo con los requisitos de este código y de la NFPA 1 y NFPA 101. Cuando se requiera, los ensayos deben ser realizados en presencia del funcionario de la construcción. Los ensayos requeridos por este código, por la NFPA 1 y NFPA 101 y las normas listadas en este código deben ser realizados a expensas del propietario o el representante del propietario. Se prohíbe ocupar partes de una estructura antes de que los sistemas de protección contra incendios requeridos dentro de esa parte de la estructura hayan sido ensayados y aprobados.

4.7.1.6. Servicio de supervisión Cuando se requiera, los sistemas de protección contra incendios deben ser monitoreados por una estación de supervisión aprobada de acuerdo con NFPA 72. a) Sistemas de rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores automáticos deben ser monitoreados por una estación de supervisión aprobada. Excepciones: 1. No se requiere una estación de supervisión para sistemas de rociadores automáticos que protegen viviendas para una y dos familias. 2. Los sistemas de área limitada que sirven a menos de 20 rociadores. b) Sistemas de alarma contra incendios. Los sistemas de alarma contra incendios requeridos por las disposiciones de la sección 4.7.6.2 de este código y por la NFPA 1 y NFPA 101 deben ser monitoreados por una estación de supervisión aprobada de acuerdo con la sección 4.7.6.14. Excepciones: 1. Alarmas antihumo de estación simple y múltiple requerida por la sección 4.7.6.2 literal (j). 2. Detectores de humo en destinos Grupo I-3. 3. No se requiere servicio de supervisión para sistemas de rociadores automáticos en viviendas de una y dos familias. c) Grupo H. Los sistemas de alarma contra incendios manual, de extinción automática de incendios y de alarma de emergencia en destinos Grupo H deben ser monitoreados por una estación de supervisión aprobada. Excepción: Cuando se aprueba por el funcionario de la construcción, debe permitirse el monitoreo en el lugar en una ubicación constantemente atendida siempre que las notificaciones al departamento de bomberos sean iguales a aquellas provistas por una estación de supervisión aprobada.

4.7.1.7. Áreas de incendio Cuando las edificaciones, o partes de las mismas, están divididas en áreas de incendio de manera de no exceder los límites establecidos para requerir un sistema de protección contra incendios de acuerdo con este capítulo, dichas áreas de incendio deben estar separadas por barreras antifuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a aquella determinada de acuerdo con la sección 4.5.5.3 literal (i).

4.7.2. SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS 4.7.2.1. Generalidades Los sistemas de rociadores automáticos deben cumplir con esta sección.

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PARTE 11-308


Seguridad humana y protección contra incendios a) Protección alternativa. Deben permitirse sistemas de extinción de incendios automáticos alternativos que cumplan con la sección 4.7.3.4 en lugar de protección con rociadores automáticos cuando sean reconocidos por la norma aplicable y aprobados por la autoridad competente de protección contra incendios.

4.7.2.2. Donde se requieren Los sistemas de rociadores automáticos aprobados en edificaciones y estructuras nuevas deben ser provistos cuando lo requiera esta sección o según lo dispuesto en NFPA1, y para su instalación según NFPA 13

4.7.2.3. Operaciones de ebanistería Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos completamente en todas las áreas de incendio destino Grupo F-1 que contienen operaciones de ebanistería con un área mayor a 232m 2 que generan desperdicios combustibles finamente divididos o usan materiales combustibles finamente divididos.

4.7.2.4. Plásticos de piroxilina Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos en edificaciones, o partes de las mismas, cuando se fabrican, almacenan o manipulan películas de nitrato de celulosa o plásticos de piroxilina en cantidades que exceden las 100 libras (45 kg).

4.7.2.5. Almacenamiento en pilas altas Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 en todas las edificaciones del Grupo M cuando el almacenamiento de mercancías se realiza en forma de pilas altas o en tarimas de almacenamiento (Racks).

4.7.2.6. Garajes de reparación Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos completamente en todas las edificaciones usadas como garajes de reparación de acuerdo con la sección 4.2.5, como se muestra: 1. Edificaciones de dos o más pisos de altura, incluyendo sótanos, con un área de incendio que incluye un garaje de reparación que excede 929m2. 2. Edificaciones de un solo piso con un área de incendio que incluye un garaje de reparación que excede 1115 m2. 3. Edificaciones con un garaje de reparación que atiende vehículos estacionados en el sótano.

4.7.2.7. Almacenamiento a granel de neumáticos Las edificaciones y estructuras donde el volumen para almacenamiento de neumáticos excede 566m3 deben ser equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.).

4.7.2.8. Garajes de estacionamiento comerciales Debe proveerse un sistema de rociadores automáticos completamente en edificaciones usadas para almacenamiento de camiones o autobuses comerciales cuando el área de incendio excede 464 m2.

4.7.2.9. Pisos sin ventanas en todos los destinos Se debe instalar un sistema de rociadores automáticos en las ubicaciones establecidas en las secciones 4.7.2.1 literal (a) hasta (a.3.). Excepción: Grupo R-3 y Grupo U.

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PARTE 11-309


Seguridad humana y protección contra incendios a) Pisos y sótanos sin aberturas. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos completamente en cada piso o sótano de todas las edificaciones cuando el área de piso excede 140m2 y cuando no sea provisto al menos uno de los siguientes tipos de aberturas de muro exterior: 1. Aberturas debajo del terreno natural que llevan directamente a la planta baja por una escalera exterior cumpliendo con la Sección 1009 ó una rampa externa cumpliendo con la Sección 1010. Las aberturas deben estar ubicadas cada 15.00m, o fracción del mismo, del muro exterior en el piso al menos sobre un lado. 2. Aberturas enteramente por encima de la planta baja totalizando al menos 1.90m 2 cada 15m, o una fracción de la misma, del muro exterior en el piso al menos sobre un lado. a.1.) Dimensiones de la abertura y accesibilidad. Las aberturas deben tener una dimensión no menor a 762 mm. Dichas aberturas deben ser accesibles para el departamento de bomberos desde el exterior y no deben estar obstruidas de manera que la extinción del incendio o el rescate puedan ser realizados desde el exterior. a.2.) Aberturas sobre un solo lado. Cuando las aberturas en un piso están provistas sobre un solo lado y el muro opuesto de dicho piso está a más de 22m de dichas aberturas, el piso debe estar completamente equipado con un sistema de rociadores automáticos aprobado, o las aberturas como se especificó anteriormente deben ser provistas al menos sobre dos lados del piso a.3.) Sótanos. Cuando cualquier parte de un sótano está ubicada a más de 22m de las aberturas requeridas por la secciones 4.7.2.1 literal (a), el sótano debe ser equipado completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado. b) Ductos de basura y lavandería. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos en la parte superior de los ductos de desperdicios y lavandería y en sus cuartos terminales. Los ductos que se extienden a través de tres o más pisos deben tener boquillas de rociador adicionales instaladas dentro de dichos ductos en pisos alternados. Los rociadores de ducto deben ser accesibles para mantenimiento. c) Edificaciones de más de 17metros de altura. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos completamente en edificaciones con un nivel de piso que tiene un número de ocupantes de 30 ó más que está ubicado a mas de 17m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos. Excepciones: 1. Torres de control de aeropuertos. 2. Estructuras de estacionamiento abiertas. 3. Destinos en Grupo F-2.

4.7.2.10 Otros peligros Debe proveerse protección con rociadores automáticos para los peligros indicados en las secciones 4.7.2.10 literal (a) y (b). a) Conductos que transportan emisiones peligrosos. Cuando el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) lo requiera, deben proveerse rociadores automáticos en conductos que transportan emisiones peligrosas, o materiales inflamables o combustibles. Excepción: Los conductos en los cuales el diámetro de la sección transversal mayor del conducto es menor a 254mm.

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PARTE 11-310


Seguridad humana y protección contra incendios b) Operaciones de cocina comercial. Debe instalarse un sistema de rociadores automáticos en los sistemas de campana y conducto de extracción de cocina comercial cuando se use un sistema de rociadores automáticos para cumplir con la Sección 904.

4.7.2.11 Otros sistemas de supresión requeridos Adicionalmente a los requisitos de la sección 4.7.2.2, las disposiciones indicadas en la Tabla 64 también requieren la instalación de un sistema de supresión para ciertas edificaciones y áreas.

TABLA 64 SISTEMAS DE SUPRESIÓN ADICIONALES REQUERIDOS SECCIÓN

TEMA

4.2.1.18

Centros comerciales bajo techo

4.2.2.2; 4.2.2.3

Edificaciones de gran altura

4.2.3.2

Atrios

4.2.4.23

Estructuras subterráneas

4.2.6.5

Grupo I-2

410.6

Escenarios

4.2.10.4

Edificaciones de atracciones especiales

4.2.11.3 literal (e),y (f)

Hangares para aeronaves

415.6.2.4

Grupo H-2

416.4

Acabados inflamables

417.4

Cuartos de secado

4.3.6

Edificaciones de área ilimitada

4.3.7.2

Áreas de uso circunstancial

NFPA 1 y NFPA 101

Asientos de contra humo

IFC

Requisitos para rociadores como se establece en la NFPA 1 Y NFPA 101

asamblea

protegidos

4.7.2.12 Requisitos de instalación Los sistemas de rociadores automáticos deben ser diseñados e instalados de acuerdo con las secciones 4.7.2.12 literal (a) hasta el (f). a) Normas. Los sistemas de rociadores deben ser diseñados e instalados de acuerdo con la sección4.7.2.12 literal (a.1.), (a.2) ó (a.3.).

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PARTE 11-311


Seguridad humana y protección contra incendios a.1.) Sistemas de rociadores NFPA 13. Cuando las disposiciones de este código requieren que una edificación o parte de la misma esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con esta sección, los rociadores deben ser instalados completamente de acuerdo con NFPA 13 excepto como se dispone en la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) (a). a. Ubicaciones exentas. Los rociadores automáticos no deben ser requeridos en los siguientes cuartos o áreas cuando tales cuartos o áreas estén protegidos con un sistema de detección de incendios automático de acuerdo con la sección 4.7.6.2. que responderá a partículas de combustión visibles o invisibles. Los rociadores no deben ser omitidos de ningún cuarto solamente porque está húmedo, es de construcción clasificada resistente al fuego o contiene equipo eléctrico. 1. Cualquier cuarto donde la aplicación de agua, o llama y agua, constituyen un peligro serio para la vida o un peligro de incendio. 2. Cualquier cuarto o espacio donde los rociadores son considerados indeseables debido a la naturaleza de los contenidos, cuando sea aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios. 3. Cuartos de generador y transformador separados del resto de la edificación por muros y sistemas piso/cielorraso o techo/cielorraso que tienen una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. 4. En cuartos o áreas que son de construcción no combustible con contenidos absolutamente no combustibles. a.2.) Sistemas de rociadores NFPA 13R. Cuando sea permitido en edificaciones del Grupo R, hasta cuatro pisos de altura inclusive, deben instalarse los sistemas de rociadores automáticos completamente de acuerdo con NFPA 13R. a.3.) Balcones y cubiertas. Debe proveerse protección con rociadores para balcones exteriores, cubiertas y patios en planta baja de unidades de vivienda cuando la edificación es de construcción Tipo V. Debe permitirse que los rociadores de muro laterales que son usados para proteger tales áreas estén ubicados de manera que sus deflectores estén entre 25mm y 152mm por debajo de los elementos estructurales, y a una distancia máxima de 356mm por debajo de la cubierta de los balcones exteriores y cubiertas que están construidos de construcción abierta de vigueta de madera. a.4.) Sistemas de rociadores NFPA 13D. Cuando sea permitido, los sistemas de rociadores automáticos en viviendas de una y dos familias deben ser instalados completamente de acuerdo con NFPA 13D. b) Rociadores residenciales y de respuesta rápida. Cuando son requeridos sistemas de rociadores automáticos por este código, los rociadores automáticos residenciales o de respuesta rápida deben instalarse en las siguientes áreas de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) y sus certificaciones: 1. Completamente en todos los espacios dentro de un compartimento antihumo que incluyen unidades de dormitorio para pacientes en Grupo I-2 de acuerdo con este código. 2. Unidades de vivienda, y unidades de dormitorio en destinos Grupo R e I-1. 3. Destinos de baja peligrosidad como se define en NFPA 13. c) Ubicaciones obstruidas. Los rociadores automáticos deben ser instalados con debido cuidado a las obstrucciones que retrasarán la activación u obstruirán el patrón de distribución de agua. Los rociadores automáticos deben ser instalados en o bajo quioscos cubiertos, vidrieras, cabinas, puestos de concesión, o equipos que exceden 1,20m de ancho. Debe mantenerse una distancia

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PARTE 11-312


Seguridad humana y protección contra incendios libre no menor a 90cm entre los rociadores automáticos y la parte superior de pilas de fibras combustibles. Excepción: Equipos de cocina bajo campanas de extracción protegidas con un sistema de extinción de incendios de acuerdo con la sección 4.7.3.. d) Accionamiento. Los sistemas de rociadores automáticos deben accionarse de forma automática a menos que específicamente se establezca lo contrario en este código. e) Suministro de agua. El suministro de agua para sistemas de rociadores automáticos debe cumplir con esta sección y las normas citadas en la sección 4.7.2.12 literal (a.1.). El suministro de agua potable debe ser protegido contra contra flujo de acuerdo con los requisitos de esta sección y el Código Internacional de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias( IPC). e.1.) Servicios domésticos. Cuando el servicio doméstico provee el suministro de agua para el sistema de rociadores automáticos, el suministro debe estar de acuerdo con esta sección. e.2.) Sistemas de rociadores de área limitada. Se permite que los sistemas de rociadores de área limitada que sirven a menos de 20 rociadores en una conexión simple estén conectados al servicio doméstico cuando no haya disponible una columna hidrante automática húmeda. Los sistemas de rociadores de área limitada conectados a suministros de agua domésticos deben cumplir con cada uno de los siguientes requisitos: 1. Las válvulas no deben ser instaladas entre la válvula de control del tubo vertical de agua doméstico y los rociadores. Excepción: Una válvula de control indicadora aprobada supervisada en la posición abierta de acuerdo con la sección 4.7.2.13. 2. El servicio doméstico debe ser capaz de suministrar simultáneamente la demanda doméstica y la demanda de rociadores requerida para ser hidráulicamente calculada según NFPA13, NFPA 13R o NFPA 13D. e.3.) Servicios de combinación residenciales. Debe permitirse un suministro de agua de combinación simple siempre que la demanda doméstica esté sumada a la demanda de los rociadores como se requiere por NFPA 13R. e.4.) Suministro de agua secundario. Para edificaciones de gran altura en Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F como determina este código, debe proveerse un suministro de agua secundario en el lugar, igual a la demanda de los rociadores hidráulicamente calculada, incluyendo los requisitos de la manguera. El suministro de agua secundario debe tener una duración no menor a 30 minutos como se determina por la clasificación de peligro de destino de acuerdo con NFPA 13. Excepción: Edificaciones existentes. f) Roscas de manguera. Las roscas y accesorios de mangueras para incendios usadas en conexión con los sistemas de rociadores automáticos deben ser como lo prescribe la autoridad competente de protección contra incendios.

4.7.2.13 Monitoreo y alarmas del sistema de rociadores Todas las válvulas que controlan el suministro de agua para los sistemas de rociadores automáticos, bombas, tanques, niveles de agua y temperaturas, presiones de aire críticas e interruptores de flujo de agua en todos los sistemas de rociadores deben ser supervisados eléctricamente. Excepciones: 1. Los sistemas de rociadores automáticos que protegen viviendas de una y dos familias. 2. Sistemas de área limitada que sirven a menos de 20 rociadores.

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PARTE 11-313


Seguridad humana y protección contra incendios 3. Los sistemas de rociadores automáticos instalados de acuerdo con NFPA 13R cuando se utiliza un suministro común principal para abastecer tanto agua doméstica como a los sistemas de rociadores automáticos y no se provee una válvula de cierre separada para el sistema de rociadores automáticos. 4. Válvulas de control de bomba de maniobra que están selladas o trabadas en la posición abierta. 5. Válvulas de control de campanas de cocina comercial, cabinas de pintado por rociado o tanques de inmersión que están selladas o trabadas en la posición abierta. 6. Válvulas que controlan el suministro de combustible a motores de bombas de incendio que están selladas o trabadas en la posición abierta. 7. Válvulas de ajuste o de equilibrio para interruptores de presión en sistemas de rociadores secos, de preacción y diluvio que están selladas o trabadas en la posición abierta. a) Señales. Las señales de alarma, supervisión e inconveniente deben ser claramente diferentes y automáticamente transmitidas a una estación central, estación de supervisión remota o estación de supervisión patentada aprobada como se define en NFPA 72 ó, cuando sea aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios, debe sonar una señal audible en una ubicación constantemente atendida. Excepciones: 1. Las válvulas de cubo y de llave subterráneas en cajas de calle provistas por la municipalidad o por los servicios públicos no requieren ser monitoreadas. 2. Las válvulas de ensayo del dispositivo de prevención de contra flujo, ubicadas en la tubería de suministro del sistema de rociadores de área limitada, deben estar trabadas en la posición abierta. En los destinos que requieren ser equipados con un sistema de alarma contra incendios, las válvulas de prevención de contra flujo deben ser supervisadas eléctricamente por un interruptor de interferencia instalado de acuerdo con NFPA 72 y anunciado separadamente. b) Alarmas. Deben conectarse dispositivos audibles aprobados a todo sistema de rociadores automáticos. Dichos dispositivos de alarma de flujo de agua de los rociadores deben activarse por un flujo equivalente al flujo de un rociador único del menor tamaño de orificio instalado en el sistema. Los dispositivos de alarma deben ser provistos en el exterior de la edificación en una ubicación aprobada. Cuando se instale un sistema de alarma contra incendios, la activación del sistema de rociadores automáticos debe activar el sistema de alarma contra incendios de la edificación. c) Válvulas de control de piso. Deben proveerse válvulas de control indicadoras supervisadas y aprobadas en el punto de conexión con el tubo vertical en cada piso en edificaciones de gran altura. d) Ensayos y mantenimiento. Los sistemas de rociadores deben ser ensayados y mantenidos de acuerdo con la NFPA 1 Y 101.

4.7.3. SISTEMAS ALTERNATIVOS

DE

EXTINCIÓN

DE

INCENDIOS

AUTOMÁTICOS

4.7.3.1. Generalidades Los sistemas de extinción de incendios automáticos, que no sean sistemas de rociadores automáticos, deben ser diseñados, instalados, inspeccionados, ensayados y mantenidos de acuerdo con las disposiciones de esta sección y las normas citadas aplicables.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.7.3.2. Donde se requieren Los sistemas de extinción de incendios automáticos instalados como una alternativa a los sistemas de rociadores automáticos requeridos de la sección 4.7.2. deben ser aprobados por la autoridad competente de protección contra incendios. Los sistemas de extinción de incendios automáticos no deben ser considerados alternativos para los propósitos de excepciones o reducciones permitidas por otros requisitos de este código. a) Sistemas comerciales de campana y conductos. Cada campana de extracción de cocina comercial y sistema de conductos que requiere tener una campana Tipo I según la NFPA 1 y NFPA 101 o el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) debe ser protegida con un sistema aprobado de extinción de incendios automático instalado de acuerdo con este código.

4.7.3.3. Instalación Los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser instalados de acuerdo con esta sección. a) Cableado eléctrico. El cableado eléctrico debe estar de acuerdo con el NEC b) Accionamiento. Los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser automáticamente accionados y provistos con un medio manual de accionamiento de acuerdo con la sección 4.7.3.11 literal (a). c) Enclavamiento del sistema. Los enclavamientos de equipos automáticos con válvulas de combustible, controles de ventilación, cierres de puertas, cierres de ventanas, aberturas transportadoras, respiraderos de humo y calor y otras características necesarias para la operación apropiada del sistema de extinción de incendios deben ser provistos como es requerido por la norma de diseño e instalación utilizada para el peligro. d) Señales de alarmas y advertencia. Cuando se requiere que las alarmas indiquen la operación de los sistemas de extinción de incendios automáticos, deben proveerse señales de alarmas y advertencia audibles y visibles distintivas para advertir acerca de la descarga pendiente de agentes. Cuando la exposición a los agentes de extinción automática representa un peligro para las personas y se requiere una demora para asegurar la evacuación de los ocupantes antes de descargar el agente, debe proveerse una señal de advertencia separada para alertar a los ocupantes una vez que la descarga del agente ha comenzado. Las señales audibles deben estar de acuerdo con la sección 4.7.6.9 literal (b). e) Monitoreo. Cuando se instale un sistema de alarma contra incendios en una edificación, los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser monitoreados por el sistema de alarma contra incendios de la edificación de acuerdo con NFPA 72.

4.7.3.4 Inspección y ensayos Los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser inspeccionados y ensayados de acuerdo con las disposiciones de esta sección antes de su aceptación. a) Inspección. Antes de la realización de los ensayos de aceptación finales, los siguientes aspectos deben ser inspeccionados: 1. Consistencia entre el peligro especificado en el diseño y el peligro identificado en sitio 2. Tipo, ubicación y espaciamiento de los dispositivos de iniciación automáticos y manuales. 3. Tamaño, ubicación y posición de las boquillas u orificios de descarga. 4. Ubicación e identificación de los dispositivos de alarmas audibles y visibles. 5. Identificación de los dispositivos con designaciones apropiadas.

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Seguridad humana y protección contra incendios 6. Instrucciones de funcionamiento. b) Ensayos de alarma. Los artefactos de notificación, las conexiones a los sistemas de alarma contra incendios y las conexiones a las estaciones de supervisión aprobadas deben ser ensayadas de acuerdo con esta sección y la sección 4.7.6. para verificar su adecuado funcionamiento. b.1.) Señales audibles y visibles. Debe verificarse la audibilidad y visibilidad de los artefactos de notificación que señalan la descarga de agentes o la operación del sistema, cuando se requieran. c) Ensayos de monitoreo. Las conexiones de los sistemas de alarma contra incendios a los locales protegidos y a la estación de supervisión deben ser ensayadas para verificar la adecuada identificación y retransmisión de las alarmas desde los sistemas de extinción de incendios automáticos.

4.7.3.5. Sistemas químicos húmedos Los sistemas de extinción químicos húmedos deben ser instalados, mantenidos, periódicamente inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 17A y su certificación.

4.7.3.6. Sistemas químicos secos Los sistemas de extinción químicos secos deben ser instalados, mantenidos, periódicamente inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 17 y su certificación.

4.7.3.7. Sistemas de espuma Los sistemas de extinción con espuma deben ser instalados, mantenidos, periódicamente inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 11 y NFPA 16 y su certificación.

4.7.3.8. Sistemas de dióxido de carbono Los sistemas de extinción con dióxido de carbono deben ser instalados, mantenidos, periódicamente inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 12 y su certificación.

4.7.3.9. Sistemas halógenos Los sistemas de extinción halogenados deben ser instalados, mantenidos, periódicamente inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 12A y su certificación.

4.7.3.10. Sistemas de agente de limpieza Los sistemas de extinción de incendios con agentes de limpieza deben ser instalados, mantenidos, periódicamente inspeccionados y ensayados de acuerdo con NFPA 2001 y su certificación.

4.7.3.11. Sistemas de cocina comercial El sistema de extinción de incendios automático para sistemas de cocina comercial debe ser de un tipo reconocido para protección de equipo de cocina comercial y sistemas de extracción del tipo y arreglo protegidos. Los sistemas de extinción químicos secos y húmedos automáticos pre armados por ingeniería deben ser ensayados de acuerdo con UL300 y certificados y sellados para el uso previsto. Otros tipos de sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser certificados y sellados para uso específico como protección para operaciones de cocina comercial. El sistema debe ser instalado de acuerdo con este código, su certificación y las instrucciones de instalación del fabricante. Los siguientes tipos de sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser instalados de acuerdo con las normas citadas indicadas, como se muestra: 1. Sistemas de extinción con dióxido de carbono, NFPA12. 2. Sistemas de rociadores automáticos, NFPA 13. 3. Sistema de rociadores de agua-espuma o sistemas de rociado de agua-espuma, NFPA 16. CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios 4. Sistemas de extinción químicos secos, NFPA 17. 5. Sistemas de extinción químicos húmedos, NFPA 17A. Excepción: Los sistemas de recirculación de cocina comercial prefabricados que son ensayados de acuerdo con UL 710B, y certificados, sellados e instalados de acuerdo con la sección 4.1.2.1 literal (b) del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). a) Operación del sistema manual. Un dispositivo de activación manual debe ser ubicado en o cerca de un medio de salida desde el área de cocina, a 3m como mínimo y 6m como máximo del sistema de extracción de la cocina. El dispositivo de activación manual debe estar instalado a no más de 1,20m o menos de 1,05m por encima del piso y debe identificar claramente el peligro protegido. La activación manual debe requerir una fuerza máxima de 40 libras (178 N) y un movimiento máximo de 356mm para activar el sistema de supresión de incendios. Excepción: No debe requerirse que los sistemas de rociadores automáticos estén equipados con medios de activación manuales. b) Interconexión del sistema. La activación del sistema de supresión de incendios debe automáticamente cerrar el suministro de combustible o energía eléctrica al equipo de cocina. El restablecimiento de suministro de combustible y electricidad debe ser manual. c) Sistemas con dióxido de carbono. Cuando se usan sistemas con dióxido de carbono, debe haber una boquilla en la parte superior del conducto de ventilación. Deben instalarse boquillas adicionales que están dispuestas simétricamente para permitir una distribución uniforme dentro de conductos verticales mayores a 6m y conductos horizontales mayores a 15m. Los reguladores de tiro (dampers) deben estar instalados en la parte superior o inferior del conducto y deben estar dispuestos para operar automáticamente bajo la activación del sistema de extinción de incendios. Cuando el regulador está instalado en la parte superior del conducto, la boquilla superior debe estar inmediatamente por debajo del regulador. Los sistemas de extinción de incendios automáticos con dióxido de carbono deben estar suficientemente dimensionados para proteger contra todos los peligros ventilando a través de un conducto común simultáneamente. c.1.) Sistema de ventilación. El equipo de cocina de tipo comercial protegido por un sistema de extinción con dióxido de carbono automático debe estar planeado para cerrar el sistema de ventilación cuando se activa. d) Disposiciones especiales para los sistemas de rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores automáticos que protegen equipo de cocina de tipo comercial deben estar abastecidos desde una válvula de control separada, fácilmente accesible de tipo indicadora que esté identificada. d.1.) Rociadores certificados. Los rociadores usados para la protección de freidoras deben ser ensayados de acuerdo con UL199E, certificados para ese uso e instalados de acuerdo con su certificación.

4.7.4. SISTEMAS DE COLUMNAS HIDRANTES 4.7.4.1. Generalidades En edificaciones y estructuras nuevas se deben proveer sistemas de columnas hidrantes de acuerdo con esta sección. Las mangueras contra incendios usadas en conexión con los sistemas de columnas hidrantes deben ser aprobadas y deben ser compatibles con las mangueras de los Cuerpos de Bomberos. La ubicación de las conexiones para mangueras exigidas por los Cuerpos De Bomberos debe cumplir con NFPA 1. En edificaciones usadas para almacenamiento de combustible en estanterías metálicas (racks).

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.7.4.2. Normas de instalación Los sistemas de columnas hidrantes deben ser instalados de acuerdo con esta sección y NFPA 14.

4.7.4.3. Instalaciones requeridas Se deben instalar sistemas de columnas hidrantes donde sea requerido por las secciones 4.7.4.3 literal (a) hasta (g) y en las ubicaciones indicadas en las secciones 4.7.4.4, 4.7.4.5 y 4.7.4.6. Se permite que los sistemas de columnas hidrantes se combinen con sistemas de rociadores automáticos. Excepción: Los sistemas de columnas hidrantes no son requeridos en destinos Grupo R-3. a) Altura de la edificación. Los sistemas de columnas hidrantes Clase III deben ser instalados completamente en edificaciones donde el nivel de piso del piso más alto está ubicado a más de 9m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo de bomberos, o donde el nivel de piso del piso más bajo está ubicado a más de 9m por debajo del nivel más alto de acceso del vehículo de bomberos. Excepciones: 1. Se permiten columnas hidrantes Clase I en edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.). 2. Se permiten columnas hidrantes manuales Clase I en garajes de estacionamiento abierto donde el piso más alto está ubicado a no más de 45m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo de bomberos. 3. Se permiten columnas hidrantes secas manuales Clase I en garajes de estacionamiento abierto que están sujetos a temperaturas de congelamiento, siempre que las conexiones de manguera estén ubicadas como se requiere para columnas hidrantes Clase II de acuerdo con la sección 4.7.4.5. 4. Se permiten columnas hidrantes Clase I en sótanos equipados completamente con un sistema de rociadores automáticos. 5. Para determinar el nivel más bajo del acceso de vehículos de bomberos no se debe requerir que se considere: 5.1 Andenes de carga retirados para cuatro vehículos o menos; y 5.2. Condiciones donde la topografía haga que el acceso a la edificación desde el vehículo de bomberos sea impráctico o imposible. b) Grupo A. Se deben proveer columnas hidrantes húmedas automáticas Clase I en edificaciones Grupo A sin rociadores que tienen un número de ocupantes mayor a mil (1.000 ) personas. Excepciones: 1. Espacios con asientos al aire libre sin espacios encerrados. 2. Se permiten columnas hidrantes secas automáticas y secas semiautomáticas o columnas hidrantes húmedas manuales Clase I en edificaciones en las cuales la superficie de piso más alta usada para destino humano está a 22,50m o menos por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo de bomberos. c) Edificaciones para centro comercial bajo techo. Una edificación para centro comercial bajo techo debe ser equipada completamente con un sistema de columnas hidrantes cuando sea requerido por la sección 4.7.4.3 literal (a). Las edificaciones para centro comercial bajo techo que no requieren ser equipadas con un sistema Clase III por la sección 4.7.4.3 literal (a). Deben ser equipadas con conexiones de manguera Clase I conectadas a un sistema dimensionado para

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Seguridad humana y protección contra incendios entregar 250 galones por minuto (946.4 L/min.) a la salida hidráulicamente más remota. Se deben proveer conexiones de manguera en cada una de las siguientes ubicaciones: 1. Dentro del centro comercial, en la entrada de cada pasillo o corredor de salida. 2. En cada descanso a nivel de piso dentro de los recintos de escaleras que abren directamente al centro comercial. 3. Dentro del Centro Comercial, en las entradas públicas al centro comercial. d) Escenarios. Los escenarios con área mayor a 93m2 deben ser equipados con un sistema de columnas hidrantes húmedos Clase III con conexiones de manguera de 38mm y 64mm a cada lado del escenario. Excepción: Cuando la edificación o área está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos, se debe instalar una conexión de manguera de 38mm de acuerdo con NFPA 13 ó de acuerdo con NFPA14 para columnas hidrantes Clase II ó III. d.1.) Manguera y gabinete. Las conexiones de manguera de 38 mm deben estar equipadas con mangueras de 38 mm de longitud aprobada por la autoridad competente. Las conexiones de manguera deben estar equipadas con una boquilla de niebla ajustable aprobada y deben estar montadas en un gabinete o sobre una tarima. e) Edificaciones subterráneas. Las edificaciones subterráneas deben ser equipadas completamente con un sistema de columnas de hidrantes húmedo automático o húmedo manual Clase I f) Heliestaciones y helipuertos. Las edificaciones con una heliestación o un helipuerto que están equipadas con una columna hidrante deben extender la columna hidrante hasta el nivel de techo sobre el cual la heliestación o el helipuerto están ubicados de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101. g) Puertos deportivos y astilleros. Los puertos deportivos y astilleros deben estar equipados completamente con sistemas de columnas hidrantes de acuerdo con NFPA 303.

4.7.4.4. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase I. Se deben proveer conexiones de manguera de columna hidrante Clase I en todas las siguientes ubicaciones: 1. En cada escalera requerida, debe proveerse una conexión de manguera para cada nivel de piso por encima o por debajo del nivel de terreno. Las conexiones de manguera deben estar ubicadas en un descanso de nivel de piso intermedio entre pisos, a menos que sea aprobado de otra manera por la autoridad competente de protección contra incendios. 2. A cada lado del muro de una salida horizontal, adyacente a la abertura de salida. Excepción: No se debe requerir una conexión de manguera en una salida horizontal donde las áreas de piso adyacentes a la salida horizontal sean alcanzables desde conexiones de manguera de una escalera de salida por un lanzamiento de agua de 9m con manguera desde una boquilla unida a 30m de manguera. 3. En cada pasillo de salida, en la entrada desde el pasillo de salida a otras áreas de la edificación. 4. En edificaciones de centros comerciales bajo techo, dentro del centro comercial y adyacente a cada entrada pública a este; y adyacente a cada entrada desde un pasillo de salida o corredor de salida al centro comercial. 5. Cuando exista acceso al techo o existan equipos instalados, cada columna hidrante debe ser provista con una conexión de manguera ubicada sobre el techo o en el descanso más alto de la escalera con acceso de la escalera al techo. Debe proveerse una conexión de manguera adicional

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Seguridad humana y protección contra incendios en la parte superior de la columna hidrante hidráulicamente más remota para propósitos de ensayo. 6. Cuando la porción más remota de un piso sin rociadores está a más de 45m de una conexión de manguera o la porción más remota de un piso con rociadores está a más de 60m de una conexión de manguera, la autoridad competente de protección contra incendios está autorizada a requerir que se provean conexiones de manguera adicionales en ubicaciones aprobadas. a) Protección. Los tubos verticales y laterales de sistemas de columnas hidrantes Clase I no ubicados dentro de un recinto de escalera o cerramiento presurizado deben ser protegidos mediante un grado de resistencia al fuego igual al requerido para cerramientos verticales en la edificación en la cual están ubicados. Excepción: En edificaciones equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobados, los laterales que no están ubicados dentro de un recinto de escalera o cerramiento presurizado no requieren estar encerrados dentro de una construcción clasificada resistente al fuego. b) Interconexión. En edificaciones donde se provee más de una columna hidrante, las columnas hidrantes deben estar interconectadas de acuerdo con NFPA 14.

4.7.4.5. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase II Las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase II deben ser accesibles y ubicadas de manera que todas las porciones de la edificación estén a menos de 9m de una boquilla sujetada a 30m de manguera. a) Grupos A-1 yA-2. En destinos Grupo A-1 y A-2 con un número de ocupantes mayor a 1.000, las conexiones de manguera deben estar ubicadas a cada lado de cualquier escenario, a cada lado de la parte posterior del auditorio, a cada lado del balcón y en cada hilera de camarines. b) Protección. No se requiere protección clasificada resistente al fuego de tubos verticales y laterales de sistemas de columnas hidrantes Clase II. c) Manguera de 25mm (1 pulgada) de sistema Clase II. Se debe permitir el uso de una manguera de 25mm como mínimo para estaciones de manguera en destinos de peligro ligero cuando se haya investigado y certificado para este servicio y cuando haya sido aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios.

4.7.4.6. Ubicación de las conexiones de manguera de columnas hidrantes Clase III Los sistemas de columnas hidrantes Clase III deben tener conexiones de manguera ubicadas como se requiere para columnas hidrantes Clase I en la sección 4.7.4.4 literal (a) y deben tener conexiones de manguera Clase II como se requiere en la sección 4.7.4.5. a) Protección. Los tubos verticales y laterales de sistemas de columnas hidrantes Clase III deben ser protegidos como se requiere para sistemas Clase I de acuerdo con la sección 4.7.4.4. literal (a). b) Interconexión. En edificaciones donde se provee más de una columna hidrante Clase III, las columnas hidrantes deben estar interconectadas en la parte inferior.

4.7.4.7. Gabinetes Los gabinetes que contienen equipo para combatir incendios tales como columnas hidrantes, mangueras de incendio, extintores o válvulas del departamento de bomberos no deben estar bloqueados para su uso u ocultos a la vista. a) Identificación del gabinete del equipo. Los gabinetes deben ser identificados de una manera aprobada mediante un letrero sujeto de manera permanente con letras de no menos de 50mm de altura en un color que contraste con el color del fondo, indicando el equipo contenido allí.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepciones: 1. Las puertas que no son suficientemente grandes para contener un letrero escrito deben ser marcadas con un pictograma del equipo contenido allí sujetado de manera permanente. 2. Las puertas que tienen un panel de vidrio claro para identificación visual aprobado o un panel de puerta vidriada completa no requieren estar marcadas. b) Trabas de las puertas de gabinetes. Los gabinetes no deben estar trabados. Excepciones: 1. Los paneles para identificación visual de vidrio u otro material frágil transparente aprobado que sea fácilmente rompible y permite el acceso. 2. Arreglos de traba aprobados. 3. Grupo I-3.

4.7.4.8. Columnas hidrantes secas No se deben instalar columnas hidrantes secas. Excepción: Cuando están sujetas a congelamiento y de acuerdo con NFPA 14.

4.7.4.9. Supervisión de válvula Las válvulas que controlan el suministro de agua deben ser supervisadas en la posición abierta de manera que un cambio en la posición normal de la válvula genere una señal de supervisión en la estación de supervisión requerida por la sección 4.7.2.13. Cuando se provea un sistema de alarma contra incendios, también debe transmitirse una señal a la unidad de control. Excepciones: 1. Las válvulas de cubo y de llave subterráneas en cajones de calle provistas por la municipalidad o por los servicios públicos no requieren supervisión. 2. Las válvulas trabadas en la posición normal e inspeccionada como se dispone en este código en edificaciones no equipadas con un sistema de alarma contra incendios.

4.7.5. EXTINTORES DE INCENDIO PORTÁTILES 4.7.5.1. Generalidades Se deben proveer extintores de incendio portátiles en los destinos y ubicaciones como lo requiere la NFPA 1 y NFPA 101.

4.7.6. SISTEMAS DE ALARMA Y DETECCIÓN DE INCENDIOS 4.7.6.1. Generalidades Esta sección cubre la aplicación, instalación, desempeño y mantenimiento de los sistemas de alarma contra incendios y sus componentes. a) Documentos de construcción. Previamente a la instalación del sistema se deben presentar para revisión y aprobación los documentos de construcción para sistemas de alarma contra incendios. Los documentos de construcción deben incluir, sin limitarse a ello, todos los siguientes: 1. Un plano de piso que indica el uso de todos los cuartos. 2. Un plano con las ubicaciones de los artefactos de iniciación de alarma, notificación y alarmas de voz. 3. Un plano de construcción del cielorraso y detalles de altura.

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PARTE 11-321


Seguridad humana y protección contra incendios 4. Especificaciones técnicas y plano de ubicación del equipo de control de alarma y señalización de inconvenientes, que incluyan fabricante, números de modelo e información de certificación para el equipo, dispositivos y materiales. 5. Especificaciones técnicas y planos de conexión eléctrica, indicando tipo y tamaños de ductos y conductores, cálculos de caída de voltaje, cálculos de batería. 6. La interfase de las funciones de control de protección contra incendios. b) Equipo. Los sistemas y sus componentes deben estar certificados y aprobados para el propósito para el cual ellos son instalados.

4.7.6.2. Donde se requieren Un sistema de alarma contra incendios manual, automático o manual y automático aprobado de acuerdo con las disposiciones de este código y de NFPA 72 debe ser provisto en edificaciones y estructuras nuevas de acuerdo con las secciones 4.7.6.2 literal (a) hasta (x) y proveer notificación a los ocupantes de acuerdo con la sección 4.7.6.9., a menos que se determinen otros requisitos en otra sección de este código. Cuando se provea protección con rociadores automáticos, instalados de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.), y se conecte al sistema de alarma contra incendios de la edificación, no debe requerirse la detección automática de calor requerida por esta sección. Los detectores automáticos de incendios deben ser detectores de humo. Donde las condiciones ambientales prohíban la instalación de detección automática de humo se debe permitir otra detección de fuego automática. a) Grupo A. En destinos Grupo A que tienen un número de ocupantes de 300 ó mayor se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios. Las porciones de destinos Grupo E ocupadas para propósitos de asamblea deben ser provistas con un sistema de alarma contra incendios como se requiere para el destino Grupo E. Excepción: Las cajas de alarmas manuales contra incendios no son requeridas cuando la edificación está completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos y los artefactos de notificación se activarán bajo el flujo de agua del rociador. a.1.) Iniciación del sistema en destinos Grupo A con un número de ocupantes de 1.000 ó más. La activación de la alarma contra incendios en destinos Grupo A con un número de ocupantes de 1.000 ó mayor debe iniciar una señal utilizando un sistema de comunicaciones de emergencia de voz/alarma de acuerdo con NFPA 72. Excepción: Donde esté aprobado, se permite que el anuncio pregrabado sea manualmente desactivado por un período de tiempo, que no exceda 3 minutos, para el único propósito de permitir un anuncio de voz en vivo desde una ubicación constantemente atendida, aprobada. a.2.) Energía de emergencia. Los sistemas de comunicaciones de emergencia de voz/alarma deben ser provistos con una fuente de energía de emergencia aprobada. b) Grupo B. Se debe instalar un sistema de alarma contra incendios manual en destinos Grupo B que tienen un número de ocupantes de 500 ó más personas o más de 100 personas por encima o por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación. Excepción: No se requieren cajas de alarma manuales contra incendios cuando la edificación está completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos y los artefactos de notificación de alarma se activarán bajo el flujo de agua del rociador. c) Grupo E. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo E. Cuando se instalen sistemas de rociadores automáticos o detectores de humo, dichos sistemas o detectores deben estar conectados al sistema de alarma contra incendios de la edificación. Excepciones:

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PARTE 11-322


Seguridad humana y protección contra incendios 1. Destinos Grupo E con un número de ocupantes menor a 50. 2. No se requieren cajas de alarma contra incendios manuales en destinos Grupo E donde se aplique todo lo siguiente: 2.1. Los corredores interiores están protegidos por detectores de humo con verificación de alarma. 2.2. Los auditorios, cafeterías, gimnasios y similares están protegidos por detectores de calor u otros dispositivos de detección aprobados. 2.3. Los negocios y laboratorios que involucran polvos o vapores están protegidos por detectores de calor u otros dispositivos de detección aprobados. 2.4. Se provee monitoreo fuera de los locales. 2.5. Se provee la capacidad de activar la señal de evacuación desde un punto central. 2.6. En edificaciones donde los espacios normalmente ocupados están provistos con un sistema de comunicación de dos vías entre dichos espacios y una estación receptora atendida constantemente desde donde puede sonar una alarma de evacuación general, excepto en las ubicaciones específicamente designadas por el funcionario de la construcción. 3. No se deben requerir cajas manuales de alarma contra incendios en destinos de Grupo E donde la edificación esté equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado, los artefactos de notificación se activen ante el flujo de agua de los rociadores y la activación manual sea provista desde una ubicación normalmente ocupada. d) Grupo F. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo F que tienen dos o más pisos de altura y tienen un número de ocupantes de 500 ó mayor por encima o por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación. Excepción: No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios si la edificación está completamente equipada con un sistema de rociadores automáticos y los artefactos de notificación de alarma se activarán bajo el flujo de agua del rociador. e) Grupo H. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo H5 y en destinos usados para la fabricación de recubrimientos orgánicos. Debe instalarse un sistema de detección de humo automático para gases altamente tóxicos, peróxidos orgánicos y oxidantes de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101. f) Grupo I. Se debe instalar un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo I. Debe proveerse un sistema automático de detección de humo, eléctricamente supervisado de acuerdo con las secciones 4.7.6.2 literal (f.1.) y (f.2.). Excepción: En áreas de descanso de residentes o pacientes de destinos Grupo I-1 e I-2 no deben requerirse cajas manuales de alarmas contra incendios en las salidas si están ubicadas en todas las estaciones de control de cuidado o en otras ubicaciones de plantel atendidas constantemente, siempre que dichas estaciones estén visibles y continuamente accesibles y no se excedan las distancias de desplazamiento requeridas en la sección 4.7.6.3. literal (a). f.1.) Grupo I-1. Los corredores, espacios habitables distintos de unidades de dormitorios y cocinas y áreas de espera que estén abiertas a corredores deben estar equipados con un sistema automático de detección de humo. Excepciones: 1. No se requiere detección de humo en espacios habitables donde las instalaciones están equipadas completamente con un sistema de rociadores automáticos.

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PARTE 11-323


Seguridad humana y protección contra incendios 2. No se requiere detección de humo para balcones exteriores. f.2.) Grupo I-2. Los corredores en asilos de ancianos (tanto instalaciones de cuidado intermedio como de cuidado intensivo), las instalaciones de desintoxicación y los espacios que se permite que estén abiertos a los corredores según la sección 4.2.6.2. deben estar equipados con un sistema automático de detección de incendios. Los hospitales deben estar equipados con detección de humo como lo requiere la sección 4.2.6.2. Excepciones: 1. No se requiere detección de humo en corredores en compartimentos antihumo que contienen cuartos de descanso para pacientes cuando las unidades de dormitorio para pacientes están provistas con detectores de humo que cumplen con UL 268. Dichos detectores deben proveer una visualización sobre el lateral del corredor de cada unidad de dormitorio para pacientes y una alarma audible y visual en la estación de cuidado que atiende cada unidad. 2. No se requiere detección de humo en corredores en compartimentos antihumo que contienen cuartos de descanso para pacientes cuando las puertas de unidades de dormitorio para pacientes están equipadas con dispositivos de cierre automático activados por detectores de humo según requerido por NFPA 1. f.3.) Grupo I-3. Los destinos Grupo I-3 deben estar equipados con un sistema manual y automático de alarma contra incendios instalado para alertar al plantel. f.4) Iniciación del sistema. La activación de un sistema automático de extinción de incendios, de una caja manual de alarma contra incendios o de un detector de incendios, debe iniciar una señal de alarma contra incendios que automáticamente notifique al plantel. No deben usarse sistemas de preseñal. f.5.) Cajas manuales de alarma contra incendios. No se requiere que las cajas manuales de alarmas contra incendios estén ubicadas de acuerdo con la sección 4.7.6.3. cuando las cajas manuales de alarma contra incendios estén localizadas en ubicaciones atendidas por el plantel que tiene supervisión directa sobre las áreas donde las cajas manuales de alarmas contra incendios han sido omitidas. Debe permitirse que las cajas manuales de alarma contra incendios estén cerradas con llave en áreas ocupadas por detenidos, siempre que los miembros del plantel estén presentes dentro de las áreas sujetas y tengan llaves inmediatamente disponibles para operar las cajas manuales de alarma contra incendios. f.6) Detectores de humo. Debe instalarse un sistema automático de detección de humo completamente en áreas de albergue de residentes, incluyendo áreas de descanso y cuartos de día, espacios de actividad grupal y otros espacios comunes contiguos normalmente accesibles a los residentes. Excepciones: 1. Se permiten otros arreglos de detección de humo aprobados que brindan protección equivalente incluyendo, pero no limitado a, la ubicación de detectores en conductos de extracción de celdas o detrás de rejas de protección certificadas para el propósito cuando es necesario prevenir daño o deterioro. 2. Unidades de dormitorio en Condiciones de Uso 2 y 3. 3. No se requieren detectores de humo en unidades de dormitorio con cuatro o menos ocupantes en compartimentos antihumo que están equipados completamente con un sistema de rociadores automáticos aprobado. g) Grupo M. Debe instalarse un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo M que tienen un número de ocupantes de 500 ó más personas o más de 100 personas por encima o por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación. La iniciación de una señal desde la caja

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PARTE 11-324


Seguridad humana y protección contra incendios manual de alarma contra incendios debe iniciar los artefactos de notificación de alarma como lo requiere la sección 4.7.6.9. Excepciones: 1. Edificaciones de centros comerciales bajo techo que cumplen con la sección 3. No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios donde la edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos y los artefactos de notificación de alarma se activen automáticamente bajo el flujo de agua del rociador. g.1.) Notificación a los ocupantes. Durante el tiempo en que la edificación está ocupada, no debe requerirse que la iniciación de una señal desde una caja manual de alarma contra incendios o desde un interruptor de flujo de agua activen los artefactos de notificación de alarma cuando una señal de alarma se activa en una ubicación constantemente atendida desde donde deben iniciarse instrucciones de evacuación a través de un sistema de comunicaciones de emergencia voz/alarma instalado de acuerdo con la sección 4.7.6.2 literal (k.3.). Debe permitirse que el sistema de comunicaciones de emergencia de voz/alarma sea usado para otros anuncios, siempre que el uso de la alarma manual contra incendios tenga prioridad frente a cualquier otro uso. h) Grupo R-1. Se deben instalar sistemas de alarma contra incendios en destinos Grupo R-1 como se requiere en las secciones 4.7.6.2 literal (h.1.) hasta la (h.3.). h.1.) Sistema manual de alarma contra incendios. Debe instalarse un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo R-1. Excepciones: 1. No se requiere un sistema manual de alarma contra incendios en edificaciones de no más de dos pisos de altura donde todas las unidades de dormitorio individuales y áticos y espacios angostos contiguos están separados unos de otros y de las áreas públicas o comunes por tabiques antifuego de al menos 1 hora y cada unidad de dormitorio individual tiene una salida directamente a una vía pública, patio interno de salida o patio externo. 2. No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios en toda la edificación cuando se cumplen las siguientes condiciones: 2.1. La edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.). 2.2. Los artefactos de notificación se activarán bajo el flujo de agua del rociador; y, 2.3. Al menos una caja manual de alarma contra incendios está instalada en una ubicación aprobada. h.2.) Sistema de alarma contra incendios automático. Debe instalarse un sistema de alarma contra incendios automático completamente en todos los corredores interiores que sirven a las unidades de dormitorio. Excepción: No se requiere un sistema de detección de incendios automático en edificaciones que no tienen corredores interiores que sirven a las unidades de dormitorio y cada unidad de dormitorio tiene como medio de salida una puerta que abre directamente a un acceso a la salida exterior que lleva directamente a una salida. h.3.) Alarmas antihumo. Las alarmas antihumo deben ser instaladas como lo requiere la Sección 907.2.10. En edificaciones que no están completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.).las alarmas antihumo en las unidades de dormitorio deben estar conectadas a un sistema eléctrico de emergencia y deben ser anunciadas por unidad de dormitorio en una ubicación constantemente atendida desde la cual el sistema de alarma contra incendios pueda ser activado manualmente.

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PARTE 11-325


Seguridad humana y protección contra incendios i) Grupo R-2. Debe instalarse un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo R2 cuando: 1. Alguna unidad de vivienda o unidad de dormitorio está ubicada tres o más pisos por encima del nivel más bajo de la zona de evacuación; 2. Alguna unidad de vivienda o unidad de dormitorio está ubicada más de un piso por debajo del nivel más alto de la zona de evacuación de salidas que sirven a la unidad de vivienda o unidad de dormitorio; o, 3. La edificación contiene más de 16 unidades de vivienda o unidades de dormitorio. Excepciones: 1. No se requiere un sistema de alarma contra incendios en edificaciones de no más de dos pisos de altura cuando todas las unidades de vivienda o unidades de dormitorio y entrepisos y espacios angostos contiguos están separados unos de otros y de las áreas públicas o comunes por tabiques antifuego al menos de 1 hora y cada unidad de vivienda o unidad de dormitorio tiene una salida directamente a una vía pública, patio interno de salida o patio externo. 2. No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios completamente en la edificación cuando se cumplen las siguientes condiciones: 2.1. La edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.).; y 2.2. Los artefactos de notificación se activarán bajo el flujo del rociador. 3. No se requiere un sistema de alarma contra incendios en edificaciones que no tienen corredores interiores que sirven a unidades de vivienda y que están protegidas por un sistema de rociadores automáticos aprobado instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.)., siempre que las unidades de vivienda tengan una puerta de medio de salida que abre directamente a un acceso a la salida exterior que lleva directamente a las salidas o estén servidas por corredores con extremos abiertos diseñados de acuerdo con la Sección 1023.6, Excepción 4. j) Detectores de Humo de estación simple y múltiple. Los detectores de humo de estación simple y múltiple certificadas que cumplen con UL 217 deben ser instaladas de acuerdo con las disposiciones de este código y las disposiciones para equipos domésticos de advertencia de incendio de NFPA 72. j.1.) Donde se requieren. En las ubicaciones descritas en las Secciones 907.2.10.1.1 hasta la 907.2.10.1.3 se deben instalar detector de humo de estación simple o múltiple. j.2) Grupo R-1. En todas las siguientes ubicaciones en el Grupo R-1 se deben instalar detectores de humo de estación simple o múltiple: 1. En áreas de descanso. 2. En cada cuarto en el camino del medio de salida desde el área de descanso hacia la puerta que lleva desde la unidad de dormitorio. 3. En cada piso dentro de la unidad de dormitorio, incluyendo los sótanos. Para unidades de dormitorio con desniveles y sin una puerta entre los niveles adyacentes, un detector de humo instalada en el nivel superior debe ser suficiente para el nivel adyacente inferior siempre que el nivel inferior sea menor que un piso completo por debajo del nivel superior. j.3.) Grupos R-2, R-3, R-4 y I-1. En Grupos R-2, R-3, R-4 e I-1 se deben instalar y mantener detectores de humo de estación simple o múltiple en todas las siguientes ubicaciones, independientemente del número de ocupantes:

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PARTE 11-326


Seguridad humana y protección contra incendios 1. En el cielorraso o muro fuera de cada área de descanso separada en la inmediata proximidad de los cuartos de dormitorio. 2. En cada cuarto usado con propósitos de dormir. 3. En cada piso dentro de una unidad de vivienda, incluyendo los sótanos pero no incluyendo los espacios angostos ni los entrepisos no habitables. En viviendas o unidades de vivienda con desniveles y sin una puerta entre los niveles adyacentes, un detector de humo instalado en el nivel superior debe ser suficiente para el nivel inferior adyacente siempre que el nivel inferior sea menor que un piso completo por debajo del nivel superior. j.4.) Grupo I-1. Se deben instalar y mantener detectores de humo de estación simple o múltiple en áreas de dormitorios en destinos Grupo I-1. Excepción: No deben requerirse detectores de humo de estación simple o múltiple donde la edificación está equipada completamente con un sistema de detección de incendios automático de acuerdo con la Sección 907.2.6. j.5.) Fuente de energía. En construcción nueva, las alarmas antifuego requeridas deben recibir su energía principal desde el cableado de la edificación cuando dicho cableado está servido desde una fuente comercial y deben estar equipadas con una batería de respaldo. Los detectores de humo deben emitir una señal cuando las baterías están descargadas. El cableado debe ser permanente y sin otro interruptor de desconexión que el requerido para protección de sobre corriente. Excepción: No se requiere que los detectores de humo estén equipados con una batería de respaldo en Grupo R-1 cuando estén conectadas a un sistema eléctrico de emergencia. j.6.) Interconexión. Cuando se requiera instalar más de una detector de humo dentro de una unidad de vivienda individual en Grupo R-2, R-3 ó R-4, o dentro de una unidad de vivienda o unidad de dormitorio individual en Grupo R-1, los detectores de humo deben estar interconectadas de manera tal que la activación de una alarma activará todas las alarmas en la unidad individual. La alarma debe ser claramente audible en todos los cuartos sobre los niveles de ruido de fondo con todas las puertas intermedias cerradas. j.7.) Ensayo de aceptación. Cuando la instalación de los dispositivos de alarma está completa, cada detector y cableado de interconexión para los dispositivos de alarma de estación múltiple debe ser ensayado de acuerdo con las disposiciones para equipos domésticos de advertencia de incendio de NFPA 72. k) Edificaciones de atracciones especiales. En edificaciones de atracciones especiales debe proveerse un sistema de detección de humo automático aprobado de acuerdo con esta sección. Excepción: En áreas donde las condiciones ambientales causarán la activación del sistema de detección de humo, debe instalarse un tipo de detector automático alternativo aprobado. k.1.) Alarma. La activación de cualquier detector de humo simple, del sistema de rociadores automáticos o de cualquier otro dispositivo de detección automática de incendios debe hacer sonar inmediatamente una alarma en la edificación en una ubicación constantemente atendida desde donde pueda iniciarse una acción de emergencia, incluida la capacidad de iniciación manual de los requisitos en la Sección 907.2.11.2 k.2.) Respuesta del sistema. La activación de dos o más detectores de humo, de un detector de humo simple con verificación de alarma, del sistema de rociadores automáticos o de otro dispositivo de detección de incendios aprobado debe automáticamente: 1. Causar la iluminación de los medios de salida con luz no menor a 1 pie-bujía (11 lux) en el nivel de la superficie para caminar;

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PARTE 11-327


Seguridad humana y protección contra incendios 2. Detener cualquier sonido o distracción visual conflictivo o confuso; y 3. Activar una marca de salida direccional aprobada que se pondrá de manifiesto en una emergencia. Dicha respuesta del sistema debe incluir también la activación de un mensaje pregrabado, claramente audible en toda la edificación de atracciones especiales, dando instrucciones para proceder hacia la salida más próxima. Las señales de alarma usadas conjuntamente con el mensaje pregrabado deben producir un sonido que sea diferente de otros sonidos usados durante la operación normal. Se debe monitorear la integridad del cableado a los dispositivos y a los equipos auxiliares usados para cumplir con las funciones de seguridad contra incendios anteriores de acuerdo con NFPA 72. k.3.) Sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma. Se debe instalar, de acuerdo con NFPA72, un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma, el cual se permite que sea usado también como un sistema de altavoces, y debe ser audible en toda la extensión de la edificación completa de atracciones especiales. l) Edificaciones de gran altura. Las edificaciones que tienen pisos usados para destino humano ubicados a más de 22,5m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos deben ser provistas con un sistema de alarma contra incendios automático y con un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma de acuerdo con la Sección 4.7.6.2 literal (l.2.). Excepciones: 1. Torres de control de tráfico en aeropuertos de acuerdo con las Secciones 412 y 907.2.22. 2. Garajes de estacionamiento abiertos de acuerdo con la Sección 406.3. 3. Edificaciones con un destino en Grupo A-5. 4. Destinos especiales de bajo peligro de acuerdo con la Sección 503.1.1. 5. Edificaciones con un destino en Grupo H-1, H-2 ó H-3 de acuerdo con la Sección 415. l.1.) Detección automática de incendios. Los detectores de humo deben ser provistos de acuerdo con esta sección. Los detectores de humo deben estar conectados a un sistema de alarma contra incendios automático. La activación de cualquier detector requerido por esta sección debe activar el sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma. Los detectores de humo deben estar ubicados como sigue: 1. En cada cuarto para equipo mecánico, equipo eléctrico, transformador, equipo telefónico o cuarto similar que no está provisto con protección de rociadores, cuartos de máquinas de ascensores y en lobbies de ascensores. 2. En los plenos (plenums) de aire de retorno y de aire de extracción principales de cada sistema de aire acondicionado que tenga una capacidad mayor a 2,000 pies cúbicos por minuto (cfm) (0.94 m3/s). Dichos detectores deben estar ubicados en un área de servicio ubicada en un nivel inferior a la última boca de entrada del ducto. 3. En cada conexión a un ducto vertical o bajante que sirva a dos o más pisos desde un conducto o pleno (plenum) de aire de retorno de un sistema de aire acondicionado. En destinos Grupo R-1 y R-2 se permite el uso de un solo detector de humo por cada bajante de aire de retorno que lleve no más de 5,000 cfm (2.4 m3/s) y que no sirva a más de 10 aberturas de entrada de aire. l.2.) Sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma. La operación de cualquier detector de incendios automático, dispositivo de flujo de agua de rociador o caja manual de alarma contra incendios debe sonar automáticamente con un tono de alerta seguido por instrucciones de voz

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PARTE 11-328


Seguridad humana y protección contra incendios dando información aprobada y directivas para una evacuación general o por etapas como mínimo en el piso alarmante, el piso por encima y el piso por debajo de acuerdo con los planes de seguridad contra incendios y evacuación de la edificación requeridos por la NFPA 1 y 101. Se debe proveer altavoces a lo largo de toda la edificación por zonas. Como mínimo, se debe proveer las siguientes zonas de altavoces: 1. Grupos de ascensores. 2. Escaleras de salida. 3. Cada piso. 4. Áreas de refugio definidas en la NFPA 1 y NFPA 101 Excepción: En destinos Grupo I-1 e I-2, la alarma debe sonar en un área constantemente atendida y una notificación general a los ocupantes debe ser emitida por los altavoces superiores. l.3.) Anulación manual. Debe proveerse un medio de anulación manual para la comunicación de voz de emergencia sobre una base general y selectiva para todas las zonas de altavoces. l.4.) Mensajes de voz en vivo. El sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma debe tener también capacidad para emitir mensajes de voz en vivo a través de zonas de altavoces sobre una base selectiva y general. l.5.) Norma. El sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma debe ser diseñado e instalado de acuerdo con NFPA 72. m) Sistema de comunicación para bomberos. Deberá instalarse un sistema de comunicación para el Cuerpo de bomberos, será de dos vías aprobado diseñado e instalado de acuerdo con NFPA 72. Debe operar entre un centro de comando de incendio (que cumpla con la Sección 4.7.10) y los ascensores, lobbies de ascensores, cuartos de fuente de energía de emergencia y de reserva, cuartos de bombas contra incendio, áreas de refugio y recintos de escaleras de salida interiores. El dispositivo de comunicación para el Cuerpo de bomberos debe ser provisto en cada nivel de piso dentro del recinto de escaleras. Excepción: Los sistemas de radio para el Cuerpo de bomberos cuando sean aprobados por el departamento de bomberos. n) Atrios que conectan más de dos pisos. Se debe instalar un sistema de alarma contra incendios en destinos con un atrio que conecta más de dos pisos. El sistema debe ser activado de acuerdo con la Sección 4.7.6.6. Dichos destinos en Grupo A, E o M deben ser provistos con un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma que cumpla con los requisitos de la Sección 4.7.6.2 literal (l.2.). o) Áreas de almacenamiento de combustible en pilas altas (estanterías). Donde sea requerido por la NFPA 1 y 101, se debe instalar un sistema de detección de incendios automático en toda la extensión de áreas de almacenamiento de combustible en pilas altas. p) Trabas de salida retrasadas. Cuando se instalen trabas de salida retrasadas en las puertas de los medios de salida de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101, debe instalarse un sistema de detección de humo, o de detección automática de calor como se requiere en esa sección. q) Usos de almacenamiento de aerosoles. Los cuartos de almacenamiento de aerosoles y los almacenes para propósitos generales que contienen aerosoles deben ser provistos con un sistema de alarma contra incendios manual aprobado cuando sea requerido por la NFPA 1 y 101. r) Aserraderos, fábricas de paneles estructurales de madera y fábricas de revestimientos. Los aserraderos, fábricas de paneles estructurales de madera y fábricas de revestimientos deben ser provistos con un sistema manual de alarma contra incendios.

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PARTE 11-329


Seguridad humana y protección contra incendios s) Edificaciones subterráneas con sistema de extracción de humo. Cuando se instale un sistema de extracción de humo en una edificación subterránea de acuerdo con este código, deben proveerse detectores de incendio automáticos de acuerdo con esta sección. s.1.) Detectores de humo. Un mínimo de un detector de humo certificado para el propósito previsto debe ser instalado en las siguientes áreas: 1. Cuartos para equipo mecánico, equipo eléctrico, transformador, equipo telefónico, motor de ascensores o cuartos similares. 2. Lobbies de ascensor. 3. El pleno de aire de retorno y de aire de extracción principal de cada sistema de aire acondicionado que sirva a más de un piso y esté ubicado en un área de servicio ubicada en un nivel inferior a la última boca de entrada del ducto. 4. Cada conexión a un conducto vertical o bajante que sirva a dos o más pisos desde un ducto o pleno de aire de retorno de sistemas de calefacción, ventilación y de aire acondicionado, excepto que en destinos Grupo R, se permite el uso de un detector de humo certificado en cada bajante de aire de retorno que lleve no más de 5,000 cfm (2.4 m3/s) y que no sirva a más de 10 aberturas de entrada de aire. s.2.) Alarma requerida. La activación del sistema de extracción de humo debe activar una alarma audible en una ubicación constantemente atendida. t) Edificaciones subterráneas. Cuando el nivel más bajo de una estructura está a más de 18m por debajo del nivel más bajo de la zona de evacuación, la estructura debe estar completamente equipada con un sistema de alarma contra incendios manual, incluyendo un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma instalado de acuerdo con la sección 4.7.6.2 literal (l.2.). t.1.) Sistema de altavoces. Donde un sistema de alarma contra incendios no es requerido por la sección 4.7.6.2, debe proveerse un sistema de altavoces que debe ser capaz de transmitir comunicaciones por voz al nivel más alto de la zona de evacuación que sirva a las porciones subterráneas de la estructura y a todos los niveles por debajo. u) Edificaciones para centro comercial bajo techo. Las edificaciones para centro comercial bajo techo con área de piso total mayor a 4.645m2 deben ser provistas con un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma. Un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma que sirva al centro comercial, requerido o no, debe ser accesible al Cuerpo de bomberos. El sistema debe ser provisto de acuerdo con la sección 4.7.6.2 literal (l.2.). v) Hangares para aeronaves en edificaciones residenciales. Mínimo un detector de humo debe ser instalada dentro de un hangar para aeronaves ubicada en edificaciones residenciales como se define en la sección 3 y debe estar interconectada a la alarma antihumo residencial o a otro dispositivo sonoro para brindar una alarma que sea audible en todas las áreas de dormitorios de la vivienda. w) Torres de control de tráfico en aeropuertos y aeródromos. Debe proveerse un sistema automático de detección de incendios en torres de control de tráfico en aeropuertos y en aeródromos. x) Cuartos de baterías. Un sistema de detección de humo automático aprobado debe ser instalado en áreas que contienen sistemas de baterías fijas de ácido de plomo que tienen una capacidad líquida mayor a 50 galones (189.3 L). El sistema de detección debe ser supervisado por una central aprobada, servicio de estación de la propiedad o remoto o una alarma local que haga sonar una señal audible en una ubicación constantemente atendida.

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PARTE 11-330


Seguridad humana y protección contra incendios

4.7.6.3. Cajas manuales de alarma contra incendios Las cajas manuales de alarma contra incendios deben ser instaladas de acuerdo con las secciones 4.7.6.3 literal (a) hasta el (e). a) Ubicación. Las cajas manuales de alarma contra incendios deben estar ubicadas a a menos de 1,50m de la entrada a cada medio de salida. Se deberá colocar cajas manuales adicionales de alarma contra incendios en la ruta de salida de manera que la distancia de desplazamiento hasta la caja más cercana no exceda de 60m. b) Altura. La altura de las cajas manuales de alarma contra incendios debe ser como mínimo 1m y como máximos 1,20m, medidos verticalmente, desde el nivel de piso hasta el brazo o palanca de activación de la caja. c) Color. Las cajas manuales de alarma contra incendios deben ser de color rojo. d) Letreros. Cuando los sistemas de alarma contra incendios no son monitoreados por una estación de supervisión, se debe instalar un letrero permanente aprobado que diga: CUANDO SUENE LA ALARMA - LLAME AL CUERPO DE BOMBEROS (WHEN ALARM SOUNDS-CALL FIRE DEPARTMENT) Adyacente a cada caja de alarma contra incendios manual. Excepción: Cuando el fabricante ha provisto esta información en forma permanente sobre la caja de alarma contra incendios manual. e) Cubiertas de protección. El Cuerpo de Bomberos respectivo está autorizado a requerir la instalación de cubiertas de protección para la caja manual de alarma contra incendios certificadas para prevenir las falsas alarmas maliciosas o para otorgar a la caja manual de alarma contra incendios una protección contra el daño físico. La cubierta de protección debe ser transparente que permita la visibilidad de la caja manual de alarma contra incendios. Cada cubierta debe incluir instrucciones de operación apropiadas. No debe instalarse una cubierta de protección que emita una señal de alarma local a menos que esté aprobada por el Cuerpo de Bomberos.

4.7.6.4. Suministro de energía Los suministros de energía principal y secundaria para el sistema de alarma contra incendios deben ser provistos de acuerdo con NFPA 72.

4.7.6.5. Cableado El cableado debe cumplir con los requisitos del NEC (NFPA 70) y de NFPA 72. Los sistemas de protección inalámbricos que utilizan dispositivos de transmisión por radio frecuencia deben cumplir con los requisitos especiales para supervisión de sistemas inalámbricos de baja energía según NFPA 72.

4.7.6.6. Activación Cuando un sistema de notificación de alarma sea requerido por otra sección de este código, debe ser activado mediante: 1. Un sistema de alarma contra incendios automático. 2. Dispositivos de flujo de agua de rociadores. 3. Cajas manuales de alarma contra incendios.

4.7.6.7. Sistema de preseñal No se deben instalar sistemas de preseñal, a menos que sean aprobados por el Cuerpo de Bomberos respectivo. Cuando se instale un sistema de preseñal, debe proveerse personal de

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PARTE 11-331


Seguridad humana y protección contra incendios supervisión las 24 horas en una ubicación aprobada por el Cuerpo de bomberos, de manera que la señal de alarma pueda ser activada en caso de incendio u otra emergencia.

4.7.6.8. Zonas Cada piso debe ser zonificado separadamente y una zona no debe exceder los 2090m 2. La longitud de cualquier zona no debe exceder 91m en ninguna dirección. Excepción: Las zonas del sistema de rociadores automáticos no deben exceder el área permitida por NFPA 13. a) Panel indicador de zonas. Un panel indicador de zonas y los controles asociados deben ser instalados en una ubicación aprobada por el Cuerpo de Bomberos. La indicación de zona visual debe bloquearse hasta que el sistema sea puesto en marcha y no debe ser cancelada por la operación de un interruptor silenciador de alarma audible. b) Edificaciones de gran altura. En edificaciones con un piso usado para destino humano que está ubicado a más de 22,86m por encima del nivel más bajo de acceso del vehículo del departamento de bomberos, debe considerarse una zona separada por piso para cada uno de los siguientes tipos de dispositivos de iniciación de alarma donde se provean: 1. Detectores de humo. 2. Dispositivos de flujo de agua de rociadores. 3. Cajas manuales de alarma contra incendios. 4. Otros tipos aprobados de dispositivos de detección de incendios o sistemas de supresión.

4.7.6.9. Artefactos de notificación de alarma Deben proveerse artefactos de notificación de alarma y deben ser certificados para su propósito. a) Alarmas visibles. Los artefactos de notificación de alarma visible deben ser instalados de acuerdo con las secciones 4.7.6.9 literal (a.1.) hasta la (a.4.). Excepciones: 1. No se requieren artefactos de notificación de alarma visible en modificaciones, excepto cuando se renueve o remplace un sistema de alarma contra incendios existente, o se instale un nuevo sistema de alarma contra incendios. 2. No deben requerirse artefactos de notificación de alarma visible en salidas como se define en la NFPA 1 y NFPA 101. a.1.) Áreas públicas y comunes. Deben instalarse artefactos de notificación de alarma visible en áreas públicas y áreas comunes. a.2.) Áreas de trabajo de empleados. Donde las áreas de trabajo de empleados tienen una cobertura de alarma audible, los circuitos de artefactos de notificación que sirven las áreas de trabajo de empleados deben estar diseñados inicialmente con una capacidad adicional mínima del veinte por ciento (20%) para contar con el potencial de artefactos de notificación visible que se agreguen en el futuro para dar cabida a empleados con deterioro de audición. a.3.) Grupos I-1 y R-1. Las unidades de dormitorio Grupo I-1 y R-1, de acuerdo con la Tabla 65 deben ser provistas con un artefacto de notificación de alarma visible activado tanto por el detector de humo dentro del cuarto como por el sistema de alarma contra incendios de la edificación.

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PARTE 11-332


Seguridad humana y protección contra incendios

TABLA 65 ALARMAS VISIBLES Y AUDIBLES NÚMERO DE UNIDADES DE DORMITORIO

UNIDADES DE DORMITORIO CON ALARMAS VISIBLES Y AUDIBLES

6a25

2

26a50

4

51a75

7

76 a 100

9

101 a 150

12

151 a 200

14

201 a 300

17

301 a 400

20

401 a 500

22

501 a 1.000

5% del total

1.001 y más

50 más 3 por cada 100 por encima de 1.000

a.4.) Grupo R-2. En destinos Grupo R-2 que requieren tener un sistema de alarma contra incendios por la sección 4.7.6, todas las unidades de vivienda y unidades de dormitorio deben ser provistas con la capacidad de soportar artefactos de notificación de alarma visible de acuerdo con ICC A117.1. b) Alarmas audibles. Deben instalarse artefactos de notificación de alarma audible y debe sonar un sonido diferente que no sea usado para cualquier propósito que no sea el de alarma contra incendios. Los artefactos de notificación de alarma audible deben tener un nivel de sonido de 15 decibeles (dBA) por encima del nivel de sonido ambiental promedio ó 5 dBA por encima del máximo nivel de sonido que tenga una duración de al menos 60 segundos,( el que sea mayor), en cada espacio ocupado dentro de la edificación. Los niveles de sonido mínimos deben ser: 

70 dBA en destinos en Grupos I-1 y R;

90 dBA en cuartos para equipos mecánicos y

60 dBA en otros destinos.

El nivel de sonido máximo para artefactos de notificación de alarma audible debe ser 120 dBA a la distancia de escucha mínima desde el artefacto audible. Donde el ruido ambiental promedio es mayor a 105 dBA, deben proveerse artefactos de notificación de alarma visible de acuerdo con NFPA 72 y no deben requerirse artefactos de notificación de alarma audible.

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PARTE 11-333


Seguridad humana y protección contra incendios

4.7.6.10 Funciones de seguridad contra incendios Los detectores de incendios automáticos utilizados con el propósito de desempeñar funciones de seguridad contra incendios deben estar conectados al panel de control de alarma contra incendios de la edificación donde se requiere un sistema de alarma contra incendios por la sección 4.7.6.2. Los detectores deben, al activarse, desempeñar la función prevista y activar los artefactos de notificación de alarma o una señal de supervisión visible y audible en una ubicación constantemente atendida. En edificaciones que no requieren estar equipadas con un sistema de alarma contra incendios, el detector de incendios automático debe ser abastecido con energía del servicio eléctrico normal y, al activarse, desempeñar la función prevista. Los detectores deben ser ubicados de acuerdo con NFPA 72.

4.7.6.11. Detectores de humo de ducto Los detectores de humo de ducto deben estar conectados al panel de control de alarma contra incendios de la edificación cuando se provea un sistema de alarma contra incendios. La activación de un detector de humo de ducto debe iniciar una señal de supervisión visible y audible en una ubicación constantemente atendida. Los detectores de humo de ducto no deben ser usados como un sustituto para la detección requerida de área abierta. Excepciones: 1. No se requiere señal de supervisión en una ubicación constantemente atendida cuando los detectores de humo de ducto activan los artefactos de notificación de alarma de la edificación. 2. En destinos que no requieren ser equipados con un sistema de alarma contra incendios, la actuación de un detector de humo debe activar una señal visible y audible en una ubicación aprobada. Las condiciones de inconveniente del detector de humo deben activar una señal visible o audible en una ubicación aprobada y debe ser identificada como inconveniente en el detector de ducto de aire.

4.7.6.12. Acceso Debe proveerse acceso a cada detector de humo para fines de inspección, mantenimiento y ensayo periódicos.

4.7.6.13. Sistemas de extinción de incendios Los sistemas automáticos de extinción de incendios deben estar conectados al sistema de alarma contra incendios de la edificación cuando un sistema de alarma contra incendios es requerido por otra sección de este código o es instalado de otro modo.

4.7.6.14. Monitoreo Los sistemas de alarma contra incendios requeridos por este código, deben ser monitoreados por una estación de supervisión aprobada de acuerdo con NFPA 72. Excepción: El servicio de supervisión no es requerido para: 1. Detectores de humo de estación simple y múltiple, requerida por la sección 4.7.6.2. literal (j). 2. Detectores de humo en destinos Grupo I-3. 3. Sistemas de rociadores automáticos en viviendas de una y dos familias.

4.7.6.15. Dispositivos automáticos de llamada telefónica Los dispositivos automáticos de llamada telefónica, usados para transmitir una alarma de emergencia no deben estar conectados a ningún número de teléfono del Cuerpo de bomberos a menos que sea aprobado por el jefe del Cuerpo de bomberos.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.7.6.16. Ensayos de aceptación Al completar la instalación del sistema de alarma contra incendios, los artefactos y circuitos de notificación de alarma, dispositivos y circuitos de iniciación de alarma, dispositivos y circuitos de iniciación de señal de supervisión, circuitos de línea de señalización y suministros de energía principales y secundarios deben ser ensayados de acuerdo con NFPA 72.

4.7.6.17. Registro de finalización Debe elaborarse un registro de finalización de acuerdo con NFPA 72 verificando que el sistema ha sido instalado de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados.

4.7.6.18. Instrucciones Las instrucciones de operación, ensayo y mantenimiento, y los planos “conforme a obra” (As Built”) y las especificaciones del equipo deben ser colocadas en una ubicación aprobada.

4.7.6.19. Inspección, ensayo y mantenimiento Los programas y procedimientos de mantenimiento y ensayo para los sistemas de alarma contra incendios y detección de incendios deben estar de acuerdo con NFPA 1 y NFPA 101.

4.7.8. SISTEMAS DE ALARMA DE EMERGENCIA 4.7.8.1. Destinos Grupo H Las alarmas de emergencia para la detección y notificación de una condición de emergencia en destinos Grupo H deben ser provistas de acuerdo con la Sección 4.2.13.6.

4.7.8.2. Destino Grupo H-5 Las alarmas de emergencia para notificación de una condición de emergencia en una instalación con materiales peligrosos deben ser provistas como se requiere en la Sección 4.2.14.6 literal (d.6.). Debe proveerse un sistema de detección de gas continuo para gases HPM de acuerdo con la Sección 4.2.14.6 literal (g).

4.7.8.3. Materiales altamente tóxicos y tóxicos Debe proveerse un sistema para detectar la presencia de gas en o por debajo del límite de exposición permisible (PEL) o límite de máximo del gas para el cual se provee detección. El sistema debe ser capaz de monitorear la descarga desde el sistema de tratamiento en o por debajo de la mitad (50%) del límite de peligro inmediato para la vida y la salud (IDLH). Excepción: No se requiere un sistema de detección de gas para gases tóxicos cuando el nivel umbral de advertencia fisiológica para el gas esté en un nivel por debajo del PEL aceptado.

4.7.8.4. Alarmas El sistema de detección de gas debe iniciar una alarma local y transmitir una señal a una estación de control constantemente atendida cuando se detecta una condición de peligro de corto plazo. La alarma debe ser tanto visible como audible y debe dar advertencia tanto dentro como fuera del área donde el gas es detectado. La alarma audible debe ser diferente de todas las otras alarmas. Excepción: No se requiere la transmisión de señal a una estación de control constantemente atendida cuando se almacena no más de un cilindro de gas altamente tóxico o tóxico.

4.7.8.5. Cierre del suministro de gas El sistema de detección de gas debe cerrar automáticamente la válvula de cierre en la fuente sobre la tubería rígida o tubería semirrígida de suministro de gas relacionada al sistema que está siendo monitoreado para cualquier gas que sea detectado.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: No se requiere el cierre automático para reactores utilizados para la producción de gases comprimidos altamente tóxicos o tóxicos donde dichos reactores sean: 1. Operados a presiones menores a 15 libras por pulgada cuadrada (psi) (103.4 kPa) 2. Constantemente atendidos. 3. Provistos con válvulas de cierre de emergencia inmediatamente accesibles.

4.7.8.6. Cierre de válvula El cierre automático de las válvulas de cierre debe estar de acuerdo con lo siguiente: 1. Cuando el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está dentro de un gabinete de gas o cerramiento de extracción, la válvula de cierre en el gabinete de gas o cerramiento de extracción para el gas específico detectado debe cerrarse automáticamente. 2. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está dentro de un cuarto de gases y los contenedores de gas comprimido no están en gabinetes de gas o cerramientos de extracción, las válvulas de cierre en todas las líneas de gas para el gas específico detectado deben cerrarse automáticamente. 3. Donde el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está dentro de un cerramiento del múltiple de distribución de tubería, la válvula de cierre para el contenedor comprimido del gas específico detectado que abastece al múltiple debe cerrarse automáticamente. Excepción: Cuando el punto de muestra de detección de gas que inicia la alarma del sistema de detección de gas está en una ubicación de uso o dentro de un cerramiento de válvula de gas de un ramal corriente abajo de un múltiple de distribución de tubería, la válvula de cierre en el cerramiento de la válvula de gas para el ramal ubicado en el cerramiento del múltiple de distribución de la tubería debe cerrarse automáticamente.

4.7.8.6. Cuartos de generación de gas ozono Los cuartos de generación de gas ozono deben ser equipados con un sistema de detección de gas continuo que cerrará el generador y hará sonar una alarma local cuando ocurran concentraciones por encima del PEL.

4.7.8.7. Garajes de reparación Un sistema de detección de gas inflamable debe ser provisto en garajes de reparación para vehículos abastecidos con gases inodoros de acuerdo con la Sección 4.25.6 literal (e).

4.7.8.8. Detector de refrigerante Los cuartos para equipos o máquinas de climatización o refrigeración deben contener un detector de refrigerante con una alarma audible y visual. El detector, o un tubo de muestra que extrae aire al detector tiene que ser ubicado en un área donde el refrigerante de la fuga se concentrará. La alarma debe ser activada para un valor no mayor a los valores TLV-TWA correspondientes para la clasificación de refrigerante indicada en el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). Los detectores y alarmas deben ser ubicados en ubicaciones aprobadas.

4.7.9. SISTEMAS DE CONTROL DE HUMO TRANSITORIA: ESTA SECCION (909) NO ENTRARA EN VIGENCIA HASTA QUE SE INDIQUE LO CONTRARIO

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.7.9.1. Alcance y propósito Esta sección se aplica a los sistemas de control de humo mecánicos o pasivos cuando son requeridos por otras disposiciones de este código. El propósito de esta sección es establecer requisitos mínimos para el diseño, instalación y ensayos de aceptación de sistemas de control de humo que están proyectados para brindar un entorno sostenible para la evacuación o reubicación de ocupantes. Estas disposiciones no están previstas para la preservación de contenidos, la restitución oportuna de las operaciones o para asistencia en supresión de incendios o actividades de reparación. Los sistemas de control de humo regulados por esta sección sirven para un propósito diferente al de las disposiciones de ventilación de humo y calor encontradas en la sección 4.7.9. Los sistemas de control de humo mecánicos no deben ser considerados sistemas de extracción según el Capítulo 5 del Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC).

4.7.9.2. Requisitos de diseño general Las edificaciones, estructuras o partes de las mismas que, por este código, requieren tener un sistema o sistemas de control de humo deben tener tales sistemas diseñados de acuerdo con los requisitos aplicables de la Sección 4.7.8 y los principios de ingeniería generalmente aceptados y bien establecidos, relevantes al diseño. Los documentos de construcción deben incluir suficiente información y detalle para describir adecuadamente los elementos de diseño necesarios para la implementación apropiada de los sistemas de control de humo. Estos documentos deben estar acompañados por suficiente información y análisis para demostrar el cumplimiento de estas disposiciones.

4.7.9.3. Requisitos de ensayo e inspección especial Adicionalmente a los requisitos de inspección y ensayo usuales a los cuales las edificaciones, estructuras y partes de las mismas deben someterse, los sistemas de control de humo sujetos a las disposiciones de la Sección 4.7.8 deben someterse a ensayos e inspecciones especiales suficientes para verificar la apropiada puesta en servicio del diseño de control de humo en su condición instalada final. La presentación del diseño que acompaña los documentos de construcción debe detallar claramente los procedimientos y métodos a usar y los elementos sujetos a tales inspecciones y ensayos. Dicha puesta en servicio debe estar de acuerdo con la práctica de ingeniería generalmente aceptada y, cuando sea posible, debe estar basada en las normas publicadas para el ensayo particular del que se trata. Las inspecciones y ensayos especiales requeridos por esta sección deben ser realizados bajo los mismos términos que la Sección 1704.

4.7.9.4. Análisis Un análisis racional sustentando los tipos de sistemas de control de humo a utilizar, sus métodos de operación, los sistemas que los soportan y los métodos de construcción a utilizar debe acompañar a los documentos de construcción presentados y debe incluir, sin que esto constituya una limitación, los elementos indicados en las Secciones 4.7.8.4 literal (a) hasta el (f). a) Tiro natural. El sistema debe ser diseñado de manera que el tiro natural normal o inverso máximo probable no interfiera adversamente con las capacidades del sistema. En la determinación del tiro natural máximo probable, deben usarse la altitud, elevación, historia climática y temperaturas interiores. b) Efecto de la temperatura del incendio. Se deben analizar la presión hacia arriba y expansión causadas por el incendio de diseño de acuerdo con la Sección 4.7.8.9. El sistema debe ser diseñado de manera que estos efectos no interfieran adversamente con las capacidades del sistema. c) Efecto del viento. El diseño debe considerar los efectos adversos del viento. Dicha consideración debe ser consistente con las disposiciones de carga de viento del Capítulo 16.

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Seguridad humana y protección contra incendios d) Sistemas HVAC. El diseño debe considerar los efectos de los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado (HVAC) tanto en el transporte de humo como de fuego. El análisis debe incluir todas las permutaciones de estado de los sistemas. El diseño debe considerar los efectos del incendio sobre los sistemas HVAC. e) Clima. El diseño debe considerar los efectos de las bajas temperaturas sobre los sistemas, propiedad y ocupantes. Las entradas y salidas de aire deben estar ubicadas de manera de prevenir el bloqueo por hielo (granizo) o similares. f) Duración de la operación. Todas las porciones de los sistemas de control de humo activos o pasivos deben ser capaces de operar continuamente luego de la detección de un incendio durante un período de no menos de 20 minutos ó 1.5 veces el tiempo de salida calculado, el que sea menor.

4.7.9.5. Construcción de barreras antihumo Las barreras antihumo deben cumplir con la sección 4.5.8, y deben ser construidas y selladas para limitar las áreas de pérdida excluidas las aberturas protegidas. El área de pérdida máxima permitida debe ser el área total calculada usando las siguientes relaciones de área de pérdida: 1. Muros:

Ap = A/Aw = 0.00100

2. Cerramientos de salida:

Ap = A/Aw = 0.00035

3. Todos los otros recintos:

Ap = A/Aw = 0.00150

4. Pisos y techos:

Ap = A/AF = 0.00050

Donde: Ap = Área de pérdida máxima permitida A=

Área de pérdida total (m2).

AF = Área de piso o techo unitaria de barrera, (m2).. Aw = Área unitaria de muro de barrera, (m2). Las relaciones de área de pérdida mostradas no incluyen aberturas debidas a puertas, ventanas operables o brechas similares. Éstas deben ser incluidas en el cálculo del área de pérdida total. a) Área de pérdida. El área de pérdida total de la barrera se calculara de acuerdo a la formula 909.5.1. El cumplimiento debe ser determinado mediante el alcance de una diferencia de presión de aire mínima a través de la barrera con el sistema en el modo de control de humo para sistemas de control de humo mecánicos. Los sistemas de control de humo pasivos ensayados usando otros medios aprobados tales como el ensayo de ventilador de puerta deben ser aprobados por la autoridad competente de protección contra incendios. At = (Ab x Ap) + Av

(Formula 905.5.1)

Donde: At = El área de pérdida total Ab = Área bruta de la barrera antihumo Ap = Área de pérdida máxima permitida Av = Área de aberturas tales como brechas y ventanas operables. b) Protección de abertura. Las aberturas en barreras antihumo deben ser protegidas por dispositivos de cierre automático activados mediante los controles requeridos para el sistema de control de humo mecánico. Las aberturas de puerta deben ser protegidas por sistemas de puerta que cumplan con la sección 4.5.14.4. literal (c).

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepciones: 1. Sistemas de control de humo pasivos con dispositivos de cierre automático activados por detectores de humo de tipo puntual para descarga del servicio instalados de acuerdo con la Sección 4.7.6.10. 2. Aberturas fijas entre zonas de control de humo que están protegidas utilizando el método del flujo de aire. 3. En Grupo I-2, donde dichas puertas estén instaladas a través de los corredores, deben instalarse un par de puertas pivotantes opuestas sin un larguero central que tengan paneles de visión con materiales vidriados con clasificación de protección contra incendios en marcos con clasificación de protección contra incendios, cuya área no debe exceder a la ensayada. Las puertas deben ser herméticas con tolerancias operacionales y no deben tener resquicios, celosías o rejillas. Las puertas deben tener topes de dintel y jamba, o muescas en los bordes en contacto, y deben ser de cierre automático ante la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c7) (c). No se requieren mecanismos de traba positivos. 4. Grupo I-3. 5. Las aberturas entre zonas de control de humo con alturas libres de cielorraso de 4,26m o mayores y capacidad de acumulación mayor a 20 minutos como se determina por el tamaño del incendio de diseño. b.1.) Ductos y aberturas para transferencia de aire. Los ductos y aberturas para transferencia de aire requieren ser protegidos con un regulador de tiro antihumo como mínimo Clase II, 250ºF (121ºC) que cumpla con la sección 4.5.15. c) Método de presurización. El medio mecánico principal de control de humo debe ser por diferencias de presión a través de las barreras antihumo. En la zona de control de humo de origen del incendio no se requiere el mantenimiento de un entorno sostenible. c.1.) Diferencia de presión mínima. La diferencia de presión mínima a través de una barrera antihumo debe ser de 0.05 pulgada de columna de agua (0.0124 kPa) en edificaciones totalmente equipadas con rociadores. En las edificaciones a las que se permite no estar totalmente equipadas con rociadores, el sistema de control de humo debe ser diseñado para alcanzar diferencias de presión de al menos dos veces la diferencia de presión calculada máxima producida por el incendio de diseño. c.2.) Diferencia de presión máxima. La diferencia de presión de aire máxima a través de una barrera antihumo debe ser determinada mediante las fuerzas requeridas de apertura o cierre de puerta. La fuerza real requerida para abrir las puertas de salida cuando el sistema está en el modo de control de humo debe estar de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101. Las fuerzas de apertura y cierre para otras puertas deben ser determinadas por los métodos de ingeniería estándar para la resolución de fuerzas y reacciones. La fuerza calculada para poner una puerta pivotante con bisagras laterales en movimiento debe ser determinada mediante: F = Fdc +K(WA∆P)/2(W- d)

(23)

Donde: A = Área de la puerta, (m2). d = Distancia desde la manija de la puerta hasta el canto del cerrojo de la puerta, (m). F = Fuerza total para apertura de la puerta, Newtons (N). Fdc = Fuerza requerida para vencer al dispositivo de cierre, Newtons (N). K = 1.0 (Coeficiente)

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Seguridad humana y protección contra incendios W = Ancho de la puerta, (m). ∆P = Diferencia de presión de diseño, (Pa). d) Método de diseño de flujo de aire. Donde sea aprobado por el Cuerpo de Bomberos, debe permitirse la migración de humo a través de aberturas fijas en una posición permanentemente abierta, que están ubicadas entre zonas de control de humo mediante el uso del método de flujo de aire. El flujo de aire de diseño debe estar de acuerdo con esta sección. El flujo de aire debe ser dirigido para limitar la migración de humo desde la zona del incendio. Debe considerarse la geometría de las aberturas para evitar la inversión del flujo a partir de efectos por turbulencia. d.1.) Velocidad. La velocidad promedio mínima a través de una abertura fija no debe ser menor a: v = 119.9 [h (Tf - To)/Tf]1/2

(24)

Donde: h = Altura de la abertura, (m). Tf = Temperatura del humo, (°K). To = Temperatura del aire ambiente, (°K). v = Velocidad del aire, (m/minuto). d.2.) Condiciones prohibidas. Este método no debe ser empleado donde la cantidad de aire o la velocidad del flujo de aire afectarán adversamente otras porciones del sistema de control de humo, intensificará el incendio indebidamente, trastornará la dinámica de la pluma o interferirá con la salida. En ningún caso el flujo de aire hacia el fuego debe exceder 1.02 m/s. Cuando la fórmula en la Sección 4.7.8.7 literal (a), requiere que el flujo de aire exceda este límite, no debe usarse el método de flujo de aire. e) Método de extracción. Donde sea aprobado por el Cuerpo de Bomberos, debe permitirse que el control de humo mecánico para volúmenes encerrados amplios, tales como en atrios o centros comerciales, utilice el método de extracción. Los sistemas de control de humo que usan el método de extracción deben ser diseñados de acuerdo con NFPA 92B. e.1.) Capa de humo. La altura de la superficie horizontal más baja de la capa de humo acumulado debe mantenerse al menos 1,8m por encima de cualquier superficie de circulación que forme una parte de un sistema de salida requerido dentro de la zona de humo. f) Incendio de diseño. El incendio de diseño debe estar basado en un análisis racional realizado por un profesional registrado de diseño y debe ser aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios. El incendio de diseño debe estar basado en el análisis de acuerdo con la sección 4.7.8.4. y esta sección. f.1.) Factores considerados. El análisis de ingeniería debe incluir las características del combustible, la carga de combustible, los efectos incluidos por el incendio y si es probable que el incendio sea estable o inestable. f.2.) Distancia de separación. La determinación del incendio de diseño debe incluir la consideración del tipo de combustible, espaciamiento y configuración del combustible. R = [Q/(12πq’)]1/2

(25)

Donde: q’ = Flujo térmico radiante incidente requerido para encendido sin piloto (W/m2). Q = Desprendimiento de calor del incendio (kW). R = Distancia de separación del objetivo al centro del paquete de combustible (m). CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios f.3.) Suposiciones de liberación de calor. El análisis debe hacer uso de los mejores datos disponibles de fuentes aprobadas y no debe estar basado en limitaciones excesivamente rigurosas del material combustible. f.4.) Suposiciones de la efectividad de los rociadores. Debe proveerse un análisis de ingeniería documentado para condiciones que suponen que el crecimiento del incendio es detenido en el momento en que se activan los rociadores. g) Equipos. Los equipos incluyendo, sin limitarse a ellos, ventiladores, conductos, reguladores de tiro automáticos y reguladores de tiro de equilibrio, deben ser apropiados para su uso previsto, apropiados para las probables temperaturas de exposición que el análisis racional indique y como sea aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios. g.1.) Ventiladores de extracción. Los componentes de los ventiladores de extracción deben ser clasificados y certificados por el fabricante para el probable aumento de temperatura al cual los componentes estarán expuestos. Este aumento de temperatura debe ser computado mediante: Ts = (Qc/mc) + (Ta)

(26)

Donde: c = Calor específico del humo a la temperatura de la capa de humo, ( kJ/kg _ K ). m = Velocidad de extracción ( kg/s ). Qc = Salida de calor por convección del incendio, (kW). Ta = Temperatura ambiente, (ºK). Ts = Temperatura del humo, (ºK). Excepción: Ts reducido como se calcula basado en la garantía de aire de dilución adecuado. g.2.) Ductos. Los materiales y juntas de ductos deben ser capaces de resistir las temperaturas y presiones probables a las cuales están expuestos determinadas de acuerdo con la Sección 4.74.8.10 literal (a). Los ductos deben ser construidos y soportados de acuerdo con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC). Los conductos deben ser ensayados por pérdidas a 1.5 veces la presión de diseño máxima de acuerdo con las prácticas nacionalmente aceptadas. Las pérdidas medidas no deben exceder el cinco por ciento (5%) del flujo de diseño. Los resultados de dichos ensayos deben ser parte del procedimiento de documentación. Los ductos deben ser soportados directamente a partir de elementos estructurales de la edificación, clasificados resistentes al fuego mediante soportes sólidos, no combustibles. Excepción: Conexiones flexibles (de aislamiento de vibración) que cumplen con el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) y que están construidas con materiales aprobados clasificados resistentes al fuego. g.3.) Equipos, bocas de entrada y de salida. Los equipos deben estar ubicados de manera de no exponer partes de la edificación no involucradas a un peligro de incendio adicional. Las bocas de entrada y salida de aire exteriores deben estar ubicadas de manera de minimizar la posibilidad de introducción de humo o llama dentro de la edificación. Las bocas de salida de extracción deben estar ubicadas de manera de minimizar la reintroducción de humo dentro de la edificación y de limitar la exposición de la edificación o edificaciones adyacentes a un peligro de incendio adicional. g.4.) Reguladores de tiro automáticos. Independientemente del propósito para el cual están instalados dentro del sistema de control de humo, los reguladores de tiro automáticos deben estar certificados y cumplir los requisitos de normas aprobadas, reconocidas.

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Seguridad humana y protección contra incendios g.5.) Ventiladores. Adicionalmente a otros requisitos, los ventiladores a correas deben tener 1.5 veces el número de correas requerido por diseño, con un número no menor a dos correas. Los ventiladores deben ser seleccionados para desempeño estable basado en la temperatura normal y, donde sea aplicable, temperatura elevada. Los cálculos y curvas del ventilador del fabricante deben ser parte de los procedimientos de la documentación. Los ventiladores deben ser soportados y sujetados mediante dispositivos no combustibles de acuerdo con los requisitos del Capítulo 16. Los ventiladores a motor no deben ser operados más allá de la potencia teórica (kilovatios), como se determina a partir de la medición del salto de corriente real, y deben tener un factor de servicio mínimo de 1.15. h) Sistemas de energía. El sistema de control de humo debe ser abastecido con dos fuentes de energía. La fuente de energía principal deben ser los sistemas normales de energía de edificios. La energía secundaria debe ser provista por una fuente de alimentación eléctrica de reserva aprobada que cumpla con el NFPA70 (NEC). La fuente de alimentación eléctrica de reserva y sus interruptores de transferencia deben estar en un cuarto separado de los transformadores de energía normales y mecanismos de control, y debe estar encerrada en un cuarto construido con barreras antifuego clasificadas resistentes al fuego de 1 hora como mínimo ventilado directamente hacia y desde el exterior. La distribución de energía desde las dos fuentes debe ser por rutas independientes. La transferencia completa a la energía de reserva debe ser automática y dentro de los 60 segundos de falla de la energía primaria. Los sistemas deben cumplir con las normas NFPA 70 (NEC). h.1.) Fuentes de energía y sobre voltajes. Los elementos del sistema de manejo del humo basados en memorias volátiles o similares deben ser abastecidos con fuentes de energía ininterrumpibles, de duración suficiente para salvar una interrupción de energía principal de 15 minutos. Los elementos del sistema de manejo del humo susceptibles a sobre voltajes deben ser adecuadamente protegidos mediante acondicionadores, supresores u otros medios aprobados. i) Sistemas de detección y control. Los sistemas de detección de incendios que proporcionan señales de control de entrada o salida a los sistemas de control de humo mecánicos o elementos de los mismos deben cumplir con los requisitos de la Sección 4.7.6. Tales sistemas deben estar equipados con una unidad de control que cumpla con UL 864 y certificados como equipo de control de humo. Los sistemas de control para sistemas de control de humo mecánicos deben incluir disposiciones para verificación. La verificación debe incluir confirmación positiva de activación, ensayo, anulación manual, la presencia de energía debajo del flujo de todas las desconexiones y, a través de un informe de secuencia de ensayos semanales preprogramados, condiciones audiblemente, visualmente anormales y por informe impreso. i.1.) Cableado. Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos establecidos en NFPA 70 (NEC), todo el cableado, independientemente del voltaje debe estar completamente encerrado dentro de conductos eléctricos continuos. i.2.) Activación. Los sistemas de control de humo deben ser activados de acuerdo con esta sección. i.3.) Método de presurización, flujo de aire o extracción. Los sistemas de control de humo mecánicos que usan el método de presurización, flujo de aire o extracción deben tener control completamente automático. i.4.) Método pasivo. Deben permitirse los sistemas de control de humo pasivos activados por detectores aprobados de localización puntual certificados para liberar el servicio. i.5.) Control automático. Cuando se requiera o use control completamente automático, las secuencias de control automático deben ser iniciadas desde un sistema de rociadores automáticos que cumpla con la Sección 4.7.2.12 literal (a.1.) , controles manuales que sean

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Seguridad humana y protección contra incendios directamente accesibles al departamento de bomberos y cualquier detector de humo requerido por el análisis de ingeniería apropiadamente zonificados. j) Tubería de control neumático. La tubería de control neumática debe ser de tamaño suficiente para cumplir con los tiempos de respuesta requeridos. La tubería debe ser lavada con chorro de agua y secada previamente a las conexiones finales y debe estar adecuadamente soportada y protegida de daños. La tubería que pasa a través de hormigón o mampostería debe ser encamisada y protegida de la abrasión y la acción electrolítica. j.1.) Materiales. La tubería de control neumática debe ser de cobre estriado en frío, Tipo L, ACR de acuerdo con ASTM B 42, ASTM B 43, ASTM B 68, ASTM B 88, ASTM B 251 y ASTM B 280. Los accesorios deben ser de cobre o bronce forjado, de tipo soldadura, de acuerdo con ASME B 16.18 ó ASME B 16.22. Los cambios de dirección deben ser doblados con herramientas apropiadas. Se deben usar accesorios de bronce de tipo de compresión como conexiones finales a los dispositivos; otras juntas deben ser soldadas usando una aleación para soldar BCuP5 con sólidos por encima de 593ºC y líquidos por debajo de 816ºC. Se debe usar fundente para soldar únicamente en juntas de cobre-bronce. Excepción: La tubería semirrígida no metálica usada dentro de paneles de control y en la conexión final a los dispositivos, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: 1. La tubería semirrígida debe ser certificada para características de llama y humo por una agencia aprobada. 2. La tubería semirrígida y los dispositivos conectados deben estar completamente encerrados dentro de un cerramiento de acero galvanizado o pintado de espesor no menor a 0.76 mm (lámina galvanizada calibre N° 22). La entrada al cerramiento debe ser mediante tubería semirrígida de cobre con una arandela de protección de neopreno o teflón o por un adaptador con púas macho de bronce a la compresión apropiado. 3. La tubería semirrígida debe ser identificada por códigos apropiadamente documentados. 4. La tubería semirrígida debe estar cuidadosamente atada y soportada dentro del cerramiento. El gabinete arriostrado de la tubería y la puerta o el dispositivo móvil deben ser de suficiente longitud para evitar la tracción y la tensión excesiva. La tubería debe estar protegida contra la abrasión. La tubería semirrígida que sirve a dispositivos en las puertas debe ser sujetada a lo largo de las bisagras. j.2.) Aislamiento de otras funciones. La tubería de control que sirve a funciones que no sean las de control de humo debe estar aislada por válvulas de aislamiento automáticas o debe ser un sistema independiente. j.3.) Ensayos. Antes de la conexión final a los dispositivos, la tubería de control neumático debe ser ensayada a tres veces la presión de operación durante no menos de 30 minutos sin ninguna pérdida evidente de presión. k) Marcas e identificación. Los sistemas de detección y control deben estar claramente marcados en todos los empalmes, accesos y terminaciones. l) Diagramas de control. Diagramas de control idénticos mostrando todos los dispositivos en el sistema e identificando su ubicación y función deben ser mantenidos actualizados y archivados con la autoridad competente de protección contra incendios, el Cuerpo de bomberos y el centro de comando de incendios en el formato y del modo aprobado por el jefe del Cuerpo de bomberos. m) Panel de control de humo del extintor de incendios. Debe proveerse un panel de control de humo del extintor de incendios solamente para propósitos de respuesta de emergencia del Cuerpo de bomberos y debe incluir control manual o anulación del control automático para

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Seguridad humana y protección contra incendios sistemas de control de humo mecánicos. El panel debe estar ubicado en un centro de comando de incendios que cumpla con la sección 4.7.10 en edificaciones de gran altura o edificaciones con asientos de asamblea protegidos contra el humo. En todas las otras edificaciones, el panel de control de humo del extintor de incendios debe instalarse en una ubicación aprobada adyacente al panel de control de alarma contra incendios. El panel de control de humo del extintor de incendios debe cumplir con las Secciones 4.7.8.16 literal (a) hasta el (c). m.1.) Sistemas de control de humo. En el panel de control del extintor de incendios, se deben mostrar los ventiladores dentro de la edificación. Debe mostrarse una clara indicación de la dirección del flujo de aire y la relación de los componentes. Deben proveerse indicadores de estado para todos los equipos de control de humo, anunciados por ventilador y zona, y por indicadores de tipo lámpara-piloto como sigue: 1. Ventiladores, reguladores de tiro y otros equipos operativos en su estado normal—BLANCO. 2. Ventiladores, reguladores de tiro y otros equipos operativos en su estado apagado o cerrado— ROJO. 3. Ventiladores, reguladores de tiro y otros equipos operativos en su estado encendido o abierto —VERDE. 4. Ventiladores, reguladores de tiro y otros equipos operativos en estado de falla — AMARILLO/ÁMBAR. m.2.) Panel de control de humo. El panel de control del extintor de incendios debe proveer capacidad de control sobre el equipo del sistema de control de humo completo dentro de la edificación como sigue: 1. Control ENCENDIDO-AUTO-APAGADO sobre cada equipo individual de control de humo operativo que también puede ser controlado desde otras fuentes dentro de la edificación. Esto incluye ventiladores de presurización de recintos de escalera; ventiladores de extracción de humo; ventiladores de suministro, retorno y extracción; ventiladores de recinto de ascensores y otros equipos operativos usados o previstos para propósitos de control de humo. 2. Control ABIERTO-AUTO-CERRADO sobre reguladores de tiro individuales relacionados con el control de humo y que están también controlados desde otras fuentes dentro de la edificación. 3. Control ENCENDIDO-APAGADO o ABIERTO- CERRADO sobre equipos de control de humo y otros equipos críticos asociados con una emergencia de incendio o humo y que solamente pueden ser controlados desde el panel de control del extintor de incendios. Excepciones: 1. Sistemas complejos, donde sea aprobado, donde los controles e indicadores están combinados para controlar e indicar todos los elementos de una zona de control de humo simple como una unidad. 2. Sistemas complejos, cuando sea aprobado, donde el control se logra mediante una interfase de computadora usando comandos aprobados, en castellano. m.3) Acción de control y prioridades. Las acciones del panel de control del extintor de incendios deben ser como sigue: 1. Las acciones de control ENCENDIDO-APAGADO, ABIERTO-CERRADO deben tener la más alta prioridad de cualquier punto de control dentro de la edificación. Una vez emitida desde el panel de control del extintor de incendios, ningún control automático o manual desde ningún otro punto de control dentro de la edificación debe contradecir la acción de control. Cuando se provean medios automáticos para interrumpir la operación normal, sin emergencia de los equipos o para producir un resultado específico para salvaguardar la edificación o los equipos (por

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Seguridad humana y protección contra incendios ejemplo, termostatos anticongelantes en ductos, detectores de humo en ductos, cortacircuitos de alta temperatura, enlaces activados por temperatura y dispositivos similares), tales medios deben ser capaces de ser anulados por el panel de control del extintor de incendios. Debe prevalecer la última acción de control indicada por la posición de cada interruptor del panel de control del extintor de incendios. En ningún caso las acciones de control deben requerir que el sistema de control de humo asuma más de una configuración al mismo tiempo. Excepción: Las desconexiones de energía requeridas por NFPA 70 (NEC). 2. Solamente la posición AUTO de cada interruptor de tres posiciones del panel de control del extintor de incendios debe permitir la acción de control automática o manual desde otros puntos de control dentro de la edificación. La posición AUTO debe ser la posición NORMAL de control de la edificación, sin emergencia. Cuando un panel de control del extintor de incendios está en la posición AUTO, el estado real del dispositivo (encendido, apagado, abierto, cerrado) debe continuar indicado por el indicador de estado antes descrito. Cuando sea dirigida por una señal automática para asumir una condición de emergencia, la posición NORMAL debe transformarse en la condición de emergencia para ese dispositivo o grupo de dispositivos dentro de la zona. En ningún caso las acciones de control deben requerir que el sistema de control de humo asuma más de una configuración al mismo tiempo. n) Tiempo de respuesta del sistema. La activación del sistema de control de humo debe ser iniciada inmediatamente después de la recepción de un comando apropiado de activación automático o manual. Los sistemas de control de humo deben activar los componentes individuales (tales como reguladores de tiro y ventiladores) en la secuencia necesaria para prevenir daño físico a los ventiladores, reguladores de tiro, ductos y otros equipos. Para propósitos de control de humo, el tiempo de respuesta del panel de control del extintor de incendios debe ser el mismo para la acción de control de humo automático o manual iniciada desde cualquier otro punto de control de la edificación. El tiempo total de respuesta, incluyendo el necesario para la detección, cierre del equipo operativo y arranque del sistema de control de humo, debe permitir alcanzar el modo operacional completo antes de que las condiciones en el espacio excedan la condición de humo de diseño. El tiempo de respuesta del sistema para cada componente y sus relaciones secuenciales deben ser detallados en el análisis racional requerido y la verificación de su condición instalada reportada en el informe final requerido. o) Ensayos de aceptación. Los dispositivos, equipos, componentes y secuencias deben ser individualmente ensayados. Estos ensayos, adicionalmente a aquellos requeridos por otras disposiciones de este código, deben consistir en la determinación de la función, secuencia y, donde sea aplicable, la capacidad de su condición instalada. o.1.) Dispositivos de detección. Los detectores de humo o fuego que son parte de un sistema de control de humo deben ser ensayados de acuerdo con la sección 4.7 en su condición instalada. Cuando sea aplicable, estos ensayos deben incluir la verificación del flujo de aire en condiciones tanto mínimas como máximas. o.2.) Ductos. Los ductos que son parte de un sistema de control de humo deben ser recorridos usando las prácticas generalmente aceptadas para determinar las cantidades de aire reales. o.3.) Reguladores de tiro. Se debe ensayar el funcionamiento de los reguladores de tiro en su condición instalada. o.4.) Entradas y salidas de aire. Las entradas y salidas de aire deben ser determinadas usando las prácticas generalmente aceptadas para determinar las cantidades de aire. o.5.) Ventiladores. Los ventiladores deben ser examinados para su correcta rotación. Deben hacerse mediciones de voltaje, amperaje, revoluciones por minuto (rpm) y tensión de la correa.

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Seguridad humana y protección contra incendios o.6.) Barreras antihumo. Deben hacerse mediciones de las diferencias de presión a través de las barreras antihumo usando manómetros inclinados y otros dispositivos de medición aprobados debidamente calibrados. Dichas mediciones deben ser realizadas para cada posible condición de control de humo. o.7.) Controles. Cada zona de control de humo, equipada con un dispositivo de iniciación automático, debe ser puesta en operación mediante el accionamiento de uno de dichos dispositivos. Debe verificarse que cada dispositivo adicional dentro de la zona cause la misma secuencia sin requerir la operación de los motores de ventilador de manera de prevenir daños. Las secuencias de control deben ser verificadas en todo el sistema, incluida la verificación de la anulación desde el panel de control del extintor de incendios y la simulación de las condiciones de energía de reserva. o.8.) Inspecciones especiales para el control de humo. Los sistemas de control de humo deben ser ensayados por un inspector especial. o.9.) Alcance del ensayo. Las inspecciones especiales deben ser realizadas de acuerdo con lo siguiente: 1. Durante la construcción de ductos y previo a su ocultación, para propósitos de ensayos de pérdida y el registro de la ubicación de los dispositivos. 2. Previo a la ocupación y luego de suficiente terminación, para propósitos de ensayos de diferencia de presión, mediciones de flujo, y verificación de detección y control. o.10) Calificaciones. Las agencias de inspección especiales para control de humo deben tener experiencia en ingeniería de protección contra incendios, ingeniería mecánica y certificación como balanceadores de aire. o.11.) Informes. Un informe completo de los ensayos debe ser preparado por el inspector especial o agencia de inspección especial. El informe debe incluir la identificación de todos los dispositivos por fabricante, datos de la placa con nombre, valores de diseño, valores medidos y etiqueta o marca de identificación. El informe debe ser revisado por el profesional de diseño registrado responsable y, cuando se ha alcanzado el diseño pretendido, el profesional de diseño registrado responsable debe sellar, firmar y fechar el informe. o.12.) Archivo de informe. Debe archivarse una copia del informe final con la autoridad competente de protección contra incendios y una copia idéntica debe ser mantenida en una ubicación aprobada en la edificación. o.13.) Identificación y documentación. Los gráficos, dibujos y otros documentos que identifican y ubican cada componente del sistema de control de humo, y que describen su función apropiada y los requisitos de mantenimiento, deben ser mantenidos archivados en la edificación como un aditamento al informe requerido por la Sección 909.18.8.3. Los dispositivos deben tener sobre ellos una etiqueta o marca de identificación aprobada y consistente con la otra documentación requerida y deben estar fechados indicando la última fecha y por quién fueron exitosamente ensayados. p) Aceptación del sistema. Las edificaciones, o porciones de las mismas, que este código requiere que cumplan con esta sección no deben recibir la autorización o certificado de ocupación hasta el momento en que la autoridad competente de protección contra incendios determine que las disposiciones de esta sección se cumplen completamente, y que el Cuerpo de bomberos ha recibido satisfactoriamente instrucción sobre la operación, tanto automática como manual, del sistema. Excepción: En edificaciones de construcción en etapas, se debe permitir un certificado temporal de ocupación, según sea aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios, siempre que esas porciones de la edificación que se ocuparán cumplan con los requisitos de esta CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios sección y que el resto no represente un peligro significativo para la seguridad de los futuros ocupantes o para las edificaciones adyacentes. q) Cerramientos a prueba de humo. Cuando sea requerido por la NFPA 1 y NFPA 101, se debe construir un cerramiento a prueba de humo de acuerdo con esta sección. Un cerramiento a prueba de humo debe consistir de una escalera de salida interior encerrada conforme con la NFPA 1 y NFPA 101 y un balcón exterior o vestíbulo ventilado que cumpla con los requisitos de esta sección. Cuando las normas NFPA 1 o NFPA 101 requiera(n) acceso al techo, dicho acceso debe ser desde el cerramiento a prueba de humo cuando se requiera un cerramiento a prueba de humo. q.1.) Acceso. El acceso a la escalera debe ser a través de un vestíbulo o un balcón exterior abierto. La dimensión mínima del vestíbulo no debe ser menor al ancho requerido del corredor que lleva al vestíbulo pero no debe tener un ancho menor a 1,12m y no debe tener una longitud menor a 1,83m en la dirección de desplazamiento a la salida q.2.) Construcción. Un cerramiento a prueba de humo debe estar separado del resto de la edificación por una barrera antifuego de no menos de 2 horas sin aberturas que no sean las puertas de medios de salida requeridas. El vestíbulo debe estar separado de la escalera por una barrera antifuego de no menos de 2 horas. El balcón exterior abierto debe ser construido de acuerdo con los requisitos de clasificación de resistencia al fuego para construcción de pisos. q.3.) Cerramientos de puerta. Las puertas en un cerramiento a prueba de humo deben ser de autocierre o de cierre automático por el accionamiento de un detector de humo instalado en la entrada del lado del piso del cerramiento a prueba de humo. El accionamiento del detector de humo sobre cualquier puerta debe activar los dispositivos de cierre en todas las puertas en el cerramiento a prueba de humo en todos los niveles. Los detectores de humo deben ser instalados de acuerdo con la Sección 4.7.6.10. q.4.) Alternativa de ventilación natural. Las disposiciones de las Secciones 4.7.8.20 literal (c.1.) hasta el (c.3.) se deben aplicar a la ventilación de los cerramientos a prueba de humo por medios naturales. q.5.) Puertas de balcón. Cuando el acceso a la escalera se realiza mediante un balcón exterior abierto, el sistema de puerta en el cerramiento debe ser una puerta antifuego de acuerdo con la sección 4.5.14.4. literal (c.3). q.6.) Puertas de vestíbulo. Cuando el acceso a la escalera se realiza mediante un vestíbulo, el sistema de puerta en el vestíbulo debe ser una puerta antifuego que cumpla con la sección 4.5.14.4. literal (c.3). El sistema de puerta desde el vestíbulo a la escalera no debe tener una clasificación de protección contra incendio menor a 20 minutos, cumpliendo con la sección 4.5.14.4. literal (c.3). q.7.) Ventilación del vestíbulo. Cada vestíbulo debe tener un área neta mínima de 1.5m2 de abertura en un muro que mira a un patio interno, patio externo o vía pública exteriores que tengan un ancho mínimo de 6m. q.8.) Alternativa de ventilación mecánica. Las disposiciones de las Secciones 4.7.8.20 hasta el (d.5.) deben aplicarse a la ventilación de cerramientos a prueba de humo por medios mecánicos. q.9.) Puertas de vestíbulo. El sistema de puertas desde la edificación al vestíbulo debe ser un sistema de puertas antifuego que cumpla con la sección 4.5.14.4. literal (c).. El sistema de puertas desde el vestíbulo a la escalera no debe tener una clasificación de protección contra incendios, menor a veinte minutos y debe reunir los requisitos para un sistema de puertas antihumo de acuerdo con la sección 4.5.14.4. literal (c). La puerta debe ser instalada de acuerdo con NFPA 105. q.10.) Ventilación del vestíbulo. El vestíbulo debe ser abastecido con no menos de un cambio de aire por minuto y la extracción no debe ser menor al ciento cincuenta por ciento (150%) del CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios suministro. El aire de suministro debe entrar y el aire de extracción debe descargarse desde el vestíbulo a través de ductos separados, construidos herméticamente y usados solamente con ese propósito. El aire de suministro debe entrar al vestíbulo a una altura no mayor a 150mm desde el nivel de piso. La parte superior del registro de extracción debe estar ubicada en la parte superior de la trampa de humo pero a no más de 150mm por debajo de la parte superior de la trampa, y debe estar enteramente dentro del área de la trampa de humo. Las puertas en posición abierta no deben obstruir las aberturas de los ductos. Se permiten aberturas de los ductos con reguladores de tiro de control cuando sea necesario cumplir con los requisitos de diseño, pero no se requieren reguladores de tiro en otros casos. q.11.) Sistemas de ventilación diseñados. Donde se usa un sistema especialmente diseñado, el sistema debe extraer una cantidad de aire igual o mayor a 90 cambios de aire por hora de cualquier vestíbulo en el modo de operación de emergencia, y debe estar dimensionado para manipular tres vestíbulos simultáneamente. Los detectores de humo deben estar ubicados a un lado de la entrada a cada vestíbulo y deben activar el sistema para el vestíbulo afectado. Los detectores de humo deben ser instalados de acuerdo con lo dispuesto en NFPA 72. q.12.) Trampa de humo. El cielorraso del vestíbulo debe ser por lo menos 50cm más alto que la abertura de la puerta al vestíbulo para servir como una trampa de humo y calor y para brindar una columna de aire de movimiento ascendente. La altura no debe ser disminuida a menos que sea aprobado y justificado por el diseño y ensayo. q.13.) Sistema de movimiento de aire en recinto de escalera. El recinto de escalera debe ser provisto con una abertura de descarga con regulador y abastecido con suficiente aire para mantener una presión relativa positiva mínima de 0.10 pulgada de columna de agua (25 Pa) en el recinto respecto al vestíbulo con todas las puertas cerradas. q.14.) Alternativa de presurización de escalera. Cuando la edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la Sección 4.7.2.12 literal (a.1.), no se requiere el vestíbulo, siempre que las escaleras de salida interiores estén presurizadas a un mínimo de 0.15 pulgada de columna de agua (37 Pa) y un máximo de 0.35 pulgada de columna de agua (87 Pa) en el recinto relativo a la edificación medido con todas las puertas de la escalera cerradas bajo presiones de tubo vertical de ventilación anticipadas máximas. q.15.) Equipo de ventilación. La activación del equipo de ventilación requerida por las alternativas en las Secciones 909.20.4 y 909.20.5 debe ser mediante detectores de humo instalados en cada nivel de piso en una ubicación aprobada en la entrada al cerramiento a prueba de humo. Cuando el dispositivo de cierre para el recinto de escalera y las puertas del vestíbulo es activado por la detección de humo o falla de energía, el equipo mecánico debe activarse y operar a los niveles de desempeño requeridos. Los detectores de humo deben ser instalados de acuerdo con NFPA 72 q.16.) Sistemas de ventilación. Los sistemas de ventilación de cerramientos a prueba de humo deben ser independientes de otros sistemas de ventilación de la edificación. Los equipos y ductos deben cumplir con uno de los siguientes puntos: 1. Los equipos y ductos deben estar ubicados en el exterior de la edificación y directamente conectados al cerramiento a prueba de humo o conectados a un cerramiento a prueba de humo mediante ductos encerrados por barreras antifuego de 2 horas. 2. Los equipos y ductos deben estar ubicados dentro del cerramiento a prueba de humo con una toma y extracción directamente desde y hacia el exterior o a través de ductos encerrados por barreras antifuego de 2 horas. 3. Los equipos y ductos deben estar ubicados dentro de la edificación si están separados del resto de la edificación (incluyendo otros equipos mecánicos), mediante barreras antifuego de 2 horas.

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Seguridad humana y protección contra incendios q.17.) Energía de reserva. Los sistemas mecánicos de ventilación de vestíbulo y recinto de escalera y los sistemas de detección de incendios automáticos deben ser abastecidos por un sistema de energía de reserva aprobado conforme a la Sección 403.10.1 y al Capítulo27. q.18.) Aceptación y ensayos. Antes de que los equipos mecánicos sean aprobados, el sistema debe ser ensayado en presencia del funcionario de la construcción para confirmar que el sistema opera cumpliendo con estos requisitos.

4.7.9. RESPIRADEROS DE HUMO Y CALOR 4.7.9.1. Generalidades Cuando sean requeridos por este código o cuando se instalen respiraderos de humo y calor o sistemas de extracción de humo mecánicos y cortinas de tiro deben cumplir los requisitos de esta sección. Excepciones: 1. Almacenes de comida congelada usados solamente para el almacenamiento de productos Clase I y II cuando estén protegidos por un sistema de rociadores automáticos aprobado. 2. Donde las áreas de las edificaciones estén equipadas con rociadores de respuesta rápida y supresión temprana (ESFR), no deben requerirse respiraderos automáticos de humo y calor en esas áreas.

4.7.9.2. Donde se requieren Se deben instalar respiraderos de humo y calor en los techos de edificaciones de un piso o porciones de las mismas ocupadas para los usos establecidos en las secciones 4.7.9.2. literal (a) hasta (c). a) Grupos F-1 y S-1. Las edificaciones y porciones de las mismas para un destino Grupo F-1 ó S-1 que tienen más de 4645 m2 en un área no dividida. Excepción: Hangares para reparación de aeronaves Grupo S-1. a.1.) Almacenamiento de combustibles en pilas altas. Las edificaciones y porciones de las mismas que contienen almacenamiento de combustible en pilas o tarimas altas en cualquier grupo de destino de acuerdo con la Sección 413, con NFPA 1 y NFPA 101 a.2.) Incremento de la distancia de desplazamiento al acceso de salida. Las edificaciones y porciones de las mismas usadas como un destino Grupo F-1 ó S-1 donde la distancia máxima de desplazamiento al acceso de salida se incrementa de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.

4.7.9.3 Diseño e instalación El diseño e instalación de los respiraderos de humo y calor y las cortinas de tiro deben ser como se especifica en las secciones 4.7.9.3 literal (a) hasta el (c.2.) y la Tabla 910.3. a) Diseño. Los respiraderos de humo y calor deben ser certificados y sellados para indicar el cumplimiento con UL 793. b.) Operación del respiradero. Los respiraderos de humo y calor deben ser capaces de ser operados por medios automáticos y manuales aprobados. La operación automática de los respiraderos de humo y calor debe cumplir las disposiciones de las secciones 4.7.9.2. literal (a) hasta la 4.7.9.3. literal (a.3.). b.1.) Respiraderos operados por gravedad. Los respiraderos de humo y calor automáticos que contienen un vidriado sensible al calor diseñado para encogerse y caer fuera de la abertura del respiradero cuando es expuesto al fuego deben abrirse completamente dentro de los 5 minutos luego de que la cavidad del respiradero está expuesta a un incendio simulado, representado por

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Seguridad humana y protección contra incendios un gradiente de tiempo-temperatura que alcanza una temperatura del aire de 260ºC en 5 minutos b.2.) Edificaciones con rociadores. Cuando sean instalados en edificaciones provistas con un sistema de rociadores automáticos aprobado, los respiraderos de humo y calor deben ser diseñados para operar automáticamente. b.3.) Edificaciones sin rociadores. Cuando sean instalados en edificaciones no provistas con un sistema de rociadores automáticos aprobado, los respiraderos de humo y calor deben operar automáticamente mediante la activación de un dispositivo sensible al calor clasificado entre 38ºC y 104ºC por encima de la temperatura ambiente. Excepción: Los respiraderos operados por gravedad que cumplen con la sección 4.7.9.3. literal (a.2.). c) Dimensiones de respiraderos. El área efectiva de evacuación no debe ser menor a 1.5 m2 y que ninguna de sus dimensiones sean menores a 1,20m, excluyendo elementos estructurales o canaletas que tengan un ancho total que no exceda 15cm d) Ubicaciones de respiraderos. Los respiraderos de humo y calor deben estar ubicados a 6m o más de las líneas de lote y muros antifuego y 3m o más de los muros antifuego. Los respiraderos deben estar uniformemente ubicados dentro del área de techo por encima de las áreas de almacenamiento en pilas altas, con consideración dada a la pendiente de techo, ubicación de la cortina de tiro, ubicación de rociadores y miembros estructurales. e) Cortinas de tiro. Donde se requiera según la Tabla 910.3, se deben proveer cortinas de tiro de acuerdo con esta sección. Excepción: Cuando las áreas de las edificaciones están equipadas con rociadores de respuesta rápida de supresión temprana (ESFR), no se deben proveer cortinas de tiro dentro de estas áreas. Sólo se deben proveer cortinas de tiro en la separación entre los rociadores ESFR y los rociadores convencionales. e.1.) Construcción. Las cortinas de tiro deben ser construidas de lámina de metal, malla de enlucir y revoque, tablero de yeso u otros materiales aprobados que provean un desempeño equivalente para resistir el pasaje de humo. Las juntas y conexiones deben ser herméticas al humo. e.2.) Ubicación y profundidad. La ubicación y profundidad mínima de las cortinas de tiro deben estar de acuerdo con la Tabla 910.3.

4.7.9.4. Extracción de humo mecánica Donde sea aprobado por la autoridad competente de protección contra incendios, la extracción de humo mecánica diseñada por ingeniería debe ser una alternativa aceptable a los respiraderos de humo y calor. a) Ubicación. Los ventiladores de extracción deben estar uniformemente espaciados dentro de cada área con cortina de tiro y la máxima distancia entre ventiladores no debe ser mayor a 30m. b) Tamaño. Los ventiladores deben tener una capacidad máxima individual de 30,000 cfm (14.2m3/s). La capacidad total de los ventiladores de extracción de humo debe ser determinada por la ecuación: c) Operación. Los ventiladores de extracción de humo mecánicos deben ser automáticamente activados por el sistema de rociadores automáticos o por detectores de calor que tengan características operativas equivalentes a las descritas en la sección 4.7.9.3. literal (a.1.). También deben proveerse controles manuales individuales de cada unidad de ventilador d) Cableado y control. El cableado para la operación y control de los ventiladores de extracción de humo debe estar conectado delante de la desconexión principal y protegido contra la

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Seguridad humana y protección contra incendios exposición a temperaturas mayores a 538ºC durante un período no menor a 15 minutos. Los controles deben estar ubicados de manera de ser directamente accesibles al servicio contra incendios desde el exterior de la edificación y protegidos contra la exposición al fuego interior por barreras antifuego que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora. e) Aire de suministro. El aire de suministro para sistemas con ventiladores de extracción debe ser provisto en o cerca del nivel de piso y debe ser dimensionado para proveer un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de la extracción requerida. Las aberturas para el aire de suministro deben estar uniformemente distribuidas en la periferia del área servida. f) Enclavamientos. En sistemas de confort combinados de manipulación de aire/eliminación de humo o sistemas de confort de manipulación de aire, debe controlar que los ventiladores se cierren de acuerdo con la secuencia de control de humo aprobada.

4.7.10. CENTRO DE COMANDO DE INCENDIOS 4.7.10.1. Características Donde sea requerido por otras secciones de este código, debe proveerse un centro de comando de incendios para las operaciones del Cuerpo de bomberos. La ubicación y accesibilidad del centro de comando de incendios debe ser aprobada por el Cuerpo de bomberos. El centro de comandos de incendios debe estar separado del resto de la edificación por barreras antifuego de no menos de 1 hora, construidas de acuerdo con la Sección 4.5.5. o un sistema horizontal construido de acuerdo con la Sección 4.5.10, o ambos. El cuarto debe ser como mínimo de 9 m2, tener forma rectangular o cuadrada y que ninguna de las medidas sea menor a 2,40m. Para aprobación, Se debe presentar los planos, dibujos o diagramas del centro de comando de incendios y de todas sus características previamente a la instalación. El centro de comando de incendios debe cumplir con NFPA 72 y debe contener las siguientes características. 1. La unidad de sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma. 2. La unidad de comunicaciones del departamento de bomberos. 3. La unidad de anunciador del sistema de detección y alarma contra incendios. 4. La unidad de anunciador visual indicando la ubicación de los ascensores y si están en funcionamiento. 5. Los indicadores y controles de estado para sistemas de manipulación de aire. 6. El panel de control del extintor de incendios requerido por la sección 4.7.8.16 para sistemas de control de humo instalados en la edificación. 7. Controles para destrabar las puertas de las escaleras simultáneamente. 8. Paneles de visualización de la válvula de rociadores y del detector del flujo de agua. 9. Indicadores de estado de energía de emergencia y de reserva. 10. Un teléfono para uso del departamento de bomberos con acceso controlado al sistema de teléfonos públicos. 11. Indicadores de estado de las bombas de incendio. 12. Planos esquemáticos de la edificación indicando el plano típico de piso y detallando el núcleo de la edificación, los medios de salida, los sistemas de protección contra incendios, los equipos de extinción de incendios y el acceso para el departamento de bomberos. 13. Tabla de trabajo. 14. Dispositivos de supervisión del generador, características de arranque y transferencia manual.

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Seguridad humana y protección contra incendios 15. Sistema de altavoces, cuando sea específicamente requerido por otras secciones de este código.

4.7.11. CONEXIONES PARA EL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS 4.7.11.1 Instalación Las conexiones para el departamento de bomberos deben ser instaladas de acuerdo con las normas de NFPA aplicables al diseño del sistema y deben cumplir con las secciones 4.7.11 hasta la 4.7.11.8.

4.7.11.2. Ubicación Los hidrantes, entradas para vehículos, edificaciones y elementos de paisaje (Arboles, mobiliario urbano, etc.) no deben interferir con las conexiones para el departamento de bomberos las cuales deben estar ubicadas de manera que los aparatos y mangueras contra incendios conectados para abastecer al sistema no obstruyan el acceso a las edificaciones para otros aparatos contra incendios. La ubicación de las conexiones para bomberos debe estar aprobada por el Cuerpo de Bomberos

4.7.11.3. Ubicación visible Las conexiones para el cuerpo de bomberos deben estar ubicadas sobre el lado de la calle en el que se encuentra la edificación o edificaciones, completamente visibles y reconocibles desde la calle o el punto más cercano del acceso de vehículos del departamento de bomberos o de otra manera aprobada por la autoridad competente contra incendios.

4.7.11.4. Edificaciones existentes En edificaciones existentes, donde se quiera que la conexión para el departamento de bomberos no sea visible al acercar el aparato contra incendios, la conexión para el departamento de bomberos debe estar indicada por un letrero aprobado montado sobre el frente a la calle o sobre el lado de la edificación. Dicho letrero debe tener al menos 15cm de alto y contener la leyenda “USO PARA BOMBEROS” con letras de al menos 5cm de alto. Todos estos letreros deben estar sujetos a la aprobación del Cuerpo de Bomberos

4.7.11.5. Acceso Se debe mantener el acceso inmediato a las conexiones para el Cuerpo de bomberos siempre libre, sin obstrucciones por cercos, arbustos, árboles, muros o cualquier otro objeto. El paso libre mínimo será de 90cm.

4.7.11.6. Letreros Se debe montar un letrero de metal con letras de al menos 25mm de tamaño sobre las conexiones para el Cuerpo de bomberos que sirven a sistemas de rociadores automáticos, columnas hidrantes o bombas contra incendios. En dichos letreros se debe leer: CONEXIONES PARA ROCIADORES AUTOMÁTICOS, COLUMNAS HIDRANTES O DE ENSAYO, o una combinación de ellos, como sea aplicable.

4.7.11.7. Protección ante contraflujo El abastecimiento de agua potable a los sistemas de rociadores automáticos y columnas hidrantes debe estar protegido contra contraflujo (válvula de check) como lo requiere las normas NFPA 1 y NFPA 101.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.8. MEDIOS DE EGRESO 4.8.1 GENERALIDADES 4.8.1.1 Aplicación Los medios de egreso para los edificios nuevos y los ya existentes deberán cumplir con este capítulo.

4.8.1.2. Separación de los medios de egreso a) Corredores de acceso a la salida. Los corredores utilizados como acceso a la salida que funcionen en un área con una carga ocupacional mayor de 30 personas, deberán encontrarse separados de las demás partes del edificio por paredes que tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora. Excepción: Edificios ya existentes, siempre que no cambie la clasificación de la ocupación. b) Salidas a. Cuando en este Código se requiera que una salida esté separada de otras partes del edificio, la construcción divisoria deberá cumplir con los requisitos de la Sección 8.2 de NFPA 101 y con los siguientes. 1. La separación debe tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora cuando la salida conecte tres pisos o menos. 2. La separación debe tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 2 horas cuando la salida conecte cuatro pisos o más. Excepción: En los edificios existentes que no sean de gran altura los cerramientos de las escaleras de salidas deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor de 1 hora. Excepción: En los edificios existentes protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado de acuerdo con NFPA 13, los cerramientos de las escaleras de salida deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor de 1 hora. Excepción: Deberá permitirse como alternativa cerramientos de 1 hora de acuerdo con las secciones 28.2.2.1.2, 29.2.2.1.2, 30.2.2.1.2 y 31.2.2.1.2 de la NFPA 101. b. Las aberturas deben estar protegidas por conjuntos de puertas contra incendios equipados con cierrapuertas que cumplan con la sección 4.8.2.1 literal (h). c. Las aberturas en los cerramientos de las salidas se limitarán a las necesarias para el acceso a los cerramientos desde los espacios normalmente ocupados y los corredores, y para el egreso desde el cerramiento. Excepción: Se deberá permitir aberturas en los pasillos en los edificios de centros comerciales cubiertos, según lo prescrito en los Capítulos 36 y 37 de NFPA 101. Excepción: Se deberán permitir las puertas existentes con clasificación de protección contra incendios hacia los espacios intersticiales si dichos espacios cumplen los criterios siguientes: 1. El espacio es usado solamente para la distribución de tuberías, ductos y conductos eléctricos. 2. El espacio no contiene almacenamiento. 3. El espacio está separado del cerramiento de la salida de acuerdo con 8.2.3.de NFPA 101. d. Deberán prohibirse las penetraciones dentro y las aberturas a través del conjunto del cercado de una salida, excepto para los siguientes:

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Seguridad humana y protección contra incendios Puertas permitidas. Conductos eléctricos que sirven a las escaleras. Las puertas de salida requerida. Las tuberías y el equipo necesario para la presurización de escaleras independientes. Las tuberías de agua o vapor necesarias para calentar o enfriar el cerramiento de la salida. Las tuberías de los rociadores. Las tuberías verticales para manguera. Excepción: Deberán permitirse las perforaciones existentes protegidas de acuerdo con 8.2.3.2.4 de NFPA 101. Excepción: Se deberán permitir las perforaciones para circuitos de alarmas contra incendios dentro de los cerramientos donde los circuitos de alarmas contra incendios estén instalados en tuberías metálicas y las perforaciones estén protegidas de acuerdo con 8.2.3.2.4 de NFPA 101. e. Las perforaciones o aberturas de comunicación estarán prohibidas entre cerramientos adyacentes de salidas. 1. Un cerramiento de salida deberá proporcionar una vía de circulación protegida hacia la desembocadura de una salida. 2. Un cerramiento de salida no se deberá usar para ningún propósito que tenga el potencial de interferir con su uso como salida y, en el caso que así este designada, como un área de refugio.

4.8.1.3. Acabado interior en las salidas La expansión de las llamas del acabado interior sobre las paredes y los cielorrasos deberá estar limitada a la Clase A o la Clase B en cerramientos de salidas, de acuerdo con el capítulo 8 de este código y los Capítulos 12 a 42 de NFPA 101.

4.8.1.4. Altura libre Los medios de egreso se deberán diseñar y mantener para proporcionar una altura libre, según lo prescrito en otras secciones de este Código, y deberá tener por lo menos 2,3 m con proyecciones desde el cielorraso de por lo menos 2 m de altura nominal por encima del piso terminado. La altura mínima del cielorraso deberá mantenerse a no menos de dos tercios del área de cielorraso de cualquier habitación o espacio, siempre que la altura del cielorraso del resto no sea menor que 2 m. La altura libre sobre las escaleras no deberá ser menor que2 m. y se deberá medir verticalmente por encima de un plano paralelo a una tangente con la proyección más adelantada de los peldaños de la escalera. Excepción: En los edificios existentes, la altura del cielorraso no deberá ser menor que 2,1 m desde el piso sin proyección por debajo de una altura nominal de 2 m desde el piso. Excepción: Deberá permitirse el acceso de los equipos industriales según lo prescrito en el Capítulo 40 de la NFPA 101.

4.8.1.5. Superficies para caminar en los medios de egreso a) Generalidades. Las superficies para caminar en los medios de egreso deberán cumplir con los literales (b) y (d) de la sección 4.8.1.5. Excepción: Se deberán permitir las superficies para caminar existentes cuando estén aprobadas por la autoridad competente.

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Seguridad humana y protección contra incendios b) Cambios de Altura. Los cambios abruptos de altura en las superficies para caminar no deberán exceder 0,6 cm. Los cambios de altura que superen 0,6 cm pero no excedan 1,3 cm, deberán biselarse con una inclinación de 1 a 2. Los cambios de altura que superen 1,3 cm deberán ser considerados como un cambio de nivel y estarán sujetos a los requisitos de la sección 4.8.1.6. c) Nivel. Las superficies para caminar deberán ser nominalmente niveladas. La pendiente de las superficies para caminar en la dirección de recorrido no deberá tener una inclinación mayor que 1 en 20, salvo que se cumplan los requisitos para rampas de la sección 4.8.2.5. La pendiente perpendicular a la dirección de recorrido no deberá ser mayor que 1 en 48. d) Resistencia al deslizamiento. Las superficies para caminar deberán presentar resistencia al deslizamiento dentro de las condiciones previsibles. La superficie de tránsito de cada elemento del medio de egreso deberá ser uniformemente antideslizante a lo largo de la dirección natural de recorrido.

4.8.1.6. Cambios en el nivel de los medios de egreso a. Los cambios en el nivel en los medios de egreso deberán ser mediante una rampa o una escalera cuando la diferencia de la elevación es de más de 53,3 cm. b. Los cambios en el nivel en los medios de egreso no mayores de 53,3 cm deberán ser mediante una rampa o una escalera que cumpla con los requisitos de la sección 4.8.2.1. La presencia de las partes escalonadas de los pasillos deberá ser fácilmente visible. La profundidad mínima de los peldaños de dicha escalera deberá ser de 33 cm y la presencia y la ubicación de cada escalón deberán ser visibles fácilmente. Excepción: En áreas de acceso de mobiliario industrial, se deberá permitir la profundidad de escalón indicada en el Capítulo 40.

4.8.1.7. Barreras protectoras. Deberán existir barreras protectoras, de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (d), en los lados abiertos de los medios de egreso que estén a más de 76 cm por encima del piso o en un nivel más bajo.

4.8.1.8. Impedimentos para el egreso Cualquier dispositivo o alarma instalada para impedir el uso incorrecto de los medios de egreso deberá ser diseñada e instalada de manera que no pueda, aún en caso de falla, impedir o evitar el uso de emergencia de los medios de egreso, salvo lo prescrito en la sección 4.8.2.1 literal (f) y los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la norma NFPA 101. a) Confiabilidad de los medios de egreso. a. Los medios de egreso deberán mantenerse constantemente libres de obstrucciones o impedimentos para su uso total e instantáneo en caso de incendio u otra emergencia. b) Muebles y decoraciones en los medios de egreso. a. No se deberán colocar muebles, adornos u otros objetos obstruyendo las salidas de egreso, el acceso a ellas, el egreso desde las mismas o la visibilidad de las mismas. b. No deberá haber obstrucciones por barandas, barreras o portones que dividan el espacio abierto en secciones pertenecientes a salas individuales, o apartamentos u otros espacios ocupados. Cuando la autoridad competente encuentre el pasillo obstruido por muebles u otros objetos movibles, podrá requerir que sean retirados del camino o que se instalen barandas u otras barreras permanentes para proteger el pasillo de circulación de obstrucciones.

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Seguridad humana y protección contra incendios c. No se deberán colocar espejos en las puertas de las salidas. No se deberán colocar espejos en o en lugares adyacentes a las salidas de egreso, de manera que puedan confundir la dirección de egreso.

4.8.2 COMPONENTES DE LOS MEDIOS DE EGRESO 4.8.2.1. Puertas a) Generalidades a. El montaje de una puerta en un medio de egreso deberá cumplir con los requisitos generales de la sección 4.8.1 y los requisitos especiales de 4.8.2.1. Dicho montaje se deberá designar como una puerta. b. Cada puerta y cada entrada principal requerida para servir como una salida deberá estar diseñada y construida de modo que el camino del recorrido de egreso sea obvio y directo. Las ventanas que, debido a su configuración física o diseño y a los materiales utilizados en su construcción, tengan el potencial de ser confundidas con puertas, deberán ser inaccesibles para los ocupantes por medio de barreras o vallas. c. A los propósitos de la Sección 4.8.2, un edificio se deberá considerar ocupado en cualquier momento en que se encuentre abierto para su ocupación general, cuando esté abierto al público, o en cualquier otro momento en que esté ocupado por más de 10 personas. b) Ancho. b.1.) Ancho de la capacidad de egreso. Al determinar el ancho de las puertas batientes para calcular su capacidad, sólo deberá medirse el ancho libre del vano cuando la puerta está abierta a 90 grados. Al determinar el ancho de egreso para otros tipos de puertas, para calcular la capacidad, sólo deberá medirse el ancho libre del vano de la puerta cuando ésta se encuentra totalmente abierta. El ancho libre del vano de la puerta deberá medirse entre la cara de la puerta y el tope, según 4.8.3.2. Excepción: Al determinar el ancho de cualquier puerta preexistente, para poder calcular su capacidad sólo deberá medirse el ancho libre del vano de la puerta cuando ésta se encuentra totalmente abierta. El ancho libre deberá determinarse según 4.8.3.2. b.2.) Medición del ancho mínimo. Para determinar el ancho mínimo de una puerta, se deberá usar el ancho de la hoja de la puerta, salvo que se especifique que debe medirse el ancho libre. Cuando se especifique el ancho libre, no deberá haber proyecciones dentro del ancho libre requerido para la puerta, medido según sección 4.8.2.1 literal b.1, por debajo de 86 cm, medidas respecto del piso o el suelo. Las proyecciones ubicadas dentro del ancho libre requerido para la puerta, que no se encuentren por debajo de 86 cm pero no superen los 203 cm respecto del piso o el suelo, deberán limitarse al lado de las bisagras de la puerta, y no podrán ser mayores que 10,1 cm No deberán limitarse las proyecciones ubicadas a una altura mayor que 203 cm respecto del nivel del piso o el suelo. b.3.) Ancho mínimo. Las aberturas de las puertas en medios de egreso deberán ser de por lo menos 81 cm en el ancho del claro. Cuando exista un par de puertas, una de ellas, por lo menos, deberá ofrecer una abertura de claro de por lo menos 81cm de ancho. Excepción: Las puertas de acceso a las salidas que sirvan a una habitación no mayor de 6,5m 2 y que no requieren ser accesibles para las personas en sillas de ruedas, deberán ser de por lo menos 61 cm de ancho.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Se deberá permitir que las puertas de acceso que sirvan a un edificio o a una parte de un edificio y que no requiere ser accesibles para las personas en sillas de ruedas, sean de 61 cm de ancho. Excepción: En edificios ya existentes, el ancho de las puertas deberá ser de por lo menos 71cm. Excepción: Según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la NFPA 10 Excepción: Puertas interiores según lo establecido en el capítulo 24 de la NFPA 101. Excepción: Una hoja de una puerta mecánica ubicada en una abertura de doble hoja deberá estar exenta del requisito de un mínimo de 81 cm para una sola hoja, de acuerdo con la Excepción No. 2 de la sección 4.8.2.1 literal (i). Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a puertas giratorias de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (j). c) Nivel del piso. La elevación de la superficie del piso a ambos lados de una puerta no deberá variar en más de 13mm. La elevación se deberá mantener a ambos lados del vano de la puerta para una distancia por lo menos igual al ancho de la hoja más ancha. Los escalones en los vanos de puertas no deberán tener más de 13 mm de altura. Los escalones y los cambios de nivel del piso en los vanos de puertas de más de 6,4mm deberán ser biselados con una pendiente con una inclinación no mayor de 1 e 2. Excepción: En las viviendas uni y bifamiliares y en los edificios ya existentes en los que la puerta desemboca en el exterior, en un balcón exterior o un acceso exterior de salida, se deberá permitir que el nivel del piso en el lado exterior de la puerta sea un escalón más bajo que en el interior, pero no más bajo que 20,3cm. Excepción: En viviendas uni y bifamiliares y edificios ya existentes, deberá permitirse que una puerta que se encuentra en la parte superior de una escalera se abra directamente hacia una escalera, siempre que la puerta no oscile sobre la escalera y que sirva a un área con una carga de ocupantes menor que 50 personas. d) Balanceo y fuerza para abrir. a. Cualquier puerta en un medio de egreso deberá ser del tipo de bisagras batientes. La puerta deberá estar diseñada e instalada de modo que sea capaz de oscilar desde cualquier posición hasta el ancho total de la abertura en la que está instalada. Excepción: Las puertas deslizantes según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la norma NFPA 101 y las puertas según lo establecido en los Capítulos 24, 32 y 33 de la misma norma NFPA. Excepción: Cuando se permita en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, deberán permitirse las rejas o puertas de seguridad de deslizamiento horizontal o giro vertical que forman parte de los medios de egreso requerido, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. Permanezcan en condiciones seguras en la posición de apertura total durante el período de ocupación del público. 2. Sobre la puerta o en un lugar adyacente a la misma, haya un cartel fácilmente visible con letras de por lo menos 2,5 cm de altura, y fondo contrastante, con la leyenda: ESTA PUERTA DEBE PERMANECER ABIERTA MIENTRAS EL EDIFICIO ESTÁ OCUPADO 3. Las puertas o rejas no sean cerradas cuando el espacio esté ocupado. 4. Las puertas o rejas sean maniobrables desde dentro del espacio sin necesidad de ningún conocimiento o esfuerzo especial. 5. Cuando se requieran dos o más medios de egreso, no menos de la mitad de ellos esté equipado con rejas o puertas de deslizamiento horizontal o giro vertical. CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Se deberán permitir las puertas de deslizamiento horizontal que cumplen con la sección 4.8.2.1 literal (m.1.). Excepción: Se deberá exceptuar de este requisito las puertas que dan a garajes privados, áreas comerciales, áreas industriales y de almacenamiento con una carga de ocupantes de no más de 10 personas, cuando dichos garajes privados, áreas comerciales, áreas industriales y de almacenamiento contienen elementos de bajo riesgo o riesgo ordinario. Excepción: Las puertas giratorias que cumplen con la sección 4.8.2.1 literal (j). Excepción: Las puertas contra incendio de deslizamiento horizontal o giro vertical activadas por enlaces fusibles existentes, cuando estén permitidas en los Capítulos 12 a 42 de la NFPA 101. b. Las puertas que deben ser de tipo de bisagra lateral a vaivén deberán balancearse en el sentido del recorrido de egreso cuando sirvan a una habitación o área con una carga de ocupantes de 50 o más personas. Excepción: No se deberá requerir que las puertas en las salidas se balanceen en el sentido del camino del egreso cuando estén exceptuadas en la sección 4.8.2.4 literal (c f.). Excepción: Las puertas de las barreras contra el humo, según lo establecido en el Capítulo 19 de la norma NFPA 101. c. Las puertas deberán balancearse en el sentido del recorrido de egreso cuando se usen en el cerramiento de una salida o cuando sirvan un área con contenido de alto riesgo, a menos que sea la puerta de una unidad de vivienda individual que abre directamente hacia un cerramiento de salida. d. Durante su balanceo, una puerta en un medio de egreso deberá dejar despejada por lo menos la mitad del ancho requerido de un pasillo, corredor, pasaje o rellano y no deberá proyectarse más de 17,8cm en el ancho requerido del pasillo, corredor, pasaje o rellano cuando esté totalmente abierta. Las puertas no deberán abrir directamente sobre una escalera sin rellano. El rellano deberá tener un ancho por lo menos igual al ancho de la puerta. (Ver sección 4.8.2.1 literal (c) Excepción: En edificios ya existentes, se deberá permitir que una puerta que proporcione acceso a una escalera no deberá mantener ningún ancho despejado mínimo cuando se encuentre abierta, siempre que alcance el requisito que limita la proyección a no más de 17,8 cm dentro del ancho requerido de una escalera o rellano cuando la puerta está totalmente abierta e. La fuerza requerida para abrir manualmente una puerta en su totalidad en un medio de egreso no deberá ser mayor de 15 lbsf (67 N) para liberar el pestillo, 30 lbsf (133 N) para poner la puerta en movimiento y 15 lbsf (67 N) para abrir la puerta al ancho mínimo requerido. Las fuerzas para abrir puertas interiores de bisagra lateral o de vaivén sin cerraduras no deberán ser menores que 5 lbsf (22 N). Estas fuerzas se deberán aplicar al montante del pestillo. Excepción: La fuerza de apertura para las puertas en edificios ya existentes no deberá ser mayor que 50 lbsf, aplicada al montante del pestillo. Excepción: Las puertas de deslizamiento horizontal, según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la norma NFPA 101. Excepción: Las puertas mecánicas, según lo establecido en la sección 4.8.2.1 literal (i). f. Las puertas de pantalla y las contrapuertas utilizadas en un medio de egreso no deberán abrirse contra el sentido del recorrido de egreso, cuando se requiera que abran en la dirección del recorrido de egreso. e) Cerraduras, pestillos y dispositivos de alarma.

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Seguridad humana y protección contra incendios a. Las puertas deberán estar dispuestas para ser abiertas fácilmente desde el lado de egreso siempre que el edificio esté ocupado. Las cerraduras, si las hubiera, no deberán requerir el uso de llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales para su operación desde el interior del edificio. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse salvo lo establecido en los Capítulos 18 a 23 de la norma NFPA 101. Excepción: Se deberá permitir que las puertas exteriores tengan cerraduras operables con llave desde el lado de egreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. Esta excepción esté permitida en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101 para la instalación específica. 2. Sobre la puerta o en un lugar adyacente a la misma, haya un cartel fácilmente visible con letras de por lo menos 2,5 cm de altura, y fondo contrastante, con la leyenda: ESTA PUERTA DEBE PERMANECER ABIERTA CUANDO EL EDIFICIO ESTÁ OCUPADO 3. El dispositivo de cierre sea de un tipo fácilmente identificable cuando está cerrado; y 4. Cualquier ocupante pueda disponer inmediatamente de una llave en el interior del edificio cuando este se encuentre cerrado. Excepción: Deberá ser revocada por la autoridad competente con causa justificada. Excepción: Cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, se deberá permitir la operación de la llave, siempre que la misma no pueda ser retirada cuando la puerta esté cerrada desde el lugar o desde donde tiene lugar el egreso. b. Todas las puertas en áreas de escaleras deberán permitir el reingreso desde el área de la escalera al interior del edificio, o deberá existir un sistema de destrabe automático para abrir todas las puertas del área de la escalera, con el fin de permitir el reingreso. Dicho sistema de destrabe automático se deberá activar con la puesta en marcha del sistema de alarma de incendio del edificio. Excepción: Se deberá permitir que las puertas seleccionadas en el área de la escalera estén equipadas con sistemas mecánicos para evitar el reingreso al interior del edificio, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. Existan por lo menos dos niveles en los que sea posible abandonar el área de la escalera. 2. No haya más de cuatro pisos entre los pisos en los cuales es posible abandonar el área de la escalera. 3. Sea posible el reingreso en la última o anteúltima planta que se permita el acceso a otra salida. 4. Las puertas que permiten el reingreso estén identificadas como tales sobre el lado que da a la escalera. 5. Las puertas que no permitan el reingreso deberán tener una señal sobre el lado que da a la escalera, indicando la ubicación de la puerta más cercana, en cada dirección del recorrido, que permita el reingreso o la salida. Excepción: Estos requisitos no deberán aplicarse a lo siguiente: 1. Las instalaciones ya existentes según lo permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101.

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Seguridad humana y protección contra incendios 2. Las áreas de escaleras que sirvan a un edificio autorizado para tener una única salida, de acuerdo con los Capítulos 11 a 42 de la norma NFPA 101. 3. Las áreas de escaleras según lo especificado en los Capítulos 18 y 22 de la norma NFPA 101. c. Si un área de escaleras permite acceder al techo del edificio, la puerta del techo deberá mantenerse ya sea cerrada o deberá permitir el reingreso desde el techo. d. Deberá existir un cerrojo u otro dispositivo de sujeción que tenga un dispositivo de destrabe con un método operativo obvio y que pueda operarse fácilmente en todas las condiciones de iluminación. El mecanismo de destrabe para cualquier cerrojo deberá esta ubicado a no menos de 86cm y no más de 122cm por encima del piso terminado. Las puertas deberán resultar operables mediante no más de una operación de destrabe. Excepción: Se deberá permitir que las puertas de egreso desde las unidades de vivienda individuales y los cuartos de huéspedes de las ocupaciones residenciales tengan dispositivos que no requieren más de una operación adicional de destrabe, siempre que dicho dispositivo sea operable desde el interior sin el uso de una llave o herramienta y esté montado a una altura no mayor de 122cm por encima del piso terminado. Se deberá permitir que los dispositivos de seguridad ya existentes tengan dos operaciones adicionales de destrabe. Los dispositivos de seguridad ya existentes distintos de los dispositivos de cerrojo automático, no deberán estar ubicados a más de 152cm de altura por encima del piso terminado. Los dispositivos de cerrojo automático, no deberán estar ubicados a más de 122cm por encima del piso terminado. Excepción: La altura mínima de montaje del mecanismo de destrabe no se deberá aplicar a las instalaciones existentes. e. Cuando en un medio de egreso se requiera un par de puertas, cada hoja del par deberá tener su propio dispositivo de destrabe. No se deberán utilizar dispositivos que dependan del destrabe de una puerta antes que la otra. Excepción: Cuando se utilicen puertas de salidas en pares y pernos de cabeza embutida aprobados, la hoja de la puerta que tiene los pernos automáticos de cabeza embutida no deberá tener pomo ni mecanismos adosados a la superficie. El destrabe de cualquiera de las puertas no deberá requerir más de una operación. f. Los dispositivos no deberán ser instalados en conexión con ninguna puerta en la cual se requiera la existencia de mecanismos para casos de pánico o para salida de incendio, siempre que dichos dispositivos impidan o tengan la función de impedir el libre uso de la puerta con propósitos de egreso. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando se indique de otro modo en la sección 4.8.2.1 literal (f). f) Disposiciones especiales de cerraduras. f.1.) Cerraduras de egreso retardado. Se deberá permitir la instalación de cerraduras de egreso retardado, aprobadas y listadas, en las puertas de las habitaciones con contenidos de riesgo bajo y ordinario en los edificios totalmente protegidos por un sistema automático de detección de incendios, aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la sección 9.6 de la norma NFPA 101, o un sistema de rociadores automático, aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la sección 9.7 de la norma NFPA 101, y cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. Las puertas se destraben al funcionar un sistema de rociadores automático, supervisado y aprobado de acuerdo con la Sección 9.7 de la norma NFPA 101 o al funcionar un detector de calor con no más de dos detectores de humo de un sistema

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Seguridad humana y protección contra incendios automático de detección de incendios, supervisado y aprobado, de acuerdo con la Sección 9.6 de la NFPA 101. 2. Las puertas se destraben ante la pérdida de energía que controla la cerradura o el mecanismo de cierre. 3. Un proceso irreversible destrabe la cerradura dentro de los 15 segundos de la puesta en funcionamiento del dispositivo de destrabe requerido en la sección 4.8.2.1 literal (e d.) con una fuerza que no deberá requerir que se excedan los 15 lbf (67 N) ni que funcione continuamente más de 3 segundos. La iniciación del proceso de destrabe deberá activar una señal cercana a la puerta para asegurar a quienes intentan egresar que el sistema funciona. Una vez que la cerradura haya sido destrabada por la aplicación de fuerza sobre el dispositivo de destrabe, se deberá volver a cerrar únicamente por medios manuales. Excepción: Cuando esté aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir una demora de no más de 30 segundos. 4. Sobre la puerta adyacente al dispositivo de destrabe, deberá haber una señal fácilmente visible y perdurable, en caracteres de por lo menos 2,5 cm de altura y 0,3 cm de ancho, sobre un fondo contrastante, con la leyenda: EMPUJE HASTA QUE SUENE LA ALARMA ESTA PUERTA PUEDE ABRIRSE EN 15 SEGUNDOS f.2.) Puertas de egreso de acceso controlado. Cuando lo permitan los Capítulos 11 a 42 de la norma NFPA 101, se deberá permitir que las puertas en los medios de egreso estén equipadas con un sistema aprobado de control de egreso e ingreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes: a. Se disponga de un sensor sobre el lado de egreso, dispuesto para detectar a los ocupantes que se aproximan a las puertas, y las puertas estén dispuestos de modo que se destraben al detectar la proximidad de los ocupantes o la pérdida de energía del sensor. b. La pérdida de energía en esa parte del sistema de control del acceso que traba las puertas, las destrabe automáticamente. c. Las puertas estén dispuestas para destrabarse mediante un dispositivo manual de destrabe ubicado entre 102 cm y 122 cm verticalmente por encima del piso y dentro de los 1,5 m de las puertas aseguradas. El dispositivo manual de destrabe será fácilmente accesible y estará claramente identificado con una señal con la leyenda: EMPUJE PARA SALIR Al ser activado, el dispositivo manual de destrabe deberá causar la interrupción directa de la energía hacia la cerradura - independiente de la electrónica del sistema de control del acceso - y las puertas deberán permanecer destrabadas durante por lo menos 30 segundos. d. La activación del sistema de señalización protector contra incendios del edificio, si lo hubiera, destrabe automáticamente las puertas y éstas permanezcan destrabadas hasta que dicho sistema haya sido reajustado manualmente. e. La activación del sistema de rociadores automáticos o de detección de incendios del edificio, si lo hubiera, destrabe automáticamente las puertas y estas permanezcan destrabadas hasta que el sistema de señalización protector contra incendios haya sido reajustado manualmente. g) Herrajes para casos de pánico y para salidas. a. Cuando se requiera que una puerta esté equipada con herrajes para casos de pánico o para salidas, dichos dispositivo de destrabe deberá:

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Seguridad humana y protección contra incendios 1. Consistir en barras o paneles, cuya parte actuante se extienda por lo menos la mitad de ancho de la hoja de la puerta, por lo menos 86cm pero no más de 122cm por encima del piso Excepción: Se deberá permitir que en las instalaciones nuevas sea por lo menos 76cm por encima del piso. (2) Hacer que el cerrojo de la puerta se destrabe cuando se aplique una fuerza que no requiera más de 15 lbf (67 N). b. Sólo se deberán utilizar herrajes para casos de pánico aprobados en las puertas que no son contra incendios. Sólo se deberán utilizar herrajes para salidas aprobados en las puertas contra incendios. c. Los herrajes para casos de pánico y para salidas requeridos no deberán estar equipados con ningún dispositivo de cierre, tornillo de cabeza a presión u otra disposición que evite el destrabado del cerrojo cuando se aplique presión sobre el dispositivo de destrabe. Se deberán prohibir los dispositivos que mantengan el cerrojo en posición de retracción en los herrajes para salidas, a menos que estén listados y aprobados para dicho propósito. Excepción: Según lo indicado en los Capítulos 22 y 23 de la norma NFPA 101. h) Dispositivos autocerrantes. a. Una puerta diseñada para permanecer normalmente cerrada en un medio de egreso no deberá estar asegurada en la posición abierta en ningún momento o deberá ser autocerrante de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (h b.). b. En cualquier edificio con contenidos de riesgo bajo u ordinario, según lo definido en 4-2.2.2 y 42.2.3, o cuando esté aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir que las puertas tengan un cierre automático, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. Cuando se destrabe el mecanismo que la mantiene en posición abierta, la puerta se vuelva autocerrante. 2. El dispositivo de destrabe esté diseñado de manera tal que la puerta se destrabe manualmente en forma instantánea y se vuelva autocerrante al destrabarse, o se cierre mediante una operación sencilla u obvia. 3. El mecanismo o el medio de destrabe automático sea activado por la operación de un sistema automático de detección de humo aprobado, instalado de acuerdo con los requisitos para detectores de humo para servicio de destrabado de puertas según lo detallado en NFPA 72, Código Nacional de Alarma (National Alarm Code)®. 4. Ante la pérdida de energía hacia el dispositivo que mantiene la puerta abierta, el mecanismo que mantiene la puerta abierta se destrabe, y la puerta se vuelva autocerrante. 5. El destrabe producido por el medio de detección de humo de una puerta en un área de escalera, haga que se cierren todas las puertas que sirven a esa escalera. i) Puertas activadas mecánicamente. i.1.) Generalidades. Cuando las puertas de los medios de egreso se activen mediante energía ante la proximidad de una persona, o las puertas de operación manual asistida mecánicamente, el diseño deberá ser tal que en el caso de fallas de energía, la puerta se abra manualmente para permitir el recorrido de egreso, o se cierre cuando sea necesario para salvaguardar los medios de egreso. La fuerza requerida para abrir manualmente las puertas no deberá ser mayor que la requerida en la sección 4.8.2.1 literal (d e.), excepto que la fuerza requerida para mover la puerta no deberá ser mayor que 50 lbf (222 N). La puerta deberá estar diseñada e instalado de manera que cuando se aplique una fuerza a la puerta sobre el lado desde el que se realiza el egreso, sea capaz de hacer vaivén desde cualquier posición hasta el uso completo del ancho requerido de la

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Seguridad humana y protección contra incendios abertura en la que está instalada (ver sección 4.8.2.1 literal (d). Sobre el lado de egreso de cada puerta, deberá haber una señal fácilmente visible y perdurable, con la leyenda: EMPUJE PARA ABRIR EN CASO DE EMERGENCIA La señal deberá tener caracteres de no más de 2,5cm de altura, sobre fondo de color contrastante. Excepción: No deberá requerirse que las puertas deslizantes, activadas mediante energía en el acceso de una salida que sirve a una carga de menos de 50 ocupantes, que se abre manualmente en dirección al recorrido de la puerta con fuerzas no mayores que las requeridas en la sección 4.8.2.1 literal (d e.), tengan características de balanceo hacia fuera. La señal requerida deberá establecer: DESLICE PARA ABRIR EN CASO DE EMERGENCIA Excepción: En una emergencia de escape, la hoja de una puerta situada entre una abertura de dos hojas deberá estar exenta del requisito del mínimo de 81cm para una sola hoja, de la sección 4.8.2.1 literal (b.3.), siempre que el ancho del claro de la única hoja sea de por lo menos 76cm. Excepción: Para una puerta deslizante en el tipo de emergencia la hoja de una puerta situada en una apertura de múltiples hojas deberá estar exenta del requisito del mínimo de 81 cm para una sola hoja, de la sección 4.8.2.1 literal (b.2.), siempre que haya un claro de apertura de 81 cm para todas las hojas. Excepción: Las puertas que cumplen con la sección 4.8.2.1 literal (m.1.). Excepción: Según lo indicado en los Capítulos 22 y 23 de la norma NFPA 101. i.2.) Puertas que requieran ser autocerrantes. Cuando se requiera que las puertas sean autocerrantes y (1) se accionen mecánicamente al acercarse la persona a la misma o (2) tengan una operación manual asistida mecánicamente, se deberán permitir las mismas en los medios de egreso bajo las siguientes condiciones: 1. Que las puertas puedan abrirse manualmente según la sección 4.8.2.1 literal (i.1.) para permitir el recorrido de egreso en caso de falla eléctrica. 2. Que las puertas nuevas permanezcan en posición cerrada salvo que sean accionadas u operadas manualmente. 3. Que al ser accionadas, las puertas nuevas permanezcan abiertas durante no más de 30 segundos. 4. Que las puertas que se mantengan abiertas durante cualquier período de tiempo se cierren (y el mecanismo asistido mecánicamente deje de funcionar) al accionarse los detectores de humo aprobados, instalados de tal modo que detecten el humo en cualquiera de los lados de la abertura de las puertas, de acuerdo a las disposiciones de la norma NFPA 72, Código nacional de alarma (National Fire Alarm Code ). 5. Que cuando se requiera que las puertas tengan cerrojo automático, éstas puedan tener un cerrojo automático o bien puedan convertirse en puertas con cerrojo automático al operarse un detector de humo aprobado según la sección 4.8.2.1 literal (i.2.). 6. Que las puertas batientes nuevas asistidas mecánicamente cumplan con la norma BHMA/ANSI A156.19, American National Standard for Power Assist and Low Energy Power Operated Doors. j) Puertas giratorias. a. Las puertas giratorias deberán cumplir con lo siguiente.

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Seguridad humana y protección contra incendios 1. Las puertas giratorias deberán ser capaces de ser plegadas como un libro excepto las puertas giratorias ya existentes, aprobadas por la autoridad competente. 2. Cuando se encuentren en posición plegada, las vías de egreso paralelas deberán proporcionar un ancho adicional de 91cm, excepto las puertas giratorias ya existentes, aprobadas por la autoridad competente. 3. No se deberá usar puertas giratorias dentro de los 3m del pie a la parte superior de escaleras comunes o mecánicas. En todas las condiciones, deberá existir un área de dispersión, aceptable para la autoridad competente, entre las escaleras comunes o mecánicas y la puerta giratoria. 4. Las revoluciones por minuto (rpm) de las puertas giratorias no deberán exceder los valores de la Tabla 66. 5. Cada puerta giratoria deberá tener una puerta vaivén de bisagras laterales en la misma pared y dentro de los 3 m de la puerta giratoria. Excepción: Se deberán permitir puertas giratorias sin puertas vaivén adyacentes, requeridas por la sección 4.8.2.1 literal (j 5), para los pasillos de ascensores en la planta baja, siempre que las escaleras o las puertas de otras partes del edificio desemboquen en el pasillo y que el pasillo no tenga otra ocupación distinta que un medio de recorrido entre los ascensores y la calle.

Tabla 66 VELOCIDAD DE GIRO MÁXIMA DE LASPUERTAS GIRATORIAS

mm 1980

CONTROL DE VELOCIDAD ACCIONADO ELÉCTRICAMENTE rpm 11

rpm 12

2135 2285

10 9

11 11

2440 2590

9 8

10 9

2745 2895

8 7

9 8

3050

7

8

DIAMETRO INTERNO Pies/pulg 6 pies 6 pulg 7 pies 7 pies 6 pulg 8 pies 8 pies 6 pulg 9 pies 9 pies 6 pulg 10 pies

CONTROL MANUAL DE VELOCIDAD

Excepción: Los requisitos de sección 4.8.2.1 literal (j 5) no deberán aplicarse a las puertas giratorias ya existentes, cuando el número de las mismas no sea mayor que el de las puertas batientes existentes dentro de los 6,1m. b. Cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, las puertas giratorias deberán permitirse como un componente de un medio de egreso siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. Las puertas giratorias no ocupen más del 50% de la capacidad requerida para el egreso. 2. Cada puerta giratoria tenga una capacidad para no más de 50 personas o, si tiene un diámetro de por lo menos 9 pies (2,7m), basando la capacidad de egreso en el ancho provisto del claro de la abertura. CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios 3. Las puertas giratorias sean capaces de ser plegadas aplicado una fuerza de no más de 130 lbf (578 N) a los flancos dentro de los 7,6cm del borde exterior. c. Las puertas giratorias que no se utilicen como un componente de un medio de egreso, deberán tener una fuerza de plegado de no más de 180 lbf (800 N). Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las puertas giratorias, siempre que la fuerza de plegado sea reducida a no más de 130 lbf (578 N) cuando: 1. Existe una falla o la energía sea trasladada al dispositivo que contiene los flancos en posición 2. Esté operando un sistema de rociadores automáticos cuando exista dicho sistema; 3. Esté activado un sistema de detección de humo instalado para proporcionar protección a todas las áreas del edificio que se encuentren dentro de los 23m de las puertas giratorias. 4. Esté operando un interruptor de control manual claramente identificado en una ubicación aprobada que reduzca la fuerza de sostén a no más de 130 lbf (578 N). k) Molinetes. a. Los molinetes o dispositivos similares que limiten el recorrido a una dirección o que se utilicen para cobrar pasajes o tarifas de admisión, no deberán estar situados de manera tal que obstruyan cualquier medio de egreso requerido. Excepción: Los molinetes aprobados de no más de 99cm de altura que giran libremente en la dirección del recorrido de egreso, deberán permitirse cuando las puertas giratorias estén permitidas en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101. Excepción: Cuando los molinetes estén aprobados por la autoridad competente y permitida en los Capítulos 12 a 42, cada molinete deberá tener una capacidad para 50 personas, siempre que los mismos: 1. Giren libremente en la dirección de egreso, cuando haya pérdida de la energía principal y giren libremente en la dirección del recorrido de egreso mediante la operación manual de un empleado asignado al área. 2. No tengan espacio de más del 50% del ancho de egreso requerido. 3. No tengan más de 99cm de altura y tengan un claro con un ancho de por lo menos 41,9cm. b. Los molinetes de más de 99cm de altura deberán cumplir con los requisitos de la sección 4.8.2.1 literal (j) para puertas giratorias. c. Los molinetes localizados en, o que forman parte de los accesos hacia las salidas requeridas, deberán proporcionar un claro de por lo menos 41,9cm de ancho en y por debajo de una altura de 99 cm y un claro de un ancho de por lo menos 55,9cm en alturas superiores a los 99cm. l) Puertas en divisiones plegables. Cuando una habitación sea dividida en espacios más pequeños por divisiones plegables o móviles permanentemente montadas, deberá existir una puerta batiente o una puerta abierta como un acceso de salida desde cada uno de esos espacios. Excepción: La puerta batiente no será requerida y se deberá permitir que la divisoria encierre el espacio completamente, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. El espacio subdividido no sea usado en ningún momento por más de 30 personas. 2. El uso del espacio esté bajo cuidadosa vigilancia.

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Seguridad humana y protección contra incendios 3. Las divisiones estén dispuestas de tal modo que no se extiendan a través de ningún pasillo o corredor utilizado como acceso a las salidas del piso. 4. Las divisiones estén en conformidad con la terminación interior y otros requisitos de este Código. 5. Las divisiones sean de un tipo aprobado, tengan un método de destrabe sencillo y sean capaces de ser maniobradas rápida y sencillamente por personas experimentadas, en el caso de una emergencia. Excepción: Cuando un espacio subdividido tenga por lo menos dos medios de egreso, no deberá requerirse la puerta batiente en la división plegable, y se deberá permitir que uno de los medios de egreso esté equipado con una puerta corrediza horizontal que cumpla con la sección 4.8.2.1 literal (m.1.). m) Puertas de balanceo. Si se instalan mecanismos anti pánico sobre las puertas de balanceo, el mecanismo será del tipo push-pad y el pad no deberá extenderse más que aproximadamente la mitad del ancho de la puerta, medido desde el lado del picaporte. (Ver la sección 4.8.2.1 literal (g a.) m.1.) Puertas deslizantes horizontales. Se deberán permitir puertas deslizantes horizontales en los medios de egreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. La puerta sea maniobrable por un método sencillo desde cualquiera de los lados, sin necesidad de conocimientos o esfuerzos especiales. 2. La fuerza aplicada sobre el dispositivo en la dirección de egreso, requerida para maniobrar la puerta no sea mayor que 15 lbf (67 N). 3. La fuerza necesaria para maniobrar la puerta en la dirección del recorrido no sea mayor que 30 lbf (133 N) para movilizar la puerta y 15 lbf (67 N) para cerrar la puerta o abrirla al ancho mínimo requerido. d. La puerta sea maniobrable con una fuerza de no más de 50 lbf (222 N) cuando una fuerza de 250 lbf (1110 N) se aplique perpendicularmente a la puerta adyacente al dispositivo de control, con excepción de las puertas deslizantes horizontales existentes de acceso a las salidas que sirvan a un área de una carga de menos de 50 ocupantes. 4. El conjunto de puertas cumpla con la clasificación de protección contra el fuego y, cuando esté evaluada, sea del tipo autocerrante o de cierre automático mediante la detección de humo, de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (h), y esté instalada de acuerdo con NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows.

4.8.2.2 Escaleras a) Generalidades. Las escaleras utilizadas como un componente de los medios de egreso deberán estar en conformidad con los requisitos generales de la Sección 4.8.1 y con los requisitos especiales de esta sub-sección. Excepción: Los escalones de pasillos indicados en los Capítulos 12 y 13 de la norma NFPA 101 Excepción: Las escaleras ya existentes que no están en conformidad con los requisitos, cuando son aprobadas por la autoridad competente. b) Criterios dimensionales. b.1.) Escaleras normalizadas. Deberán estar de acuerdo con la Tabla 7.2.2.2.1(a). Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de acceso hacia equipos industriales según lo indicado en el Capítulo 40 de la norma NFPA 101.

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Seguridad humana y protección contra incendios

Tabla 67 ESCALERAS NUEVAS CRITERIO DIMENSIONAL Pies/in. cm

CARACTERISTICAS Ancho mínimo del claro para todas las obstrucciones, excepto las proyecciones de no mas 3-1/2 pulg (8.9 cm) en o por debajo de las barandillas en cada lado 44 pulg (112 cm); Altura máxima del frente de los peldaños Altura mínima del frente de los peldaños Profundidad mínima de los peldaños Altura de paso mínima Altura máxima entre rellanos Rellanos

7 pulg 17.8 4 pulg 10.20 11 pulg 27.9 6 pies 8pulg 203 12 pies 3.7mts Ver 7.2.1.3 y 7.2.1.4.4

b. Se deberá permitir que las escaleras existentes en los edificios ya existentes permanezcan en uso siempre que cumplan con los requisitos para las escaleras que figuran en la Tabla 7.2.2.2.1 (b). Cuando así lo apruebe la autoridad competente, se deberá permitir que las escaleras ya existentes sean reconstruidas de acuerdo con la Tabla 7.2.2.2.1 (b) de criterios dimensionales para escaleras ya existentes, y de acuerdo con otros requisitos en la sección 4.8.2.2 para escaleras de este código. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de acceso a equipos industriales según lo indicado en el Capítulo 40 de la norma NFPA 101.

Tabla 68 ESCALERAS EXISTENTES CARACTERÍSTICAS Ancho mínimo del claro para todas las obstrucciones, excepto las proyecciones de no mas 3-1/2 pulg (8.9 cm) en o por debajo de las barandillas en cada lado 36 pulg (91cm); cuando la carga total de ocupantes en todos los pisos servidos por escalera es menor que 50. Altura máxima del frente de los peldaños Altura mínima del frente de los peldaños Profundidad mínima de los peldaños Altura de paso mínima Altura máxima entre rellanos Rellanos

CRITERIO DIMENSIONAL Pies/in. cm

7-1/2 pulg 19.1 8 pulg 20.3 4 pulg 10.20 10 pulg 25.4 9 pulg 22.9 6 pies 8pulg 203 12 pies 3.7mts Ver 7.2.1.3 y 7.2.1.4.4

b.2.) Escaleras curvas Las escaleras curvas se deberán permitir como un componente de un medio de egreso, siempre que la profundidad mínima de los peldaños sea de 27,9cm en el punto de 30,5cm desde el borde más angosto del escalón, y que el radio más pequeño sea por lo menos dos veces el ancho de la escalera. CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Deberán permitirse las escaleras curvas ya existentes, siempre que la profundidad mínima de los peldaños sea de 25,4cm y el radio más pequeño sea por lo menos, dos veces el ancho de la escalera. b.3.) Escaleras de caracol a. Cuando esté específicamente permitido para las ocupaciones individuales en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, las escaleras de caracol se deberán permitir como un componente de un medio de regreso de acuerdo con la sección 4.8.2.2 literal (b.3) (b y d). b. Se deberán permitir escaleras de caracol, siempre que se cumplan los siguientes criterios: 1. La altura del frente de los peldaños no deberá ser mayor que 7,8cm; 2. Los peldaños de la escalera deberán tener una profundidad no menor que 27,9cm para una sección del ancho de la escalera suficiente como para ofrecer capacidad de egreso para la carga de ocupantes a la que presta servicio según la sección 4.8.3.3 l (a). 3. Del lado externo de la escalera se dejarán otras 26,7 cm adicionales libres para el otro pasamano, y este ancho no será considerado parte de la capacidad de egreso requerida. 4. Deberán proporcionarse pasamanos que cumplan con la sección 4.8.2.1 literal (d) en ambos lados de la escalera de caracol. 5. El pasamanos interior deberá ubicarse dentro de las 61cm, medidas horizontalmente, del punto donde se proporcione una profundidad de escalón no menor que 7,9cm. 6. El giro de la escalera deberá ser tal que los usuarios al descender tengan el pasamanos externo a mano derecha. c. Cuando la carga de ocupantes a la que preste servicio no supere las tres personas, se deberán permitir escaleras de caracol, siempre que se cumplan los siguientes criterios: 1. El ancho del claro de las escaleras sea de por lo menos 66cm. 2. La altura del frente de los peldaños no sea mayor que 24,1cm. 3. La altura de paso sea de por lo menos 198cm. 4. Los escalones tengan una profundidad mínima de 19,1cm en un punto a 30,5cm desde el borde más angosto. 5. Todos los escalones son idénticos. 6. Se proporcionen pasamanos a ambos lados de la escalera. d. Dentro de unidades habitacionales, salas de huéspedes y suite de huéspedes, cuando la carga de ocupantes del área servida no sea de más de 5, se deberán permitir las escaleras de caracol como un componente de un medio de regreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. El ancho del claro de las escaleras sea de por lo menos 66cm. 2. La altura del frente de los peldaños no sea mayor que 24,1cm. 3. La altura de paso sea de por lo menos 198cm. 4. Los escalones tengan una profundidad mínima de 19,1cm en un punto a 30,5cm desde el borde más angosto. 5. Todos los escalones son idénticos. b.4.) Escalones descompensación. Cuando esté permitido en los Capítulo 12 a 42 de la norma NFPA 101, se deberán permitir escalones de compensación en las escaleras. Los escalones de

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Seguridad humana y protección contra incendios compensación tendrán una profundidad mínima de 15,2cm y una profundidad de 27,9cm en un punto a 30,5cm desde el borde más angosto. Excepción: Se deberá permitir la presencia de los escalones de compensación ya existentes, siempre que tengan una profundidad mínima de 15,2cm y una profundidad mínima de 22,9cm en un punto a 30,5cm desde el borde más angosto. c) Detalles de las escaleras. c.1.) Construcción. a. Todas las escaleras que sirvan como medios de egreso requeridos deberán ser de construcción fija permanente excepto las escaleras que sirven a acomodaciones de reposición de acuerdo con los Capítulos 12 y 13 de la norma NFPA 101. b. Cada escalera, plataforma y rellano de edificios, que este Código requiera que sean de construcción Tipo I o Tipo II, deberán ser de materia no combustible en su totalidad. c.2.) Rellanos. Las escaleras deberán tener rellanos en las aberturas de las puertas. Las escaleras y los rellanos intermedios deberán ser continuos sin aumentos en el ancho a lo largo de la dirección del recorrido de egreso. En los edificios nuevos, cada rellano deberá tener una dimensión medida en la dirección del recorrido igual al ancho de la escalera. Excepción: Se deberá permitir que los rellanos no tengan más de 4 pies (122cm) en la dirección del recorrido, siempre que la escalera tenga un recorrido derecho. Excepción: Se deberá permitir que una puerta en el extremo superior de una escalera abra directamente hacia la escalera, en viviendas uni y bifamiliares y en edificios existentes, siempre que la puerta no gire sobre la escalera y la puerta sirva un área con una carga de ocupación menor que 50 personas. c.3.) Superficies de escalones y rellanos. Los escalones y los rellanos de las escaleras deberán ser sólidos, sin perforaciones, uniformemente resistentes al deslizamiento, y libres de proyecciones o bordes que puedan hacer tropezar a los usuarios. Si son verticales, se deberá permitir que los frentes de los peldaños tengan una pendiente bajo el peldaño en un ángulo de no más de 30 grados desde la vertical; no obstante, la proyección permitida del rebatido no deberá ser de más de 3,8cm. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a escalones y rellanos no combustibles como se indica en los Capítulos 12, 13, 22, 23 y 40 de la norma NFPA 101. Excepción: El requisito de la proyección máxima permitida del rebatido no deberá aplicarse a escaleras existentes. c.4.) Pendiente del escalón. La pendiente del escalón no deberá ser de más de 2 cm /m (una pendiente de 1 en 48). c.5.) Altura del frente de los peldaños y profundidad de los escalones. La altura del frente de los peldaños se deberá medir como la distancia vertical entre los rebatidos de los escalones. La profundidad de los escalones deberá ser medida horizontalmente entre los planos verticales de la proyección delantera de los escalones adyacentes y en un ángulo recto al borde de entrada, pero no deberá incluir las superficies biseladas o redondeadas de los escalones de pendientes de más de 20 grados (una pendiente de 1 en 2,75). En los rebatidos de los escalones, dicho biselado o redondeado no deberá ser de más de 1,3cm en la dimensión horizontal. c.6.) Uniformidad dimensional. No deberá haber una variación de más de 0,5cm en la profundidad de los escalones adyacentes o en la altura del contrapeldaño de los peldaños adyacentes, y la tolerancia entre el frente de escalón más grande y el más pequeño, o entre el

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Seguridad humana y protección contra incendios escalón más grande y el más pequeño no deberá ser de más de 1 cm en ningún tramo de la escalera. Excepción: Cuando el contrapeldaño del escalón inferior se encuentre contigua a un sendero público en pendiente, o a un sendero para automotores que tenga un grado establecido y sirva como rellano, se deberá permitir una variación en la altura del contrapeldaño del peldaño inferior de no más de 7,6 cm cada 91 cm del ancho de la escalera. d) Barandas y pasamanos. d.1.) Barandas. Los medios de egreso que sean de más de 76 cm por encima del piso o bajo nivel deberán poseer barandas para evitar caídas desde el lado abierto. d.2.) Pasamanos. Las escaleras y las rampas deberán tener pasamanos a ambos lados. Además, deberán existir pasamanos dentro de 76cm de todas las porciones del ancho de egreso requerido de las escaleras. El ancho de egreso deberá acompañar el camino natural del recorrido. (Ver también sección 4.8.2.2. literal (d.5.). Excepción: En las escaleras ya existentes, los pasamanos deberán existir dentro de los 112cm de todas las porciones del ancho de egreso requerido de las escaleras. Excepción: Un escalón único o una rampa que sea parte de un brocal que separe una acera de una senda vehicular no deberán requerir pasamanos. Excepción: Las escaleras y las rampas existentes, y las escaleras y las rampas que se encuentren en unidades habitacionales o habitaciones de huéspedes deberá tener pasamanos por lo menos en un costado. d.3.) Continuidad. Las barandas y los pasamanos requeridos deberán ser continuos en la longitud total de cada tramo de escaleras. En los recodos de las escaleras nuevas, los pasamanos internos deberán ser continuos entre los tramos en los rellanos. d.4.) Proyecciones. El diseño de las barandas y los pasamanos y el herraje para adosar los pasamanos a las barandas, balaustradas o paredes, deberá ser de forma tal que no haya proyecciones que puedan engancharse a las ropas. Las aberturas en las vallas deberán ser diseñadas para evitar que la ropa quede enganchada en ellas. d.5.) Detalles de los pasamanos. 1. Los pasamanos de las escaleras deberán estar por lo menos a 86cm y a no más de 96cm por encima de la superficie de los escalones, medidos verticalmente desde el borde del umbral del escalón hasta la parte superior de los pasamanos. Excepción: Se deberá permitir que la altura de los pasamanos requeridos que formen parte de una valla sea de no más de 107cm medida verticalmente desde el borde del umbral del escalón hasta la parte superior del pasamanos. Excepción: Los pasamanos requeridos ya existentes deberán estar a no menos de 76cm y a no más de 96cm por encima de la superficie del escalón, medida verticalmente desde el borde del umbral del escalón hasta la parte superior del pasamano. Excepción: Se deberán permitir pasamanos adicionales a menor o mayor altura que el pasamano principal. 2. Los pasamanos nuevos deberán presentar un espacio de por lo menos 3,8cm entre ellas y la pared a la que están sujetas. 3. Los pasamanos deberán tener una sección circular transversal con un diámetro externo de por lo menos 3,2cm y de no más de 5cm.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Se deberá permitir cualquier otra forma con una dimensión de perímetro de por lo menos 10,2cm, pero no más de 15,9cm y con la dimensión mayor de la sección transversal no mayor que 5,7cm siempre que los bordes sean redondeados de manera que presenten un radio mínimo de 0,3cm. 4. Los pasamanos nuevos deberán poderse asir a lo largo de toda su extensión. Excepción: Las ménsulas o balaustres de los pasamanos adosados a la superficie inferior del pasamano, no deberán ser consideradas como obstrucciones para poderse asir, siempre que se cumplan los criterios siguientes: a. No se proyecten horizontalmente más allá de los lados del pasamano dentro de 3,75 cm de la parte inferior del pasamano y siempre que por cada 1,3cm de dimensión perimetral adicional de los pasamanos, por encima de 10 cm, la dimensión del despeje vertical de 3,75 cm pueda reducirse a 0,3cm. b. Tengan bordes con un radio mínimo de 0,3cm. c. No obstruyan más de un 20% de la longitud del pasamano. 5. Los extremos de los pasamanos nuevos deberán estar vueltos hacia la pared o el piso, o deberán terminar en postes redondos. 6. Los pasamanos nuevos que no sean continuos entre los tramos, deberán extenderse horizontalmente a la altura adecuada, por lo menos 30,5cm más allá del frente del escalón superior, y continuar en declive para una profundidad de un escalón más allá del frente del escalón inferior. Excepción: Dentro de las unidades de vivienda deberá aprobarse que el pasamano se extienda, a la altura requerida, hasta un punto directamente por encima del frente del escalón superior. d.6.) Detalles de las barandas. 1. La altura de las barandas requerida en la sección 4.8.2.2 literal (d.1.) deberá ser medida verticalmente hasta la parte superior de la baranda desde la superficie adyacente a la misma. 2. Las barandas deberán tener, por lo menos 107cm de altura. Excepción: Las barandas existentes en unidades de vivienda deberán ser de por lo menos 91cm de altura. Excepción: El requisito de la sección 4.8.2.2 literal (d.6.) (2) no deberá aplicarse cuando esté establecido de otra manera en los Capítulos 12 y 13 de la norma NFPA 13. Excepción: Las barandas existentes en escaleras existentes deberán tener por lo menos 76cm de altura. 3. Las barandas abiertas, que no sean barandas abiertas existentes aprobadas, deberán tener barandas intermedias o defensas ornamentales, de manera que una esfera de 10,1cm de diámetro no pueda pasar a través de ninguna abertura hasta una altura de 86cm. Excepción: Las aberturas triangulares formadas por el contrapeldaño del escalón y el elemento inferior de una baranda es el lado abierto de una escalera, deberá ser tal que una esfera de 15,2cm de diámetro no pueda pasar a través de la abertura triangular. Excepción: En las ocupaciones penitenciarias y correccionales, ocupaciones industriales y ocupaciones de almacenamiento, la distancia entre las barandas intermedias, medida en ángulos rectos, no deberá ser mayor que 53,3cm. e) Cerramiento y protección de las escaleras. CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios e.1.) Cerramientos. Todas las escaleras internas que sirven como salidas o componentes de salidas deberán estar cerradas, de acuerdo con la sección 4.8.1.25 literal (b). Todas las escaleras internas restantes deberán encontrarse protegidas de acuerdo con 4.8.2.5. Excepción: En los edificios existentes, cuando el cerramiento de una salida de dos plantas conecta la planta de desembocadura de la salida con la planta adyacente, se deberá requerir que la salida esté cerrada solamente en la planta de la desembocadura de la salida, y por lo menos el 50% del número y capacidad de las salidas existentes en el piso deberán ser independientes de dichos cerramientos. e.2.) Exposiciones. Cuando las paredes no evaluadas o las aberturas no protegidas circunden el exterior de una escalera, que no sea una escalera existente, y las paredes y aberturas estén expuestas por otras partes del edificio en un ángulo de no más de 180 grados, las paredes de cerramiento del edificio dentro de los 3m medidos horizontalmente de las paredes no evaluadas a las aberturas no protegidas, deberán estar construidas según lo requerido para los cerramientos de escaleras, incluyendo los protectores de aberturas. La construcción se deberá extender verticalmente desde el suelo hasta un punto de 3m por encima del rellano superior de las escaleras o hasta la línea de la escalera, según el que sea inferior. Excepción: No se requerirá que la evaluación de la resistencia al fuego de la separación que se extiende 3m desde las escaleras sea de más de 1 hora con aberturas que tengan una evaluación de protección al fuego de ¾ hora. e.3.) Espacios utilizables. No deberá haber espacios utilizables ocupados en el cerramiento de una salida, incluyendo los espacios bajo las escaleras, y ningún espacio abierto dentro del cerramiento deberá utilizarse para cualquier propósito que tenga el potencial de interferir con el egreso. Excepción: Se deberán permitir espacios utilizables cerrados bajo las escaleras, siempre que el espacio esté separado del cerramiento de las escaleras por la misma resistencia al fuego que el cerramiento de la salida. La entrada a dicho cerramiento utilizable no se deberá hacer desde dentro del cerramiento de la escalera (ver también la sección 4.8.1.2 literal (b e.2). e.4.) Señales de identificación de las escaleras. Las escaleras que sirven a cinco o más plantas deberán tener una señalización dentro del cerramiento en cada descanso entre pisos. La señalización deberá indicar la planta, el final del trayecto de la parte superior y de la parte inferior del cerramiento de la escalera y la identificación del cerramiento. La señalización deberá asimismo establecer el piso y la dirección de la desembocadura de la salida. La señalización se deberá encontrar dentro del cerramiento, situada aproximadamente a 1,5m por encima del descanso del piso, en una posición que resulte fácilmente visible cuando la puerta se encuentre abierta o cerrada. e.5.) Señales de la dirección de egreso. Siempre que una escalera cerrada requiera un recorrido en dirección ascendente para alcanzar el nivel de la desembocadura de la salida, deberá haber señales con indicadores direccionales que señalen la dirección hacia el nivel de la desembocadura de la salida, en cada descanso de piso desde el cual se requiere el recorrido en dirección ascendente. Dicha señalización deberá resultar fácilmente visible cuando la puerta se encuentre abierta o cerrada. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando se provean los signos aprobados requeridos por la sección 4.8.1.2 literal (e.4.). Excepción: Las escaleras que se extienden no más de una planta por debajo del nivel de la desembocadura de la salida es claramente obvio que no deben estar sujetas a este requisito. f) Disposiciones especiales para escaleras exteriores.

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Seguridad humana y protección contra incendios f.1.) Acceso. Cuando estén aprobadas por la autoridad competente, se deberán permitir escaleras exteriores que conduzcan a los techos de otras secciones del edificio o de un edificio vecino, cuando la construcción sea resistente al fuego y cuando existan medios continuos y seguros de egreso desde el techo. (Ver también 7.7.6.) f.2.) Protección visual. Las escaleras externas deberán estar dispuestas para evitar cualquier impedimento para su uso por personas que sienten temor a la altura. Para escaleras de más de 3 pisos de altura, cualquier arreglo destinado al cumplimiento de este requisito, deberá ser de por lo menos 1,2m de altura. f.3.) Separación y protección de las escaleras exteriores. Las escaleras exteriores deberán estar separadas del interior del edificio por paredes con la clasificación de resistencia al fuego requerida para las escaleras cerradas con protectores de aberturas fijos o autocerrantes. Esta construcción se deberá extender verticalmente desde el suelo hasta un punto a 3 m por encima del descanso superior de las escaleras o de la línea del techo, según el que sea más bajo, y por lo menos 3 m en sentido horizontal. Excepción: Se deberá permitir las escaleras exteriores que sirven a un balcón de acceso a la salida exterior que tenga dos escaleras o rampas exteriores distantes no estén protegidas. Excepción: Se deberá permitir que las escaleras que sirven a no más de dos pisos adyacentes, incluyendo el piso de la desembocadura de la salida, no estén protegidas cuando exista una segunda salida distante. Excepción: En los edificios existentes, se deberá permitir que las escaleras que sirven o no más de tres pisos adyacentes, incluyendo el piso de la desembocadura de la salida, no estén protegidas, donde exista una segunda salida distante. Excepción: No deberá requerirse que la evaluación de la resistencia al fuego de la separación que se extiende 3 m desde las escaleras, sea mayor que 1 hora cuando las aberturas tengan una evaluación de protección contra el fuego no menor que ¾ de hora. f.4.) Protección de las aberturas. Todas las aberturas por debajo de una escalera exterior deberán estar protegidas por un ensamblaje que tenga una evaluación de protección contra el fuego de ¾ de hora como se indica a continuación: 1. Cuando estén ubicadas en un callejón cuya dimensión más pequeña no sea mayor que un tercio de su altura 2. Cuando estén ubicadas en una alcoba que tenga un ancho no mayor que un tercio de su altura y una profundidad no mayor que un cuarto de su altura f.5.) Acumulación de agua. Las escaleras y los descansos exteriores, que no sean escaleras y descansos exteriores existentes, deberán estar diseñados para minimizar la acumulación de agua en su superficie. f.6.) Apertura. Las escaleras exteriores, que no sean escaleras exteriores existentes, deberán estar abiertas por lo menos en un 50% sobre un lado y deberán estar dispuestas para restringir la acumulación de humo.

4.8.2.3. Cerramientos a prueba de humo a) Generalidades. Cuando en otras secciones de éste Código se requieran cerramientos a prueba de humo, los mismos deberán cumplir con la sección 4.8.2.3, con excepción de los cerramientos a prueba de humo, cuando estén aprobados por la autoridad competente. b) Diseño de desempeño. El método apropiado de diseño deberá ser cualquier sistema que cumpla con la definición para cerramientos a prueba de humo. Se deberá permitir crear

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Seguridad humana y protección contra incendios cerramientos a prueba de humo usando ventilación natural, ventilación mecánica incorporando un vestíbulo, o presurizando el cerramiento de la escalera. c) Cerramiento. Los cerramientos a prueba de humo deberán estar cerrados desde el punto más alto hasta el más bajo por barreras que posean evaluaciones de resistencia al fuego de 2 horas. Cuando se use un vestíbulo, deberá encontrarse dentro del cerramiento evaluado y deberá considerarse como parte del cerramiento a prueba de humo. d) Vestíbulo. Cuando exista un vestíbulo, el vano de la puerta dentro del vestíbulo deberá estar protegido con un conjunto de puertas contra incendio aprobado, con una evaluación de protección al fuego de 1½ horas, y el conjunto de puertas desde el vestíbulo hasta el cerramiento a prueba de humo deberá tener una evaluación de por lo menos 20 minutos de protección contra el fuego. Las puertas deberán estar diseñadas para minimizar el escape de aire y deberán ser autocerrantes o de cierre automático mediante la activación de un detector de humo dentro de los 3 m de la puerta del vestíbulo. e) Descarga. Todos los cerramientos a prueba de humo descargarán en un camino público, en un patio o en un callejón de acceso directo a un camino público o a un pasaje de salida. Dichos pasajes de salida no deberán tener aberturas diferentes a la entrada del cerramiento a prueba de humo y la puerta al patio o camino público. El pasaje de la salida deberá estar separado del resto del edificio por una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas. f) Acceso. El acceso a la escalera deberá ser por medio de un vestíbulo o por medio de un balcón exterior. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los cerramientos a prueba de humo consistentes en un cerramiento de escaleras presurizado, que cumplan con la sección 4.8.2.3 literal (i). g) Ventilación natural. Los cerramientos a prueba de humo que usen ventilación natural deberán cumplir con la sección 4.8.2.3 literal (c) y con lo siguiente. a. Cuando el acceso a las escaleras sea por medio de un balcón exterior abierto, el conjunto de puertas hacia la escalera deberá tener una evaluación de protección contra el fuego de 1½ horas y deberá ser autocerrante o de cierre automático mediante la activación de un detector de humo. Las aberturas adyacentes a dichos balcones exteriores deberán estar protegidas de acuerdo con la sección 4.8.2.2 literal (f.5.). b. Todos los vestíbulos deberán tener un área neta mínima de 1,5 m2 de abertura en la pared exterior que enfrenta un callejón exterior, un patio o un espacio público de por lo menos 6,1 m de ancho. c. Cada vestíbulo deberá tener una dimensión mínima de por lo menos el ancho requerido del corredor que conduce hacia él y una dimensión mínima de 183cm en la dirección del recorrido. h) Ventilación mecánica. Los cerramientos a prueba de humo que usen ventilación mecánica deberán cumplir con la sección 4.8.2.3 literal (c) y con lo siguiente. a. Los vestíbulos deberán tener una dimensión mínima de 112cm de ancho y 183cm en la dirección del recorrido; b. El vestíbulo deberá tener por lo menos un cambio de aire por minuto y el escape de aire deberá ser el 150% del suministro. El aire suministrado deberá entrar y el aire usado deberá ser descargado del vestíbulo mediante conductos separados sólidamente construidos, usados únicamente para ese propósito. El aire suministrado deberá entrar en el vestíbulo dentro de los 15,2 cm del nivel del piso. La parte superior del registro del ventilador deberá estar ubicado a no más de 15,2cm desde la parte superior de la trampa

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Seguridad humana y protección contra incendios y deberá estar enteramente dentro del área de la trampa de humo. Cuando las puertas estén abiertas no obstruirán las aberturas del conducto. Se deberán permitir reguladores de tiro de control en las aberturas de los conductos si fueran necesarios para cumplir con los requisitos del diseño. c. Para servir con una trampa para el humo y el calor y para proporcionar una columna de humo de movimiento ascendente, el cielorraso del vestíbulo deberá ser por lo menos 50,8cm más alto que la abertura de la puerta dentro del vestíbulo. Se deberá permitir que la altura sea menor cuando lo justifiquen el diseño de ingeniería y el ensayo de campo. d. La escalera deberá tener una abertura de descarga del regulador de tiro en la parte superior y deberá estar provisto mecánicamente con el aire suficiente para descargar por lo menos 70,8m3/min a través de la abertura de descarga mientras mantiene una presión positiva mínima de 0,10pulg de columna de agua (25 Pa) en la escalera que da al vestíbulo con todas las puertas cerradas. i) Presurización de las escaleras. a. Los cerramientos a prueba de humo mediante la presurización de las escaleras deberán utilizar un sistema de ingeniería aprobado con una diferencia mínima de presión de diseño a través de la barrera no menor que 0,05pulg de columna de agua (12,5 Pa) en edificios con rociadores o de 0,10pulg de columna de agua (25 Pa) en edificios que no tienen rociadores, y deberán ser capaces de mantener esas diferencias de presión bajo condiciones probables de efecto pila o viento. La diferencia de presión a través de las puertas no deberá ser mayor que aquella que permita que la puerta comience a abrirse por una fuerza de 30 lbf (133 N), de acuerdo con la sección 4.8.1.2 literal (d e). b. El equipo y los conductos para la presurización de las escaleras deberán estar ubicados como se especifica por uno de los siguientes puntos: 1. Exterior al edificio y directamente conectado a la escalera por la red de conductos incluidos en una construcción no combustible 2. Dentro del cerramiento de la escalera con los dispositivos de entrada y de salida de aire directamente hacia el exterior o a través de la red de conductos cercados por una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas 3. Dentro del edificio si están separados del resto del edificio, incluyendo otros equipos mecánicos, por una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas Excepción: Cuando el edificio, incluyendo el cerramiento de las escaleras esté totalmente protegido por un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la norma NFPA 101, la clasificación de resistencia al fuego deberá ser de por lo menos 1 hora. En todos los casos especificados en la sección 4.8.2.3 literal (i b 1), las aberturas que están dentro de la evaluación requerida de resistencia al fuego, deberán estar limitadas a las necesarias para el mantenimiento y el funcionamiento y deberán estar protegidas por mecanismos autocerrantes evaluados para resistencia al fuego, de acuerdo con 8.2.3.2.3 de la norma NFPA 101 j) Activación de los sistemas de ventilación mecánica. a. Para los sistemas de ventilación mecánica y cerramientos de escaleras presurizados, la activación de los mismos deberá ser iniciada por un detector de humo instalado en una ubicación aprobada, dentro de los 3m de la entrada del cerramiento a prueba de humo. b. Los sistemas mecánicos aprobados deberán operar frente a la activación de los detectores de humo especificados en la sección 4.8.2.3 literal (j a), y mediante controles manuales accesibles

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Seguridad humana y protección contra incendios para el cuerpo de bomberos. El sistema requerido también deberá ser activado mediante lo siguiente, si lo hubiera: 1. Una señal de flujo de agua de un sistema de rociadores automáticos completos 2. Una señal de alarma para la evacuación general (Ver 9.6.3.7. de la norma NFPA 101) k) Cerradores de las puertas. La activación de un dispositivo de cierre automático en cualquier puerta del cerramiento a prueba de humo, deberá activar todos los dispositivos de cierre automático restantes de las puertas del cerramiento a prueba de humo. l) Energía auxiliar. La energía auxiliar para el equipo de ventilación mecánica deberá ser suministrada por un generador auto portante, aprobado, dispuesto para operar siempre que haya una pérdida de energía en la corriente normal de la edificación. El generador deberá ubicarse en un cuarto de maquinas que tenga una separación con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora que lo aísle del resto del edificio. El generador deberá tener un suministro mínimo de combustible adecuado para que el equipo funcione durante dos horas. m) Ensayo. Antes que el equipo mecánico sea aceptado por la autoridad competente, deberá ser ensayado para confirmar que dicho equipo mecánico funciona de acuerdo con los requisitos de la sección 4.8.2.3. Todas las partes operativas del sistema deberán ser ensayadas semestralmente por personal aprobado y se deberá mantener un registro de los resultados.

4.8.2.4. Salidas horizontales a) Generalidades a. Cuando se utilicen salidas horizontales en los medios de egreso, éstas deberán estar de acuerdo con los requisitos de la sección 4.8.1 y con los requisitos de la sección 4.8.2.4 b. Se deberá permitir que las salidas horizontales sean sustituidas por otras salidas, cuando la capacidad total de egreso de las otras salidas (escaleras, rampas, puertas que conducen fuera del edificio) sea por lo menos la mitad que la requerida para el área entera del edificio o edificios conectados, siempre que no existan salidas horizontales. Excepción: Según lo previsto en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la norma NFPA 101. b) Compartimientos contra el fuego. a. Todos los compartimientos contra el fuego reconocidos, en conexión con una salida horizontal, deberán tener además de la salida o salidas horizontales, por lo menos una salida no menor que el 50% del número y la capacidad requeridos para las salidas, que no sea una salida horizontal. Cualquier compartimento que no tenga una salida que conduce al exterior, deberá ser considerado como parte de un compartimento vecino con una salida que conduce hacia el exterior. Excepción: Según lo indicado en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la norma NFPA 101. b. Cada salida horizontal reconocida como tal deberá estar dispuesta de modo que haya senderos de recorrido continuamente disponibles que conducen desde cada lado de la salida hasta las escaleras u otros medios de egreso que conducen hacia el exterior del edificio. c. Siempre que alguno de los costados de la salida horizontal esté ocupado, las puertas usadas en conexión con la salida horizontal deberán estar sin cerrojo desde el lado del egreso. Excepción: Según lo indicado en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la norma NFPA 101. d. El área del piso en cualquier costado de la salida horizontal deberá ser suficiente para dar cabida a los ocupantes de ambas áreas del piso, proporcionando un área libre por persona de por lo menos 0,28m2.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Requisitos especiales para el área del piso, según lo indicado en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la norma NFPA 101. c) Barreras contra el fuego. a. Las barreras contra el fuego que separen edificios o áreas entre los que haya salidas horizontales deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas y deberán proporcionar una separación que sea continua hasta el piso. (Ver también 8.2.3 de la norma NFPA 101.) Excepción: Cuando una barrera contra el fuego proporcione una salida horizontal en cualquier planta de un edificio, dicha barrera no será requerida para otras plantas, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. Las plantas en las que dicha barrera es omitida estén separadas de la planta que tiene la salida horizontal por una construcción que tenga una clasificación de resistencia al fuego por lo menos igual a la de la barrera contra el fuego de la salida horizontal. 2. Las aberturas verticales entre la planta con la salida horizontal y el área de fuego abierto estén cerradas con una construcción que tenga una clasificación de resistencia al fuego por lo menos igual a la de la barrera contra el fuego de la salida horizontal. 3. Todas las salidas requeridas que no sean horizontales, desemboquen directamente en el exterior. b. Cuando las barreras contra el fuego, diferentes a las salidas horizontales existentes, terminan en las paredes externas, y las paredes externas se encuentran a una distancia de 3m a cada lado de la salida horizontal en un ángulo de no más de 180 grados, las paredes externas deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora con protectores de aberturas con una clasificación de resistencia al fuego de ¾ hora para una distancia de 3m a cada lado de la salida horizontal. c. Las barreras contra el fuego que forman salidas horizontales no deberán estar penetradas por conductos, a no ser que dichos conductos sean penetraciones existentes protegidas por reguladores de tiro aprobados y listados. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los edificios protegidos totalmente con un sistema de rociadores automáticos, aprobado, supervisado e instalado de acuerdo con la sección 9.7. de la norma NFPA 101. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las penetraciones de conductos, según lo permitido en los Capítulos 22 y 23, protegidas por la combinación de reguladores de tiro contra el fuego/reguladores de tiro evaluados para el escape de humo que cumplan con los requisitos para reguladores de tiro de humo de 8.3.5. de la Norma NFPA 101. d. Cualquier abertura en las barreras contra el fuego, deberá estar protegida según lo indicado en 8.2.3.2.3. de la Norma NFPA 101. e. Las puertas de las salidas horizontales deberán cumplir con la sección 4.8.1.2 literal (d), a excepción de las puertas deslizantes, según lo indicado en los Capítulos 40 y 42 de la Norma NFPA 101. f. Se deberán permitir las puertas batientes contra incendios en salidas horizontales, siempre que alcancen los criterios tanto de la sección 4.8.2.4 literal (c (f 1)), o los criterios de la sección 4.8.2.4 literal (c (f 1 y 3), de la forma siguiente: 1. Las puertas se deberán abrir en la dirección del recorrido de egreso. 2. Cuando una salida horizontal sirva a las áreas que se encuentran a ambos lados de una barrera contra el fuego, deberán existir aberturas adyacentes con puertas batientes que

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Seguridad humana y protección contra incendios se abran en direcciones opuestas, con señales a cada lado de la barrera contra el fuego que indiquen la puerta que se abre en la dirección del recorrido desde ese lugar. Excepción: Las áreas de dormitorios en las ocupaciones penitenciarias y correccionales están exentas del requisito de señalización. 3. Las puertas deberán estar dispuestas de cualquier otra forma aprobada, siempre que las puertas se abran hacia cualquier recorrido de egreso posible. Excepción: Los requisitos de la sección 4.8.2.4 literal (c (f)) no deberán aplicarse a las puertas de las salidas horizontales que se abran según lo indicado en los Capítulos 19 y 23 de la Norma NFPA 101. Excepción: Los requisitos de sección 4.8.2.4 literal (c (f)) no deberán aplicarse a las puertas de las salidas horizontales en corredores de no más de 183 cm de ancho, en edificios ya existentes. g. Las puertas en las salidas horizontales deberán estar instaladas para minimizar el escape del aire. h. Todas las puertas contra incendios en las salidas horizontales deberán ser de cierre automático de acuerdo con la sección la sección 4.8.1.2 literal (h). Las puertas de las salidas horizontales ubicadas a lo largo de un corredor deberán ser de cierre automático de acuerdo con sección 4.8.1.2 literal (h). Excepción: Cuando estén aprobadas por la autoridad competente, se deberá permitir que las puertas ya existentes en salidas horizontales sean de cierre automático. d) Puentes, pasos elevados y balcones. a. Cada puente o balcón utilizado junto con salidas horizontales deberá tener vallas y pasamanos, en conformidad con los requisitos de la sección 4.8.2.2 literal (d). b. Cada puente o balcón deberá ser por lo menos tan ancho como la puerta que conduce hasta él, y deberá tener por lo menos 112 cm de ancho en las construcciones nuevas. c. Cuando el puente, paso elevado o balcón sirva como una salida horizontal en una dirección, se requerirá que la puerta batiente se abra únicamente en la dirección del recorrido de egreso. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las puertas batientes en salidas horizontales que se abran según lo indicado en los Capítulos 19 y 23 de la Norma NFPA 101 d. Cuando el puente, paso elevado o balcón sirva como una salida horizontal en ambas direcciones, deberá haber puertas batientes, que se abran en direcciones opuestas. En la determinación de la capacidad de egreso, sólo se deberá incluir la puerta que se abre en la dirección del recorrido de egreso. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse si el puente, paso elevado o balcón posee un área suficiente para alojar la carga de ocupantes de los edificios conectados o del área de incendio, sobre la base de 0,28m2 por persona. Excepción: En los edificios ya existentes, se deberá permitir que las puertas batientes, se abran hacia el exterior del edificio, cuando lo apruebe la autoridad competente. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse para las puertas batientes que se abren según lo indicado en los Capítulos 19 y 23 de la Norma NFPA 101. e. El piso del puente, paso elevado o el balcón deberá estar aproximadamente al nivel del piso del edificio y, en zonas climáticas susceptibles de acumulación de granizo o hielo, deberá estar protegido para prevenir dicha acumulación. Excepción: En edificios ya existentes se deberá permitir la existencia de un escalón de no más de 20,3cm por debajo del nivel del piso interior. CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios f. Todas las aberturas de las paredes, en edificios conectados o en áreas de incendio, con cualquiera de sus partes a 3 m de cualquier piso o balcón, medidos horizontalmente o por debajo, deberán estar protegidas con puertas contra incendios o conjuntos fijos de ventanas que tengan una evaluación de protección contra el fuego de 45 minutos. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los puentes, pasos elevados o balcones ya existentes, cuando estén aprobados por la autoridad competente.

4.8.2.5 Rampas a) Generalidades. Toda rampa como un componente en un medio de egreso deberá estar en conformidad con los requisitos generales de la sección 4.8.1 y con los requisitos especiales de esta subsección. b) Criterios dimensionales. Las rampas deberán estar de acuerdo con lo siguiente: 1. Las rampas nuevas deberán estar de acuerdo con la Tabla 69.

Tabla 69 RAMPAS NUEVAS CARACTERÍSTICAS Ancho mínimo libre de toda obstrucción, excepto proyecciones de no más de 3½pulg. (8,9cm) a la altura o por debajo del pasamanos, en cada lado Pendiente máxima Pendiente transversal máxima Elevación máxima para una pendiente de dirección única

CRITERIO DIMENSIONAL PULGADAS CM 44pulg 112

1 en 12 1 en 48 30

76

Excepción: Los requisitos de pendiente máxima no deberán aplicarse a las rampas según el Capítulo 12 de la Norma NFPA 101 Excepción: Los requisitos de la sección 4.8.2.5 literal (b (1)) no deberán aplicarse a las áreas de acceso del mobiliario industrial según el Capítulo 40 de la Norma NFPA 101 Excepción: No deberá requerirse que las rampas que proporcionan el acceso de automóviles, embarcaciones, estructuras móviles y aeronaves, cumplan con la pendiente máxima o la elevación máxima para pendientes de una sola dirección. 2. Se deberá permitir que las rampas ya existentes permanezcan en uso o sean reconstruidas, siempre que cumplan con los requisitos de la Tabla 70.

Tabla 70 RAMPAS EXISTENTES CARACTERÍSTICAS

CRITERIO DIMENSIONAL CLASE A

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CLASE B

Ancho mínimo

44pulg. (122 cm

30pulg. (76 cm)

Pendiente máxima

1 en 10

1 en 8

Altura máxima entre descansos

12 pies (3,7 m)

12 pies (3,7 m)

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Se deberá permitir que las rampas clase B existentes con pendientes no más inclinadas que 1 en 6 permanezcan en uso cuando estén aprobadas por la autoridad competente. Excepción: No se deberá requerir que las rampas existentes de pendiente con inclinación no mayor de 1 en 10 tengan descansos. Excepción: Los requisitos de la sección 4.8.2.5 literal (b (2)) no deberán aplicarse a las áreas de accesos a los equipos industriales según lo indicado en el Capítulo 40 de la noma NFPA 101. Excepción: No se deberá requerir que las rampas que proporcionan el acceso de automóviles, embarcaciones, estructuras móviles y aeronaves, cumplan con la pendiente máxima o la elevación máxima para pendientes de una sola dirección. c) Detalles de las rampas c.1.) Construcción. La construcción de las rampas deberá ser como se indica a continuación. a. Todas las rampas que sirvan como medios de egreso requeridos, deberán ser de una construcción fija permanente. b. Toda rampa en edificios, que este Código requiera que sean de construcción del Tipo I o Tipo II deberán ser construidas con un conjunto de materiales no combustibles o de combustión limitada. El piso de la rampa y los descansos deberán ser sólidos y sin perforaciones. c.2.) Descansos. Los descansos de las rampas deberán ser como se indica a continuación. a. Las rampas deberán tener descansos en la parte superior, la parte inferior y en las puertas que se abren a ellas. La pendiente de los descansos no deberá tener una inclinación mayor del 2%. Todo descanso deberá tener una dimensión mínima en la dirección del recorrido, de por lo menos el ancho de la rampa. Los descansos no deberán tener menos de 152cm de largo en la dirección del recorrido. Excepción: El requisito del largo mínimo de 152cm no deberá aplicarse a descansos existentes aprobados. b. Cualquier cambio en la dirección del recorrido deberá hacerse solamente en los descansos. Las rampas y los descansos intermedios deberán continuar sin disminución del ancho en la dirección del recorrido de egreso. Excepción: Se deberá permitir que las rampas existentes cambien de dirección sin necesidad de descansos. c.3.) Pendientes hacia abajo. Las rampas y los descansos con pendientes hacia abajo deberán tener bordes, paredes, barandas o superficies proyectadas que eviten que la gente caiga de la rampa. Los bordes y las barreras deberán tener por lo menos 10cm de altura. c.4.) Vallas y pasamanos. Se deberán proveer vallas que cumplan con la sección 4.8.2.2 literal (d) para las rampas. Se deberá proveer pasamanos que cumplan con la sección 4.8.2.2 literal (d) a ambos lados del recorrido de la rampa con una elevación mayor a 15cm. La altura de las vallas y los pasamanos se deberá medir verticalmente hasta la parte superior de la valla o del pasamano desde la superficie adyacente a los mismos. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las vallas y pasamanos provistos para pasillos en rampa, de acuerdo con los Capítulos 12 y 13 de la Norma NFPA 101. c.5. Cerramientos y protección de las rampas. Las rampas en un medio de egreso requerido deberán estar cerradas o protegidas como una escalera, de acuerdo con las secciones la sección 4.8.2.2. literal (e) y (f). Deberá prohibirse el uso de las excepciones N°2 y 3 de la sección 4.8.2.2 literal (f.3.).

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Seguridad humana y protección contra incendios f) Disposiciones especiales para rampas exteriores. f.1.) Protección visual. Las rampas exteriores deberán estar dispuestas para evitar cualquier impedimento para su utilización por personas que experimentan temor a la altura. Para rampas que se encuentren a más de 3 pisos de altura, cualquier disposición destinada a cumplir con este requisito deberá ser de por lo menos 122cm de altura. f.2.) Acumulación de agua. Las rampas y los descansos exteriores deberán estar diseñados para minimizar la acumulación de agua en su superficie.

4.8.2.6. Pasajes de salida a) Generalidades. Los pasillos de salida usados como parte de las salidas deberán estar en conformidad con los requisitos generales de la sección 4.8.1 y con los requisitos generales de la sección 4.8.2.6. b) Cerramiento. Un pasillo de salida deberá estar separado de otras partes del edificio de acuerdo con la sección 4.8.1.2 literal (b). Excepción: Las ventanas contra incendio, de acuerdo con la sección 8.2.3.2.2 de la Norma NFPA 101, instaladas en una separación semejante en un edificio protegido mediante un sistema de rociadores automáticos supervisado y aprobado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101. Excepción: Los paneles de vidrio alambrados existentes fijos en marcos de acero, en una separación semejante, un edificio protegido mediante un sistema de rociadores automáticos aprobado, de acuerdo con la Sección 9.7 de la norma NFPA 101. c) Descarga de escaleras. Un pasillo de salida que sirve como una descarga desde el cerramiento de una escalera deberá tener por lo menos la misma clasificación de resistencia al fuego y la misma evaluación de protección contra el fuego para aberturas protectoras que las requeridas para el cerramiento de escaleras. e) Ancho. El ancho de un pasillo de salida deberá ser el adecuado para alojar la capacidad agregada requerida de todas las salidas que desembocan a través del mismo. Excepción: Cuando un pasillo de salida sirva a los ocupantes del nivel de la desembocadura de la salida así como a otras plantas, no deberá requerirse que se agregue la capacidad. Excepción: Según lo permitido en los Capítulos 36 y 37de la Norma NFPA 101, un pasillo de salida de un edificio de galerías cubiertas podrá alojar cargas de ocupantes independientemente de las galerías cubiertas y los espacios en alquiler (Ver la Excepción a 36.2.2.7 y la Excepción a 37.2.2.7.de la Norma NFPA 101) f) Piso. El piso deberá ser sólido y sin perforaciones.

4.8.2.7. Escaleras mecánicas y pasillos mecánicos Las escaleras mecánicas y los pasillos mecánicos no deberán formar parte de los medios de egreso requeridos a excepción de las escaleras y los pasillos mecánicos previamente aprobados en edificios existentes.

4.8.2.8. Escaleras de escape contra incendios a) Generalidades a. Las escaleras de escape contra incendios deberán cumplir con las disposiciones de la sección 4.8.2.8 con excepción de las escaleras de escape contra incendios existentes, cuando estén aprobadas por la autoridad competente. b. Las escaleras de escape contra incendios no deberán formar parte de ningún medio de egreso requerido. CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Las escaleras de escape contra incendios deberán permitirse en los edificios ya existentes, según lo permitido en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101, pero no deberán constituir más del 50% de los medios de egreso requeridos. Excepción: Se deberá permitir que se construyan escaleras de escape contra incendios nuevas en edificios existentes, sólo cuando la autoridad competente haya determinado que las escaleras exteriores son impracticables (ver sección 4.8.2.2.). Las escaleras de escape contra incendios nuevas no deberán incorporar escaleras de mano o ventanas de acceso, independientemente de la clasificación de la ocupación o de la carga de ocupantes servida. c. Se deberán permitir las escaleras de escape contra incendios tipo plataforma de retorno con trayectos superpuestos o tipo trayecto recto con una plataforma que sigue la misma dirección. Se deberán permitir que cualquiera de estos tipos esté en posición paralela o en ángulo recto con los edificios. Se deberá permitir que cualquier tipo esté adosado o erigido independientemente del edificio y conectado al edificio mediante pasillos. b) Protección de las aberturas. Las escaleras de escape contra incendio deberán estar expuestas al menor número posible de aberturas de ventanas y puertas. Cada abertura deberá estar protegida con conjuntos de puertas y ventanas contra incendios aprobadas, cuando la abertura de cualquier sección de la abertura esté ubicada en la forma siguiente. a. Horizontalmente. Si está a una distancia de 4,5m de cualquier balcón, plataforma o escalera que constituye un componente de la escalera de escape contra incendios. b. Debajo. Si está a una distancia de 3 plantas o 10 m de cualquier balcón, plataforma o escalera que constituye un componente de la escalera de escape contra incendios, o a 2 plantas o 6m de una plataforma o pasillo que conduce a la escalera de escape contra incendios. c. Encima. Si está a 3 m de cualquier balcón, plataforma o pasillo, medidos verticalmente, o dentro de 3 m de la superficie de cualquier peldaño de escalera medidos verticalmente. d. Planta Superior. No se deberá requerir protección para las aberturas de paredes, cuando las escaleras no conduzcan al techo. e. Callejones. Cualquier pared enfrentada a un callejón servida por una escalera de escape contra incendios, cuando la dimensión menor del callejón no sea mayor que un tercio de la altura hasta la plataforma superior de la escalera de escape contra incendios, medidos desde el piso. f. Alcoba. Cualquier pared enfrentada a una alcoba servida por una escalera de escape contra incendios, cuando el ancho de la alcoba no sea mayor que un tercio, o la profundidad mayor que un cuarto de la altura hasta la plataforma superior de la escalera de escape contra incendios, medidas desde el piso. Excepción: Se deberá permitir que las disposiciones de la sección 4.8.2.8 literal (b) sean modificadas por la autoridad competente, considerando la protección con rociadores automáticos, ocupaciones de bajo riesgo u otras consideraciones especiales. Excepción: No deberán requerirse las disposiciones de la sección 4.8.2.8 literal (b, que requieren la protección de las aberturas de ventanas, cuando dichas aberturas de ventanas sean necesarias para el acceso a escaleras de escape de incendio existentes. c) Acceso a. El acceso a las escaleras de escape contra incendios deberá estar de acuerdo con las secciones 4.8.2.8 literal (d) y sección 4.8.5.1 literal b.

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PARTE 11-382


Seguridad humana y protección contra incendios b. Cuando se permita el acceso mediante ventanas a las escaleras de escape contra incendios, las ventanas deberán encontrarse dispuestas y mantenidas de modo que puedan abrirse con facilidad. Las ventanas con mamparas o canceles deberán prohibirse cuando limiten el libre acceso a las escaleras de escape contra incendios. c. Las escaleras de escape contra incendios deberán llegar hasta el tejado en todos los casos en que el techo pueda servir como ocupación o proporcione un área de refugio. Excepción: Si el tejado tiene un declive menor al 17%, deberán permitirse escaleras de mano de escape contra incendios, de acuerdo con la sección 4.8.2.9, o dispositivos de peldaños alternativos, de acuerdo con la sección 4.8.2.11, para el acceso al tejado. d. El acceso de una escalera de escape contra incendios deberá dar directamente a un balcón, descanso o plataforma y no deberá estar más arriba del nivel del piso o el umbral de la ventana, ni más de 20 cm por debajo del nivel del piso o 45 cm por debajo del umbral de la ventana.

Tabla 71 ESCALERAS DE ESCAPE CONTRA INCENDIOS CARACTERÍSTICA

SIRVIENDO A MAS DE 10 OCUPANTES

Anchos mínimos

22pulg (55.9cm), espacio libre entre barandas Dimensión horizontal 22pulg (55.9cm), espacio mínima de cualquier libre descanso o plataforma Altura máxima del 9pulg. (22,9cm) contrapeldaño Mínimo del escalón 9pulg. (22,9cm excluyendo rebatidos Rebatido o proyección 1 pulg. (2,5 cm) mínima Construcción del escalón Perforaciones de ½pulg. Sólida. (1,3cm) de diámetro permitidas

Escalones en abanico

Ninguno

Contrapeldaños Espiral

Ninguna Ninguna

Altura máxima entre 12 pies (3,7m) descansos Espacio libre superior 6 pies 8 pulg. (203 cm) mínimo Acceso de escape Espacio de apertura para puertas o puertaventana 24pulg x 6 pies 6pulg. (61cm x 198cm), o de 30pulg x 36pulg. (76cm x

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SIRVIENDO A 10 O MENOS OCUPANTES 18pulg (45,4cm), espacio libre entre barandas 18pulg (45.7cm), espacio libre 12pulg. (30,5cm) 6pulg. (15,3cm) No hay requisitos Barras de metal colocadas de canto, planas o cuadradas, aseguradas contra el doblado, espaciadas en un máximo de 1¼pulg. (3,2cm) en los centros Permitidos según la capacidad reglamentaria No hay requisitos Permitida según la capacidad reglamentaria No hay requisitos 6 pies 8pulg. (203cm) Ventanas que proporcionen un espacio de apertura de por lo menos 20pulg. (50,8cm) de ancho, 24pulg. (61 cm)

PARTE 11-383


Seguridad humana y protección contra incendios 91cm) para ventanas de dosel doble. Nivel de la abertura del No más de 12pulg. acceso (30,5cm) por encima del piso, presencia de escalones, si es más alto Descarga a tierra Sección de escalera rebatible permitida si está aprobada por la autoridad competente Capacidad Número de personas 0,5pulg. (1,3cm) por persona si el acceso es por la puerta; 1pulg. (2,5cm) si el acceso se realiza trepando sobre el umbral de una ventana

de alto y 5,7 pies2 (0,53m2) de área No más de 12pulg. (30,5cm) por encima del piso, presencia de escalones, si es más alto Escalera rebatible o escalera de mano, si está aprobada por la autoridad competente 10; si hay escaleras caracol o de mano desde el balcón inferior, 5; en ambos casos, 1

Tabla 72 ESCALERAS DE REEMPLAZO DE ESCAPE CONTRA INCENDIOS CARÁCTERÍSTICA

SIRVIENDO A MAS DE 10 OCUPANTES Anchos mínimos Espacio entre barandas 22pulg. (55,9cm) Dimensión horizontal Espacio 22pulg. (55,9cm) mínima de cualquier descanso o plataforma Altura máxima del 9pulg. (22,9cm) contrapeldaño Mínimo del escalón 9pulg. (22,9cm) excluyendo rebatidos Construcción del escalón Sólida. Perforaciones de ½pulg. (1,3cm) de diámetro permitidas Escalones en abanico Ninguno

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Espiral

Ninguna

Contrapeldaños Altura máxima entre descansos Espacio libre superior, mínimo Acceso de escape

Ninguna 12 pies (3,7m)

SIRVIENDO A 10 O MENOS OCUPANTES Espacio entre barandas 22pulg. (55,9cm) Espacio 22pulg. (55,9cm)

9pulg. (22,9cm) 9pulg. (22,9cm) Sólida. Perforaciones de ½pulg. (1,3cm) de diámetro permitidas Permiso condicionado a 7.2.2.3.5 Permiso condicionado a 7.2.2.3.5 Ninguna

6 pies 8pulg. (203cm) Espacio de apertura para puertas o puertaventana 24pulg x 6 pies 6pulg. (61cm x 198cm), o de 30pulg x 36pulg. (76cm x 91cm) para ventanas de dosel doble

Ventanas que proporcionen un espacio de apertura de por lo menos 20pulg. (50,8cm) de ancho, 24pulg. (61cm) de alto y 5,7pies2 (0,53m2) de área PARTE 11-384


Seguridad humana y protección contra incendios Nivel de la abertura del acceso

Descarga a tierra

Capacidad

No más de 12pulg. (30,5cm) por encima del piso, presencia de escalones, si es más alto Sección de escalera rebatible permitida si está aprobada por la autoridad competente Número de personas 0,5pulg. (1,3cm) por persona si el acceso es por la puerta; 1pulg. (2,5cm) si el acceso se realiza trepando sobre el umbral de una ventana

No más de 12pulg. (30,5cm) por encima del piso, presencia de escalones, si es más alto Sección de escalera rebatible permitida si está aprobada por la autoridad competente 10 personas

d) Detalles de las escaleras d.1.) Generalidades. Las escaleras de escape contra incendios deberán cumplir con los requisitos de la Tabla 71. El reemplazo de las escaleras de escape contra incendios deberá cumplir con los requisitos de la Tabla 72. d.2.) Resistencia al deslizamiento. Los escalones y los descansos de las escaleras de escape contra incendio nuevas o reemplazadas deberán tener superficies antideslizantes. e) Vallas, pasamanos y cerramientos visuales. a. Todas las escaleras de escape contra incendios deberán tener paredes o vallas y pasamanos a ambos lados, de acuerdo con la sección 4.8.2.2 literal (d). b. Las escaleras de reemplazo de escape contra incendios en ocupaciones de más de 10 ocupantes, deberán tener cerramientos visuales para evitar cualquier impedimento para el uso de las escaleras por personas que tienen temor a la altura. Para escaleras de más de tres plantas de altura, cualquier arreglo o elemento destinado al cumplimiento de este requisito, deberá ser de por lo menos 107cm de altura. f) Materiales y resistencia. a. Se deberán utilizar materiales no combustibles para la construcción de todos los componentes de las escaleras de escape contra incendios. b. La autoridad competente deberá aprobar cualquier escalera de escape contra incendios existentes que haya demostrado tener resistencia adecuada, mediante ensayos de carga u otra evidencia satisfactoria. g) Escaleras rebatibles. a. Se deberá permitir una sección de escalera rebatible al terminar las escaleras de escape contra incendios sobre pasillos, callejones o calzadas cuando no sea posible realizar la terminación con escaleras de escape contra incendios. b. Las secciones rebatibles de escaleras no deberán ubicarse sobre las puertas, sobre el camino de recorrido desde cualquier otra salida, o en cualquier ubicación donde pudieran ocasionar obstrucciones. c. El ancho de las secciones rebatibles de las escaleras deberá ser por lo menos el de las escaleras de escape contra incendios.

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PARTE 11-385


Seguridad humana y protección contra incendios d. El declive de las secciones rebatibles de las escaleras no deberá tener una inclinación mayor que el de las escaleras de escape contra incendios. e. Deberán existir vallas y pasamanos, de acuerdo con la sección 4.8.2.2 (d) similares en altura y construcción a los usados en las escaleras de escape contra incendios. Las vallas y los pasamanos deberán estar diseñados para evitar que las personas resulten heridas cuando las escaleras se muevan hacia abajo. El espacio mínimo entre las secciones móviles y cualquier otra sección del sistema de escaleras en el que las manos puedan quedar atrapadas 10cm. f. Si la distancia desde la plataforma más baja hasta el suelo es de por lo menos 3,6m, deberá existir un balcón intermedio en el espacio creado de no más de 3,6m desde el suelo y de por lo menos 2,1m, con un ancho por lo menos igual al de las escaleras y una longitud de por lo menos 1,2m. g. Las escaleras rebatibles deberán estar equilibradas alrededor de un eje rotatorio y no se deberán usar cables. Un peso de 68Kg colocado a un escalón del eje no deberá hacer que la escalera se mueva hacia abajo, y un peso de 68Kg colocado a un cuarto de la longitud de las escaleras no rebatibles desde el eje, deberá hacer que las escaleras se muevan hacia abajo. h. El eje de las escaleras rebatibles deberá ser de una junta resistente a la corrosión o tener espacios que eviten la adhesión debido a la corrosión. i. No se deberá instalar dispositivos para trabar la sección rebatible de la escalera en la posición vertical. h) Espacios intermedios a. Cuando esté aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir que las escaleras de escape contra incendios conduzcan hacia un tejado vecino que está cruzando antes de seguir el recorrido hacia abajo. La dirección del recorrido deberá estar claramente marcada y deberán existir pasillos con vallas y pasamanos que cumplan con la sección 4.8.2.2 (d). b. Cuando esté aprobado por la autoridad competente, se deberá permitir que las escaleras de escape contra incendios se utilicen en combinación con escaleras internas o externas que cumplan con la sección 4.8.2.2, siempre que se mantenga un sendero continuo de recorrido en condiciones de seguridad.

4.8.2.9. Escaleras de mano para escape contra incendios a) Generalidades. Las escaleras de mano para escape contra incendios se deberán permitir únicamente si cumplen con alguno de los siguientes puntos: 1. Si constituyen el acceso a espacios del tejado no ocupados, según lo permitido en la sección 4.8.2.8 literal (c (c)). 2. Si proveen un segundo medio de egreso desde los ascensores montacargas según lo permitido en el Capítulo 42 3. Si constituyen un medio de egreso desde las torres y las plataformas elevadas alrededor de las maquinarias o espacios similares sujetos a la ocupación de no más de 3 personas, capaces todas ellas de usar la escalera de mano 4. Si constituyen un medio de egreso secundario desde las salas de calderas o espacios similares, sujetos a la ocupación de no más de tres personas, capaces todas ellas de usar la escalera de mano 5. Si brindan acceso al suelo desde el balcón o descanso más bajo de una escalera para escape contra incendios para edificios muy pequeños, según lo permitido en la sección 4.8.2.8 (d), cuando esté aprobado por la autoridad competente.

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PARTE 11-386


Seguridad humana y protección contra incendios b) Construcción e instalación. a. Las escaleras de mano para escape contra incendios deberán cumplir con ANSI A14.3, Safety Code for Fixed Ladders. Excepción: Se deberán permitir las escaleras fijas industriales que cumplan con los requisitos mínimos de la norma ANSI A1264.1, Safety Requirements for Workplace Floor and Wall Openings, Stairs and Railing Systems, cuando las escaleras de mano para escape estén de acuerdo con el Capítulo 40 de la Norma NFPA 101. b. Las escaleras de mano deberán instalarse con un declive mayor a 75 grados. c) Acceso. En cualquier escalera de mano, el peldaño más bajo no deberá estar a más de 30 cm por encima del nivel de la superficie del piso inferior.

4.8.2.10. Deslizadores de escape a) Generalidades a. Un deslizador para escape se deberá permitir como un componente en un medio de egreso, cuando esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101. b. Cada deslizador deberá ser de un tipo aprobado. b) Capacidad. a. Los deslizadores para escape, cuando se permitan como medio de egreso, deberán estar evaluados para una capacidad de 60 personas. b. Los deslizadores para escape no deberán constituir más del 25% de la capacidad requerida de egreso de cualquier edificio o estructura o de cualquier planta individual del mismo. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse según lo indicado en el Capítulo 40.

4.8.2.11. Dispositivos alternantes para escalones a. Se deberá permitir dispositivos alternantes para escalones según la sección 4.8.2.11 (b) en los medios de egreso solamente si existe uno de los siguientes: 1. Acceso a espacios no ocupados del tejado, según lo permitido en la sección 4.8.2.8 literal (c (b)). 2. Un segundo medio de egreso desde los ascensores montacargas, según lo permitido en el Capítulo 42 de la Norma NFPA 101. 3. Un medio de egreso desde las torres y las plataformas elevadas alrededor de la maquinaria o espacios similares sujetos a la ocupación de no más de tres personas, capaces todas ellas de utilizar el dispositivo alternante para escalones. 4. Un medio de egreso secundario desde la sala de calderas a espacios similares sujetos a la ocupación de no más de tres personas, capaces todas ellas de utilizar el dispositivo alternante para escalones. b. Los dispositivos alternantes para escalones deberán cumplir con lo siguiente: 1. Existencia de pasamanos a ambos lados de los dispositivos, de acuerdo con la sección 4.8.2.2. literal (d.5). 2. Ancho del espacio entre pasamanos de por lo menos 43,2cm y no más de 61cm. 3. Espacio libre superior de por lo menos 2m. 4. Ángulo del dispositivo entre 50° y 68° respecto de la horizontal. 5. Altura de la contrahuella no mayor que 24cm.

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PARTE 11-387


Seguridad humana y protección contra incendios 6. Escalones que tengan una profundidad de escalón mínima proyectada de 14,7cm medidos de acuerdo con la sección 4.8.2.2., cada escalón con 24,1cm de profundidad, incluyendo el traslapo entre escalones 7. Una distancia mínima de 15,2cm deberá proporcionarse entre el pasamano y cualquier otro objeto. 8. El peldaño inicial de la escalera deberá comenzar a la misma altura que la plataforma, descanso o superficie del piso. 9. Los peldaños alternantes no deberán estar separados lateralmente por más de 5,0cm. 10. La carga de ocupantes no deberá ser mayor que tres personas. c) Áreas de refugio. c.1.) Generalidades. Un área de refugio utilizada como parte de un medio de egreso accesible requerido de acuerdo con la sección 4.8.5.4, o utilizado como parte de cualquier medio de egreso requerido, deberá estar en conformidad con: 1. Los requisitos generales de la sección 4.8.1 2. Los requisitos generales de la sección 4.8.2.12 literal (b y c). Excepción: Los requisitos de la sección 4.8.2.12 literal (a (2)) no deberán aplicarse a las áreas de refugio consistentes en plantas de edificios protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la norma NFPA 101. b) Accesibilidad. a. Las secciones requeridas de un área de refugio deberán ser accesibles desde el espacio que sirven, a través de un medio de egreso accesible. b. Las secciones de un área de refugio deberán tener acceso a un camino público, sin requerir el retorno a los espacios del edificio a través de los cuales tuvo lugar el recorrido al área de acceso, mediante una salida o un ascensor. c. Cuando la salida que facilita el egreso desde el área de refugio hasta un camino público de acuerdo con la sección 7.2.12.2.2 incluye escaleras, el ancho mínimo del espacio de los descansos y los tramos de las escaleras, medidos entre los pasamanos deberá ser de 122cm. Excepción: No deberá requerirse el ancho mínimo del espacio de 122cm cuando el área de refugio esté separada del resto del piso por una salida horizontal, de acuerdo con la sección 4.8.2.4 (Ver también la sección 4.8.2.12.literal (c (d)). Excepción: Para las escaleras en las que el egreso es en dirección descendente, se deberá permitir un ancho mínimo de espacio de 97cm, medido a la altura del pasamanos y por debajo del mismo, si existen medidas alternativas que no requieran el traslado por la escalera de sillas de ruedas ocupadas. Excepción: Se deberán permitir las escaleras existentes y los descansos que proporcionen un espacio de un ancho mínimo de 97cm medidos a la altura del pasamanos y por debajo de la misma. d. Cuando un ascensor facilite el acceso desde un área de refugio a un camino público de acuerdo con la sección 4.8.2.12 literal (b (b)), el mismo deberá ser aprobado para el servicio de combate de incendios, según lo descrito en la Sección 211 de la norma ASME/ANSI A17.1, (Safety Code for Elevators and Escalators). El suministro de energía deberá estar protegido contra las interrupciones provocadas por incendios que tengan lugar en el edificio, pero fuera del área de

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PARTE 11-388


Seguridad humana y protección contra incendios refugio. El ascensor deberá estar ubicado en un sistema de pozo del ascensor que cumpla con los requisitos para los cerramientos a prueba de humo, de acuerdo con la sección 4.8.2.3. Excepción: Los cerramientos a prueba de humo no deberán exigirse para las áreas de refugio de más de 93 m2 creadas por una salida horizontal que cumpla con los requisitos de la sección 4.8.2.4. Excepción: Los cerramientos a prueba de humo no deberán requerirse en los ascensores que cumplen con la sección 4.8.2.13. e. El área de refugio deberá contar con un sistema de comunicación de doble vía para la comunicación entre el área de refugio y un punto de control central. La puerta del cerramiento de la escalera o la puerta del ascensor y la sección asociada del área de refugio a la que sirve la puerta del cerramiento de la escalera o la puerta del ascensor deberá estar identificada con una señal. (Ver sección 4.8.2.12 literal (c (e))) f. Las instrucciones para requerir ayuda, mediante el sistema de comunicación de doble vía y la identificación escrita de la ubicación del área de refugio deberán estar situadas en forma adyacente al sistema de comunicación de doble vía. c) Detalles a. Cada área de refugio deberá tener el tamaño para acomodar un espacio para sillas de ruedas de 76cm x 122cm por cada 200 ocupantes, o una parte de los mismos, en base a la carga de ocupantes servida por el área de refugio. Dichos espacios para sillas de ruedas deberán mantener el ancho de un medio de egreso hasta por lo menos el requerido para la carga de ocupantes servida, y de por lo menos 91cm. b. Para cualquier área de refugio no mayor que 93m2, se deberá demostrar mediante cálculos o ensayos que las condiciones se mantienen dentro del área de refugio durante un período de 15 min cuando el espacio expuesto al otro lado de la separación que crea el área de refugio es sometida a las máximas condiciones de incendio esperadas. c. El acceso a cualquier espacio diseñado para sillas de ruedas en un área de refugio, no deberá ser a través de más de un espacio para sillas de ruedas adjunto. d. Cada área de refugio deberá estar separada del resto de la planta mediante una barrera con una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos una hora, a menos que se requiera una evaluación mayor en otras disposiciones de este Código. Dichas barreras, y cualquier abertura en ellas, deberán minimizar el escape de aire y retardar el pasaje del humo. Las puertas en tales barreras deberán tener por lo menos una evaluación de protección contra incendios de por lo menos 20 minutos, a menos que se requiera una evaluación mayor en otras disposiciones de este Código y deberán ser de cierre automático, de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (h (b)). Se deberá permitir la penetración de conductos en dichas barreras, a menos que lo prohíban otras disposiciones de este Código y deberán estar provistos con reguladores de tiro activados por la presencia de humo u otros medios aprobados para resistir de transferencia de humo en el área de refugio. Excepción: Se deberán permitir las barreras existentes con una evaluación de resistencia mínima al fuego de 30 min. e. Cada área de refugio deberá estar identificada con una señalización que establezca lo siguiente:

4.8.2.12. Área de refugio La señalización deberá estar en conformidad con los requisitos de CABO/ANSI A117.1, American National Standard for Accessible and Usable Buildings and Facilities, para tal señal y deberá mostrar el símbolo internacional de accesibilidad. Asimismo, las señales deberán estar situadas como sigue:

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PARTE 11-389


Seguridad humana y protección contra incendios 1. En cada puerta que facilita el acceso al área de refugio 2. En todas las salidas que no proporcionen un medio de egreso accesible, según lo definido en la sección 3.3.2 de la Norma NFPA 101 3. Donde sea necesario para indicar claramente la dirección hacia un área de refugio. Las señales deberán estar iluminadas según lo requerido para señales de salidas, cuando se exija la iluminación de las señales de salida. f. En cada puerta de un área de refugio se deberán colocar señales táctiles que cumplan con CABO/ANSI A117.1, American National Standard for Accessible and Usable Buildings and Facilities.

4.8.2.13. Ascensores a) Generalidades Se deberá permitir el uso de un ascensor que cumpla con los requisitos de la Sección 9.4 de la Norma NFPA 101 y de la sección 4.2.8.13., como un segundo medio de egreso desde las torres, según lo definido en la sección 3.3.203 de la Norma NFPA 101, siempre que se cumplan los criterios siguientes: 1. La torre y cualquier estructura agregada esté protegida en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos, aprobado y supervisado, de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101 2. La torre esté sujeta a una ocupación de no más de 90 personas. 3. El egreso principal desemboque directamente en el exterior. 4. No existan áreas de contenido de alto riesgo en la torre o en la estructura agregada. 5. El 100% de la capacidad de egreso deberá ser independiente de los elevadores. 6. Se deberá implementar un plan de evacuación incluyendo específicamente al ascensor, y el personal deberá entrenarse para las operaciones y los procedimientos para el uso del ascensor de emergencia en el modo de operación normal previamente al aviso a los bomberos. 7. La torre no deberá ser usada por el público en general. b) Capacidad del sistema de evacuación del ascensor. a) El carro del ascensor deberá tener una capacidad para por lo menos 8 personas. b) El pasillo del ascensor deberá tener una capacidad de por lo menos el 50% de la carga de ocupantes del área servida por el pasillo. La capacidad se deberá calcular usando 0,28m 2 por persona y deberá incluir también un espacio para sillas de ruedas de 76cm x 122cm por cada 50 personas, o fracción de la misma, del total de la carga de ocupantes servida por ese pasillo. c) Pasillo del ascensor. En cada piso servido por un ascensor deberá haber un pasillo para el ascensor. Las barreras que forman el pasillo deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora y deberán estar dispuestas como barreras contra humo, de acuerdo con la Sección 8.3 de la Norma NFPA 101 d) Puertas del pasillo del ascensor. Las puertas del pasillo del ascensor deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora. El punto final máximo de temperatura transmitida no deberá exceder los 250°C sobre la temperatura ambiente al final de la exposición al fuego de 30 minutos especificada en la sección 8.2.3.2.1(a) de la Norma NFPA 101. Las puertas del pasillo del ascensor deberán ser de cierre automático, de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (h).

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PARTE 11-390


Seguridad humana y protección contra incendios e) Activación de las puertas. Las puertas del pasillo del ascensor se deberán cerrar en respuesta a una señal emitida por un detector de humo ubicado directamente fuera del pasillo del ascensor, adyacente a cada puerta de entrada o sobre ellas. Se deberá permitir que las puertas del pasillo se cierren en respuesta a una señal emitida por el sistema de alarma contra incendios del edificio. El cierre de una puerta del pasillo mediante una señal emitida por el detector de humo o por el sistema de alarma contra incendios del edificio deberá resultar en el cierre de todas las puertas del pasillo del ascensor que sirven al sistema de evacuación del edificio. f) Protección contra el agua. Se deberán utilizar elementos del edificio para restringir la exposición al agua de los equipos de los ascensores. g) Instalación del cableado de control y energía. Los equipos de los ascensores, las comunicaciones de los ascensores, la sala de máquinas de enfriado de los ascensores y el regulador de enfriado de los ascensores deberán recibir suministro de energía normal y auxiliar (generación de emergencia). El cableado de control y de energía deberá estar instalado y adecuadamente protegido para asegurar por lo menos 1 hora de funcionamiento en caso de un incendio. h) Comunicaciones. Se deberá proveer sistemas de comunicación de doble vía entre los pasillos de los ascensores y un punto central de control, y entre los carros de los ascensores y un punto central de control. El cableado para las comunicaciones deberá estar protegido para asegurar por lo menos 1 hora de funcionamiento en el caso de incendio. i) Funcionamiento del ascensor. Los ascensores deberán contar con un servicio de combate de incendio, de acuerdo con la Norma ASME/ANSI A17.1, Safety Code for Elevators and Escalators. j) Mantenimiento. Cuando un pasillo de ascensor esté servido por un solo carro de ascensor, el sistema de evacuación deberá tener un programa de mantenimiento durante los períodos de cierre o de poca actividad del edificio. Las reparaciones deberán realizarse dentro de las 24 horas de ocurrida la falla. k) Protección contra terremotos. Los ascensores deberán tener la capacidad para dejar de funcionar en forma ordenada durante los terremotos, en los lugares donde el cese de funcionamiento sea una opción de la Norma ASME/ANSI A17.1, Safety Code for Elevators and Escalators. l) Señalización. La señalización deberá cumplir con la sección 4.8.10.8 literal (b).

4.8.3. CAPACIDAD DE LOS MEDIOS DE EGRESO 4.8.3.1. Carga de ocupantes a. La capacidad total de los medios de egreso para cualquier planta, balcón, palco u otro espacio ocupado deberá ser suficiente para la carga de ocupantes del mismo. b. La carga de ocupantes en cualquier edificio o parte del mismo, deberá ser como mínimo el número resultante de dividir el área asignada para ese fin por el factor de la carga de ocupantes para el uso correspondiente como se especifica en la Tabla 73. Cuando se den cifras tanto del área bruta como del área neta para la misma ocupación, se deberá hacer los cálculos aplicando la cifra del área bruta, y aplicando la cifra del área neta del uso específico para el cual se especifica la ci.

Tabla 73 Factor de Carga de Ocupantes pies2 x (por persona) m2 x (por persona) Uso Para Reuniones Públicas Uso concentrado, sin asientos 7 netos 0,65 netos fijos. USO

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PARTE 11-391


Seguridad humana y protección contra incendios Menor uso concentrado, sin 15 netos 1,4 netos asientos fijos. Gradas 1 persona cada 18pulg. 1 persona cada 45,7cm Lineales. lineales. Asientos fijos Espacios de espera Cocinas Bibliotecas, áreas de estanterías Bibliotecas, áreas de lectura Piscinas de natación Cubiertas de piscinas Salas de ejercicios con equipos Salas de ejercicios sin equipos Escenarios Pasarelas, galerías y andamios para iluminación y acceso Casinos y áreas de juego similares Pistas de patinaje

número de asientos fijos Ver 12.1.7.2 y 13.1.7.2. 100 100

número de asientos fijos Ver 12.1.7.2 y 13.1.7.2. 9,3 9,3

50 netos 4,6 netos 50 - de superficie de 4,6 - de superficie de agua agua 30 2,8 50 4,6 15 1,4 15 netos 1,4 netos 100 netos 9,3 netos 11

1

50

4,6

Tabla 74 Factor de Carga de Ocupantes USO Uso Educativo Aulas Talleres, laboratorios y salas vocacionales Uso Guarderías Uso Cuidado de la Salud Tratamiento de pacientes internos Dormitorios Uso Penitenciario y Correccional Uso Residencial Hoteles y dormitorios Edificios de apartamentos Asilos y centros de acogida Uso Industrial Industrial general y para riesgo alto Industrial para propósitos especiales Uso de Oficinas Uso Almacenamiento (otras que el almacenamiento

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pies2 x (por persona)

m2 x (por persona)

20 netos 50 netos

1,9 netos 4,6 netos

35 netos

3,3 netos

240

22,3

120 120

11,1 11,1

200 200 200

18,6 18,6 18,6

100

9,3

NA

NA

100

9,3

NA

NA

PARTE 11-392


Seguridad humana y protección contra incendios mercantil) Uso Mercantil Planta baja Dos o más pisos directamente accesibles desde la calle Salones de ventas ubicados debajo de la planta baja Salones de ventas ubicados encima de la planta baja

30 40

2,8 3,7

30

2,8

60

5,6

Tabla 75 Factor de Carga de Ocupantes USO

pies2 x (por persona)

m2 x (por persona)

Uso Mercantil Pisos o secciones de pisos utilizados Ver uso de Oficinas exclusivamente para oficinas.

Ver uso de Oficinas

Pisos o secciones de pisos utilizados 300 exclusivamente para almacenamiento, recepción o embarque y cerradas al público en general.

27,9

Edificios para centros comerciales cubiertos.

Por factores Por factores aplicables al aplicables al uso del uso del espacio# espacio#

a. Todos los factores están expresados en área bruta salvo los que indican "neta" b. No Aplicable. La carga de ocupantes no deberá ser menor que el número máximo probable de ocupantes presentes en cualquier momento. En las ocupaciones mercantiles en las cuales, debido a la diferencia de nivel entre las calles en sus diferentes lados, haya dos o más pisos directamente accesibles desde la calle (excluyendo callejones y calles similares), para determinar la carga de ocupantes, cada uno de dichos pisos deberá ser considerado como una planta baja. El factor de carga de ocupantes deberá ser de una persona por cada 40 pies2 (3,7m2) de superficie bruta de espacio de ventas. c. En ocupaciones mercantiles sin planta baja, según lo definido en 3.3.196, pero con acceso directo desde la calle por medio de escaleras o escaleras mecánicas, el piso principal en el punto de entrada de la ocupación mercantil deberá considerarse como planta baja. d. Para las partes del centro comercial cubierto que sean consideradas vías peatonales y que no sean utilizadas como superficie arrendable bruta no deberá calcularse una carga de ocupantes basada en la Tabla 75. Sin embargo, se deberán proveer medios de egreso desde las vías peatonales para una carga de ocupantes determinada dividiendo la superficie arrendable bruta (excluyendo las tiendas centrales) por el menor factor de carga de ocupantes entero apropiado extraído de la Figura 20. Cada espacio arrendado individual deberá tener medios de egreso hacia el exterior o hacia el centro comercial cubierto en base a las cargas de ocupantes determinadas utilizando el menor factor de carga de ocupantes apropiado de la Tabla 75.

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PARTE 11-393


Seguridad humana y protección contra incendios Cada una de las tiendas centrales deberá tener medios de egreso independientes del centro comercial cubierto.

FIGURA 20. FACTORES DE CARGA DE OCUPANTES PARA CENTROS COMERCIALES CUBIERTOS 2

Nota: Para unidades SI, 1 pie2 = 0,093 m .

a) Incrementos de la carga de ocupantes. a. Se deberá permitir el incremento de la carga de ocupantes en cualquier edificio o parte de edificio de la carga de ocupantes establecida para el uso dado de acuerdo con la sección 4.8.3.1 (b), si se cumple con todos los otros requisitos de este Código, basados en dicha carga incrementada de ocupantes. a. Se deberá permitir a la autoridad competente requerir un diagrama aprobado de los pasillos, acomodaciones o mobiliario fijo para justificar cualquier incremento de la carga de ocupantes y se deberá requerir que dicho diagrama sea colocado en una ubicación aprobada. b. Cuando las salidas sirven a más de una planta, únicamente la carga de ocupantes para cada planta considerada individualmente se deberá usar para calcular la capacidad requerida de las salidas en esa planta, siempre que la capacidad de egreso requerida no disminuya en la dirección del recorrido de egreso. c. Cuando los medios de egreso desde las plantas superiores e inferiores convergen en una planta intermedia, la capacidad de los medios de egreso desde el punto de convergencia será por lo menos la suma de los dos. d. Cuando cualquier capacidad requerida de egreso desde un balcón o mezzanine pase a través del espacio que se encuentra por debajo, la capacidad de egreso requerida deberá ser agregada a la capacidad de egreso requerida de dicho espacio en la cual se encuentra ubicado.

4.8.3.2. Medición de los medios de egreso El ancho de los medios de egreso deberá ser medido en el espacio en el punto más estrecho del componente de la salida en consideración. Excepción: Las proyecciones de elementos de no más de 9cm a cada lado deberán permitirse hasta 96 cm de altura sobre el piso

4.8.3.3. Capacidad de egreso a. La capacidad de egreso para los componentes aprobados de los medios de egreso, se deberá basar en los factores de la Tabla 7.3.3.1.

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PARTE 11-394


Seguridad humana y protección contra incendios

Tabla 76 FACTORES DE CAPACIDAD ESCALERAS (ANCHO POR PERSONA) Componentes persona)

y

Rampas

(ancho

por

Área pulg cm

pulg cm

0,4 - 1,0

0,2 - 0,5

Cuidado de la salud, con sistemas de 0,3 - 0,8 rociadores.

0,2 - 0,5

Cuidado de la salud, sin sistemas de 0,6 - 1,5 rociadores.

0,5 - 1,3

Contenidos de alto riesgo.

0,7 - 1,8

0,4 - 1,0

Restantes.

0,3 - 0,8

0,2 - 0,5

Asilos y centro de acogida.

b. La capacidad requerida de un corredor deberá ser la carga de ocupantes que utiliza el corredor para el acceso o la salida, dividida por el número requerido de salidas a las que conecta el corredor, pero deberá ser por lo menos la capacidad de la salida a la que conduce el corredor.

4.8.3.4. Ancho mínimo a. El ancho mínimo de cualquier medio de egreso deberá ser el requerido para un determinado componente de egreso en el Capítulo 7 o en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101, y deberá ser por lo menos de 91cm. Excepción: El ancho mínimo del acceso de la salida formado por muebles y divisiones móviles, que sirve a no más de 6 personas y de no más de 15m de longitud, deberá ser de por lo menos 46cm medidos en elementos hasta los 96cm de altura del acceso, o 71cm por encima de los 96cm de altura, siempre que el mínimo de 91cm para los medios de egreso nuevos y de 71cm se cumpla para los medios de egreso existentes que carezcan de paredes móviles permanentes. Excepción: Las puertas, según lo descrito para las mismas en la sección 4.8.2.1. literal (b). Excepción: En los edificios existentes, el ancho mínimo deberá ser de por lo menos 71cm. Excepción: Los pasillos y los caminos de acceso a los pasillos, según las disposiciones de los Capítulos 12 y 13. Excepción: El acceso a los equipos industriales, según lo descrito en el Capítulo 40. b. Cuando un único acceso a la salida conduce a una salida, su capacidad, en términos del ancho, deberá ser por lo menos igual a la capacidad requerida de la salida a la que conduce. Cuando más de un acceso conduce a una salida, cada una deberá tener un ancho adecuado para el número de personas que alberga.

4.8.4. NÚMERO DE LOS MEDIOS DE EGRESO 4.8.4.1. Generalidades a. El número de los medios de egreso desde cualquier balcón, mezzanine, planta o sección de la misma, deberá ser dos. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando un único medio de egreso esté permitido en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Se deberá permitir que un mezzanine o un balcón tengan un único medio de egreso, siempre que cumpla con las limitaciones para el camino de recorrido común de los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101. b. El número mínimo de los medios de egreso desde cualquier planta o sección de la misma, salvo en los edificios ya existentes según lo permitido en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101, deberá ser como sigue: 1. Carga de ocupantes de más de 500 pero de no más de 1000 - no menor que 3 medios de egreso 2. Carga de ocupantes de más de 1000 - no menor que 4 medios de egreso c. Los medios de egreso accesibles, de acuerdo con la sección 4.8.5.4., que no utilizan ascensores, deberán poder servir como parte o la totalidad del número mínimo de medios de egreso. d. Sólo la carga de ocupantes de cada piso considerada individualmente, deberá requerirse para el cómputo del número de egresos en cada planta, siempre que el número requerido de medios de egreso no disminuya en la dirección del recorrido de egreso. e. Deberá prohibirse todas las puertas que no sean las del pasillo del ascensor y las del carro del ascensor en los puntos de acceso al carro del ascensor, a excepción de las puertas que puedan abrirse con facilidad desde el lado del carro, sin necesidad de llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales. f. Los pasillos de los ascensores deberán tener acceso a por lo menos una salida. Dicho acceso no deberá requerir el uso de llaves, herramientas, conocimientos o esfuerzos especiales.

4.8.5. DISPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO 4.8.5.1. Generalidades a. Las salidas deberán localizarse y los accesos a las salidas deberán estar dispuestos de manera tal que las salidas sean fácilmente accesibles en todo momento. b. Cuando las salidas no sean directamente accesibles desde un área de piso abierta, se deberán mantener los pasajes, pasillos o corredores que conducen directamente a cada salida en condiciones de seguridad y continuidad y dispuestos para proporcionar a cada ocupante el acceso a por lo menos dos salidas mediante caminos de recorridos separados. Los corredores de acceso a las salidas deberán proporcionar el acceso a por lo menos dos salidas aprobadas sin pasar a través de ningún espacio intermedio que no sean corredores, pasillos y otros espacios que tengan permitido abrirse al corredor. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando se permita una única salida en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101. Excepción: Cuando estén permitidos los caminos de recorrido comunes para una ocupación en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101, los mismos estarán permitidos pero no deberán exceder el límite especificado. Excepción: Se deberá permitir que se sigan utilizando los corredores ya existentes que requieren el paso a través de un espacio para acceder a una salida, siempre que se cumplan los criterios siguientes: a. Dicha disposición esté aprobada por la autoridad competente. b. El camino de recorrido esté marcado de acuerdo con la sección 4.8.10. c. Las puertas que lleven a dichas salas cumplan con la sección 4.8.2.1. d. Dicha disposición no esté prohibida por el capítulo de ocupaciones de la Norma NFPA 101. CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Los corredores exentos del requisito de clasificación de resistencia al fuego deberán poder desembocar en las áreas del plan abierto. c. Cuando se requiera más de una salida desde un edificio o parte del mismo, dichas salidas se deberán encontrar alejadas entre sí y deberán estar dispuestas y construidas para minimizar la posibilidad de que más de una de ellas tenga el potencial de quedar bloqueada por un incendio u otra condición de emergencia. d. Cuando se requieran dos salidas o puertas de acceso a las salidas, deberán estar situadas entre sí a una distancia mayor o igual a la mitad de la longitud de la diagonal mayor del área del edificio a ser servida, medida en una línea recta entre el borde más cercano de las puertas de salida o las puertas de los accesos a las salidas. Cuando existen cerramientos de salidas como salidas requeridas y están interconectadas por un corredor evaluado de resistencia al fuego de por lo menos 1 hora, se deberá permitir que la separación de la salida se mida a lo largo de la línea del recorrido dentro del corredor. Cuando se requieran más de dos salidas o puertas de acceso a las salidas por lo menos dos de las salidas o las puertas requeridas deberán estar dispuestas de manera que cumplan con lo anterior. Las salidas o puertas restantes deberán estar dispuestas de manera tal que si una resultara bloqueada, las otras queden disponibles. Excepción: En los edificios protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7de la Norma NFPA 101, la distancia mínima de la separación entre dos salidas o dos puertas de acceso a las salidas medida de acuerdo con la sección 4.8.5.1. (d), deberá ser por lo menos un tercio de la longitud de la máxima dimensión diagonal del edificio o área a ser servida. Excepción: En los edificios existentes, donde se requiera más de una salida o puerta de acceso a la salida, se deberá permitir que dichas salidas o puertas de acceso a las salidas estén ubicadas alejadas entre sí de acuerdo con la sección 4.8.5.1. (c). e. Se deberá permitir que las escaleras de enclavamiento o de tijera sean consideradas salidas separadas si se encuentran separadas entre sí de acuerdo con la sección 7.1.3.2 y por una construcción no combustible evaluada para una resistencia al fuego de 2 horas. No deberá haber penetraciones o aberturas de comunicación, protegidas o no, entre los cerramientos de las escaleras. f. Los accesos a las salidas deberán estar dispuestos de modo que no existan extremos sin salida en los corredores, excepto cuando en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101 se permitan los extremos sin salida y no deberán exceder el límite especificado en dichos Capítulos (12 a 42). h. Se deberá permitir que los accesos a las salidas desde los espacios pasen a través de otros espacios o áreas adjuntas o intermedias, siempre que esos espacios adjuntos sean accesorios al área servida. Las salas de descanso, pasillos y salas de recepción construidas según lo requerido para los corredores, no deberán ser construidas como espacios intermedios. Los accesos a las salidas deberán estar dispuestos de modo que no sea necesario pasar a través de cualquier área señalada en la sección “Protección Contra Riesgos”, de los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101.

4.8.5.2. Impedimentos al egreso. (Ver también secciones 4.8.1.8 y 4.8.2.1 literal (e)) a. El acceso a una salida no deberá ser a través de cocinas o depósitos excepto lo indicado en los Capítulos 36 y 37 de la Norma NFPA 101, o salas de descanso, salas de trabajo, armarios, dormitorios o espacios similares, u otras salas que puedan estar cerradas con llave, a menos que se permita para las ocupaciones en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la Norma NFPA 101. b. Los accesos a las salidas y las puertas de las salidas deberán estar diseñadas y dispuestas de modo que sean claramente reconocibles. No se deberá colocar tapices o cortinas sobre las puertas de salidas o colocarse de modo que oculten u oscurezcan cualquier salida. No se deberán

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Seguridad humana y protección contra incendios colocar espejos en las puertas de salida, ni se deberán colocar en o adyacentes a ninguna salida de manera que puedan confundir la dirección de la salida. Excepción: Se deberá permitir la existencia de cortinas a través de las aberturas de medios de egreso en paredes de tiendas si: a. Están marcadas en forma contrastante con la pared, de modo que sea reconocible como medio de egreso b. Están instaladas a través de una abertura que tenga por lo menos 1,8m de ancho c. Cuelgan de anillos deslizantes o medios equivalentes de modo que puedan ser fácilmente puestas a un lado para crear una salida sin obstáculos en la pared del ancho mínimo requerido de las aberturas de las puertas.

4.8.5.3. Caminos exteriores de los accesos a las salidas a. Se deberán permitir los accesos a las salidas mediante cualquier balcón, porche, galería o tejado exterior que estén en conformidad con los requisitos de este Capítulo. b. El lado largo del balcón, porche, galería o espacio similar deberá estar abierto por lo menos en un 50% y dispuesto para restringir la acumulación de humo. c. Los balcones exteriores de acceso a las salidas deberán estar separados del interior del edificio por paredes y aberturas protectoras, como las requeridas para los corredores, a no ser que el balcón exterior de acceso a una salida esté servido por al menos dos escaleras alejadas a las que se accede sin que ningún ocupante necesite pasar a través de una abertura no protegida para alcanzar una de las escaleras, o cuando los extremos sin salida en el acceso a la salida exterior no excedan los 6m. d. Los accesos a las salidas exteriores deberán estar dispuestos de manera que no haya extremos sin salida que excedan lo establecidos en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101.

4.8.5.4. Medios de egreso accesibles a. Las áreas accesibles para las personas con impedimentos de movilidad severos, que no sean de edificios existentes, deberán tener por lo menos dos medios de egreso accesibles. Se deberá proporcionar acceso a un mínimo de un área de refugio accesible o una desembocadura de salida accesible dentro de la distancia permisible del recorrido. Excepción: Se deberá permitir que el recorrido del acceso a la salida a lo largo de los medios de egreso accesibles sea común para las distancias permitidas para los caminos de recorrido comunes. Excepción: Se deberá permitir un único medio de egreso accesible desde edificios o áreas de edificios a los que les está permitido tener una única salida. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las ocupaciones sanitarias protegidas en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos, aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101. b. Si se requieren dos medios de egreso accesibles, las salidas que sirven a esos caminos deberán estar ubicadas a una distancia no menor que la mitad de la longitud de la máxima dimensión diagonal del edificio o área a servir, medida en una línea recta entre el borde más cercano de las puertas de salida o de las puertas de acceso a la salida. Cuando existen cerramientos de salidas según las salidas requeridas y están intercomunicados con un corredor de clasificación de resistencia al fuego no menor que 1 hora, se deberá permitir que la separación entre las salidas sea medida a lo largo de la línea de recorrido dentro del corredor.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los edificios protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos, aprobados y supervisados, de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando la disposición física de los medios de egreso evite la posibilidad de que el acceso a ambos medios de egreso accesibles quede bloqueado por algún incendio u otra condición de emergencia, según lo aprobado por la autoridad competente. c. Cada medio de egreso accesible requerido deberá ser continuo desde cada área accesible ocupada a un camino público o área de refugio, de acuerdo con la sección 4.8.2.12 literal (b (b)). d. Cuando se utilice una escalera de salida en un medio de egreso accesible, deberá cumplir con la sección 4.8.2.12 literal (b (c)) y deberá asimismo incorporar un área accesible de refugio dentro de un descanso a nivel del piso agrandado, o deberá ser accesible desde un área accesible de refugio. e. Para que un ascensor se considere parte de un medio de egreso, deberá estar en conformidad con la sección 4.8.2.12 literal (b (d)). f. Para que una barrera contra el humo, de acuerdo con la Sección 8.3 de la Norma NFPA 101, que tiene adicionalmente una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, y una salida horizontal, de acuerdo con la sección 4.8.2.4., sean consideradas partes de un medio de egreso accesible, deberán desembocar en un área de refugio accesible, de acuerdo con la sección 4.8.2.12. g. Las plantas accesibles que estén a cuatro o más plantas por encima o por debajo de una planta de desembocadura de salida deberán tener por lo menos un ascensor que cumpla con la sección 4.8.5.4 (c).

4.8.6. MEDICIÓN DE LA DISTANCIA DEL RECORRIDO HACIA LAS SALIDAS a. La distancia del recorrido en cualquier espacio ocupado hacia por lo menos una salida, medido de acuerdo con las secciones 4.8.6 (b) a (e), no deberá exceder los límites especificados en este Código. (Ver sección 4.8.6 (d)) b. La distancia del recorrido hacia una salida deberá medirse sobre el piso u otra superficie de tránsito, a lo largo de la línea central del camino de recorrido natural, comenzando desde el punto más distante sometido a la ocupación, doblando en cualquier esquina u obstrucciones dejando un espacio de 0,3m, y terminando en el centro del vano de la puerta u otro punto en el que comience la salida. Cuando incluyan escaleras, las mediciones se deberán realizar en el plano del rebatido de los escalones (plano inclinado de la rampa de la escalera). Excepción: Se deberá permitir que la medición de la distancia del recorrido termine en una barrera contra el humo, según lo establecido en el Capítulo 23 de la Norma NFPA 101. c. Cuando las escaleras o las rampas abiertas estén permitidas como caminos de recorrido a las salidas requeridas, la distancia deberá incluir el recorrido en la escalera o la rampa y el recorrido desde el fin de la escalera o rampa hasta una puerta exterior u otra salida, además de la distancia recorrida para alcanzar la escalera o la rampa. d. Las limitaciones de la distancia de recorrido deberán ser según lo establecido en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101 y para las áreas de alto riesgo de acuerdo con la sección 4.8.11. d. Cuando cualquier parte de una salida exterior esté dentro de una distancia horizontal de 3 m de cualquier abertura de un edificio no protegido, según lo permitido en las Excepciones de la sección 4.8.2.2. literal (f.3.) para las escaleras exteriores, la distancia del recorrido hacia la salida deberá incluir la longitud del recorrido al nivel del suelo.

4.8.7. DESCARGA DE LAS SALIDAS a. Todas las salidas deberán terminar directamente en una vía pública o en la desembocadura exterior de una salida. Los jardines, los patios, los espacios abiertos u otras porciones de la

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Seguridad humana y protección contra incendios desembocadura de la salida deberán ser del ancho y del tamaño requeridos para proporcionar a todos los ocupantes un acceso seguro a una vía pública. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a desembocaduras de salidas interiores según lo indicado en la sección 4.8.7. (b). Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a descargas de salidas en azoteas, según lo permitido en la sección 4.8.7 (f). Excepción: Se deberá permitir que los medios de egreso terminen en un área de refugio exterior, según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la Norma NFPA 101. b. No más del 50% del número requerido de salidas y no más del 50% de la capacidad de egreso requerida deberán poder desembocar en áreas al nivel de la desembocadura de las salidas, siempre que se cumplan con todos y cada no de los siguientes criterios 1. Dicha desembocadura deberá conducir a una vía libre y no obstruida hacia el exterior del edificio y que dicha vía sea fácilmente visible e identificable desde el punto de la desembocadura de la salida. 2. El nivel de la desembocadura deberá estar protegido en toda su extensión por un sistema de rociadores automáticos aprobado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101, o que la sección del nivel de la desembocadura utilizada con este propósito deberá estar protegida por un sistema de rociadores automáticos aprobado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101y separado de la sección del piso que no posee rociadores con una clasificación de resistencia al fuego que cumpla con los requisitos para el cerramiento de las salidas (Ver sección 4.8.1.2 (a)). Excepción: El requisito de la sección 4.8.7 (b-2) no deberá aplicarse si el área de desembocadura es un vestíbulo o una sala de descanso que cumple con todo lo siguiente: a. La profundidad desde el exterior del edificio no deberá ser mayor que 3m y la longitud no deberá ser mayor que 9m. b. El vestíbulo deberá estar separado del resto del nivel de la desembocadura por una construcción que proporciones por lo menos el equivalente de un vidrio con tela metálica en marco de acero. c. El vestíbulo deberá servir únicamente como un medio de egreso e incluir una salida directamente al exterior. 3. El área entera en el nivel de la desembocadura deberá estar separada de las áreas inferiores por una construcción que tenga una clasificación de resistencia al fuego por lo menos igual a la requerida para el cerramiento de la salida. Excepción: Se deberá permitir que los niveles por debajo del nivel de desembocadura se abran al nivel de desembocadura en un atrio de acuerdo con la sección 8.2.5.6 de la Norma NFPA 101. Excepción: El 100% de las salidas deberán poder desembocar en áreas al nivel de la desembocadura de la salida según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la Norma NFPA 101. Excepción: En edificios existentes, el límite del 50% de la capacidad de egreso no deberá aplicarse si se alcanza el límite del 50% de la cantidad de salidas requeridas. c. La desembocadura de la salida deberá estar dispuesta y marcada para hacer clara la dirección de egreso hacia una vía pública. Las escaleras deberán estar dispuestas de forma que sea clara la dirección de egreso hacia una vía pública. Las escaleras que continúen más allá del nivel de la desembocadura de la salida deberán encontrarse interrumpidas en el nivel de la desembocadura de la salida por divisiones, puertas u otros medios efectivos.

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Seguridad humana y protección contra incendios d. Las puertas, las escaleras, las rampas, los corredores, los pasajes de salidas, los puentes, los balcones, las escaleras mecánicas, los pasillos móviles y otros componentes de la desembocadura de una salida deberán cumplir con los requisitos especificados de este capítulo para dichos componentes. e. Señales. (Ver secciones 4.8.2.2 literal (e.4 y e.5)) f. Cuando así lo apruebe la autoridad competente, se deberá permitir que las salidas desemboquen en cubiertas accesibles u otras secciones del edificio o los edificios contiguos, cuando se cumplan los siguientes criterios: 1. Que la cubierta accesible tenga una clasificación de resistencia al fuego no menor a la requerida para el cerramiento de la salida. 2. Que exista un medio de egreso continuo y seguro desde la cubierta accesible.

4.8.8. ILUMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO 4.8.8.1. Generalidades a. La iluminación de los medios de egreso deberá ser provista de acuerdo con la sección 4.8.8. para cada edificio o estructura cuando sea requerido en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101. Para los propósitos de este requisito, los accesos de las salidas deberán incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y pasajes designados conducentes a una salida. Para los efectos de este requisito, las desembocaduras de las salidas deberán incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas, senderos y pasajes de salidas designados, conducentes a una vía pública. b. La iluminación de los medios de egreso deberá ser continua durante el tiempo que las condiciones de la ocupación requieran que los medios de egreso se encuentren disponibles para el uso. La iluminación artificial se deberá utilizar en dichos lugares y durante los períodos de tiempo requeridos para mantener la iluminación a los mínimos valores de los criterios aquí especificados. Excepción: Se deberán permitir los conmutadores de iluminación automáticos, del tipo sensible al movimiento, dentro de los medios de egreso, siempre que los controladores de los conmutadores estén equipados para las operaciones a prueba de falla, los cronómetros de iluminación estén dispuestos para una duración de un mínimo de 15 minutos y que el sensor de movimiento sea activado por el movimiento de cualquier ocupante en el área servida por las unidades de iluminación. c. Los pisos y otras superficies para caminar dentro de la salida y dentro de las secciones del acceso de la salida y de la desembocadura de las salidas designadas en la sección 4.8.8.1 (a) deberán estar iluminados a valores de por lo menos 10 lux medidos en el suelo. Excepción: En las ocupaciones de asamblea, la iluminación de los pisos del acceso de la salida deberá ser de por lo menos 2 lux durante los períodos de actividades o proyecciones que involucren luz dirigida. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando las operaciones o procesos requieren niveles bajos de iluminación d. Cualquier iluminación requerida deberá estar dispuesta de manera que la falla de una sola unidad de iluminación no resulte en un nivel de iluminación menor que 2 lux en cualquier área designada. e. El equipo o las unidades instaladas para cumplir con los requisitos de la sección 4.8.10 podrán tener también la función de iluminación de los medios de egreso siempre que se cumplan todos los requisitos de la sección 4.8.8 para dicha iluminación.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.8.8.2. Fuentes de iluminación a. La iluminación de los medios de egreso deberá provenir de una fuente considerada confiable por la autoridad competente. b. No se deberán emplear luces eléctricas activadas por baterías u otros tipos de lámparas o linternas portátiles, como iluminación principal de los medios de egreso. Las luces eléctricas activadas por baterías se deberán permitir para ser usadas como una fuente de emergencia hasta el grado permitido en la sección 4.8.9.

4.8.9. ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA 4.8.9.1. Generalidades a. Las instalaciones de iluminación de emergencia para los medios de egreso se deberán proporcionar de acuerdo con la sección 4.8.9. para lo siguiente: 1. Cualquier edificio o estructura cuando lo requieran los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101 2. Estructuras subterráneas y sin ventanas según la Sección 11.7 3. Los edificios de gran altura como lo requieran otras secciones en este Código 4. Las puertas equipadas con cerraduras de egreso demorado 5. El túnel de la escalera y el vestíbulo de los cerramientos a prueba de humo. Para los propósitos de este requisito, el acceso de la salida deberá incluir únicamente las escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y los pasajes designados que conducen a una salida. Para los propósitos de este requisito, la desembocadura de la salida deberá incluir únicamente las escaleras, rampas, pasillos, sendas y escaleras mecánicas designados que conducen a una vía pública. b. Cuando el mantenimiento de la iluminación dependa del cambio de una fuente de energía a otra, se deberá permitir una demora de no más de 10 segundos.

4.8.9.2. Desempeño del sistema a. La iluminación de emergencia se deberá proporcionar por un período de 1½ hora en el caso de falla en la iluminación normal. Las luminarias de emergencia deberán estar dispuestas para proporcionar una iluminación inicial que sea por lo menos el promedio de 10 lux y un mínimo en cualquier punto de 1 lux medido a lo largo del camino de egreso al nivel del suelo. Se deberá permitir que los niveles de iluminación declinen a un promedio no menor que 6 lux y un mínimo en cualquier punto de 0,6 lux al final de la duración de la iluminación de emergencia. No se deberá exceder un índice de uniformidad de iluminación máxima a mínima de 40 a 1. b. El sistema de iluminación de emergencia deberá disponerse para proporcionar automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes: 1. Interrupción de la iluminación normal, tal como cualquier falla en el servicio público u otro suministro exterior de energía eléctrica 2. Activación de un interruptor de circuito, disyuntor (breaker) o fusible 3. Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las instalaciones de iluminación normal. c. Los generadores de emergencia que suministran energía a los sistemas de iluminación de emergencia deberán ser instalados, ensayados y mantenidos de acuerdo con la norma NFPA 110, Standard for Emergency and Standby Power Systems.

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PARTE 11-402


Seguridad humana y protección contra incendios Cuando sean requeridos en este Código los sistemas de energía eléctrica almacenada se deberán instalar y ensayar de acuerdo con la norma NFPA 111, Standard on Stored Electrical Energy Emergency and Standby Power Systems. d. Las luces de emergencia activadas por baterías deberán usar únicamente con equipos confiables de baterías recargables provistas con los mecanismos adecuados para mantenerlas en la correcta condición de carga. Las baterías usadas en dichas luces o unidades deberán estar aprobadas para su destino de uso y deberán cumplir con la norma NFPA 70, National Electrical Code®. e. El sistema de iluminación de emergencia deberá estar continuamente en funcionamiento o deberá ser capaz de funcionar de forma repetida y automática sin intervención manual.

4.8.9.3. Ensayo periódico del equipo de iluminación de emergencia Se deberá realizar un ensayo funcional en cada sistema de iluminación de emergencia activado por batería en intervalos de 30 días durante un mínimo de 30 segundos. Se deberá realizar un ensayo anual de 1½ hora de duración. El equipo deberá ser completamente operativo durante la duración del ensayo. Los registros escritos de las inspecciones visuales y los ensayos deberán ser mantenidos por el propietario para la inspección de la autoridad competente. Excepción: El equipo de iluminación de emergencia activado por baterías, auto ensayo y/o auto diagnóstico, que se realiza automáticamente un ensayo de un mínimo de 30seg y una rutina de diagnóstico por lo menos una vez cada 30 días y señala fallas mediante un indicador de estado, deberá estar exento de los ensayos funcionales cada 30 días, siempre que se realice una inspección visual a intervalos de 30 días.

4.8.10. SEÑALIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE EGRESO 4.8.10.1. Generalidades a) Cuando se requiere. Los medios de egreso deberán estar señalizados de acuerdo con esta sección cuando se requiera en los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101. b) Salidas. Las salidas, diferentes a las salidas exteriores principales las cuales son claramente identificadas como tales, deberán estar señalizadas mediante un signo aprobado, fácilmente visible desde cualquier dirección del acceso de la salida. c) Señalización táctil de la puerta hacia la escalera de salida. En cada puerta dentro del cerramiento de una escalera de salida, la cual deberá indicar: SALIDA La señalización táctil deberá cumplir con la Norma ICC/ANSI A117.1, American National Standard for Accessible and Usable Buildings and Facilities, y deberá instalarse en forma adyacente al lado del picaporte a 152 cm por encima del piso terminado hacia la línea central del signo. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a los edificios ya existentes, siempre que no cambie la clasificación de la ocupación. d) Acceso a las salidas. El acceso a las salidas deberá estar señalizado por signos aprobados, fácilmente visibles en todos los casos cuando la salida o el camino para alcanzarla no sea fácilmente evidente para los ocupantes. El emplazamiento de la señal deberá ser tal que ningún punto en el corredor del acceso a la salida esté a más de 30 m del signo iluminado externamente más cercano y no esté más alejado de la capacidad indicada de los signos iluminados internamente. Excepción: No se deberá exigir el cumplimiento de este requisito para los signos en los corredores de acceso de los edificios ya existentes.

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PARTE 11-403


Seguridad humana y protección contra incendios e) Señales de salida en la proximidad del piso. Cuando los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101 requieran señales de salida en la proximidad del piso, las señales de salida se deberán ubicar cerca del nivel del piso además de las señales requeridas para las puertas o los corredores. Estas señales deberán estar iluminadas de acuerdo con la sección 4.8.10.5. Las señales iluminadas externamente deberán estar dimensionadas de acuerdo con la sección 4.8.10.6 literal (a). La parte inferior de la señal deberá estar por lo menos a 15cm y a no más de 20cm por encima del piso. Para las puertas de salida, la señal se deberá montar sobre la puerta o adyacente a ésta, con el borde más cercano dentro de las 10,2 cm el marco de la puerta. f) Señalización del sendero de egreso en la proximidad del piso. Cuando los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101 requieran el marcado del sendero de egreso en la proximidad del piso, se deberá instalar un sistema de señalización del camino de egreso listado y aprobado iluminado interiormente en la proximidad del piso dentro de los 20cm del piso. El sistema deberá proporcionar una delineación visible del sendero de recorrido a lo largo del acceso de salida designado y deberá ser esencialmente continuo, excepto cuando sea interrumpido por vanos de puertas, vestíbulos, corredores u otros aspectos arquitectónicos. El sistema deberá funcionar en forma continua o en cualquier momento en que se active la alarma contra incendios del edificio. La activación, la duración y la continuidad del funcionamiento del sistema deberán estar de acuerdo con la sección 4.8.9.2. g) Visibilidad. Cada señal requerida en la sección 4.8.10 deberá tener una ubicación, dirección, color distintivo, y diseño para que sea fácilmente visible y deberá contrastar con la decoración, los acabados interiores, u otras señales. No deberán permitirse decoraciones, mobiliario o equipos que dificulten la visibilidad de una señal de salida, ni deberá haber ninguna señal iluminada brillantemente (para propósitos distintos de los de salida), pantallas u objetos en o cerca de la línea de la señal de salida requerida, de características tales que puedan desviar la atención de la señal de salida.

4.8.10.2. Señales direccionales En cada ubicación donde la dirección del recorrido para alcanzar la salida más cercana no sea evidente, se deberá colocar una señalización que cumpla con la sección 4.8.10.3. con una señal direccional que muestre la dirección del recorrido.

4.8.10.3. Texto de la señalización Las señalizaciones requeridas por las secciones 4.8.10.1. y 4.8.10.2 deberán tener la palabra "SALIDA" o una designación similar apropiada en letras fácilmente legibles.

4.8.10.4. Fuente de energía Cuando las instalaciones de iluminación de emergencia sean requeridas por las disposiciones aplicables de los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA 101 para las ocupaciones individuales, las señales de la salida, distintas de las señalizaciones auto luminosas aprobadas, deberán estar iluminadas por las instalaciones de iluminación de emergencia. El nivel de iluminación de la señalización de la salida deberá estar de acuerdo con las secciones 4.8.10 literal (c) o 4.8.10.7. para el tiempo requerido de duración de la iluminación de emergencia, según lo especificado en la sección 4.8.9.2 (a), pero se deberá permitir que decline al 60% del nivel de iluminación en el final del tiempo de duración de la iluminación de emergencia.

4.8.10.5. Iluminación de las señales a) Generalidades. Cada señal requerida por las secciones 4.8.10.1. literal (b) o (d), que no sean operaciones o procesos que requieren niveles bajos de iluminación, deberá estar adecuadamente iluminada por una fuente de luz confiable. Las señales iluminadas exterior e interiormente deberán ser legibles en condiciones de iluminación tanto normales como de emergencia.

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PARTE 11-404


Seguridad humana y protección contra incendios b) Iluminación continúa. Cada señal que requiera ser iluminada según las secciones 4.8.10.6 literal (c) y 4.8.20.7 deberá estar continuamente iluminada según lo requerido por las disposiciones de la sección 4.8.8. Excepción: Se deberá permitir que la iluminación para las señales brillen intermitentemente con la activación del sistema de alarma contra incendios.

4.8.10.6. Señales iluminadas exteriormente a) Tamaño de las señales. Las señales iluminadas exteriormente requeridas por las secciones 4.8.10.1 y 4.8.10.2, distintas de las señales existentes aprobadas, deberán llevar la palabra "SALIDA" u otra frase apropiada en letras claramente legibles de no menos de 15cm de altura con los principales rasgos de las letras de un ancho no menor que 1,9cm. La palabra "SALIDA" deberá tener letras de un ancho no menor que 5cm, excepto la letra "I", y el espacio mínimo entre las letras no deberá ser menor que 1cm. Las señales más grandes que el mínimo establecido en este párrafo, deberán tener ancho de letras, rasgos y espacios en proporción a su altura. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las señales existentes que tienen la frase requerida en letras claramente legibles de no menos de 10,2cm de altura. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a la señalización requerida por las secciones 4.8.10.1 literal (c) y (e). b) Tamaño y ubicación de los indicadores direccionales. El indicador direccional deberá estar ubicado fuera de la leyenda "SALIDA", a no menos de 1 cm de cualquier letra. El indicador direccional deberá ser del tipo chevron, como se muestra en la Figura 21. El indicador direccional deberá ser identificable como indicador direccional a una distancia mínima de 12m. Indicadores direccionales más grandes que el mínimo establecido en este párrafo deberán tener ancho, rasgos y espacios en proporción a su altura. Los indicadores direccionales deberán estar ubicados en el extremo final de la señalización para la dirección indicada. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a señalizaciones existentes aprobadas.

FIGURA 21. INDICADOR TIPO CHEVRON

c) Nivel de iluminación. Las señales iluminadas exteriormente deberán estar iluminadas por no menos de 54 lux en la superficie iluminada y deberán utilizar una proporción de contraste no menor que 0,5.

4.8.10.6. Señales iluminadas interiormente a) Certificación. Las señales iluminadas interiormente, distintas de las señales existentes aprobadas, o de las señales existentes que tienen la frase requerida en letras claramente legibles de no menos de 10,2cm de altura, deberán estar certificadas de acuerdo con UL 924, Standard for Safety Emergency Lighting and Power Equipment. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las señales que cumplen con las secciones 7.10.1.3 y 7.10.1.5.

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PARTE 11-405


Seguridad humana y protección contra incendios b) Señales fotoluminiscentes. La superficie de las señales foto luminiscentes deberán iluminarse continuamente mientras el edificio se encuentra ocupado. Los niveles de iluminación sobre la superficie de las señales foto luminiscentes deberán estar en conformidad con su certificación. La iluminación de carga deberá ser de fuente de iluminación confiable según lo determine la autoridad competente. La fuente de iluminación de carga deberá ser de un tipo especificado en la especificación en el producto.

4.8.10.8. Señalizaciones especiales a) No salida. Cualquier puerta, pasaje o escalera que no sea una salida ni un camino de acceso a una salida y que esté ubicada o dispuesta de manera que pueda ser confundida con una salida deberá estar identificada con una señalización con la leyenda siguiente: NO SALIDA Dicha identificación deberá tener la palabra "NO" en letras de 5 cm de altura con caracteres de un ancho de 1 cm y la palabra "SALIDA" en letras de 2,5cm de altura, con la palabra "SALIDA" bajo la palabra "NO". Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las señalizaciones existentes aprobadas. b) Señalización de los ascensores. Los ascensores que forman parte de un medio de egreso (ver sección 4.8.2.13 literal (a)) deberán tener las señalizaciones siguientes con una altura mínima de letra de 1,6cm en cada pasillo del ascensor: 1. Señalizaciones que indiquen que el ascensor puede ser utilizado para el egreso, incluyendo cualquier restricción en el uso 2. Señalizaciones que indiquen el estado operativo del ascensor

4.8.10.9. Ensayo y mantenimiento a) Inspección. Las señalizaciones de las salidas deberán ser inspeccionadas visualmente a intervalos de 30 días como máximo para el funcionamiento de las fuentes de energía. b) Ensayo. Las señalizaciones de las salidas conectadas a, o provistas de una fuente de iluminación de emergencia activada por baterías, cuando se requiera en la sección 4.8.10.4. deberán ser ensayadas y mantenidas de acuerdo con la sección 4.8.9.3.

4.8.11. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA OCUPACIONES CONTENIDOS DE ALTO RIESGO (ver Sección 6.2 de la Norma NFPA 101)

CON

a. En todos los casos en que los contenidos estén clasificados como de alto riesgo, se deberán proporcionar y disponer salidas que permitan a los ocupantes escapar del edificio, o la estructura o el área riesgosa hacia el exterior o hacia una zona de seguridad con un recorrido de una distancia no mayor que 23m, medidos según lo determinado en la sección 4.8.6 (b). Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las ocupaciones de almacenamiento según se indica en el Capítulo 42 de la Norma NFPA 101. b. La capacidad del egreso para áreas de contenidos de alto riesgo deberá estar basada en 1,8cm/persona para las escaleras o 1,0cm/persona para los componentes del nivel y las rampas de acuerdo con la sección 4.8.3.3 (a). c. Se deberán proporcionar al menos dos medios de egreso para cada edificio o área riesgosa del mismo, a excepción de las habitaciones o espacios no mayores que 19m 2 y que tienen una carga de ocupantes no mayor que 3 personas y una distancia de recorrido hasta la puerta de no más de 7,6m.

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PARTE 11-406


Seguridad humana y protección contra incendios d. Los medios de egreso, para habitaciones o espacios no mayores que 19m2, que tienen una carga de ocupantes no mayor que 3 personas y una distancia de recorrido hasta la puerta de no más de 7,6m, deberán estar dispuestos de manera tal que no haya extremos sin salida en los corredores. e. Se deberá permitir que las puertas que sirven a las áreas de contenidos de alto riesgo con cargas de ocupantes de más de 5 personas, estén provistas de un cerrojo o cerradura únicamente si es del tipo anti pánico o para salidas por incendio, que cumpla con la sección 4.8.2.1 literal (g).

4.8.12. SALAS DE EQUIPOS MECÁNICOS, SALAS DE CALDERAS Y SALAS DE HORNOS a. Las salas de equipos mecánicos, las salas de calderas, las salas de hornos y otros espacios similares deberán estar dispuestos para limitar el camino común de recorrido a no más de 15m. Excepción: Se deberá permitir un camino común de recorrido de no más de 30m en las ubicaciones siguientes: 1. En los edificios completamente protegidos por un sistema de rociadores automáticos, supervisado, aprobado e instalado de acuerdo con la Sección 9.7de la Norma NFPA 101 2. En las salas de equipos mecánicos que no tengan equipos de encendido a combustible 3. En los edificios ya existentes Excepción: En los edificios ya existentes, se deberá permitir un camino común de recorrido de no más de 45m si se cumplen todos los requisitos siguientes: 1. El edificio está completamente protegido por un sistema de rociadores automáticos, supervisado, aprobado e instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101. 2. No existen equipos de encendido a combustible dentro del espacio. 3. El camino de egreso es fácilmente identificable. Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las habitaciones o espacios en ocupaciones sanitarias existentes que cumplen los requisitos de distribución de medios de egreso de la sección 19.2.5 de la Norma NFPA 101 y los límites de las distancias de recorridos de la sección 19.2.6 de la Norma NFPA. b. Se deberá permitir que las plantas utilizadas para equipos mecánicos, fundición o calderas tengan un único medio de egreso en el que la distancia del recorrido hacia una salida en dicha planta no sea mayor que las limitaciones del camino común de recorrido de la sección 4.8.12 (a).

4.9. ACCESIBILIDAD 4.9.1. PROPÓSITO Todo edificio nuevo o remodelado, debe sujetarse a este código y cumplir con las secciones que aquí se detallan. Excepciones: Las indicadas para edificaciones existentes según el Capitulo 4.10. Este código establece estándares para la accesibilidad a lugares de uso público o instalaciones de uso privado, para otorgar la funcionabilidad requerida a individuos con discapacidades.

4.9.2. GENERALIDADES 4.9.2.1 Provisiones para adultos Las especificaciones de este código están basadas en dimensiones antropométricas para adultos.

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PARTE 11-407


Seguridad humana y protección contra incendios

4.9.2.2. Instalaciones Equivalentes Las modificaciones y requerimientos de campo de este código, con el uso de otros diseños, se permitirán, cuando tales diseños alternativos sean equivalentes o superen a las especificaciones de este código.

4.9.3. ESPACIOS Y ELEMENTOS TÉCNICOS O DE CAMPO

ACCESIBLES:

REQUERIMIENTOS

4.9.3.1. Requerimientos mínimos. a) Aplicación a.1.) Accesibilidad: Este código establece las condiciones de accesibilidad mínimas para la entrada a edificios e instalaciones construidas, remodeladas o alteradas. Todas las áreas de edificaciones nuevas deben ser accesibles cuando lo requieren las secciones 4.9.3.2 y 4.9.3.3 y las áreas modificadas de edificios existentes deben ser accesibles según lo determinado en la sección 4.9.3.5; deben cumplir este código desde la sección 4.9.3.1 hasta el 4.9.3.38 a menos que en esta sección se indique lo contrario, es decir modificado por alguna sección más especial al respecto. Una casa para una familia simple, dúplex, o edificaciones continúas, deben cumplir con la sección 4.9.9 de este código. a.2.) Aplicación basada según el uso de la Edificación: Las secciones de aplicación, especialmente desde la Sección 5 hasta la sección 10, exigen requerimientos adicionales para restaurantes, cafeterías, centros de salud, negocios y comercio, librerías, hospedajes transitorios accesibles, instalaciones para transportación, edificios residenciales, parques de diversiones y centros recreacionales. Cuando un edificio contiene más de un uso cubierto por la sección especial aplicada, cada porción de la edificación debe cumplir con los requerimientos para ese uso. a.3.) Áreas usadas solamente por empleados como áreas de trabajo: Áreas que son usadas solo para trabajar deben ser diseñadas y construidas para que los individuos con discapacidades puedan llegar, entrar, trabajar y salir de esas áreas siempre y cuando su discapacidad se los permita. a.4.) Edificaciones Temporales: Este código también se aplicara en edificios e instalaciones temporales. Edificios e instalaciones temporales no son construcciones permanentes pero son usadas extensivamente o son esencialmente para uso público en un periodo limitado de tiempo. Ejemplos de edificios temporales regidos por este código incluyen entre otros: Clases temporales, terminales terrestres provisionales, pasillos temporales para peatones en áreas de gradas, áreas de exhibición temporal, bancos temporales, centros de salud temporales, o pasillos para peatones en áreas de construcción. Estructuras, lugares y equipos directamente asociados con el actual proceso de construcción, como entablado, puntales de refuerzo, materiales de levantamiento, o alguna construcción no concluida. b) Excepciones Generales a. Espacios no ocupables, como cuartos, espacios cerrados, espacios de almacenamientos que no son diseñados para la ocupación de humanos, por ambientes de uso público, o para áreas de trabajo. b. Espacios y cuartos ocupables que no son abiertos al público y no abarcan más de cinco personas incluyendo, pero no limitado para, cuartos de equipo de control, cuarto de proyección. c. Para espacios de una construcción a los que accederá exclusivamente personal de mantenimiento o de tipo especializado, no se requerirá que estos espacios ni sus accesos cumplan con las normas de accesibilidad de este código.

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PARTE 11-408


Seguridad humana y protección contra incendios d. Este capítulo del código no se aplica a edificios, estructuras o instalaciones que no sean de servicios públicos y que hayan obtenido el permiso o registro de construcción antes de la implementación de este código. e. Las edificaciones existentes de uso privado no estarán obligadas a cumplir las disposiciones de este código a menos que se modifique su destino (uso) o se realicen en ellas trabajos de remodelación o ampliación.

4.9.3.2. Lugares Accesibles e Instalaciones Exteriores: Nueva Construcción a. Un lugar accesible debe cumplir con todos los siguientes requerimientos: 1. Por lo menos una ruta accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.8 deberá estar diseñada dentro del terreno de la edificación de manera que se permita la accesibilidad desde la vía y espacios públicos, estacionamientos y vías internas, hasta la entrada accesible de un edificio. 2. Por lo menos una ruta accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.8 debe conectar edificios accesibles, instalaciones accesibles, elementos accesibles, y espacios accesibles que estén en el mismo conjunto de edificaciones. 3. Todos los objetos que sobresalgan de las superficies de fachadas, cerramientos o pilares que estén en los caminos de circulación deben cumplir con la sección 4.9.3.9. 4. Las superficies a nivel del suelo, así como rutas y espacios accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.10 (Ver figuras 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30).

FIGURA 22. SILLA DE RUEDAS Dimensiones principales

FIGURA 23. SILLA DE RUEDAS Maniobrabilidad

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PARTE 11-409


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 24. SILLA DE RUEDAS Espacio mínimo para maniobrar en área de trabajo

FIGURA 25. SILLA DE RUEDAS Espacio mínimo para maniobrar silla eléctrica

FIGURA 26. ACCESIBILIDAD Puertas automáticas

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PARTE 11-410


Seguridad humana y protecci贸n contra incendios

FIGURA 27. ACCESIBILIDAD Puertas deslizantes y giratorias

FIGURA 28. ACCESIBILIDAD Rampas para inv谩lido. Uso exclusivo

FIGURA 29. ACCESIBILIDAD Rampas para discapacitado

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PARTE 11-411


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 30. ACCESIBILIDAD Descansos en rampas

a) Espacios de Parqueo a. Si hay espacios destinados para el parqueo de empleados o visitantes, clientes, etc., entonces debe haber parqueos que cumplan con sección 4.9.3.11 de este código. Dichos espacios deben ser designados y marcados para uso exclusivo de aquellos individuos que tienen una discapacidad (Ver figuras 31 y32). El número de espacios de parqueo para discapacitados debe cumplir con la siguiente tabla: TOTAL DE PARQUEO

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NÚMERO REQUERIDO PARA PARQUEOS DE DISCAPACITADOS

1 a 25

1

26 a 50

2

51 a 75

3

76 a 100

4

101 a 150

5

151 a 200

6

201 a 300

7

PARTE 11-412


Seguridad humana y protección contra incendios 301 a 400

8

401 a 500

9

501 a 1000

2% del total

1001 o mas

20+1 por cada 100 sobre 1000

b. En edificaciones para parqueos uno de cada ocho espacios destinados para uso de discapacitados, pero no menos de uno, debe ser para el parqueo de una furgoneta (Van) especial de discapacitados y debe ser diseñada como se requiere en la sección 4.9.3.11 (c). La altura libre de esos espacios debe cumplir con lo indicado en la sección 4.9.3.11 (e). Todos estos parqueos pueden estar agrupados en un nivel de la estructura de parqueos. Cuando esos espacios para parqueo están previstos en una estructura de parqueo y solo uno de los ocho alcanza la medida requerida en la sección 4.9.3.11 (e), ellos deben ser construidos como requiere la sección 4.9.3.11 (d). c. Si se proveen zonas de carga para pasajeros, entonces por lo menos una zona de carga para pasajero debe cumplir con la sección 4.9.3.11 (f). (Ver figura 31 y 32).

FIGURA 31. PARQUEOS Espacios Recomendados

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PARTE 11-413


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 32. PARQUEOS Espacios Recomendados para parqueos de 45º

d. En los edificios o instalaciones de salud y otros servicios para personas con impedimentos de movilidad, los espacios de parqueo deben cumplir con la sección 4.9.3.2 (a) excepto los siguientes: b) Unidades e instalaciones de paciente externo: El 10% del número total de parqueos provistos deben servir a los pacientes ambulatorios de dicha instalación; a. En las unidades o instalaciones que se especializan en tratamientos o servicios para personas con discapacidad de movilidad, el 20% del total del número de parqueos deben servir para esta unidad o instalación. b. Si hay instalaciones de baños en un lugar, entonces ese baño público o de uso común debe cumplir con la sección 4.9.3.25. Si hay instalación de duchas entonces cada ducha pública o de uso común debe cumplir con la sección 4.9.3.26. c) Señalización de un edificio: Señales diseñadas para cuartos o espacios permanentes deben cumplir con las secciones 4.9.3.33 (a), (d), (e), (f). Otras señales que proveen información acerca de espacios funcionales del edificio deben cumplir con las secciones 4.9.3.33 (a), (b), (c), (e). Espacios y elementos de instalaciones accesibles deben ser identificados por los Símbolos Internacionales de Accesibilidad y deben cumplir con la sección 4.9.3.33 (g), y son: a. Parqueos designados como reservados para individuos con discapacidades; b. Zona de carga de pasajeros accesible; c. Entradas accesibles cuando no todas la son (entradas inaccesibles deben tener señas direccionales que indiquen la ruta de la entrada accesible más cercana); d) Instalaciones de baños y duchas accesibles cuando no todas lo son.

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PARTE 11-414


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4.9.3.3. Espacios en edificios accesibles: construcción nueva a. Por lo menos una ruta accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.8, debe conectarse con las entradas de edificios o instalaciones accesibles a todos los espacios y elementos accesibles dentro del edificio o instalación. (Ver figuras 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36).

Espacios mínimos para una silla de rueda.

Espacios mínimos para dos sillas de rueda.

FIGURA 33. SILLA DE RUEDAS

FIGURA 34. SILLA DE RUEDAS Corredores de acceso

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PARTE 11-415


Seguridad humana y protecci贸n contra incendios

FIGURA 35. ACCESIBILIDAD Escaleras

FIGURA 36. ACCESIBILIDAD Superficies de trabajo. Tableros- mesones de cocina

b. Todos los objetos que cuelguen o sobresalgan en caminos donde se circula deben cumplir con la secci贸n 4.9.3.9, (Ver figura E.13).

FIGURA 37. INSTALACIONES ESPECIALES Anchos com煤nmente usados para escalones y ejemplos de bordes aceptables.

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PARTE 11-416


Seguridad humana y protección contra incendios c. El Suelo y pisos a lo largo de rutas accesibles y a lo largo de cuartos y espacios accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.10. (Ver figuras 38 y 39).

FIGURA 38 INSTALACIONES ESPECIALES Tamaño y distancia de pasamanos y Mangones

FIGURA 39 ACCESIBILIDAD Detalles de pasamanos

d. Escaleras interiores y exteriores que conecten niveles que no estén conectadas por un elevador, rampa, u otra clase de medios accesibles de acceso vertical debe cumplir con la sección 4.9.3.14. (Ver figuras 35, 40, 41).

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PARTE 11-417


Seguridad humana y protecci贸n contra incendios

FIGURA 40. INSTALACIONES ESPECIALES Pasamanos

FIGURA 41. INSTALACIONES ESPECIALES Ascensores

e. Un elevador de un pasajero cumpliendo con la secci贸n 4.9.3.15, tiene que servir en cada nivel, incluyendo los mezzanines, en todos los edificios e instalaciones de varios pisos. (Ver figuras 40 y 42).

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PARTE 11-418


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 42. SILLA DE RUEDAS Panel de control para silla de ruedas

Excepciones: 1. Elevadores no son requeridos en edificaciones que tengan menos de tres pisos o con una superficie total menor a 300 m2, al menos que la edificación sea un centro comercial o consultorios médicos. 2. Cuartos de maquinas de elevadores y cuartos de maquinas de instalaciones generales, están exentos de este requerimiento. a) Antepechos de Ventanas: Las alturas recomendables de los antepechos no serán mayores a 0,95m., para que los discapacitados en silla de ruedas tengan una visión a través de la ventana, (Ver figuras 43).

Figura 43. ACCESIBILIDAD

Agarraderas. Dimensiones.- Tipos

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PARTE 11-419


Seguridad humana y protecci贸n contra incendios b) Puertas: (Ver figuras 26, 27, 44, 45, 46, 47).

FIGURA 44. INSTALACIONES ESPECIALES Espacio libre del ancho de puerta y su profundidad

Aproximaci贸n Frontal

Aproximaci贸n Lateral

FIGURA 45. INSTALACIONES ESPECIALES Espacio de maniobra de puertas de bisagras

FIGURA 46. INSTALACIONES ESPECIALES Espacio de maniobra de puerta

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PARTE 11-420


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 47. INSTALACIONES ESPECIALES Dos puertas de bisagras en serie

a. Todo discapacitado debe poder entrar por la puerta principal de cualquier edificación. b. En cada entrada accesible a una edificación o instalación, por lo menos una puerta debe cumplir con la sección 4.9.3.17. c. Dentro de un edificio o instalación, por lo menos una puerta en cada espacio accesible debe cumplir con la sección 4.9.3.17 d. Cada puerta que es elemento de una ruta accesible debe cumplir con la sección 4.9.3.17. e. Cada puerta requerida por el numeral 1104.12.3.10, para salidas o escapes, debe cumplir la sección 4.9.3.17 En construcciones nuevas se deberán cumplir los siguientes puntos: f. Por lo menos el 50% de todas las entradas públicas (excluyendo aquellas en (b)) deben ser accesibles. Por lo menos una debe ser para la entrada en la Planta Baja. Entrada pública es cualquier entrada que no sea para carga y descarga o específicamente para servicio. g. Entradas accesibles deben ser provistas en un número por lo menos equivalente al número de salidas requeridas según los códigos contra fuego de la edificación. Este párrafo no exige un aumento en el total de número de entradas planeadas para la instalación. h. Debe existir una entrada accesible para cada departamento, local u oficina en la edificación (por ejemplo, locales individuales en un centro comercial). Donde sea posible, las entradas accesibles deben ser las entradas usadas por la mayoría de personas que están visitando o trabajando en el edificio. i. Si hay un acceso directo para los peatones desde un parqueadero cerrado hacia el edificio, por lo menos una entrada directa desde el parqueadero al edificio debe ser accesible. j. Si los peatones tienen accesos desde un túnel para personas o un camino elevado, debe por lo menos haber una entrada accesible al edificio desde el túnel o camino elevado. k. Debido a que las entradas también sirven como salidas de emergencias, es recomendable que todas sean accesibles y que estas estén cercanas y libres de obstáculos desde cualquier punto del edificio. l. Si la única entrada a una edificación es también una entrada de servicio, esa entrada debe ser accesible.

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PARTE 11-421


Seguridad humana y protección contra incendios m. Las entradas que no son accesibles deben tener señalización direccional cumpliendo con las secciones 4.9.3.33 (a), (b), (c), (e), lo cual indica la dirección de la entrada accesible más cercana. n. En edificaciones o instalaciones, o porciones de edificaciones o instalaciones, que requieren ser accesibles, se debe proveer de medios accesibles de egreso o salida; estas deben ser provistas en el mismo número requerido por las normas NFPA 1 y NFPA 101. En el caso que no pueda ser accesible una salida en un nivel ocupable arriba o abajo de una salida de escape, se debe tener un área de rescate y de asistencia en cada uno de esos niveles que no tienen salidas accesibles (en el mismo número de salidas inaccesibles requeridas). Las áreas de asistencia de rescate deben cumplir con la sección 4.9.3.8 (k). Una salida horizontal, cumpliendo los requerimientos de las regulaciones de seguridad que exijan los bomberos debe satisfacer los requerimientos de un área de asistencia de rescate. Excepción: Las áreas de asistencia de rescate no son necesarias en edificaciones o instalaciones que tengan un sistema de rociadores automáticos (sprinklers). d) Servicios higiénicos: Si existen baños públicos, estos deben cumplir con al sección 4.9.3.25. Si no existiesen baños públicos, otros baños provistos para el uso de ocupantes de espacios específicos (ejemplo, un baño privado para el uso de una oficina privada) al menos un baño debe ser accesible para discapacitados. Si hay duchas o tinas de baño, en los baños de uso público o común, entonces cada baño de uso público y común debe cumplir con la sección 4.9.3.27. Los baños y duchas accesibles deben estar en una ruta accesible. (Ver Figuras 48, 49, 50, 51, 52).

FIGURA 48. BAÑOS. CON AYUDA Medidas y dimensiones

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PARTE 11-422


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 49. BAÑOS (Sin ayuda) Medidas mínimas

FIGURA 50. BAÑOS Triángulos de asidero

FIGURA 51. BAÑOS Lavatorios

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PARTE 11-423


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 52. BAÑOS Compartimiento para lavatorio en construcciones nuevas

e) Depósito, Mostradores o Repiseros y Exhibidores: a. Si existen depósitos construidos o arreglados así como gabinetes, repisas, closets, y cajones o cualquier tipo de objeto para guardar cosas en espacios accesibles, por lo menos uno de cada tipo existente debe contener espacio para depósito cumpliendo con la sección 4.9.3.28. b. Mostradores o exhibidores que permiten uso de los clientes a manera de auto-servicio (que la persona misma lo usa) en edificaciones o instalaciones mercantiles tienen que estar localizados en una ruta accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.8. No se requiere que los productos sean alcanzados por discapacitados. c. Controles y mecanismos operadores en espacios accesibles, y rutas accesibles, o como partes de elementos accesibles (por ejemplo, interruptores, alarmas y controles de dispensadores) deben cumplir con la sección 4.9.3.7 (Ver Figura 53).

FIGURA 53. INSTALACIONES ESPECIALES Alarmas para baños, gimnasios, laboratorios

d. Si existen sistemas preventivos de emergencia, entonces estas deberán incluir alarmas auditivas y visuales cumpliendo con la sección 4.9.3.31. Los dormitorios requieren cumplir con la sección 4.9.7.4con un sistema de alarma cumpliendo con la sección 4.9.3.31. Sistemas preventivos de emergencias en centros de salud aunque estén dentro de una edificación para otro uso, deben ser modificados para que se acomoden a los estándares de alarmas para centros médicos. Avisos detectables deben ser colocados en lugares como lo especifica la sección 4.9.3.32 e) Señalización de edificios:

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PARTE 11-424


Seguridad humana y protección contra incendios a. Las señales que designan ambientes o cuartos permanentes deben cumplir con las secciones 4.9.3.33 (a), (d), (e), (f). b. Otras señales que dan dirección o información acerca de lugares o ambientes de diferentes funciones de los edificios, deben cumplir con las secciones 4.9.3.33 (a), (b), (c), (e). Excepciones: Menús, y otros signos que son temporales no requieren cumplir ningún código. f) Teléfonos Públicos: a. Si es que se colocan teléfonos públicos, de circuito cerrado, u otro cualquier teléfono público, estos deben cumplir con las secciones 4.9.3.34 (b) hasta 4.9.3.34 (g) para el requerimiento extendido por la siguiente tabla: NÚMERO DE CADA TIPO DE TELÉFONO PROVISTO EN CADA PISO 1 o más unidades 1 grupo de teléfonos unidos 2 o más grupos de teléfonos unidos

NÚMERO DE TELÚFONOS REQUERIDOS PARA CUMPLIR CON 26.29.2 HASTA 26.29.8 1 por piso 1 grupo por piso 1 por cada grupo de teléfonos unidos. La unidad accesible debe ser instalada como una unidad sola cerca de un letrero. Por lo menos un teléfono público por piso debe tener los requerimientos para alcanzar el teléfono en una aproximación frontal en silla de ruedas.

b. Todos los teléfonos que requieren ser accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.34 (b) hasta 4.9.3.34 (g) y tienen que ser equipados con un control de volumen. Además, el 25%, pero nunca menos de uno, de todos los teléfonos públicos suministrados tienen que tener un control de volumen y deben estar dispersos entre todos los teléfonos públicos, incluyendo los de circuito cerrado. Se debe colocar señalización aplicable la sección 4.9.3.34 (f). (Ver figuras 54 y 55).

FIGURA 54. INSTALACIONES ESPECIALES Teléfonos

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PARTE 11-425


Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 55. INSTALACIONES ESPECIALES Teléfonos (Este tipo de teléfono es para ser usado sentado con bastón, muletas o en sillas de rueda)

c. Lo siguiente debe ser suministrado de acuerdo con la sección 4.9.3.34 (h). d. Si un número total de 4 o más teléfonos públicos (incluyendo interiores y exteriores) son suministrados en una edificación, instalación o lote, entonces se debe suministrar por lo menos un teléfono público de texto en el interior. e. Si un teléfono público interior es suministrado en un estadio, en un centro de convención, en un hotel, en un centro comercial, por lo menos se debe suministrar un teléfono público de texto en el interior de estas instalaciones. f. Si un teléfono público es suministrado en o adyacente a la sala de emergencia, sala de recuperación, sala de espera de un hospital, por lo menos un teléfono público de texto debe ser provisto en el interior de cada uno de estos lugares. g. Donde un grupo unido de teléfonos públicos es ubicado en el interior de una edificación y este consiste de tres o más teléfonos públicos, por lo menos un teléfono público en cada uno de estos grupos de teléfonos debe ser equipado con repisas y un tomacorriente cumpliendo con la sección 4.9.3.34 (h). (Ver figura 55). h.. Si los asientos o mesas fijas (que no se pueden mover), (incluyendo, pero no limitados para, estaciones de laboratorios de estudiantes), son provistos en áreas de uso común o público, por lo menos el 5%, pero no menos de uno, de estos asientos, mesas, etc. Deben cumplir con la sección 4.9.3.35. Una ruta accesible debe llegar hasta y a través de estas instalaciones. g) Áreas de Asambleas o Espacios Públicos a. Todo establecimiento de servicio de comida, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y lugares de asamblea con asientos fijos deben proveer asientos accesibles o espacios para sentarse que cumplan con las secciones 4.9.3.36 (b), (c), (d) y de acuerdo con los siguientes requerimientos: para los primeros 100 asientos, espacios accesibles deben ser previstos fundamentados de acuerdo a la siguiente tabla: CAPACIDAD DE ASIENTOS EN UN ÁREA DE ASAMBLEA

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NÚMERO REQUERIDO DE LUGARES PARA SILLAS DE RUEDAS

1 a 25

1

26 a 50

2

51 a 100

4

PARTE 11-426


Seguridad humana y protección contra incendios Para el resto de asientos, no puede haber menos de un espacio accesible por cada 100 asientos fijos, o fracciones de este valor en el caso de no llegar a 100. Adicionalmente, el 1%, pero no menos de uno, de todos los asientos fijos deben ser asientos en pasillos con ningún soporte para brazos a los lados. Estos asientos deben ser identificados por una señal o marca. Las señales de notificación de patrones de estos asientos accesibles deben ser colocadas en la oficina de venta de tickets o entradas. Los asientos en corredores no requieren cumplir con la sección 4.9.3.36 (d). b. Este párrafo se aplica a áreas de asambleas o espacios públicos donde las comunicaciones auditivas son integrales para el espacio usado (ejemplo, conciertos y lugares de lecturas, casas de juegos y teatros, salas de reuniones). Estas áreas de asambleas, si (1) estas acomodan por lo menos 50 personas, o si tienen sistemas de amplificación de audio, y (2) tienen asientos fijos (que no se pueden mover), deben tener instalado un sistema permanente de audición cumpliendo con la sección 4.9.3.36. Para otras áreas de asambleas, un sistema permanente de audición asistida, o un adecuado número de tomacorrientes u otro sistema de cableado suplementario que sirva para un sistema portable de sistema de audición. El número mínimo de receptores debe ser igual al 4% del total de asientos, pero en ningún caso menos de dos. Señalización cumpliendo con las provisiones aplicables en la sección 4.9.3.33 debe ser instalada para notificar patrones de accesibilidad para el sistema de audición. c. Donde existan máquinas automatizadas de dinero (Ej. banco, cajeros automáticos), cada máquina debe cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.37 excepto donde dos o más son colocadas en un lugar, entonces sólo una debe cumplir. Excepción: Auto-Cajeros (que se usan por medio de automóvil) automáticos no son requeridos de cumplir con las secciones 4.9.3.37 (b) y (c). d. Donde vestidores o ambientes para probarse vestimenta son provistos para el uso general del público, clientes, pacientes o empleados, el 5%, pero nunca menos de uno, de los vestidores de cada tipo de uso en cada uno de los probadores debe ser accesible y debe cumplir con la sección 4.9.3.38. Ejemplos de tipos de vestidores, son aquellos que sirven a diferentes sexos, o a distintas funciones como salas de tratamientos o consultas médicas.

4.9.3.4. Edificios accesibles adiciones Cada adición a un edificio o instalación existente debe ser considerada como una adecuación. Cada espacio o elemento añadido al edificio o instalaciones existentes, debe cumplir con las provisiones aplicables en las secciones 4.9.3.1 (a) hasta 4.9.3.3. Los requerimientos mínimos (para Nueva Construcción) y especificaciones técnicas serán aplicables desde las secciones 4.9.3.7 hasta 4.9.3.38 y las secciones 4.94 hasta 4.9.8. Cada aumento que afecte o pueda afectar el uso de un área conteniendo una función primaria debe cumplir con el numeral 1107.1.5 (2).

4.9.3.5. Edificios remodelaciones

con

áreas

accesibles:

Adecuaciones,

modificaciones

y

Esta sección del código no se aplica a edificios, estructuras o instalaciones que hayan existido antes de la aprobación de esta ley y hayan hecho instalaciones o remodelaciones, a menos que: a. El edificio, estructura e instalación esté siendo convertida de residencial a no-residencial o cambio de uso en general, según esté definido por la ley local u ordenanzas locales. b. El edificio, estructura o instalación que afecte el uso o accesibilidad hasta tal grado que los discapacitados no puedan tener acceso. c. La construcción original o cualquier alteración o remodelación de un edificio, estructura o instalación que haya sido llevada a cabo violando las ordenanzas respectivas.

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PARTE 11-427


Seguridad humana y protección contra incendios a) General: Alteraciones, modificaciones o remodelaciones en edificios e instalaciones existentes deben cumplir con lo siguiente: a. Ninguna remodelación debe realizarse cuando se reduzca o produzca el efecto de bajar la accesibilidad o uso de un edificio o instalación afectando los requerimientos para una nueva construcción al momento de dicha remodelación. b. Si elementos pre-existentes, espacios o áreas comunes son modificadas o remodeladas, entonces cada elemento modificado, espacio, faceta, o área, deberá cumplir con las necesidades aplicables de los requerimientos mínimos para la nueva construcción, 4.9.3.1 (a) hasta 4.9.3.3. Si las necesidades aplicables para la nueva construcción requieren que un elemento, espacio, o área común tenga que estar en una ruta accesible, entonces no se requiere que la modificación lo esté; excepto en lo previsto en el sección 4.9.3.5 (b) (Alteraciones o remodelaciones a un área conteniendo una función primaria). c. Si las alteraciones o remodelaciones de elementos simples, cuando éstos son considerados juntos, conforman un ambiente o cuarto, en un edificio o instalación, todo el espacio debe ser accesible. d. Ninguna remodelación en un elemento existente, espacio o área de un edificio o instalación debe imponer un requerimiento para mayor accesibilidad que la que se requiere para una construcción nueva. e. Por lo menos debe haber un teléfono de texto público cumpliendo con la sección 4.9.3.35 y deberá estar previsto de: 1. Alteraciones o remodelaciones a edificios o instalaciones existentes con menos de cuatro teléfonos públicos, se puede incrementar su número total a cuatro o más teléfonos con no menos de uno en el interior de un ambiente; o 2. Cuando alteraciones o remodelaciones en uno o más teléfonos públicos interiores o exteriores se colocan en un edificio o instalación existente con cuatro o más teléfonos públicos debe haber por lo menos uno en el interior. f. Si se diseñan escaleras o escalones donde antes no existían, por lo menos un medio de acceso vertical (ascensor o escalera) deberá ser proyectado y cumplir con las provisiones aplicables en las secciones 4.9.3.12, 4.9.3.13, 4.9.3.15, 4.9.3.16. Nada en esta sección debe ser para facilitarle al dueño de cualquier edificio, estructura o instalación de su responsabilidad de proporcionar accesibilidad vertical para todos los niveles ocupables de todo el edificio, sin importar si este código requiera un elevador (ascensor) en el mismo. g. En alteraciones o remodelaciones, los requerimientos de las secciones 4.9.3.3 (b)(m). 4.9.3.3 (c), 4.9.3.3 (d) no se aplican. b) Entradas: si una remodelación planeada va a alterar una entrada, y el edificio tiene un ingreso accesible, este ingreso remodelado no requiere cumplir con la sección 4.9.3.3 (b) (l), excepto por lo considerado en la sección 4.9.3.5 (c). Si una entrada en particular no está diseñada para ser accesible, tiene que haber señalización apropiada indicando la dirección de la entrada(s) accesible; esta señalización debe estar lo más cercana a la entrada inaccesible. a. Si los trabajos de remodelación o modificación están limitados solamente a la parte eléctrica, instalaciones mecánicas, plomería, o para abolición de materiales peligrosos, o rociadores automáticos (sprinklers), y no contengan las remodelaciones de ningún elemento o espacios necesarios para ser accesibles bajo estas guías, entonces 1104.1.5 (2) no se aplica. Excepción: Como excepción a la sección 4.9.3.5 (a) si en trabajos de modificación resulta técnicamente imposible cumplir con la sección 4.9.3.5, la modificación debe proporcionar máxima

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PARTE 11-428


Seguridad humana y protección contra incendios accesibilidad tanto como sea posible. Cualquier elemento o particularidad del edificio o instalación que esté siendo modificada y pueda hacerse accesible, entonces, se la debe convertir para este objetivo. Técnicamente Imposible: Significa, con respecto a las alteraciones o remodelaciones de un edificio o instalación, en que se tiene poca probabilidad de ser completada porque hay condiciones estructurales que requerirían movimiento o modificación de un miembro que soporta carga, o que es una parte esencial del marco estructural; o porque otras restricciones físicas existentes, prohíben modificaciones o adiciones a estos elementos, espacios o fracciones que están cumpliendo por completo y estrictamente con las mínimas necesidades de requerimientos, para la nueva construcción y que son importantes para proveer accesibilidad. Excepción: 1. Este código no requiere la instalación de un elevador en una edificación modificada que tenga menos de tres pisos altos o menos de 340m 2 de área por piso, a menos que el edificio sea un centro comercial, centro de salud profesional, u otro tipo de instalación con clasificación de destino I. 2. La excepción provista en el párrafo (k.1) no obvia o limita de ninguna forma la obligación a cumplir con los otros requerimientos de accesibilidad establecidos en este código. Por ejemplo, alteraciones o remodelaciones de pisos superiores o inferiores a la planta baja deben ser accesibles sin importar que la instalación remodelada tenga un elevador. Si la edificación que tiene la excepción acordada en el párrafo (k.1) ya tiene un elevador de personas, ese elevador debe cumplir, hasta el grado máximo factible, los requerimientos de accesibilidad de este código. 3. Nada en esta sección debe ser para facilitarle al dueño de cualquier edificio, estructura o instalación de su responsabilidad de proporcionar accesibilidad vertical para todos los niveles ocupables de todo el edificio, sin importar si este código requiera un elevador (ascensor) en el mismo. 4. En relación a parqueos accesibles en una edificación que está haciendo adecuaciones o remodelaciones deberá cumplir con este código técnicamente al máximo posible. Si no fuera técnicamente factible cumplir con la ubicación de parqueos en el edificio, la edificación deberá facilitar los parqueos en lugares alternativos y cercanos para personas que tienen discapacidades y colocar la apropiada señalización dirigiendo a las mismas hacia el parqueo alternativo. La edificación o instalación no debe reducir el número requerido o dimensiones de esos espacios, ni tampoco incrementar innecesariamente la longitud de la ruta accesible, desde el parqueo hasta la edificación. El proceso de alteración o remodelación, no debe crear un riesgo significativo para la salud o seguridad de la persona que tiene discapacidad ni para nadie. c. Modificaciones o remodelaciones en un área que contiene una función primaria: En adición a los requerimientos de la sección 4.9.3.5 (a), una remodelación que afecte o pueda afectar el uso o el acceso a un área que tiene una función primaria, debe ser hecha de tal manera que asegure en lo máximo posible, el camino a dicha área remodelada, en cuanto a baños, teléfonos y bebederos de agua, que esta sirviendo al área que está remodelada, o deberán ser accesibles y diseñados para personas con discapacidades, a menos que la remodelación hecha para suministrar una ruta accesible hacia las áreas remodeladas, sea desproporcionada. Se considera desproporcionada cuando el costo de la remodelación para hacer la ruta accesible excede el 20% del costo de la remodelación del área de función primaria. Obligación de suministrar elementos accesibles en el caso que haya desproporcionalidad. a. Cuando el costo de la remodelación necesaria para hacer la ruta accesible hacia el área que está siendo remodelada, es desproporcionado con respecto al costo de la remodelación, la ruta deberá ser accesible de la mejor forma posible evitando costos onerosos que afecten el proyecto.

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PARTE 11-429


Seguridad humana y protección contra incendios b. Al escoger qué elementos accesibles proporcionar, se les debe dar prioridad a los elementos que van a suministrar mayor accesibilidad, en el siguiente orden: 1.) Una entrada accesible; 2.) Una ruta accesible hacia el área remodelada; 3.) Por lo menos un baño accesible para cada sexo o un solo baño accesible unisex; 4.) Teléfonos accesibles; 5.) Bebederos accesibles; 6.) Y dentro de lo posible, elementos accesibles adicionales tales como parqueo, bodegaje, y alarmas. d. Series de pequeñas modificaciones o remodelaciones: La obligación de proporcionar una ruta accesible no podrá ser evadida haciendo una serie de pequeñas adecuaciones al área a servir por solo una ruta accesible. Dichas alteraciones serán consideradas como una sola remodelación en cuanto al costo, es decir se sumará el costo de cada una de estas pequeñas remodelaciones. Si un área cualquiera, cumpliendo una función primaria, ha sido remodelada sin proveer una ruta accesible hacia esa área, entonces a las remodelaciones que se hagan después, en la misma o diferentes áreas que estén dentro de la ruta accesible y hayan sido construidas dentro de los 3 años siguientes a la remodelación original, se les sumará el costo de todas estas modificaciones, presupuestándolo al valor actual para determinar si el costo de hacer la ruta accesible, era desproporcionado. e) Provisiones técnicas especiales para alteraciones, modificaciones o remodelaciones de edificios existentes e instalaciones: e.1.) Rampas: Rampas en bordillos o aceras y rampas interiores o exteriores a ser construidas en lugares o edificios o instalaciones, donde las limitaciones de espacios prohíben el uso del 8% de pendiente o menos, pueden tener subidas y bajadas de la siguiente manera : a. Una pendiente entre 8% y 10% será permitida con una máxima altura de 15cm. b. Una pendiente entre 10% y 12% será permitida con un máximo de 8cm. de alto. Una rampa no debe tener nunca más de 12% de inclinación. (Ver figuras 28, 29, 30, 56, 57, 58.

FIGURA 56. INSTALACIONES ESPECIALES Veredas. Dimensiones mínimas

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Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 57. INSTALACIONES ESPECIALES Cruces y Pavimentos. Espacios y precauciones

FIGURA 58. RAMPAS Medidas de las pendientes en las rampas

e.2.) Escaleras: Una extensión máxima de pasamanos en las escaleras podrían no requerirse en adecuaciones o remodelaciones donde tales extensiones puedan ser peligrosas o imposibles según a la configuración del diseño. (Ver figura 40). e.3.) Elevadores (ascensores): a. Si se proveen puertas de seguridad limitantes en elevadores automáticos ya existentes, entonces los dispositivos de puertas automáticas pueden ser omitidos. (Véase sección 4.9.3.15 (f))

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Seguridad humana y protección contra incendios b. Donde existan imposibilidades técnicas para cumplir con la sección 4.9.3.15 (i), las dimensiones mínimas interiores del ascensor pueden ser reducidas a la mínima cantidad necesaria, pero en ningún caso menor a 92cm. por 137cm. de espacio libre interior de cabina y con una puerta no menor a 91.5cm ubicada en el lado de menor dimensión de la cabina según (Ver figura 59).

FIGURA 59. Dimensiones interiores de ascensores

c. Instalaciones equivalentes se pueden construir para ascensores de distintas dimensiones cuando su uso continuo puede ser demostrado y cuando todos los demás elementos requeridos sean accesibles y cumplan con las especificaciones de la sección 4.9.3.15. Por ejemplo, un elevador de (1,20m por 1,75m) con una abertura de puerta en la dimensión más pequeña, podría acomodar a los espacios libres que requiere a la silla de ruedas estándar mostrada en la figura 22 y 23. e.4.) Puertas: Cuando es técnicamente imposible de cumplir con el ancho que requiere la sección 4.9.3.17 (d), se permitirá una protuberancia de 1,60cm. Máximo en el lado de la cerradura. e.5) Cuarto de Baños: Donde es técnicamente imposible alterar todas las áreas de ejecución para hacer una ruta accesible, por lo menos una de cada tipo de área de ejecución debe ser accesible (ver figura 48). e.6) Plataformas elevadoras (plataformas para sillas de ruedas): En modificaciones o remodelaciones, las plataformas elevadoras cumpliendo con la sección 4.9.3.16 y aplicables a este código tienen que ser usadas como partes de una ruta accesible. El uso de estos elevadores no es limitado para las cuatro condiciones en Excepción 4 de la sección 1104.1.3 (5). e.7) Vestidores: En modificaciones, cambios o remodelaciones donde se puede demostrar que es técnicamente impracticable, un vestidor para cada sexo en cada nivel debe ser accesible. Donde

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Seguridad humana y protección contra incendios solo proveen vestidores unisex, estos vestidores deben ser accesibles y usados para cumplir este requerimiento.

4.9.3.6. Accesos a Edificios a) Preservación Histórica: Requerimientos mínimos: Debe haber por lo menos una ruta accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.5 desde un lugar de acceso hasta una entrada accesible. Por lo menos una entrada accesible cumpliendo con la sección 4.9.3.15 debe ser diseñada para uso público. Excepción: Si se determina que ninguna entrada que sea usada por el público, pueda cumplir con la sección 4.9.3.15, entonces a cualquier entrada, no usada por el público en general, pero cerrada (sin llave) con señalización direccional a una entrada primaria, puede ser usada. La entrada accesible también debe tener un sistema de advertencia. Donde la seguridad es un problema, el monitoreo a distancia debe ser usado. Si hay provisión de baños, entonces por lo menos un baño cumpliendo con las secciones 4.9.3.22 y 4.9.3.2 deberá estar diseñado a lo largo de la ruta accesible que cumpla con la sección 4.9.3.5. Dicho baño puede ser diseñado tipo unisex. Las rutas de llegada desde una entrada accesible para todos los espacios públicos usados por lo menos en el nivel de la entrada accesible, deberán ser diseñadas. Este acceso debe estar provisto para todos los niveles de un edificio o instalación en cumplimiento con la sección 4.9.3.1 cuando sea práctico. Información escrita exhibida, documentos, etc., deberán estar ubicados donde estos puedan ser vistos por una persona sentada. La señalización exhibida y mostrada horizontalmente (por ejemplo, libros abiertos), debe ser no más alta que 1,12m por encima del piso terminado.

4.9.3.7. Espacios permitidos y rangos de alcance necesarios a) Ancho del corredor para la sillas de ruedas: El mínimo ancho requerido para una sola silla de ruedas en un corredor debe ser 81,5cm. en un punto y 92,0cm continuamente. (Ver figura 33). b) El ancho para el paso de dos sillas de ruedas: El mínimo de ancho para que dos sillas de ruedas pasen al mismo tiempo es de 1,50m. (Ver figura 33). c) Espacio para que una silla de ruedas pueda girar: El espacio requerido para que una silla de ruedas gire 180 grados, deberá tener un diámetro libre de 1,50m. (Véase figuras 23, 24, 25, 60). Y en un espacio en forma de T (véase figuras 60 y 25).

FIGURA 60. SILLLA DE RUEDAS Espacio para el giro de una silla de ruedas.

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Seguridad humana y protección contra incendios d) Pisos o sótanos libres para sillas de ruedas: d.1.) Tamaño y aproximación: El mínimo espacio de piso despejado requerido para acomodar una silla de ruedas simples estacionarias y con un asistente es de 760mm. por 1.220mm. (Véase fig. 22, 23 y 61). Este espacio mínimo para las sillas de ruedas tiene que ser posicionado para un acercamiento frontal o paralelo (Véase Fig. 61, 62, 63). El espacio mínimo de un piso para las sillas de ruedas puede ser parte del espacio de las rodillas requerida bajo algunos objetos (ver figura 64).

FIGURA 61. SILLA DE RUEDAS Espacio mínimo necesario que ocupa una silla de ruedas, en el piso.

FIGURA 62. PERSONA CON CAPACIDADES ESPECIALES Dimensiones promedio

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Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 63. PERSONA CON CAPACIDADES ESPECIALES Zona de Alcance

FIGURA 64. ACCESIBILIDAD Repisas, Anaqueles

d.2.) Relación de espacios libres para maniobrar y los espacios de sillas de ruedas: Un lado, totalmente sin obstáculos deberá existir en el espacio que va a recorrer por el piso, que deberá estar despejado para una silla de ruedas pueda estar adjunto a la ruta accesible; también si el espacio para el piso despejado está localizado de otra manera requerirá de un área mínima necesaria para que la silla de ruedas ocupe el espacio en el piso. (Ver figura A.65)

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Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 65. SILLA DE RUEDAS Espacio mínimo necesario que ocupa una silla de ruedas, en el piso

d.3.) Superficie para espacio de sillas de ruedas: Los espacios libres para sillas de ruedas tienen que cumplir con la sección 1104.5. e) Alcance Frontal: Si el espacio del piso solo permite un acercamiento frontal hacia un objeto, la máxima altura de alcance frontal permitida debe ser de 1.220mm. El mínimo frontal bajo es 380mm. (Véase fig. 62, 66, 67). Si el alto alcanzable es encima de una obstrucción, alcance y espacios libres deben ser como aparece en la sección 1104.1.33.

FIGURA 66. SILLA DE RUEDAS Alcance lateral

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Seguridad humana y protección contra incendios

FIGURA 67. PERSONA CON CAPACIDADES ESPECIALES Movimientos con muletas o con bastón.

f) Alcance lateral: Si el espacio del piso permite aproximaciones cercanas para una persona en silla de ruedas, la máxima altura de los lados permitida debe ser de 1.370mm y el alto mínimo de los lados alcanzables debe ser no menor a 230mm por encima del piso (Ver Fig. 66 y 68). Si este alcance es por encima de una obstrucción, el alcance y autorización debe ser como muestra la figura 66.

FIGURA 68. ACCESIBILIDAD Instalaciones eléctricas, interruptores y tomacorrientes.

4.9.3.8. Ruta accesible a) Generalidades: Todos los corredores, pasadizos, caminos, rutas, túneles y otros espacios que son parte de un lugar de acceso deben cumplir con la sección 1104.3 (Ver figura 30). b) Ubicación a. Por lo menos una ruta accesible dentro de los límites del lugar debe estar cerca de la parada del transporte público, zona de parqueos públicos, y acceso de pasajeros a las zonas de carga, calles públicas o aceras, hasta la entrada principal del edificio. La ruta accesible debe estar también lo más cercana a la ruta para el público en general y libre de obstáculos. b. Por lo menos una ruta debe conectar con los espacios accesibles a las entradas de los edificios, instalaciones o elementos que estén en el mismo terreno. c. Por lo menos una ruta debe conectar a las entradas del edificio o instalación con todos los espacios accesibles y elementos de entrada, y además con todas las unidades de vivienda dentro del edificio o instalación.

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PARTE 11-437


Seguridad humana y protección contra incendios d. Una ruta accesible debe conectar por lo menos una entrada de cada unidad de vivienda con esos espacios interiores o exteriores e instalaciones que sirvan a estas unidades de vivienda. c) Ancho: El mínimo ancho de una ruta accesible debe ser de 92cm excepto en las puertas (Véase secciones 1004.12.4 y 1004.12.6). Si una persona en silla de ruedas debe virar alrededor de una obstrucción, el mínimo ancho de la ruta accesible debe ser como está mostrada en la (Figura 34). d) Espacios para pasar: Si una ruta accesible tiene menos de 1,50m de ancho libre, entonces se deben colocar espacios para pasar de por lo menos 1,50m de ancho libre por 1,50m de ancho libre y deben estar ubicados en intervalos razonables que no excedan 61,00m. Una intersección en forma de “T” de dos corredores o pasadizos es un espacio aceptable para pasar. (Ver figura 60). e) Espacio libre sobre la cabeza: Rutas accesibles deben cumplir con la sección 1104.4.2. f) Textura de Superficies: El área accesible de una ruta debe cumplir con la sección 1104.5. g) Pendiente: Una ruta accesible con una pendiente mayor a 5% es una rampa y debe cumplir con la sección 1104.8. En todo caso la pendiente perpendicular de la rampa deberá tener mínimo 2% y máximo 5% (Ver figuras 29, 56 y 58). h) Cambios en niveles: Los cambios de niveles en una ruta accesible deben cumplir con la sección 1104.5.2. Si una ruta accesible tiene cambios de nivel mayor a 13 mm, entonces la rampa, elevador, o plataforma de elevación (como está permitido en las secciones 1104.1.3 y 1104.1.5) tiene que cumplir con las secciones 1104.7, 1104.8 y 1104.10, o 1104.11, respectivamente. Una ruta accesible no incluye escaleras, escalones, o escalinatas. Véase la definición de “salida, medio de” en 25.5 (Véase fig. 34). i) Puertas: Las puertas en una ruta accesible deben cumplir con Figuras 26 y 27. j) Salidas: Rutas accesibles sirviendo cualquier espacio o elemento accesible debe también servir como medio de salida para emergencias o conectarse a un área accesible de asistencia de rescate. k) Área de Asistencia de rescate: Un área de asistencia de rescate puede cualquiera de las siguientes: a. Una porción de un descanso de una escalera encerrada para que no entre el humo. b. Una porción de un corredor que resiste fuego por una hora cumpliendo con los requerimientos locales para construcción de resistencia antifuego localizado inmediatamente al lado de una salida. c. Un vestíbulo localizado inmediatamente adyacente a una salida construida con los mismos estándares antifuego que requieren los corredores y puertas. d. Una porción de un descanso de escalera dentro de una salida que es ventilada hacia el exterior y está separada del interior del edificio, con no menos de una puerta que resista una hora de fuego; o cualquier instalación o modificación equivalente. e. El ancho de la escalera, adyacente al área de asistencia de rescate debe tener mínimo 1,22m entre los mangones y el tamaño del área de rescate. Debe proveer por lo menos dos áreas accesibles cada una teniendo no menos de 0,76m por 1,22m. El número total de estas áreas accesibles por cada piso no debe ser menor que una por cada 200 personas que podrían estar en ese lugar.

4.9.3.9. Objetos salientes que estorban a) Generalidades: Los objetos que sobresalen de las paredes (por ejemplo los teléfonos) instalados entre 70cm y 200 cm por encima del piso, pueden sobresalir hasta 10cm en los caminos, corredores, pasadizos o halls (Véase Fig. 54 y 55). Objetos montados entre postes o

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Seguridad humana y protección contra incendios pilares deben tener una distancia máxima de 30cm, y deben ser instalados a una altura entre 70cm a 200cm por encima del piso terminado (Fig. 69). Los objetos protuberantes no deben reducir el ancho de una ruta accesible o espacio de maniobrabilidad.

FIGURA 69. INSTALACIONES ESPECIALES Parada libre ante objetos que sobresalen

b) Espacio libre sobre la cabeza: Los corredores, halls, pasillos u otros espacios de circulación deben tener 2,00m mínimo de altura (Ver figura 70). Si la altura principal a un área adjunta se reduce a no menos 31,50cm de dimensión nominal, hay que colocar una barrera para indicarle a los no videntes tal como lo indica la (Ver figura 71).

FIGURA 70. INSTALACIONES ESPECIALES Caminando paralelo a la pared

FIGURA 71. INSTALACIONES ESPECIALES

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.9.3.10. Superficies y pisos a) Generales: La superficie de los pisos en rutas y espacios accesibles incluyendo pisos, caminos, rampas, escaleras, debe ser estable, firme, no resbaladiza, y debe cumplir con la sección 1104.5 (Ver figura E.72).

FIGURA 72. INSTALACIONES ESPECIALES Tiras y ranuras usadas para detectar peligros en la superficie para caminar.

b) Cambio de nivel en la superficie del piso: Los cambios en niveles de 6mm pueden ser verticales y sin tratamiento de filo (Véase figura 34). Cambios de niveles entre 6mm y 1,2cm deben ser construidos con una inclinación no mayor a 5% (Véase Figura 28, 34, 35, 56 y 73). Cambios en niveles mayores a 1,2cm deben ser terminados considerándolos una rampa que cumpla con el 5% de pendiente de acuerdo con las secciones 1104.7 y 1104.8.

4.9.3.11. Parqueo y zona de carga de pasajeros a) Número Mínimo: Los espacios de parqueos requeridos de ser accesibles según la sección 1104.1 deben cumplir con las secciones 1104.6.2 hasta 1104.6.5. Las zonas de carga de pasajeros requieren ser accesibles como se indica en la sección 1104.1 y deben cumplir con las secciones 1104.6.5 y 1104.6.7. b) Ubicación: Los espacios de parqueos accesibles de un edificio deben estar ubicados en la ruta más cercana y segura posible desde el parqueo hasta una entrada accesible. En estructuras con parqueo que no sirven a un edificio especifico, el parqueo debe estar ubicado lo más cercano a edificios con entradas accesibles. En los edificios con entradas accesibles múltiples con parqueos adjuntos, los parqueos accesibles deben estar dispersos y localizados lo más cercano posible de las entradas. Cada parqueo accesible debe tener no menos de 3,65m de ancho en edificios para este fin. (1) Todos los parqueos deben estar ubicados en una ruta accesible no menor a 1,50m de ancho para que los usuarios no vayan a estar obligados a caminar o ir en silla de ruedas por detrás de los vehículos parqueados. (2) Un parqueo accesible que es paralelo a la calle debe ser localizado al principio o al final de la cuadra o junto a callejones de entradas. c) Espacios de Parqueo: Los caminos para llegar a parqueos accesibles deben tener no menos de 1,50m. de ancho y deben ser parte de una ruta accesible a la entrada del edificio o instalación. Dos espacios de parqueo accesibles pueden compartir un camino accesible común. El camino de acceso debe estar pintado con rayas diagonalmente para que no sea designado como parqueo. Se CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios deben colocar rampas en las partes exteriores de los parqueos y pasillos accesibles. El espacio de parqueos de vehículos no debe reducir el ancho de una ruta accesible. Los espacio de parqueos y caminos accesibles deben ser nivelados con una inclinación que no debe exceder el 2% en todas las direcciones. Los espacios de parqueo paralelos deben estar al mismo nivel que la superficie del parqueadero, pueden empatar el grado de inclinación de la línea de viaje, pero no puede exceder de una pendiente perpendicular de 2%, donde sea posible. Estos espacios deben ser diseñados según las secciones 1104.6.2 hasta 1104.6.5 (Ver figura 31 y 32). d) Señalización: Cada espacio de parqueo accesible debe estar prominentemente diferenciado con línea de pintura azul a los laterales, y debe ser repintado cuando sea necesario, para que sea claramente distinguido como un espacio de parqueo designado para personas que tengan discapacidades y debe tener puesto una señalización permanente con el símbolo internacional de accesibilidad, teniendo los requerimientos de color y diseño según la sección 1104.29.7 y escrito “PARQUEO PERMITIDO SOLO PARA DISCAPACITADOS” Tal señal debe indicar la penalidad para el uso ilegal del espacio de parqueo. Espacios accesibles ubicados dentro de la estructura del parqueo tienen que tener una señal adicional “Espacio Accesible” puestos abajo del símbolo de accesibilidad. Tales signos deben estar localizados para que no sean escondidos ni obstaculizados por vehículos altos o por un vehículo estacionado en ese espacio. e) Entrada Vertical Libre: En Centros Comerciales o espacios de parqueo público cuando estos son subterráneos o edificios de varios pisos diseñados especialmente para el efecto, debe existir una altura mínima despejada de 2,90 m (espacio vertical) para que el pasajero pueda tener una facilidad de acceso o descenso del vehículo, y deben estar marcadas claramente los sitios de entrada y salida de los mismos. f) Playa de estacionamiento: Según los espacios requeridos en nuestro medio existen 3 formas de acceder a los vehículos parqueados en áreas abiertas: a. Individuo en silla de ruedas (3,30m x 5,00m) b. Individuos con bastón (2.90m x 5,00m) c. Y personas sin discapacidad física (2.30m x 5,00m) En estos parqueos pudieran venir personas con problemas auditivos o personas no videntes, sin embargo las medidas de parqueos son iguales a las medidas de parqueo de las personas sin discapacidad física. Los parqueos para discapacitados deberán obligatoriamente estar prohibidos para el uso de personas sin discapacidades físicas, para lo cual se deberá pintar en el piso del mismo, el logotipo que lo identifica (Ver figura 31 y 32). g) Zona de carga de pasajeros: Las zonas de carga y descarga de pasajeros deben proveer un camino de acceso de por lo menos 1,50m de ancho y 6,10m de largo junto y paralelo al espacio de vehículo que se eleva. Si hay bordillos entre la ruta de acceso y el espacio del vehículo que se eleva, entonces se debe colocar una rampa que cumpla con la sección 1104.7. Los espacios de vehículos parqueados y las rutas accesibles deben ser niveladas con la superficie de inclinación para que no exceda de 2% en todas las direcciones. Excepción: Los pasillos de acceso que no son requeridos. Los bordillos adyacentes a estos espacios deben tener una altura que no vaya a interferir con la abertura o el cierre de las puertas de un vehículo.

4.9.3.12. Rampas en bordillos a) Ubicación: Estas rampas cumpliendo con 1104.7 deben ser provistas donde haya una ruta accesible que cruce con una curva. (Ver figuras 28, 30, 34, 57, 58, 74). Estas deben ser colocadas afuera del parqueo accesible y de pasillos de acceso.

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PARTE 11-441


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FIGURA 74. RAMPAS Rampas en los cruces por la zona de seguridad

b) Pendiente: La pendiente de las rampas debe cumplir con 1104.8.2. La pendiente debe tener un máximo de 5% de inclinación (Véase figuras 56, 58, 73, 74). El cambio de una rampa a acera o calle debe ser fluido y libre de cambios bruscos. Las inclinaciones máximas de canales, calles inmediatamente adjuntas al borde, o rutas accesibles no deben exceder de (5%). c) Ancho: El ancho mínimo de una rampa curveada debe ser 92cm. excluyendo el lado pulido (flared side). (ver figura 58). Excepción: las rampas que son parte de un medio requerido de salida no deben tener menos de 1,10m de ancho. d) Superficie: La superficie de estas rampas debe cumplir con 1104.5. e) Lados del borde de la rampa: Estas rampas ubicadas donde los peatones deben usarlas y todos los bordes de las rampas que no están protegidas por pasamanos o agarraderas de seguridad deben resaltar los lados con una inclinación que no exceda una pendiente 8%. Los bordes de la rampa con retorno pueden ser usadas donde los peatones no podrían normalmente caminar. (Ver figura 58) f) Los bordes de las rampas construidas: Deben ser ubicadas para que no se proyecten en el tráfico vehicular. (Fig. 58). g) Advertencias detectables: Las rampas deben tener advertencias detectables cumpliendo con 1104.27.2. Estas advertencias deben extenderse al máximo ancho y profundidad de la rampa. h) Obstrucciones: Estas rampas deben ser localizadas o protegidas para prevenir su obstrucción por vehículos parqueados. i) Ubicación de un camino marcado: Los bordes de rampas en zonas de seguridad marcadas en el piso deben contener las marcas excluyendo cualquier lado pulido. (Véase Fig. 58 y 74). j) Rampas diagonales: Esta clase de rampa diagonal o esquinada tienen bordillos de retorno u otros filos definidos, estos filos deben ser paralelos a la dirección del flujo de peatones. Al final del borde de una rampa diagonal esta deberá tener 1.20m de espacio libre y deberá estar dentro de las zona de seguridad marcada que muestra la figura 74. Si el bordillo de la rampa diagonal tiene lados pulidos (flared side), ellos también deben tener de largo por lo menos 60cm en línea recta ubicados en cada lado de la rampa y entre la zona de seguridad marcada (Figura 74). k) Islas (Parterre): Cualquier isla elevada en caminos debe estar cortada al nivel de la calle o tener rampas en ambos lados y en el nivel por lo menos 1.20m de largo entre el borde de la rampa en la parte de la isla interceptada por los caminos. (Ver figura 75).

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FIGURA 75.

4.9.3.13. Rampas a) Generalidades: Cualquier parte de una ruta accesible con una inclinación mayor a 5% debe ser considerada una rampa y debe cumplir con 1104.8. (Ver figuras 28, 30, 58 y 74). b) Inclinación y Ascenso: Se debe utilizar la menor pendiente posible para cualquier rampa. La máxima inclinación de una rampa en una construcción nueva debe ser de 8%. La máxima altura a la que suba cualquier rampa debe ser de 80cm. (Ver Figura 28) (indicar en la fig. la altura de 80cm máximo); si se necesita más altura se debe hacer un descanso. Las rampas que van a ser construidas en edificios existentes y que por limitaciones de espacio no se pueda cumplir con lo aquí indicado, pueden tener las pendientes y las alturas como se indica en 1104.1.5.3a. c) Ancho libre: El ancho mínimo de una rampa debe ser 92cm. (ver fig. 58). Excepción: Las rampas que son parte de un medio requerido de salida deben tener no menos de 1.10m. de ancho. d) Descansos: Las rampas tienen que tener un nivel de descanso superior e inferior. Los descansos deben tener las siguientes características: (Ver figura 76).

FIGURA 76.

El descanso debe ser por lo menos tan ancho como la bajada que lleva a él. Todos los descansos en rampas deben ser no menores a 1,50m de largo y el descanso inferior debe tener no menos de 1,80m de largo a nivel despejado y libre. Si las rampas cambian de dirección en el descanso, el mínimo de tamaño del descanso debe ser 1,50m por 1,50m. Si el paso hacia la puerta está ubicado en un descanso, entonces el área frente a la puerta debe cumplir con 1104.12.5 e) Pasamanos: Si la bajada de la rampa tiene una altura mayor de 15cm o una proyección horizontal mayor a 1,85m, entonces esta debe tener pasamanos en ambos lados. Los pasamanos

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Seguridad humana y protección contra incendios no son necesarios en filos de rampa o adjuntos a una fila de asiento en áreas de concurrencias masivas. Los pasamanos deben cumplir con 1104.24 (Ver figuras 28, 29, 30, 77, 78) y debe tener las siguientes características:

FIGURA 77. INSTALACIONES ESPECIALES Espacios para tableros y salas de espera.

FIGURA 78. INSTALACIONES ESPECIALES Ejemplos de protección de filos y extensión de pasamanos

Los pasamanos deben estar colocados a lo largo de ambos lados de los segmentos de la rampa. El pasamano interior debe ser siempre continuo (ver fig. 28, 29 y 30). Los pasamanos en rampas donde no son continuos deben extenderse no menos de 30cm. y deben estar paralelos a la superficie del piso.(fig. 78). El espacio libre entre el pasamano y la pared debe ser 4m. a 6cm. (fig. 38 y 39). Los pasamanos deben ser continuos. El tope superior de los pasamanos debe ser montado entre 86cm. y 96cm. encima de la superficie de las rampas. (Ver figura 79).

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FIGURA 79.

El final de los pasamanos debe ser redondeado o retornar suavemente al piso, pared o poste. (Fig. 35 y 78) Los pasamanos no deben rotar entre sus apoyos. f) Pendiente perpendicular de la rampa: La pendiente perpendicular con respecto al viaje de la rampa no debe ser mayor al 2%. La superficie de la rampa debe cumplir con 1104.5. g) Protección de filos: Las rampas y llegadas con descensos deben tener bordillos, paredes o superficies proyectadas que prevengan a las personas resbalar en la rampa. Los bordillos deben tener un mínimo de 5 cm. de alto. (Ver figura E.11) h) Condiciones de las puertas exteriores: Las rampas exteriores y sus cercanías deben ser diseñadas para que el agua no se acumule.

4.9.3.14. Escaleras a) Número mínimo: Las escaleras requeridas para ser accesibles por 4.9.3.1 deben cumplir con el numeral 4.9.3.14. (Ver fig. 35). b) Huella y contrahuella: En toda escalera, todos los escalones deben tener medidas uniformes de alto y ancho. Los escalones no deben ser menores a 28cm. y no mayores de 32cm. de huella, en esta medida se incluye el borde sobresalido de contrahuella a contrahuella (Ver figuras 35, 40 y 78). c) Borde sobresalido: La superficie inferior del borde que sobresale no debe ser brusca. El radio de la curvatura al filo del borde saliente no debe ser mayor que 1.3cm. Las contrahuellas deben ser inclinadas o la superficie de abajo del saliente del escalón debe tener un ángulo no menor a 60 grados desde el lado horizontal. El borde saliente debe proyectar no más de 3.8cm. (Ver figura 78). d) Pasamanos: Las escaleras deben tener pasamanos en cada lado. Los pasamanos deben cumplir con 4.9.3.29 y deben tener las siguientes características: a. Los pasamanos deben ser continuos a lo largo de los dos lados de la escalera. Los pasamanos interiores en zigzag o escaleras torcidas deben siempre ser continuos (Ver figuras 40 y 77). b. Si los pasamanos no son continuos, estos deben extenderse por lo menos 30cm. del arranque de la primera huella de la escalera y 30cm. de la última huella de llegada. El final de la extensión debe ser paralelo con el piso o la superficie. En la parte inferior el pasamano debe continuar la inclinación por una distancia del ancho de una huella. (Ver Fig. 40 y 78). Las extensiones de los pasamanos deben cumplir con 4.9.3.9. c. Debe dejarse un espacio libre entre pasamanos y pared desde 3,8cm. a 6cm. d. El mangón debe ser totalmente continuo y liso y no puede tener ninguna obstrucción o interrupción.

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Seguridad humana y protección contra incendios e. El mangón debe estar a una altura entre 86cm. y 96cm. sobre la huella. (Ver fig. 35) f. El final del mangón debe ser bordeado o que llegue al piso, pared o poste de manera continua. (Ver figura 38 y 40). g. Los pasamanos tienen que estar rígidamente adheridos. e) Condiciones exteriores: Las escaleras exteriores y sus aproximaciones tienen que estar construidas para que el agua no se acumule en superficies donde se camina.

4.9.3.15. Ascensores a) Generalidades Los ascensores accesibles deben estar en una ruta accesible y deben cumplir con 4.9.3.15. (Ver figuras 41, y 42). Los ascensores de carga no pueden ser considerados como que cumplen los requerimientos de este código al menos que sean exclusivamente los únicos elevadores y sirvan para carga y para el público en general b) Operación automática: La operación del ascensor debe ser automática. Cada elevador tiene que ser equipado con características de auto nivelación que automáticamente lleve el ascensor a la llegada de los pisos dentro de una tolerancia de 1.5cm. de diferencia de altura dentro del piso del edificio y el piso del ascensor. Esta característica de nivelación automática del ascensor tiene que corregir cualquier diferente cantidad de peso que haya en ese momento. c) Botones para llamar al ascensor: Los botones para llamar al ascensor deben estar ubicados a 110cm. sobre el piso terminado. Estos botones deben tener señales visuales para indicar cuando la llamada es registrada. También deben tener como mínimo 19mm. en su dimensión más pequeña. El botón designado para la dirección superior debe estar encima de la dirección inferior. (Ver Fig. 41 y 42). Los objetos que sobresalgan más allá de los botones para la llamada del ascensor no pueden sobresalir más de 10cm. hacia el sitio de recepción del ascensor. d) Señales o indicadores de subida y bajada: Una señal visible y audible se debe colocar en cada entrada del espacio de espera para la llegada del ascensor para indicar cuál elevador es el que está llegando hacia ese piso. Las señales audibles tienen que sonar una vez para la dirección superior y dos veces para la dirección inferior o deben tener una voz pregrabada que indique “sube” y “baja” según sea el caso. Las señales visibles tienen que tener las siguientes características: a. Las señales o indicadores de subida y bajada deben ser ubicados de tal manera que su eje esté por lo menos 1,83 sobre el piso terminado. (Ver figura 41) b. Los elementos visuales tienen que tener por lo menos 6.5cm en su dimensión menor. c. Las señales deben ser visibles desde las zonas cercanas a los botones para llamar al ascensor (ver figura 41). e) Caracteres resaltados y sistema Braille en lugares de espera de ascensores. Todos los lugares de espera de elevadores deben tener designaciones del sistema Braille en ambos lados de cada ascensor que indiquen en que piso se encuentra la persona. El eje de dichos caracteres debe estar a 150cm. sobre el nivel de piso terminado. Dichos caracteres deben tener 50mm de alto y deben cumplir con 4.9.3.33 (d). Las placas de caracteres táctiles son aceptables si están permanentemente fijadas a las jambas (tapa marcos) del ascensor (Fig. 41). f) Dispositivo de apertura de emergencia de la puerta: Las puertas de los ascensores deben abrirse y cerrarse automáticamente y deben tener el dispositivo para reabrir una puerta automáticamente si esta puerta está obstruida por persona u objeto. Sin tocar al objeto ni a la persona. (Ver figura 41).

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Seguridad humana y protección contra incendios g) Demora de una puerta luego de la llamada del ascensor: El mínimo tiempo para que la puerta de un elevador se mantenga completamente abierta al responder una llamada debe ser 3 segundos. h) Vista de planta de un ascensor: El área de un ascensor debe suministrar un espacio para los usuarios de sillas de ruedas que entren en su carro que puedan maniobrar alcanzando los controles y para poder salir del ascensor. Las aberturas aceptables de las puertas y dimensiones interiores aceptables deben ser como se indican en las (Fig. 41 y 42). El espacio vacío entre el ascensor y el piso de llegada puede ser máximo hasta 3.2cm. i) Superficie: La superficie de los pisos debe cumplir con 1104.5. j) Niveles de iluminación: Los niveles de iluminación de los controles del ascensor y los pisos del ascensor tienen que ser por lo menos de 5 pie-bujía (54 lux). k) Controles dentro del ascensor: El panel de control de los elevadores debe tener las siguientes características: l) Botones: Todos los botones de controles tienen que tener por lo menos 19mm en su dimensión menor (ver fig. 42). m) Indicadores de control táctil, Braille, visuales: Todos los botones de control deben ser suministrados con el sistema Braille y por signos que estén en alto relieve donde se indiquen los números, letras, etc. (ver fig. 42). Deben cumplir con el numeral 4.9.3.33. El botón de llamada del ascensor para la planta baja o el de la entrada principal a la edificación debe ser una estrella realzada a la izquierda del panel (Fig. 42). Todas las designaciones de los botones de controles brotados deben ser ubicados inmediatamente a la izquierda del botón al cual corresponden. Las placas permanentes son un medio aceptable para suministrar las designaciones de control de alto relieve. Los botones deben ser visualmente iluminados para indicar cuándo la llamada va a ser registrada. n) Altura: Todos los botones deben estar a una altura no mayor a 1,37m sobre el piso terminado para una aproximación lateral y 1,22m para aproximación frontal. Los controles de emergencias, incluyendo la alarma de emergencia y la parada de emergencia, deben ser agrupados en la parte inferior del panel y deben tener sus ejes no menores a 89cm. Sobre el piso terminado. (Fig. 42). o) Ubicación: Los controles deben estar ubicados en la pared frontal si los ascensores tienen la abertura de las puertas en el centro, o cuando la puerta se abre hacia un costado los controles deben estar en la pared frontal o lateral de la puerta. (Ver fig. 42) p) Indicadores de la posición de los ascensores: En los ascensores debe haber un indicador visual de la posición de este que debe estar colocado sobre el panel de control o encima de la puerta. Mientras el ascensor avanza o para en un piso los correspondientes números deben iluminarse y una señal audible debe emitir un sonido. Los números deben tener por lo menos 13mm de altura. La señal audible debe ser de no menos de 20 decibeles con una frecuencia no mayor de 1500hz. Un anuncio verbal automático del número del piso donde el ascensor ha parado o está pasando puede sustituir a la señal audible.

4.9.3.16. Plataformas elevadoras (elevadores de sillas de ruedas). a) 1104.11.1 Ubicación: Las plataformas elevadoras (elevadores de sillas de ruedas) permitidas por 4.9.3.1 deben cumplir con los requerimientos de 4.9.3.16. b) 1104.11.2 Otros Requerimientos: Si se usan las plataformas elevadoras (elevadores de sillas de ruedas), estas deben cumplir con 4.9.3.7 (d), 4.9.3.10, y 4.9.3.31. c) 1104.11.3 Entrada: Si se usan las plataformas elevadoras (elevadores de sillas de ruedas), estas deben tener las facilidades para que el usuario pueda entrar, operar y salir de dicha plataforma sin ayuda cumpliendo con 4.9.3.16 (b)

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4.9.3.17. Puertas a) Generalidades: Las puertas que requieren ser accesibles según lo indicado en la sección 4.9.3.1 deben cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.17. Todas las puertas requeridas y caminos a través de aberturas en edificios excluyendo casas simples, duplex o triplex, deben tener por lo menos 74cm de ancho. Véase 4.9.3.25 (b) Excepción. b) Puertas Rotativas y de estilo giratorio. Estas puertas no deben ser el único medio de ingreso en una entrada accesible o a lo largo de una ruta accesible. Una puerta o entrada accesible debe ser provista a un lado de las puertas rotativas o giratorias y debe ser designada como facilidad para el mismo uso. c) Portón de salida: Los portones de salida, incluyendo puertas de ticket, deben todas tener las especificaciones aplicables de la sección 4.9.3.17. d) Ancho libre: Las entradas deben tener un mínimo de apertura de 82cm libres con la puerta abierta a 90 grados, medido entre la cara de la puerta y el batiente opuesto (Ver fig. 27 y 44) Aperturas de más de 61cm de profundidad deben cumplir con 4.9.3.7 (a) y 4.9.3.8 (c) (Fig. 44) Excepción: Las puertas que no requieren de uso completo de paso, como ciertos closets, por ejemplo, pueden tener una abertura libre de mínimo 51cm. e) Espacio libre exigido para maniobrar en las puertas: El espacio libre exigido para Maniobrar en las Puertas que no son automáticas o asistidas con algún mecanismo, tienen que ser como se muestra en la (Fig..45). El piso o superficie dentro de estos espacios debe ser totalmente nivelado y libre. Excepción: Las puertas en un hospital de entrada a los cuartos de pacientes están exentas de los requerimientos del espacio en el seguro de la puerta (Ver figura 46) si la puerta tiene al menos 112cm de ancho. f) Dos puertas en serie: El mínimo de espacio libre entre dos puertas con bisagras o de pivote en serie es 120cm más el ancho de cualquier puerta que se abra hacia adentro y afuera en el espacio libre. Las puertas en serie deben abrirse en la misma dirección o en diferente dirección. En el caso de abrir en diferentes direcciones deben abrir hacia afuera del espacio libre entre las puertas, (Véase Fig. 47). g) Obstrucción en la parte inferior de las puertas: Cualquier obstrucción para evitar la entrada de agua por debajo de la puerta por ejemplo no debe exceder de 2cm de alto para puertas corredizas exteriores o 1cm para otros tipos de puertas. Cambios de nivel entre estas obstrucciones y el nivel del piso terminado en puertas accesibles deben ser unidos con una inclinación no mayor a 50% (Véase 4.9.3.10 (b). (Ver figura 34). h) Accesorios de puerta: Las agarraderas, cerraduras, seguros, u otros accesorios o dispositivos que operan en puertas accesibles deben tener una forma que sea fácil de agarrar con una mano y que no requiera un agarre (ver figura 27) fuerte, apretar duro, o voltear la muñeca para funcionar. Mecanismos operativos de palanca, mecanismos de presión, y agarraderas en U son diseños accesibles aceptables. Cuando las puertas corredizas están totalmente abiertas, el dispositivo debe ser expuesto y usable de ambos lados. Los accesorios para las puertas accesibles deben ser ubicados no más alto de 122cm al eje del accesorio sobre el piso terminado. (Ver figura 43). i) Mecanismo hidráulico para cerrar puertas: Si una puerta tiene un mecanismo hidráulico, entonces el tiempo que se demora en cerrar dicha puerta debe estar ajustado de manera que al abrir 70º la puerta se demore por lo menos 3 segundos en cerrarse.

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Seguridad humana y protección contra incendios j) La fuerza de abertura de una puerta: La máxima fuerza para empujar o halar una puerta debe ser la siguiente. La puerta contra fuego debe tener la mínima fuerza para abrirse según lo indicado en la norma NFPA 101. k) Otras puertas: a. Las puertas exteriores deben ser diseñadas para que al abrirse sean empujadas o haladas con una fuerza que no exceda 8.5lbf. b. Las puertas interiores: 5lbf. c. Las puertas corredizas o plegables 5lbf. En el caso de puertas automáticas o eléctricas estas serán según lo que indique el proveedor, pero deben ser accesibles.

4.9.3.18. Entradas a) Número mínimo de entradas: Las entradas tienen que ser accesibles tal como lo indica 4.9.3.1 y deben ser partes de una ruta accesible que cumpla con 4.9.3.8. Dichas entradas deben estar conectadas por un camino accesible a las paradas de transporte público, a los parqueos accesibles, a las zonas de carga de personas, y a calles públicas o aceras si existen (ver figura.27). Estas deben también estar conectadas por un camino accesible a todos los espacios, elementos accesibles dentro de la edificación. b) Entrada de servicio: La entrada de servicio no puede ser la única entrada accesible al menos que sea la única entrada al edificio o instalación.

4.9.3.19. Espacios privados para inodoros a) Generalidades.- Los espacios para inodoros accesibles deben cumplir con 4.9.3.19. b) Espacio libre en el piso: El espacio libre en el piso para el cuarto de inodoro debe cumplir con la figura 79 Este espacio debe ser de tal manera que permita la entrada por la izquierda así como por la derecha.

FIGURA 79. BAÑOS Inodoros en un compartimiento

c) Altura: La altura de los inodoros debe ser de 43cm a 48cm medidos desde la parte alta del asiento del inodoro (ver fig. 80 y 81). El asiento tiene que ser fijo para sentarse, es decir no se lo puede levantar.

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FIGURA 80. BAÑOS Agarraderas en los cuartos de baño.

FIGURA 81. BAÑOS Inodoros de sifón.

d) Mangones para agarrarse. Los mangones para agarrarse de los cuartos de inodoros que no están localizados en divisiones deben cumplir con 4.9.3.29 (Figura 50, 48, 49,80 y 82) el mangón para agarrarse detrás del inodoro debe tener como mínimo 92cm.

FIGURA 82. BAÑOS Descanso para brazos

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Seguridad humana y protección contra incendios e) Controles para bajar la válvula. El control para bajar la válvula debe ser operado manualmente o automático y debe cumplir con el 4.9.3.30 (d). Los controles para bajar la válvula deben estar montados en el lado ancho del lado del área del inodoro, no más alto de 112cm sobre el nivel del piso terminado. f) Dispensadores. Los dispensadores de papel higiénico deben estar instalados dentro del alcance como muestra la figura 80.

4.9.3.20. Cabina de inodoros a) Localización. Gabinetes que dividen a los inodoros accesibles deben estar ubicados en una ruta accesible y tienen que cumplir con la sección 4.9.3.21. b) Espacios privados para inodoros. Los espacios para inodoros en gabinetes accesibles deben cumplir con 4.9.3.19. c) Tamaño y ubicaciones. El tamaño y la ubicación del gabinete estándar para inodoros deben cumplir con la fig. 83 gabinete estándar. Los gabinetes de inodoros estándar con un mínimo de profundidad de 142cm (ver fig. 83) deben tener inodoros empotrados a la pared. Si la profundidad del gabinete estándar se incrementará por lo menos 75mm entonces si se puede colocar un inodoro de piso. Las ubicaciones mostradas para gabinetes estándares pueden ser invertidas para permitir ya sea una entrada por la derecha o por la izquierda. Los gabinetes de inodoros adicionales deben estar según lo indica 4.9.3.25 (d).

FIGURA 83. BAÑOS Compartimiento para inodoro en construcciones nuevas (medidas en centímetros)

Excepción: Cuando se hacen cambios o remodelaciones y es técnicamente imposible poner separadores estándares (Figura 83) se puede poner los separadores como están en la Figura 83 reemplazando los gabinetes estándares de inodoros. Excepción: En construcciones nuevas. Ver figura 48, 49 y 79). El separador de baños accesibles debe contener un lavatorio accesible, dentro de este el tamaño no puede ser menos a 48 cm. de ancho por 48cm. de profundidad y empotrado a la pared. Este

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Seguridad humana y protección contra incendios lavatorio debe ser ubicado de tal manera que no estorbe el espacio del piso libre requerido por la sección 4 (ver Figura 48, 49 y 79) y cumplir con la sección 4.9.3.22 de esta código. El cuarto para inodoro accesible debe estar localizado en la esquina diagonal a la puerta (ver fig. 79). d) Espacio libre inferior. En los gabinetes estándares separadores de inodoros la partición frontal, y por lo menos una de las particiones laterales, deben proveer por lo menos 23cm. libre sobre el suelo, si la profundidad de este gabinete separador de inodoro es mayor a 1.5m, entonces este espacio libre inferior no se requiere. e) Puertas. Las puertas de los separadores de inodoros incluyendo las manijas y bisagras deben cumplir con la sección 4.9.3.17. Las puertas deben cerrarse automáticamente. Si el acercamiento al separador gabinete es por el lado de la bisagra de la puerta, debe haber un espacio libre entre el área de abatimiento de la puerta de este gabinete y cualquier otra obstrucción, no menor a 1.10m. (Ver Figura 79). Las puertas no deben abatir hacia el espacio interior libre de ningún inodoro, lavamanos, etc. f) Mangones para agarrar. Es obligación colocar los mangones con la longitud y posición enseñada en la Figura D.6. Estos mangones pueden ser colocados por cualquier método siempre y cuando estos tengan una superficie de agarre y no obstruyan el espacio libre en el área requerida. Los mangones tienen que cumplir con la sección 4.9.3.29.

4.9.3.21. Urinarios a) Generalidades.- Los urinarios accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.21 b) Altura. Los urinarios tienen que ser elongados y estar separados, deben tener máximo 43cm sobre el piso terminado. c) Espacio libre de piso. Se requiere un espacio libre de piso de por los menos 76cm por 120cm en la parte frontal de urinarios para permitir el acceso. Este espacio libre debe estar adjunto o traslapado con una ruta accesible y debe cumplir con la sección 4.9.3.7 (d). Los urinarios deben tener una separación mínima de 73cm entre ellos. d) Controles para bajar las válvulas. El control para bajar la válvula debe ser operado manualmente o automáticamente y debe cumplir con la sección 4.9.3.30 y debe estar montado a una altura máxima de 110cm sobre el nivel del piso terminado.

4.9.3.22. Lavatorios y espejo a) Generalidades. Los requerimientos de la sección 4.9.3.22 se aplican para todo tipo de lavatorios, espejos y baños. b) Alturas y espacios libres. Los lavatorios deben ser montados a una altura máxima de 86cm a la parte superior de estos o la superficie del mesón, medidos desde el piso terminado. Debe proveer un espacio libre de por lo menos 68cm desde el piso terminado hasta la parte inferior del lavamanos. El espacio libre para las rodillas y pies deben cumplir con la Fig. 52. c) Espacio libre de piso. Un espacio libre de piso de por los menos 70cm por 122cm cumpliendo con la sección 4.9.3.7 (d) debe ser previsto frente al lavatorio para permitir el acercamiento frontal. Dicho espacio libre debe estar adjunto o traslapado con una ruta accesible y debe extenderse máximo 48cm debajo del lavatorio (ver Fig. 52). d) Tuberías expuestas y superficies. Las tuberías de agua caliente y de drenaje debajo de lavatorios deben estar aisladas o de alguna otra manera configuradas para proteger contra contacto alguno de personas. No puede haber ni superficies filudas ni abrasivas debajo del lavatorio.

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Seguridad humana y protección contra incendios e) Griferías. Las griferías tienen que cumplir con la sección 4.9.3.30 (d) si se utilizan llaves operadas por personas para cerrar y abrir. Cuando las llaves son de las que se cierran automáticamente estas deben permanecer abiertas por lo menos 10 segundos. f) Espejos. Los espejos deben ser colocados con su superficie inferior reflectiva a una altura máxima de 101 cm sobre el piso terminado (Ver figura 52).

4.9.3.23. Tina de baños a) Generalidades. Todas las tinas de baños deben cumplir con la sección 4.9.3.23. b) Espacio libre en el piso. El espacio libre de un piso frente a la tina de un baño debe ser según se indica en la Figura 84.

FIGURA 84. BAÑOS Espacio libre para tina de baño

c) Asiento. Se debe proveer un asiento dentro de la tina o un asiento en la parte posterior de la tina como lo muestran las Figuras 84 y 85. Las resistencias de estos asientos deben cumplir con la sección 4.9.3.30 (c). Los asientos deben ser montados de una manera segura y no deben ser resbaladizos durante su uso.

FIGURA 85. BAÑOS Agarraderas o mangones en tina de baño

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Seguridad humana y protección contra incendios d) Mangones para agarrarse. Se debe colocar mangones que cumplan con la sección 4.9.3.29 tal como lo indican las Figuras 84 y 85. e) Controles. Las griferías u otros controles tienen que cumplir con la sección 4.9.3.31 (d) y deben ser localizadas como se indican en la Figura 85. f) Duchas. Se debe proveer una ducha en la tina de baño o ducha de teléfono de por lo menos 150cm de largo. g) Puerta de tina. Si se colocan puertas de tinas estas no deben obstruir los controles ni la transferencia de la silla de ruedas al asiento de la tina y viceversa. Estas puertas no deben tener rieles inferiores.

4.9.3.24. Compartimiento de duchas a) Generalidades. Todos los compartimientos de duchas accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.24. b) Tamaños y espacios libres. Excepto a lo especificado en la sección 4.9.7.6 los tamaños y el espacio libre de los compartimientos de ducha deben cumplir con la Figura 86. La ducha de la Figura 86 debe tener 91,5cm por 91,5cm como mínimo de espacio libre. Los compartimientos de ducha requeridos por la sección 4.9.7.6 deben cumplir con la Figura 86. El compartimiento de ducha de la Figura 86 debe ser del mismo tamaño de la parte interior de una tina de baño.

FIGURA 86. BAÑOS Tineta de baño con asiento corredizo

c) Asiento. Se debe suministrar un asiento en el compartimiento de ducha de 91.5cm por 91.5cm y debe ser como lo muestran las figuras 84 y 86. El asiento debe ser montado de 43cm a 48,5cm desde el piso del baño, y se debe extender toda la profundidad del compartimiento de la ducha. En un compartimiento de ducha de 91,5cm por 91,5cm, el asiento debe estar en la pared opuesta a la de los controles. Cuando se provea de un asiento fijo en un compartimiento de ducha de 66cm por 153cm, el asiento debe ser recogible y debe estar montado en la pared adyacente a la de los controles según como lo muestra la Figura 86. La resistencia estructural de estos asientos debe cumplir con la sección 4.9.3.29 (c). d) Mangón. Se debe suministrar mangones que cumplan con la sección 4.9.3.29 como se ve en la figura 86. e) Controles. Las griferías y cualquier otro control deben cumplir con la sección 1004.25.4, y deben ser colocados como se ve en la Figura 86. En un compartimiento de ducha de 91,5cm por 91,5cm todos los controles de grifería y sistemas de ducha deben ser ubicados en la pared opuesta al asiento.

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PARTE 11-454


Seguridad humana y protección contra incendios f) Unidades de ducha. Una grifería de ducha con una ducha de teléfono de por lo menos 152cm de largo puede ser utilizada como una ducha fija, así también como una ducha teléfono. Excepción: En instalaciones no monitoreadas donde se pueda considerar que haya vandalismo no se puede usar la ducha teléfono sino una ducha fija a una altura de 122cm sobre el piso de la ducha. g) Borde del piso. Si se coloca un borde del piso en los compartimientos de ducha de 91,5cm por 91,5cm éste no puede ser más alto de 1,3cm. En los compartimientos de ducha que son de 76cm por 152cm mínimo, no puede haber estos bordes. h) Puerta de duchas. Si se colocan puertas de ducha estas no deben obstruir los controles ni la transferencia de la silla de ruedas al asiento de la ducha o viceversa.

4.9.3.25. Cuarto de inodoros (baños) a) Números Mínimos. Las instalaciones de inodoros que se requieren que sean accesibles por de acuerdo a la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.25. Los cuartos de inodoros accesibles deben estar en una ruta accesible. b) Puertas. a. Todas las puertas de los cuartos de baños accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.17. Las puertas no pueden abatir hacia el espacio libre necesario para cualquier pieza sanitaria. Excepción: Todas las nuevas casas unifamiliares, duplex, triplex, condominios y villas adosadas (townhouses) deben suministrar por lo menos un baño que tenga la mayor privacidad posible, cuando estos baños son ubicados en niveles con una puerta que tiene 74cm de espacio libre. c) Espacio libre requerido. Las piezas sanitarias y controles accesibles requeridos en las secciones 4.9.3.25 (d), (e), (f), (g), deben estar ubicados en una ruta accesible. Un espacio totalmente libre y sin obstrucciones cumpliendo con la sección 4.9.3.7 (c) debe ser suministrado dentro de un cuarto de inodoro accesible. El espacio libre en las piezas sanitarias y controles, en la ruta accesible, y el lugar para poder maniobrar puede traslaparse (Ver figura 48, 49, 79 y 82). d) Espacios privados para inodoros. Si es que existen inodoros en compartimentos, por lo menos uno debe ser con compartimiento estándar para inodoro y debe cumplir con la sección 4.9.3.19. Cuando seis o más compartimentos han sido provistos, aparte del compartimiento que cumple con la sección 4.9.3.19(c) por lo menos un compartimiento de 91.5cm de ancho con una puerta que se abra hacia fuera, y una puerta que se cierra sola y mangones paralelos cumpliendo con la Figura 79 y con la sección 4.9.3.19 que tiene que ser provisto. Los inodoros en dichos compartimientos deben cumplir con la sección 4.9.3.19. Si el inodoro privado no está en compartimientos, por lo menos debe cumplir con la sección 4.9.3.19. e) Urinarios. Si hay urinarios por lo menos uno debe cumplir con la sección 4.9.3.21. f) Lavatorios y espejos. Si se proveen lavatorios y espejos por lo menos uno de cada uno de ellos debe cumplir con la sección 4.9.3.22 (ver figura 51 y52). g) Controles y dispensadores. Si se proveen de controles, dispensadores, receptáculos u otro equipo entonces por lo menos uno de cada uno de ellos debe estar ubicado en una ruta accesible y debe cumplir con la sección 4.9.3.30.

4.9.3.26. Baños, instalaciones para bañarse y cuarto de ducha a) Número mínimo. Los baños, instalaciones para bañarse y cuarto de ducha requeridos que sean accesibles por la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.26 y deben estar ubicados en una ruta accesible.

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PARTE 11-455


Seguridad humana y protección contra incendios b) Puertas. Las puertas a los baños accesibles deben cumplir con la sección 4.9.3.17. Las puertas no deben abatir hacia el espacio libre requerido por ninguna pieza sanitaria. Excepción.- En todas las unidades habitacionales, sean estas, viviendas unifamiliares, duplex, triplex, condominios y villas adosadas (townhouses), que tengan por lo menos un baño ubicado en una planta baja habitable se permite una puerta de 74cm de espacio libre mínimo. c) Espacio libre requerido. El espacio accesible para controles y piezas sanitarias requeridos en las secciones 4.9.3.26 (b), (e), (f), (g), (h), (i) deben estar ubicados en una ruta accesible. Un espacio totalmente libre y sin obstrucciones cumpliendo con la sección 4.9.3.7 (c) debe ser suministrado dentro de un baño accesible. El espacio libre en las piezas sanitarias y controles, en la ruta accesible, y el lugar para poder maniobrar puede traslaparse. d) Espacios privados de inodoros: Si se colocan inodoros en compartimientos, por lo menos uno tiene que ser un inodoro en un compartimiento estándar que cumpla con la sección 4.9.3.20. Cuando seis o más compartimentos han sido provistos, además del compartimiento que cumple con la sección 4.9.3.20 (c), por lo menos un compartimiento de 91,5cm de ancho con una puerta que se abra hacia fuera, una puerta que se cierra sola y mangones paralelos, cumpliendo con la Figura 79 y con la sección 4.9.3.29 tiene que ser provisto. Los inodoros en dichos compartimentos deben cumplir con la sección 4.9.3.19. Si el inodoro privado no está en compartimentos, por lo menos debe cumplir con la sección 4.9.3.19. e) Urinarios. Si hay urinarios por lo menos uno debe cumplir con la sección 4.9.3.21. f) Lavatorios y espejos. Si se proveen lavatorios y espejos por lo menos uno de cada uno de ellos debe cumplir con la sección 4.9.3.23. g) Controles y dispensadores. Si se proveen de controles, dispensadores, receptáculos u otro equipo entonces por lo menos uno de cada uno de ellos debe estar ubicado en una ruta accesible y debe cumplir con la sección 4.9.3.31. h) Instalaciones y facilidades para tinas y duchas. Si se proveen duchas o tinas, entonces por lo menos debe haber una tina de baño accesible que cumpla con la sección 4.9.3.23 o por lo menos una ducha accesible que cumpla con la sección 4.9.3.25. i) Gabinetes de medicina. Si se proveen gabinetes de medicina, por lo menos uno debe estar localizado a una altura máxima de 112cm sobre el piso terminado. El piso terminado debe cumplir con la sección 4.9.3.7 (d).

4.9.3.27. Lavatorios a) Generalidades. Los lavatorios que requieran ser accesibles según la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.27. b) Altura. Los lavatorios montados o no sobre un mesón deben estar no más alto de 86,5cm del piso terminado (Ver figura 52). c) Espacio libre sobre las rodillas. El espacio libre para las rodillas debajo de los lavamanos debe ser por lo menos 68,5cm de alto, 76cm de ancho y 48,5cm de profundidad (Ver figura 51 y 52). d) Profundidad. Cada lavatorio puede tener máximo una profundidad del pozo de 16,5cm. e) Espacio libre en el suelo. Para permitir el acercamiento frontal lavatorio se debe proveer con un espacio libre en el suelo de por lo menos 76cm por 122cm cumpliendo con la sección 4.9.3.7 (d). El espacio libre del suelo debe estar ubicado en una ruta accesible y debe extenderse un máximo de 48,5cm debajo del lavatorio (Ver figura 52).

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PARTE 11-456


Seguridad humana y protección contra incendios f) Tuberías y superficies expuestas. Las tuberías de agua caliente y drenaje expuestas debajo de los lavatorios deben ser aislados para proteger contra algún posible contacto. No puede haber superficies ni filudas ni abrasivas debajo de los lavatorios. g) Griferías. Las griferías deben cumplir con la sección 4.9.3.28 (d).

4.9.3.28. Bodegas a) Generalidades. Las instalaciones fijas para bodegaje tales como gabinetes, repisas, closets y cajones que requieran ser accesibles según la sección 4.9.3.1 tienen que cumplir con sección 4.9.3.28. b) Espacio libre de piso requerido. Un espacio libre de piso requerido de por lo menos 76cm por 122cm que cumpla con la sección 4.9.3.7 (d) y que permita ya sea una aproximación frontal o paralela para una persona usando silla de ruedas tiene que ser provista en las instalaciones de bodegajes accesibles. c) Altura. Los espacios de bodegas accesibles tienen que estar por lo menos dentro de uno de los rangos de alcance especificados en las secciones 4.9.3.7 (e) y (f) (Ver figura 66 y 87). Los tubos de colgar ropa o repisas tienen que tener máximo 137cm sobre el piso terminado cuando sean de aproximación lateral. Cuando la distancia desde la silla de ruedas al tubo de ropa o repisas exceda de 25,5cm (como en closets que no tienen puertas accesibles), la altura y profundidad hasta el tubo o repisa deben cumplir con las Figuras 66 y 87.

FIGURA 87. SILLA DE RUEDAS Alcance de repisas y guardarropa

d) Herrajes. Los herrajes para instalaciones de bodegas accesibles deben cumplir la sección 4.9.3.30 (d).

4.9.3.29. Mangones y asientos de tinas y duchas a) Generalidades. Todos los mangones y asientos de tinas y duchas que requieran ser accesibles según las secciones 4.9.3.1, 4.9.3.13, 4.9.3.14, 4.9.3.20, 4.9.3.21, 4.9.3.24 o 4.9.3.25, deben cumplir con la sección 4.9.3.30 (Ver figura D.9). b) Tamaño y espaciamiento de los mangones. El diámetro o ancho del mangón tiene que ser de 3,2cm a 3,8cm, o la forma debe tener la misma superficie de agarre. Si el mangón esta colocado adyacente a una pared, el espacio entre el mangón y la pared tiene que ser de 3,8cm (Ver figuras 39). Los mangones también pueden introducirse en un nicho, siempre y cuando el nicho sea de 7,5cm de profundidad y se extiende mínimo 45,5cm sobre la parte de arriba del mangón (Ver figura 39).

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PARTE 11-457


Seguridad humana y protección contra incendios c) Resistencia estructural. Se debe tener todas las precauciones para que el mangón resista todo tipo de fuerzas, sabiendo al diseñar y construirlo que va a servir a discapacitados. Por otro lado los mangones no pueden rotar entre los soportes. d) Eliminación de peligros. Un mangón o pared o cualquier otra superficie u elemento que esté en el camino accesible debe estar totalmente libre de cualquier elemento cortante o punzante. Los filos deben tener un mínimo radio de 3,2mm.

4.9.3.30. Mecanismos de operación y control a) Generalidades. Los mecanismos de operación y control que requieran ser accesibles según la sección 4.9.3.1, deben cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.30. b) Espacio libre en el suelo. En los mecanismos de operación y control, dispensadores, receptáculos u otro equipo operable, se debe dejar un espacio libre que cumpla con la sección 4.9.3.7 (d) y que permita un acercamiento frontal o paralelo a una persona en silla de ruedas. c) Altura. La parte más alta de los controles, dispensadores, etc. u otros equipos operables tienen que ser ubicados dentro de uno de los rangos de alcance especificados en las secciones 4.9.3.7 (e) y (f). Los receptáculos eléctricos o sistemas de comunicaciones en las paredes, deben ser montados a no menos de 38cm sobre el piso terminado. Excepción: Esto no aplica cuando los equipos indican lo contrario es decir no funcionarían bien a esa altura, o cuando los equipos no deben ser usados por la gente común. d) Operación. Los controles o mecanismos de operación deben poder ser operables con una mano y no deben requerir girar la muñeca de una persona. La fuerza requerida para activar estos controles no debe ser mayor a 5lbs (22.2 N).

4.9.3.31. Alarmas a) Generalidades. Los sistemas de alarma que requieran ser accesibles según la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.32. Como mínimo, señales visibles deben ser colocadas en una edificación en las siguientes áreas: baños y cualquier otra área usable por ejemplo salones de reunión, corredores y otras áreas de uso común (ver figura 53). b) Alarmas audibles. Si se proveen, las alarmas audibles de emergencia, deben producir un sonido que exceda el sonido del espacio ocupado de por lo menos 15 dbA o que exceda cualquier sonido máximo existente con una duración de 60 segundos por 5 dbA; entre los dos, el que sea más alto. El nivel de sonido de la alarma no puede exceder de 120 dbA. c) Alarmas visibles. Las señales visuales de alarmas deben estar integradas al sistema de alarma general de la edificación o instalación. Si se provee una estación de alarma audible, entonces se debe colocar también una estación de alarma visual. Las señales visuales deben tener las siguientes características en cuanto a fotométrica y ubicación: a. El foco debe ser de tipo xenón estroboscópico o equivalente. b. El color debe ser claro o blanco nominal. c. La máxima duración de pulso es 0,2 segundos con un máximo ciclo de 40%. La duración del pulso está definida como el intervalo de tiempo entre los puntos iniciales y finales del 10% de la máxima señal. 1. La intensidad debe ser mínimo de 75 candelas. 2. El destello de luz debe ser mínimo 1Hz y máximo 3Hz. 3. El aparato debe estar a 203cm sobre el nivel más alto del piso terminado o a 15,2cm debajo del tumbado, lo que sea más bajo.

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PARTE 11-458


Seguridad humana y protección contra incendios d. En general, ningún lugar que requiera tener una señal visual debe estar a más de 15m de dicha señal (midiendo en el plano horizontal). En ambientes grandes que exceden los 30m, sin obstrucciones, tales como auditorios, los aparatos deben ser colocados alrededor del perímetro, espaciado máximo 30m a una altura de 2m sobre el piso terminado. e. Ningún lugar en corredores comunes o pasillos que requieran aparatos de alarma visual deben estar a más de 15m de la señal. d) Alarmas auxiliares. Las unidades habitacionales y los dormitorios deben tener una alarma visual conectada a la alarma general de la edificación. La luz de este aparato debe poder ser visto desde cualquier lugar de la unidad y dormitorio. Se debe proveer las instrucciones de este equipo al propietario.

4.9.3.32. Avisos de alerta detectables a) Generalidades. Los avisos de alerta detectables que requieren ser accesibles según las secciones 4.9.3.1 y 11026.7, deben cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.32. b) Avisos de Alerta Detectables en superficies para caminar a. Las texturas de los avisos de alerta detectables en superficies para caminar deben consistir de hormigón expuesto, superficies acolchonadas hechas de caucho o plástico entre otras. Estas texturas deben contrastar con el resto de la superficie que las rodea. Cualquier parte elevada debe cumplir con la Figura 72. c) Avisos de alerta detectables en áreas vehiculares peligrosas. Si un camino peatonal cruza o se une a una vía vehicular y el camino peatonal no está separado de la vía vehicular por bordillos, pasamanos u otros elementos, el límite entre dichas áreas tiene que ser definido por un continuo aviso de alerta detectable que tiene que ser de 1 m de ancho cumpliendo con la sección 4.9.3.32 (b). d) Avisos de alerta detectables en áreas de piscinas o espejos de agua. Los límites de estas piscinas o espejos de agua deben ser divididos con pasamanos, paredes, bordillos, o avisos de alerta detectables cumpliendo con la sección 4.9.3.32 (b).

4.9.3.33. Señalética a) Generalidades. Las señales que requieren ser accesibles según la sección 11026.1, deben cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.33 (Ver figura 70 y 88).

FIGURA 88. SÍMBOLOS INTERNACIONALES

b) Proporción de Caracteres. Las letras y números en las señales deben tener una relación de ancho-altura entre 3:5 y 1:1, y el espesor de letra una relación de espesor-ancho-altura entre 1:5 y 1:10. c) Altura de los Caracteres. Los caracteres y números en los letreros deben tener su tamaño de acuerdo a la distancia de vista desde donde van a ser leídos. La altura mínima es medida usando una X mayúscula. Los caracteres en minúscula son permitidos.

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PARTE 11-459


Seguridad humana y protección contra incendios Altura sobre el piso terminado

Altura mínima de signos

Suspendido o colgado

7,5 cm

Cumpliendo con la sección 4.9.3.9 (b)

mínimo

d) Letreros con caracteres en relieve y de sistema Braille y de símbolos pictoriales (Pictogramas). Las letras y números deben sobresalir 0,08cm, deben ser en mayúsculas, letra de tipo sans serif o simple serif, acompañadas de Braille grado 2. Los caracteres deben sobresalir al menos 16 mm pero no más de 50mm. Los pictogramas deben estar acompañados por la descripción verbal equivalente justo debajo del pictograma. La dimensión del borde del pictograma debe ser de 15,2cm mínimo de altura. e) Contrastes y terminados. Los caracteres y fondos de los letreros deben ser mate o cualquier otro acabado no reflectivo. Caracteres y símbolos deben contrastar con los fondos, ya sean caracteres claros con fondos oscuros o caracteres oscuros en fondos claros. f) Ubicación y altura de letreros. Cuando se instalen letreros permanentes en cuartos o espacios, estos deben ser instalados en la pared adyacente a la cerradura de la puerta. Cuando no hay espacio en la pared adyacente a la cerradura de la puerta, incluyendo las puertas de doble hoja, los letreros deben ser colocados a la pared adyacente más cercana. La altura de colocación debe ser de 153cm desde el nivel del piso terminado al centro del letrero. La ubicación donde se coloque dicho letrero debe ser de tal manera que una persona pueda acercarse hasta 7,6cm del letrero sin encontrar ningún obstáculo, ya sea objetos sobresalidos o el abatimiento de una puerta. g) Símbolos de Accesibilidad (Discapacidad) a. Las edificaciones o instalaciones que requieran ser accesibles según la sección 4.9.3.1 deben usar los símbolos internacionales de discapacitados. El símbolo debe ser mostrado tal como se indica en la Figura 88. h) Teléfonos con control de volumen. Los teléfonos requeridos a tener un control de volumen según la sección 1104.1.3 (16)(b) tienen que estar identificados por un letrero conteniendo el dibujo de un teléfono con ondas de sonido radiando. i) Teléfonos de Texto. Cuando se requieren teléfonos de texto según la sección 1104.1.3(16)(c).

4.9.3.34. Teléfonos a) Generalidades. Los teléfonos públicos requeridos que sean accesibles por la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.34. b) Espacio Libre de piso o suelo. Se debe proveer un espacio libre de por lo menos 76cm por 122cm que permita ya sea el acceso frontal o paralelo de una persona en silla de ruedas (Ver Fig. 54 y 55). El espacio libre de piso o suelo debe cumplir con la sección 4.9.3.7 (d). Las bases, en cabinas y asientos fijos, no deben impedir los acercamientos de los teléfonos a las personas en sillas de ruedas. c) Altura de Montaje. La parte más alta operable del teléfono debe estar dentro del rango de alcance especificado en la sección 4.9.3.7 (e) o (f). d) Elementos que sobresalen. Los teléfonos deben cumplir con la sección 4.9.3.9. a. Teléfonos con control de volumen y compatibles con ayuda auditiva requeridas con la sección 4.9.3.1. b. Los teléfonos deben ser compatibles con elementos de ayuda auditiva

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PARTE 11-460


Seguridad humana y protección contra incendios c. Los controles de volumen deben ser capaces de tener un mínimo de 12 dbA y máximo 18 dbA sobre lo normal. Deben ser provistos de acuerdo a la sección 1104.1.3. Si se suministra un reset automático entonces puede tener más de 18 dbA. e) Controles. Los teléfonos tienen que tener un botón de control donde existe ese equipo de servicio. f) Guías de Teléfonos. Si se suministran guías de teléfonos estas deben ser ubicadas en una posición que cumpla con las medidas de alcance especificada en las secciones sección 4.9.3.7 (e) o (f). g) Longitud del cordón telefónico. El cordón que va del teléfono al auricular debe tener por lo menos 73cm de largo. h) Teléfonos de texto requerido por la sección 4.9.3.1. a. Los teléfonos de texto usados con un teléfono público deben ser permanentemente fijados dentro de o adyacente a la cabina de teléfono. Si se usa un acople acústico el cordón del teléfono debe ser lo suficientemente largo para permitir la conexión del teléfono de texto al receptor del teléfono. b. Teléfonos públicos designados o acomodados para teléfonos de textos deben ser equipados con una repisa y un tomacorriente dentro o adyacente a la cabina. El auricular del teléfono debe ser capaz de ser ubicado en la repisa. La repisa debe ser capaz de acomodar a un teléfono de texto y debe tener mínimo 1,5m de altura vertical libre en el área donde se va ubicar el teléfono de texto. c. Se puede proveer de instalaciones equivalentes, por ejemplo un teléfono de texto portable puede estar disponible en un hotel en el mostrador de la recepción si este se lo puede usar 24 horas al día y que esté cerca de teléfonos públicos pagados. En este caso por lo menos un teléfono público pagado debe cumplir con la sección 4.9.3.34 (h) b. Adicionalmente si se usa un acople acústico el cordón del auricular del teléfono debe ser lo suficientemente largo para permitir una conexión entre el teléfono de texto y el receptor del teléfono. Se tiene que suministrar letreros direccionales que cumplan con la sección 4.9.3.33 (g).

4.9.3.35. Mesas y asientos fijos a) Número mínimo. Las mesas y asientos que requieren ser accesibles según la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.35. b) Asientos. Si se proveen asientos para personas en sillas de ruedas en mesas o mesones fijos, debe ser previsto el espacio libre del piso y debe cumplir lo indicado en la sección 4.9.3.7 (d). Dicho espacio libre no debe traslapar el espacio para las rodillas por más de 48,5cm (Ver Figura 77). Todos los pasillos adyacentes a los asientos fijos deben proveer espacio libre para la silla de ruedas. Cuando haya espacios abiertos a lo largo del pasillo, los pasillos no pueden tener menos de 1,3 m de ancho. c) Espacio para las rodillas. Si se proveen asientos para personas en sillas de ruedas en mesas o mesones, los espacios para las rodillas deben ser de por lo menos 68,5cm de alto, 76cm de ancho y 48,5cm de profundidad (Ver figura 36 y 77). d) Altura de las mesas y mesones. La superficie superior de las mesas y mesones debe estar entre 71cm a 86,5cm sobre el piso terminado o el suelo

4.9.3.36. Áreas de asamblea a) 1104.31.1 Número mínimo. Las áreas de asamblea que requieren ser accesibles según la sección 4.9.3.1 deben cumplir con la sección 4.9.3.36.

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PARTE 11-461


Seguridad humana y protección contra incendios b) Tamaño de la ubicación de sillas de ruedas. Cada ubicación para sillas de ruedas debe suministrar un mínimo espacio libre como lo indica la Figura 77. c) Ubicación de las sillas de ruedas Las áreas de sillas de ruedas deben ser integradas en el lugar de los asientos fijos y se debe proveer a los discapacitados el escoger los precios de admisión y líneas visuales comparables a la del público general. Deben estar en una ruta accesible que también sirva como medio de egreso en caso de emergencia. Por lo menos se debe suministrar un asiento fijo para acompañante al lado del espacio para la silla de ruedas. Cuando la capacidad de asiento excede de 300 personas, los espacios para las sillas de ruedas deben ser provistos en más de un área. d) Superficies El suelo o piso terminado en las ubicaciones de las sillas de ruedas debe estar totalmente nivelado y debe cumplir con la sección 4.9.3.10. e) Acceso a áreas de actuación. Una ruta accesible debe conectar la ubicación de las sillas de ruedas con las áreas de actuación, incluyendo escenarios, vestidores, y otros espacios utilizados por los actores. f) Ubicación de sistemas auditivos. Si el sistema auditivo suministrado sirve para asientos fijos, entonces estos asientos deben estar ubicados a máximo 15m de distancia visual al escenario y debe tener una vista completa del escenario. g) Tipo de Sistemas auditivos. Los sistemas auditivos de ayuda tienen el propósito de aumentar el sonido a personas que lo necesitan y eliminar o filtrar el sonido del ambiente

4.9.3.37. Cajeros automáticos a) Generalidades. Cada cajero automático requerido que sea accesible por la sección 4.9.3.1 debe estar ubicado en una ruta accesible y debe cumplir con la sección 4.9.3.37. b) Espacio libre de piso. El cajero automático debe estar ubicado de tal manera que su espacio libre de piso cumpla con la sección 4.9.3.2.( )1104.2.4 y que suministre el espacio para que una persona usando silla de ruedas pueda acercarse de manera frontal y también de manera paralela a la máquina. c) Rango de alcance. c.1.) Solo aproximación frontal. Si solamente es posible una aproximación frontal todas las partes operables de control deben estar ubicadas dentro del rango de alcance frontal especificado en la sección 4.9.3.2.(a). c.2.) Solo aproximación paralela. Si solo es posible hacer una aproximación paralela todas las partes operables de control, estas deben ser ubicadas de la siguiente manera: c.3.) Profundidad de alcance no mayor a 25,5cm. Cuando la profundidad de alcance de las partes operables de todos los controles medidos desde el plano vertical perpendicular, al filo del espacio libre del piso sin obstrucciones a la mayor protuberancia del cajero automático o de sus alrededores no deberá ser mayor a 25,5cm; la mayor altura desde el piso terminado debe ser 1.37m (ver figura 62, 63 y 66). c.4.) Profundidad de alcance es mayor a 25,5cm. PROFUNDIDAD DE ALCANCE (cm) 25.5 28 30.5 33 35.5 38

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ALTURA MÁXIMA (mt) 1.37 1.36 1.345 1.335 1.31 1.295

PARTE 11-462


Seguridad humana y protección contra incendios 40.5 43 45.5 48.5 51 53.5 56 58.5 61

1.285 1.27 1.225 1.245 1.230 1.205 1.195 1.18 1.17

d) Acercamiento frontal y paralelo. Si son posibles tanto el acercamiento frontal como el paralelo las partes operables de los controles deben ser ubicadas dentro de uno de los rangos de alcance de las secciones 4.9.3.37 (c.1) y (c.2.) e) Buzón. Cuando se proveen buzones para correspondencia, basurero, u otros propósitos, por lo menos uno de cada tipo provisto debe cumplir con los rangos de alcance aplicables según las secciones 4.9.3.37 (c.1.), (c.2.) y (d). f) Controles. Los controles para los usuarios se activan cumpliendo la sección 4.9.3.30 (d). g) Equipamiento para personas no videntes. la información e instrucciones para el uso de las personas no videntes deben ser accesibles y de uso independiente para personas no videntes.

4.9.3.38. Vestidores a) Generalidades. Los vestidores que requieren ser accesibles según la sección 4.9.3.1, deben cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.38 y deben estar ubicados en una ruta accesible. b) Espacio libre en el suelo. En cada cuarto, entrando por una puerta abatible o corrediza, debe de proveerse un espacio libre que permita a una persona usando silla de ruedas dar un giro de 180 grados. Ninguna puerta debe abatir hacia el espacio libre para el giro. No es necesario dejar el espacio libre para el giro en los vestidores privados que tengan 81.5cm de ancho y cerrados con cortina si es que el espacio que lleva a este está de acuerdo con la sección 4.9.3.7. c) Puertas. Todas las puertas de los vestidores deben cumplir con la sección 4.9.3.17. d) Asientos. Todos los vestidores accesibles deben tener un asiento de 61cm por 1.22m fijo a la pared en el lado más largo. El asiento debe tener una altura entre 43cm y 48.5cm sobre el nivel del piso terminado. Debe proporcionarse un espacio libre al pie del asiento para así permitir una transferencia paralela desde la silla de ruedas al asiento y viceversa. La resistencia estructural del asiento debe cumplir con la sección 4.9.3.29.(c). Cuando los asientos sean instalados en cuartos para servir duchas, piscinas u otros elementos húmedos, el agua no debe acumularse en la superficie del asiento y este debe tener una superficie antideslizante. e) Espejos. En el caso en que haya espejos en los vestidores comunes, se deben colocar estos también en los vestidores accesibles. Estos espejos deben ser al menos de 46cm de ancho por 1.37m de alto, debiendo ser colocados en una posición en la que una persona sentada en el asiento o parada pueda verse en este.

4.9.4. RESTAURANTES Y CAFETERÍAS 4.9.4.1. Generalidades Excepto a lo especificado o modificado, en esta sección, los restaurantes y cafeterías deben cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.1 hasta la 4.9.3.38. Donde hayan mesas fijas por lo menos el 5%, pero no menos de una (1) deben ser accesibles y deberán cumplir con la sección 4.9.3.35 como está requerido en la sección 1104.1.3.17. En establecimientos donde están

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PARTE 11-463


Seguridad humana y protección contra incendios separadas las áreas designadas para fumadores y no fumadores las mesas accesibles deben estar proporcionalmente distribuidas entre estas dos zonas. En construcciones nuevas y donde sea factible en las modificaciones o remodelaciones se deberán distribuir las mesas en forma esparcida y no en una sola zona.

4.9.4.2. Mostradores de un bar Cuando la comida y bebidas para el consumo de clientes sentados o parados se sirven en mostradores a una que excede 85cm. Una parte del mostrador principal de al menos 1.52m de largo deberá cumplir con la sección 4.9.3.35, o el servicio deberá ser provisto en mesas accesibles que están en la misma área.

4.9.4.3. Pasillos de acceso Todas las mesas fijas deben ser accesibles mediante un pasillo de acceso de por lo menos 92cm libre entre las mesas o entre una pared y la mesa.

4.9.4.4. Áreas de comida En construcciones nuevas todas las áreas de comida inclusive las exteriores deben ser accesibles. En remodelaciones, no es necesario que las áreas de comida exteriores sean accesibles siempre y cuando que los mismos servicios se los provea en un espacio accesible que pueda ser utilizado para el público en general y no restringido para personas con discapacidad. Excepción. Nada en esta sección debe ser construido para evitar al dueño de cualquier edificio, estructura o instalación de su responsabilidad de proveer accesibilidad vertical para todos los niveles ocupables de todo el lugar, sin importar si este código requiera un elevador en ese edificio, estructura, o instalaciones, excepto por: (1) elevadores para penthouse, cuartos para usos mecánicos (Ej. AACC), tuberías para pasadizos angostos equipados, lubricación de automóviles y mantenimientos de suelos y plataformas; (2) espacios no ocupables, como cuartos, espacios cerrados, y bodegas que no son diseñadas para el uso de personas, para acomodaciones públicas, ni áreas de trabajo.

4.9.4.5. Fila para el servicio de comida o bebida El lugar donde las personas hacen filas para que puedan pedir la comida o bebida debe tener un espacio mínimo de 92cm de ancho para permitir el paso alrededor de una persona que utiliza silla de ruedas. Los mostradores para las bandejas no pueden tener más de 86cm de altura sobre el piso (Ver figura A.11). Si hay mostradores donde uno mismo tiene que servirse por lo menos el 50% de cada tipo debe estar dentro de los rangos especificados en las secciones 4.9.37.7 (e) y (f).

4.9.4.6. Autoservicios Repisas de autoservicio y dispensadores de cubiertos, vajilla, comidas o bebidas deberán ser instalados según la sección 4.9.3.7.

4.9.4.7. Plataformas elevadas En lugares donde se pone una mesa directiva o un podio para dar discursos y están localizados en una plataforma elevada, dicha plataforma debe ser accesible cumpliendo con las secciones 4.9.3.13 hasta 4.9.3.16. El perímetro abierto de esta plataforma debe ser protegido ya sea poniendo mesas o un borde de limite sobre el piso.

4.9.4.8. Máquinas expendedoras y otros equipos Los espacios para estas máquinas deben cumplir con la sección 4.9.3.7 y deben estar localizados en una ruta accesible.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.9.5. INSTALACIONES PARA CUIDADOS MÉDICOS 4.9.5.1. Generalidades Las instalaciones para cuidados médicos incluidas en esta sección son aquellas en las que las personas reciben tratamientos físicos, médicos o atención especial, y donde las personas puedan necesitar asistencia en respuesta a una emergencia y donde el periodo de permanencia del paciente puede exceder las 24 horas. En adición a los requerimientos de la sección 4.9.3.1 hasta la 4.9.3.38 las instalaciones o edificaciones de cuidados médicos deben cumplir con la sección 4.9.5.

4.9.5.2. Hospitales, Instalaciones siquiátricas, Instalaciones de desintoxicación Por lo menos el 10% de los dormitorios, baños de los pacientes y baños de uso público y áreas comunes requieren ser accesibles. a. Los Hospitales y centros de rehabilitación especializados en el tratamiento de condiciones que afectan la movilidad. Todos los dormitorios, baños de los pacientes, baños de uso público y las áreas comunes, requieren ser accesibles. b. Instalación para cuidados de largo plazo, (por ejemplo asilos de ancianos). Por lo menos el 50% de los dormitorios, baños de los pacientes, baños de uso público, y las áreas comunes requieren ser accesibles.

4.9.5.3. Entradas Por lo menos debe haber una entrada accesible que cumpla con la sección 4.9.3.18 y esté protegida por algún tipo de cubierta, dichas entradas deben incluir una zona de carga (desembarque) de pasajeros que cumpla con la sección 4.9.3.8 (f).

4.9.5.4. Dormitorios de pacientes Se debe proveer dormitorios de pacientes accesibles que cumplan con las secciones 4.9.3.1 hasta 4.9.3.38. Los dormitorios accesibles de pacientes tienen que cumplir con lo siguiente. a. Cada dormitorio debe tener una puerta que cumpla con la sección 4.9.3.17. Excepción. Las puertas que llevan a dormitorios de pacientes temporales están exentas de requerimientos de la sección 4.9.3.14 (e) por el espacio para maniobrar en el lado de la cerradura de la puerta, si la puerta es de por lo menos de 1.12 m de ancho. b. Cada dormitorio debe tener un área adecuada para maniobras, y que cumpla con la sección 4.9.3.7 (c). En dormitorios de 2 camas este espacio debe estar localizado entre las camas. c. Cada dormitorio debe tener un área adecuada para proveer un mínimo espacio libre de piso de 91.5cm. a lo largo de cada lado de la cama y para proveer una ruta accesible que cumpla con la sección 4.9.3.8 (c) para cada lado de cada cama.

4.9.5.5. Baños para pacientes Donde se provean baños para pacientes, como parte del dormitorio de ellos, cada dormitorio que sea requerido accesible, debe tener un baño accesible que cumpla con las secciones 4.9.3.25 o 4.9.3.26 y tiene que estar ubicado en una ruta accesible.

4.9.6. OFICINAS, NEGOCIOS Y LOCALES COMERCIALES 4.9.6.1. Generalidades En adición a los requerimientos de las secciones 4.9.3.1 a 4.9.3.38, el diseño de todas las áreas utilizadas para todas las transacciones comerciales con el público deben cumplir con la sección 4.9.6.

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4.9.6.2. Mostradores de ventas y servicios, ventanillas para transacciones y mesas para información En lugares de ventas donde hayan cajas registradoras y estén provistas para ventas o distribución de productos y servicios, por lo menos una de cada tipo, debe tener una porción de este mostrador de por lo menos 92cm. de largo y una altura máxima de 92cm. sobre el nivel del piso terminado. Debe estar en una ruta o camino accesible que cumpla con la sección 4.9.3.8. Estos mostradores accesibles deben colocarse dispersos dentro de la edificación o instalaciones. En remodelaciones donde es técnicamente imposible proveer mostradores accesibles, se debe proveer un mostrador auxiliar que cumpla con estos requerimientos. Todos los mostradores de venta y servicio deben estar ubicados en una ruta accesible que cumpla con la sección 4.9.3.8. En mostradores de ventas de ticket, cajeros de un banco, mostradores para registrarse en moteles, hoteles, etc. que pudieran no tener una caja registradora, pueden atender cumpliendo con los siguientes requerimientos. a. Una porción del mostrador principal debe tener por lo menos 92cm. de largo y una altura máxima de 90cm. sobre el nivel del piso; b. Un mostrador auxiliar con una altura máxima de 90cm. muy cerca del mostrador principal; o c. Facilidades equivalentes. Por ejemplo en un mostrador para registrarse en un hotel, estas facilidades equivalentes (1) deben estar provistas de un archivador aéreo acompañando al mostrador principal donde una persona con discapacidad pueda escribir, (2) o que se pueda usar el espacio a un lado del mostrador, para un mejor manejo de los documentos.

4.9.6.3. Pasillos para la caja En construcciones nuevas se debe proveer pasillos para la caja según indica la siguiente tabla: TOTAL DE PASILLOS DE CAJAS DE CADA DISEÑO 1-4 5-8 8 - 15 Mas 15

MÍNIMO DE NÚMEROS DE CAJAS ACCESIBLES A TRAVÉS DE PASILLO DE CADA DISEÑO 1 2 3 3, mas 20% de pasillos

Excepción. En construcciones nuevas, donde el espacio para ventas está bajo los 470 m 2, solo se necesita un pasillo para una caja que sea accesible. Ejemplos de pasillos de cajas de diferentes diseños incluyen lo que está específicamente diseñado para usarse en diferentes funciones; los diferentes diseños están incluidos, pero no están limitados a las siguientes características: largo de la banda transportadora o que no tenga banda transportadora; o señalización permanente, designando el pasillo especial para un número limitado de productos. a. El ancho mínimo de pasillo para cajas accesibles debe cumplir con la sección 4.9.3.7 (a) y la altura del mostrador no puede exceder 96cm. sobre el piso. b. La señalización que identifica los pasillos de caja debe cumplir con la sección 4.9.3.33 (g) y debe estar colocada sobre estos pasillos hacia el lugar donde se encuentre el número de la caja. c. Todos los pasillos de caja accesible, deberán tener por lo menos 80cm. de ancho sin obstáculos para el paso. a) Medidas de seguridad. Cualquier aparato utilizado para prevenir o remover las carretillas de compras de un almacén no podrán prever el acceso o salida de personas en sillas de ruedas. Una alternativa de entrada deberá ser proporcionada para las personas que circulan en el área. CEC-10

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4.9.7. ALOJAMIENTOS TRANSITORIOS ACCESIBLES, REQUERIMIENTOS PARA UNIDADES HABITACIONALES ACCESIBLES, DORMITORIOS, SUITES Y SIMILARES. (HOTELES, MOTELES, ETC). 4.9.7.1 General Habitaciones, dormitorios, suites o similares deben ser accesibles según lo establece la sección 1108.5.1

4.9.7.2. Requerimientos mínimos Las habitaciones, dormitorios, suites o similares deben estar ubicados en un camino accesible que cumpla con la sección 4.9.3.8 y deben tener los siguientes elementos y espacios accesibles: a. Las puertas de los dormitorios accesibles deben ser de un tamaño tal que al estar abierta la puerta la distancia libre entre la puerta y el batiente opuesto sea no menor a 92cm., con espacios para maniobrar, localizados en ambos lados de la cama, excepto cuando hay dos camas, en cuyo caso se debe tener entre las dos camas al menos 92cm. de espacio para maniobrar. b. Una ruta accesible que cumpla con la sección 4.9.3.8 debe conectar todos los elementos y espacios accesibles de la unidad habitacional, incluyendo áreas de teléfonos, dormitorios, o suites. No se requiere ascensor en unidades de varios pisos, a menos que los espacios identificados en las secciones 4.9.7.2 (f) y (i) estén en niveles donde se requiera accesibilidad. c. Las puertas diseñadas para permitir el paso dentro y entre todos los dormitorios, suites o cualquier unidad cubierta, tienen que ser según la sección 4.9.3.17. d. Si se han construido instalaciones de bodegaje tales como gabinetes, perchas, closets y cajones, estos estarán provistos por espacios accesibles y por lo menos uno de cada tipo debe contener espacios de bodegajes cumpliendo con la sección 4.9.3.28. Las bodegas adicionales deberán ser colocadas fuera de las dimensiones requeridas en la sección 4.9.3.28. e. Todos los controles dentro de todos los dormitorios, suites, etc. tienen que cumplir con la sección 4.9.3.28. f. Cuando se proporciona como parte de un dormitorio o suite accesibles los siguientes espacios también tienen que ser accesibles, y deben llegar cómodamente sobre una ruta accesible. a. Sala b. Comedor c. Por lo menos un área para dormir d. Patios, terrazas o balcones Excepciones. Los requerimientos de las secciones 4.9.3.17 (g) y 4.9.3.8 (h) no se aplican cuando es necesario utilizar una puerta alta o cambio de nivel para proteger la integridad de la instalación, del daño que pueda ocasionar el agua o el viento. Cuando esta excepción ocurre en patios, terrazas o balcones que no están en un nivel accesible, se deben proveer instalaciones equivalentes. (Ej. Instalaciones equivalentes en un patio o balcón de un hotel pueden consistir en proveer un área elevada por una rampa para otorgar accesibilidad). g. Por lo menos un baño completo conteniendo inodoro, lavatorio, ducha o tina. h. Si solo se proveen medios baños (inodoro y lavamanos), por lo menos un medio baño. i. Garajes o lugares de parqueo.

4.9.7.3. Cocinas, cocinetas o bares Cuando una suite o dormitorio cuente con cocina, cocineta, bares o similares estos tienen que ser accesibles. El espacio libre para un acercamiento frontal o paralelo a muebles de cocina, CEC-10

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Seguridad humana y protección contra incendios mesones lavaplatos y demás debe cumplir con la sección 4.9.3.7 (d.1.). Los mesones y los lavaplatos deben tener como altura máxima 85cm. sobre el piso terminado. Por lo menos el 50% del espacio para almacenar en los gabinetes refrigeradoras y congelador tienen que estar dentro del rango de alcance determinado en las secciones 4.9.3.7 (e) o (f) y hay que designar un espacio que permita la operación de los gabinetes o línea blanca (refrigeradoras, cocina, etc.) para que todos lo gabinetes y líneas blancas sean accesibles y puedan utilizarse por un discapacitado. Los controles y mecanismos operativos deben cumplir con la sección 4.9.3.31.

4.9.7.4. Alarmas visuales, aparatos indicativos y teléfono a) Generalidades. En dormitorios que se ajustan con esta sección, debe instalarse alarmas visuales que cumplan con la sección 4.9.3.32 (d). Los aparatos indicativos visuales también deben ser colocados en estas unidades, dormitorios y en suites como una alerta para sus ocupantes, sobre llamadas telefónicas entrantes, y activación de timbres de puerta. Estos aparatos de identificación no deben ser conectados como una alarma visual usando electrodomésticos. Los teléfonos deben estar instalados permanentemente con el volumen de acuerdo a la sección 1104.30.5. Un aparato eléctrico común debe estar a 1.22m de una conexión de teléfono. b) Instalaciones equivalentes. Para el cumplimiento de esta sección la instalación equivalente deberá incluir tomacorrientes (activados por un sistema de alarma central) y tomas telefónicos en los dormitorios y suites que permitan a personas con impedimentos auditivos el uso de aparatos portátiles de alarma visual y de comunicación que serán provistos por el operador del sistema.

4.9.7.5. Otros dormitorios y suites para alojarse y dormir Las puertas y los corredores hacia éstos deben ser diseñadas para permitir el paso al interior y entre todas las unidades para dormir.

4.9.7.6. Hoteles, moteles, hostales, dormitorios, hoteles de tiempo compartido (resort), y otros lugares de estadías transitorias a) Generalidades. Todo espacio de uso público y áreas de uso común en edificaciones nuevas deberán ser diseñados y construidos para cumplir con la sección 4.9.3. (Elementos accesibles y espacio).

4.9.8. Instalaciones de transportación 4.9.8.1. Generalidades Cada estación, parada de bus, terminal, edificación o cualquier otra de transportación debe cumplir con lo indicado en las secciones 4.9.3 hasta 4.9.3.38, las secciones 4.9.4 hasta 4.9.7 y las indicaciones de esta sección. La excepción para elevadores en la sección 1104.1.3.5 excepción 1 y 1104.1.5.1.(k) no aplican a una terminal u otra estación utilizada para transportación publica sujeta al título II.

4.9.8.2. Terminales y paradas de buses a) Construcción Nueva. a. Cuando se construyen nuevas paradas de buses u otras áreas donde un elevador o rampa es necesario, estos deben tener una superficie firme y estable; con una longitud libre mínima de 2,44m (medidas desde el bordillo) y un ancho mínimo libre de 1,50m (medido paralelo a la calle) hasta lo máximo permitido por la ley o por restricciones del sitio; y debe estar conectado a calles, aceras o caminos de peatones por medio de una ruta accesible que cumpla con las secciones 4.9.3.8 y 4.9.3.9. La pendiente de esta parada en el mismo sentido que la pendiente longitudinal de la calle debe ser lo más parecida a esta. Para drenaje de agua, se permite una pendiente máxima del 2% perpendicular a la calle

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Seguridad humana y protección contra incendios b. Donde se coloquen o se reemplacen nuevos paraderos techados de buses, estos deben permitir una silla de ruedas o movilidad para un usuario que está siendo asistido por otra persona para entrar desde la vía pública a dicho espacio, teniendo un mínimo de área libre de piso de 76cm por 122cm, totalmente dentro del perímetro techado. Estos lugares techados tienen que estar conectados por una ruta accesible al área de abordaje prevista en la sección 4.9.8.2 (a) a. c. Cualquier identificación de la ruta del transporte debe cumplir con la sección 4.9.3.31 (c). Además en lo máximo que sea posible estas señales de identificación deben cumplir con las secciones 4.9.3.32 (b) y (c). Excepción: Las rutas de buses, horarios o mapas que están puestos en la parada de bus no requieren cumplir con esta disposición. b) Ubicación de las paradas de buses. a. La ubicación de las paradas de buses deben de ser escogidas para que en lo máximo posible las áreas donde los elevadores o rampas estén ubicados cumplan con la sección 1109.2.1.1.2. b. Cuando se colocan nuevas señales de identificación de ruta de buses o se reemplazan anteriores, tienen que cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.8.2 (a) c.

4.9.9. EDIFICACIONES RESIDENCIALES a. Toda vivienda nueva unifamiliar, duplex, triplex, condominios y townhouses, ubicados en niveles accesibles deben tener por lo menos un baño con una puerta que tenga mínimo 82cm libre con la puerta abierta a 90 grados, medido entre la cara de la puerta y el batiente opuesto. b. Toda edificación, estructura o instalación que se convierte de residencial a no residencial o para uso mixto, deberá cumplir con la sección 1104.1.6.

4.10. EDIFICACIONES EXISTENTES 4.10.1. GENERALIDADES 4.10.1.1. Alcance Las disposiciones de este capítulo deben controlar la modificación, reparación, ampliación y cambio de destino de las edificaciones existentes. Excepción: Gradas, tribunas, y asientos plegables y telescópicos existentes, deben cumplir con ICC 300-02. Deberán consultarse las disposiciones establecidas en las normas NFPA 1 y NFPA 101 en lo que se refiere a edificaciones existentes según el tipo de ocupación.

4.10.1.2. Mantenimiento Las edificaciones, estructuras y sus respectivas partes deben ser mantenidas en una condición segura y sanitaria. Los dispositivos o protecciones que se requieren en este código deben ser mantenidos de acuerdo con la edición del código bajo la que fueron instaladas. El propietario o el agente designado por el propietario, debe ser responsable del mantenimiento de las edificaciones y las estructuras. Para determinar el cumplimiento con esta parte de esta sección, el funcionario de la construcción debe tener la autoridad para requerir que una edificación o una estructura sea reinspeccionada. Los requisitos de este capítulo no deben proporcionar la base para la eliminación o la anulación de sistemas y dispositivos de seguridad y de protección contra incendios en edificaciones existentes.

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Seguridad humana y protección contra incendios

4.10.1.3 Cumplimiento con otros códigos: 4.10.2. AMPLIACIONES, MODIFICACIONES O REPARACIONES 4.10.2.1. Edificaciones o estructuras existentes Las ampliaciones o modificaciones a cualquier edificación o estructura deben cumplir con los requisitos del código para construcción nueva. No deben ser hechas ampliaciones o modificaciones a una edificación existente o a una estructura, causando que las mismas, violen alguna de las disposiciones de este código. Una edificación existente, más las ampliaciones, deben cumplir con las disposiciones de altura y área del Capítulo 5. No se requiere que las partes de la estructura, no modificadas y no afectadas por la modificación, cumplan con los requisitos del código para una nueva estructura. a) Áreas con peligro de inundación. Para edificaciones y estructuras en áreas de peligro de inundación establecidas en la Sección 1612.3, cualquiera de las ampliaciones, modificaciones o reparaciones que constituyan una mejora sustancial de la edificación existente, como es definido en la Sección 1612.2, deben cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para construcciones nuevas y todos los aspectos de la estructura existente deben ser puestos en cumplimiento con los requisitos de diseño contra inundaciones para nuevas construcciones

4.10.2.2. Estructural Las ampliaciones o modificaciones a una edificación existente no deben incrementar la fuerza en ningún elemento estructural en más del 5 por ciento, a menos que las fuerzas incrementadas en el elemento cumplan con el código para nuevas estructuras, ni debe la resistencia de ningún elemento estructural ser disminuida a menos que sea permitido por este código para estructuras nuevas. Si las reparaciones son hechas a elementos estructurales de una edificación existente, y se encuentran elementos estructurales descubiertos, dañados o estructuralmente deficientes, tales elementos deben ser ajustados a los requisitos para estructuras nuevas. a) Cargas vivas existentes. Cuando una estructura existente es modificada o reparada, las cargas mínimas de diseño para la estructura deben ser las cargas aplicables al tiempo de la construcción, con la condición de que la seguridad pública no sea puesta en peligro por esto. b) Reducción de cargas vivas. Si la carga viva aprobada es menor que la solicitada por la Sección 1607, las áreas diseñadas para la carga viva reducida deben estar anunciada con la carga aprobada por medio de un cartel claramente visible. c) Sísmico. Las ampliaciones, modificaciones o modificaciones por cambio de destino de edificaciones existentes deben ser de acuerdo con esta sección para los fines de consideraciones sísmicas. c.1.) Ampliaciones a edificaciones existentes. Una ampliación que es estructuralmente independiente de una estructura existente debe ser diseñada y construida con los requisitos sísmicos para estructuras nuevas. Una ampliación que no es estructuralmente independiente de una estructura existente debe ser diseñada y construida de manera tal que la estructura entera cumpla con los requisitos de resistencia ante fuerzas sísmicas para estructuras nuevas a menos que se satisfagan todas las siguientes condiciones: 1. La ampliación no incrementa las fuerzas sísmicas en ningún elemento estructural de la estructura existente en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original, a menos que el elemento tenga la capacidad para resistir las fuerzas incrementadas determinadas de acuerdo con ASCE 7, y, 2. Las ampliaciones no disminuyen la resistencia sísmica de ningún elemento estructural de la estructura existente en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original, a menos que el elemento tenga la capacidad de resistir las fuerzas determinadas de acuerdo con

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Seguridad humana y protección contra incendios ASCE 7. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico de la edificación ha sido incrementada respecto a la construcción original, el cambio de porcentaje en el esfuerzo cortante basal puede ser calculado en relación al valor incrementado. c.2.) Modificaciones. Se permite realizar modificaciones a cualquier estructura sin requerir que la estructura cumpla con la Sección 1613, siempre que las modificaciones cumplan con los requisitos para una nueva estructura. No se deben permitir modificaciones que incrementen las fuerzas sísmicas en cualquier elemento estructural en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original o disminuyen la resistencia de diseño de cualquier elemento estructural existente para resistir fuerzas sísmicas en más del 5 por ciento acumulado respecto a la construcción original a menos que el sistema sismo resistente completo sea determinado para cumplir con ASCE 7 para una nueva estructura. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico de la edificación ha sido incrementada respecto a la construcción original, el cambio de porcentaje en el esfuerzo cortante basal puede ser calculado en relación al valor incrementado. Excepción: Las modificaciones a elementos estructurales existentes o ampliaciones de elementos estructurales nuevos que no son requeridas por ASCE 7 y son iniciadas con el propósito de incrementar la resistencia o rigidez del sistema sismo resistente de una estructura existente no necesitan ser diseñadas para fuerzas conforme a ASCE 7, siempre que se presente un análisis de ingeniería indicando todo lo siguiente: 1. No se reduce la resistencia de diseño de elementos estructurales existentes requerida para resistir fuerzas sísmicas. 2. No se incrementa la fuerza sísmica para elementos estructurales existentes requeridos más allá de su resistencia de diseño. 3. Se detallan los elementos estructurales nuevos y se los conecta a los elementos estructurales existentes como lo requiere el Capítulo 16. 4. Se detallan los elementos no estructurales nuevos o reubicados y se los conecta a los elementos estructurales existentes o nuevos como lo requiere el Capítulo 16. 5. Las modificaciones no crean una irregularidad estructural definida en ASCE 7 ni hacen más severa una irregularidad estructural existente. 6. Las modificaciones no producen la creación de una condición insegura.

4.10.2.3. No estructural Se permite que las modificaciones o reparaciones no estructurales a una edificación existente sean hechas de los mismos materiales con los cuales la edificación está construida, con la condición de que ellas no afecten adversamente a ningún elemento estructural o a la clasificación de resistencia al fuego de ninguna parte de la edificación o de la estructura.

4.10.2.4. Escaleras No se requiere que una modificación o el reemplazo de una escalera existente en una estructura existente cumplan con los requisitos de una nueva escalera como se describe en la Sección 1009, cuando el espacio existente y la construcción no permitan una reducción ni en pendiente ni en inclinación.

4.10.3. CAMBIO DE DESTINO 4.10.3.1. Conformidad No debe ser hecho ningún cambio en el uso o en el destino de cualquier edificación que pusiera a la edificación en una división diferente del mismo grupo de destino o en un grupo de destino diferente, a menos que tal edificación esté hecha para cumplir con los requisitos de este código para tal división o grupo de destino. Sujeto a la aprobación del funcionario de la construcción, se

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Seguridad humana y protección contra incendios debe permitir que el uso o el destino de edificaciones existentes sea cambiado y se admite que la edificación sea ocupada para propósitos de otros grupos sin ajustarse a todos los requisitos de este código para esos grupos, siempre que el uso nuevo o el propuesto sea menos peligroso, para la vida y el riesgo de incendio, que el uso existente.

4.10.3.2. Certificado de destino Un certificado de destino debe ser emitido donde se ha determinado que los requisitos para la nueva clasificación de destino han sido cumplidos.

4.10.3.3. Escaleras No debe requerirse que las escaleras existentes en una estructura existente cumplan con los requisitos de una nueva escalera como es delineado en la Sección 1009 si el espacio existente y la construcción no permiten una reducción en la pendiente o en la inclinación.

4.10.3.4. Cambio de destino Cuando un cambio de destino produce una estructura que es reclasificada en una categoría de destino más alta, la estructura debe cumplir con los requisitos sísmicos para una estructura nueva. Excepciones: 1. No debe requerirse que se cumplan los requisitos específicos de detallado sísmico de este código o ASCE 7 para una estructura nueva donde se pueda demostrar que el nivel de desempeño y seguridad ante el sismo es equivalente a los de una estructura nueva. Tal análisis debe considerar la regularidad, sobreresistencia, redundancia y ductilidad de la estructura dentro del contexto del detallado provisto existente y reajustado (si existe). 2. Cuando un cambio de uso produce una estructura que es reclasificada desde Categoría de Destino I ó II a Categoría de Destino III y la estructura se ubica en un área de mapa sísmico donde SDS < 0.33, no se requiere el cumplimiento con los requisitos sísmicos de este código y ASCE 7.

4.10.4. EDIFICACIONES HISTÓRICAS 4.10.4.1. Edificaciones históricas Las disposiciones de este código relacionadas a la construcción, reparación, modificación, ampliación, restauración, movimiento de estructuras y cambio de destino no deben ser obligatorias para edificaciones históricas donde el funcionario de la construcción juzgue que tales edificaciones no constituyen un peligro perceptible para la seguridad pública.

4.10.4.2. Áreas con peligro de inundación Dentro de las áreas con peligro de inundación establecidas de acuerdo a la Sección 1612.3, donde el trabajo propuesto constituye una mejora sustancial como se define en la Sección 1612.2, la edificación debe ser puesta en conformidad con la Sección 1612. Excepción: Edificaciones históricas que son: a. Certificada o preliminarmente nominada para ser elegida e incluida en el registro del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural; o,

4.10.5. ESTRUCTURAS TRASLADADAS 4.10.5.1. Conformidad Las estructuras movidas hacia una jurisdicción o dentro de ella deben cumplir con las disposiciones de este código para estructuras nuevas.

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Seguridad humana y protección contra incendios Excepción: Edificaciones de valor histórico registradas en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

4.10.6. ACCESIBILIDAD PARA EDIFICACIONES EXISTENTES Ver Sección 4.9, del capítulo de Accesibilidad de este código.

4.10.7. ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO 4.10.7.1. Cumplimiento Las disposiciones de esta sección están proyectadas para mantener o incrementar el grado actual de seguridad y salud pública, y bienestar general en edificaciones existentes mientras que se permite reparación, modificación, ampliación y cambio de destino sin requerir cumplimiento total de los Capítulos 2 hasta 33, o las Secciones 4.10.1.3, y 4.10.2 hasta la 4.10.4, excepto donde el cumplimiento de otras disposiciones de este código esté específicamente requerido en esta sección.

4.10.7.2 Aplicabilidad Las estructuras existentes antes de [fecha a ser insertada por la jurisdicción. nota: se recomienda que esta fecha coincida con la fecha de efectividad de los códigos de la edificación dentro de la jurisdicción], en las cuales hay trabajos que involucran ampliaciones, modificaciones o cambios de destino, deben ajustarse a los requisitos de las secciones 4.10.2 hasta 4.10.4. Las disposiciones en las secciones 4.10.7.2. literal (a) hasta (e) deben aplicarse a destinos existentes que continuarán siendo, o se propone que sean, de los Grupos A, B, E, F, M, R, S y U. Estas disposiciones no deben aplicarse a edificaciones con destinos en Grupo H o I. a) Cambio de destino. Donde se cambia una edificación existente a una nueva clasificación de destino y esta sección es aplicable, se deben usar las disposiciones de esta sección para el nuevo destino, a los efectos de determinar el cumplimiento de este código. c) Cambio parcial de destino. Donde se cambia una parte de una edificación a una nueva clasificación de destino, y esa parte está separada del resto de la edificación con barreras antifuego o sistemas horizontales con una clasificación de resistencia al fuego como la requerida por la Tabla 508.3.3 para los destinos separados, o con alternativas de cumplimiento aprobadas, la parte cambiada debe ser hecha para cumplir con las disposiciones de esta sección. Donde se cambia una parte de la edificación a una nueva clasificación de destino, y esa parte no está separada del resto de la edificación con barreras antifuego o sistemas horizontales con una clasificación de resistencia al fuego como la requerida por la Tabla 508.3.3 para los destinos separados, o con alternativas de cumplimiento aprobadas, las disposiciones de esta sección que se aplican a cada destino deben aplicarse a toda la edificación. Donde haya disposiciones en conflicto, aquellos requisitos que aseguren la mayor seguridad pública deben ser aplicados a toda la edificación o estructura. c) Ampliaciones. Las ampliaciones de edificaciones existentes deben cumplir con los requisitos de este código para construcción nueva. El área y la altura combinadas de la edificación existente y la nueva ampliación no debe exceder el área y la altura permitidas por el Capítulo 5. Donde entre la ampliación y la edificación existente se disponga un muro antifuego que cumpla con la sección 705, la ampliación debe ser considerada como una edificación separada. d) Modificaciones y reparaciones. Una edificación existente o una parte de la misma, que no cumpla los requisitos de este código para construcciones nuevas, no debe ser modificada ni reparada de tal manera que la edificación resulte menos segura o higiénica de lo que es actualmente. Si, en la modificación o reparación, se va a reducir el nivel actual de seguridad o higiene, la parte modificada o reparada debe estar conforme a los requisitos de los capítulos 2 hasta 12 y capítulos 14 hasta el 33.

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Seguridad humana y protección contra incendios d.1.) Áreas con peligro de inundación. Para edificaciones existentes ubicadas en áreas con peligro de inundación establecidas en la sección 1612.3, si las modificaciones y reparaciones constituyen mejora sustancial de la edificación existente, la edificación existente debe ser llevada al cumplimiento con los requisitos para construcción nueva para diseño contra inundaciones. e) Requisitos de accesibilidad. Todas las partes de las edificaciones propuestas para cambio de destino deben cumplir las disposiciones de accesibilidad del capítulo 11.

4.10.7.3. Aceptación Para reparaciones, modificaciones, ampliaciones y cambios de destino de edificaciones existentes que son evaluadas de acuerdo con esta sección, el cumplimiento de esta sección debe ser aceptado por el funcionario de la construcción. a) Peligros. Cuando el funcionario de la construcción determina la existencia de una condición insegura, según lo dispuesto en la Sección 115, dicha condición de inseguridad debe ser eliminada de acuerdo con la Sección 115

4.10.7.4. Investigación y evaluación Para un trabajo propuesto cubierto en esta sección, el propietario de la edificación debe hacer investigar y evaluar la edificación existente de acuerdo con las disposiciones de esta sección. a) Análisis estructural. El propietario debe tener un análisis estructural de la edificación existente realizada para determinar la adecuación de los sistemas estructurales para la modificación, ampliación, o cambio de destino propuestos. La edificación existente debe ser capaz de soportar los requisitos de carga mínimos del capítulo 16. b) Presentación. Se deben presentar al funcionario de la construcción los resultados de la investigación y de la evaluación requeridos en la sección 3410.4, junto con las alternativas de cumplimiento propuestas. c) Determinación de cumplimiento. El funcionario de la construcción debe determinar si la edificación existente, con las ampliaciones, modificaciones y cambios de destino propuestos, cumple con las disposiciones de esta sección de acuerdo con el proceso de evaluación de las secciones 4.10.7.4. hasta 3410.9.

4.10.7.5. Evaluación La evaluación debe comprender tres categorías: seguridad contra incendio, medios de salida y seguridad general, según lo descrito en las secciones 3410.5.1 hasta 3410.5.3. a) Seguridad contra incendios. Dentro de la categoría seguridad contra incendios están incluidos la resistencia estructural al fuego y aspectos de los sistemas de detección automática de incendios, de alarma contra incendios y de extinguidores de incendios en la instalación. b) Medios de salida. Dentro de la categoría de medios de salida están incluidas la configuración, características y características de soporte de los medios de salida en la instalación. c) Seguridad general. Dentro de la categoría de seguridad general están incluidos los parámetros de seguridad contra incendios y los parámetros de los medios de salida.

CEC-10

PARTE 11-474


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