JUDICIALES VARIOS UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE AVISO JUDICIAL- CITACIÓN JUICIO ORDINARIO Nro. 10309 2017 00847 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO PROPUESTO POR: CESAR MIGUEL LIMAICO TAPIA EN CONTRA DE: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS ENRIQUE LIMAICO TAMBA y MARIA ANGELICA TAPIA OÑATE MATERIA: CIVIL INICIADO: 13 DE OCTUBRE DEL 2017 CUANTÍA: INDETERMINADA SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE CESAR MIGUEL LIMAICO TAPIA. ecuatoriano, de 74 años de edad, de estado civil casado, empleado particular. domiciliado en la parroquia de Chaltura, cantón Antonio Ante, con cedula de ciudadanía número 10002619, correo electrónico climaco@hotmail.com , casilla judicial No 64. y el correo electrónico de mi abogado defensor dr.miltoncj@gmail. com, comparezco ante usted con la siguiente demanda. 1.- Designo como mi abogado defensor al Dr Milton Chavarrea V. profesional al que autorizo para que a mi nombre suscriba y presente los escritos necesarios en defensa de mis intereses. 2.- Los nombres y apellidos de los demandados herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS ENRIQUE LIMAICO TAMBA y MARIA ANGELITA TAPIA OÑATE, como son: María Luisa Limaico Tapia, María Piedad Limaico Tapia, Rosa María Limaico Tapia, Mariana de Jesús Limaico Tapia, Luis Alfredo Limaico, Martha Cleotilde Limaico Tapia, a quienes se les citara de conformidad con lo que dispone el Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos, en sus domicilios que tienen ubicado en el barrio La Tierra Blanca, calle Luis Olmedo Játiva y Bolívar de la ciudad de Atuntaqui. Mientras que a las presuntas propietarias las señoras María Teresa Limaico Tapia y Aida Marina Limaico Tapia, se los citara en sus domicilios ubicados en la parroquia de Chaltura, cantón Antonio Ante, barrio el Vergel, en la calle González Suarez, de conformidad con el Art. 55 del Código Orgánico General de Procesos. A los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ENRIQUE LIMAICO TAMBA y MARIA ANGELITA TAPIA OÑATE. se les citara de acuerdo con el Art. 56 del COGEP, debiendo indicar señor Juez que no existen más herederos de los ya indicados de los referidos causantes, de lo cual declaro bajo juramento. 3.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y NARRACION DE LOS HECHOS PORMENORIZADOS. 3.1.- Señor Juez desde el mes enero de 1990, me encuentro en
posesión material, tranquila. pacifica e ininterrumpida de un del lote de terreno ubicado en el sector rural de la parroquia de San José de Chaltura, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura 3 2.- El lote de terreno materia de la presente demanda está comprendido dentro los siguientes linderos y dimensiones: NORTE.En 60,31 metros, con propiedad Luis Enrique Limaico Tamba, SUR.- En 57,74 metros, con propiedad Maria Luisa Limaico Tapia, ORIENTE.- En 80,48 metros, calle publica. Y OCCIDENTE.- En 77,25 metros, con propiedad de Luis Enrique Limaico Tambo, cuya superficie total del terreno es de 4.891,67, m2., tal como consta de la pericia realizado por el Arq. Jairo Jácome. 3.3 - En el lote de terreno arriba especificado, desde el mes de enero de 1990 hasta la presente fecha, vengo realizando actos posesorios de dominio como verdadero propietario, esto es con el ánimo de señor y dueño por más de 27 años, actos posesorios como siembra y cultivo de los productos de la zona como maíz, papas, frejol etc, dichos productos los utilizo en beneficio de mi familia, de igual forma la posesión que ejerzo en el inmueble es a vista y paciencia de los vecinos del lugar de todos los presuntos propietarios, quienes me consideran como el único propietario, sin que jamás haya tenido interferencia ni perturbación en mi posesión por ninguna persona, demostrando en todo momento el ánimo de señor y dueño. 2.4.- En lote de terreno arriba descrito durante más de 27 años, vengo ejerciendo actos posesorios de dominio de buena fe, sin violencia ni clandestinidad. 4.- FUNTADAMENTO DE DERECHO CON QUE FUNDAMENTO ESTA ACCION. La presente demanda está amparada en lo que disponen los artículos 603, 715, 2392, 2398, 2405, 2435, 2413 y más pertinentes del Código Civil. 5.- TENGO A BIEN ANUNCIAR MI PRUEBA EN ESTA CAUSA.Los medios probatorios que anuncio son la documental, pericial y testimonial. PRUEBA DOCUMENTAL.5.1.- Cedulas y certificado de votación del actor. 5.2.- Que se sirva disponer se agregue al proceso la certificación de avalúo de la propiedad. 5.3.- Certificado de gravámenes del registro de la propiedad del cantón Antonio Ante, con cuyo documento justifico que mi petición es contra título inscrito. 5.4.- Copias de las cedulas y certificación de votación de los testigos. 5.5.- Que se digne disponer se agregue al proceso el informe pericial practicado por el Arq. Jairo Jácome Andrade, al inmueble materia de este proceso, perito debidamente acreditado a la judicatura, a quien de ser necesario se le notificará para comparezca a audiencia de prueba. 5.6.- Que se sirva disponer se agregue al expediente las paridas de los causantes. PRUEBA TESTIMONIAL.5.7 -Presento la nómina de los testigos con la indicación le los hechos sobre los cuales declararan, y la dirección para su notificación y su comparecencia a la audiencia en este juicio, sin perjuicio de ser notificados al casillero fisico y electrónico de mi abogado
defensor. Sr. CESAR ANTONIO GOVEO CANAGUAN, con cedula No 100076843-0 a quien se le notificará en la calle González Suarez y Sucre de la ciudad de Atuntaqui: cantón Antonio Ante, sin perjuicio que sean notificados en el casillero judicial de mi abogado defensor, y su declaración será: • Diga el testigo si le conoce al señor Cesar Miguel Limaico Tapia, y hace cuánto tiempo le conoce? • Si el testigo hace cuánto tiempo el señor Cesar Miguel Limaico Tapia ejerce la posesión material, tranquila y pacifica en el lote de terreno, ubicado en el sector rural de la parroquia de San José de Chaltura, del cantón Antonio Ante. • Diga el testigo, en qué lugar está ubicado el lote de terreno que el señor Cesar Miguel Limaico Tapia, está en posesión material, tranquila y pacifica, desde el mes enero de 1990. Sr. MARCO TULIO ESPINOSA CERVANTES, con cedilla No 100177776-0 a quien se le notificará en la parroquia de San Jose de Chaltura, del cantón Antonio Ante, calle Velasco SIN, sin perjuicio que sea notificado en la casilla de mi abogado defensor, y la declaración será: • Diga el testigo cuales son los trabajos y las mejoras que ha realizado el señor Cesar Miguel Limaico Tapia en el lote de terreno que él se encuentra en posesión materia y tranquila. • Diga el testigo cómo Usted conoce que el señor Cesar Miguel Limaico Tapia, ejerce actos posesorios de dominio sin violencia ni clandestinidad y de buena fe, en el inmueble motivo de esta juicio. • diga el testigo cuales son los productos que siembra y cultiva en el lote de terreno motivo de este juicio. PRUEBA PERICIAL.5.- Solicito señor Juez se tenga como prueba de mi parte, el informe pericial practicado por el Arq. Jairo Jácome al inmueble objeto de este juicio, en cual se detalla la ubicación, linderos. superficie, individualización y más características del lote de terreno que me encuentro en posesión material. 6.- ACCESO JUDICIAL.- Esta demanda se servirá ordenar se inscriba en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo que dispone el Art. 142 numeral 8 del COGEP. 7.- LA PRETENSION CLARA Y PRECISA DE LO QUE SE EXIJE POR MEDIO DE ESTA ACCION. Por lo expuesto acudo ante usted señor Juez, para demandar la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes LUIS ENRIQUE LIMAICO TAMBA y MARIA ANGELITA TAPIA OÑATE. como son María Luisa Limaico Tapia, María Piedad Limaico Tapia, Rosa Maria Limaico Tapia, Mariana de Jesús Limaico Tapia, Luis Alfredo Limaico, Martha Cleotilde Limaico Tapia, María Tersesa Limaico Tapia y Aida Marina Limaico Tapia, para que mediante sentencia su Autoridad se sirva declararme propietario del lote de terreno que a continuación detallo. NORTE.- En 60,31 metros, con propiedad Luis Enrique Limaico Tamba; SUR.- En 57.74 metros, con propiedad María Luisa Limaico Tapia. ORIENTE.- En 80,48 metros. calle publica; y OCCIDENTE.- En 77.25 metros, con propiedad de Luis Enrique Limaico Tamba, cuya superficie total
del terreno es de 4.891,67, m2., tal como consta de la pericia realizado por el Arq. Jairo Jácome. 8.- CUANTIA.- La cuantía de esta acción es $7.012.13 9.- El trámite de esta causa es Ordinario tal como lo determina el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. 10.-De conformidad con la Disposición Décima de la Ley Cootad. solicito se cuente en esta causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico, del Gobierno Municipal de Antonio Ante, Magister Fabián Posso Padilla y Ab. Atahualpa Sánchez. Granda respectivamente, a cuyos personeros legales se les citara en sus respectivos despachos muy conocidos por el señor Actuario, ubicado en la calle Río Amazonas y Av. Julio Miguel Aguinaga de la ciudad de Atuntaqui. Firmo con mi abogado defensor. Juicio Nro. 10309-2017-00847 SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE CESAR MIGUEL LIMAICO TAPIA, en relación al juicio ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, que sigo en contra de los herederos presuntos y desconocidos de LUIS ENRIQUE LIMAICO TAMBA y MARIA ANGELICA TAPIA OÑATE, comparezco ante usted y digo. Adjunto a la presente certificados que conferidos por el Consejo Nacional Electoral, de cuyo documento se desprende lo siguiente. 1) La presunta propietaria y demandada en esta causa la señora MARTHA CLEOTILDE, LIMAICO TAPIA, tal como consta de la certificación del CNE, se encuentra legalmente empadronada en el cantón Bolívar, provincia de Carchi, sin embargo su domicilio habitual lo tiene en la parroquia de Challtura, cantón Antonio Ante, barrio El Vergel, calle González Suarez, un cuyo lugar se procederá con la citación respectiva. 2).- La presunta propietaria y demandada señora ROSA MARIA LIMAICO TAPIA, se encuentra legalmente empadronada en la parroquia de Puengasi, cantón Quito, provincia Pichincha. tal como consta de la certificación del CNE. sin embargo su domicilio habitual lo tiene en la parroquia de Atuntaqui, cantón Antonio Ante, barrio San Juan de Tierra Blanca, Luis Olmedo Játiva y Bolívar, un cuyo lugar se procederá a la citación respectiva. 3).- La presunta propietaria y demandada señora LUIS ALFREDO LIMAICO TAPIA, se encuentra legalmente empadronado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha, tal como consta de la certificación del CNE, siendo su domicilio habitual calle Pichincha No 25, entre Olmedo y marina de Jesús, del cantón Cayambe, provincia de Pichincha, en cuyo lugar se procederá a la citación de mediante deprecatorio que se servirá enviar a la Unidad Judicial Multicompetente de dicha jurisdicción, de conformidad a lo previsto por el Art. 55 del COGEP, para lo cual se enviara suficiente despecho. 4).- La presunta propietaria y demandada señora MARIA PIEDAD LIMAICO TAPIA, se encuentra legalmente empadronada en el centro Historico, zona la Victoria, del cantón Quito, provincia de Pichincha, tal como consta de la certificación del CNE, sin embargo su domicilio habitual lo
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA MEGATOURS VIAJES Y TURISMO CIA. LTDA. Se convoca a los señores accionistas de MEGATOURS VIAJES Y TURISMO CIA. LTDA. Con el carácter obligatorio a la junta universal de socios de la compañía MEGATOURS VIAJES Y TURISMO CIA. LTDA. reunión que tendrá lugar el día miércoles 16 de mayo de 2018, a las 18:00 horas, en su domicilio ubicado en la Calle Juan José Flores 3-67 y Pedro Vicente Maldonado en la ciudad de Ibarra, con el objeto de tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quórum 2. Instalación de la junta General 3. Sesión de 29 participaciones del Sr. Wilson Oswaldo Jácome Guzmán a favor del Sr. José Fidel Cevallos Ormaza Sr. Wilson Oswaldo Jácome Guzmán PRESIDENTE "MEGATOURS VIAJES Y TURISMO" CIA. LTDA
Sr. Wilson Oswaldo Jácome Guzmán PRESIDENTE "MEGATOURS VIAJES Y TURISMO" CIA. LTDA P45686/ai2
P45686/ai1
1. Constatación del quórum 2. Instalación de la junta. General 3. Presentación del Balance, estado financiero y resultados del año 2017, por el gerente de la compañía MEGATOURS VIAJES Y TURISMO CIA. LTDA 4. Asuntos varios
Ibarra, 4 de Mayo del 2018
solicitud que antecede, toda vez que se ha cumplido con lo ordenado en el auto de sustanciación anterior, cumple con los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario que le corresponde de conformidad con lo que determina el Art. 289 del citado Código. SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con la demanda y este auto de sustanciación en el lugar que se indica a los demandados MARTHA CLEOTILDE LIMAICO TAPIA, ROSA MARIA LIMAICO TAPIA, MARIA PIEDAD LIMAICO TAPIA, MARIA LUISA LIMAICO TAPIA, MARIANA DE JESUS LIMAICO TAPIA, AIDA MARINA LIMAICO TAPIA, MARIA TERESA LIMAICO TAPIA, mediante la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, remitiéndose el despacho suficiente, según lo señala los Art. 54 y 55 del COGEP; al señor: LUIS ALFREDO LIMAICO TAPIA, se lo citara mediante DEPRECATORIO dirigido a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Cayambe, provincia de Pichincha al momento de la citación la persona encargada deberá observar lo previsto en los Arts. 54 y 78 del Código Orgánico General de Procesos, esto es “Se cumplirá con la entrega personal a la o el demandado… en cualquier lugar día y hora” y “son horas hábiles las que corresponden al horario de trabajo fijado por el Consejo de la Judicatura”. Cítese en la presente causa, al señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante en sus despachos mediante la oficina de citaciones y notificaciones. A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron LUIS ENRIQUE LIMAICO TAMBA; y, MARIA ANGELICA TAPIA OÑATE, se los citara mediante tres publicaciones en tres fechas distintas en unos de periódico de circulación en la provincia de Imbabura, de conformidad con Art. 56.2 del COGEP, toda vez que al haber concurrido a reconocer bajo juramento el desconocer no solo el domicilio, sino también la existencia de los mismos, dejan claro que la ley y la lógica guardan una relación intrínseca, en cuanto al tema, es decir, no puedo contar con alguien que no conozco sobre su existencia, dejando insubsistente que se presente documentación sobre personas que hipotéticamente existan. A las personas demandadas se les hace conocer la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 ibídem, los demandados tienen el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. TERCERO.INSCRIPCION.Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, conforme lo ordena el artículo 146 inciso quinto del COGEP, para lo cual ofíciese en legal y debida forma al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Antonio Ante. CUARTO.- GENERALIDADES.En cuanto al anuncio de prueba solicitado en la demanda, los
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA MEGATOURS VIAJES Y TURISMO CIA. LTDA. Se convoca a los señores accionistas de MEGATOURS VIAJES Y TURISMO CIA. LTDA. Con el carácter obligatorio a la Junta General Ordinaria de Socios de la compañía MEGATOURS VIAJES Y TURISMO CIA. LTDA. reunión que tendrá lugar el día martes 22 de mayo de 2018, a las 18:00 horas, en su domicilio ubicado en la Calle Juan José Flores 3-67 y Pedro Vicente Maldonado en la ciudad de Ibarra, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
tiene en la parroquia de Atuntaqui, cantón Antonio Ante, barrio San Juan de Tierra Blanca, calle Luis Olmedo Játiva y Bolívar, un cuyo lugar se procederá a la citación respectiva. 5).- La presunta propietaria y demandada señora MARIA LUISA LIMAICO TAPIA, se encuentra legalmente empadronada en la ciudad de Atntaqui, conforme consta del certificado de CNE, y como tal su domicilio habitual lo tiene en la parroquia de Atuntaqui. cantón Antonio Ante, barrio San Juan de Tierra Blanca, calle Luis Olmedo Játiva y Bolívar, un cuyo lugar se procederá a la citación respectiva 6).- La presunta propietaria y demandada señora MARIANA DE JESUS LIMAICO TAPIA, se encuentra legalmente empadronada en el Centro Histórico sector La Victoria-Quito, conforme consta del certificado de CNE, sin embargo su domicilio habitual lo tiene en la parroquia de Atuntaqui, cantón Antonio Ante, barrio San Juan de Tierra Blanca, calle Luis Olmedo Játiva y Bolívar, un cuyo lugar se procederá a la citación respectiva. 7).- La presunta propietaria y demandada señora AIDA MARIANA LIMAICO TAPIA, se encuentra legalmente empadronada en la ciudad de Atntaqui, conforme consta del certificado de CNE, y como tal su domicilio habitual lo tiene en de Chaltura, cantón Antonio Ante, calle González Suarez y Cornelio Velasco un cuyo lugar se procederá a la citación respectiva. 8).- La presunta propietaria y demandada señora MARIA TERESA LIMAICO TAPIA, se encuentra legalmente empadronada en la ciudad de Atntaqui, conforme consta del certificado de CNE, y como tal su domicilio habitual lo tiene en la parroquia de Chaltura. cantón Antonio Ante, barrio el Vergel, calle González Suarez, un cuyo lugar se procederá a la citación respectiva. Por lo expuesto, y tomando en cuenta que he dado cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad, así como también he realizado lo dispuesto por el Art 56 inciso segundo del numeral 2, del COGEP, solicito ruego señor Juez se digne calificar mi demanda. Dígnese atender conforme lo solicito. Por el peticionario y como su abogado debidamente autorizado. Juicio Nro. 10309-2017-00847 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE DE IMBABURA. Antonio Ante, miércoles 14 de febrero del 2018, las 15h32, VISTOS: Por cumplido el auto de sustanciación inmediato anterior, asumo la competencia sobre la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por CESAR MIGUEL LIMAICO TAPIA, en contra de MARTHA CLEOTILDE LIMAICO TAPIA, ROSA MARIA LIMAICO TAPIA, LUIS ALFREDO LIMAICO TAPIA, MARIA PIEDAD LIMAICO TAPIA, MARIA LUISA LIMAICO TAPIA, MARIANA DE JESUS LIMAICO TAPIA, AIDA MARINA LIMAICO TAPIA, MARIA TERESA LIMAICO TAPIA, los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron LUIS ENRIQUE LIMAICO TAMBA; y, MARIA ANGELICA TAPIA OÑATE, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones: PRIMERA.- CALIFICACIÓN.- La
Ibarra, 4 de Mayo del 2018
JUDICIALES MARTES
08 DE MAYO DE 2018 P La Hora IMBABURA-CARCHI
mismos serán atendidos de ser procedentes en el momento procesal oportuno, esto es en la Audiencia Preliminar conforme lo determina el Art. 294.7 literal d) del Código Orgánico General de Procesos; téngase en cuenta la Cuantía fijada, el Casillero Judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su Abogado Defensor, para recibir futuras notificaciones que le correspondan dentro de la circunscripción de esta Judicatura. Actué en esta causa la Actúe el Ab. Ulises Rosero, secretario Encargado de esta Judicatura, por licencia de la Ab. Jamilet Ibarra Rosero..-NOTIFIQUESE CÍTESE Y CUMPLASE.F.- Abg. Luis Santiago Vallejo Lo que CITO a usted, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores.CERTIFICO Atuntaqui, 27 de marzo del 2018 Abg. Ulises Rosero Lucero SECRETARIO Hay firma y sello P45665/ai SECRETARÍA DEL AGUA - SENAGUA SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS DE LA FUENTE: QUEBRADA EL JORDÁN, UBICADA EN EL SECTOR RURAL DENOMINADO EL CHISPO, DE LA PARROQUIA LA MERCED DE BUENOS AIRES, CANTÓN URCUQUÍ, PROVINCIA DE IMBABURA, SE LES HACE SABER: PROCEDIMIENTO: GENERAL ACCIONANTE: ING. HUDGLAR ALDRIN RECALDE GORDILLO OBJETO: DR. GERMAN ELIAS PORTILLA LÓPEZ, solicita la Autorización de Uso y Aprovechamiento del Agua, que será captada de la Quebrada El Jordán, ubicada en el sector rural denominado El Chispo, de la Parroquia La Merced de Buenos Aires, cantón Urcuquí, provincia de Imbabura, en un caudal total de 15.00 l/s, a ser utilizado Piscicultura, criadero de truchas. AUTORIZACIÓN PRODUCTIVA N° DHM-AP-007-2018 “SECRETARÍA DEL AGUA.SUBSECRETARÍA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE MIRA.- Ibarra, 26 de Abril de 2018, las 14h42.- VISTOS.a) Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Mira de la Secretaria del Agua, según Acción de Personal N° SDHMIUATH-041, de fecha 29 de diciembre del 2017.- b) Actúe como Secretario Jurídico AdHoc de la presente causa, el Ab. Marco Antonio Echeverría Bucheli.- c) Se fija al expediente el número signado con el N° DHMAP-007-2017, el mismo que reposará en el archivo de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Mira, de la Secretaria del Agua. d) Agréguese la petición de Autorización del Recurso Hídrico solicitado por el ING. HUDGLAR ALDRIN RECALDE GORDILLO; Copia de Escritura Pública de venta de lote de terreno otorgada por el señor Ángel Hugo Pozo Suarez, a favor del Ing. Hudglar Aldrin Recalde Gordillo y Sra. Rosa Elizabeth Arciniega Montalvo; copia segunda de la escritura de Aclaratoria y Ratificación otorgada por el Sr. Ángel Hugo Pozo Suarez., a favor del Sr. Ing. Hudglar Aldrin Recalde Gordillo y Sra.- EN LO PRINCIPAL DISPONGO: 1) De conformidad a los Arts. 3, 17, 18 literal g), Art. 86, Art. 87 numeral 2, literal c, Art. 89, Art 90, Art. 93, Art. 123 y Art. 125 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 inciso tercero, Art. 85 literal c), Art. 86, Art 93 y Art. 106 numeral 1) del Reglamento a la norma ibídem; se acepta a trámite la petición presentada por el ing. Hudglar Aldrin Recalde Gordillo ; por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley para la tramitación de una autorización de Uso y Aprovechamiento del Agua, de la Quebrada El Jordán, ubicada en el sector rural denominado El Chispo, de la Parroquia La Merced de Buenos Aires, cantón Urcuquí, provincia de Imbabura, que son destinados para uso productivo ubicada en el sector rural denominado El Chispo, de la Parroquia La Merced de Buenos Aires, cantón Urcuquí, provincia de Imbabura.- 2) Con fundamento en el Art. 87, 88 y 89 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua y en concordancia con el Art. 106 y 107 del Reglamento de la Ley ibídem, la presente solicitud está sujeta al procedimiento general. 3) Cítese a los usuarios presuntos y desconocidos por la prensa de mayor circulación de la provincia de Imbabura, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y este auto de calificación, por tres días consecutivos.- 4) De conformidad a lo dispuesto en el Art. 107 numeral 3) inciso segundo del Reglamento de Aplicación, fíjese carteles en al menos tres lugares más concurridos de la parroquia La Merced de Buenos
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Aires, durante el plazo de diez días; mediante comisión librada al señor Teniente Político de la Parroquia La Merced de Buenos Aires, cantón Urcuquí, provincia de Imbabura, a quien se le enviara despacho en debida forma para la práctica de esta diligencia.- 5) Oportunamente se designara un(a) Analista Técnico de esta Subsecretaría, a fin de que realice la inspección técnica de la solicitud presentada.- 7) Tómese en cuenta la calidad en que comparece el peticionario, así mismo téngase en cuenta el correo electrónico señalado para notificaciones digeohidrobo@ yahoo.es., y el número de teléfono celular 0991308724.- f) Lcdo. Roberto Carlos Yamberla Díaz.Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Mira.- LO CERTIFICO.Lo que se comunicó al público, para los fines legales pertinentes. Ibarra, 26 de Abril del 2018 Atentamente: Ab. Marco Antonio Echeverría Bucheli SECRETARIO JURÍDICO ADHOC Hay firma y no hay sello P45677/ai UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTON IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra Ecuador EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL JUICIO DE : DIVORCIO N° DE CAUSA : 10203-201600436 ACTOR : YENNY MAGALI HURTADO BIRVICUZ DEMANDADO : SEGUNDO MARIO FLORES MENDEZ AL SEÑOR SEGUNDO MARIO FLORES MENDEZ, SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO VERBAL SUMARIO N°10203-2016-00436, QUE SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA PROVINCIA DE IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: EXTRACTO CONTENIDO DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA- IMBABURA. Comparece la señora YENNY MAGALI HURTADO BIRVICUZ, con cédula Nro.1002659140, ecuatoriana, domiciliada en la calle Riobamba 332 y calle Isla Santa María, Parroquia el Sagrario de esta ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura, mayor de edad, estado civil casada, presentando demanda de Divorcio en contra del señor SEGUNDO MARIO FLORES MENDEZ. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA: Ibarra, jueves 17 de noviembre de 2016, las 11h09. VISTOS: En lo principal la demanda de divorcio por causal, presentada por la Señora YENNY MAGALI HURTADO BIRVICUZ, en contra del Señor SEGUNDO MARIO FLORES MENDEZ, es clara, precisa y reúne los demás requisitos legales, por lo que se le acepta a trámite prevista en el art. 830 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vigente para esta causa, según lo señalado en la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico General de Procesos. Por haberse justificado con las investigaciones que consta del proceso, que le ha sido imposible determinar el domicilio de la demandada, Cítese al Señor SEGUNDO MARIO FLORES MENDEZ, con copia de la demanda y auto recaído en ella, mediante tres publicaciones por la PRENSA al tenor de lo establecido en el art. 119 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, y de la providencia respectiva, las publicaciones dispuestas, se las hará mediando el termino de ocho días, por lo menos, entre la una y otra. Se publicará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia. Se previene a la demandada de la obligación que tiene de designar defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones. Téngase en cuenta la designación de defensor, cuantía, casilla judicial y correo electrónico, señalados por la actora. Actúe el Dr. Manuel Tanicuchi, en su condición de Secretario de este despacho judicial. Notifíquese y Cúmplase Ibarra, 27 de Enero del 2017 DR. MANUEL TANICUCHI SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Hay firma y sello P45683/ai …………..