JUDICIALES SUMARIO REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CARMEN EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL A la señora: Carmita Elizabeth Cadena Esparza. Trámite No.: 13335-201800139 - SUMARIO (Divorcio por causal). ACTOR: Alec Esteban Acosta Paredes. DEMANDADA: Carmita Elizabeth Cadena Esparza. CUANTÍA: indeterminada. JUEZ(A) DE LA CAUSA: Dra. Fanny Dolores Alcívar Solórzano. OBJETO DE LA DEMANDA: En la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en El Carmen, el señor Alec Esteban Acosta Paredes, ha presentado demanda en proceso Sumario de Divorcio por causal, cuyo fundamento de hecho es el siguiente: con el debido respeto comparezco y presento la siguiente demanda de DIVORCIO CONTROVERTIDO.- Los nombres y apellidos de la demandada son CARMITA ELIZABETH CADENA ESPARZA, con cédula de ciudadanía número 100198087-7, con domicilio en el Barrio El Cardón, calle Las Orquídeas y Geranios del cantón Otavalo, provincia de Imbabura, adjunto croquis y fotografía de la vivienda donde habita la hoy demandada; para la práctica de esta citación se enviará atento deprecatorio a uno de los jueces de las Unidades Judiciales de la ciudad de Otavalo provincia de Imbabura, y de esta forma se cumpla citando a la demandada en la dirección señalada. Según lo dispone el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos.- Los fundamentos de hecho son: a.- De la partida de matrimonio otorgada por el registro civil identificación y cedulación de la ciudad de Otavalo provincia de Imbabura que en una foja útil acompaño viene a su conocimiento que contraje matrimonio con la señora CARMITA ELIZABETH CADENA ESPARZA, el día 13 de marzo del 2003, dentro del tomo 1 página 94 acta 94. Durante el matrimonio se procrearon dos hijos que responden a los nombres de KEYTHLIN ELIZABAETH, y ALEC BEKER ACOSTA CADENA, de 18 y 22 años respectivamente; a la fecha mayores de edad conforme demuestro con las partidas de nacimiento que adjunto como habilitantes. No adquirimos bienes de ninguna naturaleza, a no ser aquellos enseres propios del hogar. Es el caso señora Juez, que los primeros 2 años de matrimonio todo era armonioso en el hogar, después las cosas se fueron tornando difíciles con muchos problemas, todo el tiempo era discusiones maltratos verbales, cuando llegaba de mi trabajo me recibía con problemas preguntándome que de donde venía o porque llegaba tarde, es así Usía, que nuestro matrimonio con mi cónyuge a quien hoy demando, empezó a existir una actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, todo el tiempo era injurias, me decía que no valía como marido, que era un amargado, el comportamiento hostil de parte de mi cónyuge hizo que nos separáramos, esto fue el diez de enero del 2008. Desde aquella época, hasta la presentación de esta demanda nuestras relaciones maritales y conyugales han permanecido rotas total y absolutamente; encontrándome separado hace más ya más de 10 años, y residiendo en esta ciudad de El Carmen. AUTO DE CALIFICACIÓN: El señor juez encargado, en auto dictado el miércoles 21 de febrero del 2018, las 14h26, dispuso: VISTOS: Examinada la demanda, ésta cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario de DIVORCIO POR CAUSAL determinado en el artículo 332 numeral 3 ibídem. Se ordena la citación a la demandada señora Carmita Elizabeth Cadena Esparza, el domicilio señalado en el libelo inicial. Envíese atento Deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura; debiendo ad-
vertir al señor citador de su obligación de cumplir con lo determinado en el artículo 62 del Código Orgánico General de Procesos. Al tenor de lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede a la parte demandada el término de quince días para que conteste la demanda. El anuncio de prueba presentado será tomado en cuenta en el momento de la realización de la audiencia única, para el efecto se notificará a los testigos en su dirección electrónica. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, como la autorización que confiere al Abogado. AUTO DE CITACIÓN: La señora jueza, mediante auto dictado el martes 14 de agosto del 2018, las 12h25, dispuso: De conformidad a lo indicado en el artículo 56.2 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a la demandada señora Carmita Elizabeth Cadena Esparza, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Otavalo, que se editan en la provincia de Imbabura, en tres diferentes fechas, como lo determina el Art. 56 Numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndose que de no comparecer a juicio 20 días después de la tercera y última publicación, podrán ser considerada o declarada rebelde. Lo que llevo a su conocimiento, para los fines de Ley.El Carmen, 21 de agosto del 2018 Ab. Maria Fabiola Moreira Acosta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETE CIVIL CON SEDE EN EL CARMEN Hay firma y sello P46437/ai …………..
VARIOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA AVISO JUDICIAL Se pone en conocimiento del público en general que en la Unidad Judicial Civil del cantón Ibarra de la provincia de Imbabura se encuentra en trámite el siguiente juicio. ACTOR: POZO GONZALES MARIA ELENA DEMANDADO: HERNANDEZ SANTANA ORLEY JESUS TRÁMITE: ESPECIAL10333-2016-01348 CUANTIA: INDETERMINADA DOMICILIO DEL ACTOR: CASILLERO JUDICIAL NRO.- 20 DR. OSWALDO NEPTALI POZO GONZALEZ JUEZ: DR. HENRY FRANCIS FRANCO FRANCO SECRETARIO ENCARGADO: DR. JULIO GARRIDO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA.- Ibarra, jueves 26 de julio del 2018, las 14h24, VISTOS.- Comparece a ésta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Ibarra, la señora MARIANA ELENA POZO GONZALEZ, quien dice: que desiste expresamente de seguir tramitando el presente juicio, en razón de que el demandado le ha cancelado el valor total de la deuda, por lo que solicita previo al reconocimiento de su firma y rúbrica se levantes las prohibiciones indicadas en el Auto inicial de calificación a la demanda, especialmente que se notifique al señor Registrador de la Propiedad del cantón Ibarra a fin de que cancele la demanda de insolvencia y se haga conocer al público en general al público en general sobre la rehabilitación del demandado mediante una publicación en la prensa y de igual forma se oficie a las autoridades respectivas haciéndose conocer de dicho particular. Tomando en consideración que se ha cumplido con la formalidad procesal del reconocimiento de firma y rúbrica por parte del actor conforme consta de autos a fojas 49 vuelta, esta autoridad, por no contravenir a ninguna disposición legal y de conformidad con el artículo 374 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aprueba el desistimiento presentado, al haberse , al haberse satisfecho el pago de la liquidación que dio cabida a este juicio especial de insolvencia, conforme el numeral 2 de Art. 1583 del Código Civil, consecuentemente se ordena: la cancelación de todas las medidas ordenadas en el auto de calificación; para dicho efecto procédase a oficiar a todas las instituciones correspondientes con la cancelación de todas las medidas efectuadas en con-
tra del señor ORLEY JESUS HERNANDEZ SANTANA, que constan ordenadas en el Auto de calificación a la demanda de insolvencia. Notifique al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Ibarra a fin de que cancele la inscripción de la demanda de insolvencia y hágase conocer al público sobre la rehabilitación de los demandados mediante una publicación en la prensa en uno de los diarios de amplia circulación en la provincia. La parte interesada deberá dar las facilidades necesaria para el cumplimento de esta diligencias. Por medio de secretaria ofíciese al proceso ejecutivo No. 103332015-00931, a fin de que se haga conocer que se desistió dentro del proceso especial de insolvencia que se derivó como consecuencia de la falta de pago en dicho proceso judicial.- NOTIFIQUESE. f) Dr. Henry Francis Franco Franco Juez, Dr. Victor Alejandro Viteri Proaño secretario que certifica. Ibarra, 23 de agosto de 2018 Dr. Julio Marcelo Garrido SECRETARIO (E) Hay firma no hay sello P46447/ai UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar Ibarra Ecuador EXTRACTO JUDICIAL JUICIO DE : ALIMENTOS N° DE CAUSA : 102032013-13284 ACTOR : AURORA JANETH PONCE ALDAZ DEMANDADO : MIGUEL ÁNGEL YANDUN POZO AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL YANDUN POZO, SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL JUICIO N° 102032013-13284 QUE POR ALIMENTOS, SE TRAMITA EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA IMBABURA SE HA ORDENADO LO SIGUIENTE: ACTA DE AUDIENCIA DENTRO DEL PROCESO CONTENCIOSO GENERAL EN EL PROCESO NO. 201313284 En la ciudad de Ibarra hoy día viernes diecinueve de febrero del dos mil dieciséis a las 09h10, se constituye la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la ciudad de Ibarra, conformado por Ab. Alexis Simbaña Portilla¸ Juez; Ab. Edison Pozo Corrales, Secretario, con la finalidad de llevar a cabo la Audiencia convocada para esta fecha, en efecto siendo el día y la hora señalados, concurren por una parte l Sra. Ponce Aldaz Aurora, portadora de la cédula de identidad No. 100195425-2, y certificado de votación No. 003-0153, acompañada de su abogado defensor el Ab. Imbaquingo Yacelga Ramiro, Mat. Porfesional No. 10-201153 del Foro de Abogados de Imbabura. El señor Juez concede la palabra a la parte actora para que manifieste el por qué el retraso en continuar con el proceso, toma la palabra el Ab. Ramiro Imbaquingo quien manifiesta que por los engaños del demandado y por mediar sentimientos de pareja se ha dejado de continuar con el mismo. El señor Juez en su calidad de Juez garantista manifiesta que: En calidad de Juez garantista por el tiempo transcurrido, este juzgador toma la siguientes decisiones: Notificarle con la aperturas de esta diligencia, se realice una notificación sobre esta diligencia al demandado, y suspende la presente diligencia, y en el término de 4 días la Sra. Ponce Aldaz Aurora Janeth, informara a esta autoridad donde notificar al demandado. Realizado esta diligencia informará a donde emitimos el oficio para la comparecencia de la menor, cumplidas estas diligencias previas en el término de 4 días, se fijará día y la hora de reinstalación. Sin tener más que analizar en esta diligencia, suspende esta audiencia. Leída que fue esta acta a los comparecientes se afirman en el contenido total de la misma y suscriben conjuntamente con el Señor Juez y con el suscrito Secretario que certifica. PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA: Ibarra, Agréguese al proceso el escrito que antecede, proveyendo el mismo se dispone: ANTECEDENTES. En fecha
martes 29 de junio del 2004 se presenta una demanda de alimentos en contra del señor MIGUEL ANGEL YANDUN POZO, mediante el procedimiento contencioso general, demanda con la que ha sido citado al demandado en fecha 29 de julio del 2005, a esto el demandado ha señalado casilla judicial a fojas 7 del proceso. La Actora en fecha 4 de febrero del 2016 solicita fecha para la audiencia de conciliación y contestación a la demanda, la misma que ha sido convocada para el día 19 de febrero del 2016 a las 09h00, a la misma que no ha comparecido el demandado, audiencia que este juzgador en calidad de Garantista de derecho a la defensa que tiene el demandado amparado en los Art 76 num 7 lit a) b) y c) de la Constitución de la República del Ecuador, y en vista del tiempo transcurrido que son cerca de diez años en los que el juicio no ha continuado a falta del impulso procesal y principio DISPOSITIVO, a fin de garantizar la comparecencia del demandado a este juicio, se ha dispuesto NOTIFICARLE con la apertura de la audiencia del presente juicio, a fin de que haga valer sus derechos, diligencia esta que se realizará sin perjuicio de la CITACIÓN que ya existe, pues se ha realizado en legal y debida forma, para el cumplimiento de esta NOTIFICACION la misma que se realizará en el domicilio ubicado en la panamericana Sur, salida de Atuntaqui, frente a la gasolinera Petroecuador; especialmente en las “Fritadas mama Miche”, para lo cual DEPREQUESE al juez de la Unidad Multicompetente del cantón Antonio Ante a fin de que por medio de la oficina de citaciones de su judicatura realice la diligencia encomendada, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos. Una vez que se cuente con el deprecatorio de la diligencia cumplida se señalará día y hora oportuno para la audiencia. Notifíquese y cúmplase. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA: Ibarra, miércoles 20 de junio del 2018, las 09h04. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito presentado por la accionante. En lo principal, toda vez que de manera documentada ha justificado desconocer el domicilio del demandado, así como toda vez que la señora AURORA JANETH PONCE ALDAZ ha levantado la respectiva acta se dispone: Con el presente auto, con el acta de audiencia de fecha 19 de febrero de 2016 de fs. 20 y providencia de fecha 9 de marzo de 14h18 NOTIFÍQUESE, al señor MIGUEL ÁNGEL YANDUN POZO, mediante una publicación que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Ibarra, dando cumplimiento a lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, hecho que sea se señalará día y hora para la REINSTALACIÓN de la audiencia.- NOTIFÍQUESE. Ibarra, 23 de agosto del 2018 AB. MARCIA ARCINIEGAS BERNAL SECRETARIA (E) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Hay firma y sello P46460/ai …………..
ANULACIONES COOPERATIVA ATUNTAQUI
Se pone en conocimiento del público que se ha extraviado la libreta de ahorros No. 402110183796 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Atuntaqui Ltda” perteneciente a ERAZO BENAVIDES GLORIA MARINA, por lo que se procede a su anulación. P46448/ai
BANCO RUMIÑAHUI
IMBABURA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8051784000 Nro. Cartola 16862370273 Cliente CANAREJO CAIZA, JOSEMANUEL del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (30487)NR
Responsabilidad objetiva del Estado AUTOR: DR. VINICIO PALACIOS MORILLO 1.- INTRODUCCION.- Nos vamos a centrar en este Tema partiendo en primer lugar de los conceptos básicos, los mandatos constitucionales y sustentado con la doctrina; de manera que llegamos a concluir con un verdadero argumento motivado, sobre la responsabilidad que El Estado tiene frente a sus administrados. 2.- CONCEPTOS DOCTRINALES: 2.1. La responsabilidad responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios). 2.2. Responsabilidad Objetiva es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido. Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos» como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación. El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria. Cuando se emplea el término responsabilidad se hace de forma ambivalente; puede que se emplee en un sentido preciso y puede que se utilice en un concepto inexacto. La responsabilidad en su sentido correcto técnico-jurídico significa la sujeción del patrimonio (ya no de la persona; la responsabilidad personal ha desaparecido) del deudor, por razón de incumplimiento de la obligación. - Guillermo Cabanellas define a la Responsabilidad como: “la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales, por otro la perdida causada, el mal inferido o el daño originado”. - Planiol y Ripet señala que hay responsabilidad civil “en todos los casos en que una persona queda obligada a reparar un daño sufrido por otra”. 2.3. Denominaciones que ha recibido la responsabilidad objetiva.- A través de la historia, se le ha denominado responsabilidad objetiva, teoría del riesgo, teoría del riesgo creado, teoría del riesgo provecho, teoría del riesgo industrial, riesgo profesional, riesgo de la propiedad, riesgo social, etc. Las denominaciones más comunes son las tres primeras. a. Teoría del riesgo creado: refleja la idea de atribución de los efectos de un acto al autor del mismo. El hombre no es responsable sino por los riesgos que él mismo ha creado. b. Teoría del riesgo: se responde, en cualquier circunstancia, por realizar una actividad peligrosa para terceros; esta denominación tiene el valor de lla-
JUDICIALES JUEVES 30 DE AGOSTO DE 2018
P La Hora IMBABURA-CARCHI
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mar la atención sobre ciertos fenómenos o actividades que frecuentemente se realizan en la sociedad moderna, y que exigen un cuidado especial del legislador. Sin embargo, se ha criticado esta expresión, por ser imprecisa, ya que hace responsable incluso del caso fortuito, y porque no se plantea el problema de la causa de la cual emana la responsabilidad. c. Responsabilidad objetiva: se emplea esta expresión con el objeto de precisar que no es necesario el análisis de la conducta del sujeto. Marton critica esta expresión por ser imprecisa, específicamente en dos aspectos:* porque la culpa, que se mide según el tipo inmutable del buen padre de familia o del ideal de un hombre prudente y diligente, ya no es en verdad un elemento subjetivo, o sea, en la llamada responsabilidad subjetiva, también hay elementos objetivos, como este parámetro del “buen padre de familia”;y* porque la responsabilidad“ objetiva” no está constituida por la sola relación de causalidad, sino que está imbuida de ciertos elementos moderadores que son subjetivos, como la situación de interés, la fortuna, la buena o mala fe, etc. Dicho de otro modo: no habría una responsabilidad puramente subjetiva no una puramente objetiva. En la primera existirían elementos objetivos y en la segunda existirían elementos subjetivos Para el autor nacional Patricio Lagos, el nombre más adecuado y preciso es el de la teoría del riesgo provecho, ya que la tendencia que representa es, a su parecer, la más justa (“La Responsabilidad Objetiva”, P. Editores, 1990). 2.4. Planteamiento del problema y fundamento de la responsabilidad objetiva. En atención a su fundamento, la responsabilidad delictual o cuasi delictual civil, puede ser: subjetiva u objetiva. Subjetiva, la que se funda en el dolo o en la culpa de una persona. Objetiva la que se funda en el riesgo. La responsabilidad subjetiva supone necesariamente la culpabilidad o intencionalidad de su autor; no existe sino en la medida que el hecho perjudicial provenga de su culpa o dolo. Con todo, previene Alessandri que la circunstancia de que la responsabilidad basada en la culpa sea subjetiva no significa que la conducta del sujeto deba apreciarse in concreto, esto es, tomando en cuenta su propio estado de ánimo, sus condiciones personales, averiguando si habría o no podido obrar mejor. El dolo, en cambio, por consistir en el ámbito de la responsabilidad extracontractual en la intención de dañar, sí se aprecia in concreto. La culpa, por su parte, se aprecia siempre in abstracto, esto es, comparando la conducta del autor del daño con la de un tipo abstracto, con el de un hombre prudente o un buen padre de familia. Se desprende de lo expuesto que la responsabilidad subjetiva sólo puede afectar a las personas que tengan voluntad suficiente para darse cuenta del acto que realizan. Los dementes y los infantes y aún los mayores de 7 años pero menores de 16 años, que han obrado sin discernimiento, no incurren en ella.